A N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DIGITAL COMUNICATIONS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ( nombre de representante legal de ACNET) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“ACNET”); Y POR LA OTRA PARTE (nombre del cliente), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (nombre de representante legal), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“EL CLIENTE”), TANTO A ACNET COMO A EL CLIENTE SE LES PODRÀ DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- EL 16 xx xxxxx de 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”) otorgó a favor de ACNET una Concesión Única para Uso Comercial para prestar todo tipo de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de Radiodifusión con fines de lucro (la “Concesión”).
SEGUNDO.- El presente Contrato y sus Anexos de Servicio fueron aprobados y registrados por la Procuraduría Federal del Consumidor (la “Profeco”), bajo el número el
de de 2017, cualquier variación del presente Contrato y sus Anexos de Servicio en perjuicio de EL CLIENTE, frente al Contrato de adhesión registrado ante Profeco,
se tendrá por no puesta.
I. Declara ACNET por conducto de su apoderado que:
X X X X X X X X X X X X X
(x) Xx una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 7,022 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 21 del Estado de Aguascalientes, cuyo
II. Declara el CLIENTE bajo protesta de decir verdad y/o a través de su apoderado legal que:
(a) Que su representada es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la
primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
escritura pública número de fecha de de la fe del Lic. , Notario Público número del
otorgada ante
,
, cuyo primer
(b) Que su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el
presente Contrato y los Anexos de Servicios respectivos; facultades que a la fecha no le han sido revocadas en forma alguna.
(c) Que su representada es titular de una Concesión Única para Uso Comercial para prestar todo tipo de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de Radiodifusión con fines de lucro.
(d) Que la cobertura de los servicios que proporciona ACNET es a nivel nacional dentro de los Estados Unidos Mexicanos, misma puede ser consultada de tiempo en tiempo en la página Web de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
(e) Que su domicilio se encuentra ubicado en Torre Plaza Bosques Área del Centro, Locales Comerciales 60 y 61, Colonia Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número DCM960823MC9, teléfono (000) 000.00.00, página Web de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
(f) Que su representada cuenta con infraestructura propia y contratada de terceros, para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, en los términos pactados en el mismo.
testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
(b) Que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato y los Anexos de Servicios respectivos.
(c) Que es su voluntad contratar el o los Servicios serán proporcionados por ACNET de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Contrato y los Anexos de Servicios respectivos.
(d) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato y los Anexos de Servicios respectivos, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este Contrato.
(e) Que su domicilio se encuentra ubicado en la calle de
. y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número , teléfono ( ) , y correo electrónico @ .
Derivado de las declaraciones vertidas con anterioridad, las Partes de común acuerdo convienen y se obligan de acuerdo a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxxxxx. ACNET se obliga a proporcionar a favor de EL CLIENTE los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos, los cuales deberán ser contratados por este último de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Partes acuerdan que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Servicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, según corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato.
ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados o, en su caso, la contratación nuevos Servicios.
EL CLIENTE para la contratación de los Servicios, nuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su
legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xx.
TERCERA.- Facturación y Forma de Pago. ACNET se obliga a entregar mensualmente a favor de EL CLIENTE, en su domicilio especificado en el presente Contrato o, previa autorización de EL CLIENTE de manera electrónica a la siguiente
consentimiento expreso a ACNET conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA
cuenta de correo electrónico ( )@
. , con por lo menos 10 (diez) días
SEGUNDA del presente Contrato para tales efectos.
SEGUNDA.- Contraprestación. EL CLIENTE se obliga a pagar a favor de ACNET como contraprestación por los Servicios contratados, las Tarifas y demás contraprestaciones establecidas en el Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda. Las contraprestaciones podrán establecerse en Pesos moneda de curso
naturales previos a la fecha de vencimiento, una factura por los Servicios que ACNET le proporciona de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Servicio del presente Contrato (la “Factura”). EL CLIENTE NO ( ) SI (“X”) acepta que la Factura, así como la notificación de cesión de derechos a que se refiere la Cláusula DÉCIMA del presente Contrato le sea enviada a la cuenta de correo electrónico @ . . En caso de que en lo subsecuente EL CLIENTE requiera modificar el envío de la
Factura por los Servicios que se le prestan, deberá solicitarlo al número telefónico de Atención a clientes de ACNET.
