CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Cartera Comercial - En Pesos
Vinculación Actualización (*)
Xxxxx xx XXXXX Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante el BANCO, y
CLIENTE P. Humana P. Jurídica | |||||||||||||
RAZÓN SOCIAL /DENOMINACIÓN | C.U.I.T. | ||||||||||||
APELLIDO/S Y NOMBRE/S | N° CUIT/CUIL/CDI | RESP. TRIBUTARIO | |||||||||||
XX0 | |||||||||||||
XX0 | |||||||||||||
XX0 |
Representado por:
APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL / APOYO - DATOS PERSONALES | |
Apellido/s y Nombre/s | N° CUIT/CUIL/CDI |
En adelante el CLIENTE quien constituye domicilio -postal y electrónico- en:
Calle: | N°: | Piso: | Dto.: | |||||||
Localidad: | Barrio | CP | ||||||||
Provincia: | País | Teléfono Fijo ( ) | ||||||||
Teléfono Móvil( ) | Correo Electrónico: |
Con el siguiente uso de Firmas, conforme registro de firmas que consta en el BANCO:
Unipersonal | Conjunta | Recíproca / Indistinta |
Tasa de Interés compensatorio por descubierto sin Apertura de Crédito en Cuenta Corriente:
Tasa Nominal Anual - TNA - % | Tasa Efectiva Mensual – TEA - % |
NO
SI
INCLUYE SERVICIO DE CHEQUES
(Opción solo p/Personas Jurídicas)
Titular/Apoderado/Representante Legal/Apoyo: Firma y Aclaración
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados, y declaro/amos conocer y aceptar íntegramente las condiciones contenidas en el presente.
Acuerdan celebrar el presente Contrato de Cuenta Corriente Bancaria (en adelante CONTRATO), el cual se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Cheques en lo que resultare aplicable, la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del Banco Central de la República Argentina (en adelante el B.C.R.A.), normativa complementaria y por las siguientes cláusulas:
1. OBJETO: El objeto del CONTRATO es permitir al CLIENTE realizar depósitos en el BANCO de sumas de dinero, cheques u otros valores o instrumentos convenidos por las partes, y facultarlo para disponer de su saldo total o parcialmente, mediante el giro de cheques, débito automático, transferencias o en cualquier otra forma autorizada y convenida con el BANCO.
2. OPERACIONES:
2.1. El CLIENTE efectuará un depósito inicial en la Cuenta Corriente a partir del cual el BANCO le/s entregará bajo recibo los cuadernos de cheques que requiera, conforme se establece en la Cláusula 3.
El CLIENTE podrá realizar en pesos: depósitos en efectivo y en cheques; extracciones en efectivo; transferencias entre cuentas y consultas, con o sin uso de tarjeta magnética o clave de identificación personal, en las ventanillas de Caja de cualquier sucursal del BANCO. Podrá girar sobre su cuenta mediante la libranza de los cheques que el BANCO le entregue. También podrá efectuar pagos de impuestos y facturas de provisión bienes y servicios aceptados por el BANCO; convenir con éste la realización de débitos y créditos internos directos; e instruir débitos directos o automáticos para el pago de impuestos, compras de bienes y servicios.
Para el caso de no efectuar un depósito inicial pero contar con la autorización de girar en descubierto, el CLIENTE podrá realizar las operaciones señaladas precedentemente desde el momento de dicha autorización.
2.2. El CLIENTE podrá/n utilizar los Cajeros Automáticos ubicados en cualquier dependencia del BANCO y de los que conforman la Red Link S.A. o la que el BANCO habilite en el futuro, una vez que haya recibido la Tarjeta de Débito magnética y contare con la clave de identificación personal, de conformidad a los procedimientos implementados por el BANCO, lo que además lo habilitará para efectuar pagos de compras de bienes y servicios a través de los Puntos de Venta (POS).
2.3. El CLIENTE podrá utilizar los demás canales electrónicos (Terminales de Autoservicio; Banca por Internet; Banca Telefónica; Banca Móvil) que el BANCO ofrece, servicios a los que podrá adherir, global o individualmente, en los términos y condiciones establecidas en el presente.
2.4. El BANCO no percibirá en ningún caso cargo o comisión alguna por la sola atención al CLIENTE persona humana en las ventanillas de caja de sus sucursales. Tampoco, el BANCO cobrará cargos o comisiones por las transferencias de fondos efectuadas por CLIENTES personas humanas o jurídicas tanto por ventanilla como por medios electrónicos.
3. SERVICIO DE CHEQUES: En caso de contar el presente Contrato con servicio de cheque de acuerdo a la opción marcada en el encabezamiento, una vez habilitada la cuenta el BANCO entregará al CLIENTE, bajo recibo, cuadernos de cheques de acuerdo a las enunciaciones requeridas en la Ley de Cheque, en cantidad que se justifique por el movimiento de la cuenta. Dichos cuadernos podrán contener fórmulas de cheques comunes o de pago diferido, exclusivamente, o bien contener ambos tipos de documentos.
El CLIENTE se compromete a retirarlo/s personalmente o por persona autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios.
Si el retiro de los cuadernos de cheques es realizado por persona autorizada, el/los CLIENTE/S deberá enviar inmediatamente a EL BANCO la conformidad por la recepción de los cuadernos de cheques, utilizando el formulario inserto en los mismos, a los efectos de su habilitación.
El BANCO rechazará por defecto formal de cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido la conformidad del CLIENTE sobre su recepción.
Se entregarán cuadernos de cheques en la cantidad que solicite el CLIENTE en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta.
4. DÉBITOS: Se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del CLIENTE, los siguientes conceptos:
4.1. Operaciones propias del BANCO (pago de préstamos, tarjeta de crédito, cajas de seguridad, etc.).
4.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el BANCO o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que el CLIENTE haya contratado con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito. En caso de que el CLIENTE formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la Sucursal del BANCO en la cual tiene radicada su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente correspondientes a las operaciones previstas en los puntos precedentes, consignando importes o porcentajes.
4.4. Xxxxxx, legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella, sin necesidad de requerir autorización previa y expresa del CLIENTE.
4.5. El pago de los cheques que gire sobre su cuenta. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas que no dispongan de chequeras, podrá realizarse el débito por el pago de cheques de ventanilla a sus representantes legales o personas autorizadas para operar en ellas. También se contemplarán los débitos por la venta de cheques de mostrador y cheques de pago financiero emitidos por el BANCO y de cheques cancelatorios.
4.6. Transferencias, las que deberán ser ordenadas por el CLIENTE, cualquiera sea su forma -personal, electrónica, telefónica, vía Internet- etc.
4.7. Débitos internos, cuando fueren aplicables.
4.8. Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta y en Sucursales.
5. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CLIENTE – Adicional a otras obligaciones señaladas dentro del presente CONTRATO a cargo del CLIENTE, éste se obliga especialmente a:
5.1. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que la entidad atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito;
5.2. Al recibir los extractos, hacer llegar al BANCO su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro del plazo de 60 días corridos de vencido el respectivo período;
5.3. Actualizar la firma registrada, cada vez que el BANCO lo estime necesario;
5.4. Dar aviso al BANCO, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como
de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el siguiente procedimiento:
5.5. Comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.
5.6. Ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos: a) Denominación del BANCO y de la casa en que está abierta la cuenta,
b) Número y denominación de la cuenta, c) Motivo de la denuncia, d)Tipo y números de los documentos afectados, e)Nombres y apellidos completos de los denunciantes, f) tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación
5.7. Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto anterior la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
5.8. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído;
5.9. Dar cuenta al BANCO, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior;
5.10. (Para el caso de persona jurídica) Comunicar inmediatamente al BANCO cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular la nómina de las autoridades y representantes autorizados para la utilización de la cuenta y de los demás servicios contratados, según el caso. Hasta tanto el BANCO sea notificado de cualesquiera de los cambios señalados, considerará vigentes las disposiciones que surjan de la documentación oportunamente presentada al BANCO.
5.11. Devolver al BANCO todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta.
5.12. Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas.
6. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL BANCO: Adicional a otras obligaciones señaladas en el CONTRATO a cargo del BANCO, éste se obliga especialmente a:
6.1. Tener las cuentas al día;
6.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes;
6.3. Extracto de Cuenta: enviar al CLIENTE, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes, sea en soporte papel o con los medios y formatos electrónicos que autorice la reglamentación de B.C.R.A. un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante el código específico instrumentado por el BANCO a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que el BANCO opte por aplicar a tal fin.
Adicionalmente, en el resumen deberá constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de Impuesto a las transacciones financieras.
En ese extracto o resumen de cuenta, adicionalmente el BANCO deberá informar los siguientes datos mínimos:
a) De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático: Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados; Identificación del CLIENTE en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.); Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota etc.); Importe debitado; Fecha de débito.
b) De efectuarse transferencias:
• Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia: Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante; Importe transferido; Fecha de la transferencia.
• Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: Nombre de la persona o empresa originante; Número de CUIT, CUIL o DNI del originante; Referencia univoca de la transferencia; Importe total transferido; Fecha de la transferencia.
c) Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el BANCO si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se ha presentado en el BANCO la formulación de un reclamo.
d) En caso que el BANCO reconociera intereses sobre saldos acreedores, informar las tasas nominal y efectiva, ambas anuales correspondientes al período informado.
e) Se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y en el lugar que determine el BANCO, número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
6.4. Enviar al CLIENTE, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto anterior.
6.5. Informar al CLIENTE el saldo que registren las correspondientes cuentas en los lugares en que el mismo indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
6.6. Pagar a la vista -excepto en los casos a que se refiere el punto 5.8 los cheques librados en las fórmulas entregadas al CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en la Ley de Cheques – Artículo 25. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
6.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
6.8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda, deberán consignarse al dorso del documento.
El BANCO no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, hasta los importes topes establecidos por el B.C.R.A. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: cheques librados a favor del CLIENTE de la/s cuenta/s sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados al BANCO girado por ellos mismos; valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el BANCO.
6.9. Constatar -tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el BANCO girado cuando el cheque se presente para el cobro en él, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga: La firma del endosante, sus nombres y apellidos completos, documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado, a los fines de la presentación al cobro del cheque -directamente en la entidad girada o a través de otro intermediario depositario-, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de su identificación.
Deberá contener estas especificaciones, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través del mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.
6.10. Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A., que determine la inhabilitación automática del CLIENTE, el BANCO compensará al CLIENTE los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del CLIENTE, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime al BANCO de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el CLIENTE.
6.11. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al B.C.R.A., en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere el punto anterior. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
6.12. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de identificar a la persona autorizada a solicitar libretas de cheques y asegurar que el CLIENTE haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.
6.13. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el presente para los débitos automáticos o directos, conforme a cláusulas que se incluirán en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito
automático se incluirá una cláusula que prevea la posibilidad de que el CLIENTE ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del CLIENTE, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO reciba la instrucción del CLIENTE, sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere el importe parámetro determinado por el B.C.R.A y siempre que la empresa originante del débito, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, el BANCO tendrá instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
7. INTERESES SOBRE EL SALDO DEUDOR: Los saldos deudores por descubierto sin Apertura de Crédito, devengarán intereses compensatorios sobre el importe efectivamente utilizado y por el tiempo de su utilización hasta su cancelación. La tasa de interés será variable y determinada con periodicidad mensual por el BANCO. Las tasas de interés vigente se encuentran consignadas en el presente y las que el BANCO determine en el futuro serán informadas al Cliente a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). Mientras que los saldos deudores autorizados mediante Apertura de Crédito devengarán el correspondiente interés informado en el contrato que se suscribió especialmente al efecto.
En ambos casos, los saldos deudores en xxxx generarán, además, la obligación del CLIENTE de abonar intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio aplicable los cuales serán calculados sobre la totalidad de la deuda, durante todo el período en que dure el atraso.
Las partes acuerdan que los intereses sobre saldos deudores se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y de manera automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad a lo previsto en el art. 1398 del CCyCN.
El CLIENTE faculta al BANCO a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria los intereses que la operatoria genere y a amortizar total o parcialmente los saldos deudores de las Cuentas Corrientes mediante compensación con los saldos acreedores que por cualquier concepto existieren en el BANCO a favor del CLIENTE.
8. El BANCO se reserva la facultad de reconocer intereses sobre los saldos acreedores de la cuenta corriente conforme a las circunstancias que oportunamente se determinen. En caso de otorgarse dicho beneficio, de ninguna manera podrá considerarse que el mismo constituye un derecho adquirido, pudiendo en cualquier momento ser modificado o eliminado por parte del Banco.
9. COMISIONES Y CARGOS: Los cargos y comisiones que el BANCO cobrará por los servicios de la Cuenta Corriente Bancaria son los que constan en el Anexo Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que forma parte del presente contrato. La comisión por mantenimiento será debitada mensualmente el último día hábil de cada mes. El resto de las comisiones y cargos serán debitados luego de que ocurran las transacciones o hechos que las generan.
Los precios de las comisiones y cargos podrán ser ajustados por el BANCO con el consentimiento tácito del CLIENTE, conformado por la falta de objeción a la notificación.
10.IMPUESTOS: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven las transacciones y documentos relacionados con el CONTRATO estarán a cargo del CLIENTE, salvo que disposición legal o reglamentaria aplicable disponga que aquellos están a cargo del BANCO.
La condición de responsable tributario declarada en el presente, es aquella que se utilizará a fin de aplicar las retenciones al CLIENTE por los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven o pudiesen gravar en el futuro los depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o por cualquier otro concepto que fuese. La mención es enunciativa y comprende cualquier operatoria que pudiera estar alcanzada impositivamente.
11.EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O ADULTERACIÓN DE CHEQUES: el CLIENTE se compromete a dar aviso al BANCO del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
A tales fines, el CLIENTE deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en el punto anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la Cuenta Corriente Bancaria mediante nota con los siguientes datos mínimos: Denominación del BANCO y de la casa en que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombre y apellido completo.
Asimismo, deberá agregar dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate.
Cuando el CLIENTE hubiera dado aviso al BANCO, éste rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el BANCO Central de la República Argentina.
12.CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
12.1. La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales:
12.1.1. Por quiebra, muerte o incapacidad del CLIENTE, persona humana.
12.1.2. Por presentación en concurso preventivo del CLIENTE
12.1.3. Por decisión unilateral del BANCO sin expresión de causa, previa notificación fehaciente cursada al domicilio registrado por el CLIENTE en el BANCO, con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación.
12.1.4. Por decisión unilateral del CLIENTE sin expresión de causa, previo aviso cursado, por un medio fehaciente al BANCO con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación.
Si la titularidad de la cuenta es Indistinta, el cierre de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares, sin necesidad de contar con la conformidad expresa del/de los demás titular/es.
En el supuesto que la titularidad de la cuenta sea Conjunta, el cierre solamente podrá ser solicitado por la totalidad de sus titulares.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el CLIENTE renuncia a solicitar su desvinculación de la cuenta así como también al derecho de solicitar el cierre de la misma en forma unilateral que le acuerda la legislación vigente y la normativa del B.C.R.A., mientras exista en el BANCO a su sólo nombre o conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros, alguna obligación pendiente vencida o a vencer, cualquiera sea su naturaleza.
12.1.5. Por decisión del BANCO, cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan:
a) Por haber incurrido el CLIENTE en cinco (5) rechazos computables al pago de cheques -comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses.
b) Por haberse producido ocho (8) rechazos de cheques emitidos por el CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses.
c) Por la presentación por parte del CLIENTE de tres (3) denuncias por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses.
d) Se computarán únicamente las circunstancias antes mencionadas producidas en el BANCO y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA Del NEUQUÉN S.A. En este supuesto, el BANCO deberá notificar del cierre de la cuenta al CLIENTE con diez
(10) días hábiles bancarios de anticipación.
12.1.6. Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular, si se verificare un incumplimiento a la Debida Diligencia del CLIENTE (1): Ante la falta de actualización de la documentación obrante en el Legajo o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá al CLIENTE información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el plazo otorgado por el BANCO, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del BANCO Central de la República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación A 5612, complementarias y modificatorias.
(1)Se entiende por Debida Diligencia del CLIENTE: el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política conozca su cliente, conforme a lo requerido por las normas sobre Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas del B.C.R.A. y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
12.1.7. Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del BANCO. (art. 1404 inc d del CCyCN.)
12.1.8. Por inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados del B.C.R.A. En este caso, el BANCO cumplirá con el procedimiento establecido en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria emitidas por el B.C.R.A.
12.1.9. Por falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25730. El rechazo de cheques por parte el BANCO sin haber percibido en el tiempo y forma las respectivas multas; traerá aparejado el cierre de la cuenta, dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados.
12.1.10. Por causas legales o disposición de autoridad competente que no implique la inclusión en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados.
12.2. Procedimiento: Al verificarse cualquiera de las causales previstas en el punto 11.a, se observará el siguiente procedimiento:
12.2.1. Por parte del CLIENTE:
a. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.
b. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y/o de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto anterior.
c. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de notificación de cierre de cuenta.
d. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas de pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto a).
12.2.2. Por parte del BANCO:
a. Otorgar el pertinente recibo por los elementos a que se refiere el punto 12.2.1.a. Ello implicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas al CLIENTE, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración.
b. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a Saldos Inmovilizados, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto.
12.3. Cuando el BANCO cierre más de una cuenta de un mismo CLIENTE, compensará sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distinta moneda, de conformidad a lo previsto en el artículo 1405 del Código Civil y Comercial de la Nación.
12.4. Suspensión del Servicio de Pago de Cheques previo al cierre de cuenta
En el supuesto que existieran débitos pendientes autorizados por el CLIENTE, el BANCO podrá decidir la suspensión del servicio de Pago de cheque previo al cierre de la cuenta, manteniendo mientras dure la suspensión, abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato. Además, en la medida en que existan fondos suficientes, serán abonados cheques según lo previsto en el punto 12.2.1.a y recibidos fondos en los términos a que se refiere el punto 12.2.1.b.
13.XXXX: El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo hará incurrir en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. 14.SEGURO: el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para contratar un seguro de vida sobre saldo deudor
a su cargo.
15.PRESTACIONES DE FONDO DE CESE LABORAL: Los sujetos comprendidos en la ley N° 22.250 inscriptos como empleadores en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción tienen la obligación de realizar a su cargo, mensualmente, desde el comienzo de la relación laboral, el aporte obligatorio al trabajador de la industria de la construcción. El BANCO pone a disposición del CLIENTE la opción de operar con este tipo de cuentas especiales en cualquier momento de la relación contractual de esta Cuenta Corriente. El CLIENTE podrá adicionalmente acceder, mediante instrumento separado, a los servicios de procesamiento automático de altas de cuentas y acreditaciones de los aportes dispuestos por la Ley. En todos los casos, el BANCO proveerá al CLIENTE los comprobantes correspondientes, así como las copias de las normas que regulan dichas cuentas, según lo dispuesto por el B.C.R.A. y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
16.CONTINGENCIAS/CASO FORTUITO: el BANCO no será responsable por la eventual restricción, disminución o suspensión temporaria de cualquiera las prestaciones objeto del presente en caso que se debiere a situaciones encuadradas como de caso fortuito, fuerza mayor o causa extraña no imputables tales como medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones que revistan el carácter no imputable.
17.NUEVAS COPIAS DE DOCUMENTACIÓN: el CLIENTE, podrá solicitar -a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual –al BANCO nuevas copias del presente contrato.
18.MODIFICACIONES: Las condiciones del presente Contrato solo podrán ser modificadas en cuanto está previsto en sus cláusulas o cuando las leyes, reglamentaciones y normativa aplicable así lo dispongan o autoricen. La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del servicio contratado.
El CLIENTE será notificado de las modificaciones de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores y/o reducción de prestaciones del servicio) que aplicará el BANCO con una anticipación mínima de sesenta
(60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el CLIENTE no requerirán notificación anticipada.
Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del CLIENTE o a su correo electrónico en aquellos casos en que se hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación.
Si el CLIENTE no aceptare la modificación promovida por el BANCO podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
19.TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: el BANCO informa al CLIENTE que el BANCO podrá transferir los datos sobre su persona, actividades económicas y operaciones frente a los requerimientos de los organismos de control correspondientes.
El BANCO informa y el CLIENTE acepta que la información sobre su persona y operaciones podrá ser utilizada
por personas autorizadas por el BANCO y sometida a su política de confidencialidad.
El BANCO podrá solicitar información, en caso de corresponder, con relación a datos sobre la persona, actividades y operaciones, a las bases de datos de información comercial y/o crediticia a los fines de las evaluaciones internas del BANCO, prestando el CLIENTE expresa conformidad. Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a requerir informe a las centrales de riesgo que el BANCO elija.
El CLIENTE, titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
20. COMUNICACIÓN POR MEDIOS INFORMÁTICOS. DOMICILIO ELECTRÓNICO:
20.1. El CLIENTE declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., el BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de cuentas de depósito, y/o resúmenes de tarjetas de crédito, la cual no posee cargos adicionales para el CLIENTE. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con el BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la presente cuenta, reemplazando la declaración los domicilios constituidos/declarados por el CLIENTE en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto el CLIENTE modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración.
A los fines mencionados, El CLIENTE presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por el CLIENTE en el presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que el BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición del CLIENTE, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por el BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad del BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que el CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
20.2. No obstante lo señalado en la cláusula precedente, el CLIENTE podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por el CLIENTE en forma personal en la Sucursal del BANCO en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
20.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por el CLIENTE será un canal por medio del cual el BANCO proveerá al CLIENTE publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO, prestando el CLIENTE expresa conformidad a tal efecto. Se informa que el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
21.DOMICILIO: CAMBIO. JURISDICCIÓN A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el BANCO constituye domicilio legal en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y el CLIENTE en el domicilio especial -electrónico y postal- denunciado en el encabezamiento del presente contrato, el que se considerará
subsistente en tanto el BANCO no reciba notificación por medio fehaciente de su modificación, la que deberá ser cursada a la Sucursal donde se suscribe el presente. En dicho domicilio se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO en forma inmediata y por medio fehaciente, todo cambio que ocurra en el domicilio denunciado en el CONTRATO, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear al BANCO.
El BANCO y el CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal del BANCO donde el CLIENTE tenga radicada la cuenta, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.
22.GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Modificatorias y Com. A 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
SERVICIO XX XXXXXX AUTOMÁTICO Y TARJETA DE DÉBITO
SOLICITA TARJETA (SOLO PARA TITULARES PERSONA HUMANA) | ||||||||||||||
CLIENTE 1 (CL1) | CLIENTE 2 (CL2) | CLIENTE 3 (CL3) | ||||||||||||
Cuentas Relacionadas con la Tarjeta | Datos Tarjeta | |||||||||||||
Sucursal | Módulo | Moneda | Cuenta | Sub Cta. | Cta. Comisión | Tipo Tarj | Lim. Ext. | |||||||
CL 1 | ||||||||||||||
CL 2 | ||||||||||||||
CL 3 |
1. Prestación del Servicio
Titular/Apoderado/Representante Legal/Apoyo: Firma y Aclaración
a. El presente Servicio rige conforme las disposiciones establecidas en las normas del B.C.R.A. sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” y las referidas a las cuentas de depósito a la vista asociadas con este Servicio.
b. El presente Servicio podrá ser suministrado a través de Cajeros Automáticos y/o terminales de autoservicio y/o puestos de venta y/u otros canales o medios electrónicos que se implementen para cursar operaciones en el BANCO o mediante cajeros u otros medios electrónicos interconectados a la Red Link u otra Red electrónica a la que el BANCO adhiera; todo ello en el marco de las normas y disposiciones que determine el B.C.R.A. u otra autoridad de aplicación que corresponda.
c. el BANCO proporcionará al CLIENTE una tarjeta con banda magnética, personal e intransferible. el CLIENTE podrá operar sobre las cuentas de depósito a las vistas asociadas a la tarjeta (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente Bancaria o Cuentas Especiales), declaradas en el presente.
El presente contrato no importará en modo alguno, modificación de las condiciones convenidas en la apertura de las cuentas a la vista asociadas al Servicio, las que regirán plenamente toda la operatoria de dichas cuentas.
el CLIENTE utilizará la tarjeta para acceder a los Cajeros Automáticos mediante la clave NIP o PIN (Número de Identificación Personal) que solo él conoce, por haberla escogido y grabado en forma directa, hasta la hora 24 del siguiente día hábil bancario contadas desde su entrega, en alguno de los Terminales de Cajeros Automáticos habilitados.
Dicha tarjeta está habilitada, además, para realizar compras a través de puntos de ventas (también se denomina tarjeta de débito) y permite la asociación de una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales o medios electrónicos.
d. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio en los demás canales o medios electrónicos habilitados o que se habiliten en el futuro, serán gestionadas accediendo al Cajero Automático. Para cada canal o medio electrónico habilitado (Banca por Internet, Banca Telefónica, etc.), se requerirá una clave de identificación personal independiente y distinta a la utilizada para el resto de los canales o medios electrónicos.
e. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio por todos canales habilitados o que se habiliten en el futuro, cumplirán con los requisitos de seguridad exigidos por las disposiciones vigentes en la materia.
f. En caso de olvido de la clave NIP de la tarjeta, requerida para acceder a los Cajeros Automáticos, podrá solicitar la aplicación del procedimiento denominado «blanqueo de PIN». En esos casos, corresponderá el
cobro de la comisión o cargo, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos (anexa) que forma parte del presente. Para el caso de olvido de alguna de las otras claves requeridas para el uso en los demás canales, el CLIENTE gestionará la misma, mediante el acceso a los Cajeros Automáticos con la tarjeta.
g. El conocimiento de la clave NIP y de las demás claves utilizadas para |a prestación del Servicio, así como su eventual divulgación a terceros, queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo del CLIENTE.
h. En caso de extravío, robo o hurto, deterioro o destrucción de la tarjeta, el CLIENTE dará aviso en forma inmediata al BANCO, por cualquiera de los medios habilitados por este último, los cuales serán publicados en el sitio Web Institucional. Será necesario emitir una nueva para seguir operando en este Servicio. Corresponderá el cobro de la comisión o cargo, según se detalla en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos (anexa) que forma del presente.
i. La tarjeta entregada al CLIENTE es de propiedad del BANCO y deberá ser reintegrada a éste a su primer requerimiento formal.
j. La Red Link dispone límites diarios para extracciones en efectivo por cajeros automáticos. Dichos límites, a través de un factor multiplicador, aplican también para los pagos de servicios e impuestos, las compras y las transferencias efectuadas por cajero automático u otros canales electrónicos. el BANCO asignará al CLIENTE un límite por tarjeta y cuenta, según el resultado del análisis de riesgo que corresponda al mismo. Estos límites podrán ser regulados por disposiciones del B.C.R.A.
2. Titulares Personas Humanas - Tarjetas Adicionales: el CLIENTE, persona humana, podrá designar formalmente ante el BANCO, otras personas humanas autorizadas para la utilización del Servicio, a los cuales el BANCO les entregará una tarjeta bajo la condición de Adicional. Los adicionales de tarjetas poseen los mismos derechos y obligaciones que el CLIENTE.
En tal sentido el CLIENTE autoriza y responsabiliza a las personas humanas, a las que le otorgue tarjetas adicionales, por todos los movimientos (débitos, créditos u otras gestiones que se realicen a través de la Red de cajeros automáticos y/o otros canales o medios electrónicos habilitados) que imputen en la/las cuentas asociadas, según consta en el formulario de “Solicitud de Tarjeta Adicional” que se firma por separado. Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar al BANCO en forma fehaciente toda modificación respecto a dichas autorizaciones, debiendo cursar dicha notificación por escrito al domicilio legal de la Sucursal del BANCO en la cual esté radicada la Cuenta. El BANCO se compromete a tramitar dichas modificaciones dentro del plazo requerido por Sistema Aplicativo sobre el cual opera el Servicio. El CLIENTE será responsable por la utilización de las tarjetas adicionales durante dicho período.
3. Titulares Persona Jurídica -Tarjetas para Autorizados: la Persona Jurídica podrá solicitar el otorgamiento de tarjetas de débito y cajeros automáticos a las personas humanas debidamente autorizadas para disponer libremente de los fondos de las cuentas asociadas a dichas tarjetas. En tal sentido, las personas humanas a las que se le otorguen las mismas, según consta en el “Contrato de Servicio xx Xxxxxx Automático y Tarjeta de Débito Persona Jurídica – Tarjetas para autorizados” que se firma por separado, responsabilizan a la Persona Jurídica contratante por todos los movimientos (débitos, créditos u otras gestiones que se realicen a través de la Red de Cajeros Automáticos y/o red informática para el uso del servicio) que imputen en la/las cuentas asociadas.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente al BANCO cualquier modificación respecto de las personas humanas facultadas para el uso del Servicio en particular las revocaciones de estas últimas, debiendo cursar dicha notificación por escrito al domicilio legal de la Sucursal del BANCO en la cual esté radicada la Cuenta. Hasta tanto el BANCO sea notificado de cualesquiera de los cambios señalados, considerará vigentes las disposiciones que surjan de la documentación oportunamente presentada al BANCO.
4. Duración del Servicio: la duración de la contratación del Servicio de Tarjeta de Débito y Cajeros Automáticos es de plazo indeterminado.
5. Operaciones Permitidas: El presente Servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
a) Xxxxxxxxx en sobre, a confirmar (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara).
b) Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije el BANCO.
c) Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta.
d) Transferencias de Fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
e) Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que el BANCO acepte o se habiliten en la Red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
f) Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
g) Consultas sobre saldos y movimientos
h) Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias.
i) Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por el BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que el BANCO adhiera expresamente.
Por cada una de las operaciones descriptas en los ítems b),c) y d) precedentes, el comprobante emitido por Cajero Automático tendrá validez a todos los efectos emergentes del presente, sin perjuicio de lo dispuesto en
la cláusula 39) ítem 2 Extracciones, y en las restantes condiciones de la presente. La impresión del comprobante en el ítem c), es opcional a elección del CLIENTE.
