Contract
1. COMPRA Y VENTA: Entre (el “Vendedor”) y (el “Comprador”) se conviene en celebrar el presente contrato de compra y venta, que se regirá por los términos y las condiciones que a continuación se detallan, respecto de la propiedad sita en:
Dirección:
Condado: Descripción catastral:
N° de Identificación Tributaria:
junto con todas sus mejoras y objetos anexados, incluyendo accesorios, mobiliario empotrado, electrodomésticos mayores ( (incluyendo estufa(s), refrigerador(es), lavaplatos(s), lavadora(s) y secadora(s), (#) ventiladores de techo (si se deja en blanco
todos los ventiladores de techo), accesorios de iluminación, alfombras de pared a pared adosadas, varillas, cortinas y otros revestimientos para ventanas a la Fecha de Vigencia. Los únicos otros objetos que se incluyen en la compra son:
Los objetos adosados que se detallan a continuación no están incluidos en la compra:
Los bienes muebles e inmuebles descriptos precedentemente, conforme se incluyen en la compra, se denominan en el presente la “Propiedad”. Los bienes muebles detallados en este Contrato están incluidos en el precio de compra, no influyen en el valor de la propiedad y el Vendedor los deja por su propia comodidad.
PRECIO Y FINANCIAMIENTO
2. PRECIO DE COMPRA
(a) US$ US$ pagaderos por el Comprador en dólares estadounidenses, de la siguiente manera: Depósito recibido (los cheques están sujetos a compensación bancaria) por
para (“Agente de Depósito en Garantía”) (Firma) (Nombre de la Compañía)
(Dirección del Agente de Depósito en Garantía) (# de teléfono del Agente de Depósito en Garantía)
(b) US$
Depósito adicional a ser entregado al Agente de Depósito en Garantía por o
________ días desde la Fecha de Vigencia. (si se deja en blanco se entenderá 10 días).
(c) Financiamiento total (ver Párrafo 3) (expresado como un monto en dólares o un porcentaje)
(d) US$ Otros:
(e) US$ Saldo para cerrar la transacción (no incluye los gastos de cierre de la transacción del Comprador, gastos
pagados por adelantado y gastos proporcionales). Todos los montos abonados en el momento del cierre deben pagarse con cheques de caja, girados localmente, cheques de bancos oficiales o transferencias cablegráficas.
3. FINANCIAMIENTO: (Marque según corresponda) ❑ (a) El Comprador pagará la Propiedad en efectivo sin contingencia por financiamiento”. ❑ (b) El Comprador solicitará financiamiento ❑ nuevo ❑ convencional ❑ FHA ❑ VA detallado en el párrafo 2(c) a la tasa de interés vigente y costos xxx xxxxxxxx basados en la capacidad crediticia del Comprador (el “Financiamiento”) dentro de los ______ días posteriores a la Fecha de Vigencia (si se deja en blanco se entenderá 5 días) y entregará al Vendedor un compromiso escrito de Financiamiento o una carta de aprobación (el “Compromiso”) dentro de los días posteriores a la
Fecha de Vigencia (si se deja en blanco se entenderá 30 días) (el “Período de Compromiso”). El Comprador mantendrá al Vendedor y al Corredor completamente informados sobre el estado de la solicitud xx xxxxxxxx, su avance y cuestiones relacionadas con el Compromiso y autoriza al corredor hipotecario y al prestador a revelar dicha información al Vendedor y al Corredor. Si el Comprador, después de hacer uso de debida diligencia y buena fe, no pudiera obtener un Compromiso dentro del Período de Compromiso, cualquiera de las partes podrá cancelar el presente Contrato y el depósito del Comprador le será reembolsado. El incumplimiento por parte del Comprador de proporcionarle al Vendedor notificación por escrito de que el Comprador no puede obtener el Compromiso dentro del Período de Compromiso dará como resultado la pérdida del/de los depósito(s) del Comprador. Una vez que el Comprador haga entrega del Compromiso al Vendedor, se pierde el derecho a la contingencia del financiamiento” y el Vendedor quedará facultado para retener los depósitos si no se cierra la transacción en la Fecha de Cierre, salvo que (1) la tasación de la Propiedad se encuentre por debajo del precio de compra y que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre un nuevo precio de compra o el Comprador decida no seguir adelante con la transacción, o (2) no se han satisfecho las condiciones
relacionadas con la propiedad (salvo cuando tales condiciones sean cedidas por otras estipulaciones del presente Contrato) o (3) que otra estipulación del presente Contrato disponga la cancelación del mismo.
CIERRE
4. FECHA DE CIERRE; POSESIÓN: Salvo que la Fecha de Cierre sea prorrogada por el Comprador y el Vendedor o por cualquier otra estipulación de este Contrato, la Fecha de Cierre prevalecerá sobre todos otros períodos de tiempo, incluyendo, aunque no de forma taxativa, los períodos de inspección y financiamiento. El presente Contrato se cerrará el (la “Fecha
de Cierre”) a la hora que fije el agente de cierre, hora a la cual el Vendedor deberá (a) haber retirado todos sus objetos personales y los residuos de la Propiedad, y haberla limpiado y (b) deberá haber entregado al Comprador la escritura, la posesión y tenencia de la Propiedad, junto con todas las llaves, dispositivos para la apertura de la puerta del garaje y códigos de acceso. Si en la Fecha de Cierre se suspende la suscripción del seguro, el Comprador podrá postergar el cierre hasta 5 días después de que se levante la suspensión del seguro. Si esta transacción no se cerrara, cualquiera fuera el motivo, el Comprador deberá devolver de inmediato todo aquello provisto por el Vendedor, léase constancias del título de propiedad, levantamientos, documentos de la asociación y demás artículos.
5. PROCEDIMIENTO DEL CIERRE; COSTOS: El Cierre debe realizarse en el condado en donde esté ubicada la Propiedad y puede efectuarse por correo o por medios electrónicos. En caso de que el seguro por vicios en el título proteja al Comprador de vicios del título que surgieran entre la fecha de vigencia del boleto de compraventa y la inscripción de la escritura del Comprador, el agente de cierre desembolsará en el cierre el producido neto de la venta al Vendedor y las comisiones del corretaje al Corredor de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx 00. Además de otros gastos dispuestos en el presente Contrato, el Vendedor y el Comprador pagarán los costos que se indican a continuación.
(a) Costos a cargo del Vendedor:
Impuestos y los recargos relativos a la escritura
Aranceles de inscripción correspondientes a los documentos necesarios para sanear el título Otros:
El Vendedor pagará hasta la suma de US$ o % (si se deja en blanco se entenderá 1,5%) del precio de compra para las reparaciones que deban efectuarse a los artículos garantizados (el “Límite de Reparaciones”); y hasta la suma de US$ ______________ o % (si se deja en blanco se entenderá 1,5%) del precio de compra para el tratamiento y las
reparaciones como consecuencia de los daños provocados por los organismos destructores de la madera (“Límite de Reparaciones por Daños causados por ODM”); y hasta la suma de US$ ______________ o % (si se deja en
blanco se entenderá 1,5%) del precio de compra respecto a los costos asociados con el cierre de permisos abiertos y la obtención de permisos para mejoramientos existentes que no tengan el debido permiso (“Límite de Permisos”)
(b) Costos a cargo del Comprador:
Impuestos y los aranceles de inscripción relativos a los pagarés e hipotecas Aranceles de inscripción de la escritura y la declaración de financiamiento Gastos xxx xxxxxxxx
Póliza del prestador por vicios en el título Inspecciones
Levantamientos
Seguro contra inundaciones, seguro de propietario, seguro contra peligros
Otros:
(c) Constancia del Título y Seguro: Marque (1) o (2):
❑ (1) La constancia del título consistirá en el compromiso de contratar un seguro por xxxxxx en el título del propietario de acuerdo con el Xxxxxxx 00(x) (1). ❑ El Vendedor ❑ El Comprador seleccionará el agente del título y pagará la póliza por vicios en el título del propietario, así como también el estudio del título, la investigación y demás gastos relacionados o ❑ El Comprador seleccionará el agente del título y pagará la póliza por vicios en el título del propietario, así como también el estudio del título, la investigación y demás gastos relacionados o ❑ El Comprador seleccionará el agente del título y ❑ El Vendedor pagará la póliza por vicios en el título del propietario, así como también el estudio del título, la investigación y demás gastos relacionados.
❑ (2) El Vendedor suministrará un resumen del estudio del título, según se especifica en el Xxxxxxx 00(x) (2) como constancia del título. ❑ El Vendedor ❑ El Comprador pagará la póliza por vicios en el título del propietario y elegirá el agente del título. El Vendedor pagará los aranceles correspondientes a los estudios del título anteriores al cierre, incluso aranceles por investigación sobre gravámenes e impuestos, y el Comprador pagará los aranceles correspondientes a los estudios del título que se realicen con posterioridad al cierre (si los hubiere), los aranceles por el estudio del título y los del cierre.
(d) Gastos Prorrateados: los artículos que se detallan a continuación se actualizarán (si correspondiera) y se prorratearán al día previo a la Fecha del Cierre: impuestos inmobiliarios, intereses, bonos, tasaciones, gastos de la asociación, seguros, alquileres, y otros gastos e ingresos corrientes de la Propiedad. Si los impuestos y las tasaciones del año en curso no pudieran determinarse, se utilizarán las tasas correspondientes al año anterior con los ajustes por exenciones y mejoras. El Comprador es responsable de los aumentos en el impuesto sobre la propiedad debido al cambio de titularidad. Si se han terminado mejoramientos a la Propiedad antes del 1 de enero del año de la Fecha de Cierre, mejoramientos que no existían el 1 de enero del año anterior, los impuestos se prorratearán en base a la tasación por millar de valor de la propiedad (“millage rate”) y las partes acordarán una tasación equitativa antes de la Fecha de Cierre o si esto no se lograra, se presentará una solicitud al Tasador de Propiedades del Condado para que realice una tasación informal tomando en consideración las exenciones disponibles. Si el Tasador de Propiedades del Condado no pudiera o no estuviera dispuesto a realizar una tasación informal antes de la Fecha de Cierre, el Comprador y el Vendedor se dividirán los costos de un tasador privado para realizar una tasación antes de la Fecha de Cierre. La presente estipulación sobrevivirá el cierre.
(e) Tasación especial por un organismo público: En cuanto a las tasaciones especiales impuestas por un organismo público, el Vendedor pagará (i) la totalidad del monto de los gravámenes que se encuentren certificados, confirmados y ratificados con anterioridad al cierre y (ii) el monto de la última estimación de la tasación si existiera una mejora que se encuentra sustancialmente concluida a la Fecha de Vigencia, siempre que no hubiera resultado en un gravamen antes del cierre, y el Comprador deberá pagar todos los demás montos. Si se pueden pagar las tasaciones a plazos ❑ El Comprador ❑ El Vendedor (si se deja en blanco se entenderá el Comprador) pagará los plazos adeudados después del cierre. En caso de marcarse el Vendedor, éste pagará la tasación en su totalidad antes de la fecha de cierre o en el propio cierre. La Asociación de Propietarios o la Asociación de Condominio no se incluyen entre los organismos públicos.
(f) Retención de Impuestos: El Vendedor y el Comprador cumplirán con la Ley de Impuestos a la Inversión Extranjera en Inmuebles (Foreign Investment in Real Property Tax), la cual puede exigir que el Vendedor haga una erogación adicional de efectivo al cierre si el Vendedor fuera una “persona extranjera” según la definición de la ley federal.
(g) Garantía de la Vivienda: ❑ El Comprador ❑ El Vendedor □ N/D (no disponible) pagará un plan de garantía de la vivienda emitido por ______________________ a un costo que no supere los US$ __________. Un plan de garantía de la vivienda es aquél que cubre el arreglo o la reposición de varios de los sistemas mecánicos de una vivienda y de los principales electrodomésticos empotrados en caso de que se produzca un desperfecto como consecuencia del desgaste por su normal uso y paso del tiempo durante el período de vigencia del acuerdo.
ESTADO DE LA PROPIEDAD
6. PERIODOS DE INSPECCIÓN: El Comprador deberá haber realizado las inspecciones mencionadas en los Párrafos 7 y 8(a)(2) a más tardar el _________________, (si queda en blanco se entenderá dentro de los 10 días posteriores a la Fecha de
Vigencia) (“Período de Inspección”); la inspección para detectar organismos destructores de la madera a más tardar el
__________________, ___________ (si queda en blanco se entenderá al menos 5 días antes del cierre); y el recorrido de la propiedad el día anterior a la Fecha de Cierre o cualquier otra fecha que acordaran las partes; y el levantamiento mencionado en el Párrafo 10(c) a más tardar el (si queda en blanco se entenderá al menos 5 días antes de cierre).
7. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD: El Vendedor manifiesta que no conoce ninguna circunstancia que afectase sustancialmente el valor de la Propiedad incluyendo, sin que la mención sea taxativa, violaciones a las leyes, normas y reglamentos oficiales, excepto aquellos que fueran fácilmente observados por el Comprador o que éste conociera o le hubieran sido informados.
(a) Eficiencia Energética: El Comprador acusa recibo del folleto informativo sobre eficiencia energética que exige la Sección 553.996 de los Estatutos del Estado de la Florida.
(b) Gas Radón: El radón es un gas radioactivo natural que, si se acumula en una vivienda en determinadas cantidades, puede presentar riesgos para la salud de aquellas personas que están expuestas a él a lo largo del tiempo. En las construcciones de Florida se han detectado niveles de radón que exceden los niveles aceptables establecidos por leyes federales o estaduales. Ud. podrá obtener mayor información acerca del radón y los ensayos con radón en la unidad de salud pública de su condado. El Comprador podrá, dentro del Período de Inspección, contratar a una persona debidamente matriculada para que realice el examen de radón en la Propiedad. Si el nivel de radón excede los niveles aceptables de la EPA (Organismo de Protección Ambiental de los Estados Unidos), el Vendedor tendrá la opción de reducir el nivel de radón a un nivel que resulte aceptable para la EPA, de lo contrario ambas partes estarán facultadas para rescindir el Contrato.
(c) Zona Inundable: Se recomienda que el Comprador verifique, por medio de un levantamiento, con el prestador y los organismos gubernamentales correspondientes, en qué área de inundación se encuentra la Propiedad, si es o no necesario contratar un seguro
contra inundaciones y qué tipo de restricciones rigen para realizar mejoras en la Propiedad y reconstruir en caso de que se produzca un siniestro. Si la Propiedad se encuentra en una Zona con Especial Riesgo de Inundación o en una Zona Costera con Alto Riesgo de Inundación y las viviendas están construidas por debajo de la cota mínima para inundaciones, el Comprador podrá rescindir este Contrato notificando por escrito al Vendedor dentro de los 20 días posteriores a la Fecha de Vigencia, y si así no lo hiciera se entenderá que el Comprador acepta la cota de las construcciones y la designación actuales de la zona de la Propiedad.
(d) Asociación de Propietarios: Si fuera obligatorio ser miembro de una asociación de propietarios, se adjuntará e incorporará a este Contrato un resumen e información de la asociación. EL COMPRADOR NO DEBERÁ FIRMAR ESTE CONTRATO HASTA TANTO NO RECIBA Y XXX EL RESUMEN DE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
(e) RESUMEN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD: EL COMPRADOR NO DEBERÁ BASARSE EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD QUE ACTUALMENTE PAGA EL VENDEDOR PARA CALCULAR EL MONTO DE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD QUE EL COMPRADOR DEBA PAGAR EL AÑO POSTERIOR A LA COMPRA. EL CAMBIO DE TITULARIDAD O LAS MEJORAS REALIZADAS EN LA PROPIEDAD DAN LUGAR A LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA TASACIÓN DE LA PROPIEDAD QUE PODRÍA RESULTAR EN UN IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD MÁS ELEVADO. SI TIENE ALGUNA PREGUNTA ACERCA DE LA VALUACIÓN, COMUNÍQUESE CON LA OFICINA DE TASADORES DE INMUEBLES DEL CONDADO PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN.
(f) Moho: El moho forma parte del ambiente natural y es una sustancia que al acumularse en cantidades determinadas, puede presentar riesgos para la salud de personas sensibles. Para mayor información, comuníquese con el especialista en calidad del aire interior del condado o con otro profesional especializado.
(g) Línea de Control sobre Construcción Costera: Si cualquier de la propiedad se encuentra en la zona hacia el mar de la línea costera de control sobre la construcción según se define en la Sección 161.053 de los Estatutos del Estado de la Florida, el Vendedor le proporcionará al Comprador una declaración jurada o un levantamiento según lo requiere la ley donde se delimita la ubicación de dicha línea sobre la Propiedad, salvo que el Comprador ceda este requisito de forma escrita. La Propiedad que se está comprando pudiera estar afectada por la erosión costera y por regulaciones federales, estatales o locales que rigen para las propiedades costeras, incluyendo la delimitación de la línea de control sobre construcción costera, estructuras rígidas de protección costera, reaprovisionamiento de las playas y la protección de las tortugas marinas. Se puede obtener información adicional del Departamento de Protección Ambiental del Estado de la Florida, incluyendo si existen condiciones significativas de erosión asociadas con la línea costeras de la Propiedad que se está comprando.
8. MANTENIMIENTO, INSPECCIONES Y REPARACIONES. El Vendedor mantendrá la Propiedad en el mismo estado en que se encontrara en la Fecha de Vigencia hasta el cierre, salvo el desgaste ocasionado por el normal uso y deterioro (“requisito de mantenimiento”) y las reparaciones contempladas en este Contrato. El Vendedor permitirá el acceso y proveerá los servicios públicos para que el Comprador pueda realizar las inspecciones. El Comprador deberá reparar todo daño ocasionado a la Propiedad como consecuencia de las inspecciones, retornará la Propiedad al estado en el que se encontraba antes de realizar la inspección y suministrará al Vendedor los recibos de pago en concepto del trabajo realizado en la Propiedad una vez finalizados dichos trabajos. En caso de que el Vendedor no pudiera efectuar las reparaciones o tratamientos requeridos antes del cierre de la transacción, el Vendedor dará al Comprador un crédito en el momento del cierre por el costo de las reparaciones y mantenimiento que el Vendedor estaba obligado a realizar. En el momento del cierre, el Vendedor cederá al Comprador todos aquellos contratos de reparación y tratamiento que puedan cederse y entregará al Comprador los recibos de pago correspondientes a todos los trabajos realizados en la Propiedad de conformidad con las cláusulas de este Contrato. Al cierre, el Vendedor le proporcionará al Comprador toda y cuanta documentación escrita respecto a que todos los permisos abiertos han sido cerrados y que el Vendedor ha obtenido los permisos requeridos para las mejoras a la Propiedad.
(a) Garantía, Inspecciones y Reparaciones:
(1) Garantía: El Vendedor garantiza que los principales equipos electrodomésticos así como los sistemas de calefacción, aire acondicionado, mecánicos, eléctricos, de seguridad, de rociadores, sépticos y de cañerías, rompeolas, amarras y equipamiento para la piscina (alberca), si los hubiera, que no fueran arrendados, se encuentran y serán mantenidos en buen estado operativo hasta el cierre; que las estructuras (incluyendo los techos) y la piscina, si la hubiera, se encuentran en buen estado estructural y sin filtraciones; y que se reemplazará la ventanas xx xxxxx que estén rotas o faltantes así como las tejas de techo faltantes. El Vendedor garantiza que todos los permisos abiertos serán cerrados y que el Vendedor obtendrá todos los permisos requeridos para mejoras a la Propiedad con anterioridad a la Fecha de Cierre. El Vendedor no garantiza y no está obligado a reparar aspectos estéticos, salvo que tales aspectos estéticos fueran consecuencia de un defecto en un artículo garantizado. El Vendedor no está obligado a hacer que un determinado artículo cumpla con las regulaciones del código de edificación existentes salvo que sea necesario para reparar un artículo garantizado. “Estado de funcionamiento” significa que funciona de acuerdo con el fin para el cual el artículo fue diseñado y
“aspectos estéticos” significa imperfecciones estéticas que no afectan el funcionamiento del artículo, incluso revoque picado; rasgaduras, partes desgastadas y decoloración de los revestimientos de los pisos/empapelados/tratamientos de ventanas; marcas de clavos, arañazos, rayones, marcas, descascaramiento y calafateo en cielorrasos/ paredes/pisos/azulejos/sanitarios/espejos del baño; tejas de techo rajadas; xxxxx xx xxxxxx para techo desprendidas o gastadas; y grietas menores en las baldosas de los pisos/ventanas/pasillos/entradas para automóviles/aceras/patios xx xxxxxx (“decks”) de la piscina/garaje y pisos del patio.
(2) Inspección Profesional: El Comprador podrá hacer inspeccionar los artículos garantizados, haciéndose cargo del costo correspondiente, por una persona con matrícula habilitante (si así lo exige la ley) especializada en realizar inspecciones de viviendas o con matrícula expedida en el Estado de Florida para reparar y hacer el mantenimiento de los artículos inspeccionados (“inspector profesional”). El Comprador deberá, dentro de los 5 días posteriores al cierre del Período de Inspección, notificar por escrito al Vendedor de los artículos que no se encuentra en la condición garantizada y entregarle una copia del informe escrito del inspector, si lo hubiera. Si el Comprador no cursara aviso por escrito en el plazo establecido, el Comprador perderá su derecho a la garantía del Vendedor y aceptará los artículos detallados en el inciso (a) en el estado en que se encuentran, con la salvedad de que el Vendedor debe cumplir con el requisito de mantenimiento.
(3) Reparaciones: El Vendedor obtendrá presupuestos para los arreglos y sólo estará obligado a realizar las reparaciones necesarias para que los artículos garantizados se encuentren en el estado garantizado, hasta el Límite de Reparaciones. El Vendedor podrá, dentro de los 5 días posteriores a la recepción del aviso cursado por el Comprador detallando los artículos que no se encuentran en el estado garantizado, hacer que un inspector profesional realice una segunda inspección e informar los presupuestos de los arreglos al Comprador. En caso de que el primer informe de inspección no coincidiera con el segundo y las partes no pudieran resolver las diferencias, el Comprador y el Vendedor elegirán un tercer inspector, cuyo costo afrontarán en partes iguales, para que realice un informe escrito que será vinculante para las partes. Si el costo de la reparación de los artículos garantizados fuera igual o inferior al Límite de Reparaciones, el Vendedor dispondrá que los arreglos sean hechos en una manera profesional por una persona debidamente autorizada a tal efecto. En caso de que el costo de la reparación de los artículos garantizados superara el Límite de Reparaciones, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, salvo que alguna de las partes pagara la diferencia o que el Comprador indicara qué arreglos se realizarán a cargo del Vendedor sin superar el Límite de Reparaciones y aceptara el resto de la Propiedad en el estado en que se encuentra y el Vendedor le acredita a Comprador el monto del Límite Permitido al cierre de la transacción.
(b) Organismos Destructores de la Madera (ODM): “Organismos Destructores de la Madera” significa artrópodos o vida vegetal, incluso termitas, lictos, taladrillas y hongos que pudren la madera, que dañan o infectan la madera tratada de una estructura, excluyendo cercas. El Comprador podrá contratar, por su cuenta y orden y con anterioridad al cierre de la transacción, una empresa de control de plagas con matrícula habilitante en el Estado de Florida para que realice una inspección de la Propiedad a fin de determinar si hubo o hay plagas de organismos destructores de la madera y si se ha producido algún daño como consecuencia de ello. Si el inspector encontrara rastros de plagas o daño, el Comprador deberá remitir al Vendedor una copia del informe escrito del inspector dentro de los 5 días posteriores a la fecha de la inspección. En caso de que el Vendedor haya tratado anteriormente la Propiedad para combatir los organismos destructores de la madera, el Vendedor no estará obligado a tratar la Propiedad nuevamente si (i) no hubiera plagas vivas a la vista, y (ii) si el Vendedor le transfiriese al Comprador, en el momento del cierre de la transacción una garantía total del tratamiento que se encuentre vigente. De lo contrario, el Vendedor contará con 5 días posteriores a la recepción del informe del inspector para que un contratista matriculado realice una evaluación del daño que se ha informado y que una empresa de control de plagas matriculada realice un presupuesto del tratamiento correctivo. El Vendedor deberá encargar los tratamientos y las reparaciones a una persona debidamente habilitada al efecto, y el costo correspondiente correrá por su cuenta hasta la suma del Límite de Reparaciones por daños causados por ODM. Si el costo por tratar y reparar la Propiedad supera el Límite de Reparaciones por daños causados por ODM, cualquiera de las partes podrá hacerse cargo del pago de la diferencia, y en su defecto, cualquiera de las partes estará facultada para rescindir el Contrato por medio de aviso escrito a la otra parte. Si el Comprador no remitiera el informe escrito del inspector oportunamente, se entenderá que el Comprador acepta la Propiedad en el estado en que se encuentra en lo que respecta a las plagas y los daños causados por organismos destructores de la madera, sujeto al requisito de mantenimiento.
(c) Recorrido de Inspección/Reinspección: El Comprador y/o el representante del Comprador podrá recorrer la Propiedad únicamente para verificar que el Vendedor haya realizado las reparaciones que le correspondieran en virtud del presente Contrato y que haya cumplido con sus obligaciones contractuales. Si el Comprador y/o el representante del Comprador no realizasen dicha inspección, se tendrán por cumplidas las obligaciones de reparación y mantenimiento del Vendedor.
9. RIESGO DE PÉRDIDA: En caso de que una parte de la Propiedad sufriera un daño provocado por un incendio o por otra causa antes del cierre de la transacción y dicho daño pudiera ser reparado dentro de los 45 días posteriores a la Fecha de Cierre para volver esencialmente al mismo estado en el que se encontraba en la Fecha de Vigencia, el Vendedor reparará, a su cargo, la Propiedad y entregará notificación por escrito al Comprador que el Vendedor ha completado la restauración y las partes cerrarán la transacción en la última de las siguientes fechas: (1) Fecha de Cierre; o (2) 10 días después del recibo de la notificación del Vendedor por parte del Comprador. El Vendedor no está obligado a reponer árboles. En caso que la restauración pudiera realizarse dentro del tiempo estipulado, el Comprador podrá rescindir este Contrato y se reembolsará el depósito del Comprador, o el Comprador podrá aceptar la Propiedad en el estado en que se encuentra, en cuyo caso el Vendedor pagará el deducible correspondiente y cederá el reembolso del seguro, si hubiera, al Comprador al momento del cierre en los montos que (i) fueran atribuibles a la Propiedad y (ii) no se hubieran utilizado para restaurar la Propiedad a las mismas condiciones que se encontraba en la Fecha de Vigencia.
TÍTULO
10. TÍTULO: El Vendedor transferirá el título de la Propiedad sin restricciones por medio de una escritura de propiedad con garantía de título o una escritura constitutiva de fideicomiso o escritura firmada por un tutor o representante personal, según corresponda a la condición del Vendedor.
(a) Constancia del título: La constancia del título mostrará acceso legal a la Propiedad y título perfecto registrado del Vendedor en conformidad con las normas vigentes sobre títulos adoptadas por el Colegio de Abogados de la Florida, sujeto únicamente a las siguientes excepciones, ninguna de las cuales impedirá que se haga un uso residencial de la Propiedad: estipulaciones contractuales, servidumbres y restricciones registradas, cuestiones relacionadas con el plano catastral; regulaciones gubernamentales y de zonificación vigentes; derechos registrados sobre el petróleo, gas natural y minerales si no existiere un derecho de acceso; impuestos vigentes; hipotecas que asumirá el Comprador; y gravámenes que el Vendedor liberará en el momento del cierre o con anterioridad. El Vendedor entregará al Comprador, por lo menos 2 días antes del cierre, su elección de uno de los tipos de constancia del título que se describen a continuación, la cual debe ser generalmente aceptada en el condado en el que se encuentra ubicada la Propiedad (especificar el tipo seleccionado en el Párrafo 5(c)). El Vendedor deberá seleccionar la opción (1) para el Condado de Palm Beach y la opción (2) para el Condado de Miami-Dade.
(1) Compromiso de seguro por xxxxxx en el título emitido por una compañía aseguradora de títulos de propiedad con licencia en el Estado de la Florida por un monto equivalente al precio de compra y sujeta únicamente a las excepciones sobre título de propiedad estipuladas en el presente Contrato.
(2) Resumen actual del estudio del título expedido por una empresa con buena reputación dedicada a realizar estudios de títulos (si la firma hubiera dejado de operar, una firma existente deberá certificar el resumen como correcto) estableciendo que es una sinopsis precisa de los instrumentos que afectan el título de la Propiedad registrados en los registros públicos del condado en el que se encuentra la Propiedad y certificados a la Fecha de Vigencia. Sin embargo, si el Vendedor no dispusiera de un resumen como el mencionado, deberá presentar una póliza de título válido del anterior propietario aceptable para el asegurador propuesto como base para volver a emitir la cobertura. El Vendedor abonará las copias de todas las excepciones de la póliza y una actualización a un formato aceptable para el agente de cierre del Comprador desde la fecha de vigencia de la póliza y certificada al Comprador o agente de cierre del Comprador junto con las copias de todos los documentos mencionados en la póliza anterior y en la actualización. Si el Vendedor no pudiera conseguir una póliza anterior, la constancia el título se efectuará a través de lo mencionado en el párrafo (1). La constancia del título debe entregarse como mínimo 10 días antes de la Fecha de Cierre.
(b) Investigación del Título de Propiedad: el Comprador examinará la constancia del título y entregará aviso por escrito al Vendedor, dentro de los 5 días posteriores al recibo de la constancia del título y a más tardar en la Fecha de Cierre, de cualesquiera vicios que resulten en un título no perfecto. El Vendedor dispondrá de 30 días a partir de la recepción del aviso de vicios cursado por el Comprador (“Período para Subsanar”) para subsanar los vicios a cargo del Vendedor. Si el Vendedor subsana los defectos dentro del Período para Subsanar, el Vendedor cursará aviso escrito al Comprador y las partes cerrarán la transacción en la Fecha de Cierre o dentro de los 10 días posteriores al recibo por parte del Comprador del aviso del Vendedor si ya ha pasado la Fecha de Cierre. Si el Vendedor no puede subsanar los vicios dentro del Período para Subsanar, el Vendedor cursará aviso por escrito al Comprador y el Comprador tendrá 10 días a partir del recibo del aviso del Vendedor para rescindir este Contrato o aceptar el título con los vicios existentes y cerrar la transacción.
(c) Levantamiento: el Comprador podrá, a su cargo, disponer el levantamiento de la Propiedad y cursar aviso escrito al Vendedor, dentro de los 5 días a partir del recibo del levantamiento pero antes del cierre, respecto de cualquier usurpación a la Propiedad, invasión de las mejoras a la Propiedad a otros terrenos o restricciones que constan en la escritura o violaciones a la zonificación.
Una invasión o violación de este tipo recibirá el mismo tratamiento que los vicios en el título y las obligaciones del Comprador y el
Vendedor estarán determinadas conforme al inciso (b) precedente.
DISPOSICIONES VARIAS
11. FECHA DE VIGENCIA; PLAZOS; FUERZA MAYOR:
(a) Fecha de Vigencia: La “Fecha de Vigencia” del presente Contrato es la fecha en la que la última de las partes escriba sus iniciales o firme la última oferta realizada. Los plazos revisten un carácter esencial en todas las disposiciones de este Contrato.
(b) Plazos: Todos los plazos se calcularán sobre la base de días hábiles (se considera “día hábil” a todos los días civiles excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados oficiales nacionales). En caso de que el vencimiento de un plazo se produzca un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado oficial nacional, se lo trasladará al primer día hábil siguiente. Todos los plazos caducan a las 5:00
p.m. (17:00 horas) hora local (es decir, hora del condado en que está ubicada la Propiedad) del día correspondiente.
(c) Fuerza Mayor: El Comprador y el Vendedor no estarán obligados a cumplir obligación alguna conforme al presente Contrato o asumir responsabilidad civil ante la otra parte respecto a daños siempre y cuando el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación fuera demorada, causada o impedida por un acto de Díos o fuerza mayor. Un “Acto de Díos” o “fuerza mayor” se define como huracanes, terremotos, inundaciones, incendios, demoras inusuales de transportación, guerras, insurrecciones o cualquier otra causa que no esté razonablemente bajo el control del Comprador o Vendedor y que mediante el empleo de una debida diligencia por la parte incumplidora esta no pudiera impedir o subsanar dicha situación ya sea total o parcialmente. Todos los plazos de tiempo, incluyendo la Fecha de Cierre, se prorrogarán (no en exceso de 30 días) por el período de tiempo que se mantenga el incidente de fuerza mayor o acto de Díos. En el caso que el incidente “Acto de Díos” o “fuerza mayor” se extienda más allá del período de 30 días señalados en este inciso, cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato al entregar una notificación escrita a la otra parte y se reembolsará el depósito del Comprador.
12. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se cursarán a las partes y al Corredor por correo, entrega personal o por medios electrónicos. Salvo las notificaciones requeridas conforme al Párrafo 3 del presente Contrato, el incumplimiento por parte del Comprador respecto a la entrega de una notificación escrita a su debido tiempo al Vendedor cuando tal notificación sea requerida por este Contrato, respecto de cualquier contingencia hará que dicha contingencia se considerará nula y el Contrato se interpretará como si dicha contingencia no existiera. Todo aviso, documento o artículo entregado o recibido por un abogado o agente (incluyendo un corredor de transacciones [transaction broker]) que representa a una de las partes tendrá la misma validez que si se lo entregara a esa parte o fuera cursada por ella.
13. ACUERDO ÍNTEGRO: Este Contrato constituye el acuerdo íntegro y exclusivo entre el Comprador y el Vendedor. Salvo el caso de acuerdos de corretaje, ningún acuerdo anterior o presente vinculará al Comprador, Vendedor x Xxxxxxxx salvo que se incorpore al presente Contrato. Las modificaciones que se realicen a este Contrato sólo serán vinculantes cuando se las haga constar por escrito y estén firmadas o inicialadas y otorgadas por la parte que en virtud de ellas se obliga. Las firmas, iniciales, documentos mencionados en este Contrato, diferentes ejemplares del contrato y modificaciones escritas que se comuniquen electrónicamente o en papel serán aceptables a todo fin, incluso otorgamiento, y serán vinculantes. Los términos manuscritos o escritos a máquina agregados o adjuntos a este Contrato prevalecerán sobre los términos preimpresos. En caso de que alguna disposición de este Contrato sea o devenga inválida o de imposible cumplimiento, todas las disposiciones restantes seguirán siendo absolutamente válidas. El Comprador y el Vendedor emplearán su diligencia y buena fe en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Contrato. Este Contrato no se inscribirá en ningún registro público.
14. CESIÓN; PERSONAS OBLIGADAS: El Comprador no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento escrito del Vendedor. Los términos “Comprador”, “Vendedor” y “Corredor” podrán utilizarse en singular o en plural. Este Contrato es vinculante para los herederos, administradores judiciales de sucesiones ab intestato, albaceas, representantes personales y derechohabientes (en los casos permitidos) del Comprador, Vendedor y Corredor.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: (a) Incumplimiento del Vendedor: Si por cualquier causa, siempre que no se tratara de la imposibilidad de contar con un título perfecto luego de que el Vendedor haya empleado su diligente esfuerzo, el Vendedor incurriera en un incumplimiento de este Contrato, se negara a cumplirlo o desatendiera su cumplimiento, el Comprador podrá optar por el reintegro del depósito realizado sin renunciar a su derecho de reclamar daños y perjuicios o de exigir la ejecución del contrato
su comisión de corretaje. (b) Incumplimiento del Comprador: Si el Comprador incurriera en un incumplimiento del presente Contrato dentro de los plazos especificados, incluyendo el pago en término de todos los depósitos, el Vendedor podrá elegir retener y cobrar todos los depósitos realizados y que se acordaron realizar en concepto de daños y perjuicios líquidos y determinados o exigir la ejecución del contrato según sus términos de conformidad con el Párrafo 16; el Corredor, por su parte, podrá, si así lo exigiera, recibir el 50% de todos los depósitos realizados y que se acordaron realizar (que se repartirán en partes iguales entre los corredores que colaboraron) hasta el monto total de la comisión de corretaje.
16. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Florida. Todas las controversias, reclamos y demás cuestiones controvertidas emergentes o relacionadas con esta transacción o el presente Contrato o su incumplimiento se resolverán de la siguiente manera:
(a) Conflictos relativos al derecho sobre los depósitos realizados o que se acordaron realizar: El Comprador y el Vendedor contarán con 30 días a partir de la fecha de los reclamos opuestos para intentar resolverlos a través de una mediación. En caso de que la cuestión no pudiera resolverse por ese medio, el Agente de Depósito en Garantía someterá la controversia, si así lo exigiera la ley del Estado de Florida y a su elección, a arbitraje, a un tribunal del Estado de Florida o a la Comisión de Bienes Inmuebles del Estado de Florida (“FREC” según siglas en idioma inglés). El laudo arbitral, sentencia judicial o resolución que resultara del proceso al que se sometiera la controversia será de carácter vinculante para el Comprador y el Vendedor. La obligación xxx xxxxxxxx conforme al Capítulo 475 de los Estatutos del Estado de la Florida y las reglas de la FREC respecto al notificar oportunamente a la FREC respecto a una controversia sobre el depósito en garantía y resolver oportunamente tal controversia a través de mediación, arbitraje, tercería u orden de desembolso del depósito en garantía, a opción xxx xxxxxxxx, será aplicable sólo al corredor y no será aplicable a compañías de títulos, abogados u otras compañías de depósitos en garantía.
(b) Otras controversias: El Comprador y el Vendedor contarán con 30 días a partir de la fecha en que surja la controversia entre ellos para intentar resolver la cuestión a través de una mediación, de lo contrario las partes resolverán la controversia a través de un arbitraje neutral vinculante en el condado en el que se encuentre ubicada la Propiedad. El árbitro no podrá modificar los términos del Contrato ni proveer un recurso no previsto en el presente Contrato. El laudo deberá basarse en la prueba que revista mayor peso y deberá referirse a cuestiones de hecho y a la autoridad contractual en la cual se basa. Si las partes acordaran realizar una etapa de revelación de información y pruebas (discovery), ésta deberá llevarse a cabo conforme a las Normas Procesales Civiles del Estado de Florida y será el árbitro quien decida todas las cuestiones relacionadas con dicho procedimiento. Todas las controversias con un agente o empresa de bienes raíces según se mencionan en el Xxxxxxx 00 serán sometidas a arbitraje únicamente si el corredor del matriculado presta su consentimiento por escrito para ser parte en el proceso. Esta cláusula tendrá validez incluso con posterioridad al cierre.
(c) Mediación y Arbitraje; Gastos: La “mediación” es un proceso a través cual las partes intentan resolver una controversia sometiéndola a un mediador imparcial, quien les facilita la resolución de la controversia pero no está facultado para imponerle a las partes una resolución definitiva. La mediación se realizará de conformidad con las normas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”) o de otro mediador que las partes eligieran de común acuerdo. Las partes dividirán los honorarios por mediación, si hubiera, en partes iguales. El “arbitraje” es un proceso a través del cual las partes resuelven una controversia a través de una audiencia ante una persona neutral quien decide la cuestión y cuya decisión es vinculante para las partes. El arbitraje se realizará de conformidad con las normas de la AAA o de otro árbitro que las partes eligieran de común acuerdo. Cada una de las partes sometidas al arbitraje pagará sus propios honorarios, costos y gastos, incluso los honorarios de los abogados, y dividirán y soportarán los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del arbitraje en partes iguales.
XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX
00. AGENTE DE DEPÓSITO EN GARANTÍA: El Comprador y el Vendedor autorizan al agente de depósito en garantía a recibir, depositar y retener los fondos y otros elementos en custodia y, sujeto a la correspondiente autorización, desembolsarlos una vez que se otorgue la correspondiente autorización y de conformidad con la ley del Estado de Florida y los términos de este Contrato, incluso desembolsar las comisiones de corretaje. Las partes convienen que el Agente de Depósito en Garantía no será responsable ante persona alguna por la entrega errónea al Comprador o Vendedor de los elementos en custodia, salvo que tal entrega errónea se deba al incumplimiento doloso de este Contrato por parte del Agente de Depósito en Garantía o a su negligencia grave. En caso de que el Agente de Depósito en Garantía someta el objeto del depósito a una tercería, el Agente de Depósito en Garantía pagará la tasa de inscripción y costos del depósito y recuperará los honorarios razonables de los abogados y los costos que se deban pagar de los fondos en custodia o equivalente y se los cobrará y adjudicará como costas a favor de la parte vencedora. Todas las demandas
en contra del Agente de Depósito en Garantía serán sometidas a arbitraje, siempre que el Agente de Depósito en Garantía consienta dicho arbitraje.
18. ASESORAMIENTO PROFESIONAL; RESPONSABILIDAD XXX XXXXXXXX: El Corredor aconseja al Comprador y al Vendedor que verifiquen todos los hechos y declaraciones que les resulten importantes y que consulten un profesional adecuado para obtener asesoramiento jurídico (por ejemplo, interpretar contratos, determinar el alcance de la legislación sobre la Propiedad y la transacción, condición del título de propiedad, requisitos de presentación de información para inversores extranjeros, los efectos de una propiedad que ubica parcial o totalmente hacia el mar con respecto a la línea de control sobre construcciones costeras, etc.) así como para asesoramiento especializado en impuestos, estado de la propiedad, temas ambientales y otros. El Comprador reconoce que el Corredor no vive en la Propiedad y que todas las declaraciones (verbales, escritas o por otro medio) que efectúe el Corredor se basan en las declaraciones del Vendedor o registros públicos. El Comprador acuerda depender únicamente en el Vendedor, inspectores profesionales y organismos gubernamentales para verificar el estado de la Propiedad, cantidad de pies cuadrados y hechos que afecten significativamente el valor de la Propiedad. El Comprador y el Vendedor abonarán los costos y gastos, incluso honorarios razonables de abogados por todo concepto, en los que incurra el Corredor y los funcionarios, directores, agentes y empleados xxx Xxxxxxxx en relación con, o que surjan de, las falsas declaraciones del Comprador o del Vendedor o el incumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales. El Comprador y el Vendedor mantienen indemnes y liberan a los funcionarios, directores, agentes y empleados xxx Xxxxxxxx de toda responsabilidad por pérdidas o daños basados en
(1) las falsas declaraciones del Comprador o del Vendedor o el incumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales; (2) la realización de parte xxx Xxxxxxxx, a pedido del Comprador y/o del Vendedor, de una tarea que exceda el alcance de los servicios regulados por el Capítulo 475, Estatutos del Estado de Florida, según enmendado, incluso la derivación, recomendación o contratación xxx Xxxxxxxx de cualquier proveedor; (3) productos o servicios suministrados por cualquier proveedor; y (4) gastos incurridos por cualquier proveedor. El Comprador y el Vendedor asumirán toda la responsabilidad por la selección y remuneración de sus respectivos proveedores. Este párrafo no liberará al corredor de sus obligaciones según la ley. A los fines de este párrafo, el Corredor será tratado como parte de este Contrato. Este párrafo mantendrá su vigencia después del cierre de la transacción.
19. CORREDORES: Se hará referencia al matriculado o matriculados y al corredor o corredores que se nombran a continuación como el “Corredor”. Instrucciones para el Agente de Cierre: El Vendedor y el Comprador ordenan al agente de cierre que desembolse al cierre el monto total de la comisión por corretaje según se especifica en los contratos de corretaje que las partes firman por separado y en los acuerdos de cooperación entre corredores, excepto en la medida en que el Corredor haya retenido dichas comisiones de los fondos en garantía. En ausencia de los citados contratos de corretaje, el agente de cierre desembolsará las comisiones por corretaje según se indica a continuación. Este párrafo no se utilizará para modificar ningún sistema de oferta múltiple u otra oferta de remuneración efectuada por el Vendedor o el corredor del vendedor a los corredores que colaboran.
Asociado de Ventas Vendedor/ No. de Licencia Honorario Compañía Vendedora/Corredora ($ o % del Precio de Compra)
Asociado del Agente de Ventas Inmobiliarias/ Honorario Empresa de ventas Inmobiliarias/
No. de Licencia Corredora ($ o % del Precio de Compra)
ANEXOS Y TÉRMINOS ADICIONALES
20. ANEXOS. Los siguientes términos adicionales están incluidos en los anexos y se encuentran incorporados a este Contrato (marcar lo que corresponda):
A. Asociación de Condominio 「❑ H. En el Estado en que
O. Cuenta con
「❑ V. Declaración
Está/Derecho de Inspección
Intereses
Información Propiedad
B. Asociación de Propietarios 「❑ I. Inspecciones P. Contrato Respaldo 「❑ W. FIRPTA
C. Financiamiento del Vendedor ❑「 J. Información sobre
Aislamiento
❑「 X. Xxxxxxxx – Int. Personal en Propiedad
X. Canje
「 ❑ X. Xxxxxxxx de Hipoteca 「❑ K. Declaración Vivienda Antes
de 1978 (PBP)
R. Locación 「❑ Y. Cláusulas Adicionales
「 ❑ E. Financiamiento de FHA 「❑ L. Seguro
S. Venta/Locación
Otros _____________
Propiedad del Comprador
「❑ F. Financiamiento de VA
X. Xxxxxxxx Personas Mayores
T. Rezonificación 「❑ Otros _____________
❑「 G. Nuevas Tasas de Hipoteca
N. Propiedad Sin
U. Cesión 「❑ Otros _____________
Mejoras/Agricultura
21. CLÁUSULAS ADICIONALES:
El presente contrato tiene la intención de ser un contrato legalmente vinculante. En caso de que no comprendiera alguna de sus cláusulas, procure asesorarse con un abogado antes de firmarlo.
OFERTA Y ACEPTACIÓN
(Marcar lo que corresponda: ❑ El Comprador recibió una declaración escrita de divulgación de información sobre la propiedad inmobiliaria del Vendedor con anterioridad a realizar esta Oferta.)
El Comprador ofrece comprar la Propiedad de acuerdo con los términos y las condiciones precedentes. Si el Vendedor no firmara este Contrato y no le entregara una copia al Comprador a más tardar a las ❑ a.m. ❑ p.m. ( horas) del
, esta oferta será revocada y se devolverá el depósito al Comprador sujeto a la liquidación de los fondos.
CONTRAOFERTA/RECHAZO
❑ El Vendedor hace una contraoferta al Comprador (para aceptar la contraoferta, el Comprador debe firmar o escribir sus iniciales en los términos de la contraoferta y entregar una copia de la aceptación al Vendedor. Salvo que se declare lo contrario, el plazo para aceptar la contraoferta será 2 días después entregada la misma. ❑ El Vendedor rechaza la oferta del Comprador.
Fecha
Comprador:
Nombre en letra de imprenta:
Fecha
Teléfono: Fax
Comprador: Nombre en letra de imprenta: Domicilio:
E-mail:
Fecha
Vendedor:
Nombre en letra de imprenta:
Fecha
Teléfono: Fax
Vendedor: Aclaración: Domicilio:
E-mail:
Fecha de Vigencia: (La fecha en la que la última de las partes firme o coloque sus iniciales a la aceptación de la oferta final.)
Comprador ( ) ( ) y Vendedor ( ) ( ) acusan recibo de esta página que es la Página 11 de 11.
La Florida Association of Realtors (“Asociación de agentes inmobiliarios del Estado de la Florida”) y la Junta Local de la Florida Association of Realtors (“Asociación de agentes inmobiliarios del Estado de la Florida”) no emiten manifestación alguna respecto de la validez legal o la adecuación de las disposiciones de este formulario en ninguna transacción específica. Este formulario estándar no debe utilizarse en transacciones complejas o que cuenten con demasiadas cláusulas adicionales o agregados. Este formulario puede ser utilizado por toda la industria de los bienes raíces y no pretende identificar al usuario como un Realtor (agente inmobiliario). Realtor es una marca registrada colectiva que sólo podrá ser utilizada por agentes de bienes raíces que sean miembros de la National Association of Realtors (Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios) y que adhieran a su Código de Ética.
Las leyes de copyright (derecho de autor) de los Estados Unidos de América (Título 17 del Código de los EE.UU.) prohíben la reproducción no autorizada de formularios en blanco por cualquier medio, incluso, entre otros, formularios facsimilares o computarizados.