Los ciclos de facturación de Servicios de ACNET comprenderán el mes calendario que de tiempo en tiempo corresponda. ACNET se reserva el derecho de poder presentar cargos por Servicios omitidos y/o incorrectamente facturados hasta dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la conclusión del ciclo de facturación que de tiempo en tiempo corresponda. Dichos cargos por Servicios omitidos y/o incorrectamente facturados deberán ser debidamente acreditados por ACNET y hacerlos del conocimiento a EL CLIENTE. ACNET se obliga a facturar los Servicios exclusivamente a partir de la fecha de entrega, recepción e inicio simultáneo de la prestación de los Servicios a cargo de ACNET en favor de EL CLIENTE.
El pago de la Factura por los Servicios prestados podrá cubrirse mediante cheque expedido en favor de ACNET, o en la cuenta bancaria que para tal efecto señale este último en la Factura que se entregue a EL CLIENTE, extendiendo ACNET para tales efectos el comprobante y/o recibo que de tiempo en tiempo corresponda a favor de EL CLIENTE por dicho concepto, en armonía con las disposiciones fiscales aplicables y vigentes.
Los adeudos que no sean cubiertos por EL CLIENTE antes de la fecha de vencimiento establecida en cada Factura en relación el Anexo de Servicio respectivo, generarán intereses moratorios en favor de ACNET, a razón de multiplicar por 2.5 (dos punto cinco) veces de la tasa TIIE o la tasa que en un momento dado la sustituya, que se encuentre vigente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha límite de pago que se menciona en la Factura correspondiente, el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta días) y a su vez se multiplicará el resultado por los días de retraso. Dichos intereses se seguirán cobrando hasta el día en que EL CLIENTE realice el pago correspondiente.
En caso de que presente una aclaración, disputa y/o controversia respecto de las Tarifas, Renta Mensual o contraprestaciones estipuladas en la Factura, se procederá a realizar un procedimiento de Objeción de Factura(s) a cargo de EL CLIENTE, mismo que consiste en el siguiente:
Procedimiento de Objeción de Factura(s):
a) Para que cualquier objeción de Factura(s) sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente al Servicio que se preste bajo el presente Contrato y el Anexo de Servicio respectivo, así como deberá ser presentada a elección de El CLIENTE a través de cualesquiera de las siguientes opciones: (i) por escrito en el domicilio de ACNET en el que ACNET le asignará a EL CLIENTE un folio de objeción de Factura, o (ii) levantar una aclaración al teléfono de Atención a Clientes (449)
912.83.26 en el que ACNET le asignará a EL CLIENTE un folio de objeción de Factura, o (iii) vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx en el que ACNET le asignará a EL CLIENTE un folio de objeción de Factura.
b)EL CLIENTE deberá identificar, en su caso, los errores matemáticos de cálculo de los Servicios, en relación con la Tarifa y/o Renta Mensual y/o contraprestaciones pactadas en el Anexo de Servicio suscrito por las Partes, entregando a ACNET una explicación detallada por escrito de cada una de la(s) causa(s) por la(s) cual(es) la(s) Factura(s) es objetada por EL CLIENTE.
c) Dicha objeción deberá hacerse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la(s) Factura(s) correspondiente(s), en el entendido que la(s) cantidad(es) no objetada(s) deberá(n) ser pagada(s) y/o cubierta(s) en su totalidad a favor de ACNET.
d)ACNET revisará la aclaración presentada por EL CLIENTE en relación con la(s) Factura(s) objetada(s) para determinar su procedencia o improcedencia respectiva dentro de un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la objeción en cuestión. Dicho plazo sin que exista respuesta por escrito de ACNET se entenderá que la objeción es procedente a favor de EL CLIENTE.
e) Si ACNET determina y acredita dentro del plazo de objeción de la Factura que los cargos establecidos en la(s) Factura(s) son correctos y por lo tanto improcedente para EL CLIENTE, por no contener errores matemáticos de cálculo, en ese momento quedará cerrado el proceso de objeción de Factura(s) y será notificado a
EL CLIENTE dentro del plazo respectivo de tal resolución para los efectos correspondientes.
f) En caso que ACNET determine que la objeción de EL CLIENTE es procedente, ACNET procederá a realizar el ajuste correspondiente mediante una bonificación equivalente al monto exclusivamente objetado y procedente, la cual se le acreditará a favor de EL CLIENTE en la siguiente Factura o, en su caso, a petición por escrito de EL CLIENTE a la devolución del monto total derivado exclusivamente de la disputa presentada dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación tal resolución por parte de ACNET para los efectos respectivos.
CUARTA.- Vigencia. La vigencia del presente Contrato estará establecida en el Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda y permanecerá vigente a partir de la entrega de los Servicios y mientras se encuentre vigente alguno de los Servicios contratados por EL CLIENTE mediante la firma del Anexo de Servicio respectivo. Una vez concluido el plazo establecido en dicho Anexo de Servicio, el presente Contrato será por tiempo indefinido, sin embargo, EL CLIENTE podrá terminarlo en cualquier momento conforme a lo establecido en la Cláusula NOVENA del presente Contrato.
Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será forzosa cuando ACNET haya instalado y/o financiado a favor de EL CLIENTE Equipo propiedad de ACNET y/o, en su caso, haya financiado cualquier Gasto de Instalación establecido en el Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda. ACNET y EL CLIENTE acuerdan que la vigencia del presente Contrato SI (“X”) NO ( ) será forzosa para EL CLIENTE, toda vez que ACNET SI (“X”) NO ( ) instaló Equipo de su propiedad y/o ha financiado Gastos de Instalación.
Las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, es obligación de ACNET notificarle la terminación del mismo con 30 (treinta) días naturales de anticipación al hecho y conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente Contrato.
ACNET acepta, reconoce y se obliga a que en el supuesto de que EL CLIENTE se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, no podrá modificar los términos y condiciones convenidos u ofrecidos, salvo pacto en contrario de común acuerdo con EL CLIENTE.
QUINTA.- Pena Convencional. ACNET y EL CLIENTE acuerdan que EL CLIENTE pagará a favor de ACNET como pena convencional por causas imputables a EL CLIENTE exclusivamente derivado de la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Contrato y/o los Anexos de Servicios correspondientes dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, las cantidades a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio correspondiente y sujeto a cualesquiera de los supuestos siguientes que le apliquen para cada caso en particular:
a) En caso que ACNET haya instalado y financiado gastos en la adquisición de los Equipos propiedad de ACNET y entregados a EL CLIENTE para la prestación del Servicio, el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación correspondiente al Equipo, misma que previamente se encuentra establecida por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo.
En este supuesto y a fin de determinar la pena convencional a cargo de EL CLIENTE, las Partes convienen que en caso de que EL CLIENTE haya realizado algún pago en favor de ACNET derivado de algún financiamiento de Equipo, las contraprestaciones efectivamente pagadas por EL CLIENTE serán descontadas y/o acreditadas para la determinación del saldo insoluto y/o pendiente del 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación del Equipo correspondiente, por lo que una vez cubierta la pena convencional de que se trate a favor de ACNET, los Equipos pasarán a ser propiedad de EL CLIENTE, emitiendo para tales efectos ACNET la factura correspondiente donde se transmitirá la propiedad del Equipo a favor de EL CLIENTE.
b) En caso que ACNET haya realizado Gastos de Instalación para la prestación del Servicio, el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación correspondiente a los Gastos de Instalación misma que previamente se encuentra establecida por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo.
En este supuesto y a fin de determinar la pena convencional a cargo de EL CLIENTE, las Partes convienen que en caso de que EL CLIENTE haya realizado algún pago en favor de ACNET derivado de algún financiamiento de
Gastos de Instalación, las contraprestaciones pagadas por EL CLIENTE serán descontadas y/o acreditadas para la determinación del saldo insoluto y/o pendiente correspondiente al 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación de los Gastos de Instalación correspondientes.
c) En caso que ACNET no haya realizado a favor de EL CLIENTE financiamiento o gastos en la adquisición de los Equipos y Gastos de Instalación para la prestación del Servicio establecidos previamente en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo, las Partes acuerdan que la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Contrato y/o los Anexos de Servicios correspondientes suscritos de tiempo en tiempo, según sea el caso, serán sin la aplicación xx xxxx convencional alguna a cargo de EL CLIENTE.
