Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx Xxxxx
AnunCio. Publicación del texto íntegro de la instrucción para la implantación de la contratación pública sostenible en el Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón y sus organismos Autónomos.
La junta de Gobierno Local, en fecha 2 de febrero de 2016, aprobó la instrucción para la implantación de la contra- tación pública sostenible en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos Autónomos, la cual constituye el marco general que integra, regula y homogeniza los aspectos sociales, éticos y ambientales de aplicación en las diferentes fases de la contratación pública, a concretar en los diferentes documentos contractuales por los que se rigen la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos de este Ayuntamiento y de sus organismos Autónomos.
Partiendo de nuestra Constitución, que impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa, así como una política orientada al pleno empleo, del mismo modo la legislación de contratos ha venido recogiendo inequívocamente la finalidad social de la contratación pública de la que deriva el interés público causa de la misma. es en este contexto en el que deberá interpretarse el marco normativo vigente que se plasma por un lado en la directiva 2014/24/ue del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, publicada en el doue el 28 xx xxxxx de 2014, con un plazo de transposición al ordenamiento jurídico interno que expira el próximo 18 xx xxxxx de 2016; y por otro, en cuanto a la regulación nacio- nal española, en el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo texto consolidado recoge diversas modificaciones, entre las que citaremos como re- levantes al caso que nos ocupa, las siguientes: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y Real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. de obligada referencia resulta, igualmente el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su redacción dada por el Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Asimismo, tal y como recoge dicho acuerdo, a los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, se publica el texto íntegro de la mencionada instrucción:
instRuCCión PARA LA imPLAntACión de LA ContRAtACión PúBLiCA sosteniBLe en eL AyuntAmiento de Gijón/XiXón y sus oRGAnismos Autónomos
Preámbulo
Índice
títuLo i: ReseRvA de PARtiCiPACión en PRoCedimientos de AdjudiCACión
Artículo 1.—General
Artículo 2.—declaración de reserva
Artículo 3.—Entidades beneficiarias de la reserva
Artículo 4.—Régimen jurídico
títuLo ii: inCLusión de CRiteRios medioAmBientALes en eL oBjeto deL ContRAto
Artículo 5.—obligatoriedad de aplicación de exigencias medioambientales en determinados tipos de contratos
títuLo iii: soLvenCiA tÉCniCA Con ReQuisitos soCiALes o medioAmBientALes
Artículo 6.—Regulación
Cód. 2016-01998
Artículo 7.—solvencia técnica de tipo social o medioambiental
títuLo iv: inCLusión de CLÁusuLAs soCiALes y medioAmBientALes en Los CRiteRios de vALoRACión o AdjudiCACión
Capítulo i: inclusión de cláusulas sociales y medioambientales vinculadas al objeto del contrato como criterios de valoración o adjudicación
Artículo 8.—General
Artículo 9.—vinculación al objeto contractual Artículo 10.—Ámbito de aplicación
Artículo 11.—selección y ponderación de los criterios aplicables Artículo 12.—Criterios aplicables
Artículo 13.—Justificación de la no inclusión
Artículo 14.—mejoras o variantes
Artículo 15.—efectos del incumplimiento de los criterios sociales o medioambientales de adjudicación Artículo 16.—mantenimiento de los parámetros comprometidos en los criterios sociales de adjudicación
Capítulo ii: Preferencias sociales en la adjudicación con independencia del objeto del contrato
Artículo 17.—Preferencias sociales en la adjudicación
títuLo v: inCLusión de CondiCiones esPeCiALes de ejeCuCión
Artículo 18.—General
Artículo 19.—Ámbito de aplicación de las condiciones especiales de ejecución Artículo 20.—Condiciones de ejecución aplicables
Artículo 21.—Compatibilidad de las condiciones de ejecución y criterios de adjudicación
Artículo 22.—Justificación de la no inclusión
Artículo 23.—Carácter vinculante de las cláusulas sociales y medioambientales
Artículo 24.—efectos del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medio ambiental
Artículo 25.—mantenimiento de los parámetros comprometidos en las condiciones especiales de ejecución de carácter social
títuLo vi: seGuimiento y ContRoL
Artículo 26.—Control en la fase de preparación del expediente Artículo 27.—Competencias
Disposición final única.—entrada en vigor
Anexo i: CPv para los procedimientos con reserva de participación
Anexo ii: Productos o actividades susceptibles de incluir exigencias medioambientales
Preámbulo
el Pleno del Ayuntamiento, el 10 de septiembre de 2015, adoptó acuerdo para la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública municipal, que incluya al menos el establecimiento de reserva de contratos a operadores cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de colectivos vulnerables, la ejecución de los contratos públicos en el contexto de programas de empleo protegido, la inclusión en los criterios de adjudicación de aspectos cualitativos de carácter medioambiental, social y laboral y el establecimiento de condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato relacionadas con estos aspectos.
Cód. 2016-01998
La promoción para el progreso social y económico y una política orientada al pleno empleo, la protección de los de- rechos laborales básicos y de seguridad social, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, la realización de políticas de integración de las personas con discapacidad, ya constituyen principios constitucionales rectores de la políti- ca social y económica que vinculan a todos los Poderes Públicos. Asimismo la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, aprobada para su garantía y efectividad.
está en ciernes la trasposición a derecho nacional interno por parte del Gobierno de la nación, de la directiva 2014/24/ue del Parlamento y del Consejo sobre contratación pública de 26 de febrero de 2014. no obstante la directiva 2004/18/Ce, sobre contratación pública, ya estableció innovaciones en la preparación y adjudicación de los contratos en los siguientes aspectos, entre otros:
— Prevé mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y ambiental, mediante condiciones de ejecución o criterios de adjudicación.
— Prefigura una estructura que permite acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como las exigencias de un “Comercio justo” tal como prevé la Resolución del Parlamento eu- ropeo en Comercio justo y desarrollo [2005/2245(ini)].
— Propone ajustar la demanda pública de bienes y servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales.
Por su parte; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, por la que se traspuso a derecho interno la directiva 2004/18/Ce, que fue objeto de refundición a través del decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la vigente Ley de Contratos, estableció en su exposición de motivos: “sintéticamente expuestas, las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las presta- ciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del Parlamento europeo en Comercio justo y desarrollo [2005/2245 (ini)].”
el Ayuntamiento es consciente de su importancia como agente económico por el volumen de contratación pública que realiza, y por tanto, de su capacidad de influencia en los ámbitos social y medioambiental. Por ello resulta prioritario establecer un marco general que regule y homogenice los criterios sociales y medioambientales en las compras públi- cas municipales para la implantación de una contratación sostenible responsable. En definitiva se trata de integrar los aspectos sociales, éticos y ambientales en las diferentes fases de la contratación pública a concretar en el documento contractual (memoria; Cuadro de Características Particulares (en adelante CCP), etc….) por los que se rige la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos municipales.
en la fase de admisión se determinan las pautas a utilizar para determinar criterios sostenibles de solvencia econó- mica, técnica o profesional que se utilicen como medios para acreditar la capacidad para contratar con la Administración Pública para aquellos contratos cuyo tipo o naturaleza así lo permita. en concreto, en el documento contractual se de- terminarán los criterios sostenibles de solvencia a incluir en defecto de los previstos en el Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
en la fase de adjudicación el objetivo de la presente instrucción es establecer los criterios sostenibles a utilizar como criterios en la adjudicación de aquellos contratos con los que dichos criterios guarden relación directa con el objeto del propio contrato como criterios subjetivos accesorios, garantizando en todo caso los principios de igualdad y no discrimi- nación en el marco de la jurisprudencia comunitaria y nacional. Asimismo se establecen los criterios sostenibles a utilizar como criterios de preferencia a utilizar en la adjudicación de toda clase de contratos en el caso de proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas.
en la fase de ejecución de los contratos se determinan lo criterios sostenibles que se convierten en exigencia con- tractual de las empresas adjudicatarias y entidades subcontratistas de los contratos y que a tales efectos se declararán como obligaciones contractuales esenciales y se determinaran las penalidades a imponer en caso de incumplimiento, de forma que su incumplimiento pueda dar lugar no solo a la resolución del contrato, sino también a la imposición de sanciones pecuniarias.
Por otra parte se determinan los tipos de contratos o determinados lotes de los mismos que pueden ser objeto de reserva a Centros especiales de empleo y a empresas de inserción, y el compromiso de acordar un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, todo ello en las condicio- nes previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública, en concreto la dA5 de la Ley de Contratos del Sector Público, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la nor- mativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. Asimismo, se recoge el compromiso de acordar un porcentaje mínimo sobre el volumen anual de la contratación para ser adjudicado a través de los contratos a que se refiere el Título I de la presente Instrucción. La cuantía será ade- cuada al volumen de negocios, a la capacidad de gestión y a la capacidad de generar empleo de las entidades de empleo protegido, considerando además la situación xxx xxxxxxx de trabajo y las prioridades de inserción del territorio.
todas las cuantías que se expresan en la presente instrucción, se consideran, sin incluir el i.v.A.
títuLo i: ReseRvA de PARtiCiPACión en PRoCedimientos de AdjudiCACión
Artículo 1.—General.
Cód. 2016-01998
1. Conforme a la disposición adicional Quinta del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (en adelante tRLCsP), mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros especiales de empleo y a em- presas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. En el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumpli- miento de lo establecido en el párrafo anterior.
3. en el anuncio de licitación deberá hacerse referencia expresa a la disposición adicional 5.ª del tRLCsP.
Artículo 2.—Declaración de reserva.
1. se establecerá la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación a los efectos de las dis- posiciones contenidas en este título, a aquellos contratos de servicios y suministros, cuyo objeto corresponda a alguno de los CPv incluidos en el anexo i y se tramiten a través de los siguientes procedimientos:
— del contrato menor (inferior a 18.000 euros);
— del procedimiento negociado sin publicidad (inferior a 60.000 euros);
— Lotes, con independencia de su cuantía, de cualquier otro procedimiento.
en los supuestos de exclusión de esta reserva se precisará informe de motivación de las especiales características del contrato que impiden dicha reserva, firmado por la persona Responsable del Contrato y la Concejalía competente por razón de la materia.
2. Con el fin de dar cumplimiento al apartado primero de este artículo, la Junta de Gobierno Local fijará anualmente, junto con el proyecto de Presupuesto municipal para el Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón y sus organismos autónomos, un porcentaje mínimo sobre el volumen anual de la contratación para ser adjudicado a través de los contratos a que se re- fiere el Título I de la presente Instrucción. La cuantía será adecuada al volumen de negocios, a la capacidad de gestión y a la capacidad de generar empleo de las entidades de empleo protegido, considerando además la situación xxx xxxxxxx de trabajo y las prioridades de inserción del territorio; y teniendo en cuenta, que dicha cuantía será variable en función de las necesidades de contratación del ejercicio correspondiente.
Artículo 3.—Entidades beneficiarias de la reserva.
Las empresas beneficiarias de la reserva regulada en este capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato, en concreto:
a) se aplicará a Centros especiales de empleo y a empresas de inserción, que tengan por objeto la integración laboral o social de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
b) Los Centros especiales de empleo deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los de- rechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) Las Empresas de Inserción deberán estar legalmente constituidas y clasificadas conforme a la Resolución de la Consejería de industria y empleo, de 22 de diciembre de 2008, por la que se regula el Registro de empresas de inserción del Principado xx Xxxxxxxx, o bien en el registro establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 4.—Régimen jurídico.
A los contratos con reserva de participación se les aplicará el régimen jurídico establecido en la normativa reguladora de la contratación pública, pudiendo el órgano de contratación eximirles de constituir la preceptiva garantía conforme al artículo 95.1 del tRLCsP.
títuLo ii: inCLusión de CRiteRios medioAmBientALes en eL oBjeto deL ContRAto
Artículo 5.—obligatoriedad de aplicación de exigencias medioambientales en determinados tipos de contratos.
en el anexo ii de la presente instrucción, se indican las categorías de los contratos en los que obligatoriamente se deberán incluir requisitos ambientales como características técnicas de los suministros, servicios y obras a contratar.
títuLo iii: soLvenCiA tÉCniCA Con ReQuisitos soCiALes o medioAmBientALes
Artículo 6.—Regulación.
La solvencia técnica, como requisito previo y necesario para participar en la licitación, por el que las empresas deben acreditar fehacientemente que cuentan con experiencia, personal y medios técnicos para contratar, viene regulada en los artículos 76 a 79 del TRLCSP, así como en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican deter- minados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
este análisis de aptitud supone una garantía para las administraciones públicas y determina la admisión o no de la empresa concurrente a la licitación, con el objetivo de que la adjudicataria esté debidamente capacitada para prestar el contrato.
Cód. 2016-01998
Artículo 7.—Solvencia técnica de tipo social o medioambiental.
La solvencia técnica de tipo social o medioambiental podrá ser susceptible de introducirse en todos los contratos, con independencia de su importe.
1. Para garantizar el principio de libre concurrencia, se permitirá al licitador acreditar la solvencia técnica de carácter social y medioambiental por sistemas equivalentes a los requeridos, por cualquier medio de prueba, o bien a través del compromiso de subcontratar parte del contrato con entidades que acrediten dicha solvencia.
2. Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social o medioambiental, se exigirá como requi- sito de solvencia técnica la debida experiencia, conocimientos, y medios técnicos y humanos en la referida temática.
3. La exigencia de capacidad técnica social o medioambiental se realizará en condiciones de transparencia, justificán- dose en el expediente e indicando en el documento contractual (Pliego, memoria, CCP…) los criterios objetivos que se utilizarán para la admisión, así como el nivel de capacidades específicas requeridas.
4. Las capacidades requeridas serán proporcionadas y coherentes respecto al objeto, el contenido y las características del contrato, y en ningún caso supondrá un requisito injustificado que vulnere o limite los principios básicos de igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los licitadores, o genere obstáculos a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
títuLo iv: inCLusión de CLÁusuLAs soCiALes y medioAmBientALes en Los CRiteRios de vALoRACión o AdjudiCACión
Capítulo i.—inclusión de cláusulas sociales y medioambientales vinculadas al objeto del contrato como criterios de valoración o adjudicación
Artículo 8.—General.
1.Conforme al artículo 150 del tRLCsP se podrán incorporar al pliego criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
2.en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, CCP o documento equivalente, los criterios establecidos en el presente capítulo se podrán incluir en los docu- mentos contractuales y de preparación del contrato que, en su caso, se realicen.
3.todos los datos relativos a la contratación de personal serán prorrateados a jornada completa, al objeto de realizar los cálculos con magnitudes comparables.
en los modelos de proposición se hará constar el número de personas que cumplan el criterio a valorar, sus jornadas laborales, así como el número de personas totales y sus jornadas laborales.
Artículo 9.—Vinculación al objeto contractual.
Para la incorporación de criterios sociales y medioambientales de adjudicación, además de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 150 del tRLCsP, será imprescindible que el objeto y el título del contrato hagan referencia expresa a los criterios sociales y medioambientales que caracterizan su contenido.
Artículo 10.—Ámbito de aplicación.
se incorporarán criterios sociales y medioambientales de adjudicación para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, en los contratos administrativos de obras, servicios, gestión de servicios públicos y suministros que deba licitar el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos autónomos, cuyo valor estimado del contrato sea superior a sesenta mil euros y su plazo de ejecución sea superior a cuatro meses.
se procurará la inclusión de cláusulas sociales o medioambientales en los criterios de adjudicación de los contratos cuyo valor estimado y plazo de ejecución sea inferior al anteriormente establecido.
Artículo 11.—Selección y ponderación de los criterios aplicables.
1. El objeto del contrato deberá señalar expresamente si se refiere a uno o varios de los criterios señalados en los
puntos A a i, ambos inclusive, del artículo 12.
2. si el criterio elegido incluye diferentes subcriterios, el órgano de contratación podrá incorporar al pliego uno de ellos, varios o todos, indicando, en todo caso, la puntuación asignada a cada uno.
3. Para determinar la puntuación aplicable a estos criterios se fijarán porcentajes sobre la puntuación que se establez- ca para el total de los criterios objetivos o subjetivos en cada caso en los Pliegos modelo de Cláusulas Administrativas Particulares. Con este límite global, el órgano de contratación adoptará para cada criterio y los distintos subcriterios la puntuación que estime oportuna.
4. en todo caso, la puntuación y las ponderaciones señaladas deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la
finalidad y el contenido de cada contrato.
Cód. 2016-01998
5. En el caso de contratos con reserva de participación a que se refiere el Título I de la presente Instrucción, se esta- blecerán criterios de valoración que den preferencia a los Centros especiales de empleo que cuenten en su plantilla con trabajadores/as con especial dificultad:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior a un 33%.
— Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Artículo 12.—Criterios aplicables.
1.—Los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental deberán seleccionarse entre los señalados en este artículo, que se puntuarán en las ofertas, siempre que mejoren las cuantías mínimas que en su caso se marquen como condiciones de ejecución del contrato.
2.—La intermediación laboral para la selección de las personas a contratar, en su caso, será realizada por la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a la que se diri- girá la empresa adjudicataria para la realización de esta gestión; y que será la encargada de efectuar el seguimiento y control hasta la finalización del contrato.
3.—Criterios aplicables:
A) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
Se consideran personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo aquellas definidas por el servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx y, en general, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las personas inmigrantes; las mujeres con problemas de integración laboral -familias monoparentales en las que son las únicas sustentadoras o víctimas de violencia de género; las personas des- empleadas en situación de riesgo de exclusión social, especialmente las personas desempleadas mayores de 45 años, así como quienes perciban prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. A este respecto se consideran personas en situación de riesgo de exclusión social aquellas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción social.
se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato una mayor
proporción de personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral.
el porcentaje mínimo deberá superar el porcentaje obligatorio señalado en las condiciones de ejecución. el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P= (PPd/PmPd) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PPD (Proporción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se compromete a contratar el
licitador/a)
• PMPD (Proporción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral contenido en la mejor oferta de los
licitadores/as).
B) subcontratación con Centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido.
se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a subcontratar un porcentaje del presupuesto autorizado para subcontratar del contrato a través de empresas de inserción, Centros especiales de empleo, o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido. este criterio de adjudicación podrá ser al- ternativo o complementario con el criterio señalado en la letra A).
La puntuación se obtendrá en proporción al porcentaje sobre el presupuesto de contratación que se comprometa a subcontratar la entidad licitadora con las entidades descritas y conforme a la siguiente fórmula:
P = (PCs/Ps) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PCS (presupuesto que se compromete a subcontratar el licitador/a con entidades descritas)
• PS (presupuesto de subcontratación contenido en la propuesta económica).
C) igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
se valorará la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por la empresa licitadora, desglo- sándose la puntuación en uno o varios de los siguientes apartados:
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1. en aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina se valorará el compromiso de la empresa licitado- ra de contratar para la ejecución del contrato a una mayor proporción de mujeres, siempre que sea superior a la establecida como condición de ejecución y que sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última encuesta de Población Activa del instituto nacional de estadística para el sector correspondiente. el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
PL=(Pm/Pmm) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a)
• PM (proporción de mujeres que se compromete a contratar el licitador/a)
• PMM (Proporción de mujeres que se compromete a contratar la mejor oferta de los licitadores/as).
