Contract
YO, con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, cuyo resto de datos de identidad constan en la solicitud de productos y servicios bancarios, en adelante denominado simplemente el "cuentahabiente" o el "cliente", celebro Contrato de Apertura de Cuentas de Depósitos, Productos y Servicios Bancarios, de acuerdo con las siguientes cláusulas: Cláusula 1. Régimen Legal. Las cuentas de depósitos, productos y servicios bancarios que se constituyan en BANCO PROMERICA, S.A., se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el Reglamento de Depósitos de Ahorro y Depósitos Monetarios, el Código de Comercio, las estipulaciones contenidas en este contrato, y por las demás disposiciones legales aplicables. Cláusula
2. Sobre las Cuentas, Productos y Servicios Bancarios. Toda persona individual o jurídica, quien será denominada el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de depósitos, productos y/o servicios bancarios a su nombre o de terceros; las mismas podrán ser: Individuales o Colectivas. El banco podrá operar cuentas de depósitos corriente, especiales, con beneficios adicionales o sujetas a determinados plazos u otras condiciones específicas, así como los productos y servicios adicionales que el banco ofrezca al c liente y este desee utilizarlos. Cláusula 3. Sobre los clientes. El cliente principal individual o colectivo puede instruir al banco para que el depósito, producto y/o servicio, también se reciba a nombre de un co -depositante secundario, para el sólo y exclusivo efecto, que en caso de fallecimiento, este puede retirar los fondos de la o las cuentas siempre y cuando se identifique y presente certificación de defunción. Si el (los) beneficiario (s) fuere (n) menor(es) de edad, un representante legal acreditado será el responsable de ejecutar los trámites. Cláusula 4. Comprobación de Depósitos y Retiros. Para comprobar operaciones de depósitos o retiros de la(s) cuenta(s), productos y servicios bancarios, el banco emitirá recibos o comprobantes, los cuales podrán ser emitidos en forma electrónica. Si el cliente necesi ta realizar un reclamo deberá actualizar sus datos que lo identifican como cliente del Banco. Cláusula 5. Intereses. Los depósitos, productos y/o servicios bancarios podrán devengar la tasa de interés fija o variable que el banco hubiese pactado libremente con el (los) cuentahabientes (s) la información sobre la misma estará contenida en la página web del Banco: (i) No se calcularán intereses sobre sumas que correspondan a cheques, giros o cualquier titulo de crédito susceptible de depositarse, mientras tales documentos no se hayan hecho efectivos por el librado.
(ii) El banco, por los medios que estime apropiados, comunicará a sus cuentahabientes cualquier cambio en las tasas de interés que aplique a los depósitos de ahorro. (iii) Los intereses pactados se calcularán y capitalizarán sobre el s xxxx promedio que las cuentas registren durante el mes. La capitalización se realizará mensualmente. Los intereses capitalizados se acreditarán en la cuenta, producto y/o servicio del titular.
(iv) En las cuentas, productos y/o servicios bancarios nuevos se reconocerán intereses en proporción a los días del mes en que fue iniciada la relación. En el caso de cancelación de una cuenta, producto y/o servicio bancario, éste devengará intereses hasta el día anterior al de su cancelación. Asimismo, las que se cancelen en el mismo mes de su apertura no devengarán intereses. (v) El banco podrá dejar de abonar intereses cuando el saldo de la Cuenta de Depósitos sea menor al saldo mínimo fijado por su administración. No obstante, lo anterior, el banco podrá pactar con sus clientes diferentes formas de cálculo y capitalización de los intereses. (vi) Los intereses están sujetos a la retención de impuestos vigentes y de aplicación futura que instruya la ley. Cláusula 6. Reserva en Cuanto a la Apertura. El banco se reserva el derecho de, denegar la apertura de cuentas de depósitos, productos y/o servicios bancarios, sin expresión de causa. El banco también se reserva el derecho de denegar la apertura de la cuenta, producto o servicio, si después de verificar la información proporcionada por el cliente, determina situaciones que manifiesten inconveniente para los intereses del banco, para sus políticas internas o violaciones a las normas legales vigentes. Cláusula 7. Plazo de la Cuenta, producto y/o servicio bancario. El plazo de la Cuenta de Depósitos, productos y/o servicios es indefinido, pero tanto el banco como el cuentahabiente podrán darlo por terminado en cualquier momento, en el caso del cliente por medio de un aviso por escrito, que deberá ser entregado personalmente al banco, y en el caso del banco de conformidad con lo estipulado en este contrato. El cliente deberá devolver los títulos de crédito y tarjetas para su cancelación, en caso de no devolución el será quien responda por daños y perjuicios que causen al banco. Transcurrido treinta días el cliente podrá retirar el capital e intereses, luego no devengará intereses ni ningún beneficio adicional. Cláusula 8. Depósito o Aporte. El cuentahabiente realizará depósitos o aportes periódicos, que constituye un ahorro programado mediante débito a cuenta monetaria o cuenta de ahorro o con cargos a tarjeta de crédito; o bien con aportes realizados directamente a ventanilla del Banco según defina el cliente y conforme a las políticas y condiciones del Banco. En caso el cliente no cumpliere durante el plazo definido en meses consecutivos con los depósitos o aportes periódicos que se hubiese obligado, el Banco podrá, sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato: (I) Cobrar al cliente un recargo por incumplimiento de aportes o depósitos de fondos o (II) Disminuir la tasa de interese que genera la cuenta. Lo anterior dependiendo de la política interna del Banco. Cláusula 9. Plazo del Aporte. El plazo de los aportes tendrá un plazo establecido en año(s) a elección del cuentahabiente, contando a partir de la fecha de apertura de la cuenta. Durante el cual el cuentahabiente se obliga a realizar aportes periódicos en moneda nacional o extranjera dependiendo del tipo de cuenta pactado. Cláusula 10. Retiro de Fondos. Durante el plazo pactado para los aportes o débitos, el cuentahabiente no podrá realizar retiros totales o parciales de los fondos; no obstante, en caso que el cuentahabiente solicite efectuar un retiro total o parcial anticipado de sus fondos, el Banco podrá cobrar un cargo o penalidad por incumplimiento del plazo o por retiro o cancelación anticipada. Dicho cargo o penalidad se determinará, periódicamente, según los parámetros que defina el Banco y será comunicado al Cuentahabiente por los medios que el Banco estime más adecuados o previo a que el cuentahabiente realice el retiro. Cláusula 11. Suspensión o Cancelación de la Cuenta, productos y/o servicios bancarios. El banco queda facultado para suspender o cancelar en cualquier momento en forma inmediata y sin responsabilidad, temporal o indefinidamente, sin necesidad de previo aviso, la cuenta de depósitos, productos y/o servicios bancarios o la utilización de cualquiera de los servicios complementarios referidos en este contrato, debiendo notificar con posteriori dad al cuentahabiente, a la dirección que conste en sus registros. Para conocimiento del cuentahabiente, algunas de las causas que el banco puede to mar en consideración para decidir la suspensión o cancelación de la cuenta, producto y/o servicio bancario así como los servicios complementarios son: i) cuando incumpla cualquiera de las cláusulas de este contrato, o sus anexos, o las leyes del país; ii) cuando la frecuencia de los retiros desnaturalice la estabilidad de estos depósitos; iii) por cambio de las condiciones políticas, sociales, o económicas del país, o por cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgos a la actividad comercial del banco, o cuando el banco tenga noticias de acciones del cuentahabiente que a su criterio pongan en duda la seguridad del uso de la cuenta bancaria o los servicios complementarios; y iv) Cuando el cuentahabiente incumpla con presentar cualquier información que el banco le requiera, o la información que presente no sea satisfactoria para el banco. En todo caso, la comunicación del banco se limitará a manifestar su decisión de cancelar la cuenta, sin estar obligado a expresar por escrito las causas de la misma. En cuanto a la devolución de los cheques y de los montos depositados en la cuenta, se procederá conforme se indica en la cláusula anterior. Cláusula 12. Estados de Cuenta. El banco enviará de forma periódica los extractos del movimiento de las cuentas, los cuales podrán ser enviados de forma física o electrónica por cualquier dispositivo electrónico. El banco no generará estados de cuenta, de aquellas cuentas que no presenten movimiento durante el mes. El banco podrá cobrar un cargo fijado por su admin istración, por la emisión extraordinaria de extractos del movimiento de la cuenta. Los estados de cuenta d eberán ser examinados por el cuentahabiente. Toda reclamación deberá hacerse por escrito dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha del cor te del extracto, pues de lo contrario, se interpretará como señal de aceptación de las cuentas del banco. Cláusula 13. Comunicaciones Electrónicas. El cuentahabiente expresa y autoriza al banco para crear y otorgar accesos para tener una comunicación electrónica que se haga p or medio de
internet, telefonía fija y móvil, digitales y otros medios electrónicos, o de cualquier otro tipo, identificando y vinculando al cliente a la comunicación electrónica con el banco e indicando que el cliente aprueba la información recogida en cualquiera de los medios o canales antes mencionados; El cliente es el único responsable del uso y administración de las claves y usuarios, desvinculando al banco de cualquier mal uso que se le hayan dado por el descuido de dichas claves. Cláusula 14. Cargos por Servicio, Seguros, Asistencias, Cobros y Débitos a Cuenta. La administración del banco fijará los cargos por concepto de manejo y administración de las cuentas de depósitos, productos y servicios bancarios, así como por cualquier otro concepto que el banco considere necesario, incluyendo entre otros, cargo por cheques rechazados, seguros, asistencias, copias de estados de cuenta, etcétera. El banco podrá establecer nuevos cargos, notificándo le al cuentahabiente por cualquier medio escrito, incluyéndose el propio estado de cuenta mensual. El banco queda expresamente autorizado para debitar la cuenta del cuentahabiente, y éste así lo acepta expresamente, entre otros, en los siguientes casos: i) Para el pag o de cualquier cargo, individual o recurrente; ii) Para aplicar o compensar a cualquier obligación de cualquier naturaleza que tuviere el cuentahabiente con el banco, independientemente del tipo de relación que tenga el banco con el cuentahabiente; iii) Para aplicar a cualquier otr a obligación de cualquier naturaleza que tuviere el cuentahabiente con BANCO PROMERICA, S.A.; iv) Para pagar los saldos que el cuentahabiente tenga pendientes por concepto de utilización de préstamos o tarjetas de crédito emitidas u operadas el banco, y operaciones relacionadas con ellas, en la fecha de pago correspondiente. El monto que se debitará será el pago mínimo, parcial o total; v) Para el pago de las tarifas que el banco haya fijado para la ejecución de instrucciones relacionadas con el manejo de fondos; vi) En los casos que el depósito en la c uenta, productos y/o servicios bancarios, se hubiere hecho por error del banco o por acreditación incorrecta de fondos; vii) Para el pago de seguros y/o asistencias vinculadas a productos adquiridos por el cuentahabiente. En todo caso, la información específica está contenida en la página web del Banco; la cual me declaro conocer y aceptar en su totalidad. Cláusula 15. Dirección física y/o Electrónica para recibir Correspondencia. El cuentahabiente deberá proporcionar al banco una dirección física y/o electrónica para recibir correspondencia; en el entendido que, si cambia la misma sin hacerlo saber por escrito al banco, se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada en su cuenta. Cláusula 16. Canales Electrónicos: Creación de Usuario y Generación de contraseña para Banca En Línea, GuateACH, Servicio de Transferencia de Fondos Internacionales, Visualización de Líneas de Crédito y nuevas implementaciones en las diferentes plataformas virtuales: Expresamente autorizo la creación de un usuario y contraseña de Banca en Línea, correspondiente a mi información bancaria y financiera; para utilizarse en todos los productos presentes y futuros a los que dicha plataforma se aplique. Declaro que soy responsable por las operaciones que se realicen, me obligo a no compartir mi usuario ni contraseña ya que son personales e