ACNET y EL CLIENTE acuerdan que ACNET pagará a favor de EL CLIENTE como pena convencional por causas imputables a ACNET derivado exclusivamente de la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Contrato y/o los Anexos de Servicios correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, las cantidades a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio correspondiente y sujeto a cualesquiera de los supuestos siguientes que le apliquen para cada caso en particular:
a) ACNET se obliga a devolver el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación que EL CLIENTE haya erogado y/o cubierto a favor de ACNET en la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, exclusivamente por los conceptos siguientes: financiamiento de (i) Equipos y
(ii) Gastos de Instalación, para la prestación del Servicio ambos previamente establecidos por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo.
b) En caso que EL CLIENTE no haya pagado y/o cubierto a favor de ACNET contraprestación alguna en la fecha efectiva de Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Contrato y/o los Anexos de Servicios correspondientes, según sea el caso, en relación con el precio y/o contraprestación correspondiente exclusivamente por los conceptos siguientes: financiamiento de (i) Equipos y
(ii) Gastos de Instalación, para la prestación del Servicio ambos previamente establecidos por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo, la Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, serán sin la aplicación xx xxxx convencional alguna a cargo de ACNET.
Las Partes acuerdan que los Equipos que se entregan a favor de EL CLIENTE al amparo del presente Contrato y Anexo de Servicio respectivo, se entregan bajo la figura jurídica de comodato, salvo pacto en contrario por escrito otorgado de común acuerdo por ambas Partes. En caso de daño, robo y/o destrucción total o parcial del Equipo o algún otro aparato y/o dispositivo instalado por ACNET en comodato por causas directamente imputables a EL CLIENTE, este último se obliga a cubrir a ACNET precio y/o contraprestación del Equipo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio respectivo. En caso de que el Equipo sufra algún daño parcial o total como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, EL CLIENTE no será responsable de la reparación del daño. Será responsabilidad de EL CLIENTE mantener en buen estado los equipos que le sean entregados en comodato.
SEXTA.- Garantía. En caso de que EL CLIENTE incumpla con el pago de 2 (dos) o más Facturas por causas imputables a EL CLIENTE, y con el objeto de garantizar las obligaciones de pago generado por la prestación de los Servicios, EL CLIENTE se obliga a petición previamente por escrito de ACNET derivado del incumplimiento de EL CLIENTE a entregar a favor de ACNET un depósito por la cantidad total del valor de los Equipos instalados y entregados y/o los Gastos de Instalación en que incurrió ACNET para la prestación del Servicio, mismos que quedarán debidamente estipulados por ambas Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda, esto con el objetivo de garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios por parte de ACNET a favor de EL CLIENTE. Una vez terminada la relación contractual entre las Partes y que se haya verificado de manera fehacientemente por parte de ACNET que EL CLIENTE no tenga algún adeudo pendiente, ACNET hará la devolución a favor de EL CLIENTE de la garantía requerida en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato y/o el Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda. Si la garantía entregada por EL CLIENTE es en efectivo, para el caso de que ACNET no realice la devolución de ésta en la fecha acordada por las partes previamente por escrito, ACNET deberá pagar a favor de EL CLIENTE intereses
calculados en base a dicha garantía a razón de multiplicar por 2.5 (dos punto cinco) veces de la tasa TIIE o la tasa que en un momento dado la sustituya, que se encuentre vigente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha límite de devolución de la garantía que se menciona, el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta días) y a su vez se multiplicará el resultado por los días de retraso.
SÉPTIMA.- Póliza del Equipo. El Equipo de ACNET está respaldado por una póliza general que brinda ACNET, misma que abarcará un periodo de vigencia igual al de los Servicios contratados por EL CLIENTE a ACNET objeto del Anexo de Servicio que de tiempo en tiempo corresponda, esto con la finalidad de garantizar la calidad, continuidad y prestación de los Servicios a cargo de ACNET, siendo EL CLIENTE el único responsable por los daños ocasionados al Equipo propiedad de ACNET derivados de negligencia o mal uso de los Equipos, con excepción de los casos que estén previamente descritos en la póliza entregada a EL CLIENTE para tales efectos (defectos de fábrica y/o fallas de funcionamiento), la vigencia exacta de la garantía estará previamente establecida en la hoja de entrega y recepción del Equipo que se le entregará, en su caso, en comodato a favor de EL CLIENTE, salvo que éste último lo haya adquirido en su totalidad a ACNET a través de un pago único, lo anterior en virtud de que el Equipo que, en su caso, se le entregue a EL CLIENTE dependerá del tipo de servicio que haya contratado.
Durante la vigencia de la Póliza en caso de que el Equipo propiedad de ACNET se dañe o, en su caso, el Equipo por causas naturales de uso, desgaste y/o defectos de fabricación presente alguna falla que impida la prestación del Servicio por parte de ACNET, ACNET le entregará a EL CLIENTE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al hecho, un Equipo igual o algún otro Equipo con características similares para continuar prestándole el Servicio contratado, por lo que en estos casos, ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que dure la revisión, reparación y/o en su caso, la sustitución del Equipo, misma que será sin costo adicional.
Una vez terminada la garantía del Equipo, EL CLIENTE será el único responsable de todos aquellos gastos que, en su caso, se tengan que erogar, previa autorización por escrito de EL CLIENTE, para llevar a cabo la revisión, reparación y/o en su caso, la sustitución del Equipo en el supuesto de presentarse de daños o fallas, por lo que ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que dure la revisión, reparación y/o en su caso, la sustitución del Equipo.
ACNET sólo iniciará las labores de revisión, reparación, mantenimiento o reemplazo de cualquier Equipo que haya o tenga que ser instalado, colocado y/o adaptado en las instalaciones de EL CLIENTE, siempre y cuando no exista riesgo que pueda dañar la integridad física de los trabajadores y/o empleados de ACNET.
OCTAVA.- Responsabilidades. ACNET no será responsable frente a EL CLIENTE por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o su Anexo de Servicio respectivo, si dicho incumplimiento es causado por un evento de: (i) caso fortuito (ii) fuerza mayor o (ii) que se encuentre fuera del control ACNET, en estos casos, ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que duren tales eventos y las obligaciones igualmente serán suspendidas para ambas Partes. En caso de que el incumplimiento sea imputable a ACNET por su negligencia, este se obliga a compensar la parte proporcional de los Servicios que se dejaron de prestar, así como realizará una bonificación adicional del 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente al periodo de afectación respectivo de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables de tiempo en tiempo.
EL CLIENTE acepta y está de acuerdo en que en ningún momento y por ninguna causa ACNET será responsable de perjuicios directos o indirectos, sean pérdidas de utilidades o ingresos del negocio de EL CLIENTE, causados por el incumplimiento del presente Contrato y/o su Anexo de Servicio respectivo por parte de ACNET o por daños ocasionados por ACNET a EL CLIENTE derivados de eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
Ninguna de las Partes será responsable por la falta de prestación de los Servicios por los daños que se causen por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como, explosiones, sismos u otros fenómenos naturales y aquéllos que sean provocados por terceras personas o que sean ajenos a la prestación de los Servicios y que ACNET o, en su caso, EL CLIENTE, no hayan podido razonablemente prevenir o evitar, tales como revueltas civiles, sabotaje, terrorismo u otras situaciones similares.
ACNET podrá suspender algún Servicio específico contratado por EL CLIENTE, cuando el IFT o cualquier autoridad competente así lo requiera, siempre y cuando se
demuestre y/o acredite que, en su caso, el uso de ese Servicio contraviene la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), o las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones, notificando ACNET a EL CLIENTE de dicho requerimiento. Dicho Servicio podrá ser reactivado inmediatamente en cuanto EL CLIENTE acredite fehacientemente la legalidad del Servicio en cuestión ante la autoridad competente.
ACNET podrá interrumpir temporalmente algún Servicio específico contratado por EL CLIENTE exclusivamente cuando sea necesario y para efectos de inspección de las instalaciones efectuadas por ACNET, así como para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a los Equipos o, en su caso, reparación y/o sustitución el Equipo, en estos casos, ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que duren los trabajos respectivos y siempre y cuando dichos Servicios hayan sudo interrumpidos, para lo cual ACNET se obliga a informar a EL CLIENTE con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación al hecho la realización de los trabajos correspondientes, mismos que serán sin costo adicional. EL CLIENTE conviene y garantiza que el personal de ACNET debidamente identificado o quien éste designe, podrán tener acceso al lugar en donde tales elementos se encuentren. En caso de no otorgarse la entrada al personal de ACNET, EL CLIENTE asume y deslinda de cualquier responsabilidad a ACNET por fallas en el Servicio o todas aquellas pérdidas que se llegasen a generar y que sean derivadas por la falta de inspección, mantenimiento y/o reparación de las instalaciones y/o Equipo. ACNET una vez terminados los trabajos respectivos los cuales no pueden interrumpirse por más de 30 (treinta) minutos reactivará, en caso de haber sido éstos interrumpidos, el Servicio de forma inmediata.
ACNET y EL CLIENTE se obligan a permitir el acceso a las instalaciones y al Equipo respectivo al personal adscrito al IFT, la Profeco o cualquier autoridad competente en la materia, debidamente identificados para que, en términos de sus facultades y a través de un oficio u orden debidamente fundada y motivada, realicen exclusivamente conjunta o separadamente cualquier vista de inspección y/o verificación.
NOVENA.- Terminación y Rescisión. Terminación: EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato y sus respectivos Anexos de Servicios en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula, así como de conformidad con lo establecido en los Anexos de Servicios suscritos de tiempo en tiempo, sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se darán por terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se darán por terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Contrato y sus Anexos de Servicios antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 y
2.4 del Anexo de Servicio que corresponda.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 y
2.4 del Anexo de Servicio que corresponda, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato y sus Anexos de Servicios en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Contrato y sus respectivos Anexos de Servicios y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
Son causas de Rescisión del presente Contrato y sus respectivos Anexos de Servicios las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Contrato o los Anexos de Servicios correspondientes.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos.
Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte.
Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE.
El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en la presente Cláusula en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo.
En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos de conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o
información confidencial recibida por la divulgante, (iii) hubiere sido o que sea recibida, libre de restricción, por cualquier otra fuente que tenga derecho o licencia para divulgar dicha información, (iv) al momento de haberse divulgado la información confidencial a la receptora, ya fuera conocida por ésta sin restricción de uso, según se compruebe documentalmente por la receptora, o (v) requiera ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
DÉCIMA SEGUNDA.- Notificaciones. Para todo lo relativo o relacionado con el presente Contrato y/o sus Anexos de Servicios, todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que las Partes deban darse en cumplimiento del mismo, éstas designan como sus domicilios convencionales los siguientes:
“ACNET”
)
“EL CLIENTE”
con respecto el presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos rescindidos,
, Colonia
, C.P. ,
según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles
Delegación
en
, teléfono (
, Atención
derivadas del presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así
Representante Legal, Correo Electrónico:
@ .xxx.xx
como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación.
Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al Contrato o al Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
DÈCIMA.- Cesión de Derechos. Las Partes se obligan a cumplir sus obligaciones objeto del presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos por sí mismas, no obstante, ACNET podrá ceder exclusivamente a sus filiales y subsidiarias los derechos y obligaciones derivados de este instrumento sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE, quedando en todo caso obligado exclusivamente a notificarle por escrito con acuse de recibido de dicha cesión, lo cual deberá realizar con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho; dicha notificación se realizará en el domicilio de EL CLIENTE por escrito, o bien de manera electrónica en caso de que se haya acordado el envío de las facturas de manera electrónica.
Por su parte EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato y/o su Anexo de Servicio sin el previo consentimiento y por escrito de ACNET, por lo que ACNET en un lapso no mayor de 10 (diez) días hábiles extenderá la respuesta correspondiente a la solicitud hecha por EL CLIENTE, en el entendido que si la misma no se contesta dentro de dicho lapso, se tendrá por aceptada por parte de ACNET.
