Condiciones Comerciales Generales
Condiciones Comerciales Generales
1. Estipulaciones preliminares
1.1. En este documento, dondequiera que figure alguno de los términos mencionados en el articulado que aparece a continuación tiene el sentido que aquí se define. Los términos definidos en otros documentos que forman parte del Contrato de Servicios (principalmente en el Acuerdo y en las CCE) tienen el sentido determinado en tales documentos.
Medios de Autorización - significa una tarjeta de autorización cuyo uso es condición previa e insoslayable para hacer uso de los Servicios y que es emitida, o proporcionada, por la Compañía W.A.G. correspondiente;
Listas de Precios - quiere decir documento que contienen el precio de los Servicios (o en su caso la forma de su determinación) y otras prestaciones relacionadas que pueden ser facturadas a los Usuarios;
Acuerdo - significa el acuerdo de colaboración principal suscrito por el Usuario y el Intermediario, cuyo objeto es (i) la intermediación en la suscripción de un Contrato de Servicios entre el Usuario y la Compañía W.A.G. correspondiente; (ii) la negociación general del proceso de contratación para el Contrato de Servicios y la negociación general de las condiciones para la prestación de los Servicios; y (iii) garantizar el acceso sin restricciones a la sección del cliente (no pública) de las páginas web;
ExOP - significa condiciones comerciales de terceras personas, por las que, según las correspondientes CCE, también se puede regir el correspondiente Contrato de Servicios, o en su caso la prestación de Servicios;
Grupo W.A.G. - significa grupo empresarial del que el Intermediario forma parte tal y como está definida en el Acuerdo;
Nuevo miembro de W.A.G. - significa compañía que ha pasado a ser miembro del Grupo W.A.G. después de que se haya suscrito el Acuerdo, entre el Intermediario y el Usuario;
Condiciones comerciales - significa el conjunto de Condiciones Comerciales Especiales (CCE) y Condiciones Comerciales Generales (CCG);
Datos Personales - significa los datos personales definidos en las Disposiciones relativas a la Protección de Datos Personales (PDP);
Suministrador - significa aquí la Compañía W.A.G. que es parte contratante del Contrato de Servicios, o la que en su caso realiza la prestación de los Servicios;
Disposiciones de PDP - significa cualquier disposición jurídica vigente que regule la protección, tratamiento y transmisión de datos personales en los países en que se procede al tratamiento de dichos datos personales, en los países de los que proceden tales datos personales y en los países donde tienen su sede las Partes. Si alguno de estos países fuera miembro de las Comunidades Europeas, se refiere a la Directiva EU 2016/679 (GDPR) en particular;
Sumario - significa el resumen, accesible a través de las Páginas Web, en que figuran todos los Servicios ofertados según país, así como los Suministradores del Grupo W.A.G.;
Contrato Marco
de Servicios - significa un contrato que puede ser requisito previo para la suscripción del Contrato de Servicios especificado en las CCE y que no supone en si mismo la obligación de dar servicios, pero que sí define las reglas de su prestación si se suscribe el Contrato de Servicios;
Lista de Compañías - significa la lista en que figuran una por una las compañías que forman parte del Grupo W.A.G., y que resulta accesible a través de las Páginas Web;
Servicios - significa el suministro de mercancías o la prestación de servicios tal y como están especificados en las Páginas Web;
Contrato de Servicios - significa la relación contractual que establece la obligación de prestar los Servicios;
CCE - significa condiciones comerciales especiales para cada Servicio en particular, o en su caso medios autorizados o forma específica de configuración de la prestación de servicios, mediante las que – preferentemente ante las CCG – se rige el Contrato de Servicios, o en su caso la prestación de Servicios;
Compañía W.A.G. - significa cada entidad que como miembro del Grupo W.A.G. figura en la Lista de Compañías;
Titular de
datos personales - significa la persona física identificada o identificable de forma directa o indirecta principalmente a traves de un enlace a un determinado identificador, cuyos Datos Personales son tratados en relación con la prestación de servicios;
Usuario - significa la persona que juega el papel de receptor del Servicio;
CCG - se refiere a estas Condiciones Comerciales Generales;
Páginas Web - significa las páginas web del sitio de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/;
Intermediario - significa la Compañía W.A.G. que suscribe el Acuerdo en nombre propio así como en nombre de las otras Compañías W.A.G.
1.2. El objeto y fin de estas CCG consiste en la regulación de los derechos y obligaciones recíprocas entre las Compañías W.A.G. y los Usuarios durante la prestación de Servicios y en relación con los mismos. Estas CCG junto con las CCE son parte inseparable del Contrato de Servicios. Si el correspondiente Contrato de Servicios, o en su caso las CCG o las CCE, así lo disponen, también pueden ser parte del mismo otras estipulaciones, especialmente las condiciones ExOP.
1.3. Si así lo dispusiera alguna de las CCE, entonces también es condición indispensable para la prestación de los Servicios correspondientes el uso de Medios de Autorización. El Usuario está obligado a cumplir las reglas de su uso tal y como aparecen definidas en las CCE que regulan el uso de los Medios de Autorización. Estas CCE pasan a formar parte del Contrato de Servicios como más tarde en el momento en que se hace entrega al Usuario de un Medio de Autorización. En caso de contradicción entre lo dispuesto en las CCE para Medios de Autorización y las CCE del servicio correspondiente, siempre tiene prioridad lo dispuesto en las CCE del servicio correspondiente antes que lo dispuesto en las CCE para Medios de Autorización.
1.4. En caso de contradicción entre lo dispuesto en las CCG y en las CCE, siempre tiene prioridad lo dispuesto en las CCE antes que lo dispuesto en las CCG.
1.5. En caso de contradicción entre lo dispuesto en las Condiciones Comerciales (publicadas por el Grupo W.A.G.) y las condiciones ExOP, tienen preferencia las condiciones ExOP ante las Condiciones Comerciales en lo referido a que (i) algunas de las Compañías W.A.G. no estipulan más obligaciones que las Condiciones Comerciales (publicadas por el Grupo W.A.G.); (ii) algunas de las Compañías W.A.G. no estipulan responsabilidades más precisas o más amplias que las Condiciones Comerciales (publicadas por el Grupo W.A.G.); o (iii) no se contradicen con el proceso descrito en las Condiciones Comerciales (publicadas por el Grupo W.A.G.).
1.6. Desde el punto de vista del afán por mejorar la prestación de Servicios, en el marco de la modificación y el desarrollo del ordenamiento jurídico y la política comercial del Grupo W.A.G., la Compañía W.A.G. está autorizada a modificar unilateralmente las Condiciones Comerciales. El Intermediario hará pública la nueva versión de las Condiciones Comerciales en la sección del cliente de las Páginas web. Si el Usuario actual no rechaza la propuesta de modificación de las Condiciones Comerciales, se considera que acepta dichas modificaciones. Si el Usuario rechaza las modificaciones, tiene derecho a rescindir:
(i) el Acuerdo, el Contrato de Servicios, o en su caso el Contrato Marco de Servicios, si existen modificaciones en las CCG;
(ii) el Contrato de Servicios, o en su caso el Contrato Marco de Servicios, si existen modificaciones en las CCE;
en tanto que la rescisión debe ser remitida al Intermediario en el plazo de 5 días antes de que entre en vigor, la nueva versión de las Condiciones Comerciales para el Usuario actual, y dicha rescisión, entrarán en vigor a la fecha en que entre en vigor la nueva versión de las Condiciones Comerciales para el Usuario actual.
2. Algunas estipulaciones sobre los Contratos de Servicios
2.1. El Contrato de Servicios es suscrito en la forma descrita en las CCE de aplicación para el Servicio correspondiente. Si en las CCE correspondientes no queda estipulado algo distinto, el Contrato de Servicios queda suscrito a más tardar en el momento en que el Usuario hace uso del correspondiente Servicio.
2.2. Si las correspondientes CCE así lo disponen, entonces los Servicios se prestan sobre la base del Contrato Marco de Servicios, en relación a los que el Contrato de Servicios correspondiente es un contrato de realización. En tal caso el Contrato Xxxxx de Servicios entra en vigor como muy tarde en el momento en que queda completada la primera realización del Contrato de Servicios.
2.3. El Servicio es siempre prestado por la Compañía W.A.G. establecida según el Sumario. El Contrato de Servicios, o en su caso el Contrato Marco de Servicios correspondiente, siempre queda suscrito con la Compañía W.A.G. determinada de esa manera.
2.4. El Suministrador también está autorizado a garantizar la prestación de algunos Servicios por mediación de terceras personas que no tienen por qué estar simplemente en una posición de proveedor subordinado, sino que pueden prestar servicios al Usuario directamente. Si el Usuario se encuentra en situación de demora en el cumplimiento de sus compromisos de pago (deudor en demora) en relación con esa tercera persona, rige que también se encuentra en demora de pagos con respecto al Suministrador.
2.5. Cada Suministrador está autorizado a suspender la prestación de Servicios (o sólo algunos de ellos) en casos justificados. La suspensión de la prestación de Servicios puede producirse principalmente en el momento en que el Usuario se encuentre en situación de demora en el cumplimiento de cualquiera de sus compromisos de pago (deudor en demora) con cualquiera de las Compañías W.A.G. o con cualquiera de sus compañías participadas, o si en su caso existe el riesgo de que la toma de Servicios haya alcanzado o superado alguno de los límites en la toma de Servicios o en el caso de que no haya garantías suficientes, o se haya incumplido la reposición de garantías.
3. Precios y condiciones de pago
3.1. El Usuario está obligado a pagar al Suministrador el precio correspondiente a los Servicios prestados según las Listas de Precios, que están accesibles en la sección del cliente de las Páginas Web, o que le hayan sido comunicadas al Usuario de otra forma. Si en el Acuerdo no queda estipulado algo distinto, el precio de los Servicios será facturado en la moneda que figure en la sección del cliente de las Páginas Web. Las Listas de Precios pueden incluir también otros pagos, por ejemplo, comisiones por la emisión de Medios de Autorización, por la elaboración de facturas en forma de documento físico, tasas por prolongación de la fecha de vencimiento de las facturas, por aumento del nivel de crédito en la toma de servicios, etc.
3.2. Los pagos del Usuario serán efectuados siempre a la cuenta que figure en la factura correspondiente, en la reclamación de pagos o en otro documento de semejante carácter emitido por alguna de las Compañías W.A.G. Cualquier pago al Usuario será efectuado a la cuenta de contacto bancario del Usuario que figura en el Acuerdo. El Usuario está obligado a comunicar al Intermediario cada cambio de los datos bancarios, de forma que para la Compañía W.A.G. dicho cambio empieza a estar operativa al quinto día laborable tras recibir la comunicación en este sentido. La modificación de los datos bancarios del Usuario no exige que se suscriba un anexo al Acuerdo.
3.3. Si ocurriera que durante el transcurso de la duración del Acuerdo de establecimiento de relaciones se viera necesario que el Intermediario, o en su caso cualquiera de las Compañías W.A.G., tuviera que proceder a una conversión de monedas, se hará conforme al procedimiento y tipo de cambio que figura en la sección del cliente de las Páginas Web.
3.4. Si las CCE no estipulan algo distinto (por ejemplo, en una situación en que desde el punto de vista de la naturaleza de la prestación pueda esperarse una frecuente modificación de los precios), entonces el Intermediario está autorizado a modificar unilateralmente las Listas de Precios con el procedimiento y bajo las condiciones estipuladas para el cambio de las Condiciones Comerciales.
3.5. El Suministrador garantiza siempre la emisión de facturas. El Suministrador está autorizado (lo que no quiere decir en modo alguno que esté obligado) a dedicir que, si tuviera que emitir una factura por un importe inferior a lo que representa el importe mínimo de facturación, entonces la facturación de dicha cantidad será incluida en la siguiente factura a emitir. El importe mínimo de facturación figura en la sección del cliente de las Páginas Web.
3.6. El Suministrador está autorizado a emitir facturas por Servicios también a través de su sucursal correspondiente (sección de la organización) o a través de cualquier otra de las Compañías W.A.G. Por lo que se refiere a las relaciones establecidas a través de un Contrato de Servicios, con ello nada cambia; los créditos y débitos seguirán siendo contabilizados también en adelante sólo entre las partes contratantes correspondientes del Contrato de Servicios.
3.7. Las facturas serán emitidas al Usuario de forma electrónica, si bien el Usuario y el Intermediario pueden asimismo acordar el envío de las facturas de otra forma. El acuerdo sobre envío de facturas de otra forma y su eventual modificación no exigen que se suscriba un anexo al Acuerdo.
3.8. Las facturas electrónicas estarán almacenadas y a disposición del Usuario en la sección del cliente de las Páginas Web. Las facturas en forma de documento físico se tarifan conforme a la Lista de Precios correspondiente el día que se emite la factura. Las facturas en forma de documento físico son consideradas de “entrega al 4o” (literalmente al cuarto) día laborable desde la fecha de envío a la dirección del Usuario.
3.9. En vista del carácter de los Servicios prestados, cuando la información de los medios técnicos destinados a facilitar en primer lugar los servicios al Usuario (por ejemplo un Medio de Autorización, un identificador de peajes del vehículo) pueda ser la base para la facturación, el Usuario está obligado a controlar sin demora tras el envío de la factura todas las transacciones que hayan sido objeto de contabilización en la factura y le hayan sido facturadas. En caso de que identifique cualquier contradicción con la realidad, el Usuario debe advertir por escrito de este hecho a la Compañía W.A.G. que haya emitido la factura como más tarde a los 15 días de haber recibido la factura; las reclamaciones presentadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta y el importe facturado se considera confirmado por parte del Usuario.
3.10. El periodo de facturación es de catorce días y cada factura es pagadera en un plazo de catorce días desde la fecha de su emisión. Estos parámetros se consideran parámetros xx xxxxxxx y pueden ser modificados unilateralmente por parte del Intermediario. El Usuario puede solicitar una modificación del periodo de facturación y/o de pago de la factura, ahora bien esta modificación entra en vigor una vez que ésta haya sido aceptada por parte del Intermediario. Esta modificación no exige que se suscriba un anexo al Acuerdo.
4. Algunas estipulaciones sobre el acceso a las Páginas Web
4.1. Si no hubieran sido proporcionados los datos de acceso a la sección del cliente de las Páginas Web ya antes de la suscripción del Acuerdo, entonces, si las partes contratantes no hubieran acordado otra cosa, al cliente le serán proporcionados los datos de acceso mediante un correo electrónico remitido a la dirección que figura en el encabezamiento del Acuerdo sin demora innecesaria tras la suscripción del Acuerdo.
4.2. El Intermediario está autorizado a limitar el acceso del Usuario a la sección del cliente de las Páginas web, o en su caso sólo a partes de su contenido, lo que puede pasar sobre todo en caso de que exista un temor fundado de que se haga un uso indebido de los datos accesibles o cuando el Usuario se encuentre en un periodo de demora en el cumplimiento de cualquiera de sus compromisos de pago (cuando tiene una deuda), o de parte de los mismos, contraídos con cualquiera de las Compañías W.A.G., incluido el Intermediario, así como otros motivos relevantes.
4.3. El Usuario queda informado de que la interacción con la sección del cliente de las Páginas Web puede tener consecuencias jurídicas como son la suscripción, modificación o conclusión de las relaciones contractuales entre el Usuario y cualquiera de las Compañías W.A.G. La interacción desde la cuenta de usuario del Usuario con la sección del cliente de las Páginas Web está considerada como una negociación acordada con el Usuario. Por este motivo el Usuario está obligado a garantizar que sólo tendrán acceso a la sección del cliente de las Páginas Web las personas que estén autorizadas a establecer compromisos mediante sus actuaciones que obligan al Usuario de forma válida desde el punto de vista jurídico.
4.4. Por lo que se refiere a los datos de acceso, el Usuario está obligado a cumplir todas las reglas de seguridad para prevenir el uso indebido de los mismos. El Usuario está obligado especialmente a mantener protegidos sus datos de acceso de manera que no queden al alcance de personas no autorizadas y comunicarlos sólo a las personas que, desde el punto de vista de sus relaciones con el Usuario, sea indispensable que los conozcan. Con la suscripción del Acuerdo, el Usuario manifiesta su conformidad con que ninguna de las Compañías W.A.G. no asume ninguna responsabilidad por el uso indebido de los datos de acceso por terceras personas, salvo en los casos en que ese uso indebido se haya producido a consecuencia de una actuación premeditada de cualquiera de las Compañías W.A.G. o a consecuencia de un grave descuido de cualquiera de ellas.
5. Algunas estipulaciones sobre sobre los llímites en la toma de Servicios
5.1. El Intermediario y el Usuario han dejado establecidos en el Acuerdo el límite global de toma de Servicios. El límite en la toma de Servicios representa el importe máximo de los compromisos de pago pendientes, es decir, no abonados por parte del Usuario, tanto frente al Intermediario, como también frente a los Suministradores, relacionados noc el Acuerdo, el Contrato Marco de Servicios o el Contrato de Servicios. El montante de ese límite o de esos límites de toma de Servicios ha sido establecido entre el Intermediario y el Usuario principalmente sobre la base de la credibilidad del Usuario y concedido de forma en que existan garantías en el cumplimiento de los compromisos de pago.
5.2. El Intermediario informa al Usuario del monto actual del límite en la toma de Servicios en la sección del cliente de las Páginas web. Su monto puede ser modificado de forma unilateral por parte del Intermediario en casos motivados (por ejemplo, mal comportamiento en el cumplimiento de pagos por parte del usuario, reducción de la garantía sobre las deudas o a solicitud del Usuario), pero en cualquier caso el Usuario será informado de cada modificación en este sentido. Esta modificación no exige suscribir un anexo al Acuerdo.
6. Garantías
6.1. A efectos de garantizar cualquiera de las deudas del Usuario originadas en relación con los Servicios, con los Contratos de Servicios, con los Contratos Marco de Servicios o con el Acuerdo frente a cualquiera de las Compañías W.A.G., será presentada por parte del Usuario o de una tercera persona una garantía según acuerdo con el Intermediario. Las Compañías W.A.G. están autorizadas a satisfacer sus deudas pagaderas con las que el Usuario se encuentre en situación de demora con cargo a la garantía aportada y ello en cualquier momento sin más desde el día de suscripción del Acuerdo. Si el Usuario llega a estar en situación de demora en el cumplimiento de sus compromisos de pago (aunque sólo sea parcialmente) más de 30 días desde la fecha de vencimiento, el Intermediario y cualquiera de las Compañías W.A.G. están autorizadas sin más a satisfacer cualquier deuda del Usuario valiéndose de la garantía aunque todavía no sea pagadera.
6.2. La prestación de Servicios puede verse afectada o condicionada directamente por las estipulaciones y el cumplimiento de las posibilidades de pago de los Servicios mediante autorización de cobro de una entidad financiera.
6.3. Si el Usuario y el Intermediario acuerdan la aportación de una garantía mediante la constitución de un depósito, el Usuario se compromete a dotar todo el montante del depósito en la cuenta bancaria determinada por el Intermediario en el plazo establecido por él mismo. Cualquiera de las Compañías W.A.G., una de ellas o incluso todas ellas, están autorizadas a que se satisfagan las cantidades adeudadas pendientes de pago por parte del Usuario contra el depósito constituido, con lo que el Usuario, al realizar la constitución del depósito según la frase anterior, expresa su acuerdo explícito. El Usuario no tiene derecho a percibir ningunos intereses del depósito constituido.
6.4. Durante el periodo que dure el Acuerdo, cualquiera de las Compañías W.A.G. esá autorizada a emplazar en cualquier momento al Usuario para que aporte una garantía o haga una dotación complementaria (es decir, un aumento o ampliación) de la garantía actual de los débitos (las deudas) del Usuario en relación con los Servicios y ello principalmente en relación con el mal comportamiento del Usuario en el cumplimiento de los pagos o con el aumento del límite en la toma de Servicios.
6.5. Si no se llega a otro acuerdo entre el Usuario y el Intermediario, entonces el Usuario está autorizado a solicitar la anulación de la garantía, o en su caso la devolución del documento de garantía certificada y que el Intermediario brinde su cooperación en su anulación, hasta que el momento en que deje de tener efecto el Acuerdo y se produzca la liquidación de todos los compromisos de pago (las deudas) del Usuario frente al Intermediario y todas las Compañías W.A.G.
6.6. El Usuario proporcionará al Intermediario información sobre toda la marcha de sus resultados económicos, principalmente el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y ello siempre no más tarde de 15 días desde la recepción de la solicitud del Intermediario para que se aporte la información. En caso de que los documentos antes mencionados no sean aportados de forma regular o a tiempo, el Intermediario está autorizado a reducir el límite de la toma de Servicios de forma unilateral, a rechazar la suscripción de cualquier nuevo Contrato de Servicios, a interrumpir la prestación de Servicios, a rescindir el Contrato Marco de Servicios y el Acuerdo.
7. Créditos
7.1. Todo crédito al Usuario puede ser cobrado por cualquiera de las Compañías W.A.G.; el Usuario que toma cualquiera de los Servicios manifiesta su expreso consentimiento con ello. El Usuario estará informado de qué compañía del Grupo W.A.G. cobra el débito correspondiente bien a la factura extendida por la Compañía W.A.G. correspondiente o bien a los documentos extendidos que acompañan a la factura. El Usuario está obligado a abonar la factura correspondiente a la cuenta bancaria de la Compañía W.A.G. que figure en la factura o que le haya sido comunicada de otra forma en los documentos extendidos que acompañan a la factura.
7.2. Todo crédito de cualquiera de las Compañías W.A.G. que exista o que pueda ser concedido en el futuro al Usuario puede ser traspasado a cualquiera otra de las Compañías W.A.G. El Usuario, al tomar cualquiera de los Servicios, manifiesta su consentimiento con este traspaso. El Usuario será informado del traspaso antes mencionado principalmente a través de la correspondiente factura emitida por el Suministrador o a través de los documentos extendidos que acompañan a la factura. Esta estipulación no anula el derecho legal de que cualquiera de las Compañías W.A.G. traspase los créditos al Usuario a una tercera persona.
7.3. Cada Compañía W.A.G. (incluida la del Intermediario) está autorizada a traspasar también el Acuerdo, el Contrato Marco de Servicios y cada uno de los Contratos de Servicios en particular como un todo o sólo por partes. Asimismo, cada Compañía W.A.G. está autorizada a transferir o traspasar cualquiera de sus compromisos de pago (débitos) frente al Usuario a cualquiera otra de las Compañías W.A.G. El Usuario, al tomar los Servicios, manifiesta su consentimiento expreso con lo anteriormente estipulado.
7.4. En caso de que cualquiera de las Compañías W.A.G. tenga compromisos de pago (débitos) pendientes con el Usuario, está autorizada a que el cumplimiento de tales compromisos de pago (débitos) sea realizado por otra Compañía W.A.G., y ésta está autorizada a aplicar sus derechos de cobro sobre el Usuario para saldar dicho compromiso de pago.
7.5. El Usuario no está autorizado a transferir o traspasar a una tercera persona ningún derecho ni obligación dimanantes del Acuerdo, del Contrato Marco de Servicios y de los Contratos de Servicios, o relacionados con los mismos, sin consentimiento previo por escrito del Intermediario, o en su caso del Suministrador. El Acuerdo, el Contrato Marco de Servicios y los Contratos de Servicios no pueden ser transferidos o traspasados por el Usuario ni como un todo ni por partes. Sin tal consentimiento, el Usuario tampoco está autorizado a compensar unilateralmente los derechos de cobro a su favor frente a cualquiera de las Compañías W.A.G. producidos en relación con el Acuerdo, con el Contrato Marco de Servicios o con cualquiera de los Contratos de Servicios.
7.6. Al suscribir el Acuerdo, el Usuario declara estar conforme con la prolongación del periodo de prescripción durante el que las Compañías W.A.G. están autorizadas a aplicar frente a él los derechos dimanantes del Acuerdo, del Contrato Marco de Servicios y de los Contratos de Servicios, y ello por un periodo de 10 años en total desde que comienza a correr el periodo de prescripción.
8. Penalización por incumplimiento de obligaciones
8.1. El Usuario así como cualquiera de las Compañías W.A.G. están autorizados a suspender el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Acuerdo, del Contrato Marco de Servicios, así como del Contrato de Servicios, durante el periodo que dure una situación de fuerza mayor. Se considera circunstancia de fuerza mayor el obstáculo o impedimento sobrevenido de forma independiente de la voluntad de la parte obligada y que impide el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que no sea razonable suponer que la parte obligada hubiera podido evitar o superar dicho obstáculo y sus consecuencias, y además que en el periodo en que se suscribió el Acuerdo, el Contrato Marco de Servicios o el Contrato de Servicios correspondientes se pudiera haber previsto que iba a existir tal obstáculo. Se consideran circunstancias de fuerza mayor principalmente: las huelgas, epidemias, incendios, catástrofes naturales, movilizaciones, guerras, sublevaciones, ataques terroristas, confiscación de mercancías o materias primas, prohibición de transferir divisas, regulación de la toma de Servicios no motivada, así como cualquier otro obstáculo causado por las actuaciones u omisiones de los organismos del poder público. La situación económica desfavorable de la parte obligada no se considera situación de fuerza mayor.
8.2. La situación de fuerza mayor excluye el derecho a aplicar las multas contractuales contra la parte afectada por ella. La parte que se reclama afectada por la situación de fuerza mayor tiene que comunicar esta circunstancia a la otra parte sin demora y tomar todas las medidas razonables para atenuar las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
8.3. Si el Usuario se encuentra en situación de demora en el pago del precio de los Servicios, está obligado a abonar al Suministrador una multa contractual a un tipo del 0,1 % de la cantidad adeudada por cada día de demora comenzado. Con la imposición de la multa contractual no queda afectado el derecho a la compensación de daños ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del contrato sancionadas con multa.
8.4. Si el Usuario se encuentra en situación de demora en el pago del precio de los Servicios, está obligado a abonar al Suministrador un interés por demora a un tipo del 0,04 % de la cantidad adeudada por cada día de demora comenzado.
8.5. El Intermediario y cualquiera de las Compañías W.A.G. son responsables en su totalidad ante el Usuario por el daño que le haya sido ocasionado de forma premeditada, a consecuencia de un grave descuido habiendo provocado pérdidas de vida o daños a la salud, y además en los casos en que según las disposiciones imperativas del ordenamiento jurídico vigente no se puede limitar, ni en su caso excluir, el alcance de su compensación por un acuerdo entre las partes. En los demás casos la obligación del Intermediario, e incluso al mismo tiempo la de todas las Compañías W.A.G., de compensar los daños y otros derechos originados a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en el curso de un año civil queda limitada a una cantidad que no supere el 10 % del precio total de los Servicios tomados por el Usuario en el mes anterior al mes en que tuvo lugar la suspensión de la primera obligación de la que el derecho a ser compensado se haya aplicado.
9. Confidencialidad
9.1. El Usuario está obligado a guardar confidencialidad sobre todos los hechos que lleguen a su conocimiento en relación con los Servicios, el Acuerdo, el Contrato Marco de Servicios o los Contratos de Servicios. El Usuario principalmente está obligado a guardar confidencialidad sobre cualquier información que le haya sido brindada a través de la sección del cliente de las Páginas Web.
9.2. Si el Usuario comete una violación del compromiso de confidencialidad, el Usuario está obligado a pagar al Intermediario una multa contractual por importe de 4.000 EUR o el equivalente de dicha cantidad en otra moneda por cada caso individual de incumplimiento de este compromiso. Con la imposición de la multa contractual no queda afectado el derecho a la compensación de daños ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del contrato sancionadas con multa.
10. Tratamiento de datos personales de terceros para el Usuario (Contrato sobre el tratamiento)
10.1. Si las CCE u otro acuerdo entre alguna de las Compañías W.A.G. y el Usuario así lo disponen, entonces el tratamiento de datos personales también puede ser parte de los Servicios prestados (o en su caso, ser una condición para su prestación) por parte de alguna de las Compañías W.A.G. en el papel de encargado del tratamiento para el Usuario, que juega el papel de responsable del tratamiento. En ese caso el Contrato Marco de Servicios, o en su caso el Contrato de Servicios relativo a Servicios de los que no se derive la suscripción de un Contrato Marco de Servicios, es también, en el articulado correspondiente, un contrato de tratamiento de datos personales en el sentido de las disposiciones jurídicas aplicables, y en ese caso se utiliza lo dispuesto en este apartado de las CCG.
10.2. El Suministrador realizará el tratamiento de Datos Personales para el Usuario, mientras que el objeto y el periodo de duración del tratamiento, el carácter y finalidad, el tipo de datos personales y la categoría de los Titulares de los datos personales quedan determinados en las correspondientes CCE.
10.3. Las partes están obligadas a prestarse mutuamente toda la colaboración, ayuda, y a trasmitirse información en la medida que en justicia se pueda exigir para que cada una de las partes pueda cumplir de forma regular sus obligaciones dimanantes de las Disposiciones de PDP.
10.4. El Suministrador, por lo que se refiere a todos los Datos Personales de los que haga el tratamiento en nombre del Usuario, acredita y se compromete a:
(i) hacer el tratamiento únicamente conforme a lo dispuesto en el correspondiente Contrato de Servicios, o en su caso en el Contrato Marco de Servicios, y en las Condiciones Comerciales de aplicación, y sobre la base del documento de instrucciones del Usuario, incluyendo las cuestiones relativas a la comunicación de datos personales de terceros países o de organizaciones internacionales, siempre que este tratamiento no esté ya establecido en las disposiciones jurídicas de aplicación referidas al Usuario; en tal caso, el Suministrador informará al Usuario de este requisito jurídico antes de proceder al tratamiento, salvo que estas disposiciones jurídicas prohibieran informar al respecto por razones relevantes de interés público;
(ii) garantizar que las personas autorizadas al tratamiento de datos personales se comprometan a respetar la confidencialidad, o a que estén vinculadas a la obligación de respetar la confidencialidad conforme a las disposiciones jurídicas de aplicación;
(iii) considerar el carácter del tratamiento y prestar asistencia al Usuario mediante medidas apropiadas desde el punto de vista técnico y organizativo, y a reaccionar, siempre que sea posible, a las solicitudes de ejercicio de derechos del Titular de datos personales según lo establecido en las Disposiciones de PDP en cumplimiento de las obligaciones del Usuario;
(iv) prestar asistencia al Usuario para garantizar la conformidad con las obligaciones dimanantes de las Disposiciones de PDP, principalmente:
- medidas técnicas y organizativas apropiadas para conseguir un nivel de protecctión de Datos Personales correspondientes al riesgo dado;
- comunicación de la violación de la protección de Datos Personales con la amplitud, forma y plazos establecidos en las Disposiciones de PDP, y ello tanto a los organismos de la administración pública, como en su caso al Titular de datos personales;
- valoración del efecto de operaciones de tratamiento planificadas a medida del riesgo para los derechos y libertades del Titular de datos personales;
- base para la consulta con los organismos de la administración pública en los casos en que de las valoraciones previas se desprenda que hay un alto riesgo para los derechos y libertades del Titular de datos personales, incluyendo la transmisión de información relevante sobre los aspectos del tratamiento estipulados en las Disposiciones de PDP;
(v) borrar, o devolver al Usuario todos los Datos Personales, según decisión del Usuario tras la resolución del Contrato de Servicios correspondiente ligado a su tratamiento, y borrar las copias existentes, si las disposiciones jurídicas de aplicación no exigen almacenar determinados datos personales;
(vi) proporcionar a los Usuarios, tras el correspondiente abono de los gastos al Suministrador, cualquier información necesaria para documentar que han sido cumplidas las obligaciones impuestas al Suministrador por las correspondientes CCE, CCG y por las Disposiciones de PDP.
10.5. Más allá de lo antes mencionado, tras el acuerdo previo de las partes, el Suministrador permite –y presta su colaboración para ello– una auditoría dirigida al almacenamiento de datos personales tratados para el Usuario, incluyendo las inspecciones realizadas por el Usuario o por otro auditor al que el Usuario haya autorizado, y ello sólo con la amplitud adecuada para hacerse una idea sobre el cumplimiento de las exigencias establecidas en las Disposiciones de PDP. A petición del Suministrador, el Usuario abonará los gastos (y en su caso pagando un anticipo) que en relación con ello haya tenido el Suministrador.
10.6. El Usuario está obligado a entregar al Suministrador sin demora información completa y veraz en lo relativo al tratamiento de Datos Personales y a sus modificaciones, y al mismo tiempo a informar al Suministrador inmediatamente si surgiera la sospecha de que la información antes proporcionada por el Usuario se mostró como incompleta, imprecisa y no verídica.
10.7. El Usuario está obligado a advertir al Suministrador de la violación o amenaza de violación de las Disposiciones de PDP en lo relativo al tratamiento de Datos Personales ya sea por el Usuario, por el Suministrador o por una tercera persona, sin demora, aunque no más tarde que al día siguiente a contar desde el momento en que se haya conocido la violación o la amenaza de violación.
10.8. En relación con el tratamiento de Datos Personales para el Usuario por parte del Suministrador, el Usuario declara además que:
(i) el Usuario es responsable de los Datos Personales conforme a la reglamentación correspondiente establecida en las Disposiciones de PDP y ha cumplido todas las obligaciones dimanantes de las Disposiciones de PDP, incluyendo en su caso las obligaciones de registrarse ante los organismos de la administración pública;
(ii) los Datos Personales son conseguidos y tratados conforme a las Disposiciones de PDP, son exactos, responden al fin establecido y tienen el alcance indispensable para su cumplimiento;
(iii) el Usuario está autorizado a confiar al Suministrador para su tratamiento Datos Personales a efectos de prestar Servicios, y estos tienen el alcance para ello exigido y ello se hace por un periodo conforme a las correspondientes CCE.
10.9. Teniendo en cuenta el estado técnico, los gastos de ejecución, el carácter, alcance, contexto y fin del tratamiento, así como las distintas probabilidades y distintos riesgos graves para los derechos y libertades de las personas físicas, el Suministrador, con la colaboración del Usuario, aporta la tecnología y las medidas organizativas adecuadas para garantizar el nivel de protección correspondiente al riesgo dado, mientras que a la hora de valorar el nivel adecuado de seguridad considerando principalmente los riesgos que representan el tratamiento, principalmente los daños casuales o ilegales, la pérdida, alteración, acceso no autorizada a los datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otra forma, o el acceso no autorizado a los mismo.
10.10. El Suministrador se compromete a adoptar tales medidas para que cualquier persona física que actúe por encargo del Suministrador y tenga acceso a Datos Personales realice el tratamiento de estos Datos Personales sólo con el alcance de las instrucciones del Usuario, salvo que las disposiciones jurídicas vigentes impongan su tratamiento.
10.11. El tratamiento de Datos Personales por otra persona en el papel de encargado del tratamiento puede ser condición indispensable para la prestación de los Servicios correspondientes. Las CCE pertinentes pueden establecer en su caso que haya otro encargado del tratamiento dedicado a ello por el Suministrador. En el papel de otros encargados de los Datos Personales puede haber incluso otras Compañías W.A.G. Con el uso de cualquiera de los Servicios para cuya prestación se exije el tratamiento de Datos Personales para el Usuario, éste expresa su conformidad con que el Suministrador utilice para el correspondiente tratamiento de Datos Personales incluso a cualquiera otra de las Compañías W.A.G., o en su caso a una de las que figura en las correspondientes CCE como otros encargados del tratamiento, salvo que, sin demora (hasta el día laborable siguiente) tras el primer uso del Servicio, formule una objeción por escrito y motivada contra la participación de la Compañía W.A.G. en concreto, o en su caso contra la que figura en las CCE como otros encargados del tratamiento de Datos Personales para el Usuario. En caso de cambios en las personas de otros encargados del tratamiento (con motivo de cambios en la Lista de Compañías o por cambio de las personas que figuran en las CCE) el Usuario tiene derecho a formular una objeción por escrito y motivada contra la participación de la nueva Compañía W.A.G. en concreto, o en su caso contra la nueva que figura en las CCE como otros encargados del tratamiento de Datos Personales para el Usuario, en un plazo de 7 días laborables desde el día en que tuvo ocasión objetivamente de enterarse del cambio, y en caso de que no se pronuncie, es válido que con el cambio de personas de los Suministradores está conforme. La objeción formulada contra cualquier persona en posición de otro responsable del tratamiento puede ser motivo de interrupción de la prestación del Servicio correspondiente.
10.12. El Prestador del Servicio se compromete a garantizar que, en caso de hacer uso sobre la base del Contrato, de otra entidad en la prestación de los servicios, en lo fundamental ésta tendrá las mismas obligaciones por lo que se refiere a la protección de datos personales, tal y como se desprende de este Contrato y
de las disposiciones de protección de datos personales, fundamentalmente en la aportación de garantías suficientes en lo referido a la implantación de medidas apropiadas en este sentido tanto desde el punto de vista técnico, como organizativo. El Prestador del Servicio responde ante el Usuario del cumplimiento de las obligaciones de otro encargado del tratamiento en lo referido a la protección de datos personales.
11. Modificación y resolución del Acuerdo, del Contrato Marco de Servicios y del Contrato de Servicios
11.1. El Usuario, el Intermediario y cada una de las Compañías W.A.G. están autorizados a dar por finalizado el Acuerdo incluso sin indicar los motivos de la rescisión. El periodo hasta la entrada en vigor de la rescisión es de 1 mes y empieza a contar al cumplirse el primer día del mes siguiente al día en que fue remitida la comunicación de la rescisión a la dirección de correspondencia del Intermediario si la rescisión hubiera sido presentada por el Usuario, o remitida al Usuario si la comunicación de la rescisión hubiera sido presentada por alguna de las Compañías W.A.G.
11.2. Sin que por ello quede afectado cualquier derecho de rescisión de cualquiera de las Compañías W.A.G. que se desprenda de la ley o que esté estipulado en otra parte de las Condiciones Comerciales, cualquiera de las Compañías W.A.G. está autorizada a rescindir el Acuerdo, cada uno de los Contratos Marco de Servicios y el Contrato de Servicios con efecto desde el mismo día de entrega de la comunicación de la rescisión al Usuario en caso de que el Usuario entre en liquidación, se le someta a un procedimiento por insolvencia, suspensión de pagos o concurso de acreedores (o en su caso cualquier otro procedimiento en el que se pueda decidir la bancarrota del Usuario). Lo mismo es aplicable en caso de que alguna de las Compañías W.A.G. pueda tener frente al Usuario al menos un crédito pendiente de cobro (independientemente de su importe) impagado más de 30 días tras la fecha de vencimiento.
11.3. El Usuario, el Intermediario, así como el Prestador de Servicios asimismo están autorizados a suscribir sólo un Contrato Marco de Servicios, así como un Contrato de Servicios, en los casos y bajo las mismas condiciones que el Acuerdo si no hay dispuesto algo distinto en cada una de las CCE, teniendo en cuenta que la suscripción de un Contrato de Servicios, o en su caso de una Contrato Marco de Servicios, no influye en la duración del Acuerdo ni en la de otros Contratos de Servicios, o en su caso de Contratos Marco de Servicios.
11.4. Con la entrada en vigor de la resolución (cancelación, rescisión) se da por concluida la participación en el Acuerdo, en el Contratos Marco de Servicios o en el Contrato de Servicios con aquella de las partes contractuales que habían creado la relación que ha dado por terminado el Acuerdo (o en su caso el Contratos Marco de Servicios o el Contrato de Servicios). Si el Usuario deja de ser parte contractual del Acuerdo, del Contrato Marco de Servicios o del Contrato de Servicios, o ninguna de las Compañías W.A.G. es su parte contractual, entonces el Acuerdo (o en su caso, el Contrato Marco de Servicios o el Contrato de Servicios) deja de estar vigente por completo.
11.5. Si se produjera la resolución del Acuerdo, entonces el Contrato Marco de Servicios se extingue sin más con efecto del día de la resolución del Acuerdo. Los Contratos de Servicios consistentes en actividades ininterrumpidas, reiteradas o vinculadas a prestaciones parciales paulatinas se dan por terminados sin ninguno de sus efectos a la fecha de resolución del correspondiente Contrato Marco de Servicios, o en su caso del Acuerdo, cuando no sea requerido un Contrato Marco de Servicios.
11.6. Si del Contrato Marco de Servicios, del Contrato de Servicios, de las CCE o de las ExOP no se desprende algo distinto, la cancelación o rescisión exige siempre su presentación por escrito.
12. Estipulaciones finales
12.1. Si en las Condiciones Comerciales, en el Acuerdo, en el Contrato Marco de Servicios, en el Contrato de Servicios o en las ExOP no figura por motivos específicos algo distinto, entonces toda comunicación, notificación o cualquier otra forma similar de proporcionar información en el marco de las relaciones comerciales corrientes entre las partes contractuales del Acuerdo, Contrato Marco de Servicios y Contrato de Servicios puede ser remitida a la otra parte a través del correo electrónico y, en caso de que se trate de una comunicación dirigida al Usuario, a través de las Páginas Web (incluida la sección del cliente). El comunicado por correo electrónico se considera entregado en el momento de su envío.
12.2. El Usuario puede ser informado de la modificación del periodo de facturación y del plazo de vencimiento de las facturas, así como de eventuales modificaciones del monto en el límite de la toma de servicios simplemente a través de la actualización de los datos correspondientes en la sección del cliente de las Páginas web. La información y remisión de esta información por medio de la sección del cliente de las Páginas web se considera cumplida (o en su caso como información remitida al Usuario) al día siguiente de que haya sido almacenada dicha información en la sección del cliente de las Páginas web.
12.3. En caso de envío mediante una entidad que cuente con licencia postal o mediante otra persona con dedicación empresarial semejante, el escrito se considera entregado al cuarto día tras el envío probado a la dirección de la otra parte contractual, y ello incluso en el caso de que la otra parte contractual se niegue a firmar el recibí del escrito; lo antes enunciado no es válido si se ha remitido el escrito de otra forma.
12.4. A efectos de comunicar con el Intermediario y con cualquiera de las Compañías W.A.G., si las partes no han acordado otra cosa en el Acuerdo, en el Contrato Marco de Servicios o en el Contrato de Servic, el Usuario está obligado a emplear principalmente la dirección para envíos que figura en el Acuerdo,
12.5. Estas CCG entran en vigor a fecha de 1.12.2018 y se aplican a todos los Acuerdos suscritos tras esta fecha y además a los Contratos Marco de Servicios y a los Contratos de Servicios que se establezcan en relación con estos Acuerdos. Para los Usuarios que hayan suscrito Acuerdos antes de la fecha indicada, estás CCG entran en vigor a fecha de 1.1.2019.