intransferibles. Autorizo el acceso a la plataforma GuateACH, y a otras operaciones o servicios que EL BANCO implemente en el futuro. EL USUARIO podrá girar instrucciones de pago d e crédito y débito utilizando cualquiera de las cuentas de su Titularidad y/o Representación, hasta por el monto máximo permitido por EL BANCO según corresponda al tipo de c uenta que se trate. Autorizo que sea habilitada la sección de Transferencias Internacionales para poder realizar operaciones entre bancos del extranjero, Visualización de Líneas de crédito y cualquier tipo de implementaciones tecnológicas futuras. El Banco podrá notificar la can celación del servicio al cliente en cualquier forma, incluyendo notificación por medio físico o electrónico. Cláusula 17. SOBREGIROS: El Depositante acepta que en la Cuenta no se admitirán sobregiros salvo que, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo con las políticas aplicables, el Banco considere permitir, conceder o autorizar sobregiros al Depositante. El Banco podrá permitir, conceder o autorizar sobregiros en la Cuenta hasta por el monto que se establezca en las políticas respectivas; las cuales podrá poner en conocimiento y a disposición del Depositante por los medios que estime pertinentes. Si el sobregiro es permitido y utilizado, el Depositante se RECONOCE LISO Y LLANO DEUDOR del Banco por la cantidad sobregirada más intereses, cargos, comisiones y/o gastos que se generen (incluso los judicia les, si fuere el caso). Dicho sobregiro, más los intereses, cargos, comisiones y/o gastos serán pagaderos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, salvo lo que sobre el particular quede establecido en las políticas del Banco; pudiendo realizarse, si así se define específicamente, mediante débitos mensuales y consecutivos a la o las cuentas de depósitos correspondientes. El Depositante AUTORIZA E INSTRUYE EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE que el Banco pueda debitar de la cuenta de depósitos correspondiente u otra u otras cuentas que el Depositante tenga en el Banco, la o las cuotas, intereses, cargos, comisiones y/o gastos respectivos de manera mensual y automática, hasta lograr el pago total del capital, intereses y demás cargos y gastos relacionados con el sobregiro respectivo. El Depositante EXIME EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE DE RESPONSABILIDAD al Banco, por el cumplimiento de las instrucciones anteriores. Para los efectos de un eventual cobro del saldo del sobregiro, El Depositante RENUNCIA EXPRESAMENTE al fuero de su domicilio y se sujeta a la jurisdicción de los tribunales de justicia del Departamento de Guatemala , señalando como lugar para recibir notificaciones la dirección registrada en el Banco. Cláusula 18. Confidencialidad. Las entidades que forman parte d el Grupo Financiero, mantendrán la Información Confidencial que haya sido obtenida o proporcionada por el cliente como consecuencia de cualquier r elación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, cualquiera de las entidades del Grupo Financiero podrá compartir, transferir, facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: i) Cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con cualquier normativa vigente o en virtud de resolución judicial firme; ii) Cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier entidad fiscalizadora o reguladora, nacional o extranjera, de conformidad con la s normas jurídicas vigentes iii) Cuando se comparta entre Bancos y otras instituciones financieras de conformidad con la normativa aplicable; iv) Cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las entidades de l Grupo Financiero, incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para su uso ilimitado,incluyéndose, pero no limitado a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de r iesgos; y v) Siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial cesionario. Para los efectos de la presente, se entiende por "Información Confidencial" la información que el cliente proporcione a cualquier entidad del Grupo Financiero, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a cualquier entidad del Grupo Financiero de cualquier otra fuente que no sea el cliente, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información que la misma fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que la ofrezca. Cláusula 19. Modificaciones. El banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar cláusulas a este contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que hagan más eficiente y segura la utilización de la cuenta bancaria o los servicios complementarios, o aquellas que aconsejen la técnica y práctica bancaria, las cuales serán comunicados al cuentahabiente por cualquier medio escrito, electrónico o digital, incluyéndose el propio estado de cuenta mensual o publicación por medio de un periódico de circulación nacional. Cláusula 20. Declaración del Solicitante. Declaro bajo juramento que los datos contenidos en los formularios firmados y en los documentos que se acompañan al mismo, son ciertos y exactos, sujetándome a las l eyes del país, en casos de existir falsedad en los mismos; por lo que eximo a las entidades que forman parte del Grupo Financiero y a sus funcionarios y emplead os, de
cualquier falsedad o inexactitud en dicha información o documentación. Me comprometo a in formar cualquier cambio en la información antes mencionada y autorizo a que cualquiera de las entidades que forman parte del Grupo Financiero, según corresponda, puedan adicionar y/o actualizar cualquier dato personal proporcionado por mi persona, así como cualquier otro dato personal que se me requiera en un futuro respecto a mi persona, para los usos internos que se estimen convenientes. Conozco las consecuencias legales derivadas de la presentación de información falsa o errónea, sin perjuicio del derecho de la o las entidades que forman parte del Grupo Financiero de dar por terminado el o los contrato que se otorguen; y, en su caso, exigir judicialmente el cumplimiento de la o las obligaciones adquiridas. Acepto que la entidad a la cual dirijo mi solicitud, puede denegar o cancelar la apertura de cuentas, prestación de servicios u otorgamiento de financiamiento si encontrara indicios de falsedad o inconsistencia en la información y documentos que le hubiese proporcionado. Cláusula 21. Autorización para confirmar y compartir información: Autorizo expresa e irrevocablemente al Banco y/o a cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Financiero para que realicen las consultas, verificaciones y confirmaciones que estimen necesarias en los bur ós de crédito, registros, centrales de riesgos, referencias laborales, comerciales, bancarias, personales o de cualquier otro tipo; o en otr as fuentes, públicas o privadas, sobre información relacionada con, pero no circunscrita a, datos y referencias personales, f inancieras, laborales o comerciales; y en general sobre la información y/o documentación que tengan u obtengan, entre otras. Asimismo, autorizo expresa e irrevocablemente al Banco y/o a cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Financiero, en l a calidad con que actúo/actuamos, sin necesidad de autorización previa ni posterior notificación, a capturar, utilizar, ordenar, guardar, consultar, digitalizar, procesar o de cualquier otra forma manejar y/o administrar la información obtenida por medio de las solicitudes, contratos, relaciones y/o transacciones comerciales relacionadas y/o derivadas de los mismos para efectos de compilación, análisis, prospección, perfilación, diseño y ofrecimiento de productos y servicios; y en general para utilizarla en y para el giro de sus actividades; así como a reportar, proporcionar y compartir la información que se proporcione o la que se derive directa o indirectamente de la misma o de la relación contractual y transacciones realizadas, con burós de crédito, registros, centrales de riesgos u otras fuentes de información, entidades o personas, públicas o privadas para almacenarla, procesarla, clasificarla, realizar análisis, perfiles, elaborar puntajes, scores o historiales crediticios, compartirla con otras entidades para fines comerciales, financieros o crediticios, entre otros; liberando a cualquiera de las entidades relacionadas, así como a los burós de crédito, centrales de riesgos, entidades o personas públicas o privadas, u otras fuentes de información, de cualquier responsabilidad que pudiere existir conforme a la legislación vigente en relación con la información proporcionada, adquirida, compartida o utilizada. Adicionalmente, con motivo del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y de cualquier otra regulación formalmente emitida por las autoridades de otros países, que sean aplicables en Guatemala y/o a las que las entidades que forman parte del Grupo Financiero se hayan adherido, autorizo expresa e irrevocablemente al Banco y/o a cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Financiero, para que reporten la información requerida y cumplan con las demás obligaciones legales y/o contractuales, derivadas de la implementación de la legislación es tadounidense o de cualquier otra normativa nacional o extranjera aplicable. Declaro/declaramos conocer y entender las implicaciones que se derivan del incumplimiento de las normativas anteriormente mencionadas y que, una vez compartida la información correspondiente, ésta quedará sujeta a la normativa nacional o extranjera aplicable. Cláusula 22. Aceptación. Acepto el contenido íntegro de este documento, en la fecha que se identifica en la solicitud de apertura de productos y servicios bancarios, y en señal de plena aceptación firmo y ratifico dicho inicio de relaciones así como el haber recibido copia del presente documento.