ACNET acepta y reconoce que EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, en caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la cesión de derechos objeto de la presente Cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- Confidencialidad. Ninguna de las Partes podrá, durante la vigencia de este Contrato divulgar o comunicar a cualquier tercero, entre otros, secretos o procesos industriales, comerciales o cualquier información confidencial respecto a las bases de datos, reportes de tráfico, diseños, planos, dibujos, modelos, listados de procesos, sistemas, procedimientos, ejemplos, datos de computadoras, programas o documentación, información técnica o de negocios entregada por cualquiera de las Partes a la otra, así como sus negociaciones y tratos, incluyendo, sin limitar, los clientes y clientes potenciales que pudieron ser del conocimiento de la otra Parte, así como cualquier información general que se haya proporcionado para cumplir con el objeto del presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes. Asimismo, las Partes serán responsables de actos u omisiones que respecto a esta Cláusula llegasen a cometer sus empleados, funcionarios, directores, consultores, subcontratistas, o representantes.
Queda exceptuado de lo anterior la información que: (i) se considere de conocimiento público, (ii) sea desarrollada independientemente por la receptora, sin basarse en la
Todas las notificaciones o avisos que las Partes deban darse conforme al presente Contrato y/o sus Anexos de Servicios, se efectuarán por escrito, y se considerarán realizadas en la fecha de su recibo, en forma fehaciente, por la Parte a quien van dirigidas y en caso de cambio de domicilio, deberán notificarlo con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme al presente Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra Parte, hasta en tanto se notifique el nuevo domicilio.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE y ACNET acuerdan que para cualquier duda, comentario, aclaración, reclamación o atención de los Servicios objeto del presente Contrato y sus Anexos de Servicios, ACNET pone a disposición de EL CLIENTE de forma gratuita como mecanismo de contacto y atención el número telefónico de Atención a Clientes (000) 000.00.00 con un horario de servicio de 24 (veinticuatro) horas todos los días del año, así como el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y/o el Centro de Atención a Clientes de ACNET mismo que puede ser ubicado en su página Web de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA TERCERA.- Responsabilidad Laboral. La naturaleza del presente Contrato y sus Anexos de Servicios son esencialmente comercial en virtud que ACNET y EL CLIENTE cuentan con los elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones frente a sus empleados y trabajadores, en caso de que así sea, derivados de la Ley Federal del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para el Fondo de los Trabajadores del Estado y otras legislaciones similares. Asimismo, entre el personal de ACNET y EL CLIENTE, o en su caso de existir personal a cargo de EL CLIENTE y ACNET no existirá subordinación alguna y, por ende, tampoco se generará relación laboral de ningún tipo. ACNET y EL CLIENTE serán los únicos responsables de las obligaciones que las leyes en materia laboral establecen a su cargo como patrón en relación al personal que utilizan respectivamente y se obligan a responder de todas y cada una de las reclamaciones individuales y colectivas que los empleados y trabajadores de cada una de las Partes llegaran a presentar en contra de la otra Parte, obligándose a sacar a la Parte que reciba la reclamación en paz y a salvo de cualquier contingencia que pudiera llegar a enfrentar y a rembolsar en forma inmediata cualquier gasto de carácter legal o de cualquier otra naturaleza que la Parte afectada llegase a erogar por dicho concepto, siempre que la reclamación sea por personal de una Parte reclamando a la otra Parte.
DÉCIMA CUARTA.- No Asociación. El presente Contrato y sus Anexos de Servicios respectivos no crean sociedad, asociación, ni alguna otra figura jurídica, por lo que cada Parte es responsable de sus actos y de sus obligaciones frente a terceros. Nada en este Contrato y sus Anexos de Servicios será considerado o interpretado para constituir a las Partes como socios y ninguna de las disposiciones de este Contrato y sus Anexos de Servicios serán interpretadas para responsabilizar a la otra Parte por las deudas, responsabilidades y obligaciones de la otra. Cada una de las Partes en este acto acuerda en no emprender o tomar cualquier acción que: (i) crearía una obligación a la otra Parte; o (ii) hacer que cualquier tercero crea que una de las Partes es un representante de la otra o que esté autorizado para actuar en nombre y representación de la otra. Sin limitación a lo anteriormente señalado, ninguna de las Partes podrá tomar acciones de cualquier naturaleza o asumir obligaciones o responsabilidades en
nombre de la otra, excepto por lo expresamente señalado, convenido o permitido en este Contrato y sus Anexos de Servicios.
DÉCIMA QUINTA.- Información Crediticia. Con la finalidad que ACNET pueda verificar el comportamiento crediticio de EL CLIENTE y con ello se determine la garantía que las partes acordaran en el Anexo de Servicio correspondiente, EL CLIENTE en este acto autoriza a ACNET, para que lleve a cabo Investigaciones y Monitoreo Periódico sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime convenientes.
En virtud de lo anterior EL CLIENTE (firma) , autoriza a ACNET para que realice las investigaciones crediticias necesarias con las diferentes sociedades de información crediticia que estime convenientes y está consciente y acepta que cualquier documento derivado de dicha investigación quede bajo propiedad de ACNET, para efectos de control y cumplimiento a las Reglas Generales a que deberán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia a que se refiere el Artículo 33 de la Ley para regular a las Agrupaciones Financieras. La presente autorización estará vigente por el tiempo que dure la prestación de los servicios entre ACNET y EL CLIENTE.
La información relativa al comportamiento crediticio de EL CLIENTE se deberá encontrar debidamente resguardada en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares o aquella que la sustituya.
DÉCIMA SEXTA.- Derechos de los Usuarios. ACNET se obliga frente a EL CLIENTE de conformidad con la Ley a garantizar los derechos de los usuarios y/o de EL CLIENTE previstos en la misma y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, por lo que en este acto ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE los derechos de los usuarios y/o de EL CLIENTE, mismos que consisten en los siguientes:
I. Consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional;
II. A la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables;
III. A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el IFT y la cual será gratuita;
IV. A elegir libremente su proveedor de servicios;
V. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica de ACNET, sin perjuicio de recibirlas por otros medios. La Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor. La Profeco verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término;
VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de Internet;
VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT;
VIII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas;
IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo;
X. A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo;
XI. A solicitar y obtener el desbloqueo del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo;
XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado, liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto ACNET le deberá proporcionar la clave de desbloqueo;
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables a ACNET, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;
XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables;
XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;
XVII. A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos;
XVIII. A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización de ACNET, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente;
XIX. A no recibir llamadas de ACNET sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos;
XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo, y
XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.
ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a ACNET respecto de los servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde al IFT regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.
ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que el IFT y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de ACNET, respecto de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones. El IFT y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando ACNET incurra en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el IFT imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones de ACNET.
ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. A solicitar y recibir asesoría de ACNET sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del ACNET, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el IFT, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;
IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple
mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
VI. A que las instalaciones o Centros de Atención de ACNET cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida a ACNET, de conformidad con los lineamientos que emita el IFT;
VII. A que las páginas x xxxxxxxx de internet, o números telefónicos de atención al público de ACNET cuente con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada a ACNET, y
VIII. A recibir de ACNET atención a través de personal capacitado.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Ley Aplicable. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato y sus Anexos de Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes ubicados en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente Contrato y sus Anexos de Servicio, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por alguna otra causa.
El presente Contrato se firma por duplicado, por los representantes legales de las Partes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, el día de de 2015.
DIGITAL COMUNICATIONS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
DÉCIMA SÉPTIMA.- No Exclusividad. El presente Contrato y sus Anexos de
Servicios no otorgan bajo ninguna causa o circunstancia derecho de exclusividad a favor de EL CLIENTE por parte de ACNET.
DÉCIMA OCTAVA.- Acuerdo Único. Las Partes convienen en que este Contrato y
Por:
Cargo: Representante Legal
EL CLIENTE
sus Anexos de Servicios contienen el acuerdo completo y único entre ellas en relación con el objeto del mismo; en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieren celebrado con anterioridad.
S.A. DE C.V.
Por:
DÉCIMA NOVENA.- Encabezados. Los encabezados de las Cláusulas del presente Contrato se incluyen únicamente para la facilidad en el manejo del mismo, pero no
afectarán la interpretación que de las mismas se haga. Cargo: Representante Legal
EL CLIENTE SI ( ) NO (“X”) acepta que ACNET ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato. EL CLIENTE SI (“X”) NO ( ) acepta que ACNET le envíe publicidad sobre bienes y servicios propios de ACNET.
Firma de EL CLIENTE: