Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2025 a ser celebrado con el -BCIE-, para el Programa "Apoyo al Registro Nacional de las Personas - RENAP-".
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 2025 a ser celebrado con el -BCIE-, para el Programa "Apoyo al Registro Nacional de las Personas - RENAP-".
DECRETO NÚMERO 8-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 90-2005 y sus reformas, el Congreso de la República de Guatemala aprobó, entre otros, la creación del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, y para el cumplimiento de las funciones asignadas a dicha entidad, estableció como obligación del Estado otorgar el financiamiento correspondiente a dicha institución, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad, debiendo cubrir todos los gastos que conlleve el proceso de implementación, otorgamiento y emisión del referido documento, lo cual se podrá realizar, entre otros, con préstamos externos.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo establecido en el considerando anterior, el Gobierno de la República de Guatemala solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Centroamericano de Integración Económica —BCIE-, para la ejecución del Programa “Apoyo al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como resultado de las obligaciones generadas en concepto de la implementación del Documento Personal de Identificación -DPl-”.
CONSIDERANDO:
Que el dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, el Directorio Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica —BCIE-, en Resolución número Dl guión ciento setenta y cuatro diagonal dos mil nueve (DI-174/2009), resolvió autorizar a la República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar la ejecución del citado Programa; y que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 2025 a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, denominado Programa “Apoyo al Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como resultado de las obligaciones generadas en concepto de la implementación del Documento Personal de Identificación -DPI-”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato indicado, bajo los términos y condiciones financieras que en el Contrato xx Xxxxxxxx Número 2025 se establecen.
Para el cumplimiento y ejecución de los recursos xxx Xxxxxxxx citado en este artículo, se exceptúa y no aplica lo establecido en el último párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx precitado, los principales términos y condiciones financieras de esta operación, son los siguientes:
MONTO: | Hasta por ciento quince millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 115,000,000.00). |
DESTINO: | Programa “Apoyo al Registro Nacional de las Personas - RENAP-, como resultado de las obligaciones generadas en concepto de la implementación del Documento Personal de Identificación -DPI-”. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Registro Nacional de las Personas -RENAP- |
PLAZO: | Hasta quince (15) años, incluyendo hasta dos (2) años de período xx xxxxxx. |
TASA DE INTERÉS: | La tasa de interés aplicable de conformidad con las normas y políticas vigentes del Banco, tomando en consideración el tipo de recursos a utilizar en el financiamiento, las condiciones financieras del entorno, los riesgos inherentes a la garantía y la calificación institucional. |
COMISIÓN DE COMPROMISO: | Se fija en ¾ del 1% anual sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del contrato xx xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y AUDITORIA: | Se fija en ¼ del 1% flat sobre el monto xxx xxxxxxxx, pagadera por el Prestatario a más tardar al momento del primer desembolso, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del Banco. |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales. |
CARGOS POR XXXX: | A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos derivado del presente contrato, el BCIE aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en xxxx, hasta la fecha en que se efectúe el pago. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, comisión de supervisión y auditoría, y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios que se efectúen con los recursos provenientes xxx xxxxxxxx, cuya negociación es aprobada por este Decreto, se observará lo que para el efecto establezca el Contrato xx Xxxxxxxx Número 2025 mencionado.
Artículo 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
QUETZALES (Q.860,009,292.00), originados de la fuente siguiente:
Administración Central
Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal dos mil diez
(En Quetzales)
Descripción | Monto Ampliación 2010 | |
25 | ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO | 860,009,292.00 |
25.4 | Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo | 860,009,292.00 |
25.4.20 | De organismos e instituciones regionales e internacionales | 860,009,292.00 |
TOTAL: | 860,009,292.00 |
Artículo 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS
QUETZALES (Q.860,009,292.00), en la forma siguiente:
Administración Central
Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal dos mil diez
(En Quetzales)
Institución | Funcionamiento | Inversión | Total |
Total | 792,901,860.00 | 67,107,432.00 | 860,009,292.00 |
Obligaciones del Estado a cargo xxx Xxxxxx | 792,901,860.00 | 67,107,432.00 | 860,009,292.00 |
Registro Nacional de las Personas -RENAP- | 792,901,860.00 | 67,107,432.00 | 860,009,292.00 |
Artículo 7. De la Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Pública y con base en los requerimientos presentados por el Registro Nacional de las Personas —RENAP-, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.
Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, dieciséis xx xxxxx del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Ministro de Finanzas Públicas
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario General
de la Presidencia de la República