CONTRATO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (el "Contrato"), que celebran por una parte Axtel, S.A.B. de
CONTRATO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (el "Contrato"), que celebran por una parte Axtel, S.A.B. de
C.V. (el “Proveedor”) y por la otra parte (el "Cliente”), quien junto con el Proveedor, en lo sucesivo se les denominará las "Partes", los cuales se sujetan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
Primera: Definiciones.- Para efectos del presente Contrato se entenderá por:
“Carátula” Documento(s) mediante el (los) cual (es) se especifica el tipo de Servicio y/o equipos que se le solicita al Proveedor por parte del Cliente para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones. La Carátula se formalizará previa validación con el Cliente de la solicitud de contratación del servicio y antes de proceder a la activación del servicio e instalación de los equipos y con la firma autógrafa del Cliente, ya que en caso contrario el Proveedor no instalará servicio alguno y procederá con la cancelación. En ésta el Cliente autoriza los cargos extras en caso de adquirir servicios adicionales contratados, mismos que se verán reflejados en el Comprobante Fiscal correspondiente. El Cliente podrá a proceder con la firma de Carátulas posteriores, dependiendo de los Servicios adicionales que el Cliente pudiera solicitar.
“Centro Integral”. Centro de atención del Proveedor, el cual estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año de manera gratuita, a través del número telefónico 00-00-00-00, para la supervisión del Servicio, por lo que en caso xx xxxxxx, robo y/o interrupciones del Servicio y/o del Equipo de Acceso, el Cliente deberá comunicarse a dicho Centro Integral para hacer el reporte respectivo.
“IFT”. Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“Domicilio del Servicio”. El lugar señalado por el Cliente donde el Proveedor instalará el Equipo de Acceso y prestará los Servicios objeto del presente Contrato, el cual podrá ser igual o diferente al domicilio de facturación, según se indica en el presente Contrato y/o en la Carátula correspondiente.
“Disposiciones Aplicables”. Se entenderán los Títulos de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones que tiene el Proveedor que fueron otorgados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las Reglas del Servicio Local, las Reglas del Servicio de Larga Distancia, las Reglas de Portabilidad Numérica, el Reglamento de Telecomunicaciones, el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, y la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI 2012 y demás disposiciones aplicables.
“Datos Personales”. Se refiere a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable.
“Equipo de Acceso”. El equipo y/o cableado y demás materiales propiedad del Proveedor, a través del cual se prestará el Servicio objeto del contrato y que se instalarán en el interior y/o el exterior del inmueble del Cliente. El Equipo de Acceso es propi edad del Proveedor por lo que quedará bajo custodia del Cliente fungiendo como depositario gratuito de este.
“Equipo para el Cliente”. El equipo solicitado por el Cliente para la prestación del Servicio objeto del Contrato mismo que se describirá en la Carátula.
“Comprobante Fiscal”. La factura emitida por el Proveedor, donde se establecen de forma clara y precisa los cargos generados al Cliente por el uso del Servicio proporcionado por el Proveedor y/o por la adquisición de productos solicitados por el Cliente para el uso del Servicio.
“Garantía de Equipo”. Documento que proporciona el Proveedor al Cliente al momento de la entrega del Equipo, mediante el cual el Proveedor se obliga a responder por el Equipo contra cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo durante la vigencia del presente contrato.
“Límite de Consumo” Es el mecanismo de protección establecido al momento de la contratación en el que se señala un límite en el consumo de los Servicios del Cliente para evitar que se generen saldos desmedidos que no puedan ser solventados por el Cliente. Una vez que el consumidor adeude la cantidad correspondiente al límite de consumo se suspenderá el servicio. En caso de que el cliente deba menor cantidad al límite de consumo continuará recibiendo el servicio. El proveedor deberá avisar al cliente por los medios de contacto, una vez que alcance el 70% de su límite de consumo. Cualquier cantidad que el proveedor cobre por encima del límite de consumo será totalmente improcedente.
“Plan Comercial”. Los programas comerciales que el Cliente selecciona en la Carátula al momento de contratar los Servicios objeto del presente Contrato. Dichos programas comerciales determinarán las Tarifas previamente registradas y vigentes ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y estarán sujetos a los términos del presente Contrato. Así mismo cualquier Carátula firmada por el Cliente formará parte integral del presente Contrato.
“Portabilidad”. Es el proceso que le permite al Cliente trasladar su número telefónico de una compañía telefónica a otra en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato. Misma que deberá efectuarse en un término no mayor a 24 horas.
“Punto de Demarcación”. El lugar en donde se conecta el equipo del Cliente a la Red del Proveedor, representado por el Equipo de Acceso.
“Red”. Significa la red pública de telecomunicaciones del Proveedor.
“Saldo”. Es la cantidad en dinero que se haya generado por el uso de los Servicios efectivamente realizado y éste resulte en favor del Proveedor, mismo que se desglosará en el Comprobante Fiscal.
“Servicio” o “Servicios”. Son los servicios de Telefonía fija, televisión restringida e Internet que proporcionan la capacidad de comunicación de voz y/o datos entre usuarios, incluyendo la transmisión de señales entre puntos terminales de conexión y opcionalmente los Servicios Adicionales que el Cliente contrate, incluyendo los Servicios de Internet. Cualquier otro servicio prestado por el Proveedor. La descripción de los Servicios se establecerá en la Carátula respectiva. El Servicio o Servicios se otorgarán conforme a los términos y condiciones contratados y de acuerdo a las condiciones de Calidad establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Servicio o Servicios se prestará a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas; es decir, sin privilegios o distinciones discriminatorias.
“Servicios Adicionales”. Son los servicios que podrán ser contratados por el Cliente distintos a los originalmente contratados de acuerdo a los planes comerciales, mismos que por facilidad para el Cliente, se describirán y se pueden incluir al presente Contrato por medio de: (i) Carátula, (ii) por vía electrónica a través de la página de internet del Proveedor (xxx.xxxxx.xx).
Los Servicios Adicionales podrán ser contratados por el Cliente a la firma del Contrato o con posterioridad a la misma, aceptando el Cliente que los cargos extras por dichos Servicios Adicionales que se generen se verán reflejados en el Comprobante Fiscal.
Los Servicios Adicionales podrán ser cancelados o terminados en cualquier momento mediante los mismos medios en que hayan sido contratados por el Cliente. El Proveedor tendrá un plazo de 5 días naturales para cancelar los servicios adicionales que así solicite el Cliente.
El Proveedor podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado de acuerdo con la solicitud del Cliente.
“Tarifa”. Es la cantidad que el Cliente deberá pagar: (1) Por el Servicio de conformidad con el Plan Comercial seleccionado, las Tarifas vigentes y previamente registradas ante el IFT sujetas al tipo de Plan Comercial, las cuales serán las siguientes: (i) Tarifa por Instalación, misma que podrá ser pagada en una exhibición o en parcialidades y que corresponde al costo de instalación del servicio; (ii) Renta Mensual por servicio, corresponde al consumo de los Servicios que el Cliente realice y (iii) Cargos por servicios adicionales correspondientes a servicios no incluidos en los paquetes comerciales tales como: a) servicios adicionales al servicio de TV restringida; es decir, cargos por rentas de películas y b) costos por llamadas adicionales. El Cliente podrá consultar estas tarifas a través de las páginas de internet xxx.xxx.xxx.xx y/o xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx, en los Centros de Atención al Cliente Axtel y/o directamente en el Centro Integral Axtel. (2) Por el Equipo para el Cliente, de conformidad con los términos de pago establecidos en la Carátula del presente Contrato.
Segunda: Objeto.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Proveedor se obliga a prestar al Cliente los Servicios de telecomunicaciones que se hayan contratado que consisten en telefonía fija, televisión restringida e Internet, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se establecen en el presente Contrato, en la Carátula y el Cliente haya cubierto los pagos correspondientes. El Cliente puede consultar los planes o paquetes de servicio contratados, las áreas o regiones geográficas con cobertura, niveles de servicio aplicables en la página de Internet xxx.xxxxx.xx y en los Centros Integrales.
Sujeto a la emisión por parte del Cliente y la aceptación por parte del Proveedor, el Proveedor otorgará al Cliente en comodato el Equipo para el Cliente, de conformidad con la Carátula.
La entrega de los Servicios y/o Equipos bajo los términos del presente Contrato se hará en cada domicilio donde se entreguen los Servicios solicitados por el Cliente. Independientemente de lo anterior, si los Equipos no fueron entregados con las características en las que fueron solicitadas por el Cliente, éste podrá dar por terminado el Servicio sin penalización alguna. El Proveedor deberá devolver las cantidades pagadas por el Cliente inmediatamente.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente podrá adquirir Servicios y/o Equipos adicionales, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
Tercera. Vigencia.- La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido. En caso de las partes acuerden un plazo mínimo forzoso este no excederá de 36 meses que se determinará conforme a las condiciones comerciales bajo las cuales se haya contratado y se señalará en la Carátula. Dicho periodo correrá a partir de la fecha de la instalación del Servicio.
Cuarta. Obligaciones y Derechos del Proveedor.- Para el caso del servicio de voz, datos y televisión restringida son obligaciones del Proveedor:
(a) Instalar el equipo para el Cliente (siempre y cuando sea factible técnicamente) en la fecha y hora acordada. Mantener y operar la Red y el Equipo de Acceso, garantizando la eficiencia hasta el Punto de Demarcación. El Proveedor será el único responsable por la prestación de los Servicios contratados.
(b) Iniciar la prestación del Servicio y/o entregar el Equipo al Cliente, en el Domicilio señalado por el Cliente, una vez que i) haya sido aprobado el presente Contrato mediante la firma del Cliente, ii) se haya validado la factibilidad técnica de los Servicios, iii) el Cliente haya realizado el pago de la Tarifa por Instalación, lo cual debe suceder en un plazo no mayor de 10 (diez) días posteriores a la firma del Contrato.
Si el Cliente no dispone del Local que se adecue a las necesidades técnicas requeridas por el Proveedor al momento de la contratación y con el tiempo suficiente para que el Proveedor lleve a cabo la instalación del Equipo del Proveedor en la fecha programada, el Proveedor por una sola vez programará dentro de los horarios acordados con el Cliente y le notificará por el medio convenido la nueva fecha y hora aproximada de instalación, en caso de que sea imposible programar la instalación el presente contrato quedará sin efectos y el proveedor devolverá inmediatamente las cantidades entregadas por el cliente.
(c) Llevar a cabo la prestación del Servicio para el Cliente de conformidad a lo dispuesto en el presente Contrato, la Carátula, los términos y condiciones comerciales aplicables y los parámetros de servicio acordados que garanticen que los Servicios se presten de forma continua, uniforme, regular y eficiente para cumplir con las metas de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las Disposiciones Aplicables.
(d) El Proveedor deberá emitir mensualmente el Comprobante Fiscal de los Servicios contratados por el Cliente, haciendo llegar dicho Comprobante Fiscal diez días anteriores a la fecha de pago, ya sea al domicilio del Cliente o mediante correo electrónico, según lo solicite el Cliente y se establezca en la caratula del Contrato. Así mismo en el Comprobante Fiscal se desglosarán los Servicios prestados por el Proveedor.
(e) En caso de Portabilidad, El Proveedor llevará a cabo la ejecución de la misma en un plazo que no exceda de 24 horas y sin costo alguno para el Cliente, en caso de que el Proveedor no lleve a cabo la Portabilidad en el tiempo anteriormente referido, el Cliente tendrá derecho a exigir la pena convencional al Proveedor equivalente al monto mensual que el Cliente pague por los Servicios y a cancelar el contrato sin penalidad alguna.
(f) El Proveedor no realizará llamadas al Cliente sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
Quinta. Obligaciones del Cliente.- Son obligaciones del Cliente:
(a) El Cliente deberá pagar al Proveedor los cargos establecidos en el Comprobante Fiscal en la fecha límite de pago, aún y cuando por alguna razón no haya recibido en su domicilio el Comprobante Fiscal esto, si así el Cliente externa su consentimiento de contar con la opción de obtener su comprobante fiscal por medios electrónicos a través del portal del Proveedor en cualquier momento. En su caso podrá solicitar sin costo al Proveedor que le proporcione la información necesaria para que pueda efectuar el pago que corresponda o el Comprobante Fiscal correspondiente a través de diferente medio.
(b) Responsabilizarse y hacer buen uso del Servicio y/o Equipo para el Cliente proporcionado por el Proveedor.
(c) Cubrir al Proveedor todos los cargos que previamente estén registrado y vigentes en el IFT establecidos en el presente contrato por el uso de los servicios, así como los intereses legales aplicables por pago extemporáneo. Proporcionar a su costo la energía eléctrica necesaria para el debido funcionamiento del Equipo de Acceso, siendo responsable el Cliente que sus
instalaciones eléctricas cumplan con los requisitos técnicos aplicables.
(d) Utilizar únicamente equipos homologados y/o certificados por las autoridades competentes.
(e) No instalar extensiones para utilizar el Servicio en otro domicilio distinto al estipulado en este Contrato y no realizar ningún tipo de reventa y comercialización del Servicio a excepción de los Programas Comerciales que así lo requieran y que se perfeccionen al momento de la firma del Contrato.
(f) El Cliente podrá solicitar al Proveedor, cambiarse de un Plan Comercial a otro, siempre y cuando el Cliente esté al corriente con sus pagos. El Cliente podrá decidir si acepta recibir o no información de las ofertas productos y/o servicios del proveedor conforme a la opción establecida en la Caratula del presente Contrato.
(g) Para el buen uso de los Servicios de Internet el cliente deberá considerar al menos lo siguiente:
(i) Que el Proveedor no será responsable por cualquier daño sufrido por el Cliente por pérdida de información ocasionada por configuración, retardos, no entregas, entregas erróneas o interrupción del Servicio, así como virus, gusanos, troyanos y cualquier otro código malicioso que dañe u ocasione la pérdida de la información del Cliente.
(ii) Que el uso de cualquier información obtenida a través del Servicio es bajo riesgo del Cliente.
(h) Para el caso de que el Cliente cuente con el Servicio de televisión y audio restringidos el Proveedor no será responsable del uso que haga el Cliente respecto a la programación que se transmita toda vez que el Cliente es el único responsable por el servicio adquirido.
Sexta. Del Equipo de Acceso.- Para todos los efectos a los que hubiere lugar las Partes reconocen que el Proveedor es el único propietario y dueño del Equipo de Acceso. No obstante lo anterior, para cumplir con el Servicio, el Proveedor en este acto hace entrega de la posesión material del mismo al Cliente, nombrándolo depositario gratuito del Equipo de Acceso, mismo que se describe en la Carátula. El Cliente acepta su nombramiento como Depositario a título gratuito del Equipo de Acceso hasta en tanto no haya regresado al Proveedor dicho Equipo de Acceso, y asume todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades propias de su encargo, manifestando que dicho Equipo de Acceso quedará bajo su responsabilidad y cuidado, de conformidad con las Disposiciones Aplicables. Por lo tanto, el Equipo de Acceso se sujetará a lo siguiente:
(a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente es responsable del uso que le dé al Equipo de Acceso. En caso de uso indebido responderá por los daños, perjuicios, pérdidas o robo que sufra el mismo, y en caso de que se genere se verá reflejado en el comprobante fiscal correspondiente. El cargo total por reparación no podrá exceder el valor total del equipo.
(b) En caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones, o por la terminación y/o rescisión del presente Contrato, el Cliente, sin necesidad de orden judicial o administrativa, deberá permitir al personal del Proveedor el retiro y la desinstalación del Equipo de Acceso, dentro del término de 30 días naturales. El Proveedor notificará a el Cliente la fecha y hora en que el personal llevará a cabo el retiro, identificándose el personal en el domicilio del Cliente.
(c) Si el Cliente requiere la reubicación en el mismo domicilio del Equipo de Acceso y/o cualquiera de sus partes, deberá solicitarlo previamente al Proveedor. Por lo anterior, el Cliente no podrá unilateralmente revisar, remover, reubicar y/o alterar la instalación y/o configuración del Equipo de Acceso o parte del mismo sino hasta en tanto no tenga la autorización del Proveedor.
(d) El Proveedor tiene la facultad de incorporar en el Equipo de Acceso, los emblemas, placas, marcas y demás signos ostensibles de propiedad que estime pertinentes, teniendo el Cliente la obligación de mantenerlos en el sitio en que los haya colocado el Proveedor.
(e) En caso de que el Equipo de Acceso sea objeto de robo o sufra algún daño y/o falla el Cliente tiene la obligación de reportarlo de forma inmediata al Proveedor a través de su Centro Integral para que se tomen las medidas pertinentes. Una vez que el Cliente acredite haber hecho del conocimiento de la autoridad competente el robo, no será responsable de cargos que se generen por el equipo.
Séptima. Tarifas y Forma de Pago.- Las partes acuerdan que la Renta Mensual por el Servicio se facturará un mes por adelantado, en dicho Comprobante Fiscal se facturarán los cargos correspondientes a los Equipos para el Cliente de conformidad con las Tarifas aplicables y de acuerdo a lo establecido en la Carátula correspondiente.
En todo caso, las Tarifas y demás cargos causarán y se les añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal vigente resulte aplicable. El pago por los Servicios y/o Equipos para el Cliente podrá realizarse en cualquier institución con la que el Proveedor tenga convenio y se especifique en el Comprobante Fiscal respectivo.
El Cliente será responsable de revisar mensualmente los cargos que aparezcan en su Comprobante Fiscal. El Cliente podrá objetar los cargos que no reconozca siempre y cuando no haya pasado su fecha límite de pago independientemente del término de un año para presentar una queja ante Profeco. Asimismo El Cliente podrá retener el pago por los montos no reconocidos hasta en tanto se determine la procedencia de la objeción. El Proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales deberá efectuar las investigaciones necesarias sobre los cargos que el Cliente objete, una vez que tenga dichos resultados se los informará al Cliente. Si la reclamación es improcedente, el Cliente deberá pagar al Proveedor el monto retenido por los cargos no reconocidos. En el supuesto de que fuera procedente la reclamación del Cliente, el Proveedor procederá con el reembolso correspondiente más la bonificación de cuando menos el 20% del monto reclamado y el mismo se verá reflejado en el próximo comprobante fiscal que se emita.
En caso de que el Cliente no cumpliere con cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente Contrato, el Proveedor podrá cobrar los intereses legales aplicables por pago extemporáneo, las cantidades vencidas y no pagadas a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha en que fueren pagadas en su totalidad.
Octava. Supervisión y Mantenimiento.- Para las labores de supervisión, cambio, actualización o mantenimiento del Equipo de Acceso y/o de la tecnología utilizada para prestar el Servicio, el proveedor notificara previamente cuando menos 3 días hábiles de anticipación al cliente los horarios y fechas de dichas labores. En caso de que el Proveedor exceda los horarios señalados deberá compensar y bonificar al consumidor el tiempo que exceda la afectación.
Novena. Equipo del Cliente.- El Cliente podrá adquirir con el Proveedor o un tercero, los aparatos telefónicos, ruteadores, multiplexores, equipos de telecomunicaciones, accesorios, cableado interno y/o equipo terminal, siempre y cuando dicho equipo esté debidamente homologado. De acuerdo a lo anterior, si el Cliente no utiliza equipo y/o accesorios debidamente homologados, el Proveedor podrá optar por rescindir el presente Contrato. El Cliente será responsable por los daños y perjuicios que se causen al Proveedor, a su Red o a cualquier parte del Equipo de Acceso, por la instalación, uso, empleo o manejo del equipo no homologado o accesorios utilizados por el Cliente. Todos los aparatos telefónicos, ruteadores, multiplexores, equipos de telecomunicaciones, accesorios, cableado interno y/o equipo terminal que proporcione el proveedor al Cliente deberán estar homologados conforme a la autoridad competente.
Décima. Recuperación en caso de Interrupción del Servicio y Compensación.- En caso de que los Servicios de televisión restringida, de voz y datos no se presten en la forma y términos previstos en este Contrato o no se proporcionen, por causas directamente imputables al Proveedor, el Cliente deberá notificarle de forma inmediata al Proveedor a los números telefónicos referidos en la cláusula primera de este instrumento.
Cuando los Servicios se interrumpan por causas imputables al Proveedor, una vez reportada la interrupción por el Cliente, el Proveedor otorgará una compensación y bonificación no menor al 20% por las fallas en el servicio. En caso fortuito o de fuerza mayor para los servicios de voz y datos, el Proveedor realizará las bonificaciones correspondientes, siempre y cuando la interrupción del Servicio sea superior a las 72 (setenta y dos) horas consecutivas. Para efectos de la compensación establecida en
el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se realizará mediante un ajuste en su siguiente Comprobante Fiscal y se calculará con base a la parte proporcional de la Renta Mensual vigente correspondiente al tiempo (medido en horas) que haya durado la interrupción del Servicio (el “Reembolso de la Parte Proporcional”), más una bonificación equivalente al 20% (veinte por ciento) del Reembolso de la Parte Proporcional, este cargo adicional es por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento a la Garantía de Disponibilidad del Servicio (el “Cargo Adicional”), lo anterior a más tardar dentro del ciclo de facturación siguiente.
Si el Cliente no permite al Proveedor que realice las labores de supervisión, cambio, actualización, mantenimiento y/o reparación del Equipo de Acceso y/o de la tecnología utilizada para prestar el Servicio que se mencionan en la Cláusula Octava anterior, el Proveedor no será responsable por fallas y/o degradaciones en el Servicio.
Para el caso del servicio de televisión restringida, en caso fortuito o de fuerza mayor, el Proveedor realizará las bonificaciones correspondientes, siempre y cuando la interrupción del Servicio sea superior a las 24 (veinticuatro) horas.