En cada una de las operaciones indicadas en el ítem a) y en el ítem e) precedentes, el el CLIENTE deberá introducir en sobre habilitado al efecto, el comprobante correspondiente, depositándolo en el xxxxx xxx Xxxxxx Automático. Dicho comprobante será considerado como constancia provisoria. Los horarios y condiciones en que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, serán informados oportunamente, mediante aviso en la pantalla xxx Xxxxxx o aviso que estará a disposición del CLIENTE en los locales del BANCO o en la página Web institucional.
6. Descripción de Operaciones Permitidas
a. Depósitos:
I. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente.
II. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán ingresados al BANCO el primer día hábil bancario siguiente.
III. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación del BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias en poder del CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por el BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución integrante de la red interviniente.
IV. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el BANCO, podrán ser devueltos al CLIENTE o acreditados en plazos superiores.
V. Los cheques rechazados estarán a disposición del CLIENTE en la Sucursal del BANCO donde tenga radicada su cuenta.
b. Extracciones: el CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta, en las siguientes condiciones:
I. El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
II. Si los débitos realizados, por el CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, el BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos Ios cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que el CLIENTE posea habilitadas en el BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, el CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aún en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado.
III. El monto de las extracciones de Caja de Ahorros y Cuentas Especiales, tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
IV. De resultar superior el importe de las extracciones al saldo acreedor de la cuenta, el excedente se debitará de su Cuenta Corriente Bancaria para el caso que tuviera una cuenta de este tipo habilitada en el BANCO. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos respecto del saldo acreedor de la cuenta, se faculta el BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo.
V. Las extracciones efectuadas dentro del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos cada día hábil bancario, se considerarán efectuadas en la fecha. Las efectuadas después de ese horario se computarán como ingresadas el primer día hábil bancario siguiente.
Las extracciones recibidas en el día inhábil se considerarán ingresadas al BANCO el primer día hábil bancario siguiente. Las extracciones en efectivo efectuadas en puestos de caja utilizando la tarjeta –tanto CLIENTE como adicional-, tendrán como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, sin otro límite diario.
c. Movimientos entre Cuentas - Transferencias
I. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en el BANCO o radicadas en otra Entidad.
II. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos.
d. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta)
I. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones.
II. Los pagos realizados después del cierre de operaciones de cada día hábil bancario, o en día inhábil se considerarán como efectuados el primer día hábil bancario siguiente.
III. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre.
IV. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por el BANCO serán devueltos al CLIENTE, quien asume las responsabilidades que correspondan. Las boletas quedarán a disposición del CLIENTE en las dependencias del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático.
V. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, el BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por el BANCO.
VI. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule el BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición del CLIENTE en los locales del BANCO.
e. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link)
I. El pago de impuestos y servicios por la Red Link en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora convenga con dicha Red y el BANCO la habilitación pertinente.
II. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link.
III. Como comprobante del pago realizado únicamente el sistema de Cajeros Automáticos emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada.
f. Compras en puntos de venta: Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera el BANCO.
g. Otras Funciones y Servicios no Previstos: Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar el BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera el BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión del CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.
7. El BANCO y/o las Redes o canales electrónicos a que éste se integra, no serán responsables de los daños y/o perjuicios que, por causas ajenas a los mismos, pudieran sufrir los CLIENTE/S de las cuentas asociadas a las tarjetas otorgadas para la utilización del Servicio.
8. Obligaciones del CLIENTE
a) Ejecutar las operaciones y accionar el equipo únicamente de acuerdo con las instrucciones comunicadas por el BANCO. y/o visualizadas a través xxx Xxxxxx Automático o los demás canales habilitados.
b) Utilizar el Servicio únicamente en forma personal, quedando prohibida la transmisión o entrega de la tarjeta o código de identificación personal a terceros, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte.
c) Dar aviso al BANCO en forma inmediata y por medio fehaciente, de la pérdida o sustracción, robo, destrucción, desmagnetización, deterioro, etc., de la tarjeta magnetizada. el CLIENTE será el único responsable del uso que eventualmente se le dé a la tarjeta, hasta veinticuatro (24) horas posteriores del día hábil bancario siguiente a contar de la fecha de recepción en el BANCO del aviso de extravío o denuncia de robo o hurto.
d) No efectuar depósitos en los Cajeros Automáticos con monedas metálicas, así como tampoco introducir en el sobre destinado a los depósitos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósito, cheques u otros valores cambiarios de papel y boletas o facturas para el pago de impuestos y/o servicios públicos. Queda asimismo expresamente prohibido colocar dentro del sobre ya sea sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches, sujetadores o ganchos de cualquier especie y naturaleza.
e) El CLIENTE de la tarjeta es responsable por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta CLIENTE y las adicionales y en tal sentido por todos los aranceles, comisiones, gastos y cargos que por ello devenguen, como así también del cumplimiento de la presente reglamentación.
9. Derechos del CLIENTE
a) El CLIENTE podrá modificar las cuentas de depósito a la vista asociadas a la tarjeta, por otras cuentas a la vista de su Titularidad, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, utilizando los formularios y procedimientos establecidos por el BANCO.
b) El CLIENTE podrá solicitar la modificación del límite diario asignado a la tarjeta. Dicho límite quedará sujeto a aprobación por parte del BANCO.
10.Reclamos por Operaciones: Es condición esencial de prestación del Servicio que, en caso de reclamos por parte del CLIENTE, relativos a operaciones llevadas a cabo a través de cajeros automáticos u otros canales
electrónicos, de acceso habilitado para la prestación del Servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables del BANCO, siendo complementarias las registraciones efectuadas por el equipamiento informático.
11.Destrucción de Tarjetas Magnéticas: el BANCO quedará expresamente facultado para destruir la tarjeta magnetizada si el CLIENTE no retirase la misma dentro del plazo establecido por las disposiciones del B.C.R.A., luego de haber sido comunicada la emisión de la tarjeta, sin perjuicio del cobro por parte del BANCO de las comisiones, cargos y/u otros conceptos establecidos en el presente contrato que pudieran corresponder. Como máximo, en similar plazo se destruirán las tarjetas magnéticas retenidas, por diferentes causas, en los Cajeros Automáticos de la red propia del BANCO o de otras Entidades y que no fueran retiradas por el CLIENTE en la sucursal donde se encuentre radicado el Cajero Automático o donde se encuentre radicada su cuenta asociada.
12.Recomendaciones para el Uso de la Tarjeta de Débito.
a) El CLIENTE de la tarjeta, deberá utilizar una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales electrónicos (Cajeros Automáticos, Banca por Internet, otros)
b) Recuerde que para su seguridad se le solicitará la presentación de documento de identidad personal y la firma en el ticket de cada operación.
c) Verifique el importe de la operación en el dispositivo antes de ingresar la clave de identificación personal, como también en el ticket.
13.Suspensión del Servicio: el BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del Servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio del CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará al CLIENTE situación a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello el CLIENTE declara conocer y aceptar que dichas notificaciones le serán cursadas a los domicilios postales y/o de correo electrónico indicados por el CLIENTE en los datos consignados al inicio del presente Contrato.
El CLIENTE declara bajo juramento xx xxx:
1. Que el BANCO me/nos ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato/amos, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he/hemos adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis/nuestras necesidades.
2. Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad.
3. Que no me/nos encontramos en estado de concurso, ni tampoco registramos inhibiciones, ni interdicciones, ni medidas cautelares, ni embargos.
4. Conocer y aceptar que el BANCO no realizará el control de firmas, verificación de poderes y facultades, y todos aquellos aspectos que requieran la presencia física del cartular ante el BANCO girado, respecto de aquellos cheques que, en virtud de sus importes, se encuentren alcanzados con la operatoria de truncamiento para el pago de los documentos cuyo cobro se gestione a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
5. Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de la Cuenta Corriente son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas, cuando así lo requiera.
6. Que el destino de los fondos administrados en la cuenta corriente será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, considerándose Contrato Comercial.
7. Que mediante este acto presto, mi consentimiento libre e informado, en un todo conforme a la ley 25.326 de protección de datos personales, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona, mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la UIF etc.) como así también a las empresas de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
8. Haber recibido copia íntegra de los instrumentos que suscribo en este momento, el detalle de las comisiones y gastos por servicios vinculados a su funcionamiento y estar notificado acerca de las recomendaciones y precauciones que debo/debemos tomar para la utilización de los Cajeros Automáticos. Tomar conocimiento de que se encuentra a mi disposición en el BANCO el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias y que podré consultarlas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y en xxx.xxx.xxx.xx.
9. Conocer que en caso de solicitar una Cuenta Corriente con uso de firma conjunta no opera el servicio de tarjeta de Débito y CAUT.
10. Tener conocimiento que las condiciones insertas en el/la presente cobrarán vigencia una vez habilitada la cuenta por parte del BANCO.
11. En caso de tratarse de una personas humanas y a los fines de eximirme/nos de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación, declaro:
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas:
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código;
y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente al BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso afirmativo de que la respuesta de cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a el BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad.
12. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
El BANCO y el CLIENTE en prueba de conformidad, firman ( ) ejemplares de quince (15) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo; en la ciudad de
, Provincia de _República Argentina, a los ( ) días del mes de del Año _.
CLIENTE - APODERADO - REPRESENTANTE LEGAL - APOYO | ||
1. Firma Apellido y Nombre………………………………………… ………………………………………………….. …………………………………………………. Tipo y Nro. de Documento……………………………………. Carácter……………………………..………… | 2. Firma Apellido y Nombre…………………………….………… …………………………................................. …………………………………….................. Tipo y Nro. de Documento……………………….................. Carácter……………………………………… | 3. Firma Apellido y Nombre……………………………………….. ……………………………………….………… …...……………………….. .…………………. Tipo y Nro. de Documento…………………………………… Carácter………………………………….…… |
BANCO PROVINCIA Del NEUQUÉN S.A. | ||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |
PARA USO INTERNO BANCO PROVINCIA Del NEUQUÉN S.A. | |||
Firma 4 | Firma 5 | Resolución | |
Aprobada | Rechazada | ||
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Lugar y Fecha / / | |
Observaciones: | |||
Se habilita la Siguiente Cuenta: | |||
Sucursal | Nro. Cuenta Cliente | Nro. Sub-Cuenta Cliente | |
Denominación de la Cuenta | Moneda | ||
Pesos |