CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE, 2019
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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE, 2019
Objeto de la Convocatoria.- La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación jurídica mediante unas bases por las que se regirán las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx dirigidas a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas que hayan realizado contrataciones indefinidas de trabajadores y para la transformación de contratos temporales en indefinidos, tanto a tiempo completo como parcial, o la incorporación de socios trabajadores o de trabajo de Sociedades Cooperativas o Sociedad Laborales, y contratos fijos-discontinuos desde el 27 de Octubre del 2018 en el municipio de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, rigiéndose por las Bases reguladoras que han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero del 2019.
Ámbito temporal.- La presente Convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de ayudas que se presenten desde el día siguiente de la publicación en el BOP (24 de enero del 2019), hasta el 1 de octubre de 2019 o hasta la utilización del crédito total disponible que inicialmente asciende a 100.000,00 euros.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento tras la contratación o de la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos en general y hasta la finalización de la presente convocatoria. Para las contrataciones formalizadas en el periodo comprendido entre el 27 de Octubre del 2018 y la publicación de estas bases en el BOP, tendrá un plazo de 3 meses que se iniciará a partir del día siguiente de la publicación.
Ámbito material.- La presente convocatoria será de aplicación a aquellos contratos que se realicen por empresas con sede en Sanlúcar xx Xxxxxxxxx que sean micro, pequeñas o medianas empresas (PYMES), con las siguientes características:
LINEA A: se subvencionara la contratación indefinida o fija discontinua, y la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos de los trabajadores pertenecientes a los colectivos de discapacitados, mayores de más de 45 años (tomándose como fecha para el cumplimiento de dicho requisito, la del contrato temporal transformado, en su caso), parados de larga duración, (entendiendo por tal las personas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo ininterrumpidamente los últimos 12 meses,) mujeres con sentencia en violencia de género, jóvenes menores de 30 años en búsqueda de su primer empleo (considerándose en este caso la fecha del contrato temporal transformado en indefinido como fecha del primer empleo).
LINEA B: La contratación indefinida o fija discontinua, y la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos en general.
Para poder solicitar las ayudas, el contrato deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de la empresa y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, y seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes que correspondan a la fecha de la solicitud.
Importe de las subvenciones.-
Línea A.- La cuantía de asciende a 2000 euros por cada persona contratada a jornada completa, o 1000 euros en caso de contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, con una duración mínima de 20 horas semanales.
Línea B.- En este caso los importes ascienden a 1.500 euros por cada persona contratada a jornada completa, y 750 euros en caso de contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, con una duración mínima de 20 horas semanales.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios, con carácter general, todas las personas físicas, jurídicas o Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con sede en Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, y en las que no concurran algunas de las causas del Art. 5 apartado 3 de las Bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido y con carácter específico serán excluidas de estas ayudas los supuestos recogidos en el Xxx. 0 xxxxxxxx 0 x Xxx. 0 x 0 xx xxx xxxxx.
Presentación de solicitudes.-
1.- Se deberá presentar una solicitud por cada persona contratada, especificando en la solicitud el nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación y el puesto para el que ha sido contratada junto con la documentación acreditativa de las condiciones que se aleguen para obtener los beneficios, según modelo que se acompaña a estas Bases.
2.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora, dando copia a las personas interesadas, en todo caso por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a).- En relación al solicitante:
✓ Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud , así como copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc..
✓ Declaración responsable de que en el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como de no ser beneficiario de subvención municipal alguna o de haber justificado correctamente aquellas de las que haya sido beneficiario.
✓ Memoria descriptiva de la actividad económica con indicación de la creación de empleo.
✓ Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y/o la Comunidad autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y/o que sean deudores en período ejecutivo del Ayuntamiento por cualquier otro ingreso de derecho público, salvo lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, R.D 887/2006 de 21 de julio. Todo ello se deberá presentarse certificados originales positivos expedidos por dichas administraciones.
✓ Vida laboral del Código de Cuenta de Cotización de la empresa, en el que haya sido dado de alta el trabajador objeto de la ayuda, de los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
✓ Certificado actualizado que acredite el alta de la actividad de la persona física o jurídica solicitante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
✓ Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
✓ Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.
✓ En el caso de que en la empresa se haya producido en el año anterior a la solicitud la baja de algún trabajador con contrato fijo, el empresario deberá aportar prueba documental de que no ha incumplido lo exigido en el art. 8 punto 1, e) de las presentes bases reguladoras.
b).- En relación a la persona contratada:
✓ Contrato de trabajo firmado por las partes, de carácter indefinido, que da lugar a la ayuda, contrato temporal transformado en indefinido y vida laboral del trabajador contratado.
✓ DNI o NIE de la persona contratada y en su caso documentación justificativa de sus condiciones especiales para su contratación por la LINEA A. tales como:
✓ Certificado de minusvalía superior al 33% en el caso de que el trabajador contratado sea minusválido.
✓ Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo, del último año anterior a la contratación, en el supuesto que el trabajador contratado pertenezca al colectivo de parados de larga duración.
✓ Orden de Protección dictada por el Juez a favor de la Víctima, o informe del Ministerio Fiscal para trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género.
✓ Vida laboral del joven contratado.
✓ Certificado de empadronamiento histórico individual.
Justificación.- Para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el Articulo 16 a ) de las presentes Bases, la empresa deberá presentar informe de la vida laboral del Código de cuenta de cotización de la empresa en que haya sido dado de alta el trabajador objeto de contratación o trabajador al que se le ha realizado un cambio de contrato temporal a indefinido, de los últimos 12 meses desde la concesión de la ayuda, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante ese tiempo. Esta documentación deberá presentarse en el Registro General de Entrada municipal, trascurrido un año desde la fecha de la contratación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se iniciará de oficio expediente administrativo de reintegro previa audiencia al interesado de acuerdo con el art. 19 de la presente convocatoria.
En Sanlúcar xx Xxxxxxxxx a 8 de enero de 2019.-