2. Considerando que ciertos sectores de actividad están notoriamente feminizados y no existe subrepresentación de mujeres, se sustituirá o complementará la redacción anterior por la siguiente:
se valorará a la empresa que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad. el resto de empresas licitadoras obtendrán una puntuación decre- ciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (PmR/PmmR) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PMR (Proporción de mujeres que se compromete a contratar el licitador/a en puestos de responsabilidad)
• PMMR (Proporción de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a contratar la mejor oferta de
las y los licitadores).
3. se valorará a la empresa que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a una mayor proporción de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género. el resto de empresas licitadoras obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (Pmv/Pmmv) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PMV (Proporción de mujeres víctimas de violencia de género que se compromete a contratar el licitador/a)
• PMMV (Proporción de mujeres víctimas de violencia de género que se compromete a contratar la mejor oferta
de los licitadores/as).
4. se valorará a la empresa licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato una mayor proporción de mujeres con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral. El porcentaje míni- mo deberá superar el porcentaje obligatorio señalado en las condiciones de ejecución. el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Pmd/Pmmd) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PMD (Proporción de mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral que se compromete a contratar el
licitador/a)
• PMMD (Proporción de mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral contenido en la mejor oferta de los
licitadores/as).
5. Se valorará el diseño y presentación por la empresa licitadora de un Plan de igualdad específico que se com- prometa a aplicar en la ejecución del contrato y que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad la- boral, duración y ordenación de la jornada laboral, u otras, siempre que mejore lo que por ley sea exigible a la empresa.
6. se valorará el diseño y presentación de las empresas licitadoras que no teniendo plan de igualdad, realizan medidas específicas de igualdad de oportunidades: diagnóstico de la situación de hombres y mujeres en la empresa, participación en campañas de promoción de oportunidades, aplicación de medidas que disminuyan la brecha salarial, formación en igualdad de oportunidades, medidas concretas a favor de un lenguaje no sexista y fomento de imágenes no estereotipadas de hombres y mujeres en la publicidad de la empresa.
7. se valorarán las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que la empresa licitadora se comprometa a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Hombres y mujeres; así como en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/2011, de 11 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. La empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de medidas como cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasig- nación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación u otras similares. Para su valoración la empresa licitadora deberá especificar en su propuesta técnica de forma detallada las medidas de conciliación prevista, el calendario de aplicación y las medidas de seguimiento y evaluación.
d) Calidad en el empleo.
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se valorarán las propuestas de la empresa licitadora que impliquen una mejora en las condiciones laborales, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes:
1. Las propuestas concretas y detalladas en una memoria técnica sobre condiciones laborales y salariales que me- jore lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores/as o en su caso en el Convenio Colectivo de empresa o del sector de aplicación que la empresa licitadora se comprometa a aplicar al personal que ejecutará el contrato.
2. El compromiso de asignar a la ejecución del contrato personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y se puntuará al resto de entida- des licitadoras de forma decreciente y proporcional siempre que superen el mínimo señalado.
3. el compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del presupuesto autorizado para subcontratar con traba- jadores y trabajadoras autónomos/as, valorándose con la mayor puntuación y el mayor compromiso y el resto de proposiciones de forma proporcional. en el caso de asumir el compromiso de subcontratar con trabajadoras autónomas (mujeres), el porcentaje de subcontratación se multiplicará por dos.
e) Proyecto de inserción sociolaboral.
solo en aquellos casos en los que la inserción sociolaboral constituya el objeto principal del contrato, se valorará el proyecto de inserción sociolaboral presentado por la empresa licitadora. A tal efecto, se desglosará la puntua- ción entre uno o varios de los siguientes apartados:
1. Porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que la empresa licitadora se compromete a contratar para la ejecución del contrato, dentro de los perfiles señalados en la Ley 44/2007, para la re- gulación del régimen de las empresas de inserción.
2. metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción, e indicadores de evaluación de los procesos personalizados de inserción sociolaboral, atendiendo a la operatividad y pertinencia de los mismos.
3. Plan de formación general y específico.
4. Propuesta de coordinación en el territorio con entidades pública y privadas para la ejecución de las tareas de inserción objeto del contrato.
5. mecanismos previstos para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.
F) Calidad social.
se valorará a las empresas que asuman el compromiso de destinar un porcentaje del presupuesto del contrato a financiar proyectos de interés social y solidario relacionadas con el objeto del contrato. Se valorarán igualmente las propuestas de las empresas licitadoras que se comprometan a suscribir acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario. en estos casos la propuesta deberá detallar la descripción, importe y volumen de actuaciones sociales que las empresas licitadoras se comprometen a de- sarrollar en el marco de la ejecución del contrato.
G) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
se valorará la integración de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, siempre que se su- peren los requisitos legalmente establecidos.
H) Comercio justo
se valorará la integración del comercio justo en la propuesta presentada. La puntuación se obtendrá en pro- porción al importe y porcentaje sobre el presupuesto de contratación de productos de comercio justo que la empresa licitadora se comprometa a utilizar en la ejecución del contrato, conforme a la siguiente fórmula:
P= (PCj/PL) x puntuación asignada
siendo:
• P (Puntuación obtenida por el licitador/a);
• PCJ (presupuesto de comercio justo que se compromete a contratar el licitador)
• PL (presupuesto de licitación contenido en la propuesta económica).
A estos efectos se considerarán de comercio justo aquellos productos conforme a los parámetros de la Reso- lución del Parlamento europeo 2005/2245 (ini), y avalados a través de de la marca WFto (World Fair trade organization) iFAt (international Fair trade Association) que avala a entidades; mediante la garantía del sello FLO (Fair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.
i) sostenibilidad medioambiental
Se valorarán las propuestas de las empresas licitadoras que justifiquen un enfoque empresarial hacia el desa- rrollo sostenible, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes:
1. Potenciación de medios no contaminantes y energías renovables en la actividad de la empresa.
2. utilización de transportes limpios: vehículos eléctricos o bicicletas.
3. establecimiento de plan de residuos y reciclaje.
4. Programa de mejora de la eficiencia energética.
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Artículo 13.—Justificación de la no inclusión.
de forma excepcional la persona responsable del contrato podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar criterios sociales o medioambientales de adjudicación. En estos casos se justificarán las razones de la inconveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente, con la conformidad de la Concejalía delegada.
Artículo 14.—Mejoras o variantes.
1. Conforme al artículo 147 del tRLCsP, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las mejoras que ofrezcan las empresas licitadoras cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio y siempre que no incrementen los costes de la Administración contratante.
2. Cuando el objeto contractual no haga referencia a exigencias sociales o medioambientales, estas se podrán incluir en todos los contratos públicos —con independencia de importe y plazo de ejecución— como mejoras con una pondera- ción máxima del 10% sobre el total.
3. A tal efecto, se otorgarán hasta 2 puntos por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 12.A, 12.B, 12.C,
12.d y 12.i de esta instrucción, o bien seleccionando y ponderando los criterios conforme estime oportuno el órgano de contratación.
0.Xx persona Responsable del Contrato, en su informe, deberá hacer mención expresa a la posibilidad de incluir en las propuestas técnicas variantes o mejoras, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y advirtiendo dicha posibilidad en el anuncio de licitación.
Artículo 15.—Efectos del incumplimiento de los criterios sociales o medioambientales de adjudicación.
todos los Pliegos recogerán y señalarán expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social o medio- ambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial y determinarán las circunstancias en las que procede proponer al órgano de contratación, en caso de incumplimiento de las mismas, atendiendo al principio de pro- porcionalidad, optar por:
1. Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del tRLCsP.
2. Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del tRLCsP, y la declaración de la prohi- bición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayunta- miento de Gijón/Xixón y/o sus organismos autónomos, conforme al artículo 60.2.e) y 61 del tRLCsP.
Artículo 16.—Mantenimiento de los parámetros comprometidos en los criterios sociales de adjudicación.
en los casos que durante la ejecución del contrato o prórroga del mismo, en su caso, se produzcan bajas y/o susti- tuciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a los criterios sociales de adjudicación, se deberán garantizar el mantenimiento de los porcentajes comprometidos.
Capítulo ii.—Preferencias sociales en la adjudicación con independencia del objeto del contrato
Artículo 17.—Preferencias sociales en la adjudicación
Conforme a la disposición adicional Cuarta del tRLCsP, se señalará en el CCP o documento equivalente la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
en la misma forma y condiciones se establecerá tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a presta- ciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con persona- lidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
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igualmente, se señalará en el CCP o documento equivalente la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como organizaciones de Comercio justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
títuLo v: inCLusión de CondiCiones esPeCiALes de ejeCuCión
Artículo 18.—General.
Conforme al artículo 118 del tRLCsP y el artículo 70 de la directiva Comunitaria 2014/24/ue del Parlamento y del Consejo sobre contratación pública de 26 de febrero de 2014, se podrán incorporar al contrato condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental. Estas condiciones se configuran como obligaciones para la empresa adju- dicataria en la fase de ejecución del contrato.
Artículo 19.—Ámbito de aplicación.
1. se incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter general reguladas en este capítulo en todos los contratos administrativos que deba licitar el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos autónomos.
Aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a sesenta mil euros y tengan un plazo de ejecución supe- rior a cuatro meses, deberán incluir al menos una de las obligaciones de carácter específico del artículo 20.2 de esta instrucción.
Se procurará la inclusión de condiciones de ejecución específicas en los contratos cuyo valor estimado y plazo de
ejecución sea inferior al anteriormente establecido.
2. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental deberán figurar en el Pliego y en el
anuncio de licitación.
en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de prescripciones técni- cas y CCP o documento equivalente, los criterios establecidos en el presente capítulo, se podrán incluir en los documen- tos contractuales y de preparación del contrato que en su caso se realicen.
3. Las obligaciones y los porcentajes establecidos, deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad, la
naturaleza y el contenido de cada contrato.
4. Las empresas adjudicatarias, y toda la cadena de subcontratación, quedan obligadas al cumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter general y las de carácter específico que así se determinen en el documento contractual.
Artículo 20.—Condiciones de ejecución aplicables.
1. obligaciones de carácter general:
A) Cumplimiento de la normativa en materia laboral: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa laboral y estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, concretándose el convenio aplicable en el pliego de cada contratación cuando sea posible.
B) Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta por un porcentaje superior al 2% de personas con disca- pacidad igual o superior al 33%.
C) igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igual- dad efectiva de Hombres y mujeres; así como en la precitada Ley 2/2011 del Principado xx Xxxxxxxx.
d) Prevención de riesgos laborales: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas la empresas de la ca- dena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
e) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
1. Las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta cri- terios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como están definidos en el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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2. En el caso de obras y edificaciones deberán igualmente cumplir el Real Decreto 505/2007 de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento téc- nico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; y el Real decre- to 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
F) Cumplimiento de las normas de carácter medioambiental
La empresa adjudicataria y toda la cadena de subcontratación deberá cumplir toda la normativa existente en materia medioambiental.
2. Obligaciones de carácter específico:
Las condiciones de ejecución que han de incorporarse a la licitación deberán seleccionarse entre las siguientes:
A) Fomento del empleo de personas con discapacidad:
1. Cuando la ejecución del contrato precise la contratación de al menos 15 personas, la empresa adjudicataria deberá acreditar que al menos una de las que ejecutará el contrato posea una disca- pacidad igual o superior al 33%. si fuera precisa la contratación de al menos 30 personas serán 2 las personas con discapacidad y sucesivamente en dicha proporción.
2. si existiera un deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contra- tar a personas con discapacidad en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produz- can o precisen hasta alcanzar dicho porcentaje.
3. Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapa- cidad y de su inclusión social.
B) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
Para la consideración como personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo se segui- rá el mismo criterio del artículo 12.A.
1. La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato un porcentaje de personas con dificultades de acceso al mercado laboral a determinar por la persona responsable del contrato según el objeto contractual y el sector de actividad. La intermediación laboral para la selección de las personas a contratar, en su caso, será realizada por la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a la que se dirigirá la empresa adjudicataria para la realización de esta gestión; y que será la encargada de efectuar el seguimiento y control hasta la finalización del contrato.
2. si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
3. Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.
C) Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres:
1. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida per- sonal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/2011, de 11 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hom- bres y la erradicación de la violencia de género.
2. en aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria de- berá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la encuesta de Población Activa del instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a la estadís- tica de esta encuesta.
3. La empresa adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y materia- les, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsa- bilidad. igualmente deberá adoptar políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el trato y acceso al empleo, la clasificación, promoción, permanencia, formación, remuneración y extinción profesional.
d) estabilidad Laboral.
La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida a
determinar por la persona responsable del contrato según el objeto contractual y el sector de actividad.
e) Comercio justo.
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en aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, y siempre que el órgano de contratación determine expresamente esta posibilidad, la empresa adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. La obligación se establece de la siguiente manera:
— sobre determinados productos (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fres-
ca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros).
— sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo sobre el total de presupuesto de licitación.
La utilización de productos de comercio justo, deberá acreditarse mediante los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional son la acreditación de WFto —otorgada por la organización mundial de Comercio justo— que avala a entidades, o el sello Fairtrade (otorgado por la Fair Labelling organisation/
Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos y es accesible a empresas convencio- nales, u otro medio de prueba equivalente.
F) Condiciones de carácter medioambiental.
Se incluirán condiciones especiales de ejecución de carácter específico, de tipo medioambiental, en aque- llos contratos que utilicen como medio de ejecución cualquiera de los productos o actividades enumerados en el anexo ii de esta instrucción.
Artículo 21.—Compatibilidad de las condiciones de ejecución y criterios de adjudicación.
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental son compatibles con los criterios de adjudicación del mismo carácter. en estos casos, la compatibilidad siempre vendrá determinada por el hecho de que las condiciones de ejecución marquen unos mínimos que cualquier empresa adjudicataria deba cumplir y los criterios de ad- judicación puntúen a las empresas licitadoras que voluntariamente asuman compromisos para mejorar dichos mínimos obligatorios en la ejecución del contrato.
Artículo 22.—Justificación de la no inclusión.
de forma excepcional, la persona responsable del contrato podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter específico de tipo social o medioambiental. En estos casos se justificarán las razones de la inconveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente, con la conformidad de la Concejalía delegada.
Artículo 23.—Carácter vinculante de las cláusulas sociales y medioambientales
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
Artículo 24.—Efectos del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental
todos los Pliegos recogerán y señalarán expresamente que las condiciones especiales de ejecución de carácter general y específico de tipo social o medioambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial y determinarán las circunstancias en las que procede, atendiendo al principio de proporcionalidad, proponer al órgano de contratación, en caso de incumplimiento de las mismas, optar por:
— Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación de- berá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1. del tRLCsP.
— Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del tRLCsP, y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de gijón/Xixón y/o sus organismos autónomos, conforme al artículo 60.2.e) y 61 del tRLCsP.
Artículo 25.—Mantenimiento de los parámetros comprometidos en las condiciones especiales de ejecución de carácter social.
en los casos en que durante la ejecución del contrato o prórroga del mismo, en su caso, se produzcan bajas y/o susti- tuciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberá garantizar el mantenimiento de los porcentajes establecidos.
títuLo vi: seGuimiento y ContRoL
Artículo 26.—Control en la fase de preparación del expediente
en los contratos administrativos de obras, servicios, gestión de servicios públicos y suministros que deba licitar el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos autónomos, cuyo valor estimado del contrato sea superior a sesenta mil euros y su plazo de ejecución sea superior a cuatro meses, la PeRsonA ResPonsABLe deL ContRAto, previamente a remitir el expediente al servicio de Contratación y Compras, deberá enviar el informe Propuesta junto con el Pliego de Prescripciones técnicas, a la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayunta- miento de Gijón/Xixón; a la Oficina de Políticas de Igualdad, a la Fundación Municipal de Servicios Sociales o al Área de medio Ambiente, en función de la tipología de las cláusulas contenidas en dicho pliego, requisito éste inexcusable para iniciar la tramitación del expediente de contratación y al objeto de que por éstos se compruebe que las cláusulas objeto de la presente instrucción se encuentran incluidas.
Artículo 27.—Competencias
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A) del Responsable del contrato.
La persona responsable del contrato, en el momento de efectuar el inicio del expediente de contratación, propondrá:
a) La materialización o concreción de la reserva del derecho de participación en cada licitación.
b) La selección y ponderación global de los criterios sociales o medioambientales de adjudicación o en su caso de las mejoras sociales o medioambientales propuestas sobre el total del baremo de adjudicación, en función de las características de cada contrato y la justificación en su caso de su relación con el objeto del mismo.
c) La redacción de los informes de excepcionalidad a la aplicación de los criterios y/o condiciones especiales
de ejecución de carácter específico de tipo social o medioambiental.
d) La puntuación concreta de cada criterio o criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de esta instrucción, o en su caso de las mejoras sociales señaladas en el artículo 14.
e) determinar las penalidades por incumplimiento de los criterios de carácter social o medioambiental de carácter esencial.
f) Igualmente, le corresponderá a la persona responsable del contrato, la verificación final del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental y de los compromisos ad- quiridos por el adjudicatario respecto a los criterios de adjudicación de tipo social o medioambiental.
B) de la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayuntamiento de Gijón/ Xixón.
Corresponderá a la Agencia de Colocación de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayunta- miento de Gijón/Xixón, la preselección de personas procedentes de los programas de inserción y formación y en colaboración con la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento, la preselección de mujeres víctimas de violencia de género.
C) de los servicios sociales municipales.
Corresponderá a los servicios sociales municipales la acreditación de las situaciones de exclusión social de conformidad con la Ley 44/2007, o la Resolución de la Consejería de industria y empleo, de 22 de diciembre de 2008, por la que se regula el Registro de empresas de inserción del Principado xx Xxxxxxxx, o bien en el re- gistro establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Disposición final. Única.—Entrada en vigor
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx
Xxxxxxxx.
Gijón/Xixón, 28 de enero de 2016.—La Alcaldesa.—Cód. 2016-01998.
Anexo i
CPv PARA Los PRoCedimientos Con ReseRvA de PARtiCiPACión
15000000-8 | Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines |
18000000-9 | Prendas de vestir, calzado, artículos de viaje y accesorios |
22000000-0 | impresos y productos relacionados |
37000000-8 | instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de artesanía, materiales artísticos y accesorios |
55000000-0 | servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración |
64000000-6 | servicios de correos y telecomunicaciones |
77000000-0 | servicios agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas y apícolas |
79000000-4 | servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad |
80000000-4 | servicios de enseñanza y formación |
85000000-9 | servicios de salud y asistencia social |
92000000-1 | servicios de esparcimiento, culturales y deportivos |
98300000-6 | servicios diversos |
este anexo será objeto de actualización cuando sea necesario, a la vista de la evolución de este sector, mediante Resolución de la Alcaldía.
Anexo ii
PRoduCtos o ACtividAdes susCePtiBLes de inCLuiR eXiGenCiAs medioAmBientALes
— Productos y servicios de limpieza
— servicios de jardinería
— equipos médicos y farmacéuticos
— equipos eléctricos y de comunicación
— energía
Cód. 2016-01998
— Productos químicos, neumáticos, plásticos
— Alimentos y bebidas, servicios de catering y restauración
— servicios de arquitectura, construcción e instalación
— servicios de tratamiento de aguas y residuos
— servicios ambientales y sanitarios
— equipos de transporte
— Maquinaria de oficina
— obras y materiales de construcción
— mobiliario y otros productos manufacturados
— Papel y servicios de imprenta
Cód. 2016-01998
— servicios de transporte y comunicación