Contract
ORDEN DE SERVICIO: INTERVENTORÍA TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO, CONTABLE, ECONÓMICA, SOCIAL, JURÍDICA, DE RIESGOS, SEGUROS, DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL FIDEICOMISO PROGRAMA PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA RURAL (SFVR)”, EN EL MARCO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 221014, EN LA ZONA DENOMINADA SUR ORIENTE.
1. GARANTÍAS
Teniendo en cuenta la normativa con la cual se rige ENTerritorio y los riesgos identificados en el Estudio de Riesgos, el requerimiento de garantías es el siguiente:
1.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista deberá constituir a favor de ENTerritorio en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | % XX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (08) meses más. | Contratista |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por dos (02) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. |
Nota: En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima. Así mismo la póliza deberá presentar el siguiente texto de modificación de las condiciones generales de la misma:
“Se reemplaza el numeral 5.2 de las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto:
5.2. Cuantía y ocurrencia
En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.”
El anterior texto debe estar incluido EXPRESAMENTE en la carátula de la póliza.
1.2 CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De acuerdo con la estimación de los posibles perjuicios que pueda causar el contratista en caso de un posible incumplimiento se recomienda establecer en la cláusula penal de apremio y cláusula penal pecuniaria del contrato los siguientes valores:
• Cláusula penal de apremio: 1% del valor del contrato por cada semana de atraso, sin exceder el 10% del valor total del mismo.
• Cláusula penal pecuniaria: 30% del valor del contrato.
2. SEGURO DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
2.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extrapatrimoniales | Sin Sublímite |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Uso de vehículos propios y no propios | Sublímite 50% |
Uso de vehículos de pasajeros para transporte de personal | Sin sublímite |
Responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo | Sublímite 50% |
Toda responsabilidad causada por contratistas y subcontratistas | Sublímite 50% |
Responsabilidad civil cruzada | Sublímite 50% |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, ENTerritorio. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
El máximo deducible permitido es del 10%.
Fecha de elaboración: 28 xx xxxxx de 2022
Elaborado por: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx