PLIEGO DE CONDICIONES ELABORADO POR “EUROPEA DE FINANZAS Y COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.” PARA LA CONSTRUCCIÓN (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PREFABRICADOS) DE SEPULTURAS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL PARQUE DE LEGANES (MADRID).
PLIEGO DE CONDICIONES ELABORADO POR “EUROPEA DE FINANZAS Y COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.” PARA LA CONSTRUCCIÓN (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PREFABRICADOS) DE SEPULTURAS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL PARQUE DE LEGANES (MADRID).
El presente Pliego tiene carácter contractual y se compone de dos (2) partes:
La primera contiene la regulación o procedimiento a seguir hasta la adjudicación de las obras.
La segunda contiene las condiciones en que la empresa “EUROPEA DE FINANZAS Y COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.” (en
adelante, EUROPEA DE FINANZAS) plantea la contratación y que, conocidas previamente por los concursantes, han de tener en cuenta para la elaboración de sus ofertas.
1ª PARTE
A) OBJETO DE LA OFERTA
El objeto de la oferta es la adjudicación de la ejecución de las obras de CONSTRUCCIÓN (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PREFABRICADOS) DE SEPULTURAS Y NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL PARQUE DE
LEGANES (MADRID)., según especificaciones adjuntas.
B) PRESUPUESTO
B.1. El precio tipo y presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 173.829,61€
En el precio tipo no se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.2. Serán a cargo del Contratista todas las pruebas necesarias para asegurar el perfecto funcionamiento de las instalaciones.
B.3. El porcentaje para "Gastos Generales y Beneficio Industrial" se fija en un diecinueve (19%) por ciento.
B.4. Se establece expresamente que el mencionado precio de las obras no será objeto de revisión.
C) PLAZO
El plazo de ejecución se fija en treinta (30) días naturales para el suministro y montaje, comenzando a contar el plazo a partir de la fecha de finalización de la obra civil NECESARIA para proceder a la colocación de los prefabricados.
D) CONTROL DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Correrá a cargo del Departamento de Construcciones (en adelante, el D.C.) de EUROPEA DE FINANZAS, y de la Dirección Facultativa de las obras, (en adelane el D.F.) y sus funciones principales, entre otras, serán las de:
a) Interpretar, precisar o corregir, en su caso, el Proyecto, técnicamente aprobado, produciendo los documentos para la correcta tramitación administrativa de la obra.
b) Ejecutar correctamente el Proyecto, tanto en sus aspectos geométricos como en la calidad de ejecución de las distintas unidades.
c) Medir realmente la obra ejecutada y tramitar las certificaciones mensuales correspondientes.
E) DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LAS EMPRESAS.
E.1. Además de las presentes Bases, las Empresas podrán examinar en
las oficinas FUNESPAÑA en Madrid (C/ Xxxxxxxx 66, 1ª planta) el Proyecto íntegro de la obra (planos, memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, etc.), antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, en horario de 9 a 14 horas y previa petición de hora al teléfono 000000000.
E.2. Todas las partidas del Proyecto son a "Medición cerrada".
E.3. Las empresas cumplirán en todo el proyecto, tanto en construcción, como en normas técnicas y sanitarias.
E.4. Para conseguir copia del Proyecto íntegro de la obra, las Empresas podrán dirigirse al Estudio de Arquitectura “ESPIGA Y XXXXX” en Madrid, calle Xxxxx xxx Xxx nº 22 –1º C, teléfono 00 0000000, fax 000000000, e-mail: xxxx@xxxxxxx.xxx, en donde podrán conseguir, previo pago x xxxxx de la propia Empresa interesada, un juego de dicho proyecto.
F) CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
F.1. Las ofertas completas habrán de presentarse y registrarse en las oficinas del FUNESPAÑA en Madrid, X/ Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, antes de las 14:00 horas del día 21 de Julio de 2010.
F.2. Las ofertas estarán contenidas en tres (3) sobres cerrados y lacrados; en cada uno de ellos se indicará (i) el objeto de la contratación; (ii) el contenido del sobre; y (iii) el nombre del licitador.
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Contendrá los documentos siguientes, que se reseñarán en el anverso del sobre:
A.1. Acreditativa de su personalidad.
a) Fotocopia autentificada de la Escritura de Constitución y Modificaciones Estatuarias, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente.
b) Documento que acredite suficientemente el cargo y facultades del firmante de la proposición, mediante fotocopia autentificada
c) de su Poder notarial que, si contiene delegación permanente de facultades, ha de figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Fotocopia autentificada del D.N.I. del firmante de la propuesta. Si el firmante tuviese nacionalidad extranjera, aportará fotocopia autentificada de su Pasaporte y Tarjeta de Residencia, en su caso.
e) Fotocopia autentificada del N.I.F.
Las personas físicas deberán aportar la siguiente documentación que acredite su personalidad.
a) Primera copia o testimonio notarial del certificado de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
b) Fotocopias autentificadas del D.N.I. y del N.I.F.
c) Si la proposición no se firma por el interesado, deberá aportar Poder notarial.
Cuando varias empresas que hayan constituido o vayan a constituir una Agrupación Temporal presenten una oferta, cada una de ellas deberá cumplimentar los requisitos exigidos en los epígrafes anteriores que les correspondan.
Se aportará documento subscrito por los representantes de las empresas agrupadas o comprometidas a agruparse, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la partición de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que, en el supuesto de adjudicación, durante la vigencia de contrato ostentará la plena representación de todos ellos frente a EUROPEA DE FINANZAS.
En el caso de que el Contrato se adjudique a una Agrupación de empresas que vaya a ser constituida para el caso de resultar adjudicataria, se deberá acreditar ante EUROPEA DE FINANZAS, la constitución de la misma en los seis (6) días siguientes a la notificación de la adjudicación.
A.2. Acreditativa de su capacidad de contratar.
Todas las empresas licitadoras deberán acreditar su capacidad para contratar mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaraciones juradas de la ofertante.
1) De no hallarse comprendida en ninguno de los casos de
2) exclusión previstos en la vigente legislación sobre Contratos del Estado, según modelo ANEXO N°. I (b).
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública referida a los últimos doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
d) Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las cuotas, referida a los últimos doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
e) Fianza Provisional (Modelo Anexo II).
Aval bancario a disposición de EUROPEA DE FINANZAS inscrito en el Registro de Avales, por un importe de TRES MIL EUROS (3.000,00€) en garantía de mantenimiento de la misma en su plazo de validez. Este aval será devuelto a todas las ofertantes tras la adjudicación.
Las empresas constituidas, o que tengan intención de constituirse en Unión Temporal de Empresas, deberán presentar aval en el que la entidad avalista exprese que afianza la responsabilidad de tidas ellas; incluso en el caso de utilizarse varios avales que, entre todos ellos, sumen el importe de la fianza exigida.
f) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios recogidos en el artículo 64 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
La certificación de Inscripcion en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, etc. (artículo 72 de la citada Ley de Contratos del Sector Público).
SOBRE B. DOCUMENTACIÓN V REFERENCIAS TÉCNICAS
Contendrá, por triplicado, la documentación siguiente:
B.1. Relación de las obras realizadas por el concursante en los últimos cinco (5) años, de características semejantes a la ofertada.
B.2. Relación de las máquinas, equipos y medios auxiliares propiedad de la Empresa, idóneos para la ejecución de las obras y adscritos a la misma.
B.3. Relación del personal técnico titulado al servicio permanente de la Empresa, idóneo para la ejecución de las obras y adscrito a la misma.
B.4. Memoria específica de realización de la obra objeto del concurso, que incluya como mínimo:
- Descripción del proceso de ejecución de obra, con especial atención a las unidades más relevantes (cimentación, estructura, servicios y urbanización) y detallando los equipos mecánicos y los medios humanos previstos para la realización de las mismas, con los rendimientos considerados y los supuestos adoptados para otras circunstancias (condiciones atmosféricas, calendarios laborales, etc.).
- Programa detallado de trabajo que se propone, incluida representación gráfica, en congruencia con el plazo total ofertado y con los hitos o plazos parciales, incluyendo las actividades y plazos precisos para la preparación de los trabajos, con una previsión mensual de certificaciones.
- Relación de maquinaria y equipos adscritos a la obra, explicitando períodos previsto de empleo e intensidad y rendimientos proyectados.
- Relación de equipos humanos incluyendo organigrama funcional de la oficina de obra, que recoja explícitamente las tareas de planificación, producción, control de calidad, administración, etc. Relación nominativa de historiales profesionales de los responsables más cualificados de los equipos, de modo especial del Delegado de Obra, que será un técnico superior, así como un ayudante de titulación suficiente, durante el tiempo de ejecución de la obra y con capacidad para representarle ante EUROPEA DE FINANZAS, en todo lo que afecte a la ejecución de la obra.
SOBRE C. PROPUESTA ECONÓMICA
Contendrá la documentación siguiente:
C.1. Propuesta económica
Carta a EUROPEA DE FINANZAS, firmada por el representante legal de la Empresa, que contendrá la oferta expresando que se hace conforme a este pliego, y fijará su plazo de validez, que habrá de ser, como mínimo, de tres (3) meses a partir del día límite señalado para la recepción de las ofertas. MODELO ANEXO N°. I (a).
C.2. Precios
La propuesta económica ha de hacerse necesariamente sobre la base de los precios, tanto unitarios y auxiliares como descompuestos, del proyecto, aplicandose, en su caso, la baja correspondiente a todos y cada uno de los referidos precios de forma uniforme.
C.3. Pliego.
Ejemplar del presente pliego firmado en todas sus hojas, por el representante legal de la Empresa.
G) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La adjudicación no necesariamente obedecerá a principios de una mayor economía, si no a la oferta que en su conjunto resulte más favorable.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
CRITERIO PUNTUACIÓN
1. PRECIO ............................................................................ 1 a 7
2. PLAZO .............................................................................. 1 a 7
3. MÉTODOS CONSTRUCTIVOS ......................................... 1 a 5
4. TRABAJOS REALIZADOS SIMILARES A LOS OFERTADOS .........................................................................
5. PERSONAL TÉCNICO ADSCRITO A LA OBRA
..............................................................................................
1 a 5
1 a 3
6. MEDIOS TÉCNICOS A EMPLEAR EN LA OBRA…………. 1 a 3
H) DISCRECIONALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN. EFECTOS Y GASTOS.
La adjudicación será notificada al adjudicatario para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación,
presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, complementaria, quedando el Contratista obligado, en todo caso, al pago de los impuestos correspondientes a la adjudicación , incluido el del Valor Añadido, así como los gastos generados por la publicación del Anuncio de Contratación en un periódico de tirada nacional.
ANEXO I. (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN PREFABRICADOS) MODELO DE PROPOSICIÓN (a)
D. (en representación
de ___), vecino de con
domicilio en en posesión del D.N.I., enterado
de los pliegos de condiciones y presupuestos a regir en la adjudicación de las ejecución de las obras de CONSTRUCCIÓN (SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE UNIDADES DE PREFABRICADOS) DE SEPULTURAS, Y NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL PARQUE DE LEGANES (MADRID).
se compromete tomarlo a su cargo, con arreglo a los mismos por el
precio de
letra) euros.
_ ___ (en
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, en especial previsión y Seguridad Social.
El plazo de validez de la presente oferta es de tres (3) meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones económicas.
(Fecha y firma del licitador)
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (b)
D. (en representación
de ), DECLARO, BAJO MI
RESPONSABILIDAD, los siguientes extremos
1º No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente para este tipo de obras.
2º Hallarse al corriente en todas sus obligaciones tributarias.
(Fecha y firma del licitador)
ANEXO II MODELO DE AVAL
Membrete y Dirección Entidad Avalista.
_ _
El _
(Banco, Mutualidad profesional, Entidad de Seguros) y, en su nombre, D.
_ ___ (Nombre y
apellidos del Apoderado o Apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, con fecha
_ ,
A V A L A
Solidariamente, y con renuncia expresa a los beneficios de orden, exclusión y división, a la Empresa
por la cantidad de _ (en letras y
números), en concepto de (Fianza provisional / Fianza definitiva), para responder de las obligaciones derivadas (de la licitación / del contrato) de _ (designación del objeto contratado).
Esta fianza se entiende a primer requerimiento o primera demanda, siendo necesario solamente por parte del beneficiario la notificación fehaciente de las causas del incumplimiento para la incautación.
Este aval tendrá validez hasta pasados tres (3) meses (de la adjudicación de la oferta / de la recepción provisional / de la recepción definitiva de las obras contratadas).
(Lugar y fecha de su expedición)
2ª PARTE
ÍNDICE DE ESTIPULACIONES
I - OBJETO DEL CONTRATO II - PROYECTO
III - DOCUMENTACIÓN Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN VINCULANTES PARA LAS PARTES
IV - PRECIO DE LAS OBRAS
V - INICIACIÓN DE LAS OBRAS VI - PLAZO DE EJECUCIÓN
VII - CERTIFICACIONES VIII -ACOPIOS
IX - FORMA DE PAGO
X - PRECIOS CONTRADICTORIOS
XI - MODIFICACIONES, REFORMAS Y AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBRA
XII - OBRA MAL EJECUTADA XIII - OMISIONES
XIV - PRUEBAS TÉCNICAS
XV - ACCESOS E INSPECCIONES XVI - OBRAS PROVISIONALES XVII - PUBLICIDAD
XVIII - MAL TIEMPO Y FUERZA MAYOR XIX - SEGUROS
XX - DAÑOS A TERCEROS Y RECLAMACIONES XXI - GARANTÍAS
XXII - PENALIZACIONES
XXIII - LIQUIDACIÓN DE OBRAS
XXIV - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS XXV - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XXVI - SUBCONTRATAS XXVII - VARIOS
XXVIII - RETENCIONES
XXIX - INTERPRETACIONES
XXX - DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES
E S T I P U L A C I O N E S
I - OBJETO DEL CONTRATO
El establecido en el apartado "A" de las presentes bases.
II - PROYECTO
El proyecto consta de:
- Memoria y Anexos
- Planos
- Pliego de Condiciones
- Mediciones
III - DOCUMENTACIÓN Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN VINCULANTE PARA LAS PARTES
Las partes regularán la contratación conforme a la documentación y normas que se indican a continuación, enumeradas con carácter de orden de prelación:
1.- El contrato, cuya vigencia tendrá carácter prioritario, en todo lo que en él esté previsto, sobre lo que se detalla seguidamente, por lo que en caso de contradicción o no coincidencia entre el contenido de algunos de los documentos anexos, se seguirá lo que indique dicho contrato.
2.- El Cuadro de precios número 1, que como Anexo número uno (1), se firmará por las partes y pasará a tener carácter contractual.
3.- El Proyecto en todo aquello que a tenor del Cuadro de precios continúe vigente e incluido en la presente contratación, acompañado como Anexo número dos (2), y dentro de éste el orden prioritario será:
1. Memoria y Anexos
2. Planos
3. Pliego de Condiciones
4. Mediciones
4- Será de aplicación toda la normativa, tanto de carácter general como sectorial, que se indica en el proyecto.
5.- Las órdenes de la Dirección que no conlleven incremento en precio o plazo.
IV - PRECIO DE LAS OBRAS
La Oferta de Presupuesto que presente el Contratista según lo estipulado en la primera parte de este Pliego, quedará incorporada al presente contrato formando parte integrante del mismo.
El precio de las obras es convenido a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA y en él se consideran incluidos por el CONTRATISTA todos los beneficios, gastos de contrato, gastos generales, acometidas de agua y energía provisionales de obra y demás instalaciones que lo requieran, incluso permisos de Industrias y Ayuntamiento, patentes, arbitrios, tasas e impuestos de cualquier clase, cargas aplicables al trabajo, precios o primas de los Seguros, Proyecto de Seguridad y Salud, etc., a excepción única del Impuesto sobre el Valor Añadido.
V - INICIO DE LAS OBRAS
Según lo establecido en el apartado "C" de la primera parte del presente Pliego.
VI - PLAZO DE EJECUCIÓN
Según lo establecido en el apartado "C" de la primera parte del presente Pliego.
A tal efecto, los comparecientes firmarán el Plan de Obra presentado en la oferta y que permite controlar la marcha de los trabajos en todas sus facetas, como Anexo número tres (3).
VII - CERTIFICACIONES
Las certificaciones de obra se producirán de la siguiente forma:
1.- Mensualmente se realizará una medición de las unidades ejecutadas en obra hasta ese momento, a las que se aplicarán los precios unitarios de la oferta. En ningún caso (ni a mayor obra ejecutada), las certificaciones mensuales superarán el importe del plan de obra valorado.
2.- Todas las certificaciones se entenderán como parciales y a buena cuenta, quedando sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produjesen en la certificación final.
3.- Las mediciones y valoraciones parciales se verificarán por el CONTRATISTA y el D.C. de EUROPEA DE FINANZAS.
El D.C. recibirá la certificación del día uno al cinco de cada mes, al objeto de que durante el plazo xx xxxx días, o sea, hasta el día quince, pueda examinarla y dar el visado de conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones que estime oportunas.
En caso de formularse observaciones al CONTRATISTA, éste deberá corregir los errores enviando nuevamente la certificación al D.C. antes del tercer día siguiente al que se le haya entregado.
4.- Las mediciones y certificaciones de obra se presentarán en forma clara y fácil de estudiar y revisar, siguiendo el orden establecido en los diferentes capítulos, unidades y denominaciones del presupuesto, acompañadas por todos los documentos que se precisen para su mejor comprensión y justificación.
5.- Todas las certificaciones se extenderán siempre a origen.
VIII - ACOPIOS
No se admitirán ni se certificarán acopios de ningún elemento de obra.
IX - FORMA DE PAGO
La obra se irá pagando conforme con el plan de obra valorado mes a mes (si es que se ha ejecutado dicha obra), por medio de certificaciones mensuales de obra, conformadas por el D.C. de EUROPEA DE FINANZAS. La valoración de la obra que se certifique se hará conforme a los precios unitarios acordados y al calendario establecido. El pago de la Certificación final no se efectuará hasta que se hayan recibido por EUROPEA DE FINANZAS, los permisos y documentación a que se refiere la Estipulación XXIV párrafo número 1
de este contrato.
El importe se hará efectivo mediante letra de cambio aceptada y domiciliada a ciento ochenta (210) días desde la fecha del Vº B° del D.C., con entrega dentro de los quince (15) días siguientes al referido Vº B°. Los timbres o impuestos de las letras serán a cargo del CONTRATISTA.
X.- PRECIOS CONTRADICTORIOS
Cuando fuese preciso realizar unidades de obra que no estuviesen contenidas en este contrato o su documentación anexa, o se modificaran las convenidas, se fijará su precio de acuerdo entre EUROPEA DE FINANZAS y el CONTRATISTA del modo siguiente:
1.- De común acuerdo.
2.- La fijación del precio debe hacerse previamente a su ejecución, pero si por cualquier causa hubiese sido ejecutada, el CONTRATISTA estará obligado a aceptar el precio que señale EUROPEA DE FINANZAS, a propuesta del D.C. La fecha de aprobación de estos precios no influirá en los plazos contractuales.
3.- De cada nuevo precio, si los hubiera, se levantará Acta firmada por el D.C. y CONTRATISTA, antes de la ejecución de la unidad.
4.- El CONTRATISTA queda obligado a aceptar, si se necesitase la descomposición de precios que fije EUROPEA DE FINANZAS.
5.- No se podrán establecer precios contradictorios o nuevos sobre unidades similares a las contratadas inicialmente, aún cuando los elementos componentes de esta unidad de obra hayan sufrido variaciones en el precio.
6.- Se utilizarán siempre para la elaboración de los precios contradictorios los precios unitarios y auxiliares del proyecto. En caso de precios simples nuevos se tomará como referencia el Cuadro de Precios Centro 2010, utilizándose únicamente para estos precios
XI.- MODIFICACIONES, REFORMAS Y AUMENTO O DISMINUCIÓN EN OBRA.
1.- Se abonarán al CONTRATISTA las obras que realmente ejecute con sujeción a las modificaciones que se introduzcan al proyecto, debidamente aprobadas y autorizadas, así como las realizadas siguiendo las órdenes que le hayan sido comunicadas por escrito por el
D.C. de EUROPEA DE FINANZAS.
2.- Si en virtud de alguna decisión de EUROPEA DE FINANZAS, se introdujesen reformas en las obras, el CONTRATISTA queda obligado a ejecutarlas dentro de las condiciones de adjudicación de la obra y valoradas con los precios de la oferta que serán de rigurosa aplicación.
Dichas reformas serán evaluadas como producto de los Precios Unitarios del Cuadro de Precios por las diferencias en mediciones. La cifra resultante se adicionará o substraerá del tanto alzado de la adjudicación, con la única limitación que el precio establecido en este contrato, no puede resultar variado como consecuencia de tales reformas, en más de un 20%.
Cuando se ejecutase más obra de la proyectada hasta un 20% de lo previsto o se modificasen Unidades hasta ese porcentaje, no se aceptará como justificación para ampliar el plazo de terminación fijado en el Pliego.
3.- Cuando el CONTRATISTA, con la debida autorización del D.C., emplease voluntariamente materiales de más esmerada preparación, o de mayor tamaño que el señalado en el Contrato y sus anexos o se sustituyese una fábrica por otra que tenga asignado mayor precio, o se ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o en general, introdujese en ella modificaciones que sean beneficiosas para la obra a juicio del D.C., no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por estos conceptos sino lo que le correspondiera, si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado o contratado. Ahora bien, cuando se instale en obra algún material de calidad inferior a la estipulada en el Contrato y sus anexos y no interese a su demolición o reparación, el CONTRATISTA vendrá obligado a deducir del precio total de la obra este menor valor, que determinará el D.C. de EUROPEA DE FINANZAS.
4.- El D.C. está facultado para el empleo de materiales más convenientes y sistemas constructivos más adecuados, aunque ello implique cambio o sustitución de los indicados en el Proyecto, siempre que con ello no se exceda de la cifra total contratada y no se altere la esencia, calidad y fin del Proyecto.
5.- Si EUROPEA DE FINANZAS acordase introducir en el Proyecto modificaciones que impongan aumento o reducción de una clase de unidad de obra o cambio por otra, siempre que éstas sean de las contempladas en el Proyecto o comprendidas en el Contrato y sus anexos, aún sin precio aprobado, serán obligatorias para el CONTRATISTA estas modificaciones sin que tenga derecho, en caso de
supresión o reducción de obra, a reclamar indemnizaciones, so pretexto de pretendidos beneficios que hubiese podido obtener en la parte suprimida o reducida, con las limitaciones a que se hace referencia en el punto segundo de la presente cláusula.
Si para llevar a efecto las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior juzgase necesario, EUROPEA DE FINANZAS, suspender temporalmente en todo o en parte las obras contratadas, se comunicará por escrito la orden al CONTRATISTA. Se procederá a la medición y pago, de acuerdo a los precios unitarios, de la obra ejecutada hasta ese momento y extendiéndose un acta del resultado, que recoja las incidencias, motivaciones y sus posibles consecuencias así como las alegaciones que el CONTRATISTA considere pertinentes.
6.- El CONTRATISTA no podrá hacer por sí alteración alguna en las partes del Proyecto sin autorización escrita del D.C., y tendrá la obligación de deshacer a su cargo y xxxxx toda clase de obra que no se ajuste o ejecute a las condiciones de este Contrato y sus documentos anexos, o que a juicio del D.C., no cumplan con las normas de la buena práctica de la construcción.
7.- El CONTRATISTA se obliga, por lo tanto, a ejecutar en la obra las variaciones que se le indiquen así como las mejoras que se introduzcan; pero en uno y en otro caso se hará constar previamente y por escrito y aceptado el valor de lo estipulado por estas variaciones para tenerlo en cuenta en el precio o liquidación final y se abonarán dentro de lo establecido en este Pliego y con sujeción a lo indicado en el mismo.
8.- Si se suprimiese o modificase en defecto alguna de las unidades de obra o detalle del Proyecto contratadas, se descontará con arreglo al precio y condiciones establecidas en este Pliego.
9.- Cualquier modificación o cambio en las obras respecto al Proyecto, deberá ser recogido por el CONTRATISTA en planos y fotos, los cuales deberá entregar inexcusablemente antes de la Recepción Provisional para poder llevarla a cabo.
XII.- OBRA MAL EJECUTADA
El CONTRATISTA tiene la obligación de ejecutar esmeradamente todas las obras y cumplir estrictamente todas las condiciones estipuladas y cuantas órdenes le sean dadas, verbal o escritas, por el D.C., entendiéndose que debe entregar completamente terminadas las obras.
Si a juicio del D.C. hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el CONTRATISTA la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuántas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción del D.C. y en el plazo que éste fije no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir más tiempo o cantidad alguna por este concepto, aunque las malas condiciones de aquella se hubiese notado después de la Recepción Provisional.
El CONTRATISTA es el único responsable de la ejecución de las obras que ha contratado no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio a que pudiera costarle, ni por las erradas maniobras que cometiese durante su construcción.
XIII.- OMISIONES
En caso de duda u omisión de alguna circunstancia en cualquiera de los documentos y partes del Proyecto, el CONTRATISTA se compromete a seguir en un todo las instrucciones del D.C., para que la obra se haga con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, siempre que no se oponga a lo determinado en este Pliego, cuyo cambio o modificaciones requiere, inexcusablemente la previa aprobación y autorización por escrito de EUROPEA DE FINANZAS.
XIV.- PRUEBAS TÉCNICAS
EUROPEA DE FINANZAS retendrá al CONTRATISTA el 2% del Presupuesto de Adjudicación mediante la detracción de la cantidad correspondiente en las certificaciones de obra, en concepto de Control de Calidad, contratándose con un laboratorio homologado elegido por EUROPEA DE FINANZAS dicho control.
XV.- ACCESO E INSPECCIÓN
1.- El CONTRATISTA se obliga a facilitar por su cuenta los accesos a todas las partes de la obra.
2.- EUROPEA DE FINANZAS tendrá del CONTRATISTA toda clase de facilidades para efectuar reconocimientos, mediciones, comprobaciones, pruebas de los materiales que desee, así como para la inspección de los trabajos en cualquiera de sus trabajos y fases,
permitiendo el acceso a todas las partes de la obra como talleres, almacenes, etc.
XVI.- OBRAS PROVISIONALES
1.- El CONTRATISTA, a su cargo, coste y riesgo exclusivo, se proveerá de las acometidas e instalaciones provisionales suficientes de agua, energía, así como de todos los medios que necesitase para desarrollar el presente Pliego incluyendo las obras provisionales de cerramiento, oficinas, almacenes, etc., y abonará los consumos correspondientes.
2.- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar toda la construcción provisional de cualquier clase que sea con la suficiente estabilidad de estructura y adecuada estética para cumplir la finalidad prevista y será mantenida en condiciones totales de seguridad hasta que el D.C. ordene la demolición o supresión.
XVII.- PUBLICIDAD
La contrata se obliga a su cargo a la confección de uno o más carteles normalizados de EUROPEA DE FINANZAS.
No se permitirá dentro xxx xxxxxxx de las obras o en las cercanías, vallas, carteles y otros medios de publicidad, salvo los aprobados por EUROPEA DE FINANZAS, que determinará la extensión, número, texto y emplazamiento de los mismos.
XVIII.- MAL TIEMPO Y FUERZA MAYOR
El mal tiempo no se podrá alegar como justificación de los retrasos en la realización de los trabajos.
No supondrá incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, los retrasos provocados por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, entendiéndose por tales los sucesos imprevisibles o que, previstos, fueran inevitables.
XIX.- SEGUROS
El CONTRATISTA viene obligado a asegurar las obras contra todo riesgo a la construcción por el importe total de su cifra de adjudicación y un plazo igual al de duración de las obras más un período de doce (12)
meses de garantía, mantenimiento y conservación. Su póliza convendrá como condición esencial, que, en caso de siniestro, el importe íntegro de la indemnización se percibirá por EUROPEA DE FINANZAS, para aplicarla al pago del desescombro y de la reconstrucción de la obra siniestrada, de los demás trabajos de construcción, a medida que se vayan realizando y certificando, o al pago de la corrección de los defectos de construcción, mantenimiento y conservación. Asimismo, se asegurará la cobertura de la responsabilidad civil por daños a terceros, por un importe mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 Euros). La contratación del seguro será por cuenta del Contratista y como beneficiario, EUROPEA DE FINANZAS. Para el cobro de la parte por defectos de obra, etc., solo será necesario la presentación de la factura del trabajo realizado, ante la entidad que haya avalado.
XX.- DAÑOS A TERCEROS Y RECLAMACIONES
1.- Independientemente de lo dicho en las Estipulaciones de este Contrato, el CONTRATISTA, responderá frente a terceros de los daños que pueda ocasionar a éstos en personas y cosas durante la ejecución de las obras por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados.
2.- Si en cualquier momento se probara la existencia de alguna reclamación de terceros, directa o indirectamente relacionados con la obra, imputable al CONTRATISTA y por la que EUROPEA DE FINANZAS pueda ser hecha responsable, ésta tendrá derecho a descontar de cualquier pago debido, según este Contrato, la cantidad suficiente para resarcirse de esta reclamación, tanto de las certificaciones como de las retenciones, pólizas o avales.
XXI.- GARANTÍAS (MODELO ANEXO II)
1.- El CONTRATISTA presentará una fianza de garantía de buena ejecución y de garantía de pago a terceros o proveedores como consecuencia de la ejecución de la obra por importe del 10% del presupuesto de adjudicación. EUROPEA DE FINANZAS queda expresamente facultada para, si lo estima oportuno, efectuar dicho pago por cuenta de lo que deba cobrar el CONTRATISTA. El modelo de fianza será el descrito en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones. Esta fianza tendrá una duración superior en noventa (90) días a la fecha de Recepción Provisional.
2.- Por otra parte, de cada certificación mensual se descontará al CONTRATISTA el cinco (5%) por ciento de retención, en concepto de garantía. El importe acumulado de estas retenciones será abonado en la Recepción Definitiva de las obras, no pudiéndose exigir en ningún caso intereses por ese importe acumulado durante el tiempo transcurrido.
XXII.- PENALIZACIONES
La demora en la ejecución de los trabajos dentro de los plazos convenidos llevará consigo una penalización xxx xxxx coma cero uno (0,01%) por ciento del Presupuesto total de Adjudicación por cada día natural de retraso en todos y cada uno de los hitos de comprobación, basados en el plan de obra de la Contrata, deducidos por EUROPEA DE FINANZAS, de cada uno de los pagos inmediatos que tenga que efectuar al CONTRATISTA.
Si estas demoras son recuperadas por el CONTRATISTA, EUROPEA DE FINANZAS reintegrará las cantidades correspondientes a los retrasos absorbidos al final de la obra.
Si se llega al final de la obra con retraso y no se hubiese ejercitado la Resolución del Contrato, se hará efectiva una penalización con independencia de la señalada en el párrafo 1º de este punto, cuya cuantía sería cero como diez (0,10%) por ciento del Presupuesto total de la Adjudicación por día natural de demora, pactándose expresamente que EUROPEA DE FINANZAS podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación principal y la satisfacción de la penalización, incluso cobrada de las retenciones, pólizas y avales, donde así, ex profeso, se indicara como cláusula adicional.
XXIII.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
El CONTRATISTA comunicará a EUROPEA DE FINANZAS, la terminación de las obras para proceder a su Recepción Provisional como más adelante se determina.
La Liquidación o Certificación final, cuyo número y fecha han de identificarse con carácter de recibo de finiquito, dará por satisfechas con ella todas las cantidades a las que el CONTRATISTA pueda tener derecho por los trabajos realizados para la ejecución de las obras, dejando siempre a salvo el importe del cinco (5%) por ciento a que hace referencia la cláusula XXI, apartado 2.
XXIV.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, comunicándolo en escrito fehaciente, documentándose seguidamente la Recepción Provisional mediante la correspondiente acta, con asistencia de las partes.
No obstante la Recepción Provisional no podrá realizarse con anterioridad a la total disposición EUROPEA DE FINANZAS de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras.
Este acta será extendida por EUROPEA DE FINANZAS, y firmada por ésta y el CONTRATISTA.
Así pues, estando las obras bien conservadas y en perfecto estado, el CONTRATISTA hará entrega de las mismas a EUROPEA DE FINANZAS, en caso contrario se demorará este Acta tanto tiempo como se necesite para reparar las anomalías encontradas, considerándose estas demoras retrasos del plazo, independientemente de la ocupación por EUROPEA DE FINANZAS de las partes no afectadas por este hecho, si procediese.
La Recepción Definitiva se efectuará UN (1) AÑO después y en las mismas condiciones que se extendió la Recepción Provisional, quedando el CONTRATISTA relevado de toda responsabilidad salvo en lo que se refiere a vicios ocultos según disposiciones legales vigentes; en caso contrario, se retrasará la Recepción Definitiva hasta pasado un tiempo prudencial, para observar, si las reparaciones son definitivas, a juicio del D.C., y se han solucionado satisfactoriamente los defectos encontrados.
Recabada la conformidad de las partes en la liquidación final, EUROPEA DE FINANZAS acordará la cancelación de la fianza definitiva y pagará el saldo resultante, si lo hubiera.
No obstante la Recepción Definitiva, y aprobación de la liquidación final, el CONTRATISTA responderá durante el plazo xx xxxx (10) años, contados desde la fecha de la misma, de los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir derivados de la ruina o relevante quebrantamiento de la obra, determinados por vicios ocultos de la construcción o incumplimiento doloso del contrato a él imputables.
XXV.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
1) La quiebra o suspensión de pagos del CONTRATISTA.
2) El incumplimiento de las cláusulas del contrato.
3) El no dar comienzo a los trabajos de obra en el plazo señalado en el Contrato.
4) La muerte del Contratista individual.
5) El que se rehuya repetidamente, a juicio del D.C., la contratación de personal con el grado de especialización necesaria.
6) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratada.
7) El rechazo continuo, a juicio del D.C., de material por falta de calidad requerida.
8) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el CONTRATISTA.
9) El incumplimiento de la Legislación vigente.
10) El incumplimiento de las instrucciones del D.C.
11) El abandono de la obra sin causa justificada.
12) La negligencia en la ejecución de los trabajos.
13) El incumplimiento reiterado de las obligaciones frente a terceros (trabajadores, proveedores, subcontratistas, etc.).
EUROPEA DE FINANZAS comunicará por escrito y fehacientemente al CONTRATISTA y a su domicilio oficial referenciado en el Contrato, las anomalías observadas y, si no se tomarán las medidas oportunas para subsanarlas en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS naturales, EUROPEA DE FINANZAS podrá exigir la paralización de los trabajos en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.
Una vez advertido al CONTRATISTA de esa decisión de paralización de los trabajos, éste procederá inmediatamente a:
a) Detener cualquier actividad relacionada con el trabajo en obra.
b) Permitir a EUROPEA DE FINANZAS entrar en posesión y ocupar inmediatamente la parte de obra realizada; EUROPEA DE
FINANZAS, podrá ordenar retirar en plazo no superior a diez días naturales los materiales y utillaje que se encuentren en la obra.
c) Transferir a EUROPEA DE FINANZAS todos los derechos relacionados con el trabajo de los que el CONTRATISTA fuera titular frente a terceros, siempre y cuando le interesasen aquellos.
En caso de resolución de Contrato por causas imputables al CONRATISTA, EUROPEA DE FINANZAS exigirá, además, la penalidad establecida por día de demora o retraso en el planning, una indemnización equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la obra aún no ejecutada.
XXVI.- SUBCONTRATACIONES
El CONTRATISTA presentará una lista de las subcontratas con la suficiente antelación al inicio de las obras, sometiéndola a la aprobación de EUROPEA DE FINANZAS, exigiéndosele a cada subcontrata declaración jurada en la cual se responsabiliza solidariamente de los trabajos a ejecutar indicando los mismos y comprometiéndose a hacerlos en los plazos y condiciones que la contrata principal los acordó con EUROPEA DE FINANZAS, presentando además Calificación Empresarial Profesional suficiente en Grupo, Subgrupo y Categoría, para los trabajos que vaya a realizar.
El CONTRATISTA no podrá en ningún caso ceder a terceros los derechos y obligaciones que para el mismo dimanen del contrato.
La Subcontratación del CONTRATISTA con terceros, no supondrá relación jurídica o de cualquier otra clase entre los mismos y la propiedad, ni el traslado a dichos terceros de la responsabilidad plena del CONTRATISTA frente a la misma. No podrá realizarse ninguna subcontratación sin conocimiento y conformidad expresa de EUROPEA DE FINANZAS.
Asimismo, se obliga al CONTRATISTA a no realizar subcontratación alguna con pacto de reserva de dominio o con cualquier otro, por el que pueda privarse a la Propiedad de los elementos o instalaciones de que se trate.
El CONTRATISTA tendrá a todos los efectos el carácter de empresa principal asumiendo las responsabilidades exigidas por la legislación vigente.
XXVII.- VARIOS
1.- Es obligación del CONTRATISTA ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras. Aunque no se halle expresamente determinado en estas condiciones en sí, y siempre que lo disponga el D.C.
2.- El trabajo se ejecutará según las normas prescritas en el contrato y de acuerdo con las mejoras prácticas de los distintos oficios. El CONTRATISTA someterá a la aprobación del D.C. todos los procedimientos de ejecución que no están definidos en el Contrato y sus anexos, incluso la planificación y ejecución de las obras provisionales y a su personal a cuantas pruebas de calificación que éste considere oportunas, siendo a cargo del CONTRATISTA el importe del gasto ocasionado.
3.- El CONTRATISTA, deberá disponer en la obra de una oficina debidamente acondicionada donde EUROPEA DE FINANZAS y el D.C. puedan examinar cómodamente el proyecto y desarrollar sus funciones específicas.
Asimismo, se les facilitará por el CONTRATISTA el auxilio personal que requiera para sus comprobaciones, verificaciones y desarrollo de su gestión.
4.- El CONTRATISTA podrá sacar a su xxxxx, cuantas copias de los documentos del proyecto necesite solicitándolo a EUROPEA DE FINANZAS.
5.- El CONTRATISTA deberá tener siempre en la obra el número de obreros y de empleados proporcionado a la extensión de los trabajos y clases de éstos que esté ejecutando. Los operarios serán de aptitud reconocida y experimentados en sus respectivos oficios.
El CONTRATISTA está obligado a retirar de inmediato de la obra y su terreno o solar cualquier personal que, a juicio del D.C., no reúna la suficiente calificación personal o capacidad para el desarrollo de los trabajos, como también a aquel que falte en obra, palabra, gesto o manifiesta animosidad y resistencia a EUROPEA DE FINANZAS o a cualquiera de sus colaboradores, representantes o delegados.
6.- El CONTRATISTA realizará los cambios de materiales y distribución que señale EUROPEA DE FINANZAS sin aumento de plazo y previa aprobación de los precios por EUROPEA DE FINANZAS.
Con anterioridad suficiente el CONTRATISTA señalará a EUROPEA DE FINANZAS los plazos en que dichas modificaciones deberán estar
definidas por EUROPEA DE FINANZAS, y comunicadas oficialmente al CONTRATISTA, a fin de no modificar los plazos establecidos en el Contrato.
7.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación de las edificaciones, se levantarán planos precisos e indispensables para que queden perfectamente definidos. De estos documentos se extenderán dos (2) ejemplares destinados al CONTRATISTA y a EUROPEA DE FINANZAS. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables para la firma de la Recepción Provisional.
8.- Los materiales y unidades de obra que supongan un nuevo sistema o método técnico y no estén previstos en el pliego técnico, se ejecutarán con arreglo a las instrucciones que para cada caso disponga el D.C. y, en cualquier caso, se cumplirán las condiciones de utilización prescritas por el fabricante. Tendrá siempre preferencia el material que posea el Documento de Idoneidad Técnica.
XXVIII.- RETENCIONES
Independientemente de lo acordado en las Estipulaciones de "Garantía de este Contrato”, EUROPEA DE FINANZAS podrá retener al CONTRATISTA, total o parcialmente, cualquier pago pendiente de la cuantía necesaria para protegerse de los posibles perjuicios derivados de las motivaciones que se citan a continuación y adjudicarse como cobro en la cantidad a que ascienda el perjuicio, ejecutado a tal efecto los avales constituidos por el CONTRATISTA, y sin que por ello el CONTRATISTA pueda paralizar, parcial o totalmente, los trabajos de obra, ni adoptar medida alguna en contra de este Contrato.
Las motivaciones son:
a) Obra defectuosa no corregida.
b) Falta de pago del CONTRATISTA a los subcontratistas por materiales o mano de obra no imputables a éste, o sin justificación fehaciente de la retención.
c) Duda razonable de que el contrato pueda ser terminado por el saldo de la liquidación existente.
d) Daños a EUROPEA DE FINANZAS.
e) Falta de pago a proveedores que pusieran material en la obra.
XXIX.- INTERPRETACIONES
1.- Si durante la ejecución de la obra existiera alguna diferencia de criterio en la forma de realizar los trabajos o de interpretación del Proyecto o cualquier parte técnica o económica o de calidades, el CONTRATISTA se somete a la decisión del D.C.
2.- Se considerarán complementarios recíprocamente los planos, especificaciones, memorias y oferta del CONTRATISTA, y cualquier trabajo que aparezca o se disponga en los planos y no se mencione en las especificaciones y memorias o viceversa, será realizado como si apareciese en estos documentos.
En cada caso concreto deberá cumplirse la finalidad y significado evidentes de los planos, especificaciones y memorias o cualquier discrepancia entre estos documentos o entre ellos y las condiciones reales de la obra, lo comunicará el CONTRATISTA al D.C. a la mayor brevedad posible, antes de adoptar decisión alguna y posteriormente el CONTRATISTA se ajustará a la decisión de aquél.
3.- El CONTRATISTA deberá confrontar, inmediatamente después de recibidos, todos los planos y documentos que se le hayan facilitado, de acuerdo a lo establecido en el Contrato e informar prontamente, en su caso, al D.C. sobre cualquier contradicción que hubiera hallado, siendo responsable si por esta falta de confrontación, antes de comenzar la obra, se produjese algún error que hubiera podido evitarse de haber procedido de otro modo.
4.- El hecho de que no entiendan los planos y especificaciones o se omita pedir información respecto a las condiciones de un trabajo propuesto, que hubiera podido aclararse con un reconocimiento del emplazamiento o aclaración del D.C. no justificará, en ningún caso, reclamación alguna por el CONTRATISTA, ni dará derecho a ninguna compensación especial.
5.- Los planos regirán con preferencia a las especificaciones y memoria técnica. Los planos detallados regirán sobre los planos o programas generales, o ambas cosas del mismo trabajo y las dimensiones por escrito regirán a las medidas de escala.
6.- Los materiales que no se mencionen en los planos ni en las especificaciones, presupuestos o memorias, pero que vayan implícitas lógicamente y sean necesarios para la ejecución adecuada de las obras, se consideran como incluidas en el contrato.
Los planos de taller o de construcción deben ser hechos por el
CONTRATISTA como parte de su trabajo y contrato.
Las discrepancias a lo expuesto serán resueltas inapelablemente por el D.C.
XXX.- DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES
Se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de las partes, respectivamente asistidas de personas cualificadas al respecto. De no haber concordia, se someterán a arbitraje privado, para que se decida con sujeción al saber y entender de los arbitros, que serán tres (3), uno por cada parte y un tercero nombrado de común acuerdo entre ellos, el arbitraje se regulará por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
En último caso y no obstante lo anterior, si por cualquier razón hubiera de intervenir la jurisdicción ordinaria, las partes acuerdan, expresamente, someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, y con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.