En caso de suspensión del Servicio siempre y cuando no se derive de causas imputables al Cliente o derive de caso fortuito o fuerza mayor el Proveedor, únicamente efectuará una compensación equivalente a los servicios no entregados por el período de la interrupción de los Servicios.
Adicionalmente a la compensación señalada en el párrafo anterior, en caso de que la falla sea imputable al Proveedor otorgará al Cliente una bonificación equivalente al 20% respecto del servicio afectado respecto del periodo de afectación en la prestación del servicio que hubiere presentado falla.
La compensación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 24 (veinticuatro) horas consecutivas.
El Proveedor dará aviso al Cliente, por cualquier medio incluido el electrónico y a IFT por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con antelación mínima de 24 horas.
Décima Primera. Caso fortuito, Fuerza Mayor.- El Cliente reconoce que pueden darse factores de interrupciones, fallas o degradaciones en el Servicio originadas por "Caso Fortuito” y/o “Fuerza Mayor", entendiéndose por "Caso Fortuito” y/o “Fuerza Mayor" como un acontecimiento ajeno al proveedor, impredecible e inevitable, que imposibilita al cumplimiento de su obligación conforme lo establecido en la cláusula anterior.
Decima Segunda Servicio de Televisión y Audio Restringidos.- Para el caso de que el Cliente cuente con el Servicio de televisión y audio restringidos, mediante la firma del presente contrato, el Cliente reconoce que para la recepción y reprodu cción de los canales en Alta Definición o High Definition por sus siglas en inglés (HD), será necesario que el Cliente cuente con un aparato receptor con esta funcionalidad.
El Cliente reconoce y acepta que la disponibilidad, horarios, repeticiones y en general el contenido de la programación, está sujeta exclusivamente a los proveedores emisores de los contenidos del servicio de televisión de paga del Proveedor, notificándole previamente de los cambios en la barra de contenidos.
El Cliente está de acuerdo que en el supuesto caso de contratar con el Proveedor, el servicio adicional de grabadora virtual aunado al Servicio de televisión y audio restringidos, el servicio de grabadora virtual será medido por la capacidad de memoria contratada. El proveedor deberá notificar al Cliente los cambios en el contenido de los Paquetes del Servicio de televisión y audio restringidos, a través de los medios previamente pactados además de colocar la información en la página de internet (xxxx://xxx.xxxxx.xx), por medio del sistema de televisión, a través del Comprobante Fiscal anterior a la fecha de su aplicación o por cualquier otro medio que el Proveedor estime pertinente. Dichos cambios así como los incrementos de tarifas deberán ser notificados al Cliente con al menos 15 (quince) días de anticipación a su aplicación y a su vez el Cliente tendrá 15 (quince) días posteriores a la aplicación de las modificaciones y/o incrementos para cancelar el Servicio o en su caso el presente Contrato, aún y cuando se encuentre sujeto a un plazo forzoso sin penalidad alguna. En caso de pactar un plazo forzoso, cuando el proveedor modifique las condiciones originalmente contratadas, el suscriptor podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, el proveedor deberá pagar la pena convencional equivalente a la tarifa de instalación.
En caso de que se generen interrupciones al Servicio de Televisión y Audio restringidos, el Cliente deberá contactar al Centro de Atención a Clientes citado en la Cláusula primera del presente contrato para que el Proveedor lleve a cabo las reparaciones a las fallas del servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al reporte de las mismas.
Décima Tercera. Límite de Consumo. Las partes al momento de la contratación podrán establecer límite de consumo de los Servicios. Una vez que el consumidor adeude la cantidad correspondiente al límite de consumo se suspenderá el servicio. En caso de que el cliente deba menor cantidad al límite de consumo continuará recibiendo el servicio. El proveedor deberá avisar al cliente por los medios de contacto, una vez que alcance el 70% de su límite de consumo, Cualquier cantidad que el proveedor cobre por encima del límite de consumo será totalmente improcedente. El cliente podrá solicitar al Proveedor del Servicio se disminuya el límite de consumo establecido en cualquier momento.
Décima Cuarta. Cambio de Domicilio.- El Cliente podrá solicitar previamente y por los medios convenidos, que el Proveedor preste el Servicio en otro domicilio diferente en donde se está prestando actualmente, siempre y cuando, el Cliente esté al corriente con sus pagos; lo anterior estará sujeto a que el Proveedor cuente con las facilidades técnicas o de cobertura y no exista alguna restricción técnica, para efectuar el cambio solicitado. En este caso, el Cliente deberá pagar previo al cambio de domicilio la tarifa correspondiente registrada por el Proveedor ante la Autoridad competente. En caso de que en el nuevo domicilio no se pueda prestar los Servicios por parte del Proveedor, se estará a lo señalado en la cláusula Décima Sexta de este Contrato.
Décima Quinta. Causas de Suspensión del Servicio.- El Proveedor podrá suspender total o parcialmente el Servicio, sin responsabilidad y/x xxxx alguna de su parte previa notificación al Cliente en los siguientes casos:
(a) Porque el Cliente no liquide cualquiera de los Comprobantes Fiscales emitidos bajo el presente Contrato, en la fecha límite de pago.
(b) Por uso indebido del Equipo de Acceso y/o instalar equipo y/o accesorios no homologados por la autoridad competente.
(c) Porque alguna Autoridad Competente, ya sea judicial o administrativa, determine o establezca que el uso que el Cliente esté dando a los Servicios contratados con el Proveedor bajo el presente Contrato, viole, incumpla o contraponga alguna de las Disposiciones Aplicables en México.
(d) Porque el Cliente no permita al Proveedor que realice las labores de supervisión, cambio, actualización, mantenimiento y/o reparación del Equipo de Acceso y/o de la tecnología utilizada para prestar el Servicio que se mencionan en la Cláusula Octava del presente Contrato.
(e) Por datos proporcionados por el Cliente al Proveedor, ya sea en el presente Contrato y que los datos proporcionados por el Cliente no pueden ser verificados en la investigación de crédito.
(f) Por el robo acreditado del Equipo, previo aviso que el Cliente haga al Proveedor al Centro Integral.
(g) Porque el Cliente llegue a su límite de consumo determinado en el plan o paquete contratado.
(h) Si el Cliente contrató Paquetes o Servicios ilimitados dígase de voz y/o datos y los destine para revenderlos o utilizarlos como un Centro de Contacto (Call Center) o para realizar llamadas de forma masiva.
(i) Porque el Cliente utilice los Servicios y/o el Equipo de Acceso para comercializar servicios de telecomunicaciones o televisión y audio restringidos sin contar con el permiso del Proveedor así como con el permiso y/o autorizaciones de las Autoridades Competentes.
(j) Para el caso de que el Cliente cuente con el Servicio de televisión y audio restringidos y realice la reproducción y/o
distribución no autorizadas de películas, series, programas o cualquier otro contenido protegido por los derechos de autor, así como cualquier tipo de acción delictiva con la propiedad del contenido de la programación.
En el supuesto del inciso a) el Cliente previo a la reanudación del Servicio deberá realizar el pago al Proveedor de todos y cada uno de los adeudos que tenga por los Servicios para el Cliente, según sea el caso, así como de los cargos por pago extemporáneo, de conformidad con las Tarifas registradas ante el IFT para que el Proveedor proceda a reanudar los Servicios dentro de un periodo que no excederá de 72 (setenta y dos) horas posteriores al reporte de pago.
Décima Sexta. Causas de Terminación y Rescisión del Contrato.- El Cliente podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato y en forma automática sin necesidad de recabar autorización del proveedor, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya. Lo anterior con excepción de la renovación del contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.
La terminación y Rescisión del Contrato aplicará de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) Causas de Terminación en favor del Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad, mediante aviso al proveedor por los medios convenidos, cuando:
i. El Cliente realiza el proceso de portabilidad de uno o más números geográficos o no geográficos que tenía contratados con el Proveedor, las Partes acuerdan que se darán por terminado anticipadamente únicamente aquellos Servicios con respecto a los números telefónicos a ser portados, en el entendido de que la terminación de dichos Servicios aplicará a partir de la fecha en que se realice la portabilidad de los números y el Cliente realice el pago al Proveedor de todos los cargos y penas que se mencionan en la presente Cláusula Décimo Sexta.
ii. El Cliente tendrá derecho a dar por terminado el Contrato sin cargo ni pena alguna, en caso de que el Proveedor, actuando como Operador Receptor de conformidad con las Reglas de Portabilidad, no ejecute la Portabilidad dentro de los plazos y términos establecidos en dichas Reglas de Portabilidad, para el caso de causas no imputables al Usuario.
En el caso de realizarse trámite de portabilidad numérica, éste no tendrá costo alguno, debiendo realizarse en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la notificación de la solicitud y en el supuesto de que la misma no se efectúe por causas imputables al Proveedor, se cubrirá una penalidad al Cliente en términos del párrafo siguiente.
En caso de que no se realice la portabilidad en el plazo convenido, por causas imputables al Proveedor, el Cliente tendrá derecho a exigir las compensaciones equivalentes al valor de la renta mensual proporcional al tiempo en que no se realice la portabilidad, siempre y cuando el Cliente haya cubierto los pagos por los servicios que sí disfrutó hasta el momento de la cancelación.
iii. En caso de que el Proveedor, no preste los Servicios en la forma y términos convenidos en el presente Contrato y sus Anexos, así como en los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes y no haya sido subsanado el incumplimiento de Servicio o de carácter operativo o administrativo por parte del Proveedor durante la vigencia del Contrato, el Cliente podrá dar por terminado de manera anticipada el Contrato, sin responsabilidad alguna para éste.
iv. Por resolución judicial o administrativa de autoridad competente que así lo determine.
v. El Cliente haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte del Proveedor prestar dichos Servicios contratados y el Cliente haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Contrato se dará por terminado
Independientemente del supuesto que se trate, el Cliente deberá cumplir con lo siguiente:
El Cliente deberá cubrir al Proveedor con anterioridad a la fecha de terminación del Contrato, los cargos y contraprestaciones correspondientes a:
(1) Todos los cargos pendientes correspondientes por Servicios efectivamente recibidos;
(2) En caso de un plazo forzoso, según se establezca en la Carátula respectiva, también le corresponderá cubrir los cargos correspondientes a la tarifa por Instalación.
b) Rescisión del Contrato
El Cliente, podrá solicitar la rescisión del presente contrato mediante aviso al Proveedor por los medios convenidos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Porque el Proveedor se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios contratados.
(ii) Por incumplimiento del Proveedor a las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato y no se subsane en quince (15) días el incumplimiento respectivo.
(iii) Por resolución judicial o administrativa de autoridad competente que así lo determine.
(iv) Porque el Plazo pactado entre las partes, para la prestación del Servicio, haya concluido y el Cliente no proceda con la renovación de los Servicios.
(v) Porque el Proveedor lleve a cabo la cesión, transferencia o cualquier forma similar o análoga de transmitir los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato, sin previo aviso El Cliente.
En caso de incumplimiento, el Cliente tendrá derecho a exigir el pago de intereses legales aplicables por pago extemporáneo.
c) Causas de Terminación en favor del Proveedor
1. El Proveedor podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en forma automática previo aviso al Cliente por los medios pactados y con diez días naturales de anticipación, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial cuando cualquiera de los siguientes eventos se presente:
(i) Cuando después de haber iniciado la prestación de los Servicios, el Proveedor determine que no es factible continuar prestando dichos Servicios por causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito. En caso de que se presente alguno de los eventos que se establecen, el Proveedor no tendrá responsabilidad u obligación alguna.
(ii) Por la muerte del Cliente, en caso de que el Cliente sea persona física o por la terminación de la sociedad, en caso de que el Cliente sea persona moral.
2. El Proveedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal derivado del presente Contrato o de la Ley, podrá dar por rescindido el presente Contrato, sin responsabilidad, pena, ni recargo alguno, y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante aviso por escrito que envíe al Cliente con 10 (diez) días naturales de anticipación, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Si el Cliente remueve o cambia unilateralmente la localización del Equipo del Proveedor o cualquiera de sus partes, independientemente de la responsabilidad del Cliente por los daños y perjuicios que resulten.
(ii) Si el Cliente utilizó los Servicios de forma distinta para la que se contrataron, tal y como lo podrían ser de manera enunciativa más no limitativa: la reventa, renta y uso de terceros de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la o las Carátulas.
(iii) Porque el Cliente haya sido declarado en concurso mercantil o suspensión de pagos por autoridad competente.
(iv) La cesión, transferencia o cualquier forma similar o análoga de transmitir los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato, sin la previa autorización del Proveedor.
(v) Por falta de dos pagos consecutivos por el Servicio.
(vi) Para el caso de que el Cliente cuente con el Servicio de televisión y audio restringidos y realice la reproducción y/o distribución no autorizadas de películas, series, programas o cualquier otro contenido protegido por los derechos de autor, así como cualquier tipo de acción delictiva con la propiedad del contenido de la programación.
Décima Séptima. Cambios de Número Telefónico.- El Cliente podrá solicitar a través del Centro Integral Axtel el cambio del número telefónico asignado al momento de la instalación del servicio, siempre y cuando esté al corriente en el pago de su Comprobante Fiscal y cumpla con el procedimiento que se le señale en su momento.
Así mismo, el Proveedor previo aviso al Cliente por los medios establecidos además de vía telefónica y/o mediante su Comprobante Fiscal, podrá cambiar, sin cargo, sin pena y sin responsabilidad alguna, el número telefónico asignado al Cliente por
(i) la disposición de la autoridad (ii) cambios regulatorios, (iii) desastres naturales, (iv) cambio de código de área y (v) el cambio de la longitud del número telefónico. Cabe citar que en caso de que el Cliente se encuentre inconforme con el cambio del número telefónico realizado por el Proveedor, sin responsabilidad alguna podrá optar por la cancelación definitiva del Contrato de Prestación de Servicios aún y cuando se encuentre sujeto a un plazo forzoso sin penalidad alguna
Décima Octava.- Garantías de los Equipos.- El Proveedor dará al Cliente Equipos de Acceso o Equipos del Cliente que forman parte para la prestación del Servicio que fue contratado por el Cliente, en la modalidad de depósito, y éste lo recibe en dichos términos contando con las características técnicas y de operación, especificaciones, precio, marca y modelo del mismo que se encuentran definidos en la póliza de garantía que le será entregada al Cliente de manera escrita al momento de la entrega de los Servicios y/o Equipo de Telecomunicaciones.
La garantía mencionada en el párrafo anterior, incluye: i) su alcance, vigencia, cobertura, condiciones y excepciones de su cumplimiento; ii) procedimiento y ubicación de los lugares en los que el Cliente puede solicitar el cumplimiento de la garantía, el horario, teléfonos de atención, así como la dirección de internet para consultarlo; iii) en idioma español.
Una vez hecha efectiva la garantía por parte del Cliente, el Proveedor informará por escrito al Cliente si procede la garantía o no, estableciendo los motivos de tal situación y si la garantía procedió, el Proveedor le entregará al Cliente un documento donde se señalen las reparaciones realizadas al amparo de la misma. El Proveedor será responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el equipo terminal de telecomunicaciones mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
El Proveedor suspenderá el cobro del servicio de telecomunicaciones contratado correspondiente al Equipo que se encuentra en garantía por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho equipo, salvo que al momento de hacer efectiva la garantía se proporcione al Cliente un equipo terminal de telecomunicaciones sustituto de las mismas características o mismas funcionalidades. Durante la vigencia forzosa de los Servicios, el Proveedor contará con la existencia de refacciones o equipos terminales de telecomunicaciones que le permitan seguir prestando el servicio. Así mismo, el Proveedor cuenta con la infraestructura, capacidad técnica, mano de obra, refacciones y accesorios necesarios para proporcionar los Servicios de telecomunicaciones dentro de la garantía del equipo.
Décima Novena. Modificaciones.- En caso de modificaciones al presente contrato o a los planes o paquetes de servicio autorizadas por el IFT y/o Profeco, el Proveedor notificará ya sea vía correo electrónico o al domicilio del Cliente con quince (15) días de anticipación. Dichas modificaciones se entenderán incluidas al Contrato sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones ya sean de precio, Servicios o cualquier cambio a los términos originales de contratación, podrá hacer exigible el cumplimiento del contrato de conformidad con las condiciones originalmente contratadas de lo contrario podrá optar por la rescisión del Contrato sin responsabilidad, aún si éste se encuentra bajo un periodo forzoso. Asimismo en caso de que el Cliente haya dado algún anticipo al Proveedor, este quedará obligado a devolverlo solo en este último caso de terminación por parte del Cliente.
Cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento deberá ser otorgado por medios electrónicos
Vigésima. Incondicionalidad para contratar el Servicio.- El Proveedor no podrá obligar al Cliente a adquirir otros bienes o servicios adicionales como condición para proporcionarle el Servicio solicitado.
Vigésima Primera. De los Usuarios con Discapacidad.- El proveedor prestará y otorgará al Cliente con discapacidad el acceso a los servicios de Telecomunicaciones en igualdad de condiciones con los demás Clientes. El proveedor no ejercerá acciones de discriminación en la provisión de los servicios de Telecomunicaciones, en el entendido de que previa la contratación dio a conocer al Cliente con discapacidad, los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato así como en el uso de los Servicios contratados
Vigésima Segunda. Legislación Aplicable.- Para todo lo no previsto y para la resolución de cualquier controversia de carácter legal con relación al presente Contrato, las partes acuerdan aplicar las Disposiciones Legales de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del contrato en cita.
Vigésima Tercera. Jurisdicción.- Para los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los indicados en el presente Contrato. Las Partes podrán someterse al procedimiento administrativo, competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, para efectos de las controversias que pudieran tener bajo el presente Contrato, sin perjuicio de que las Partes puedan ejercer cualquier otra acción y/o recurso que tenga derecho bajo las Disposiciones Aplicables.
Para el caso de controversia, sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, en términos de los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de (i) la Ciudad en la que se suscriba el Contrato o (ii) la Ciudad donde se presten los Servicios objeto del presente Contrato, lo anterior a elección de la parte Actora, renunciando las partes desde este momento a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
Vigésima Cuarta. Cesión de Derechos.- El Cliente podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero, siempre y cuando cuente con la autorización previa y por escrito del Proveedor para dichos efectos y cumpla con el procedimiento para efectuar la cesión de derechos correspondiente. El Proveedor puede ceder el presente Contrato a cualquier tercero, subsidiaria y/o filial con simple aviso que dé al Cliente en su Comprobante Fiscal. Dicho aviso deberá hacerse quince días anteriores a la cesión respectiva por el medio previamente pactado y por cualquier medio (incluido el electrónico), y en caso de que El Cliente se encuentre inconforme con dicha cesión podrá optar por la cancelación del Contrato sin responsabilidad alguna.
Vigésima Quinta. Validez del Contrato.- El presente Contrato es la manifestación completa y exclusiva de todos los términos y las condiciones que regirán el mismo, y sustituye todas las obligaciones anteriores bajo otro contrato, acuerdo o convenio, entre el Proveedor y el Cliente con relación a los Servicios y/o Equipos que se prestan al amparo del presente Contrato. En caso de que existan Equipos y/o Servicios vigentes, éstos se sujetarán a los términos del presente Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad ni negociación alguna entre las Partes en el curso de sus transacciones, así como ninguna declaración con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato. El Cliente está de acuerdo en que el presente contrato está suscrito ante la Autoridad Competente por lo tanto el Proveedor no aplicará el cambio de éste sin que medie el consentimiento vía electrónica de las partes.
Vigésima Sexta.- Dudas, Sugerencias, quejas, reportes o aclaraciones.- El Proveedor cuenta con diversas formas de atención al Cliente, como: i) Módulos de Atención al Cliente, los cuales podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxx.xx ; ii) números telefónicos de atención al Cliente que se encuentran estipulados en el Comprobante Fiscal; y iii) en la siguiente liga xxx.xxxxx.xxx.xx se pone a disposición del Cliente la guía a seguir para cualquier queja, disputa o procedimientos relacionados con la prestación del Servicio, así como la descripción del Servicio, documentos que también pueden ser consultados de manera impresa en sus Centros de Atención o consultados en el área de servicio a clientes del proveedor de forma gratuita las 24 horas del día los 365 días del año.
Vigésima Séptima.- Términos y Condiciones.- Los términos, vigencias y condiciones establecidos en el Libro de Tarifas del Proveedor se encuentran registrados ante las autoridades competentes, los cuales están disponibles para su consulta del Cliente en las oficinas comerciales del Proveedor o en la liga xxx.xxx.xxx.xx o xxxxx.xxx.xx.
De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el tratamiento y/o transferencia de los datos personales que proporcionó el Cliente y de los que pudiera proporcionar al Proveedor durante la vigencia del presente Contrato, se lleve a cabo bajo los términos y condiciones estipulados en el Aviso de Privacidad vigente que tenga el Proveedor al momento de la firma del presente Contrato, y que se encuentra disponible en la liga xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Vigésima Octava.- Carta de Derechos Mínimos. El concesionario entregará al suscriptor la carta de derechos mínimos de los usuarios a la firma del contrato y la mantendrá de manera permanente en la página de internet xxx.xxxxx.xx
Vigésima Novena.- Datos Registrales.- Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado, ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 221 de fecha 06 del mes de Septiembre de 2016.
Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx_xxxxxxxxx/000_00.xxx y en el siguiente código:
Cualquier variación en la carátula y de las cláusulas del presente contrato, con el que firme “EL SUSCRIPTOR”, se tendrán por no puestas y las mismas serán nulas.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las Partes de sus obligaciones, por lo que es firmado en dos originales en la Ciudad que se establece en la carátula del presente Contrato.