Federación de Servicios Financieros y Administrativos
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¡¡ Porque no reduce la temporalidad y potencia la precariedad, especialmente entre la juventud !!
Contrato a Tiempo Parcial
□ En este contrato, se introduce la posibilidad de hacer horas extraordinarias, con el límite proporcional a la jornada de las horas extras establecidas en el ET. La suma de la jornada a tiempo parcial, de las horas extras y de las complementarias no podrá superar la jornada completa comparable.
□ Pero nada se regula sobre el control de dichas horas por lo que, muy probablemente, se sustituirán por las complementarias, ante la poca o ninguna posibilidad de control por parte de la autoridad laboral. Por no hablar de las “tentaciones” de más de un empresario de sustituir fraudulentamente estos contratos a tiempo parcial ampliables con horas, por los de tiempo completo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
□ Se amplia su duración a un máximo de tres años (antes eran dos años y era necesaria la negociación para ampliarlo).
□ Permite que la persona pueda volver a ser contratada en la misma o distinta empresa con esta modalidad (hasta ahora esto no era posible).
□ En el segundo y tercer año el trabajo efectivo puede alcanzar el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de límite y 25% de formación) y ya no está previsto que estos contratos faciliten la titulación de la ESO.
□ Son contratos para jóvenes de hasta 30 años que se podrán seguir realizando mientras la tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15% (estamos en el 23% y creciendo).
Nuevo contrato “indefinido” de apoyo a los emprendedores
□ Lo podrán suscribir empresas de menos de 50 trabajadores.
□ Con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO (total desnaturalización de esta figura).
□ Con absoluta libertad del empleador para resolver el contrato en este tiempo sin ninguna explicación: TODO UN CONTRATO TEMPORAL DE HASTA 364 DÍAS, sin necesidad de causa ni preaviso de despido.
□ Con CERO días de indemnización y sin posibilidad alguna de reclamación.
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Además este contrato de apoyo a los emprendedores, que es compatible con la percepción del desempleo, discriminará a aquellas personas que no tengan la prestación y potenciará el establecimiento de infracondiciones de empleo para los contratados y para toda la plantilla.
Para este contrato “indefinido” se establecen beneficios e incentivos fiscales para su utilización que no evitan el efecto sustitución de trabajadores y trabajadoras en el mismo puesto: aumentará la precariedad, la temporalidad y la rotación.
En resumen un contrato “indefinido” con DESPIDO LIBRE, SIN CAUSA Y SIN INDEMNIZACIÓN, que se puede hacer en más del 90% de las empresas de este país.
En definitiva, las medidas de contratación que introduce esta nueva reforma laboral no abordan en absoluto el problema básico de nuestro mercado de trabajo, la inestabilidad y la temporalidad. Al contrario, las fomenta con la creación de un nuevo contrato “indefinido” con las más altas cuotas de temporalidad, con la eliminación de las limitaciones al contrato de formación y aprendizaje y la desregulación del contrato a tiempo parcial. Introduce una batería de bonificaciones e incentivos fiscales, que supondrán una rebaja de los costes sociales para las empresas, pero que retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de las personas empleadas.
Estas medidas, como ha ocurrido con las introducidas en otras reformas laborales, van a facilitar a los empresarios que las utilicen para recuperar sus beneficios exprimiendo todavía más el factor trabajo, y no para crear empleo, salvo honrosas excepciones.
Esta Reforma Laboral persigue un objetivo real, que no es otro que crear las condiciones para dar un nuevo impulso a la transferencia xx xxxxx desde los asalariados hacia los empresarios.
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