Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES EN ADELANTE "LOS SERVICIOS", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADA POR ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL; EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL, Y ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, COMO RESPONSABLE DEL ÁREA REQUIRENTE, EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S DE RL DE CV EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR REPRESENTADA POR LA C. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, APODERADA LEGAL DE LA SOCIEDAD A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , con R.F.C MEPR680824U55 , cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente contrato mismas que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXX XXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de JEFE DE UNIDAD DE COMUNICACIONES , con R.F.C AIPA700117RS3 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA DE CONTROL
REGIONAL CENTRAL , con R.F.C VIRG821011EE2 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.5. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE , con R.F.C UIER700220U95 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.6. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO , con R.F.C VAHH710726MM5 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.7. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL , con R.F.C MORV710405U24 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.8. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE , con R.F.C GOBJ740224FG5 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.9. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL , con R.F.C HEEC680916DD6 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.10. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de SUBGERENTA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , con R.F.C ROME821011FX2 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.11. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL , con R.F.C AALV800223U44 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.12. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento la Ing. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA , con R.F.C GUMJ7412262V2 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.13. De conformidad con las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXXX XXX DE LA XXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE INFORMÁTICA EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORESTE , con R.F.C GABL860606MC6 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.14. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.8, fracción X de las POBALINES, cuya última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 09 xx xxxx de 2022, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su cargo de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL , R.F.C RORE780620IZ8 en el presente instrumento funge como Titular de Área Requirente, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.15. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26 BIS, Fracción II, 28, fracción l; 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "LAASSP" se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS por medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. IA-18-018TOM999-N-8-2023, para la prestación del "Servicio de Telefonía Celular y Datos Móviles" al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 42 “LAASSP”, y los correlativos al “RLAASSP”.
1.16. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante las siguientes SOLPED (SUFICIENCIA PRESUPUESTAL) con folio de autorización 600034183, 600034179, 600034168, 600034175, 600034172, 600034158, 600034159, 600034163, 600034170, 600034160, 600034166 emitida por las Unidades Administrativas del CENACE, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la "LAASSP", correspondiente a la partida presupuestal 31501 “Servicio de telefonía celular" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.17. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.18. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Se formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y
accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona Moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y acredita su existencia legal mediante escritura pública número 1 de fecha 7 de septiembre de 1993, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx, Titular de la Notaría número 4, de la Ciudad de San Xxxx Potosí, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil 19,223, de fecha 5 de octubre de 1993, bajo el nombre de Corporación Mobilcom
S.A de C.V.
Mediante la escritura pública 80,761, en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de julio del año 2019, Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, el Titular de la Notaría N° 246 hacen, costar la compulsa de estatutos sociales de “AT&T Comunicaciones Digitales” Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En el documento antes citado se encuentran las modificaciones realizadas por la Sociedad, después de varias modificaciones, la denominación actual de la sociedad se acredita mediante la escritura pública, 57,260 de fecha 30 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la notaria número 218 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, instrumento inscrito en el Registro Público de Comercio de la hoy Ciudad, en el Folio mercantil número 204,344 con fecha 27 de enero de 2016, se hizo constar la Fusión de “AT&T Comunicaciones Digitales” Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se fusiono con “AT&T Servicios Conexión Digital”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, “Radiophone, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, “Prestadora de Servicios de Radiocomunicación”, Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable, subsistiendo la primera como sociedad fusionante y desapareciendo las ultimas fusionadas, denominada AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S DE RL DE CV El objeto social de la sociedad es prestar toda clase de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, previa concesión que en su caso le otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes o como empresa comercializadora para prestar servicios de telecomunicaciones, mediante el uso de capacidad de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, previo premiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.2. La C. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderada Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública No. 89,527, de fecha 04 de noviembre de 2020, instrumento pasado ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Público No. 212 de la Ciudad de México, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Mercantil 204344 de fecha 24 de noviembre de 2020, declara que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, la cual se identifica con pasaporte No. , expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual esta vigente desde el 06 de octubre de 2020, y hasta el 06 de octubre de 2030.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CNM980114PI2
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de
4 de 21
Eliminado: Número de pasaporte. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
Así mismo, Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.6. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 5541150120 y 5530309431 y su correo electrónico: xx0000@xxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, XXX XXXXX 000 XXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 06500
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
EL PROVEEDOR acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico, que para efecto del presente instrumento es la propuesta del proveedor adjudicado. que forman parte integrante del mismo.
“EL CENACE” pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato, la cantidad de
$379,166.62 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 62/100 M.N.) más impuestos que asciende a $60,666.68 que hace un total de $439,833.30 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR CORP1 Y CORP2, 14 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $35,867.11 | $35,867.11 | $41,605.85 | |
2 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCN, 25 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $64,048.41 | $64,048.41 | $74,296.16 | |
3 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRCE, 11 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $28,181.30 | $28,181.30 | $32,690.31 | |
4 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCA, 9 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $23,057.43 | $23,057.43 | $26,746.62 | |
5 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCROR, 11 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $28,181.30 | $28,181.30 | $32,690.31 | |
11 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRBC, 11 LÍNEAS CELULARES; SCLPZ, 2 LÍNEAS CELULARES; Y SCSR, 2 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $38,429.05 | $38,429.05 | $44,577.70 |
7 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRNO, 14 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $35,867.11 | $35,867.11 | $41,605.85 | |
8 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRNT, 13 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $33,305.18 | $33,305.18 | $38,634.01 | |
9 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRNE, 13 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $33,305.18 | $33,305.18 | $38,634.01 | |
10 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR, GCRPE, 10 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $25,619.37 | $25,619.37 | $29,718.47 | |
6 | SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR | GCROC, 13 LÍNEAS CELULARES. GCROC, 13 LÍNEAS CELULARES. | 1 | $33,305.18 | $33,305.18 | $38,634.01 | |
SUBTOTAL | $379,166.62 | ||||||
IMPUESTOS | $60,666.68 | ||||||
TOTAL | $439,833.30 |
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES , por lo que EL PROVEEDOR no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a EL PROVEEDOR
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” por medio de la Subdirección de Finanzas y/o el área de Finanzas de cada Unidad Administrativa, realizara el tramite de pago de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por estas. Los pagos se realizaran, conforme a lo indicado en la sección “Forma de Pago” del anexo técnico a través de transferencia electrónica, preferentemente, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato, de la Unidad Administrativa que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato. Sin perjuicio de lo mencionado el los párrafos posteriores, el proceso de pago se realizará de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos por la Subdirección de Finanzas y/o el área de Finanzas de cada Unidad Administrativa
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE” .
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que EL PROVEEDOR presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que EL PROVEEDOR utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
Sera responsabilidad de "EL PROVEEDOR", entregar al Departamento de Tesorería o Finanzas, de la Unidad Administrativa que corresponda lo siguiente: El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente.
En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, EL PROVEEDOR deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE” , para efectos del pago.
EL PROVEEDOR deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
La Subdirección de Finanzas del CENACE, o el Departamento de Finanzas, de la Unidad Administrativa que corresponda será responsable de aplicar las Penas Convencionales, y/o deducciones en su caso.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el presente instrumento y el anexo técnico, documento donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables.
"LOS SERVICIOS" serán prestados en los domicilios señalados en el Anexo Técnico y las fechas establecidas en el mismo;
(NO APLICA) En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, EL PROVEEDOR contará con un plazo de NO APLICA para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CENACE”
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 19/03/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de EL PROVEEDOR
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual EL PROVEEDOR realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" ,requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, EL PROVEEDOR se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
La fianza deberá presentarse de forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Boxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9.Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
En caso de que EL PROVEEDOR incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de EL PROVEEDOR , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, EL PROVEEDOR se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por EL PROVEEDOR cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a EL PROVEEDOR
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
■Sin perjuicio del modelo de cláusula provisto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cancelación de la Garantía de Cumplimiento, se realizara conforme a lo siguiente: El titular del área requirente será el servidor público responsable de solicitar a la Subdirección de Administración, la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5.1.17, de las POBALINES, y la Subdirección de Administración, como Área Contratante, será quien emita la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales.
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que EL PROVEEDOR lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a EL PROVEEDOR , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administradores del presente contrato al Ing. XXXX XXXXXX XXXXXXXX , con RFC AIPA700117RS3
, en su carácter de JEFE DE UNIDAD DE COMUNICACIONES , el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX , con RFC VIRG821011EE2 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL , el Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , con RFC UIER700220U95 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE , el Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , con RFC VAHH710726MM5 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO , el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX , con RFC MORV710405U24 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL , el Ing. XXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX , con RFC GOBJ740224FG5 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , con RFC HEEC680916DD6 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL , el Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , con RFC ROME821011FX2 , en su carácter de SUBGERENTA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , el Ing. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX , con RFC AALV800223U44 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL , la Ing. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX , con RFC GUMJ7412262V2 , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA , el Ing. XXXXXXXX III DE LA XXXXX XXXXXX , con RFC GABL860606MC6 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE INFORMÁTICA EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORESTE , quienes dará
seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
"LOS SERVICIOS" se tendrán por recibidos previa revisión de los administradores de los presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica, para efectos del presente instrumento el anexo técnico y la propuesta técnica del proveedor adjudicado es el mismo documento.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, de la Unidad administrativa que corresponda rechazará "LOS SERVICIOS", que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose EL PROVEEDOR en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE” a través de sus administradores del contrato, podrá aceptar "LOS SERVICIOS" que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de "LOS SERVICIOS", cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra EL PROVEEDOR conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexo técnico.
las cuales se calcularán de conformidad con lo estipulado en el Apéndice A, el cual se adjunta al presente instrumento. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que “EL CENACE” descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que EL PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a EL PROVEEDOR que realice el pago de la deductiva Los administradores del contrato de la Unidad Administrativa que corresponda, cuantificaran las deducciones, a las que "EL PROVEEDOR" se halla hecho acreedor y las áreas de finanzas correspondientes aplicaran las deducciones.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" pagará los impuestos que en su caso correspondan, conforme a la normatividad aplicable, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente. “EL CENACE” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento de la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato de la Unidad Administrativa que corresponda, el cual cuantificara la pena convencional equivalente al 0.5% , (Cero Punto Cinco Por Ciento) de atraso sobre la parte de "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su respectivo Anexo Técnico.
Los Administradores del contrato, de la Unidad Administrativa que corresponda, notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los (5 días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
En ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de "EL CENACE", de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. (NO APLICA) DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de "LOS SERVICIOS", en su caso, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por EL PROVEEDOR , mismos que no serán repercutidos “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de lo mencionado en la presente cláusula, para la cesión de derechos de cobro, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
EL PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándolo de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándole en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, EL PROVEEDOR asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a EL PROVEEDOR , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando EL PROVEEDOR y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PROVEEDOR , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a EL PROVEEDOR dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de EL PROVEEDOR
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con EL PROVEEDOR , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a EL PROVEEDOR se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
EL PROVEEDOR asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, EL PROVEEDOR exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de EL PROVEEDOR , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE” , EL PROVEEDOR queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y EL PROVEEDOR , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
RAFAEL ADOLFO MERCADO PAREDES | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
AXEL AVILÉS PALLARES | JEFE DE UNIDAD DE COMUNICACIONES | AIPA700117RS3 |
GUSTAVO ROBERTO VILLA RODRIGUEZ | JEFE DE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL | VIRG821011EE2 |
ROGELIO URIBE ENRÍQUEZ | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NOROESTE | UIER700220U95 |
HORACIO VALDEZ HIDALGO | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO ALTERNO | VAHH710726MM5 |
VICENTE ALBERTO MOYA RIVERA | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL OCCIDENTAL | MORV710405U24 |
JUAN MANUEL GONZÁLEZ BAUTISTA | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORTE | GOBJ740224FG5 |
CARLOS MIGUEL HERRERA ESCUDERO | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL | HEEC680916DD6 |
EVELINA CRISTAL RODRÍGUEZ MAGAÑA | SUBGERENTA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR | ROME821011FX2 |
VLADIMIR ALMANZA LÓPEZ | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL | AALV800223U44 |
JOSÉ DE JESÚS GUITRÓN MEJÍA | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA | GUMJ7412262V2 |
LEOPOLDO III DE LA GARZA BERNAL | JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE INFORMÁTICA EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL NORESTE | GABL860606MC6 |
ERASMO JONATHAN ROSAS RUIZ | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL | RORE780620IZ8 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S DE RL DE CV | CNM980114PI2 |
Cadena original:
ecb9ea1afde48b0f4320d699a8b46a1e4aa812f2c39ab69c777ee22e8b2ef7a33a6e26468ab13f8a60ac661c8be9743d6b99bbe787df5be0bb62cb4e
Firmante: RAFAEL ADOLFO MERCADO PAREDES Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 30/03/2023 11:34
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTc1ODU2ODkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMzAyMDEwMDIwMDhaFw0yNzAyMDEwMDIwNDhaMIHeMSYw JAYDVQQDEx1SQUZBRUwgQURPTEZPIE1FUkNBRE8gUEFSRURFUzEmMCQGA1UEKRMdUkFGQUVMIEFET0xGTyBNRVJDQURPIFBBUkVERVMxJjAkBgNVBAoTHVJBRkFFTCBBRE9MRk8gTUVSQ0FETyBQQVJFREVTMQsw CQYDVQQGEwJNWDEiMCAGCSqGSIb3DQEJARYTcmFmYW1lcmNhQHlhaG9vLmNvbTEWMBQGA1UELRMNTUVQUjY4MDgyNFU1NTEbMBkGA1UEBRMSTUVQUjY4MDgyNEhERlJSRjA0MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEApZRYi+tYUNiaQas1zjulCGYLUlUSxUhE1Q3Dh8i4E1Z9hojbsTs5oEpF7y1Bmk08USVrltZBrnsTLaG0urrhvUroL30d581TeNjK5wpNlpLxSILRPArcd585zW+z4s4RGcP4qleIIbq1ivW6 QB7LPilIUtLAoDjWRxzf5wLRq1CXZ0su/WIu+DhYXiKgcADEcB+E2pxHvD2mXavmqZFXp4Lf7hCuY1nN6kzVrMM4fwiyY3FFobLmqqeHdbGLJ2Q048lE1Qyj09TOO5cHP3xDBvVEUFqhnDzFoO6Q1T5KG4n4H9Ks Q8MjM8e12vxYsImyqFvtNkN/SV03QE7ld47zqwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQA9sUaTWJz2j7bZkSgk9Ltcb8h4NiHX9RGF2aq2P1840hZ/2Ud0Plo5smGcrzh8/Un49v0odTT3CHBzbvrufD/EG9juzMo54tLWIehNLDr5UBARzDmEhAx/42/wC8AO/HlqMMo1YTGR4Gjq wy7f/wVPn83jzKoMtcQesoYOIfQNvpRs0D5WosDxyb9uyokYFpFxHfgk4aFtbOPuSq1+W0oFx5N48RsISn8thJelFpal9t4saJ009MPkYqvsZl39gWxNUkkHwTId0o6jIfu5X0TbdWKKfmZYeueJ2hA+ECpZ2L9I Awmhb4uoteTZSbXSz05JZghYo1jerPJQcQaRbBMRGsOLV4S4UKIvC1RCXIk7pIROomn6qosm0WSJF9Cdoecug4D5mqlE9btoLnSJTyqLXfO+oSCQGKMB9nKvlWEqn0GoDjXfbPr8UWaitvFPBgYeCU7FUVdttEw6 PMqmX0aTE0tDp9WRiCHLAAr2f+a5107wNZUslzo2Tkf+7dVv21EHdk5j3fmupojABhuxd9lljbYcxn9LJzeRC9eKR5wuRUP1Vn1yf9nDBCRLM8VjEPmx9Ec9wB+TjihfkhkxR1EzKDCvX0UAOht0SJIzrXK1SISq atpK5ghfafP/cVn2bzwOBEOSb23t8aR91G68iMNUwfG/e7/nO0BFNSap4IVWDA==
Firma:
NJ277ksEbhtV2T6MLcprlHZqoXtsYASj9Cf13PiMV+y71YNYje1lXKVeesPJsJbrqXZOkkayph/i8VIBYhr3vCVY3vKOMlVcvse/yrmQNhMzxjIeLGAp6JdLr9gDqdYynVQlyoxEPN0oLw3PMp4z+fuGIzMqkZsm iNXcnC1rKQ77hmaYWjsi0XZeOIv1vZyFjZXZ5fIzlsGRTgz4QlODMeqvi//xh1IqBdrQ2f45RnrER1+eq4VLSZTW/RLYvxBIVYa14+sbYcrFmkMaPIhzsHYqflXrhx6OkuM7b4+MeYvTVoLPACOmzgjVqmuTfZ4W CIEfxjMfMH1OcrmCYK1vAA==
Firmante: VICENTE ALBERTO MOYA RIVERA Número de Serie: 00001000000502583128
RFC: MORV710405U24 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:32
Certificado:
MIIGOTCCBCGgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI1ODMxMjgwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0xOTEyMjgwNzQ4MjBaFw0yMzEyMjgwNzQ5MDBaMIHVMSQw IgYDVQQDExtWSUNFTlRFIEFMQkVSVE8gTU9ZQSBSSVZFUkExJDAiBgNVBCkTG1ZJQ0VOVEUgQUxCRVJUTyBNT1lBIFJJVkVSQTEkMCIGA1UEChMbVklDRU5URSBBTEJFUlRPIE1PWUEgUklWRVJBMQswCQYDVQQG EwJNWDEfMB0GCSqGSIb3DQEJARYQdmEubXJAaWNsb3VkLmNvbTEWMBQGA1UELRMNTU9SVjcxMDQwNVUyNDEbMBkGA1UEBRMSTU9SVjcxMDQwNUhERllWQzA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKC
AQEAjtfj8OSlJmDVjWo8y96WGzKAmXXLSpNFpWEI+rXPb8MDixg6CNYb7oM1YTYd0uZFMW7Ua3NZxv5xkWctGO3ZOFxH/zyBKtw1ipUtQBGoynkc97NQt10u3gROUZf5zwDLASSLHFR0kV8vcxhDjHu964pU9aQO TmJDfdnhDV+MxgyEhGp3crNn4WUxeKGun7b/tAnM7HEDBQRTDE/NXILoHGj6kaeDG/6VGAqaSLBGRDw92FtEEj7klkrVoPorOHu8xJyp4kdVVZI5uXXylMiLB8/40J3FGIbgfAgtOy/ggDcLePGLNEc/2WUkX7TY tZaau4TvEm5NRYV4X80ouf12DQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUA
A4ICAQC+ZG7naCFisEpFWtQ6naCLf0aKQ+vVRjFyzcA/Yz14Mi3xVjz8aB8cW8bcHB9eqEjkdujyFu4rNs1kvA8LTxm0fYclvkHjg7F2Ju3/zp8qaS4sWG1rajpSYRwZOC/YEMNY9741SnaC/dd+FadbTp+aN25P 1cA/LTZNsN0gCUdeaKleMbkB94wTxct908YaA3yX1xrx8INen7cMEv3iBS2r2bzU62xx4t29XyAnEsmjdlY4VY9hYSOaDNszvUgGF+cuX1fMqH5LKFJsX7QU5o4AjMBX0jLdeFxLlPFI1lupacG8tp5pKN3FaDLk R9T3GCN1wDOkoug9sE3W0vaNTnYemt++NJTaaiuC/3vKswlh8QNeXK6O8sS1qiG2Z8e5sRpMydywNEaga8BGR31z1o2W6VYQfKh8wLLEmBPuyerqa51rVvzzmzAsYVYLGzUJdErW9F3DqGQVmui84MkhQ4sxAAJi 8OMbOeUEq6nsaCQfTA4T222TQnxX4Xpfce315fcmjjUg5nQQHqQAiV+7+WQlPfIs307mpDkRfWvCosh371p0YyayeneiEjQSSZVFaj/H13fa8u7MxAHJ8UT8qsdmvgfuO6p+iXZegIKgeWydAc0griTSQxmUXeU1 xJF1mwlyLXBZQ8D0gZGCOS/PMp+ZUQx1AUXPRW3nAxNpgS5EkQ==
Firma:
Ee1U5UC4VFdpcf0KlZzxoBqzopCxkFIm0lfOYPl4VKkOX62BS4TEWKmkCmVV9Cyv6kUoehSn5bWYhd25vraSo1iKyZS2QMqwUtFd/cvjL/YpDND0lTTNL6dWsJ0flGjqDsLnto6/KsylgMzzTNxmDef5vFofqHN5 KBb4s4QffLpp49xy2JT0/jfzaX3oECJE831EwVP9KWh4oRb2+6YOdvUAsCLEBNxo0ba+a/QMJHW+E3i7Km1s97k6EpoVQ4mbruu+TrTunCcdJnxpmq+4N6/uVtK3rj14MmfW5c9v8T1WnYw7ST3wG1rVofAxWiuN EZ90pPsa63+ZEcnyvBPjqQ==
Firmante: JOSE DE JESUS GUITRON MEJIA Número de Serie: 00001000000509209360
RFC: GUMJ7412262V2 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:47
Certificado:
MIIGQzCCBCugAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDkyMDkzNjAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTA5MzAxNzA0MThaFw0yNTA5MzAxNzA0NThaMIHfMSQw IgYDVQQDExtKT1NFIERFIEpFU1VTIEdVSVRST04gTUVKSUExJDAiBgNVBCkTG0pPU0UgREUgSkVTVVMgR1VJVFJPTiBNRUpJQTEkMCIGA1UEChMbSk9TRSBERSBKRVNVUyBHVUlUUk9OIE1FSklBMQswCQYDVQQG
EwJNWDEpMCcGCSqGSIb3DQEJARYaam9zZS5ndWl0cm9uQGNlbmFjZS5nb2IubXgxFjAUBgNVBC0TDUdVTUo3NDEyMjYyVjIxGzAZBgNVBAUTEkdVTUo3NDEyMjZIUVRUSlMwMjCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQAD ggEPADCCAQoCggEBALUXv/TzHcFrggvPMJ5o1/A+k9vxtIf5hwBdtPgZiyR9YmTiQmOHvP3xrHfkpMIyUnu69Ht6VOyjzdH+xWU7wkool2U/txd1+qYX+wzoItYCu5ZzOEbvkyDCmrt2NtRvFk6qh9pqNrdbUvbT XUEYLx0lKy1lKf1E7NkwaFwBJlyWrG1Dwn7/q6sONjNKYp0ObpUUIGyTrRU2jFhINfXWElaNnbm49ifKjI7nB9HUM7t3ygh2MmCjPZZDBceEWfghqQHhtOt+LieUu+o0fGjLzmikiqezW20SGfdDaGP49laRFp23 7MUHhHk3pDsJgaAXK3Dy5fxBH3DCATgELSCHyzUCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkq
hkiG9w0BAQsFAAOCAgEAnVmA5QZhQlXi391fSQSFembQViqTBT9Vw75cnk171oJkscoLzztUugPLYsJyMHk5k6Lp1kHSuI8tzeziwKGLlRaCVb1nqXK/cLZlK8fW09wAEqOa7wEY/776dXHx7wvv8qCA42dGT76q 0k/QINe+ZuFA7OkuK7g4juaC05twrO+Uu/s9rBJWnGLI9B9JnoiHhLnpE1tigWmAPbDTmkEvue4D/REdlvKUwrcyvwtYmmPHHW0FNtyHAaljwHmujc9RUm3NHW+Vd1KS2qryFOysZ8xz5K7KHR7N2F7ex8rjn/2Z 9HYgwQQWtznejvA0GiW+jXxVnLs6tLMCWG4dW4b1hbPfxZCo7KKKAedFpauOey+JiqtG2ePQIZ9AxUKDrq1MEsTURYVigX3Voh0DYs53y1GYI3ub4CxGVIW095MZQQ8H1lc7VYw87fkTP1ZLH8Wcv5bUPQlI8Q+r hbZwh4sRpQ5SUw/6pL5QO/PeH8ioSgIDc09cDE3ipoqfcuC/8FyGr1FiNGFJ8oYjD47jrW+ZsPXuF7wIMTobX6SXm47nlSrVltDS9U70Ac0vOigXRNkjw+kbQ9HQ78EpWXFSoDJNYL9aL9THngMp2PrQTtS3SIn9 QLY19BX7PNtDcydw1pdljZkV/T9h5srUUleLYAm3zJH0Gu97MWbU9urML3FPYdw=
Firma:
b0g4Pei8MhznhjqCgA7v6YyhfaoMYNm7XukxO/4PxMkTAUcJ35/lVlWx+9EfoBJ8jNFspgSPQ+ft4TTfJZMNs+ubaPZyVXZTLbPkFXngPtjpHPuI9LatG3eR1eB4SNo1Y9I1fM4R+1KS+/Ue0EN+hUbKwyTVuWC4 T/sWMdnppVFMtMKu/GxTZS2Oe2NMjLSneNfFAOl+Co+QBElCbcyDRErgIsb9s+XvoMnyUXD3izOSdRb+V2QmF/zXUYjwajACUdfkioWUhauO18vXst0Gq1XcNOsDWKXuhYwn+3+Ab6x39Q05YyMI+vFYZ18aAskT YMO8wVgqFtE3dGu5b7oCHQ==
Firmante: CARLOS MIGUEL DE JESUS HERRERA ESCUDERO Número de Serie: 00001000000513924473
RFC: HEEC680916DD6 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:48
Certificado:
MIIGbzCCBFegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTM5MjQ0NzMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA3MTIyMjU3MDBaFw0yNjA3MTIyMjU3NDBaMIIBCjEw MC4GA1UEAxMnQ0FSTE9TIE1JR1VFTCBERSBKRVNVUyBIRVJSRVJBIEVTQ1VERVJPMTAwLgYDVQQpEydDQVJMT1MgTUlHVUVMIERFIEpFU1VTIEhFUlJFUkEgRVNDVURFUk8xMDAuBgNVBAoTJ0NBUkxPUyBNSUdV RUwgREUgSkVTVVMgSEVSUkVSQSBFU0NVREVSTzELMAkGA1UEBhMCTVgxMDAuBgkqhkiG9w0BCQEWIWNhcmxvcy5oZXJyZXJhLmVzY3VkZXJvQGdtYWlsLmNvbTEWMBQGA1UELRMNSEVFQzY4MDkxNkRENjEbMBkG A1UEBRMSSEVFQzY4MDkxNkhWWlJTUjA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAi0UW9QY1PEilLAfZjbr1D5MxG/b2+FfPjpIOLUb7Nu0jSmeDAhjhZ9UUH3SzDK0KsaUilQ9hZMzAIQlTiNvj ZFKL0qzJsmt+4e+/Sqt2SmbDnmgAD0kcsoHt5R1DSKG04DKeNAlmcPUMOBy8yGRi6kVZet/lOXkZwbHRTwjMbrhHUtV2oWgAKRax99gkM4Qa7XslxY9748OKGvhwQxOJrdGXVjYCIV5SY4YQyR80jZtAIw1cv/bS 6B1WNEWrNXK67n7d0G8FfYcJnOHyS9n+ay2EZSijYc/7qsRd1H4UFfVxDu5Kp2mQ77KmenbayhACA4e0LQQCkxyv2earFYLb+wIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhC AQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQCRE0/Q8EXIN/yFa3EpyIkIN6MTrWJCUsfy6iZMxW7qDqObP1Hx6CcU2zXPLZJ5LAvbsgrJ1VBZN4eNNoyw
/66KnfBcoiE2FIokwaa5auPYlhg2MyUI41Dy2kChamy5ctHO40jZyISbgFB5o2BlCKBkUkna2NCke2iSNLGihdoQOAogzdV5iO+OfQ9+jPbnhb1YuFyICL1GHFwwpDPTIwQDewDEUPc0DH8QHZ2gZ8RYuAU9G3Di jqCB8ZZv8UyMOIsr+iyxK7MSUAmti0mVa7WPGwtpzlK8JK9SG+0G07QgRSNq/wOHY7XTK0YNLBTtf3EJIgzUPw7tnxmcGgmudCOodeIFX9eH1wAUhTEK3zVPDg3rdEZT+MB1zHTiUnbJ8OGIUFlzPL5FqkElBrpz GX0X4MOrZN7OeXqr0cgsE3OMi3aeFgbirKbYZSKzTPTNXujxy1waxrONFvE5jmvGZ10VgF7X8xWAyXvzrqHbxwEZy/ihO87GpOBBZe0e4YXBU4d0TmtYGfQWCysAn3/jKPJFIWwVm0/zYZM9hILMu9xQtXalsuVm i8OnJ+tfkzCMlerubtiismiDgEpS+ev35xxVEugZH/4obgYJ/OTSj6pV52k5O/yuqXcfzvFQjXXbE3fwE6h6xCvaCXaArcuw3adIytUPG45ZSkb1bVtBxyWw3A==
Firma:
HHAy/mBQLjhMCZRBuDnefsFkre373wQFk5fdYaLc4MFdPgWfY+kxCBLWfB4BEnHDvWGfxgZRohyoYRLfdx7lTkwO/JucDJr6czDtcYfpyKsgqMcG10w6dAG4LPR1Kyvtou61rcOnfY0CQG9FeoFnb3LNUb2LPOWC XrSxdxzOU4vehD7F77ba5HbPiGIxSokP2vys0po1azW3qcTQZR3tEbmXzsqN0Shb+RmHifPcJEdylyYeSteVoQ82AuYE7gvvIn3rr+MaNYFILVnm48CsnA6A2vzEsHcW7kjZ4Ux41ldsHeFSeNhsfQ3RsOHGfcR8 ywIGMJqteXV09zQAAx5/Eg==
Firmante: AXEL AVILES PALLARES Número de Serie: 00001000000513563014
RFC: AIPA700117RS3 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:50
Certificado:
MIIGKzCCBBOgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTM1NjMwMTQwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA2MjExNzUxMzBaFw0yNjA2MjExNzUyMTBaMIHHMR0w GwYDVQQDExRBWEVMIEFWSUxFUyBQQUxMQVJFUzEdMBsGA1UEKRMUQVhFTCBBVklMRVMgUEFMTEFSRVMxHTAbBgNVBAoTFEFYRUwgQVZJTEVTIFBBTExBUkVTMQswCQYDVQQGEwJNWDEmMCQGCSqGSIb3DQEJARYX YXZpbGVzLmV4Y2l0ZUBnbWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDUFJUEE3MDAxMTdSUzMxGzAZBgNVBAUTEkFJUEE3MDAxMTdIREZWTFgwMzCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAJL41NVVMiaKyCCd
hcJIA0Qiay0YTzqc/shAO9cu0TKDrCuMsx3Edu82+9sccvY4BNBVLfcEtD5DD8kJUdGUmwJ3nX99/+Y7FmNh8TaEa5uvzxvqEWiNgySk0wEvinwU1VITeSpr0t1oAqHQW0Fkxh1BEyEeHmml266Hn8jFA8PNDQft Odv9PQyTKkZO/bkljamD2vhgOXNgOqQBvXaQkgFicSj3w0YLivkKj31bIUrkv1y4H9Vka2wOpl72vOt0wfv868FxxeZyciEa8Z20q+WQK1qj51QpRiieaBAW+D+ZotQP4ENTfi+998gRLiiAzdGO0gzzZ2oy3x5C 4I2B2/8CAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAjbdDZBbf4TKA
qxxdG6OKfM/U9f7W11ubyvazyJWH2y2pyxiCfEsTIPRnwWZhcKUgELHf9kEKcWYigLjMoZrxSiBQm/6kFh/d21MrghewipM4W6hzHyFHw9mVoYOdwdY4l9QAPzS9mM8CIkFDwmYmCfmarqEfac6OX0tNhJlpagLk PBKiEAN8hiWK403ArFi+KeWQ/6zzZcS21PXx0zws6cHC69/GB6RnUScuNybb3TI0BVuSKtJBQwkPtyTHM/lPcrkI8s/ZES6x/Bc6u00BM8wJ+daNIBYFeRWk77oG4rVxdhJGp8BD09q6DGBjEdQSmBFQPVuX4iLo OHM3UHm0D+NncxpwEO2WMBKUZPMAXOrRB51N6FFrmJbUDBBOL3WxpUcQN6IUrU3CiagZ5bJWI0YZy9RWTqsFJtiiMTQZCA9YfmIeomxr2fzdxJzQhCuehusYVjlELxuRr718wTymlqJlXJzsoHL2kpCJwNfiBq84 96hJA66ExpMIcTDWlEr4KxtfujLAAH12cW42k6hSB5Ej075meZZ2kP/9OiVVWpjrYxVto6V5vNaHyiq8D3n9K35ULJPxpX3SoAUo/jROnEJOsmADF34I4lhBktIxSGqqFV4Mt3fIfFh6SXnlpmQikgY80yME0Xth B5w5zMYJiW2Uv8iEGEJNmNFS5LztMnI=
Firma:
Sae36sHWqa73BWRyCmZOUwvB3JBrP8Shx7GBnmGiOw6pEuTjT4H6vH7eDoqLicInEdVQT+pmwKCNN2Nq3rsmKaRRV3c5SftO4Mpn3FTwEb2Xi/JtzEVbPOIo5iEIpRueGRLpHcEL5sw30uGZeN4dikjbmLxvhK0Z iHaGAiuaJIxXcNeuiKTbAK/+1MfRP8LZ2lg3Po7TBwX8N5vc3rIIRTHHfuMJoW/ylGMme/QFVq46S5vgy2V9ykWIFyE0T0GDMEI55fDNwACPaiLSLLB7oF7Z7UQaEaazz8VCUlPGlPs9Q/3gmv0uJtOFBkCo0u2y DXk1aWoYeuajjLZf6FA+bQ==
Firmante: LEOPOLDO III DE LA GARZA BERNAL Número de Serie: 00001000000503650231
RFC: GABL860606MC6 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:52
Certificado:
MIIGVTCCBD2gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDM2NTAyMzEwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDAzMjUyMDE5MzBaFw0yNDAzMjUyMDIwMTBaMIHxMSgw JgYDVQQDEx9MRU9QT0xETyBJSUkgREUgTEEgR0FSWkEgQkVSTkFMMSgwJgYDVQQpEx9MRU9QT0xETyBJSUkgREUgTEEgR0FSWkEgQkVSTkFMMSgwJgYDVQQKEx9MRU9QT0xETyBJSUkgREUgTEEgR0FSWkEgQkVS
TkFMMQswCQYDVQQGEwJNWDEvMC0GCSqGSIb3DQEJARYgbGVvcG9sZG8uZGVsYWdhcnphQGNlbmFjZS5nb2IubXgxFjAUBgNVBC0TDUdBQkw4NjA2MDZNQzYxGzAZBgNVBAUTEkdBQkw4NjA2MDZITkxSUlAwODCC ASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAO/lXd+EZYhhINNGy/Hqc+DJX7YN2K1RhWjHSVWb8qMXDS/ajueQVlm+e5OZhkTDeF2x28YEIVZPTVpPhu0Q4aQcZPHYW1Co4PmPQivKjuNu+tr6+XBP+C5g gR6s4Zr4+kyAUKyCUUHdj2po6niI2CUeUb7GrA9lBtCFbApstapOL0IdmfenMHFyAcDClSKZUhRVx974rYamuN9O/UoDyVma7drGr2g1qWn4h729p4K/3ts1roRnWUzVJPR3D3EYi4G10V7+wJ0BuXOjIjqLMTEA kQ1oLAdqcVZOhEiQwX9FHBDJ982W6lJz+nFZDtz99CNIyE69RCZ8oduZNxytRscCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUF
BwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAfmC4F4EK7/JVcinDi//CmKfr3ztXIHTxu8W1BK/rD/N04BMYA6gZuOO5Tek6DIQoYKTitZloGx8c3W+j3E80588NbGeZgftF3hiZRmPeZzFjavuuuHsb w+M37453z8IMXA68Bqu8/hOycu/ZtTgHGT9B2re+CwsYOj2V8j7RyuCVBEsyo3H4Rg29e/nSZIysQQCDTtwdC5MrkSFT4DxxI16xAdI6VldtEBlQnVw7SYnrFH3NjwPiKTidTy9qnc2bGq0ybpMlrG36khUn/jP2 EL/kOfLrCYL2Lqw+2ZVO5z+Mz8fPOyWIN9prba3/P1O63TT/WCYL8pgnqgh7rPOHxoEXQbztYglf5neofKZ4RaQTlkViyu4eTLFxDgs4Xf5GUeEKCMEWV7VbSxR5G6YSGuotWjQGeRhYIfwbTMYYPFXCL88dny8Y o/gmt8wKTl5L1U8zu3fIpZnbhe/RfhAwMFyNSMpr9GO/yFzkkQCM6Zsb1cPwpVq+cX9IJkni3GADvWMDTrahZr8MDSOVvtrn3dWnTVWS2mmzTMZkYCgexyuZuHoE7K+zw47b/FYBoVNMpWXnoWRYt5Q95N9Za2/E X8NyRMZaezePwJWa42yseVtZKKZQMVDs945bCEvE1v3QdfsnPs8wLrVYElTi9ipdQn8iTVzRuMZvk8nPQIzd1ac=
Firma:
FHLvLpeLbFAMjkNH9Suq+vENAl4saCgENdAU8rHp8q4doAZ0zwlcbTy9s+uiui+n4jkyCkffKFcGVwMdNQlrlqK5j78smAsJjGZQfXSCEqmw6SamtQJCyk7L4AmPpSRlmnkV+mp8UkQfmCxopH2HH2p3rn99S0Qe tizAVfCnk4WER+eYF4gHch6cY92rMuioYew+2IWa6eerreoWCisz5591vGZAGf6/ifAc8i48yu8c3QI4/X9ArJb3Djnh3SBX/gAOEza4XSti9mhPqD/rsgnXIrRGjuD5I5giKWoHEiUOZ2WoTARn5ELWppfsQvIx Itf3u36Oxr2tzJiX9yPfJg==
Firmante: GUSTAVO ROBERTO VILLA RODRIGUEZ Número de Serie: 00001000000502687674
RFC: VIRG821011EE2 Fecha de Firma: 30/03/2023 13:58
Certificado:
MIIGUDCCBDigAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDI2ODc2NzQwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDAxMDkyMTA5MDhaFw0yNDAxMDkyMTA5NDhaMIHsMSgw JgYDVQQDEx9HVVNUQVZPIFJPQkVSVE8gVklMTEEgUk9EUklHVUVaMSgwJgYDVQQpEx9HVVNUQVZPIFJPQkVSVE8gVklMTEEgUk9EUklHVUVaMSgwJgYDVQQKEx9HVVNUQVZPIFJPQkVSVE8gVklMTEEgUk9EUklH VUVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEqMCgGCSqGSIb3DQEJARYbZ3VzdGF2by52aWxsYTAxQG91dGxvb2suY29tMRYwFAYDVQQtEw1WSVJHODIxMDExRUUyMRswGQYDVQQFExJWSVJHODIxMDExSE1OTERTMDkwggEiMA0G
CSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDPnzfsoJcO0gGotQTwSPwEKqXCYr/DaP9cdzPHvSUpHyM2b33R/I48HFIE+TRDzPpFSruxw1PD3cB1LbykCZjsftWwsOz1xN8mQhwFktrWOQYt3pv8zioi9E7qoD7m sNPnYb6jgQvYViAdlqCBvSAcF/o7lGJshJ3jlbHoJMxriqpl55YsCQKFQcRIWab2mLe1z6+I0wwkUv7WsZJYwCOXFvvSFdFQAni2/r08gP6pS2vH2DRm7F2AMKk9syGV6RWamutD5nW2/PGTnXFCb6rLNsYWQutB twVyBv1359yTrxPfvBLY34dJpiPvJyqgxJYIy3Hn5eaXPydeuRkO1WxxAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYI KwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBAILF/rpAwHXSW1ds70HJbt86/w6saWLZO3g91lFpJWZXkFhUGKIAB2U32iijVYHbxiDVllgtnMNvpvgmQOJCm1DMKYaPmj/EOWcowNkwqdzwJskNT+huCQvSjYMv lQ6Ft/r8aMAeeoL9OkQthOR3LpuprsL/SSE5GoDHMENvECCzA43u+1f6cFmHK6vE3mkjRu/qCo2BT+XhlTXxOCdy1tQpx7TpZisUObVG9WoXRKnsuTcc+UHGu7DlIWbiDaqFZ+Rwjel3XAupnZDAK4yxBbOtHLRv QgEUkMAMK1RRBvrqK2hlSR7hPfMbjn+hQKelHoKRj9p+7uBCd5ysLmPqiuZq9p7F4itbSXodHR8roGvmxpSEUyi9dWt3UAlNdg6pSCv5DeFnSRMSQtpTMhmxVKCj7s34I0uYw4isOl/6fCqqOJU3W8bzGNseiGvo oB2LfuP1HhWMJ6R7UeEdYlgXq6AeI2obIoId1rf1UyjghXeccnFj+v95IQQtWV2v4BxrvQtftpsEvGXoRDeMklN77hfk0RWR4Vn3fedr9vEzLSPoEDgNFS9/lb9tcLLkPKWHq6h+noxO2xOQDHLIwz+S2IvL7tWT IUrb4z2xUJKD58/2F71wFu748zrjSWUg3oyiwHKY6ZoDJ8DzCVsxcbFCfk0BTxuCtzP9rdNNezFgbJO9
Firma:
RO3/o4FRydUrldy/lzSTm+oS2LM6Bt4r0WN02HZFemRDKhyulm+fmRjMm+E1kt57aIImG75gunMynEpmOvknAVMkQO02/ng6HC8ihzPJXWyRYn9dV+l4T3sr5voXmVwNm5t4cCOkm6f7mOmoB3QzhACrCRBr07jR 634YBFjfhzJVOJN7kj84EwsET3vpzUw2JM4wIUK4wzGD5DsDTGvC4PyjjROXqe5TRKtAkNGIhkThlFt5TZudeHkyejDkbK4Q3Uwm9kZTNUeQ2zbzvJ4HjrGjR4RWI4+7UCCtfulFNbuqN58chTauGHzDek8bHIJ8 aBFXR8hPDEUH3Jq5j18WaA==
Firmante: JUAN MANUEL GONZALEZ BAUTISTA Número de Serie: 00001000000510930659
RFC: GOBJ740224FG5 Fecha de Firma: 30/03/2023 14:02
Certificado:
MIIGSTCCBDGgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTA5MzA2NTkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjAxMTgwMTQxNTlaFw0yNjAxMTgwMTQyMzlaMIHlMSYw JAYDVQQDEx1KVUFOIE1BTlVFTCBHT05aQUxFWiBCQVVUSVNUQTEmMCQGA1UEKRMdSlVBTiBNQU5VRUwgR09OWkFMRVogQkFVVElTVEExJjAkBgNVBAoTHUpVQU4gTUFOVUVMIEdPTlpBTEVaIEJBVVRJU1RBMQsw
CQYDVQQGEwJNWDEpMCcGCSqGSIb3DQEJARYaanVhbi5nb256YWxlejAxQGNmZS5nb2IubXgxFjAUBgNVBC0TDUdPQko3NDAyMjRGRzUxGzAZBgNVBAUTEkdPQko3NDAyMjRIREdOVE4wMTCCASIwDQYJKoZIhvcN AQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAL+YceGJLlBBpsrXWiwSUMkK/Ri5bQwIy3vN94V70L1epANDWRpd542/v/Bmrpn3z2btGj5NHqziszYQ5jtjuyz0zByfxzAkfXsMhf64A6NWOZftM08tQJ44lH4kWvPLqQNzAEQ9 QUgm4MmhSn5Iihrvpcby0pgJy0cMe7POtcRYtgXfe6/O1qPjFiwj0+ASMAbHG8AX1Vz/EGQpO0t8Q9L4HLNnyKF8ENeKW5W1qmoqhMsOPjJd5YYszUsU6VcRq/66lo5nP9lUdugiO/t0nSSKiwfgxPawMB1oK/bs 8ilq1wlHvGlp1XDO2yBfca7ZxSzL3Q/DULpf5XEfW2yR0eUCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcD
AjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAo7ZDwTcJkWP98aHo1ZNoTiSSE6aE0GClbii+VQUJiYTQsf/sgUxSsmuuiVxm10gwt21XOYTGdzONPoOB1EbOV5TFYcu/wtMjzo0klF5HAL0lkpYuS2l18ibPZV1NC2Pd2/7E zZYe6A16chXs1ze6f913BvOls6G7UeQWttIBIs6somFuFtXPJSOgGr4QiCXTgosnb+dDaJJsJAQeA/Y8y5/o0It+vyqjWsWcl0I9RG/xEbbaYC91M2XrrQToj6NEJQnL5BWQLpCicK8dJtjIRgbjZ7DwAY4EnigP 1WLjGyaTzf98ccF3dfSeBDwsYkXtIBQPYXp2LaiUp2eFb/i0w4o56mF7MDTZTh1W5GzJwp6khN2yTXV60/XPIUEYsllUcjnjH4Xt6EM1wO/Nu5eI2k3fuAPA97oZRJf1bp5OQ2OLOmkqr4S9MuBtE9Zl+v++sS/5 apWJS0GiAgZ9QH+LnIwdlv9v2SqY89GRz+Hx1ark3sASZcn819Wk6DNezVVJSc+LqVXAVj94gKaE87/JoHxIaOXqHCzC30jWFeYEktGqspW67RmpPvm06EXhVNltI4ftnmkFoL4FVrqgoWx9fXeIr2EJl5ajT5Ek 7GtRjsX+0n4js3u2T4b9I0KLx9fQpLowi5352U8thRGoUqXt3ybiPCsQEuJUOSt3uhVOuwU=
Firma:
jvzAb579KF6o7Rb7HIKDKyJbdpTuMj/lclDWBja6pTbnn3pf0mL1EbaX0glC/46B1GJo7CcLcpieocmcWPmKxirbX+OvwYM1e3g/UclpadOd5Ctu8jR9dhECPr6y6m8dtWrGdaSmhHkoLvCsqZtVkMV6LokmKtnT BFqnPrr2N/1QQ28udKeppXtImjxylauaeN0PRBMmWvfRmvf7QZ2uWBi9BuYg9AAy8C9HYJbh6BKCJ3Bq/PsdaDNex98IhLU5YbPTvQ80zmAsqmzzstZUceEBeO2xcGMmBek50hYJLT4I11A411H3wpO99H584EHI AaXlA9oeoTQz3UvPHGNSMQ==
Firmante: HORACIO VALDEZ HIDALGO Número de Serie: 00001000000503811230
RFC: VAHH710726MM5 Fecha de Firma: 30/03/2023 15:06
Certificado:
