MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
1. Suspensión de los procedimientos de adjudicación de contratos basados y sus prórrogas
1.1 Regla general
Conforme se establece en la disposición adicional tercera “Suspensión de plazos administrativos” del Real Decreto 463/2020 de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante Real Decreto 463/2020 o Real Decreto), se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. La suspensión de los plazos administrativos resultará en la imposibilidad de continuar la tramitación de un contrato basado.
La suspensión se aplicará a todo el sector público.
Esta condición suspensiva afectará a las peticiones que, aun constando en la aplicación Conecta-Centralización con anterioridad al 14 xx xxxxx de 2020, no hubiesen sido adjudicadas en esa fecha.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
1.2 Excepciones.
Adicionalmente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, modificada en su redacción por el Real Decreto 465/2020, de 17 xx xxxxx, admite excepciones a la regla general de suspensión automática de términos e interrupción también automática de plazos de los procedimientos del sector público.
DiR3: E 04962703
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
XXXXXX, 9.
00000 XXXXXX
TEL: 00 000 00 00
Por lo que a los contratos basados en acuerdos marco del sistema estatal de contratación centralizada se refiere, el órgano competente del organismo peticionario podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos en los siguientes casos:
a) Procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
b) Procedimientos indispensables para el interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
c) En los supuestos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
El procedimiento a seguir para tramitar los contratos basados, en el caso de acordarse la no suspensión de los procedimientos, será el previsto en cada acuerdo marco con las siguientes especificidades:
a) Contratos basados de adjudicación directa. El órgano competente del organismo peticionario dictará el acuerdo de no suspensión del procedimiento el cual se deberá adoptar previa conformidad de la empresa propuesta como adjudicataria. Tanto el acuerdo de no suspensión como la conformidad deberán adjuntarse en el apartado Otra documentación de la aplicación Conecta-Centralización.
b) Contratos adjudicados mediante la convocatoria de una segunda licitación.
En estos supuestos el órgano competente de los organismos interesados deberá dictar acuerdo de no suspensión de los procedimientos, conforme a las situaciones que se indican a continuación.
- Si el acuerdo de no suspensión se dictase antes de realizar las invitaciones a la licitación, junto con las invitaciones se deberá publicar, o, en su caso, comunicar a la totalidad de las empresas invitadas a la licitación, el acuerdo de no suspensión. Éste se incorporará en el apartado Otros documentos de la aplicación Conecta-Centralización, adicionalmente, en el apartado condiciones y términos de la propuesta de adjudicación, se deberá hacer referencia al acuerdo dictado indicando expresamente órgano que lo dictó, fecha y supuesto de los
contemplados en el Real Decreto 463/2020 en el que se fundamenta dicho acuerdo
- Si, por el contrario, las invitaciones a la licitación ya se hubieran realizado sin que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 hubiese finalizado el plazo de presentación de ofertas, en el supuesto de acordarse la no suspensión, el cómputo del plazo se reanudará a partir de la fecha de notificación del citado acuerdo a los licitadores o la publicación del mismo. Al igual que en el supuesto anterior, al introducir en Conecta-Centralización la propuesta de adjudicación, en el apartado condiciones y términos se deberá hacer referencia al acuerdo dictado indicando expresamente órgano que lo dictó, fecha y supuesto de los contemplados en el Real Decreto 463/2020 en el que se fundamenta dicho acuerdo. Además, se incorporará en el apartado Otros documentos el citado acuerdo de no suspensión.
- Si ya hubiesen finalizado los plazos de presentación de ofertas en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 xx xxxxx de 2020), el órgano competente podrá acordar la no suspensión del procedimiento previa conformidad de la empresa propuesta como adjudicataria. Al introducir en Conecta-Centralización la propuesta de adjudicación, en el apartado condiciones y términos se deberá hacer referencia al acuerdo dictado indicando expresamente órgano que lo dictó, fecha y supuesto de los contemplados en el Real Decreto 463/2020 en el que se fundamenta el citado acuerdo de no suspensión. Adicionalmente este acuerdo, así como la conformidad del adjudicatario se incorporarán en el apartado Otros documentos de la aplicación Conecta- Centralización.
Los organismos peticionarios podrán acogerse a la reducción de los plazos de presentación de ofertas, sí esta situación resulta necesaria y es admisible según los pliegos reguladores e instrucciones de cada acuerdo marco.
c) Prórrogas de contratos
Además de los trámites ordinarios que estén previstos en cada uno de los acuerdos marco, el órgano competente del organismo peticionario deberá acordar motivadamente
la no suspensión del procedimiento de tramitación de la prórroga conforme a los supuestos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. El citado acuerdo, junto con los trámites ordinarios en los que debe constar necesariamente el informe favorable de la prórroga del Servicio Jurídico y la aceptación del adjudicatario, se acompañarán en el apartado correspondiente a Otros documentos de la aplicación Conecta-Centralización.
2. Suspensión de la ejecución de los contratos basados
Por otra parte, el Real Decreto ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contiene en su artículo 34 otras medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 que afectan a los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta norma (18 xx xxxxx de 2020).
2.1 Suspensión automática
El Real Decreto-ley 8/2020 prevé la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local.
La suspensión se solicitará por los organismos interesados a la DGRCC, a instancia del contratista que deberá reflejar en su petición las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados. A lo anterior, el organismo peticionario deberá adjuntar un informe motivado en el que proponga la aceptación o denegación de la suspensión de la ejecución del contrato basado que se propone.
La suspensión será acordada por la DGRCC, y dictada la resolución, sus efectos serán automáticos y se retrotraerán al momento en que se produjo la situación de hecho que impidió la prestación.
Si al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantiza la continuidad de la prestación como consecuencia de la suspensión de los procedimientos de contratación derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, se podrá aplicar lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP
El órgano competente del organismo interesado deberá notificar al contratista el fin de la suspensión indicando que la prestación puede reanudarse por haber cesado las circunstancias o medidas que la que impedían la ejecución, momento en que se reanudará la misma.
2.2 Excepciones a la suspensión de la ejecución
La suspensión no será de aplicación en ningún caso “a los contratos de servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos” según lo estipulado en el artículo 34 apartado 6.c) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico u social del COVID-19.
Firmado electrónicamente por:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación.