Contract
000-X-00
XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX: San
Xxxxxxxx, a las catorce horas de once xx xxxxxx de dos mil nueve.
Por recibido el oficio número 414, de fecha veintiocho de julio del presente año, procedente del Juzgado Primero de Inquilinato, juntamente con el PROCESO SUMARIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN Y PAGO DE CÁNONES ADEUDADOS POR CAUSAL XX XXXX, promovido por xxxx XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio; contra xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Mercadotecnia, de este domicilio.
Vistos en revisión de la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas de veintiuno de julio del presente año, por el señor Xxxx Primero de Inquilinato de esta ciudad, la cual en lo pertinente de su fallo, EXPRESA: "I. DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LA XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX, como arrendante y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, como arrendatario, relativo a UNA CASA SITUADA EN PASAJE XXXXX, CASA NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD. II) ORDENASE LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO. III) CONDENASE AL DEMANDADO SEÑOR XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, AL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ADEUDADOS DE LOS MESES QUE VAN DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO HASTA LA COMPLETA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, A RAZÓN DE DOCE MIL COLONES O SU EQUIVALENTE EN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX, ASIMISMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES." (fs. 43 p.p.)
Han intervenido en el proceso: la parte demandante- arrendante, señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx; y la parte arrendataria-demandada xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter personal y a través de su apoderado licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES,
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en la calidad dicha, interpuso demanda; y, en lo esencial, MANIFESTÓ: "vengo a demandar en JUICIO SUMARIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE Y PAGO DE CÁNONES ADEUDADOS, al señor XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX (...) Que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgué junto con el ahora demandado un contrato de arrendamiento para vivienda y oficina, sobre un inmueble de mi propiedad ubicado en pasaje Xxxxx, casa número ciento treinta y cinco, colonia escalón de esta ciudad (...) El monto total del contrato es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL COLONES, equivalentes a DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS XX
XXXXX, los cuales serían pagados por medio de doce cánones mensuales, fijos sucesivos y anticipadas de DOCE MIL COLONES o su equivalente de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX, los días quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo estipulados. Dentro de la cláusula tercera del contrato en mención se estipuló que la xxxx en el canon de arrendamiento me daría el derecho para tener por vencido el plazo pactado obligándose el ahora demandado a desocupar el inmueble objeto del arrendamiento y en consecuencia entregármelo en el buen estado en que lo recibió (...) sin embargo, a partir del día quince de febrero del presente año, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx dejó de efectuar los pagos respectivos, por lo que se encuentro en xxxx respecto del pago mensual de los cánones acordados, estando en deberme los cánones comprendidos desde el quince de febrero al catorce xx xxxxx; el quince xx xxxxx al catorce xx xxxxx, el quince xx xxxxx al catorce xx xxxx, haciendo un monto total de CUATRO MIL CIENTO CATORCE DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS XX XXXXX. (...) En virtud de lo antes expuesto (...) usted con todo respeto PIDO: (...) en sentencia definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre mi persona como arrendante y el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como arrendatario, ordenando la desocupación del inmueble arrendado por parte del demandado y a pagarme los cánones que estén deberme desde que se constituyó en xxxx, hasta la completa desocupación del inmueble mencionado, así como las costas procesales." (fs. 1 o 2
p.p.)
Adjuntó los documentos que obran de fs. 4 a 11 p.p.
Mediante resolución de fs. 12 se admitió la demanda de fs. 1 a 2; se tuvo por parte a xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y se mandó a oír por tercero día al demandado señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El acta de emplazamiento obra a fs. 12 v. p.p.
A fs. 13 p.p. se abrió a pruebas el proceso por el término de ocho días. Resolución que fue notificada a la actora y demandada el ocho de julio del año en curso, ambas constan al mismo folio vuelto.
Por auto de fs. 40 p.p. se tuvo por parte al demandado señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, se ordenó agregar las fotografías e informe presentados por la parte demandada las que corren agregadas de fs. 17 a 39 p.p. y respecto de la inspección solicitada se declaró sin lugar por improcedente.
De fs. 41 a 43, aparece el texto de la sentencia recurrida.
Mediante providencia de fs. 55 p.p. se autorizó la intervención del licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como apoderado de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y se admitió el Recurso de Revisión que nos ocupa.
II. PRETENSIONES.
La parte actora pretende que en sentencia definitiva se declare terminada el contrato de arrendamiento escrito que las vincula con la parte demandada xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, referente a la casa situada en Xxxxxx Xxxxx, xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad, se ordene la desocupación, y se condene al demandado al pago de los cánones de arrendamiento pendientes y a la desocupación del inmueble arrendado, más costas procesales.
III. ASPECTOS PREVIOS.
A. DEL RECURSO DE REVISIÓN.
El Art. 54-A de la "Ley de Inquilinato", preceptúa que contra las resoluciones dictadas por el Juez de Inquilinato o por los demás tribunales competentes para conocer de esta materia, sólo será posible el Recurso de Revisión.
En este recurso -como es sabido-, no hay término de prueba, ni oposición de excepciones, ni alegatos de ninguna especie, ya que el concepto del mismo no es otro que el examen que verifica el Tribunal de lo practicado por el Juez inferior, "sin practicar nada nuevo".
B. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y TERMINACIÓN SOLICITADA.
La causal invocada por la parte demandante a fin de declarar terminado el contrato escrito de arrendamiento a que se refiere en su demanda, es la xxxx con reclamo de cánones.
C. DE LA XXXX.
Desde la óptica jurídica, xxxx no es más que el retardo o retraso en e! cumplimiento de la obligación. Y, es que toda disconformidad de conducta, entre lo obrado y lo decidido, imputa incumplimiento del deudor. Xxxx ex re, es la que se produce cuando por la naturaleza y circunstancias de la obligación, se evidencia que el pago al tiempo del vencimiento es fundamental para el acreedor, de ahí que la ley la presuma, sin necesidad de otros requisitos. Presunción "Juris Tantum" significa la afirmación o conjeturo legal que puede ser destruida por prueba en contra, y surte efectos mientras no se demuestre lo contrario.
Al respecto el numeral uno del Art. 24 de la Ley de Inquilinato, ESTABLECE: "Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:
1) Por xxxx del inquilino en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en xxxx el inquilino que no paga la renta al arrendador, o no la deposita donde corresponde dentro de los ocho días siguientes a la fecha fijada para el pago;"
De la simple lectura del precepto anterior, se evidencia que para que se configure la causal de que se trata, es menester acreditar en autos la relación contractual entre arrendante y arrendatario.
IV. ANÁLISIS PROCESAL Y CONCLUSIONES
En el caso de mérito, mediante el testimonio de escritura pública de contrato de arrendamiento que obra de fs. 4 a 7 p.p., celebrado en esta ciudad, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se ha comprobado la relación contractual existente entre xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, como arrendante; y xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como arrendatario del inmueble situado en Pasaje Xxxxx, casa numero 135, Colonia Escalón, de esta ciudad, y que es el mismo del cual se pide la terminación del contrato; cumpliéndose así con lo que prescriben los Arts. 1703 inciso 2° C.C., y 4 "Ley de Inquilinato", dando como consecuencia que también se ha podido constatar la obligación que contrajo xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx al suscribir el contrato antes mencionado, siendo entre otras lo obligación de pago de los cánones de arrendamiento, sobre el inmueble objeto de la demanda,
obligación que se deduce no fue cumplida debido a que el demandado xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx al comparecer al proceso alegó únicamente que el inmueble arrendado adolece de graves problemas físicos, pretendiendo comprobar dicha situación con una serie de fotografías del inmueble arrendado y el informe firmado por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cuestas, manifestando además que la casa arrendada es inhabitable, situaciones que son contrarias al hecho de que la sigue habitando y que no paga el canon de alquiler por lo que se torna impertinente dicha prueba con relación a la causal invocada por el arrendador, pues se ampara en una causal de terminación de contrato de arrendamiento diferente a la que se le reclama, situación que no puede valorarse, pues no es este congruente al tema de decisión en este proceso, por lo que al no contestar la demanda ni oponer excepción válida alguna; así como tampoco haber aportado probanza alguna con la cual pudiese desvirtuar los reclamos o pretensiones de la actora, es procedente acceder a las mismas.
En suma pues, y considerando lo anterior, se impone confirmar la sentencia venida en revisión por estar pronunciada conforme a derecho y reformarla en lo pertinente.
POR TANTO: De conformidad a las consideraciones anteriores, disposiciones legales citadas y Arts. 11 Inc. uno y 18 Constitución; 00 Xxxxxxx 0, 00-X, 00 y 62 de la "Ley de Inquilinato"; 2, 235 a 237, 417, 418, 421, 422, 427, 428, 432, 1060, 1061 inciso uno y 1091
Pr.C., a nombre de la República esta Cámara FALLA: