Caso Arbitral N° 035-2017-CCL
Caso Arbitral N° 035-2017-CCL
1. Partes:
- Demandante: Compañía aseguradora peruana.
- Demandada: Compañía peruana dedicada a brindar servicios de transporte.
2. Fecha de solicitud: 25.01.2017.
3. Fecha xxx xxxxx: 20.06.2018.
4. Tipo de arbitraje: Nacional | Derecho.
5. Lugar del Arbitraje: Lima.
6. Contrato: Contrato de servicio de transporte.
7. Ley aplicable: Ley peruana.
- Código Civil: Artículo 1262.
- Ley de Arbitraje: Artículo 14.
8. Monto en controversia: USD 66,938.68.
9. Monto xxx xxxxx: 0.
10. Costos del arbitraje:
- Gastos Administrativos: S/ 5,686.92.
- Honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 15,544.94.
11. Distribución de costos:
- Demandante: 100% de los gastos arbitrales.
- Demandada: 0.
12. Tribunal Arbitral: 3 árbitros.
13. Temas:
- Extensión del convenio arbitral por subrogación.
- Acreditación de pago.
- Determinación de responsabilidad.
14. Cláusula arbitral: 28.05.2016
Las partes convienen en que, en caso se produzca una controversia derivada de la relación contractual, se obligan a realizar sus mejores y mayores esfuerzos para encontrar directa o asistidamente una solución mutuamente satisfactoria.
No obstante lo anterior, en el improbable caso de mantenerse la controversia, y aun cuando la misma se refiera a la nulidad, validez, ejecución o interpretación total o parcial del presente contrato, las partes convienen expresamente en recurrir al Arbitraje de Derecho, a través de un Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, en idioma castellano y en el lugar que el Tribunal Arbitral decida. El arbitraje se desarrollará según las normas legales vigentes. El fallo arbitral será definitivo e inapelable.
15. Resumen del caso:
Una compañía contrató a la demandada para el transporte de un cargamento de granos de cacao. El contrato preveía la responsabilidad de la demandada frente a la compañía por todos los daños, pérdidas, robo y/o asalto y/o sustracción y/o merma que pudiera ocurrirle a la carga cuando esta se encontraba bajo la custodia de la demandada. Al mismo tiempo, la compañía contrató una póliza de seguro que la protegía frente a pérdidas de la mercancía.
La mercadería se perdió durante el traslado terrestre, es decir, durante el periodo de responsabilidad de la demandada, siendo el causante de la pérdida el conductor del vehículo de la demandada (robo), según las investigaciones policiales.
La demandante (aseguradora) indemnizó a la compañía (asegurada) la cuota establecida por los ajustadores y adquirió, de esta manera, todos los derechos de esta para interponer una demanda en contra de la demandada. La demandante inició el arbitraje reclamando el pago del valor de la indemnización pagada a la compañía por el siniestro.
En respuesta, la demandada señaló que no existía un convenio arbitral suscrito con la demandante y que esta no podía invocar la subrogación para hacer extensivos los efectos del convenio arbitral contenido en el contrato de servicio de transporte, tampoco se presentaba ninguno de los supuestos del artículo 14 de la Ley de Arbitraje. Además, sostuvo que no se encontraba plenamente determinada la responsabilidad del conductor, no existía proceso penal en trámite ni sentencia judicial firme en donde se aprecie la responsabilidad penal del conductor. En consecuencia, no existía la responsabilidad de resarcir los daños reclamados.
El Tribunal Arbitral analizó el argumento de la demandada sobre su competencia para conocer la disputa y concluyó que la figura del pago con subrogación sí es uno de los supuestos en los que se puede invocar artículo 14 de la Ley de Arbitraje, por lo que una parte no signataria podría ser incorporada al arbitraje. El Tribunal Arbitral señaló que el artículo 1262 del Código Civil establece los efectos de la subrogación, sea legal o convencional, a saber: la sustitución del subrogado en la titularidad de todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor. En este sentido, si la demandante efectuó el pago alegado, se subrogó en la posición de la compañía (asegurada) y, en virtud de ello, podía invocar el convenio arbitral contenido en el contrato de servicio de transporte.
Respecto a la pretensión del pago, el Tribunal Arbitral señaló que no se acreditó en el arbitraje que la demandante haya realizado el pago a favor del asegurado. No obstante, el Tribunal Arbitral continuó su análisis bajo el supuesto de que esto hubiera ocurrido, enfocándose en la figura de la subrogación invocada por la demandante para solicitar el pago indemnizatorio. Al respecto, concluyó que si la demandante efectuó el pago al asegurado, se subrogó en su posición y, en consecuencia, podía invocar el convenio arbitral del contrato de servicio de transporte.
Luego de analizar la cláusula del contrato de servicio de transporte que regulaba la cuestión del pago indemnizatorio, el Tribunal Arbitral concluyó que, si bien dicha cláusula establecía que la demandada debía retribuir a favor del asegurado el importe del valor faltante de la mercadería (por pérdida, robo, asalto, sustracción o merma), no se podía desconocer que la misma cláusula señalaba que la demandada asumiría la reposición del valor de la mercadería siniestrada cuando se determinara la responsabilidad del chofer implicado.
No obstante, en ninguno de los medios probatorios se acreditó una sentencia firme que determine la responsabilidad del chofer de la compañía de transporte; por lo que debido a que no se cumplió con uno de los requisitos de la cláusula del contrato de servicio de transporte, el Tribunal Arbitral declaró improcedente la pretensión y señaló que para que la demandante tenga derecho al pago indemnizatorio debía acreditar el pago realizado y la determinación, mediante sentencia firme, de la responsabilidad en el asalto, siniestro o robo, y que el chofer estuviera implicado. De este modo, la demandante mantenía el derecho a pedir indemnización una vez que se hubiera determinado la responsabilidad en el asalto, siniestro o robo en el cual estuvo implicado el chofer de la demandada.