MIIGNjCCBB6gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDM4MTEyMzAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMDA0MTcxNzEyMjNaFw0yNDA0MTcxNzEzMDNaMIHSMR8w HQYDVQQDExZIT1JBQ0lPIFZBTERFWiBISURBTEdPMR8wHQYDVQQpExZIT1JBQ0lPIFZBTERFWiBISURBTEdPMR8wHQYDVQQKExZIT1JBQ0lPIFZBTERFWiBISURBTEdPMQswCQYDVQQGEwJNWDErMCkGCSqGSIb3 DQEJARYcaG9yYWNpby52YWxkZXpAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNVkFISDcxMDcyNk1NNTEbMBkGA1UEBRMSVkFISDcxMDcyNkhNU0xEUjAwMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEA
sPFsfXlnpDRKGinZMwjnE+c+iFjZ1TPY7BH55EsV9OJwPBzRkMLylm9xOGx8yMNjyCarS4r2MaRT5fy2sk02spHZOsaKowVvg0Dcsj5Ec5MC1bLlBIT2u2rVU9QYhh6sep6W3qaAukBjr/1zNKoqANMdV9OjKbil peuYT3IJZVdu+pvR/pHfUelCoPYCiJH3o/sQSEKiRqpKbTUPONFg9kzrF9mvfmsB1Sf3OFpCQdoOEY1qsP797+cXJozsBMU8d1DqyOForlyyTbGjF3rl7yvnkY1YLs05NFwXz95UIzyKPErqPyeUvygDJPc+o5vG rx/eG8amJh1U+nsjgIR2WwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4IC
AQCIY9iCogu6sasDukRKDw9OnGq8sPUSRV5WCjLHbP/yMtZw1OPRj750TmKPLMcnUa+Q/aWQN5q8KaXd3ItHDwNXZib1xzNEc5e2mIwg4cxOLjxG2LrdxenJ/yGcea89wawd3fIdA8lmw/viDklORIYKBTjz4Af1 4hnKksoeHOdO3eDuupbM3ROF9Itll+SVc48rKZwW7GAtgN6/BVSYDrCQEiS6KKfi6yX5WRFTRNAbEWP3db3YvGZYBbZMONdKvPYDoOrIjbBwF9GTvo8rtGWUjpUbPUvtGfeX8gTP/zIa7Oljz2P9FhtvSP3AnCzy CIuFVDunq+z6eFr72LwzVMVCnNXo+U9nlOI8E3J3HnZksHvJtsZ4fsHPv1cFQTR4uc/t341ukccfWKTqd+Fln1TJbz1tPtG9V5z2KXT9vjGZsgiWFo4K48AmXYqH7bbuk+5tpt0RKJKXnRfO24Gu+ZohPFnAKIpR Olr+siFDSRaABkS6jVChlqztdnhE4USwyOZJjyICmcMQUVeduHqFBhYNbgrvdVxlVAurY46+4ZNC4f1khG09Pc403P2+dnfxxugwAFkpnH1l6gJpTf5neeSJNbeLC3k5U6xFoRrthX+h/X4G0a2xgV0rWpAQP3UP 9O+3beTKjFDF2ZznIxtiXnYmU2cYbNObVFWjTignSSe5qA==
Firma:
bmJSwFHPxe5YA/fSqD05swiy/SYniTZ2OQtm1tZLc4TFBVhravOzR3zN6Rx3cCCUYlA8DEAotureyUopYy/1mCg2P4/8cPol2HFhzp7U0qrK0RaFOzGw9MkGy4QxiQqBS5MBBovQPeJzrq5XntRM178K6KWT3aix NzOqk4niI+S2hgtVWZju/DY+HMaS9vW5OHiulJpAdeo9pZ7CZ8oNNRq7AN6gDHDUmt6OdchEIr3ItAaupGRDklRpaYC+Lfia1Na69R6XX/Xs8TatFZBi1SW9MD1Q4nmFF+srxxrs+fuHyS4c4jnS/w2H4o9SglSF 8D8FdL/y1iJq77NiXJwOTw==
Firmante: EVELINA CRISTAL RODRIGUEZ MAGAÑA Número de Serie: 00001000000511397570
RFC: ROME821011FX2 Fecha de Firma: 30/03/2023 15:09
Certificado:
MIIGTjCCBDagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTEzOTc1NzAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjAyMTUxNDI3NTVaFw0yNjAyMTUxNDI4MzVaMIHqMSkw JwYDVQQDFCBFVkVMSU5BIENSSVNUQUwgUk9EUklHVUVaIE1BR0HRQTEpMCcGA1UEKRQgRVZFTElOQSBDUklTVEFMIFJPRFJJR1VFWiBNQUdB0UExKTAnBgNVBAoUIEVWRUxJTkEgQ1JJU1RBTCBST0RSSUdVRVog TUFHQdFBMQswCQYDVQQGEwJNWDElMCMGCSqGSIb3DQEJARYWZXZlbGluYS5ybUBvdXRsb29rLmNvbTEWMBQGA1UELRMNUk9NRTgyMTAxMUZYMjEbMBkGA1UEBRMSUk9NRTgyMTAxMU1ZTkRHVjA2MIIBIjANBgkq
hkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAkS2TRbmonUjMRS5amBfYj1ddMcIlyH1kDqKI6Ox9uPZk0kjrveYRpTd0IG6MqQeJF7QQDj9q/BhkRLbIJSIurcV5HgesebrHeXKP343G5orzKAxWORH1nhraK3FDldAx L1nTuBa48axQxV72WA5IjtxxvklDtOWzGQBRw5rsEc6QpmGbMlM2GQ7Q5fNiVHaBkDfPsXuz6Buzx9Zr5YIdI67tu1c5nqY30dScmkX2BS2evNSn5ZszhiqmT4TzOx3GBg+abVaeZTaTSEKhn60jAI7svIfe5Qsa 0FqmrhJsZwGOe3sN2VvkIhLxkVv3nO1H+994M688C+yPj8S2/HGLmQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsG
AQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAg4aekeTVhdyftozeQF0WSKyu5zZ+OVvCo5iesxB8+mBiVGKvUIKXOsGZVEi/WZhCsI6JKbhDMAZM1r4gF9A9Gka8JtZgkBW0J6uSn8dxeObKtu5YizIEfJc1hIg6f E+UJSOT5WACRqfZCI9e3FXHD0nbTWcVzjH2hLpCQc/Vx0+isia/BMKEhHILA8F/W2BLv/tpfKbyt/OpQ/VaXZ4VTaHJG2283nUtsi4h2Ep/Tf+9+KVXQmDdddbVJ5LKHKlvYRApIqy0dt7jlNkcwuv2H5yDmPfpz aUhALNNNhVz+VURqFopCCjYL7483td6CmnIwXiW7dYtcqNabAGQPZILYVrS5QiuvluEr1nj1o0atJ3lLU1GixnWVGPWKqu4Ij+Pfvv5qZO5si6KFLtwUapngObyWT4lWdA0Am+27urr4CGZxO//NAytac9NzmBUc Lq1uwhEwm0rTWMa1FNA2eBOLPhblOkfkhCBw7Op+pITe1czqbfFks0/UZGVTfjeaV70kagZJ62cMlq97lqF8JaOXgz6uW69LK1gWPrBeKhTngGFI2LptFDbhK0nnJXLMKx+qvQZsCsq0ouEN0+BZPHS45g5Ks+co 6a0nexFgc1lOssk/nE9uT/P5xtQv/Tl8JiSqUgmbANk+hIa048wwGuqtK23qtRSsxchYSAIB1ygUVA==
Firma:
MOHZeIJRd1qJEsLLDvHZfDJ/n9lFdoxdZ64/XZzU8gIfafMYhs0kj41xV1oSpangyBaDbVvhoKW9VYBCCJDyfi0Un8p40+41KuXF0TKn9WhkFki2U3ckMVOVfKaQGQYHlUke3RX/Z4fZ4tSFYrt16HVCH96EYYPE 2RVisRm/Xk+QFITNYFjctexCJZ+z3gqDzULltSUjxMQNHx6PfDgEz0Qh0OPM74kzIAyJ13fpctadNIEpx3+b0JSyTUZMckgmmKOCnJ6TRIJSvPlOQy5Z+2ZL9BBdZOpGhxNBtOHifixOtAjryBb4CeQwcMLma/HP h2XS1Y1lrTGuZt+cNDeR3g==
Firmante: ROGELIO URIBE ENRIQUEZ Número de Serie: 00001000000515921609
RFC: UIER700220U95 Fecha de Firma: 30/03/2023 16:06
Certificado:
MIIGNTCCBB2gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTU5MjE2MDkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjEwMjkxOTUzNTJaFw0yNjEwMjkxOTU0MzJaMIHRMR8w HQYDVQQDExZST0dFTElPIFVSSUJFIEVOUklRVUVaMR8wHQYDVQQpExZST0dFTElPIFVSSUJFIEVOUklRVUVaMR8wHQYDVQQKExZST0dFTElPIFVSSUJFIEVOUklRVUVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEqMCgGCSqGSIb3 DQEJARYbcm9nZWxpby51cmliZUBjZW5hY2UuZ29iLm14MRYwFAYDVQQtEw1VSUVSNzAwMjIwVTk1MRswGQYDVQQFExJVSUVSNzAwMjIwSFNSUk5HMDUwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCt
cYx6beMp/Afo5gfYetL2ghyKdXWTxA5MUcuYKQmOYo+HfUCjr8/jDCDQuzV6pFl8c67QMXWg1mD032m6vprcSNUr6hcu4HFe8xDFR0ye88xu06ZBDcO/33VGcxu2cKhkX9eLFv3l8n7vqYxUuHCtHNLBsEwV7gsZ P/XaXOVxNTuNpkqb+ao7hcSzxq4EbgbZRifSRLX+UvwMLr22r+GMpd47k0AcD1+JGHarrROR3Vglp6lN9uo/WEvm/3yaUEB6IwUiL5lwpqiqYbmNSccTPc0460MvXgMtvvwb2KbWfVbmuxFKrifc7fXb/tXRRNsi 7BPJcaoMv7PRmOxgmhSVAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIB
AHAWRiOGbvdEafrtWPAMy6iUaQswSLKlgHzo//BSp0iYLY7B7LojUBgQCTfGqgRNKgKPB+9cGwNFFUGR4qby6Oqm5yt05vM1HF3wg2h1fdKun/2oTKyd1vLh2TkrPAdENOUgF12CYrpHS+1eAM3TeSriDelgP4sv R+b89foT3vFPoFEr6RmS02A95JcMRhcd9Z+fCCZW/Dqn3gwU/DGu6mclNhLzUaN0ijgeuWF57VkP2hjo+GkiU/Ri8xSutRL4GLhXS7LTcqlLhVP9Uea2+e9+Y/aHKICaHAomkrxtkbRuMTI5HehACTXMYzzEWMhV Cb9Tz7mHxlp6/BKo8OMboz9BWaS5/w38X6AeVSSP6X6isY+81x+ijvAkyNoSzesdpnJCxGIk4pAKHBK3pSoiPS0b31xNKIMXGTVVwtw/3zSwTIiDxBq8VUHYT6n78tpyuqBRUv2qjBa2mS+ZaRZyrqeCEQr2erD5 am4Jni6xuKrfbcekI/HAR4EY+jpPXFKIKdD66RfltpZGPtUnyQ4mP5H1EwcYLhpedJVJ2ByQ2Ge15V83YV/z5FqdOlk69eAl9Pk1yusXhZBNRBV7pSyVPQkSCESykWry1CqE/QJ10wMZNsPi3sAcdGjBX6BFX1aG gOgCf9vnO7DXMPLkSJ9M16eahwom9qU2xYjTyaWxN71t
Firma:
UN2Sx27gWKv1VRaWUG415P4rakwvIMY0D+hdR3ynZG+Q15jN01+AItUP+9yzphOR9e6dA4MIbPs8I2LQkyKEthuHIrFaq9OsNbhxh7KzfpsL/mGIabErDyY28KAGYahPOMlgiOWvGaXwMO4OSev2e6P6YQpownW9 JhFZ3twNxsgG/ynPhTuEhbn6yOdXt1Q8LfzI/cWLGI5FHTuh9a40i/Y9KU/J5Y41+koui7UxJMMgvdefGJMJxAlE8JTCedpynMSH9MRYEDRc5ZeB7yovF4G4auxjBqbtyr+2PJZtdPB6wn8clB/9ObehElQyfosV cqJP+eYidTpGBzSyLgLcPw==
Firmante: ERASMO JONATHAN ROSAS RUIZ Número de Serie: 00001000000506745683
RFC: RORE780620IZ8 Fecha de Firma: 30/03/2023 16:22
Certificado:
MIIGQjCCBCqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDY3NDU2ODMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTAzMTIxNjAwMzJaFw0yNTAzMTIxNjAxMTJaMIHeMSMw IQYDVQQDExpFUkFTTU8gSk9OQVRIQU4gUk9TQVMgUlVJWjEjMCEGA1UEKRMaRVJBU01PIEpPTkFUSEFOIFJPU0FTIFJVSVoxIzAhBgNVBAoTGkVSQVNNTyBKT05BVEhBTiBST1NBUyBSVUlaMQswCQYDVQQGEwJN WDErMCkGCSqGSIb3DQEJARYcam9uaGF0YW4ucm9zYXNAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNUk9SRTc4MDYyMElaODEbMBkGA1UEBRMSUk9SRTc4MDYyMEhERlNaUjA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOC
AQ8AMIIBCgKCAQEAkDATOFlAZRBhjSucl46bJ0RIeqZYgrxDDTkJQpN3pmnqnAEACvHJoY9p8pncfEnX5Yciq6SvS9VVvQcWfGV5ufaVwuBTp+Pa0MwmMkoK8pPb7FyNRS7PieEcKq3mgFJ5nnasor+UMFut4oGJ u36pN0a/j1NRGvjKHnILBtEIc3mumYuWgUKz6ET6b6tKzH4jKGiXmoOOc/ox15APUyXkHc+5nI2ye1fCE9QRzp+zpYk37/J0uZwFl3e0aHAKKDuo+/sto6GHxKzGdycmZWlONFP88eO76CavzX9uSJp4Zdr9jx0q SHouDK/bSp5IwKeLZmDljGSPMNWJuqpIhUM+TQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqG
SIb3DQEBCwUAA4ICAQA/VH+FhqRUJOB6NMMBlhyF/fksUzdQ5hsLs38HF0DTaqGgDCKuSP7IyFzBYDBqtEa4Yg5bNmAXNfPWKK93ng0KAZHIvsmGSCFs2cd4lMwXZOrR1qGSX/CPzr7UqBMmR6RvrwD8ZFK4cWRt SLmtSRUsxffOaneHxU+F4ApsKa7s2DpXx5OCQ3GbSjVbl1ocObraPqm4lvFcw4rosQCaP2Nn9SRiGRopxwSS6P1bbLN1ZWBRQ7miSsDnmIghfWD96Rfwdg7kAsfZvp9uu8Mw8GNl34F1oebdc8u3FrlIYlR6cEUZ zq1VhCDzUJY/vuxhllD3ygPYJswxTqy16TpXzrOLp8nd8c9/rERfJj1tq4QPpn8OZQVbdgUUVPxUjgyzb1SBFA62Ob4Zuld9SC6aNeBpA0Xyd6AHDlOIcVAlxHEiKFEHzGvWSKrVaFLld4/27WnTfKuIf++m+Ft1 wa+BM/dfTHforc3UPGqHJ2z9vgIjUvnqnmY1dpXnlEo4HjoXLewcjmJu0q+DIWa1QoAHCJAo+3kltDGBBkCZEPziJkBfvSdbw47TFhvqFxwqh0iQQ9OXR1FAxvhYdZ96hd2JrYhhae2MuByfxW9UPESZWdlD9cmJ 01GuMSUZhBVwRNqatZtFtq41XgFxAPymDPy39DlvCHAzv79pVrMAtZyrRSSNcg==
Firma:
CPCSlGez/y9bFZYvZQMcC7x79S0x63U/D0QEWCjOQdVFUfQMhAMU2PDZJWKYRS1CdpuE281cZwmNU76lOneoCou6VD1L4yOAdSWq08AJIhTUGAupIklzyknj51oiJCnTHICLilDP4xtDQv89OpnxAbN0buRkZvVa
/NMlTt3MMppuZBI2taeo/WILMGY7O1VI8MU5R738GldxhBnuf9rwjZlPSXh86k2GySjXO1Cz0tHg6BL/U2oHvKdCSCikMpn/vlX2ctRsOACRDgOYNT6Os3aThYJmy7qyMVKu4awFD5IrbWKp5rrdFo6I83W3aOrn 2Xw5dEw0x+Yf7uM9a7Hi9g==
Firmante: VLADIMIR ALMANZA LOPEZ Número de Serie: 00001000000414429717
RFC: AALV800223U44 Fecha de Firma: 30/03/2023 16:52
Certificado:
MIIGZjCCBE6gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA0MTQ0Mjk3MTcwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMuIGRlbCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gVHJpYnV0YXJpYTEvMC0GA1UE
CgwmU2VydmljaW8gZGUgQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIFRyaWJ1dGFyaWExODA2BgNVBAsML0FkbWluaXN0cmFjacOzbiBkZSBTZWd1cmlkYWQgZGUgbGEgSW5mb3JtYWNpw7NuMR8wHQYJKoZIhvcNAQkBFhBhY29k c0BzYXQuZ29iLm14MSYwJAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMRkwFwYDVQQIDBBEaXN0cml0byBGZWRlcmFsMRQwEgYDVQQHDAtD dWF1aHTDqW1vYzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMV0wWwYJKoZIhvcNAQkCDE5SZXNwb25zYWJsZTogQWRtaW5pc3RyYWNpw7NuIENlbnRyYWwgZGUgU2VydmljaW9zIFRyaWJ1dGFyaW9zIGFsIENvbnRy aWJ1eWVudGUwHhcNMTkwNDIyMjIyOTQxWhcNMjMwNDIyMjIzMDIxWjCB1DEfMB0GA1UEAxMWVkxBRElNSVIgQUxNQU5aQSBMT1BFWjEfMB0GA1UEKRMWVkxBRElNSVIgQUxNQU5aQSBMT1BFWjEfMB0GA1UEChMW VkxBRElNSVIgQUxNQU5aQSBMT1BFWjELMAkGA1UEBhMCTVgxLTArBgkqhkiG9w0BCQEWHnZsYWRpbWlyLmFsbWFuemFAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNQUFMVjgwMDIyM1U0NDEbMBkGA1UEBRMSQUFM
VjgwMDIyM0hNTkxQTDAzMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAl1/gemg3YGyBmRmRBg4/amb9+Pc0pu8ArRqES6QWMeKH+PWn+/VRoHT6mXIDSKFXl+RFCRItw4haW98sL5iL3exsTUz+WhUC 3qbhHbbIo9VcjRcDxgRD/AAVlyB6+7T3W0ORJmZSYBXfhReATm1fWpG8zS+e7UmTy5bTTMraZVYQ90sbQWiuSW5oHUJ908O0+SEVMANdj7DQJrOnIsPxueGXyRoU1SK/i0BVdA5N+LisLFfWs9Y30u4qkc4U1q0t
/rFcVkaBr5jd9Q3dNzn/42ENPZZa6CpFK5qlQkb0XNsXHBks5keKJMgeXyoN9UtAOIa3qKvZbGLXSLDLzBHcJwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAw HQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQA+BbSkezc02v4Jdyq5wb9ulbYIPmFn1hIEsDIWVgM0Cr6lxA3Uuz6/bPv7Ohx3Kza90J0q0gHB5e96/WHbj3lyH2nLvet0 O9fRUXcECK1FFmSsAgXjyCARmTCFQaKOKjzWGA26W4xbE2EZy8n/6RQ0QkYK8N1d3zsSDjov0zTAuZq/ig5X4PW1OkqN4SL7X0spZsq9mV/z26fvqUYPowfN0Es3XxOK6qRLyJVbiD+iggTZ/URQVj4MUud5RqhN 6zaaXZ7IPKuAnuqlgc3ZLcrZNt5l66TwRABL/iXvn33M49MRwC13KIqd4kJ/nE0ariY8ewoDzyMH0048yb7Lb6Qso/kHkFdEu4Xq6BLuemVfGwplxnySu0slSreKKyqALigCoOkhqx54AJx/g1/sp4uKQCq+Mu6b ltFcIsmGzBRgdIRBYC/mdtAW0gIiLjvLu9gy1mPpZWO9WflwwCzYVGUS5Tq4r7lFYt7v5bvdf2hbomTbPyDPh7DhnY7EfR2YlxvlcyFLwheYS8wSRGnbonVKaoj+sN3EMXe8DOo4udQvigvfsa3VmXrNfyFYnHbC fpZ13LsQPGyWzRjbcP4OFBcdWA2OcgH2G1D+EJWX0CsSUb3MydP3X/izXeKr1hCoAkaoJRF3KyCi5gMCSuXrFodeo0rvusvUju3q3fDEWGvE9g==
Firma:
f5yGiRdEHp7Tu7jJM7SEWWkKxFbbVXEWZiDA2HcE91yNR2WfHSqbP+Kj7jWMpQlpSjzOipc2ofpvbPi8UMwRdlnhPhbokxv269H/uz/CUe88eV6o4wCsBeR1vXIzTd3JbmNuAyMRQt+ULfwFnEIu+bCGNE5px4lM vkLVBrDNYPbMltpQ3xECZPfMDUMs1gXNWFuByY9rZXPX8XGut3uvBLgpLWgwa3O8x5Bft/SLvXRmq56B6gfkS0Ru99XNbToiHtJHHG2sVSEg1rugbhkmYARKhMgMYTlZT414czPjrE+pPmbkBWvrPM9qFUWDv8Z4 T6zKSnZljF/jWnpurROE3g==
Firmante: AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S DE RL DE CV Número de Serie: 00001000000508344782
RFC: CNM980114PI2 Fecha de Firma: 03/04/2023 13:27
Certificado:
MIIGejCCBGKgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDgzNDQ3ODIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTA3MjcxNTAzNDRaFw0yNTA3MjcxNTA0MjRaMIIBFTE0 MDIGA1UEAxQrQVQmVCBDT01VTklDQUNJT05FUyBESUdJVEFMRVMgUyBERSBSTCBERSBDVjE0MDIGA1UEKRQrQVQmVCBDT01VTklDQUNJT05FUyBESUdJVEFMRVMgUyBERSBSTCBERSBDVjE0MDIGA1UEChQrQVQm VCBDT01VTklDQUNJT05FUyBESUdJVEFMRVMgUyBERSBSTCBERSBDVjELMAkGA1UEBhMCTVgxHTAbBgkqhkiG9w0BCQEWDmlsMDQwOEBhdHQuY29tMSUwIwYDVQQtExxDTk05ODAxMTRQSTIgLyBMVUhJNzIwMTMx S1o2MR4wHAYDVQQFExUgLyBMVUhJNzIwMTMxSERGTlJTMDgwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCRIUxfHYPF6LGxDMo3kV3N+ZqARnYZlCcs8JpygMGXM7Pn+JJ+8RhlD7lim+hDM6ax1Ayo
a5xmtTezFFmrsR0DHDpxk5zENPU9WP5VqzglnYyNEIq4C7xhwqXxDQpRskWwpoS9LvSFCJGmhsgCynZsr8WJ0WRJ4sRd/VXBsXQsWMS/6hWsV6Wfmol0eM3nztupsp2lyfaos6BzIH/hFAtX8fyoJ8ZJgncxv+5p tJmmeSoW4PsUFtxQAcS4GH7pgfgJkK+w9Wj1p3PubwaI/F0Vm9tVCEw+pNOuCR1+4de/kVlHDtRaoH+c0n5rbOe/X8F85BDmtVyajDAqordfOkstAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPY MBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBAGISfQvAPZvlA6JHhco6x7E7YrqQmefwGR/C8vxRzJvv3C5i10Dr4LYW+4xBaR++Thbr
Gt/hvrir+wMRh6QblieRl2tNW2ssXuXZ+1geQCrCHib17vOewN2gBUXXGzUvPP3bqvoOj6NaJnAs2jWHdFDQv0yDauqny+brspEaZLjQSclGLav130gm++vQu1VvX2jqeO0Nu+OrhPpxjaxOcm5A0GNHIBNBqV2U oYoTGSLnfb2wQ3BKtq3LrFnKgGnRjhJscvwNNKT5f6SieJMcGYKSPi7a1y4n8uLG3/Penel/iREjQy5UTvSicMW3dbhUiDcTcWcvikAaiLRKMgj8h4+UnO6+PHxWzkfHXqgyl+6y6Rg2gABRHAD6oMbM/qnmjvg7 v7yW6Y5SKOroteHKMtq7xWMnBlolfEhf29R6T/ec66Ci6fYQFRLf8pqt2KRnz1GTfcu9PUY5KVoaNgG82xRtRwa6lFqiXt5zJ8r/oQhCbiAKNsfopLgC9kJ8VdO/k76SatVmVZQ6Ne6M8Eml9M8nrwMQnN58QTqP 7+EnaZAae/lv3C25EWVwCe/fDiX+jc/lbjDT/eijb8tVNtS2aSPpfeH1E+73z+vVzhxs2XpFZpZt+KeGM+RS37+hxuiNGEJdbamdczbEDZW8lGluizkya3Fcc/1eethkxy86D0Pm
Firma:
jFYeCFZK0oAjUiy0rZEtFD9qnjbCaOq59rlhfCN5nCMu5NDdmSWy331hNCdAnjTmCxqdQrOnWMPYWIysTRselBG4/nqhu9rCwVCdH0o+tPstg/Op2rn7jWLP0c0/ISaP3a2S5pAeZ49hz6MEgSazZDowKldSUa0M uJMJJO2Ig1HCtTYqSV+n9CzBFeaSnPH3qSDCcAg52T812angEz6m5uV9oqw0eBVyKeJaZ3RsetKumrLaDQSpTZc7dmnjZoFbLEKqD0onrlDtAVxaYCLXLEjGuETsqG+FEgoM1NNsZnXcABLrbGGu2I2ljlOfdLsd fIOuRhBvoLX77tN/+zcr8w==
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
FORMATO 9
Propuesta Técnica
Ciudad de México a 7 de marzo de 2023
X | IA-18-TOM-018TOM999-N-8- 2023 | |||
Licitación Pública | ITP | Adjudicación Directa | Solicitud de Información | Número de Procedimiento |
Tipo de Procedimiento |
AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. | CNM980114PI2 |
Nombre del LICITANTE | R:F:C |
Partida | Descripción Técnica |
1 | SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES |
ANEXO TÉCNICO
Objeto de la contratación
Servicio de telefonía celular y datos móviles.
Descripción Técnica del Objeto
1. Características mínimas requeridas para en Servicio de telefonía celular y datos móviles, en lo sucesivo “EL SERVICIO”.
Características | Requerimiento mínimo | |
1.1 | Cobertura | Propia, conforme a registro en IFT. |
1.2 | Tipo de Plan | Plan Controlado con opción de uso de tarjetas de prepago |
1.3 | Tarjeta | Física, opcional adicional eSIM |
1.4 | Conectividad | 4G o Superior |
1.5 | Datos (Internet) | 11 GB mensuales |
1.6 | Ilimitados, sin costo dentro de México, Estados Unidos o Canadá | |
1.7 | Llamadas voz estando en México, Estados Unidos y Canadá | Ilimitados, sin costo para llamadas con destino a México, Estados Unidos y Canadá |
1.9 | Mensajes de texto SMS | Ilimitados para envío de SMS con destino a México, Estados Unidos y Canadá |
Las redes sociales que se incluyen como parte del servicio (Facebook, Twitter y Whatsapp) serán ilimitadas, en México, EUA y Canadá, cuando el usuario se encuentre navegando dentro de sus aplicaciones o URL´s. Cualquier acceso a ligas externas o desde enlaces alternos, llamadas de voz IP o video llamadas realizadas, descarga o carga de archivos, ver o transmitir en vivo, etc., a través de las redes sociales se contabilizará como consumo adicional y se descontará de los GB incluidos en el plan contratado.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
El servicio que AT&T proporcionará, será en modalidad controlada, es decir, una vez consumidos durante el mes los datos asignados al plan (11 GB), se suspenderá la navegación, teniendo el usuario, la posibilidad de realizar recargas.
El servicio de telefonía celular y datos móviles, AT&T lo proporcionará mediante una tarjeta SIM física, por lo que es responsabilidad de “EL CENACE” asegurarse que los equipos de su propiedad se encuentren desbloqueados para recibir el servicio de AT&T, así como soportar tecnologías 3G y 4G.
Para el uso de la eSIM, los dispositivos deberán estar desbloqueados y ser compatibles, para ello, es necesario que “EL CENACE” lo consulte con AT&T.
Partidas
Partida | Partida de Gasto | CUCoP | Descripción | Descripción técnica | Cantidad |
1 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para Corp1 y Corp2, 14 líneas celulares | 1 |
2 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCN, 25 líneas celulares | 1 |
3 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRCE, 11 líneas celulares | 1 |
4 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCA, 9 líneas celulares | 1 |
5 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCROR, 11 líneas celulares | 1 |
6 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCROC, 13 líneas celulares | 1 |
7 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRNO, 14 líneas celulares | 1 |
8 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRNT, 13 líneas celulares | 1 |
9 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRNE, 13 líneas celulares | 1 |
10 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRPE, 10 líneas celulares | 1 |
11 | 31501 | 31500001 | 31501-0001 Servicio de telefonía celular | Servicio de telefonía celular y datos móviles para GCRBC, 11 líneas celulares Servicio de telefonía celular y datos móviles para SCLPZ, 2 líneas celulares Servicio de telefonía celular y datos móviles para SCSR, 2 líneas celulares | 1 |
Plazo
AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. (AT&T) proporcionará el servicio objeto de la presente propuesta a partir de la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando un periodo de hasta 30 días naturales para la implementación.
Lugar
AT&T proporcionará "LOS SERVICIOS" objeto de esta propuesta en los siguientes sitios:
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | |
1.-Corpora tivo | CORP1 CORP2 | Blvd. Adolfo López Mateos No. 2157, Col. Los Alpes Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010 Calle Don Manuelito No. 32, Col. Ol ivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780 | Ciudad de México. Ciudad de México. |
2.- Gerencia del Centro Nacional | GCN | Calle Don Manuelito No. 32, Col. Ol ivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780 | Ciudad de México. |
3.- Gerencia de Control Regional Central | GCRCE | Av. Insurgentes Sur No. 3177 Col. Pedregal de San Ángel Alcaldía Coyoacán, C.P. 04500 | Ciudad de México. |
4.- Gerencia del Centro Alterno | GCA | Calle Violetas No. 7 Col. Concepción La Cruz Reserva Territorial Atlixcáyotl San Andrés Cholula, C.P. 72197 | San Andrés Cholula, Pue. |
5.- Gerencia de Control Regional Ori ental | GCROR | Km 4.5 Antigua Carretera a Resurrección, Col. Bosques de Manzanilla, C.P. 72307 | Puebla, Pue. |
6.- Gerencia de Control Regional Occi dental | GCROC | Calle Vicente Guerrero 1234, Col. Agua Blanca Industrial, C.P. 45235 | Zapopan, Jal. |
7.- Gerencia de Control Regional Noroeste | GCRNO | Reforma y Periférico Norte s in número, Col. Balderrama, C.P. 83180 | Hermosillo, Son. |
8.- Gerencia de Control Regional Norte | GCRNT | Calle Guanaceví 131, Parque Industrial Lagunero, C.P. 35078 | Gómez Palacio, Dgo. |
9.- Gerencia de Control Regional Noreste | GCRNE | Av. Estrellas 325, Colonia Contry, C.P. 64860 | Monterrey, N.L. |
10.- Gerencia de Control Regional Peninsular | GCRPE | Calle 10 No. 312 A entre 1 y 1 Bis, Fraccionamiento Gonzalo Guerrero, C.P. 97115. | Mérida, Yuc. |
11.- Gerencia de Control Regional Baja California Subgerencia de Control La Paz Subgerencia de Control Santa Rosalía | GCRBC SCLP SCSR | Calzada Héctor Terán No. 1566 Conj. Urb. Xochimilco, C.P. 21380. Oa xaca y Chiapas S/N Col. Ruiz Cortines, C.P. 23079 Prolongación calle del Cobre S/N, Col. Unidad Deportiva, C.P. 23920 | Mexicali, B.C. La Paz, B.C.S. Santa Rosalía, B.C.S. |
2. Condiciones de entrega
2.1 AT&T adjunta en la presente propuesta, los mapas de cobertura publicados en la página del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Anexo Mapas) de cada uno de los sitios que se describen en la sección Lugar.
2.2 En caso que se requiera llevar a cabo la “Portabilidad Numérica” de las líneas del servicio, AT&T tendrá hasta 30 días naturales a partir del primer día natural posterior a la notificación del fallo para realizar este proceso, durante el cual garantizará la correcta funcionalidad operativa de la línea.
2.3 AT&T considerará que “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, “EL CENACE” no reconocerá cargos por consumo a servicios de entretenimiento, suscripciones, tráfico de datos excedentes y cualquier otro servicio no solicitado por “EL CENACE”. Dichos servicios serán bloqueados por AT&T. En caso de no realizar este bloqueo en forma específica, AT&T manifiesta su aceptación expresa de que "EL CENACE" no realizará ningún pago por los excedentes mencionados.
2.4 AT&T se compromete a prestar el servicio con los índices y parámetros mínimos de calidad establecidos y publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren vigentes; los cuales podrán ser evaluados por “EL CENACE”, de acuerdo con la metodología de mediciones establecida para tal efecto y proceder en consecuencia ante incumplimiento.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
2.5 AT&T entregará al Administrador del Contrato, una carta membretada y firmada por el representante legal (EU-01) donde AT&T designe al Administrador del Proyecto, indicando el nombre completo de la persona, cargo en la empresa, números telefónicos de localización y correo electrónico.
2.6 AT&T proporciona el medio de consulta del aviso de privacidad, mismo que establece de manera clara la forma en que utilizarán los datos personales de los usuarios (Personal de CENACE a los que se asignarán los números celulares). El aviso de privacidad puede ser consultado en la siguiente página: https://www.att.com.mx/legales/aviso-de-privacidad
2.7 El Administrador del Contrato, enviará por correo electrónico dentro de los 10 días posteriores al fallo al representante legal de AT&T o al administrador del proyecto la lista de los números telefónicos señalando las líneas telefónicas que deberán tener Portabilidad Numérica.
2.8 El Administrador del Proyecto y el Administrador del Contrato realizarán la Reunión de Inicio de Proyecto (EU-02). En dicha reunión, se llevarán a cabo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes actividades:
a. Presentación del personal responsable e integrantes de la administración y atención del contrato por parte de AT&T y de “EL CENACE”.
b. El Administrador del Contrato entregará al Administrador del Proyecto, la relación del personal de “EL CENACE” que participará en el proyecto incluyendo al menos: roles y responsabilidades, teléfono fijo y celular y las cuentas de correo electrónico.
2.9 El Administrador del Contrato y el Administrador del Proyecto firmarán de común acuerdo el Acta de Inicio y Aceptación de “LOS SERVICIOS” (EU-3), una vez que se concluya el periodo de implementación.
2.10 AT&T proporcionará atención a usuarios de “EL CENACE” mediante un Centros de Atención a Clientes conforme a lo registrado en el IFT y Profeco.
2.11 AT&T resolverá los reportes de atención conforme a:
Tipo | Descripción | Severidad | Tiempo de solución |
Indisponibilidad | Indisponibilidad total de “LOS SERVICIOS” como, por ejemplo: No poder realizar llamadas telefónicas, no recibir llamadas telefónicas, no tener acceso a la banda ancha móvil. | Alta | 8 horas |
Degradación | Cualquier tipo de degradación de “LOS SERVICIOS” por un mal funcionamiento en el SIM. | Baja | 24 horas |
Cualquier degradación en el servicio de datos o telefonía móvil. |
2.12 El Administrador del Proyecto documentará e informará mensualmente al Administrador del Contrato el detalle de los reportes de atención registrados en sus canales de atención mediante el Reporte Mensual de “LOS SERVICIOS” (EM-01), contendrá al menos la siguiente información para cada incidente registrado:
a) Mes y año del Reporte Mensual de Desempeño.
b) Folio de atención.
c) Número de línea reportada.
d) Tipo de reporte de atención.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
e) Descripción de la solicitud de atención (Requerimientos, afectación al servicio, entre otros).
f) Fecha y hora de Registro.
g) Fecha y hora de Solución.
h) Tiempo de compromiso de solución.
i) Tiempo excedido del compromiso para la solución.
El Reporte Mensual estará firmado por el Administrador del Proyecto.
2.13 Toda la documentación que derive del cumplimiento, seguimiento y atención contractual se entregará mediante hoja membretada y debidamente firmada por AT&T.
2.14 En caso de que el Administrador del Proyecto o el Administrador del Contrato requieran realizar alguna modificación en los entregables o documentos durante la vigencia del contrato, ambas partes previo acuerdo, se obligan a realizar en acuerdo modificatorio correspondiente o en su caso, acta de hechos.
2.15 Todos los documentos (de entrega única o mensuales) estarán firmados por el Administrador del Proyecto.
2.16 Se listan a continuación los documentos de única ocasión (EU) y mensuales (EM):
Documentos de Única Ocasión (EU)
ID | Documento | Descripción | Regla de entrega |
EU-01 | Designación del Administrador del proyecto. | Carta membretada y firmada por el representante legal donde AT&T designe a un Administrador del Proyecto por partida, indicando el nombre completo de la persona, cargo en la empresa, números telefónicos de localización y correo electrónico. | Dentro de los 30 (treinta) días naturales posterior a la notificación del fallo. |
EU-02 | Minuta de Inicio de Actividades del Contrato. | Presentación del personal responsable e integrantes de la administración y atención del contrato por parte de AT&T y de “EL CENACE”. | Dentro de los 30 (treinta) días naturales posterior a la notificación del fallo. |
EU-03 | Acta de Inicio y aceptación de “LOS SERVICIOS” | Documentar fin de la portabilidad e inicio de “EL SERVICIO” (Ciclo de facturación) | Dentro de los 30 (treinta) días naturales posterior a la notificación del fallo. |
Documentos Mensuales (EM)
ID | Documento | Descripción | Regla de entrega |
EM- 01 | Reporte Mensual de “LOS SERVICIOS” | El Administrador de Proyecto entregará al Administrador del Contrato el Reporte Mensual de “LOS SERVICIOS” de los sitios listados | Dentro de los 10 (diez) días naturales posterior a la fecha de corte e inicio del ciclo de facturación. |
Tipo de Contrato
Cantidad determinada.
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Lic. Axel Aviles Pallares | Jefe de la Unidad de Comunicaciones | Administrador del contrato en la CORP 1 y CORP 2. |
Ing. Vladimir Almanza López | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCN |
Ing. Horacio Valdez Hidalgo | Subgerente de TIC | Administrador del contrato a en la GCA |
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
Ing. Carlos Miguel de Jesus Herrera Escudero | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCROR |
Ing. Vicente Alberto Moya Rivera | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCROC |
Ing. Gustavo Roberto Villa Rodríguez | Jefe de Depto. y Encargado de la Subgerencia de TIC | Administrador del contrato en la GCRCE |
Lic. Rogelio Uribe Enriquez | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCRNO |
Ing. Juan Manuel González Bautista | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCRNT |
Ing. Leopoldo III de la Garza Bernal | Jefe de Depto. | Administrador del contrato en la GCRNE |
Ing. Evelina Cristal Rodriguez Magaña | Jefa de Depto. y Encargada de la Subgerencia de TIC | Administrador del contrato en la GCRPE |
Ing. José de Jesús Guitron Mejía | Subgerente de TIC | Administrador del contrato en la GCRBC SCLP y SCSR |
Disponibilidad Presupuestaria
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de “EL CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria en:
Partida Presupuestal | Denominación de la Partida Presupuestal conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
31501 | Servicio de telefonía celular |
Naturaleza de los recursos
Propios de “EL CENACE”.
Forma de Adjudicación
Por partida.
Normas Aplicables a la Contratación
Para la contratación objeto de la presente propuesta, NO aplicará normas conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, no obstante, AT&T será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relacionen con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley.
Garantía de cumplimiento
Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que AT&T contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar garantía, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual entregará dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no excederá de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Por partida y por número de línea celular.
Forma y Datos de Facturación
Razón Social: Centro Nacional de Control de Energía
R.F.C. CNC140828PQ4
Domicilio Fiscal: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2157, col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, CDMX.
Se debe expedir una factura con el Impuesto al Valor Agregado y en su caso una nota de crédito debidamente desglosado por cada uno de los sitios, la documentación para trámite de pago debe presentarse en días hábiles de lunes a martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en las oficinas administrativas de cada sitio.
Documentación a presentar
- Comprobante fiscal digital (Archivos pdf y xml) y en su caso nota de crédito.
- Documento en que conste la debida prestación del servicio, conforme anexo 6 de POBALINES.
FORMA DE PAGO
3. CONDICIONES DE PAGO
3.1 El pago por la prestación del servicio se realizará mensualmente a mes en adelanto conforme a la tarifa registrada ante el IFT y PROFECO las fechas de corte de cada región; una vez que AT&T haga entrega de: factura, estado de cuenta (consumos detallados por línea) y notas de crédito según aplique.
3.2 El pago del servicio contratado quedará condicionado proporcionalmente al pago que AT&T deba efectuar por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor.
3.3 El pago por la prestación del servicio se realizará en moneda nacional dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.4 Cuando a solicitud del cliente se realice la suspensión del servicio en alguna línea por un periodo de tiempo determinado, se solicitará la nota de crédito correspondiente a la bonificación; lo anterior conforme a las cláusulas de Suspensión de los Servicios del contrato registrado ante PROFECO e inscrito ante el IFT.
Nota: Esta bonificación no se considerará como deductiva.
Penas Convencionales
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% Por día natural de retraso | AT&T se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre el monto total del contrato por sitio; y se contabilizarán en base a días de retraso conforme a la portabilidad de los números telefónicos propuesta por AT&T durante la licitación; conforme con los numerales 58 - 70 | Subgerencia de Administración |
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
sección PORTABILIDAD DEL NÚMERO TELEFÓNICO de la “CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”; y calculado sobre el importe mensual de la línea. Liga: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/carta-de-derechos Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el Administrador del Contrato de cada sitio, siendo el Administrador del Contrato, quien las gestionará ante la subgerencia de Administración para su aplicación. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO por sitio; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. AT&T acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor los mecanismos para compensar y/o bonificar se encuentran descritos en la sección forma de pago de la carta a la que se ha hecho referencia. Para lo anterior de emitir la correspondiente nota de crédito y relacionarla. |
Aplica | Deducciones | |
Si | No | |
X | “EL CENACE” aplicará a AT&T deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el Administrador del Contrato de cada sitio, siendo el Administrador del Contrato quien las gestionará ante la subgerencia de administración para su aplicación. La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, “EL CENACE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para lo anterior, se debe documentar a través de centros de atención del proveedor y los medios para presentar quejas conforme a numeral 17 de la “CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES” las fallas del servicio conforme a numeral 55 y 56 sección devoluciones y bonificaciones de la “CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”. Liga: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/carta-de-derechos Para cumplir con el párrafo anterior se entregará la factura por el monto mensual y se expedirá una nota de crédito por las deductivas que apliquen en el periodo con base en los reportes de atención registrados. Los mecanismos para compensar y/o bonificar se encuentran descritos en la sección forma de pago. |
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Forma | Concepto | Responsab le de aplicar las deductivas | |
SI | No |
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
Calculado sobre el importe mensual de la línea fallada, se aplica deductiva por el | Fallas del servicio | Corporativo: Unidad de finanzas Gerencias: Subgerente de Administraci ón | |||||||
costo del periodo de afectación (tiempo de falla, cuando se ha superado el | |||||||||
tiempo de solución) y un 20% adicional, los siguientes casos ejemplifican la | |||||||||
aplicación. | |||||||||
Ca | |||||||||
Tipo | Ind | Deg | |||||||
monto mensual de la línea | (a) | $550.00 | $550.00 | $5 | |||||
% de deducciones | (b) | 20.00% | 20.00% | 20 | |||||
20% | horas en el mes | (c) | 720 | 720 | |||||
costo del | costo por line por hora | (d= a/c) | $0.76 | $0.76 | |||||
periodo de | |||||||||
falla (horas) | (e) | 4.5 | 4.5 | ||||||
X | afectación | ||||||||
(tiempo de | |||||||||
Excedió tiempo solución | (si f=1, no f=0) | 0 | 0 | ||||||
falla) y un | |||||||||
monto por servicio no entregado | (g=f*d*e) | $0.00 | $0.00 | $ | |||||
20% | |||||||||
adicional | descuento por falla | (h=g*b) | $0.00 | $0.00 | |||||
DEDUCTIVA | (i=g+h) | $0.00 | $0.00 | $2 | |||||
Factura | (a) | $550.00 | $550.00 | $5 | |||||
Nota de crédito | (h) | $0.00 | $0.00 | $ | |||||
Total a pagar | (i=a-h) | $550.0 0 | $550.0 0 | $ | |||||
Indisponibilidad (severidad alta) | Ind | ||||||||
Degradación (severidad baja) | Deg |
Atentamente
Alma Emelia Hawk Ibarra Apoderada Legal
AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
ANEXO MAPAS DE COBERTURA
AT&T cuenta con cobertura nacional misma que está registrada de manera oficial ante el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) que es uno órgano constitucional y autónomo en México encargado de regular y supervisar las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones en México, se anexa liga para consultar dicha información: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cobmovatt
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
1 | 1.-Corporativo | CORP1 | Blvd. Adolfo López Mateos No. 2157, Col. Los Alpes Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010 | Ciudad de México. | 26 |
CORP2 | Calle Don Manuelito No. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780 |
CORP1 | Blvd. Adolfo López Mateos No. 2157, Col. Los Alpes Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
CORP2 | Calle Don Manuelito No. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
2 | 2.- Gerencia del Centro Nacional | GCN | Calle Don Manuelito No. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01780 | Ciudad de México. | 13 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
3 | 3.- Gerencia de Control Regional Central | GCRCE | Av. Insurgentes Sur No. 3177 Col. Pedregal de San Ángel Alcaldía Coyoacán, C.P. 04500 | Ciudad de México. | 11 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
4 | 4.- Gerencia del Centro Alterno | GCA | Calle Violetas No. 7 Col. Concepción La Cruz Reserva Territorial Atlixcáyotl San Andrés Cholula, C.P. 72197 | San Andrés Cholula, Pue. | 9 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
5 | 5.- Gerencia de Control Regional Oriental | GCROR | Km 4.5 Antigua Carretera a Resurrección, Col. Bosques de Manzanilla, C.P. 72307 | Puebla, Pue. | 11 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
6 | 6.- Gerencia de Control Regional Occidental | GCROC | Calle Vicente Guerrero 1234, Col. Agua Blanca Industrial, C.P. 45235 | Zapopan, Jal. | 13 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
7 | 7.- Gerencia de Control Regional Noroeste | GCRNO | Reforma y Periférico Norte sin número, Col. Balderrama, C.P. 83180 | Hermosillo, Son. | 14 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
8 | 8.- Gerencia de Control Regional Norte | GCRNT | Calle Guanaceví 131, Parque Industrial Lagunero, C.P. 35078 | Gómez Palacio, Dgo. | 13 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
9 | 9.- Gerencia de Control Regional Noreste | GCRNE | Av. Estrellas 325, Colonia Contry, C.P. 64860 | Monterrey, N.L. | 13 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
10 | 10.- Gerencia de Control Regional Peninsular | GCRPE | Calle 10 No. 312 A entre 1 y 1 Bis, Fraccionamiento Gonzalo Guerrero, C.P. 97115. | Mérida, Yuc. | 10 |
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
PARTIDA | SITIOS | CLAVE | DIRECCIÓN | LOCALIDAD | CANTIDAD |
11 | 11.- Gerencia de Control Regional Baja California | GCRBC | Calzada Héctor Terán No. 1566 Conj. Urb. Xochimilco, C.P. 21380. | Mexicali, B.C. | 11 |
Paz | SCLP | Oaxaca y Chiapas S/N Col. Ruiz Cortines, C.P. 23079 | La Paz, B.C.S. | 2 | |
Subgerencia de Control Santa Rosalía | SCSR | Prolongación calle del Cobre S/N, Col. Unidad Deportiva, C.P. 23920 | Santa Rosalía, B.C.S. | 2 |
GCRBC | Calzada Héctor Terán No. 1566 Conj. Urb. Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, B.C.
4G
3G
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. IA-18-TOM- 018TOM999-N-8-2023
SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR Y DATOS MÓVILES
SCLP | Oaxaca y Chiapas S/N Col. Ruiz Cortines, C.P. 23079, La Paz, B.C.S.
3G
SCSR | Prolongación calle del Cobre S/N, Col. Unidad Deportiva, C.P. 23920, Santa Rosalía, B.C.S.
AT&T proporcionará el servicio con tecnología 3G y 4G, se puede consultar la cobertura en la siguiente liga: http://coberturamovil.ift.org.mx/.
Atentamente
Alma Emelia Hawk Ibarra Apoderada Legal
AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
Apéndice A
Deducciones |
“EL CENACE” aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el Administrador del Contrato de cada sitio, siendo el Administrador del Contrato quien las gestionará ante la subgerencia de administración para su aplicación. La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, “EL CENACE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para lo anterior se debe documentar a través de centros de atención del proveedor y los medios para presentar quejas conforme a numeral 17 de la “CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES” las fallas del servicio conforme a numeral 55 y 56 sección devoluciones y bonificaciones de la “CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”. Liga: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/carta-de-derechos Para cumplir con el párrafo anterior se deberá entregar la factura por el monto mensual y deberá expedir una nota de crédito por las deductivas que apliquen en el periodo con base en los reportes de atención registrados. Los mecanismos para compensar y/o bonificar se encuentran descritos en la sección forma de pago |
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Forma | Concep to | Responsable de aplicar las deductivas | |
SI | No | ||||
X | 20% costo del periodo de afectación (tiempo de falla) y un 20% adicional | Calculado sobre el importe mensual de la línea fallada, se aplica deductiva por el costo del periodo de afectación (tiempo de falla, cuando se ha superado el tiempo de solución) y un 20% adicional, los siguientes casos ejemplifican la aplicación. | Fallas del servicio | Unidad de finanzas de la Unidad Administrativa que corresponda |
Casos:
Tipo | Caso 1a | Caso 1b | Caso 2a | Caso 2b | Caso 3a | Caso 3b | |
Ind | Deg | Ind | Deg | Ind | Deg | ||
monto mensual de la línea | (a) | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 |
% de deducciones | (b) | 20.00% | 20.00% | 20.00% | 20.00% | 20.00% | 20.00% |
horas en el mes | (c) | 720 | 720 | 744 | 744 | 744 | 744 |
costo por line por hora | (d= a/c) | $0.76 | $0.76 | $0.74 | $0.74 | $0.74 | $0.74 |
falla (horas) | (e) | 4.5 | 4.5 | 23 | 23 | 48 | 48 |
Excedió tiempo solución | (si f=1, no f=0) | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 |
monto por servicio no entregado | (g=f*d*e) | $0.00 | $0.00 | $17.00 | $0.00 | $35.48 | $35.48 |
descuento por falla | (h=g*b) | $0.00 | $0.00 | $3.40 | $0.00 | $7.10 | $7.10 |
DEDUCTIVA | (i=g+h) | $0.00 | $0.00 | $20.40 | $0.00 | $42.58 | $42.58 |
Factura | (a) | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 | $550.00 |
Nota de crédito | (h) | $0.00 | $0.00 | $20.40 | $0.00 | $42.58 | $42.58 |
Total a pagar | (i=a-h) | $550.00 | $550.00 | $529.60 | $550.00 | $507.42 | $507.42 |
Indisponibilidad (severidad alta) | Ind | ||||||
Degradación (severidad baja) | Deg |