CONTRATO DE ADMINISTRACIÓlYJAM~ORAL UJ;;LCAMAL MUNICIPAL CONIN£EBSIÓN PRIVADA W OOl-2017-MPC;P
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓlYJAM~ORAL UJ;;LCAMAL MUNICIPAL CONIN£EBSIÓN PRIVADA W OOl-2017-MPC;P
Acuden al presente acto jurídico denominado CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL XXX XXXXX MUNICIPAL CON INVERSIÓN PRIVADA N° 00l-20017-MPCP, en adelante "EL CONTRATO", por una parte: LA MUNICIPALID,AD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con
Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 2015457.2792, con domicilio en el Xxxxx TacDa N° 480 del ~\ C,A ~
<,.. ,,'l,.~ 'Ec.'"
Distrito de CalIería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Región Ucayalí, debidamente representada por J G e la ~~
::. lt.>A¡ rja ~
. ALCALDE (pe. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identida " Xxxx x .;
~q ~.
(ONI) NO 21145219, quien procede en virtud de la autorización conferida por Acuerdo de Concejo\. If :\
Municipal W 116.2016.MPCP de fecha 06 de Diciembre del 2016, denominada en adelante "LA
MUNICIPALIDAD"; y, por la otra parte, el CONSORCIO INDUSTRIAL XX XXXXXX DE UCAYALI,
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COINeAR UCAYALI. identificado con Registro Unico de Contribuyente (RUC) N° 20601800307, con:l ~q.;\
domicilio en la Calle' 1, Xx X Xxxx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx J; .I;~TN ~gll~_)
Ucayali, debidamente representado por el XXXXXXX XXXXXX VALER XXXXX, identificado con •¿.
Documento Nacional de Identidad (ONI) N° 00000000, quien procede en virtud de las facultades conferidas por Escritura Pública W 49 ante la Notaría Xxxxxx del Distrito de Manantay, denominada
en adelante "COINCAR UCAYALI". Contrato que las partes suscriben bajo los términos y -;..7;";-,,.•\..\..,.,
condiciones siguientes:
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XXXXX XXXXXXXX x XXXXXXXXXXXX x,,,,""'
0. XXXXX XXXxXXXX:
0.0. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
1.2. Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
1.3. Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
1.4. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus normas modificatorias concordantes.
( 1
1.5. Ley W 27806 y su Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado xx Xxx de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus normas modificatorias y concordantes.
1.6. Ley W 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento Decreto Supremo N° 007-200a.vIVIENDA, y normas concordantes.
1.7. Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el
pesarrollo Sostenible, en concordancia con el Artículo 25° de la Ley Nº 30230 que
establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para \\'l\"C,~. r.
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promoción y dinamización de la inversión en el país, entre otros, y Dor ~ de =)'
':=, Juriciic "
comp1ementarias.
1.8. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, sus modificatorias y normas concordantes.
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1.9. Decreto Legislativo N° 757, Xxx Xxxxx para la Inversión Privada, así como sus normas modificatorias y concordantes; entre ellas, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1261 del 10 de Diciembre del 2016.
1.10. Decreto Legislativo N° 1059 del2B xx Xxxxx del 2008, Ley General de Sanidad Agraria y su modificatoria Ley N° 30190 del 08 xx Xxxx del 2014.
1.11. Decreto Legislativo N° 1062 del 28 xx Xxxxx del 2008, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
1.12. Decreto Legislativo N° 1071, que regula el Arbitraje.
1.13. Decreto Legislativo N° 1224, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Privada por Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, y el Decreto Legislativo N° 1251 del 29 de Noviembre del 2016 que lo modifica, su Decreto Reglamentario y normas conexas.
1.14. Decreto Legislativo N° 1252 del 30 de Noviembre del 2016, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293.
1.15. Decreto Legislativo W 1280 del 29 de Diciembre del 2016, Xxx Xxxxx a la Gestión y Prestación de Servicios de Saneamiento.
1.16. Decreto Legislativo N° 1290 del 29 de Diciembre 2016, que Fortalece la Inocuidad de los Alimentos Industrializados y Productos Pesqueros y Acuícolas.
1.17. Decreto Supremo W 015-2012-AG del 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx de Animales xx Xxxxxx.
1.18. Ordenanza Municipal N° 009-201S-MPCP del 21 xx Xxxxx del 2015.
( 2 )
1.19. Acuerdo de Concejo N° 016.2015.MPCP del21 xx Xxxxx del 2015.
1.20. Acuerdo de Concejo N° 102~2016.MPCP del 24 de Octubre del 2016.
1.21. Acuerdo de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000x0000-XXXX xxx 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000.
1.22. Resolución de Alcaldía W 481.201S-MPCP del 10 de Julio del 2015, que aprueba la
Directiva N° 007-2015-MPCP.
2. ANTECEDENTES:
2.1. El 21 xx Xxxxx del año 2015, "LA MUNICIPALIDAD" mediante el N°016.2Q15-MPCP y la Ordenanza MunjdpaJ N° 009-2015-MPCP ordenaron respectivamente: "1 n S'tu ;ó e í 1
de la Municiualidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx" al haberse advertido
deficiencias en su infraestructura, en varios de sus servicios internos y en su calidad de t> 'l\~~i"CIGIO'~(;
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administración; los mismos que no estaban garantizando la inocuidad de la producción d '~A~,~~N :C~5-N;
carne para consumo humano, conforme a las nonnas de inocuidad alimentaria. Habiéndose -'i., V IN' • .$
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encargado a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de "LA MUNICIPALIDAD"levantar dichas deficiencias, en virtud de su función establecida en el Clasificador W 260 Numeral 1) del Manual de Organización y Funciones de "LA MUNICIPALIDAD"aprobado por Resolución de Alcaldía W 429-2016-MPCP del 08 de Julio del 2016, que prevé la facultad de: "Planificar. organizar. dirigir y controlar los servidos xxx xxxxx munidDtl1. asegurando los niyeles de caltdgd y O,lJortunidad requeridas Dor la Dobladón".
2.2. El 24 de Octubre del año 2016, por Acuerdo de Concejo N° 102-Z016-MPCP dispusieron en su Articulo Primero: "Aprobar el Dictamen N° 00S-Z016-MPCP-CR-CP-CSPyGA- CPPRyDEde fecha 28 de Setiembre del 2016, emitido por la Comisión de Planificadón, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico presidido por el señor Regidor Prot
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el mismo que declara Incorporar al Proceso de Promoción de ttlllC1iIL
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la Inversión Pública el Camal Municipal"; con este acto administrativo y ante la situación ~~l)B \\.\
de emergencia declarada, se tomó como medida inicial tendente a superar ese lamentable
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estado - acaecida en un contexto socioeconómico limitado que atravesó el país, sobre todo '~:C,,1.v-~'
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durante los dos ejercicios económicos anteriores, que trajo consigo recortes y restricciones ,
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2.3. El 06 de Diciembre del año 2016, a través del Acuerdo de Concejo N° 116-2016-MPCP se decretó en su Artículo Primero: "Aprobar el Dictamen N° 007-2016-MPCP-CR-CP-
CSPyGA~CPPRyDdEe fecha 2S de Noviembre del 2016 de la Comisión Mixta Municipa ,~,,\" conformada por la Comisión de Servicios Públicosy Gestión Ambiental y la Comisión _ ~e
Planificación, Presupuesto, Rentas y Desarrollo EconómicoN. Y mediante Artíc 4;.",JUf
Segundo: "Autorizar, al señor Alcalde XXXXxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. de acuerdo a la
Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCP, de fecha 21 xx Xxxxx del 2015, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. llevar a cabo el proceso de administración temporal xxx Xxxxx Municipal, bajo la modalidad de suscripción
contratación directa o cualquier otra forma permitida por Xxx y
administrativos que exige con las áreas involucradas al respectaN.
2.4. Acto seguido, en el marco del principio de publicidad establecido del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043.2003-PCM y sus normas concordantes, por medio del portal web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx "LA MUNICIPALIDAD"Y algunos medios de comunicación (prensa) regional se publicitaron los acuerdos e iniciativas descritas ut supra, con el propósito de que en armonía a lo dispuesto en ellas y en aplicación al principio de enfoque por resultados, se promueva la participación de la inversión privada con propuestas que representen alternativas para superar la prolongada situación de emergencia xxx xxxxx municipal; buscando en todo momento, la competencia e igualdad de trato entre los postores y evitando conductas anticompetitivas o colusarias con las normas
2.5. En ese contexto, ante las visitas y comunicaciones directas de los interesados con los funcionarios responsables de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Servicios Públicos y
------~( 4
Gestión Ambiental de "LA MUNICIPALIDAD" para aportar experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías. entre otros aspectos para resolver la situación xxx Xxxxx Municipal, se formalizó invitaciones y audiencias con los interesados, desde el Despacho de Alcaldía y de la Presidencia de la Comisión (Regidores) de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; entre ellas, la materializada por medio de la Carta Na 077-2016-MPCp.ALC y Carta N° 078-2016-MPCP-ALC, asi como por el Olido N" 003-2016-MPCP-CR-CP-CSPGA de
fechas 04 y 27 de Octubre del año 2016 respectivamente.
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2.6. Es así que, entre las alternativas existentes, la presentada con EXPEDIENTE EXTERNO N° 58789-2016 por el CONSORCIO INDUSTRIAL XX XXXXXX "CDlNCAR UCAYALI" h
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respondido con mayor seriedad, responsabilidad y garantías sobre la disponibilidad
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optimización de los servicios que brinda el Camal Municipal (declarado en situación de' ~ .
emergencia, próximo a su clausura por XXXXXX), haciendo viable la requerida participación del proponente dentro del Xxxxx xx Xxxxxxxxx de la Inversión Privada bajo
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la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, al amparo de del ;¡.,,!:> c:" "".\
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Decreto Legislativo N° 1224 publicado el 24 de Setiembre del 2015, y su Decret ~ D;'I" ~~Ar/'.:/~:~
Legislativo N° 1251 del 29 de Noviembre del 2016 que la modifica (en particular, la p ¡'.~ \. <,:
Décimo Sexta Disposición Complementaria Final que incorporó al Decreto modificado, y la Segunda de sus Disposiciones Complementarias Finales que prevé); toda vez que, este
consorcio está conformado por empresas agrarias y gremios ganaderos dedicados a la cría, '_'~"~Sl~\lll;( /fGc
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levante, producción y comercialización de carne. ~ ~~ .'~"I~ \~
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2.7. De esta manera, de conformidad con el Artfculo 27° de la Ley N° 27972, Ley General de ~.A,11 q::'I.'1!;•,:•~'"
,
Municipalidades, la Gerencia Municipal conforme a sus atribuciones, delegación y asentimiento del titular del Gobierno Local, cumpliendo su responsabilidad de no permitir la eventual clausura xxx Xxxxx Municipal por parte de SENASA, conforme éste lo ha advertido mediante el Oficio 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DEUCA de fecha 13 de Enero del 2017, determinó la pertinencia de suscribir "EL CONTRATO" con el consorcio seleccionado "COINCAR UCAYALI" denominado CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL CAMALMUNICIPALCON INVERSIÓNPRIVADA N" 001-2017-MPCP ,
por ser una entidad societaria que tiene experiencia, conocimientos, manejo de equipos y
tecnología aplicables en beneficio del objeto contractual, y porque, además
( 5
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distribuir riesgos, gestionar e invertir recursos económicos y profesionales para promover, crear, desarrollar, mejorar, operar y mantener la infraestructura y proveer los servicios que presta el Camal Municipal con calidad y oportunidad, en satisfacción y bien de los ciudadanos.
SECCIÓN 11:
NATURALEZA JURÍDICA y FUERZA MAYOR
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3. NATURALEZA JURÍDICA:
~'=Ju~ a...~;) .
~, Ica';-
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3.1. "EL CONTRATO"se suscribe teniendo como base legal preliminar las estipulaciones de los '!" • , •••,•\-f.
Artículos 62° Y 63° de la Constitución Política del Perú, los mismos que consagran la
libertad de contratación y establecen que los términos contractuales no pueden ser ~\~~inC0l'"a!
.)' ':i,
modificados por leyes u otras disposiciones; así como que la inversión extranjera y X.X . EN A [lE 'l.\
's, A~" r CIÓ.~ ."!
nacional, se sujetan a las mismas condiciones y al principio de no discriminación en'";j. FIN Si'.
función del origen de inversión.
3.2. "EL CONTRATO" por su forma es atípico y en esencia por su naturaleza jurídica es Público- Privado que concede la ADMINISTRACIÓN TEMPORAL CON INVERSION PRIVADA EN EL
CAMAL MUNICIPAL de propiedad de "LA MUNICIPALIDAD", regulado por las diversas g G~m ~
.-:; serliCl' utlicos \-
disposiciones legales pertinentes de las leyes que se indican en el punto 1 MARCO \~, Á~:,t'J" dl
'ce, /
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JURlDICO - SECCION .: XXXXX XXXxXXXX y ANTECEDENTES. Entre los especializados
que amparan la estabilidad jurídica de inversión privada tenemos al Decreto Legislativo N° 757, Xxx Xxxxx para el Crecimiento de la Inversión Xxxxxxx xxx 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000 y el Decreto Legislativo W 1261 del 10 de Diciembre del 2016, así como sus normas Reglamentarias y el Decreto Supremo N° 094.92. PCM,sus modificatorias y concordancias; así como el Decreto Legislativo N° 1224 que aprueba la Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público. Privadas y Proyectos Activos y el Decreto Legislativo N° 1251 del 30 de Noviembre del 2016 que lo modifica; y el Decreto Supremo 410-2015.EF y sus normas modificatorias y conexas.
( 6 )
3.4. "EL CONTRATO" es principal, de naturaleza unitaria y responde a una causa única; se suscribe en castellano, constituyendo título suficiente para hacer valer los derechos y
demás aspectos que contempla, ya sea entre las partes y frente a terceros. ,,'"
<le la:::
3.5. "EL CONTRATO" también es título suficiente para que "COINCARUCAYALJ"haga vale ~~G Cla~\
.~<. Ju i Ica
i,"''><' ,
sus derechos frente a terceros, en especial cobrar tarifas, precios u otros sistemas de ~1'1l>,:, ~'\-:::-~
recuperación de sus inversiones y beneficios adicionales expresamente convenidos, pudiendo incluir otros servicios complementarios que guarden relación con el objeto.
3.6. "EL CONTRATO" accesoriamente faculta a "COINCARUCAYALI"administrar y explotar,,_
s., G~
los bienes xxx Xxxxx Municipal por cuenta propia hasta la liquidación de "'ELCONTRATO";:~ AC _,o, ,'s el elo
..; r~A~ N,';
siendo siempre el único responsable, frente al Estado y terceros. Tratando de servicios S,,¿t
complementarios podrá contratar con terceros.
3.7. La administración temporal con inversión privada, antes referida, no supone la transferencia en propiedad de los bienes del CAMALMUNICIPALa "COINCARUCAYALI"; _.-:"-,
,'~ er~n de "1<'
los que en todo momento mantienen su condición de bienes de dominio público municipal. ~G:1l,,\\.'_IA~ liF~~,
3.8. La ADMINISTRACIÓN TEMPORAL CON INVERSIÓN PRIVADA XXX XXXXX MUNICIPAL,[S ",;,"¿; ,;~:,""
''*' A;lIn 'rl,,1 .f.';
para fines de "EL CONTRATO",confiere a "COINCARUCAYALI"autonomía administrativa, ~'. ~ ~~
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económica, financiera y tributaria; así como amplias facultades de dominio de uso de los bienes muebles e inmuebles; para planificar, organizar, dirigir, controlar y fijar tarifas, precios y otros ingresos con la explotación de las instalaciones y de todos los servicios que presta el Camal Municipal; pero asegurando siempre, los niveles de calidad y oportunidad requeridas por la población y ordenadas por la legislación especializada.
3.9. Todas las tarifas, precios o ingresos diversos, costos, gastos y similares
derecho "COINCARUCAYALI"p, or la administración conferida, son en moneda nacional.
( 7 )
3.10. "EL CONTRATO" aplica durante la prestación de los servicios los principios de continuidad, regularidad, transparencia y de no discriminación, de conformidad con las Leyes que lo regulan.
3.11. En caso de divergencia en la interpretación de "EL CONTRATO", se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha controversia:
i) El Derecho Administrativo y sus Contratos Ley. ti) El Contrato, sus adendas, modificatorias y anexos.
iii) El Código Civilvigente.
• 4.
FUERZA MAYOR:
4.1. Para fines de "EL CONTRATO" se entiende por fuerza mayor la que regula el Código Civil
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Peruano. pero también: Cualquier acto imprevisible que impida a "COINCAR UCAYALI" ~\~~'I~c".aJ
cumplir con las obligaciones a su cargo, como el bloqueo de la explotación por motines .1' GE. ~ICI DE l\
1
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huelga de trabajadores; cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, cambio y ~ ~ ZA -~
climáticos, tormentas eléctricas, incendios, explosión o evento similar; cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que el Ministerio de Cultura consideré que obliga la paralización de las actividades civiles y por último l;"ualquieraccidente producido en el Camal Municipal qué imposibilite la prestación de los servicios estándar y requiera la
presencia del Ministerio Público; esta última situación, corroborada con el acta de la I~~;¡¡~I II<,'(',,?
i$' Xxxx ae ~
constatación fiscal.
tg~ ~id ,~Í'!!CilS 1="
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4.2. Ante la ocurrencia de eventos calificados como fuerza mayor descritos en el punto .:~.A.~m~. :"~I.~_!:_~~/ anterior, las partes solicitarán la suspensión de sus obligaciones, con indicación de un
periodo prudencial que no debe superar al de los treinta (30) días calendarios; salvo que~'
~
exista dictamen o acto resolutivo de autoridad pública competente o necesidad de peritaje ~
que determine un tiempo mayor. Para tal efecto, la parte afectada dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de acaecido el hecho, debe informar a su contraparte y solicitar
,,\\"'''1 ••..r~.
~\\x.XXXx.
la suspensión para que ésta última emita su respuesta, en un plazo también de cinco (05)
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o ~
días, contados desde la fecha de presentado el pedido; de no pronunciarse la contraparte ~ -..~ dentro de éste tiempo. se entenderá que la misma ha sido aceptada. ~'~Io\ 1t:
( 8 )f "
4.4. En caso de aceptarse, por comunicación suscrita por el respectivo representante legal, se expresará la conformidad de la suspensión de las obligaciones que correspondan según
pedido, estableciéndose el plazo con precisión; de ocurrir lo contrario, de no aceptarse la'l.'l-I:l'l,\\c.o.A.
.
'" Xxxx el ~\
solicitud, la parte afectada con el pronunciamiento desfavorable de su contraparte, esta~ de As ori ~.
.
; .Juridi a .:r}
facultada a recurrir al procedimiento de solución de controversias previsto en "E ;¿.,..~ " '
.
CONTRATO".
4.5. Las obligaciones afectadas por un hecho de fuerza mayor, quedarán automáticamente
~\"~inc,'JC'!
suspendidas desde la ocurrencia del evento, hasta el levantamiento y solución del mismo; ,:/ ~\. cuya conformidad sobre su ocurrencia y suspensión exime de responsabilidad de cualquier .f Ag~ o,"IFI ,~t;, -)
."" y 11, '~ j
índole al obligado. La eventual suspensión por fuerza mayor que se otorgue, no interrumpen, ni surten otro efecto legal al indicado en líneas anteriores, respecto al plazo perentorio de vigencia de "EL CONTRATO"establecido en la cláusula (punto) 13, el mismo que solo es prorrogable a su vencimiento, previa solicitud y consentimiento de las partes.
4.6. La Fuerza Mayor no liberara a las partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean
~\j;Ú~~
G8/P de ~\
suspen did as por dichos eventos. i'<J,~1:l <c;:\
4.7. La parte que se vea afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá informar de los hecho ~ ~~d;li~;!CllS~}
'% Ar,' .,:"!;'
a la otra parte especificando: \.~.
4.7.1. La descripción del hecho o hechos que constituyen el evento de Fuerza Mayor.
4.7.2. El Período de restricción total o parcial de actividades y el grado de impacto previsto.
,,,,,..~
.
"~ ~
4.7.3. El calendario y cronograma de la solución de dichos eventos. ª
4.8. Las partes deberán poner sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio del cumplimiento l
de sus obligaciones en el menor tiempo posible, después de la ocurrencia de dichos
( 9 )
de común acuerdo entre "LA MUNICIPALIDAD"Y"COINCARUCAYAU",dentro de los diez
(10) días calendarios después del suceso.
4.10. En caso de transcurrido los referidos diez (10) días desde el emplazamiento. y las partes no hubieran designado al Perito Común, éste incumplimiento se considerará controversia y
:l::::~:::::::::::
será resuelto conforme al procedimiento de solución de controversias de "ELCONTRATO", lO",,,
~
•
4.11~~~z:en:O;a:::::~:i:~~~2~~:~an~ ;:::::::r:cC:a Ce:i;;: a:b:n~{~"
partes se pusieran de acuerdo para nombrarlo; dicho pronunciamiento tendrá carácter >'tI'o?"J'
definitivo, no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados en partes
(
iguales entre "LA MUNICIPALTDAD"y"COINCAR UCAYAU",. "1>';',
• "tl- -, (".
4.12. En caso de resolución de "EL CONTRATO"por el evento de Fuena Mayor, la Iiquidació _~:G,' •
t.;",
~i..~•-•.. ~
del mismo se regirá por las reglas establecidas en -EL CONTRATO-. ~ CIO.
SECCION Illi
OBJETOS
;¡,G~t!,~ r~J'll!.''i'
5, El objeto principal de "EL CONTRATO' ES GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LA PRODUCCI6 f\~l, '7:,1 ,~
DE CARNE PARA CONSUMO HUMANO Y LA CALIDAD E IDONEIDAD DEL SERVICIO QUE ''Z. J';~
PRESTA EL CAMAL MUNICIPAL A LOS ADMINISTRADOS: PARA TAL FIN, SE ENTREGA EN ADMINISTRACION TEMPORAL DICHO CAMAL AL CONSORCIO "COINCAR UCAYALI", POR ,",•••••••
;$'
UN PLAZO FORZOSO DE CINCO (5) Alilos, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE ¡
PRESENTE ACTO JURíDICO,
6. El objeto especifico es terminar de levantar las observaciones realizadas por la autoridad de sanidad animal, SENASA PUCALLPA. y por otras entidades públicas, señaladas en la parte t~
considerativa del Acuerdo de Concejo N° 116-2016-MPCP; aspecto que constituye uno de los ~?V~\.
fundamentos para la suscripción de "EL CONTRATO", \~i!'
7. El otro objeto especifico, es promover la alianza de inversión público-privada para garantizar la ~lltIilt.;;... eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios de interés público por el mencionado ' Matadero Municipal de categoria TIPO DOS (02); actualmente declarado en emergencir~'"\I
. 't J,
~
------~[ 10 )
mediante Acuerdo de Concejo N°016w201SwMPCPy la Ordenanza Municipal N° 009~2015w MPCP por el Concejo Municipal de la Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y con anuncio de clausura, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASAPUCALLPA,según el Oficio 0004~2017- MINAGRIwSENASA.DEUCAD.ocumentos que se adjuntan como ANEXO l.
SECCIDNIY: DOMICILIO
8. El domicilio fijo para todas las correspondencias administrativas, contenciosas o no
contenciosas, notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones
,>:\~~"r:I;¡1o:
relacionadas con "EL CONTRATO" y las partes suscribientes, es la señalada en el exordio; los .é o\'
~~g~
-<; - \
mismos que deberán realizarse por escrito y serán válidas sólo cuando se cuente con e:¡ J'7i :;"c~
'Jo Y F "~, .• -
respectivo cargo de recepción de las mencionadas entidades o por la xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx .~.,.
según sea el caso.
9. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por carta notarial a la contraparte, con una anticipación de siete (7) días calendarios, surtiendo efecto después de obtener la constancia de
~~\\l;:,Ii;'::
~::,¡~
recepción por parte xxx Xxxxxxx correspondiente. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse .~'<.'<>G ,< ~ ..
. ..::1' 6(P. ade~'
dentro de la Jurisdicción de la ciudad de Pucallpa. (~, :~~,~O;j
SECCIÓN V; DECLARACION JURADA DE VERACIDAD
, ~:.. ' :'>
10. DE "LA MUNICIPALIDAD":
10.1. Declara que es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, ~~IJ(
administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad ~. VOBo ~
es promover el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su ~i,~ ~ t"'
responsabilidad en annonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo. ~/()/flJt"1"\:\
,
Acuerdo de Concejo Municipal N° 116w2016-MPCP, y cumple con todos los
( 11 )
administrativos, requisitos, y obligaciones, conforme a las Leyes y disposiciones legales aplicables para actuar como Representante Legal.
10.3. Declara que los documentos presentados, a la fecha de suscripción de HELCONTRATO", se encuentran vigentes y son ciertos para la validez de su celebración.
10.4. Declara ser propietaria del inmueble, equipos e infraestructura xxx Xxxxx Municipal, en el cual se prestan servicios de faenado de animales bovinos y porcinos con todas las autorizaciones xx xxx, entre ellas, la del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y la habilitación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, DlGESA.
10.5. Declara que en la fecha se administra directamente el Camal Municipal sin perseguir fin
I ocia
esorla
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de lucro; por el contrario, se ve afectada con el déficit que genera mensualmente y la 'tI ,"'OC"! 11"
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apremiante necesidad de estar subvencionándolo permanentemente todos los meses;:[ G. '1 DE '\
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situación que empezará a cambiar con la suscripción de HELCONTRATO",y que a través ~~_ FI NZAS
,
del tiempo nos permitirá contar con un Camal sin subvención y auto-sostenible, conforme lo ha indicado la Sub Gerencia de Programación de Inversiones en el Informe N° 017- 2017-MPCPCP-GPPPR-SGPI de fecha 24 de Enero del 2017. Informe que se xxxxxxx xxxx
XXXXX 00.
';&.~\I','I~[)i: ¿''%!
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Ge¡~n de % \
10.6. Declara que el Representante Legal de HLAMUNICIPALIDAD"está plenamente investido ~ SetI::f f~;t'}S,
de la autoridad suficiente para suscribir HELCONTRATO", entregar los bienes y área de | "'il". | . ,{.¡ |
explotación del CAMALMUNICIPALEN EXCLUSIVIDADa HCOINCARUCAYALI";a fin de | ~~ | / •~•. |
que éste, bajo su total responsabilidad jurídica, preste los servicios de faenamiento animal | (f ~''? | |
con total autonomía administrativa, presupuestal y económica, gestione y ejecute | /' |
inversiones económicas y financieras; efectúe construcciones, rediseñe y modifique la arquitectura de obra civil existente, diseñe e implemente su política institucional con responsabilidad social, así como, conserve y explote el mencionado camal; todo ello, apegado a la legislación de faenamiento de animales xx xxxxxx y a su categoría de TIPO DOS (02) regulado por el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo N° 15.2012-AG o sus normas modificatorias o concordantes.
10.7. Declara que "COINCARUCAYALl".gestionará y realizará una inversión privada hasta el monto de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS($500,000.00 U.SAI
( 12
potenciar su capacidad operativa y levantar las observaciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal, SENASA PUCALLPA; y el retorno de dicha inversión, más sus utilidades, lo hará a través del plazo otorgado, explotando y administrando, con total autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal el Camal Municipal; y así garantizará el retorno de su inversión.
10.8. Declara que el Camal Municipal se encuentra en plena explotación pero con
observaciones hechas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, SENASA, y que no tiene ,,'4\1\ I ti
'1-" (
acciones legales, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos administrativos en CUf "," Ger cia \)
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::; de A j¡¡ ~
o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental, ""-;Jij( d a
~-? :-:f
sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban o se ., , ~~<;j';"
opongan o en cualquier forma impidan la administración, explotación o prestación de ,t> ~\~~'nqc", l",
~
r servicio de faenamiento de animales bovinos y porcinos y el cumplimiento de los términ ¥ :NC~ DF i
,;'>; A&:
de "EL CONTRATO".
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10.9. Declara que los bienes inmuebles xxx Xxxxx Municipal se encuentran
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inscritos en los Registros Públicos y/o Sub Gerencia de Control Patrimonial a nombre de "LA MUNICIPALIDAD",los cuales no están sujetos a gravámenes tributarios, ni carga de
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tipo alguno, no existiendo impedimento legal tributario que de algún modo perturbe, ~'l~~'IA IJ'-"
~~d;~~~t
afecte o impida la efectiva administración y explotación de sus servicios, así como la , ,,'1;- '12'\
,,-
entrega del terreno para las obras civiles que se requieran hacer. \,\",:',;.;A:,:", ,-- ,;, Jf
10.10. Declara que no existen pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, ' /
tributarias, judiciales, legales o cualquier otra naturaleza de carácter laboral, que afecten o '..•,\•..'~IA'IIJ*
¡
puedan afectar la administración y explotación xxx Xxxxx Municipal. ¡"", 1'1 <-_
¡¡""fU yO:
10.11. Declara que, en caso de presentarse pasivos o contingencias de cualquier índole.~ 'xxxxX"
generadas antes de la suscripción del aeta de entrega de los bienes xxx Xxxxx Municipal,
~'t4tlt\•
'ts.
éstos serán asumidos por "LA MUNICIPALIDAD" hasta sanearla. con el propósito de 't-Ut1ltCIN.
~J.
facilitar el derecho de administrar y explotar el Camal Municipal en virtud de "E
CONTRATO".
VI) \~
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~ -;"..
10.12. Declara que "LA MUNICIPALIDAD", después de la fecha de suscripción del acta de
''!!i%f:uc~':.~.'",
I
entrega de los bienes xxx Xxxxx Municipal a "COINCARUCAYALI".éste asume todas las I
responsabilidades legales de acuerdo a "EL CONTRATO".
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( 13 ) ~
naturalezajurídicay elobjetodelpresenteinstrumento. /¡:~;¡{<e,
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::l Ger a 'i¡,
~ deA:: ia
~ ~J
:. Jurid a ..,
•
11. DE "COINCAR UCAYALI": ".. ,~~/
11.1. Declara que es una persona jurídica de Derecho Privado con Registro Único de Contribuyentes, dedicada a la industria cárnica de animales bovinos y porcinos, así como a la cría, levante y a la matanza de ganadería bovina; y que presentó su propuesta de interés
, ~\~~,n'.~w
y compromiso dentro del Expediente Externo N° 58789-2016, para asumir 1 <.,,r "
'.;; GI; ,~CI DE t
Administración Temporal xxx Xxxxx Municipal de propiedad de "LA MUNICIPALIDAD"%AD;'~' - , ' 11 ,:::
,~, s ...,¡'
<,
Proyecto que se xxxxxxx xxxx XXXXX 000. p, e' l :..~
11.2. Declara que los documentos constimtivos como "COINCARUCAYALI",están conformes a
las exigencias de las nnrmas que regulan la constitución de consorcios y a la prestación de ~;.~' o¡;¡-. servicios que contempla la Ley General de Sanidad Agraria, sus Decretos Reglamentarios y !i''I.~ef, o~{'
1;;;; Xxxxxx,! - ut:1CDS\~'I
demás normas concordantes. \;:; ;'. - '!J" ¿j;
.<> .. .'"
,~ Ar:" ,:'<,! ,~
11.3. Declara que a partir de la suscripción de "EL CONTRATO" administrará, planificará,
,.'
organizará, dirigirá y controlará la explotación y la prestación de servicios xxx xxxxx :\~¡¡¡¿i{1.
••<•lo .,~
municipal con total autonomía administrativa, económica, presupuestaria, financier '$.,.,~ ;:
~ !'Al~ ,1 ~
tributaria, laboral y de política instittlcional, asegurando los niveles de calidad :,- 'iWO". iff
oportunidad requeridos por la población y determinados por la legislación del CaDE OF
( 14 )
•',m\\\.
Municipal, conforme al capítulo económico.financiero y otras cláusulas de "EL
CONTRATO".
11.5. Declara que está en condiciones institucionales de poner en óptimas condiciones de funcionamiento, tanto en infraestructura y en servicios al Camal Municipal, actualmente en emergencia; de manera tal, que se asegure un adecuado proceso de faenamiento, qué se
garantice la salubridad e inocuidad de la carne para consumo humano, y se prevenga la '
\;)'l\ e ¡ l/E"
seguridad personal, de acuerdo a su categoría de TIPO DOS (02). conforme manda el """,<j; . ('O~
iC:
~ nCla "}
•
Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 015.2012-AG relacionados a l ~ J a:;
~ ~'
Sanidad Animal y al Faenado de Animales xx Xxxxxx, normas modificatorias y '1'~'1" t)"''>
../
concordantes.
11.6. Declara estar debidamente capacitado para asumir las obligaciones institucionales de un establecimiento como es el caso xxx Xxxxx Municipal TIPO DOS (02) materia de "EL .é~lOvln~!&1
~ ('
CONTRATO", Y estar capacitado para fortalecer y abrir mercados cárnicos, creando par g" A ~~,\, lA DE ~:.
;;, " ': . ,,,,,1 .,
tal propósito micro y pequeñas empresas con los ciudadanos de Pucallpa y de otra. ,,'ZlJ /,
Provincias.
11.7. Declara que el suscribiente de "EL CONTRATO" ha sido debidamente designado como Representante Legal por los Consorciados, y que los documentos presentados a la fecha de su suscripción ante "LA MUNICIPALIDAD", son ciertos y se encuentran vigentes. Documentos que se adjuntan como ANEXO IV.
&; ~Lr. •
12. DE AMBAS PARTES: ./
12.1. Declaran que les une la voluntad de un interés común de servir a la ciudadanía. a los ~\\"lii~",~
~ G~ ~
ganaderos, a los comerciantes y a los trabajadores vinculados a la cadena de producción de ~ Prtl Y S las carnes y la ganadería, por el que comparten y compartirán obligaciones de interés 'i. ~~ ¡
""tUl"
público, estrategias para alcanzar el objeto de "EL CONTRATO"; todo ello en beneficio de
la población y el consumo de carne inocuas para preservar la salud pública. ~~J.
12.2. Declaran que ambos representantes legales pueden designar apoderados especiales "V' ~
r~
específicos, mediante Carta Poder y/o Escritura Pública suscrito ante Notario Público. \~(, DI
:'~C/(J1I ~",,;..
~'AM~~,
12.3. Declaran que a la firma del presente instrumento reciben cada uno de ellos un original de ue~
"ELCONTRATO",acompañado de sus correspondientes anexos.
( 15 )
_ .., i.
~ ~
~-
~U-c,,a,.'..,1i ~._.p-." ••.
12.4. Declaran que conocen que el Camal Municipal se encuentra con todas las autorizaciones sanitarias y permisos de las autoridades públicas correspondientes para el faenado de animales como matadero de categoría TIPO DOS (02) Y que desde el primer día de suscrito "EL CONTRATO" puede continuar con la prestación de servicios de faneamiento de animales hasta alcanzar su respectiva categoría. Documentos que se adjuntan como
ANEXOV. "
",-.I\le.
~ Xxxx
12.5. Declaran que "COINCAR UCAYALI" tiene el derecho a ejercer en exclusividad 1 ~x.
xxXx
JIHitl
~,
administración, así como explotar y/o prestar los servicios esenciales xxx Xxxxx Municipal >'1'I,''l'
de categoría TIPO DOS (02) a partir de la toma de posesión; bajo los principios de la
economía social xx xxxxxxx, el pluralismo
(
conformidad con los Artículos 58° al 610 de la Constitución Política del concordancia con las normas que regulan la inversión público-privada.
12.6. Declaran que para la ejecución y/o prestación de los servicios xxx Xxxxx Municipal, "COINCAR UCAYALI" observará rigurosamente las normas legales del Estado, entre ellas la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Alcaldía de "LA MUNICIPALIDAD" relacionadas al objeto y las cláusulas de "EL CONTRATO".
12.7. Declaran que las partes conocen que el Camal Municipal no cuenta con Registro Único de
'-'
~~!i~:~.'
Contribuyentes (RUC) propio, por no ser un órgano desconcentrado. ni descentralizado; ::~~~
. ~ Gerer ~ dec,;l~
por lo que, "COINCAR UCAYALI" actuará con su Registro Único de Contribuyentes (RUCJ!(
de tal manera que sus obligaciones tributarias y contabilidad será individual, propia y "~."._ -- ., ,--:'~'
, . /
separada al de"LA MUNICIPALIDAD". -~
dominio de "COINCAR UCAYALI", a partir de la finna de "EL CONTRATO".
a levantar de inmediato las observaciones hechas por esta institución.
( 16 )
12.11. Declaran que "LA MUNICIPALIDADn aceptó la propuesta de "COINCAR UCAYALI", acogiéndose a la interpretación teleológica de las normas jurídicas del fomento a la inversión privada, así como basado en diversos principios y criterios que contemplan los aspectos de necesidad, presupuesto, oportunidad, razonabilidad. tiempo, costo beneficio y resultados, entre otros, y en el ejercicio de las atribuciones discrecionales conferidas por
leyes a ambas instituciones; por lo que suman esfuerzos y asumen riesgos para fortalecer . ,,\;~t\ia!,..." l'
~.' -,',;,
el Camal Municipal, con responsabilidad social. Situación, que de ser necesario, se podr '1 G::~ , I DE ;.
.~ Anl:, ,CieN?,
adecuar ulteriormente en especial a las fonnalidades establecidas por las regulaciones de:j. y r.;' 7 s .:.) Decreto Legislativo N° 1252, una vez se produzca su requerida reglamentación. ' ";. ~':•'-
SECCIÓN VI:
PLAZO, MODIFICACIÓN, SUSPENSION y AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
13. PLAZO:
,
13.1. El plazo de duración de la ADMINISTRACION TEMPORAL es de CINCO (05) AÑO FORZOSOS, computados a partir de la firma de "EL CONTRATOn esto es hasta el mes d Febrero del año 2022; el mismo que, podrá ser prorrogado por única vez por un tiempo
menor o igual, previa solicitud de cualquiera de las partes con una anticipación de treinta q.\jt\llF
(30) días calendarios antes del vencimiento y aceptación expresa de la contraparte, de la '!'IV~
que se dejará constancia del común acuerdo, debiéndose suscribir la ADENDA ~ ~
'+'(".:l lA lA ••,,>.""
correspondiente. salvo que en el transcurso de éste plazo, ambas partes se pongan de 1OA'llt~~
acuerdo para iniciar el proceso público de concesión xxx Xxxxx Municipal.
( 17 )
14. MODIFICACIÓN, SUSPENSION y AMPLIACIÓN:
,,'1II1C,AI
~ " Gercn
14.1. En caso de ser necesaria alguna modificación, suspensión y ampliación de ~,~U~;díC
,
estipulaciones de "EL CONTRATO"durante su vigencia, cualquiera de los suscriptores d '7~ • "
presente instrumento o por decisión común de las dos partes, podrán solicitarlo por escrito, debidamente fundamentada y firmada por el representante legal, para luego
debatirlo y llegar a un consenso para suscribir la ADENDAcorrespondiente. "'~G %
~A-CI¡;~
14.2. Se puede modificar, suspender y ampliar "EL CONTRATO" por los casos previstos en é ~ D, s,
por común acuerdo de las partes o fuerza mayor. Para este fin, una de las partes enviará la solicitud, por escnto, a la otra parte, proponiendo su interés con el debido sustento técnico, económico, financiero y administrativo. La parte receptora, en un plazo no mayor de siete
(07) días calendarios a contarse desde el día siguiente de recibido la petición, xxxx
¡~~I:
respuesta de aceptación o denegación de la misma. En casos de modificación y suspensión, ~:JG"~I¡;'.liI( IJ<"~
,>l ~r qade~
si a la solicitud no se da respuesta, se dará por aceptada, siempre y cuando se tenga com~( ,:~!~io:lS;
prueba su acuse de recepción, con firma y fecha cierta; procedimiento al que se conocerá .,,_~ ~ ' r-;?
como Silencio Positivo.
- --/~
",\\lw.,i(o:
14.3. La modificación, la suspensión y/o la ampliación de "EL CONTRATO"entra en vigencia y surte efecto solo cuando se haya suscrito por las partes la ADENDA respectiva; la misma que se suscribirá impostergablemente dentro de los quince (15) días calendarios, después
',t,' ' ,
~¡,
de la fecha que ambas partes se hayan puesto de acuerdo, y en el caso de la modificación o ll\.tlAl
••".'.'I)-'¡' l.
suspensión o después del Silencio Positivo, precisado en el punto xxxxxxx. En este últim :.f+~o
;¡c'i
caso, la parte solicitante volverá a enviar el proyecto de ADENDA por las oficinas d o.;
~
{'~
trámite documentaria a mesa de partes de cada institución, para que en un plazo de siete • tl10
~o~i!ldai4
.•• J,
( 18 ) ~
14.4. La modificación, la suspensión y la ampliación de "EL CONTRATO", respetará la naturaleza, las condiciones económicas y técnicas convenidas, así como el equilibrio económico~financiero de "EL CONTRATO";Yen caso de suspensión por fuerza mayor, esta solo libera la responsabilidad de cumplir las obligaciones afectadas, eximiendo toda
aplicación de penalidades o resarcimientos indemnizatorios a posibles incumplimientos 'O,.,";)""l'ot,A
<:> Xxxx
las partes. ~: '"
;:t Juridi
14.5. En tanto, no se suscriba la ADENDA correspondiente a la modificación, suspensión ~
l)iI' _
ampliación, "COINCAR UCAYALI"continuará con los servicios que el Camal Municipal presta.
SECCIÓN VII
DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
15. BIENES INMUEBLES:
15.1. "LAMUNICIPALIDAD" es propietaria del inmueble de 49,880 m2 en el kilómetro 12.5 de
la Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx dirección de Pucallpa a Tingo María, bifurcación a mano, ~/~.~,;e'r~f.~~"~~' ~
derecha a dos (02) kilómetros interior, Asentamiento Humano Dos xx Xxxx del Distrito d~\l ~;~~~;,~~r'\'l
Yarinacocha, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, lugar donde se ~'.._. ~.
.•..•."- ~/
encuentra la infraestructura xxx Xxxxx Municipal, y que a la firma de "EL CONTRATO" se
hace entrega de la Partida Registral del Inmueble y/o Certificación de la Sub Gerencia de ,,,,,\\UIUfi',~
Control Patrimonial Municipal a "COINCAR UCAYALln $-
ANEXO VI.
• Documento que corre como ~ ~
~
• ,onll\"
administración temporal conferida.
( 19 )
._-----------_.~---.".
15.3. Se precisa, que los bienes inmuebles se entregan libre de cargas, gravámenes y obligaciones tributarias, y siguen siendo de propiedad de "LA MUNICIPALIDAD".
16. BIENES MUEBLES:
16.1. Los bienes muebles que posee el Camal Municipal son de propiedad de "LA MUNICIPALIDAD", los que se traspasan en administración, así como en consecuente uso y
,,~\~c.
explotación a "COINCAR UCAYALI" durante la ADMINISTRACION TEMPORAL; se heu "''0
entrega mediante inventario inicial suscrito por las partes o por sus apodera'q, .f;}'~ Ger.en, . "~"v
~~ IHICre
debidamente legalizado por Notario Público, documento que se anexará al ACTA 'b-'E ~ ~
. • tl .
ENTREGA Y RECEPCION.
16.2. Los bienes muebles se entregan libre de cargas, gravámenes y obligaciones tributaIias.
16.3. Todos los bienes muebles depreciados e inservibles para la administración temporal serán dados de baja por "COINCAR UCAYALI", previa aprobación por la •• MUNICIPALIDAD".
16.4. Las actividades de mantenimiento rutinario, periódico y correctivo de los bienes muebles diIigidos a preservar, conservar, mantenerlos o repararlos por emergencia, durante la ADMINISTRACION TEMPORAL, está a cargo de "COINCAR UCAYALI", el mismo que será parte de la inversión pactada.
16.5. Los bienes muebles no podrán ser trasladados fuera de las instalaciones del Municipal, excepto para su mantenimiento y reparación especializada de retornarán.
16.6. Los bienes muebles xxx Xxxxx Municipalidad desde la entrega a "COINCAR UCAYALI" y la toma de posesión de ellos, se perfecciona su traspaso adquiIiendo la condición de bienes otorgados en uso y dominio al Consorcio.
17. ASPECTOS COMUNES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
~Il\tl lJf
i
17.1. Los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los bienes intangibles, que se hubieran :t~l.~ integrado a las obras civiles y que no puedan ser separado de estos, deben se i:Qo¿V O-:\~ conservados, mantenidos y reparados por "COINCAR UCAYAU" como parte de la '%-'.fh.4t ~~,*
~WOr(uc~'
inversión privada.
------~( 20 )
11.2. Cualquier derecho de paso o servidumbre que "COINCAR UCAYAU" adquiera ti obtenga, como consecuencia de "EL CONTRATO", será de beneficio xxx Xxxxx Municipal,
17.3. Las adquisiciones de bienes muebles, las construcciones, la compra e instalación de
equipos y maquinarias nuevas, a partir de la fecha de la toma de posesión por "COINCAR UCAYAU", se consideran inversiones económicas de "COINCAR UCAYAU" y se acreditarán mediante documentos que prueben los medios de pago fehacientes, bajo
responsabilidad de no tenerlos como nuevas adquisiciones. "•,\•~. t, c/CI)
••'.1•> . ~
17.4. Los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan hacer respecto de los bien ~ ~e~e cl~a ;)
-;t Jtlri a ~
(
muebles e inmuebles, desde el momento de la recepción en administración por "COIN 'O~ ~:
~/,'''' "í'~ UCAYALI", éste está obligado a pagarlos, de conformidad con las disposiciones aplicables. • ,
17.5. Los bienes muebles o inmuebles, individuales o partes integrantes o accesorias xxx Xxxxx Municipal, no pueden ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo por parte de ambas partes, durante la vigencia de "EL CONTRATO".
18. DEFENSAS POSESORIAS:
18.1. Luego de suscrita el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION xxx Xxxxx Municipal por parte de
"LA MUNICIPALIDAD" Y el consorcio "COINCAR UCAYALI", ésta tiene la facultad de ,_
4,,\1iUA~-.
ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria: /.i~~e'p.;¡ ';\\
18.1.1. Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se empleé~ ~~~~, ,~;::'C¡:lS~)
\ cf., A,~lr- -'a' ,'<>
contra la propiedad o el Camal Municipal, y poder recobrar el bien, sin intervalo de\:~-, ,', . ',~~"
'. e ;/
tiempo, si fuera desposeída, tomando las medidas más acordes de acuerdo x Xxx,
18.1.2.Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales o ..v",,\\\llU¡,,",,=
mecanismos jurídicos contra la desafeetación, desposesión, ocupación, usurpació i~
entre otros hechos dolosos y conductas reprochables, que atenten contra la tranquilidad de dominio y explotación de fábrica y le pennitan mantener indemne el
derecho de explotación xxx Xxxxx Municipal. ~~J, l1(' ~
~
18.2. "COINCAR UCAYALI" comunicará a "LA MUNICIPALIDAD" de las defensas posesoria ~flC¡' .VO 0'\\;
accionadas o por accionar, para sumar esfuerzos con la Procuraduna Municipal \\~ A~p,.~1~
( 21
19. REVERSION DE LOS BIENES:
19.1. Producida la finalización de "EL CONTRATO", "COINCAR UCAYALI"está obligado a revertir todos los bienes muebles e inmuebles xxx Xxxxx Municipal a "LA MUNICIPALIDAD",dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, en un acto único; ,,'"
los mismos que deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de ~~ di!
• Jo
administración y explotación, solo acorde con el desgaste natural por su uso diario bajo los ~f'~'t
términos contractuales.
\ 19.2. Para la devolución, "COINCARUCAYALI" y "LA MUNICIPALIDAD"suscribirán un ACTA
.'
DE REVERSION de los bienes muebles e inmuebles xxx Xxxxx Municipal. A dicha acta se 'neis'
~\~~ C'~
'!
acompañará el inventario final, legalizado ante Notario Público, de los bienes muebles e ¿-'
.:;>, Go~,
inmuebles a devolver y su estado actual para ser comparados con el Inventario Inicial. AO~,;;'"
20. REMPLAZO DE BIENES MUEBLES:
:m::7=:'::=::::==~S::::~"':~:i:&':f:>
Municipal y reemplazarlo por uno nuevo, "COINCAR UCAYALI" solicitará a "LA '- .l<, MUNICIPALIDAD"la autorización de la reposición, reemplazo o dar de baja por obsoleto o inservible del bien. Sí durante quince (15) días calendarios no diera respuesta,
entenderá que ha sido aceptado la solicitud.
20.3. Lo dispuesto en los incisos anteriores no será de aplicación para los casos de Fuerza
...•'.
S.i
,,\ítIl\t1o\1
Mayor, en el que toda responsabilidad se diluye en la acción de la naturaleza, y solo se '$~Vl.
i ,~.
~<!s. oS ~
levanta un inventario de la situación real y se suscribe un acta de solución por las partes
~ ,,~<f
contratantes. '~%:uc~,,\.\,'"
( 22 )~------
-- - --------~ -_._------------
SECCiÓN VIII;
TRASPASO DE BIENES, INVENTARIOS y
TOMA DE POSESION XXX XXXXX MUNICIPAL
21. TRASPASO DE BIENES:
:~:::,P:~ó~
21.1. "LA MUNICIPALlDAO"traspasa los bienes muebles e inmuebles xxx Xxxxx Municipal a "COINCARUCAYALI"para su administración temporal y consecuente explotación en los
::::il::::::Ei~;::rri~::"'e:eiS~::i:::~: Ce~:~::::::~nfi:::'-i;~::a'l,"~,
arquitectónicos, los estructurales. los que sirvieron para la habilitación urbana, los
~\ Jl.Xxxxx,c ';J
eJ)", ~'V
sistema de instalaciones eléctricas. lo del sistema hidráulico y sanitarios o alcantarillado. • '•. los de las instalaciones de aluminio. los de carpinterfa, lo del sistema de alumbrado. lo del
, I ..,."/"
. "
sistema de alannas, lo del sistema de telefonía y comunicaciones, lo del sistema de ~:.,~. , '"'_, instalaciones contra incendio, lo del sistema de refrigeración y aire acondicionado, lo d ':~A.~": ~r O;~,
~. y
.,,;';~
gas, los de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y otros; así como, todas las licencias de funcionamiento de la explotación y que permiten la administración y funcionamiento xxx Xxxxx Municipal. Documentos que se adjuntan en el ANEXO VII.
¡I~
21.2. "LA MUNICIPALIDAD" Y "COINCAR UCAYALI" suscribirán el ACTA DE ENTREGA Y
RECEPCION de los bienes muebles e inmuebles xxx Xxxxx Municipal. en dos ejemplares, r.";
una para cada parte; la misma que estará acompañada de su respectivo INVENTARIO .~~ A!'I~ :"",'! ~?
INICIALDE BIENESdebidamente legalizada por Notario Público. ,,' - ~./ .
22. INVENTARIOS:
22.1. Los inventarios estarán suscritos por los apoderados o representantes legales y
legalizados notarialmente, en un plazo de siete (07) días calendarios contados desde la
22.2. Además de suscribir el inventario inicial por ambas partes, "COINCARUCAYALI" está
r~-
fecha de suscripción de "ELCONTRATO"por los representantes legales o apoderados. ~~
V~ i
obligado a realizar inventarios anuales y al final de "EL CONTRATO"; los mismos que \l~: ,.'"1)
( 23 )
deben ser informados y entregados a la "LA MUNICIPALIDAD"oportunamente dentro del primer trimestre de finalizado cada ejercicio económico y del plazo forzoso.
22.3. Los Inventarios deberán contener una breve descripción de los bienes conferidos en administración, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento, marca, número de serie, modelo y año de fabricación. Podrán incluir otros elementos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
23. TOMA DE POSESIÓN:
",,,\,~I Uf
'\'1> 1'£
i
i Ge Cia~.
::; ele ia':
23.1. La toma de posesión de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles del Cam ""'1< Jurj j a
"'... ~'\:."
Municipal se hacen el mismo día de la suscripción de "EL CONTRATO", Y se perfecciona ..-
con la firma del ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN XXX XXXXX MUNICIPAL suscrita por
~\¡~in~,.a!
ambas partes y acompañado de su respectivo Inventario Inicial legalizado notarialmente o',:> "-::;,.
..;;; GE.~, I OE ~
dentro de los siete (07) días posteriores a la firma. Documentos que se adjuntan com .;;,A~",' s.... N :;;
ANEXO VIII.
23.2. Se realízará un corte administrativo, económico, financiero, contable y tributario xxx Xxxxx entre el último día de administración a cargo de "LAMUNICIPALIDAD" Yel primer día de Administración Temporal a cargo de "COINCARUCAYALI",para precisar su real
~ Yf,',) "AS
"~'~.
situación.
/,,"~"" ;~,MC.'a.\
r~
f~ Ger la de \,\
~tdl- ,~i,liroo\
\Q .' " '!Jn .3,
.. / .
''%, A~,:; !""i ~.::..."
SECCIÓN IX:
OBRAS CIVILES E IMPLEMENTACION DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS
:. . ~'.;,:
, ..-~
------~( 24 )
saneamiento básico, para cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos de diseño y construcción correspondientes para un matadero TIPO DOS (02).
24.2. Los expedientes técnicos deberán ser presentados por xx Xxxx de Partes a "LA MUNICIPALIDAD"para su respectiva aprobación u observación, que se hará dentro de los treinta (30) días calendarios, computados desde la fecha de recepción del expediente técnico.
24.3. Aprobados el o los expedientes técnicos, "LA MUNICIPALIDAD" designará al supervisor y lo presentará a "COINCARUCAYALI",en un plazo de siete (07) días calendarios para dar inicio a las obras o implementación de quipos y/o maquinarias.
24.4. Designado y presentado el supervisor, "COINCARUCAYAU" estará autorizada por la "LA
\ MUNICIPALIDAD",para dar inicio a la ejecución de las obras, implementación de equipos o de maquinarias, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que
tiene que solicitar "COINCAR UCAYALI" de conformidad a las leyes y disposiciones aplicables.
24.5. Los gastos generales de los presupuestos estimados de obra,
equipos e instalación de maquinarias, deberán comprender y estar debidamente estructurados en el expediente técnico. En ningún caso la totalidad de los gastos generales serán mayores al quince (15%) de los costos directos de los presupuestos estimados para estas acciones.
25. INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN:
25.1. La construcción de las obras correspondientes se iniciará levantando un acta de inicio de
contados, a partir del momento en que se tenga todos y cada uno de documentos:
( 25
25.1.3. Resoluciones suscritas por la autoridad correspondiente, respecto a la aprobación de las habilitaciones urbanas, de las obras civiles, de los estudios de impacto ambiental; o autorización de transporte de equipos o maquinarias; así como otras autorizaciones policiales o de otras autoridades que requiera cada expediente técnico.
2S.1.4.Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA),cuando corresponda. 25.1.S.Certificado de acreditación del cierre financiero, cuando se requiera, la cual deberá
realizarse a los siete (07) días después de aprobado el expediente técnico. •...•••\'/o.r:; A 0r
•~•. " {«- ,
25.1.6.Calendario de ejecución de obras. ~;; 2~ I~ '¡:.
::. "'" na e
2S.1.7.0tros documentos necesarios conforme a las normas nacionales, regionales y locale
.'<4.-:
XxxxX
Q.
relacionados a cada expediente técnico. . •
26. LIBROS DE OBRA:
26.1. A partir del inicio de la obra, "COINCAR UCAYALI" está obligado a abrir y mantener un ~~~
Libro de Obra por cada expediente técnico aprobado. En dicho Libro de Obra, se anotará ,t Ag '" ,',: ,0£" 1':.:
los hechos más importantes durante la construcción de las obras, incluyendo entre otros:
.:' y 11, ~,,v'' <• .' ,.
26.1.1.Relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando.
26.1.2. Relación de proveedores y subcontratistas.
26.1.3.Copia de comunicaciones entre "COINCAR UCAYALI" y "LA MUNICIPALIDAD", relacionadas a las obras, equipos, maquinarias o exPedientes técnicos.
26.1.4. Copia de los informes de avance de obras incluyendo metrados. 26.1.S.Calendario de ejecución de obra.
26.1.6. Relación de los eventos que han afectado su cumplimiento.
26.1.7.Cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. 00.0.X.Xx anotarán por último, las condiciones en que se pone en servicio la obra.
26.2. El Libro de Obra deberá llevarse en original y estará a cargo del Ingeniero residente o
Gerente de Operaciones bajo responsabilidad de "COINCAR UCAYALI". Las páginas
f,. lO"
deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo ~rr-
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adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas que deberán ser incorporadas al Libro ¡¿¡ VD \~\
de Obra manualmente. Adicionalmente, se deberán tener dos juegos de copias simples. a ~
• lA ~.
actua 1I,zarse semana Imente.
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( 26
27. OBSERVACIÓN DE LAS OBRAS:
27.1. Si durante la ejecución de las obras "COINCARUCAYALI"o el supervisor observa que ,<:;'l.\~c, debe modificarse el expediente técnico aprobado, el consorcio deberá solicitar ~e¡.•¡..Ger
~ deAs
inmediato a "LA MUNICIPALIDAD" la modificación correspondiente debidamen ~ Jurid
~'
fundamentada y adecuándose a los mismos procedimientos que se usó para la aprobación""'" inicial del expediente técnico, arriba precisado; pero el plazo para la aprobación de la modificación no debe exceder los quince (15) días calendarios. En este caso, sí "LA
MUNICIPALIDAD" no se pronuncia en el plazo señalado, la obra observada se pondrá a .'/;J ,\\>1'~cí! C',,~_
criterio de un perito debidamente reconocido por los colegios profesionales, quien con s l A~'~"~::, DE .~
~"'.',N:s'
informe técnico levantará la observación y "COINCAR UCAYALJ" continuará con la ~.;,.y j;~, s •.}f construcción de la obra.
27.2. Las observaciones a las obras civiles por parte de los supervisores de obra, deberán
hacerse fundamentadas ante "COINCARUCAYALI",indicando la nonna o la especificación
técnica incumplida, a fin de que ésta sea levantada en el plazo estipulado en el expediente~':!'~\~-¿-~;¡;;<;k
"'i G~f la de ~
técnico. if ~~CI .?l'lic:~lS~
~ Á~,';,~,,,')H rg
27.3. Una vez levantada las observaciones, "LA MUNICIPALIDAD"dispondra• de otros qum.",,c' e\."'-. " ..PI~J /.¡:;".
"
(15) días calendarios, contados desde la fecha de recepción de las mismas por Mesa de
-".¡'" ~~
28. AMPLIACION DE PLAZOS DE OBRA:
28.1. En caso se requiera una ampliación de plazo para el inicio de ejecución, levantamiento de tff!r-
observaciones, culminación y/o recepción de las obras, "COINCARUCAYALI"solicitará xxx'!c¡""VO
't:
<l ii
Supervisor de Obra dicho plazo, a fin de que "LA MUNICIPALIDAD"pueda aprobar dicha \.
,+%,\101¡I,~'
ampliación. Hechos que se anotarán en el Libro de Obras. En caso "LA MUNICIPALIDAD" /jU~
-------~( 27
29. CULMINACiÓN Y RECEPCION DE OBRAS:
29.1. Conforme se culminen las obras "COINCAR UCAYAU" solicitará su recepción al Supervisor de Obra, con copia a "lA MUNICIPALIDAD", adjuntando el lnfonne de Culminación de Obra respectivo, para adelante ICO,suscrito por el Ingeniero Residente de Obra, donde establecerá la culminación de las obras de conformidad con el expediente técnico aprobado. .:: ~
(
29.2. Dentro del plazo de veinticinco (25) dfas calendarios de recibido el leO, el Supervisor de \ <.JI)
Obra debe aceptar u observar dicho informe. En caso de aceptar totalmente o acepte con observaciones. la obra se recibirá mediante actas de recepción de obras en las que se dejará constancia que se encuentran conforme al expediente técnico; actas, que deberán
suscribir los representantes legales o los apoderados de "COINCAR UCAYALI" y "LA ./, c.~
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MUNICIPALIDAD", '\~A:y ,:;',~:.oN ~
,
29.3. En caso que "LA MUNICIPALIDAD"no esté de acuerdo con ellCO, solicitará a "COINCAR UCAYALI"levante las observaciones que aquel haga en el plazo indicado en el expediente técnico, so pena de no darse por tenninada la obra, De no pronunciarse "LA
MUNICIPALIDAD"en el plazo señalado en el expediente respecto a la recepción de obras~:i'="
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o¡
se entenderá que éstas han sido aceptadas y autorizada el inicio de su administración y/ ~~- ~b::llJ~:
explotación.
:% At.I.~. "j, ~
~~, - ,~
29.4. Si persistiera la controversia respecto al Jea, esta será dirimida conforme a la solución de " ~' controversias estipuladas en "EL CONTRATO",
30. EQUIPAMIENTO E INSTALACION DE MAQUINARIAS:
( 28
que dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores a la recepción del infonne, ésta pueda verificar estas acciones a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Control Patrimonial.
S¡¡CCIÓNX:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD"
31. DERECHOS:
31.1. "LA MUNICIPALIDAD" tiene el derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que integran el Camal Municipal; y como tal, podrá ejercer en todo momento dicha titularidad con esmcto respeto de las estipulaciones y demás condiciones pactadas en "EL CONTRATO", así como a las garantías no financieras que otorga a "COINCAR
UCAYALI"en este acto jurídico. "
_A:IO. CI~N;<>
31.2. Con relación a los bienes muebles e inmuebles que se incorporen al Camal Municipal ), YF,:' }
producto de la inversión de "COINCARUCAYALI",estos pasan a ser de propiedad de "LA • P: ~ ll':- '
MUNICIPALIDAD"solo a la finalización del plazo forzoso de "EL CONTRATO", debiendo constar su descripción en el inventario final.
32. OBLIGACIONES: !~~J
32.1. Adjudicar en administración temporal al Camal Municipal por un plazo forzoso de cinco ~,.;::r,~,~~;~'
(OS) años calendarios que xxxxxxx indefectiblemente en el mes de Febrero del 2022, según ' fecha a computar desde la firma de "EL CONTRATO";salvo prórroga por común acuerdo.
32.2. Conceder autonomía administrativa. económica, tributaria y presupuestal a "COINCAR UCAYALI"para el Gobierno xxx Xxxxx Municipal. durante la vigencia de "ELCONTRATO".
32.3. Otorgar Garantía No Financiera a favor de "COINCARUCAYALI"hasta por QUINIENTOS
'!es~:;;
MIL DOLARES AMERICANOS ($/.500,000.00 U.S.A), por la gestión y ejecución de la "''''"'' inversión que hará el citado consorcio para potenciar el Camal Municipal.
\~. -j)
',%flJ,,~~.$~.
~"" uclillo:
i
( 29 )
32.4. Entregar los bienes muebles e inmuebles, y todas sus instalaciones xxx Xxxxx Municipal a "COINCARUCAYALI",a la firma de "EL CONTRATO",para el desarrollo del objeto y demás obligaciones estipuladas en el mismo.
32.5. Entregar todos los documentos administrativos que certifiquen que el Camal Municipal
está autorizado para funcionar como matadero de categoría TIPO DOS (02).
32.6. No solicitar la devolución del bien antes del plazo convenido, salvo común acuerdo de las
partes conforme a "EL CONTRATO".
32.7. Cumplir con las demás regulaciones que establece el ordenamiento jurídico
sobre la materia que nos vincula.
32.8. "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a realizar el proceso de concesión en el plazo que crea
\ conveniente, sin afectar los intereses de "COINCARUCAYALI"¡de ser el caso, proceder a la resolución de "ELCONTRATO"de común acuerdo.
SECCIÓN XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE "COINCAR UCAYALI"
33. DERECHOS:
33.1. Tiene derecho a tener dominio sobe el uso de bienes muebles e inmuebles, ejercer a plenitud y en exclusividad la administración temporal xxx Xxxxx Municipal, por el plazo convenido en "EL CONTRATO", a su total dominio para prestar los servicios de faenamiento animal, a gobernar con autonomía administrativa, económica, presupuestal y tributaria sobre él, y a efectuar construcciones, rediseñas y modificatorias de la arquitectura y construcciones de obra civil como parte de la inversión privada que tiene que hacer; a administrarlo, conservando y explotándolo apegado a la legislación de
faenamiento de animales xx xxxxxx y a su categoría de TIPO DOS (02) regulado por el
~IltClAl
Decreto Legislativo NO 1059 Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo N° 15- :il:;¡S;,J.
2012-AG, sus nonnas modificatorias y concordantes; a ejercer las demás acciones Sl$" yo .:i)"
necesarias para el cumplimiento del objeto contractual bajo su total responsabilidad ~''t;iHI 1:..
ClolIllC~1t>\.\
jurídica, económica, política, ambiental, administrativa, penal y civil.
( 30
33.2. Durante el período de la administración temporal y explotación xxx Xxxxx Municipal, por tener "EL CONTRATO" una garantía no financiera, tiene derecho a mantener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que compre e invierta en su mejoramiento por ser parte de la inversión que debe hacer; transfiriéndose la propiedad de ellos a "LA MUNICIPALIDAD" sólo a la finalización del plazo forzoso de "ELCONTRATO",
33.3. El suscribir "EL CONTRATO" bajo la modalidad de Asociación Público Privada, le da
derecho a "COINCAR UCAYALI"hacer valer sus derechos civiles, económicos, penales ",~\"C.A
..
administrativos, tributarios y otros sin necesidad de una autorización por parte de" _ " Xxxxx
-
;t ae As .
MUNICIPALIDAD";en especial cobrar tarifas, precios ti otros análogos para recuperar "', JuriClc
inversiones y sus utilidades, así como el incluir servicios complementarios y adicionales
\ vinculados a la administración xxx Xxxxx Municipal.
1:'
33.4. Tiene derecho a explotar el o los bienes objeto de la Asociación Público Privada por <~.,'.~c¡al""
cuenta propia o terceros, siendo "CDINCAR UCAYALI"el único responsable frente al {G:: _~c E'%-
.ti
'¡:; ~D::" ,. '. -CION ,.,
Estado. ;¡, y I;~ :u.s
33.5. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de entrega en Administración Temporal xxx Xxxxx Municipal no otorga a "COINCARUCAYALI"derechos reales sobre los bienes que comprende.
34. OBLIGACIONES:
34.1. Ejecutar las obras necesarias en el Camal Municipal para poner al nivel de su categoría, que es el de TIPO DOS (02).
34.2. Diseñar, ejecutar, remodelar, reformar, administrar, controlar las obras, el equipamiento, la instalación de maquinarias y todos los servicios xxx Xxxxx Municipal.
34.3. Intervenir los lugares deteriorados y reemplazar todo aquello que ya no deba prestar servicio, a fin de poner en funcionamiento adecuado toda la infraestructura, equipos y
ejecución de obras e instalación de equipos y maquinarias a determinarse oportunamente,
( 31 )
Implementación de Equipos y Maquinarias señalados en "EL CONTRATO", hasta por el
importe mínimo de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($500,000.00 U.S.A).
34.5. Promover, implementar, operar, administrar y controlar la política laboral acorde a la legislación nacional; sin descuidar la capacitación permanente.
34.6. Responder, dentro de los límites de "EL CONTRATO", por los actos u omisiones del
<'01!
personal a su cargo; así como por la administración, operación y explotación xxx Xxxxx Municipal. 'l.'!,'"~\IIC 0t
~ Xxxx Cla ~)
34.7. Levantar progresivamente las observaciones realizadas por el Servicio Nacional d': deA: ia =:
~ JUfI I a :;g
Sanidad Agraria - SENASA PUCALLPA, sobre el Camal Municipal, que son: ~~~It ".$.•'•
34.7.1.lmplementar el Programa de Higiene y Saneamiento (limpieza y desinfección) para
mantener en condiciones sanitarias la estructura física, los materiales y equipos, las "n~'v materias primas, el proceso y el personal operario, así como el control de animales.;~~'G~:~~\.: ~\'t. domésticos ajenos al establecimiento. -1'f: A" ,':'S:, :C¡¡)~ 1,'
" FI,in! ',S :}
34.7 .2.lmplernentar un plan de análisis de peligro y puntos críticos de control, para obtener una adecuada seguridad en todos los ámbitos de la producción primaria, transporte, elaboración, almacenamientos, distribución, comercialización, y consumo de alimentos.
34.7.3.Implementar un plan interno de rastreabilidad, para darle seguimiento desde el origen hasta el final a los productos producidos en el Camal Municipal.
34.7.4.lmplementar un Programa de vigilancia y control para determinar los residuos químicos y contaminantes biológicos en la carne y menudencia.
34.7.5. Implementar adecuadamente el ANEXO 3 del Reglamento Sanitario del Faenado de animales xx xxxxxx, con el fin de tener una producción inocua xx xxxxxx menudencias.
34.7.6.Implementar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento
energía eléctrica trifásica con el fin regularizar la buena marcha de la producción.
( 32 )
34.7.9.Comprar una nueva comprensora acorde con los equipos hidráulicos (pistola aturdidor, cortadora de patas, etc.) de faenamiento y un nuevo sistema de presión de aire.
34.7.10. Comprar válvulas de cinco (OS) VÍas, así como los mandos de control neumáticos para tener una cortadora de carcasa en perfecto estado de trabajo.
34.7.11. Comprar equipos y utensilios necesarios de trabajo para faenamiento inocuo de ~,,\' ¡ o(~
••%.. ~
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animales y poner en perfecto estado de operación las zonas internas y externas de ~<;> G (OCia ~
:!de f1a~
faenamiento. ~,J ¡dlca
34.7.12. Dotar de equipos, herramientas y uniforrues para los trabajadores de las áreas verdes.
r 34.7.13. Solucionar las fuentes de agua garantizando el volumen y calidad de agua potable.
34.7.14. J,!:valuarlos tanques elevados para contar con reservonas de almacenamient óptimos.
34.7.15. Poner en funcionamiento un nuevo sistema de agua caliente y fría y sus redes, a fin de garantizar el abastecimiento, conducción, almacenamiento y distribución de agua fría y caliente, la provisión adecuada en presión, volumen, cantidad y calidad de agua potable, destinado al manejo de animales, faenamiento, consumo humano y uso del
'.,f: ~~">.,,.-"
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personal que trabaja en las instalaciones de los comerciantes y propietarios que llegan ~"~ ~ < ('''*'
al matadero. ?- ,'~jLllecs \"
•. ,"J" "
o;, A71~ ", Ji:
34.7.16. Mantener, operar y administrar en perfectas condiciones las redes de desagües de aguas blancas, verdes y xxxxx, a fin que las canaletas, rejillas, trampas y tuberías de estas aguas residuales funciones adecuadamente.
34.7.17. Poner operativos los tanques homogenizadores.
34.7.18. Intervenir técnicamente el reactor anaeróbico y la laguna de oxidación, y capacitar al personal en su cuidado.
~ ::" . '~
para preservar la inocuidad de la carne.
( 33 )
------_ .. -- - .. - --
34.7.21. Implementar un programa de vigilancia y control para controlar los residuos químicos y los contaminantes biológicos en la carne y menudencia.
34.7.22. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales xx Xxxxxx y otras nonnas afines para el mejor desenvolvimiento y desarrollo de las actividades que el Camal Municipal realice.
34.8. Diseñar e implementar un programa de difusión y publicidad de los servicios que ofrece
el Camal Municipal a la pobladon, .
~~\1.I o
,,'li- I ("('o
,~~ G er era •o
34.9. No subarrendar o ceder bajo cualquier otra modalidad el uso del bien a terceros, ~'\ de ~ la::
,Jt
~ Jur¡ a ."
brindar en él servicios distintos al de un Camal Categoria TIPO DOS (02). '"%.~...
'. • {¡ •
34.10. Conservar los bienes en buen estado, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que
r involucre su mantenimiento y operatividad; incluyendo el pago de personal y a terceros
con quienes mantenga vínculo laboral o contractual. '{\_,:10;- r'~
, . e
z:
34.11. Restituir el bien a su contraparte, al vencimiento y/o resolución de "ELCONTRATO". ./ G.:.. ':I~ € '~~
34.12. Cumplir con las demás regulaciones que establece el ordenamiento jurídico vigente .'i~A~";. ;;~:1.,;8 .
v.
relacionado a los MATADEROSDE ANIMALESo a instituciones vinculadas. •
SECCIÓN XII:
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
35. PACTO ECONÓMICO:
35.1. Al amparo de los Artículos 24°, 25° Y 26° del Decreto Legislativo N° 1224 Y sus modificatorias pertinentes previstas en el Decreto Legislativo W 1251, así como en
,\"l¡;~~
!o,':> ~
a$. ¡ol!
concordancia con los Artículos 1341° Y 1357° del Código Civil, "LA MUNICIPALIDAD" ¡ ~
autoriza a "COINCARUCAYALI"gestionar y ejecutar una inversión económica - financiera ""t'ItLt\. '\1;
con GARANTIA NO FINANCIERA hasta por la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES?,... ..
AMERICANOS($.500,000.00 USA) en el CAMALMUNICIPAL, con el fin de ponerlo e ''"1" v'a ~...~.,,
funcionamiento óptimo, conforme a su categoría de MATADEROTIPO DOS (02), regulado ~ \ -j.
por Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Inocuidad de los Alimentos, Decreto '~1j~~1\~-
Legislativo N°
( 34 ]
modifica N° 30190, Decreto Legislativo N° 1290, que Fortalece la Inocuidad de los Alimentos Industrializados y Productos Pesqueros y Acuícolas, y el Decreto Supremo N° 01S~2012-AG. del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales xx Xxxxxx.
35.2. Las utilidades y el costo indirecto que corresponden a los QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS($.500,000.00 USA) autorizados para la inversión económica-financiera en el Camal Municipal por "LA MUNICIPALIDAD",están incluidas en el monto autorizado,
confonne se precisa en la Propuesta Económica del Expediente Externo W 58789-2016 del $ G
;¡~. cJa~
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'!
09 de Diciembre 2016 presentado por "COINCARUCAYALI"y que se acompaña como ~\ JU"c la Zj
XXXXX XXX en "EL CONTRATO".
~ • ,,\\\.,<>""
36. GARANTÍA NO FINANCIERA:
36.1. La garantía no financiera que "LA MUNICIPALIDAD"ofrece para proteger la gestión y ejecución de inversión económica - financiera que hará "COINCARUCAYALI"en el CAMAL MUNICIPAL,consiste en una indemnización a favor de "COINCARUCAYALI"por los daños y perjuicios ocasionados en caso "LA MUNICIPALIDAD"suspenda, interrumpa, resuelva o liquide "EL CONTRATO" en forma unilateral antes del vencimiento del plazo forzoso de cinco (05) años o incumpla injustificadamente los plazos para la aprobación de los
expedientes técnicos presentadns por "COINCAR UCAYALI", desconociendo sus 4fi.'-;¡:~"~'
estipulaciones y reglas procedimentales para su resolución, caducidad y/o reversión de los'~" Xxxx j d~q{'~,
13&;"'Ii¡;J. ,¡(I.!co::;';;'l\
bienes descritos en "EL CONTRATO". l~".? ~~H, ~.
\"'.;";;.. A"l, ~,h" ~k'
36,2. El pago de la GARANTiANO FINANCIERAse realizará en un solo acto, sin necesidad de "< .~~_.._/
tener un Aeta de Conciliación o Laudo Arbitral, y se hará efectivo dentro los siete (07) días ,\,'11'1"4-
calendarios después de que "COINCAR UCAYALI" entregue la Carta Notarial a"! r.
MUNICIPALIDAD" por la suspensión, interrupción
li
o haber dejado sin efecto "E \ ~
"':C~¡-
CONTRATO" en forma unilateral. En el caso que se incumpla con el pago en el plazo 'ItIlUl.' ~
señalado, la citada Garantía No Financiera empezará a generar los intereses legales ,~~""~~~ respectivos al rebatir, a partir del octavo día. 'l~~o
36.3. En el caso de los intereses legales, señalados en el último párrafo de la cláusula antena \ 'f:
"'~~.u~..
éstos se acotarán mediante peritaje técnico en el proceso de solución de controversias, que 0ONUCi\ll
prevé el presente instrumento.
( 35 )
36.4. Asimismo esta Garantía, permite que las obras, equipos y maquinarias que ejecute, compre o instale "COINCAR UCAYALI" como parte de la inversión económica-financiera que tiene que realizar, continuaran siendo de propiedad de éste, mientras se encuentre vigente "EL CONTRATO", los que una vez liquidado y/o al vencimiento del plazo contractual, todas las obras, equipos y maquinarias, serán transferidas en propiedad a "LA MUNICIPALIDAD".
37. APALANCAMIENTO FINANCIERO DE OTROS RECURSOS:
37.1. En el marco de la Ley W 28024 y el Decreto Legislativo W 1353 que regula la gestión de interés en la administración pública y en su Decreto Reglamentario, el Representante Legal "COINCAR UCAYALI", con conocimiento y aprobación de "LA MUNICIPALIDAD", podrá gestionar recursos privados y públicos en calidad de financiamiento o cofinanciamiento no retornable en beneficio xxx Xxxxx Municipal, sin techo lfmite; de tal manera, que al final de la ADMINISTRACIÓN TEMPORAL todo el dinero o recursos conseguidos por esta forma de apalancamiento financiero, se quedarán en éstas instalaciones, en calidad de donación o capital no retornable realizada por el referido consorcio.
37.2. "LA MUNICIPALIDAD" conviene con "COINCAR UCAYALI" que, por estos actos de
gestión y por compensación económica, por concepto de honorarios, gastos ",.,":":;~¿,,'\.l:q\~:\
•• 1. ,J'Ger~¡¡de';i\
administrativos y diversos, incurridos durante la formulaCión, aprobaclOn, gestión, y, ~ $x.xX,Q' :>uwcx ~\
l'g :"0 ;i;J'1 .;,
ejecución del PROYECTO FINANCIERO O COFINANCIERO A FAVOR XXX XXXXX I~. A,,,,o~: ,£
MUNICIPAL, el Representante Legal convertido en su oportunidad en GESTOR DE INTERES, podrá percibir hasta el 15% como mínimo POR CADA PROYECTO CONSEGUIDO Y EJECUTADO, a favor de "LA MUNICIPALIDAD",
...• ,.'
«:
3B, SITUACION CONTABLE:
: ~
38.1. Se deja expresa constancia que habrá un corte administrativo, económico y financiero del ~~~AJ.
Camal Municipal entre el último día de administración a cargo de "LA MUNICIPALIDAD" Y ~~C.J
v. '\"
el primer día de Administración Temporal a cargo de "COINCAR UCAYALI", a fin de que ~ ~t
toda la actividad económica financiera de esta última institución, tenga contabilidad propia ',*,~u~1"-':-.
y separada de "LA MUNICIPALIDAD", siendo el único responsable de
-------( 36
38.2. Asimismo, "COINCAR UCAYAL(" podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos, condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y disposiciones aplicables a "EL CONTRATO".
39. TARIFAS Y PRECIO DE LOS SERVICIOS:
",,,I\lC '!" _
0-
</.""
~ Xxxx la ~\
~ de Al orla ~)
39.1. "COINCAR UCAYALI" fijará con autonomía de "LA MUNICIPALIDAD" las tarifas, precios b,Jurjc a ¡
'4-09' ~"" ••• ,.
(
las políticas comerciales, operativas y gerenciales en el marco de lo previsto en los;:- , -
Artículos 58° al 63° del Título XX xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx; y, conforme a las normas que las reglamente y sobre el principio de la libre oferta y demanda xxx xxxxxxx nacional.
40. GARANTlA ECONÓMICA A FAVOR DEL ACREEDOR:
,
40.1. Los ingresos que genere la administración y consecuente explotación xxx Xxxxx Municipal pertenece íntegramente a "COINCAR UCAYALlD el mismo que es irrenunciable. irrevocable e inmutable; dinero con el cual se retornará la inversión pactada en "EL ~
~,,\Iltl "
CONTRATO", Y se pagará la planilla del personal, los insumos para faenamiento, pa~~ «:~e¡~] ~:%-i
I~ se.'1i(j 'ui.Xxxx:; ¡:.:
administración. para la conservación y otros funcionamiento del servicio a favor de los usuarios.
gastos necesarios para el bueID ;; J j':l!l 2!
\.%, f,,,I, :,"~! ~
\""c ,-::'
SECCIÓN XIII;
RELACIÓN CON TERCEROS Y LABORALES
( 37 )
TEMPORAL Yprecisará, la renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra
"LA MUNICIPALIDAD".
42. RELACIONES LABORALES:
42.1. A partir de la suscripción de "EL CONTRATO", "COINCAR UCAYALI" es el único
1\\'to •
responsable de las relaciones laborales que se generen, tanto con nacionales como con~~
~ Ger
extranjeros; además de la ejecución de los contratos y su respectiva resolución. '" Ól! ~
\t~JI/lle
contratos laborales, se sujetarán a las normas que regulen las relaciones laborales en ~~
actividad privada peruana. Asimismo. se podrán aplicar los regfmenes especiales de trabajo. en algunos casos.
42.2. "COINCARUCAYALI"deberá cumplir con las disposiciones laborales del Perú. teniendo .>'t.-~-~~l'"/",,,
atención preferente a las obligaciones ronnales del empleador (libros de planillas. planillas .J¿:". :~ ~\.
eleetTónicas, boletas de pago. etc.). el pago y retención de las cotizaciones previsionales,:'" y FI. ;s '-~ beneficios sociales, de seguridad e higiene ocupacional, y demás obligaciones
contractuales.
i1::
42.3. "COINCAR UCAYAU" garantizará la capacitación constante y seguridad de todos los~~
trabajadores contratados por él y que desempeñen labores en el Camal Municipal. ,~t:
42.4. "COINCARUCAYAU" es el único responsable del pago de todos los beneficios laboraleJ¡\ ,¡;-~':?:; ~
':.... ,~
tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o .:.
unilaterales. adeudados a sus trabajadores durante la vigencia de la administración temporal; "LA MUNICIPALIDAD", no asume ningún tipo responsabilidad sobre este aspecto.
42.5. "COINCAR UCAYALI" determinará libremente el número requiera
maquinarias.
( 38 )
SECCIÓN XIX;.
FISCALIZACIÓN, SUPERVISION y CONTROL
43. FISCALIZACIÓN Y SUPERVISION:
43.1. Las autoridades públicas y "LA MUNICIPALIDAD" tienen la titularidad de fiscalizar y supervisar la situación de la administración temporal xxx Xxxxx Municipal, las veces que consideren pertinente, en el marco del presente contrato y en la legislación pertinente, relacionada a la fiscalización y supervisión de empresas privadas. Para el cual, "COINCAR UCAYALI"deberá facilitar dichas acciones, para que de manera conjunta o individual se
pueda visitar el Camal y se pueda hacer sugerencias relacionadas al cumplimiento del ,)~,.~.nt''l''7""
r "y ,o.J"
objeto y demás obligaciones pactadas en "ELCONTRATO". :l' Ar ":':."D~, 'i'
'
..
44. CONTROL:
44.1. La autoridad sanitaria agropecuaria, SENASAPUCALLPA u otras autoridades públicas
relacionadas al faenamiento de animales y a la inocuidad de alimentos para consumo ,-~c>.
humano, que deseen controlar la administración del CAMALMUNICIPALpodrán hacerl~! ~~¿~7i,~~
c $
:'" :' J")" .,;
en el marco de las Leyes o normas que los amparan, para el cual "COINCARUCAYALI"'les~3A>,' '
brindará todas las facilidades para obtener las informaciones que requieran y así alcanzar sus objetivos de control, siempre y cuando lo soliciten con fundamentos ajustados a disposiciones legales.
SECCIÓN XV; DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS
USUARIOS, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES
45. DERECHOS Y RECLAMOS:
45.1. Los usuarios tienen derecho a solicitar el acceso a los interiores xxx Xxxxx Municipal, excepto al interior de la zona de faenamiento, para observar los servicios que pres
( 39 )
45.2. Los usuarios y consumidores tienen derecho a la información suficiente y continúa sobre las tarifas y precios relacionados a los servicios que presta el Camal Municipal, conforme a
la Ley N° 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 'l.••'•".l.\
45.3. "COINCARUCAYAU" establecerá un sistema de atención y registro de los reclamos qu :'": dGe
'';' Ju
presenten los usuarios, comerciantes, consumidores o proveedores en concordancia con lo ~;"'1'
\
dispuesto en el reglamento de solución de reclamos y controversias y demás disposiciones dictadas para la protección y defensa del consumidor. En este Registro deberá permitir hacer un seguimiento de los reclamos desde su inicio hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte de "COINCARUCAYALI".
SECCIÓN XVI:
CADUCIDAD, RESOLUCION y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
46. CAUSALES DE LA CADUCIDAD:
46.1. Término por vencimiento del plazo de "EL CONTRATO".
46.2. Término por mutuo acuerdo; para este propósito se suscribirá, en cualquier momento, un ACTA DE TERMINO DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO.
46.3. Término por incumplimiento de las obligaciones contractuales del contrato p
cualquiera de las partes, sin perjuicio de las penalidades.
46.4. La no toma de posesión por parte de "COINCARUCAYALI"xxx Xxxxx Municipal, el día ,,_ot
señalado en "EL CONTRATO". ~'I..~#l.Atc.I
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46.5. Por incumplimiento no justificado de la aprobación o ejecución de los expedient 1< ••• '"
técnicos de las obras civiles, equipamiento o instalación de maquinarias; situación que se
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reconvenido al incumplido a través de un documento oficial, que si en un plazo adicional
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de treinta (30) días sumados a los plazos regulares que tiene el procedimiento de r.~'?\\)~~~~
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aprobación de los expedientes de obras, equipos y maquinarias, no aprueba o no ejecuta ~ .•
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( 40 )
expediente técnico correspondiente, se procederá a liquidar "EL CONTRATO" por caducidad.
46.6. Por la no administración y/o explotación de la infraestructura xxx Xxxxx Municipal en un plazo de treinta (30) dfas posteriores a la entrega y traspaso xxx Xxxxx, o posteriores al levantamiento de la suspensión de las actividades por fuerza mayor.
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47. EFECTOS DE LA CADUCIDAD: ,,' 1;,\
47.1. La Caducidad de la administración temporal produce la obligación de devolver el Ca ::! l~urjclca ~)
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Municipal con todas sus áreas de explotación, todos los bienes muebles e inmuebles q ""iI' _ /
hacen parte de dicho establecimiento, por parte de "COINCAR UCAYALI" a "LA
MUNICIPALIDAD",
47.2. "COINCAR UCAYALI"deberá entregar el Camal Municipal en las mismas condiciones operativas como se le entregó a fin de continuar con la prestación de servicios: salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente corroborada, que se entregará en la situación que se encuentre.
47.3. Siete (07) días calendarios antes que se produzca la liquidación de "EL CONTRATO"por caducidad, se dará comienzo al inventario final de los bienes xxx Xxxxx Municipal.
47.4. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final será parte del ACTA DE DEVOLUCIONdel Camal Municipal, la que será suscrita por las partes.
47.S. Si la caducidad derivara de hechos dolosos o imprudentes se aplicará la correspondiente
_ penalidad a la parte responsable, en la forma y modo como precisan las Leyes correspondientes.
48. PROCEDIMIENTO PARA LA CADUCIDAD:
48.1. La caducidad tiene un procedimiento de pleno derecho y se produce por el solo mérito der~~:~'
iniciativa de parte, así como por vencimiento del plazo o porque la parte infractora n - 1
subsanó el incumplimiento recibiendo la satisfacción de la perjudicada; o no hay :». ~ ~
------~( 41 )~------
solucionado un impase de acuerdo al procedimiento de solución de controversias de "EL CONTRATO".
48.2. Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de caducidad de "EL CONTRATO"que cursen las partes, éstos deberán simultáneamente tomar las medidas de protección de los
bienes, a efecto de cautelar el interés público, así como los intereses propios de llegar a
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algún acuerdo pacífico de continuidad, en el marco del procedimiento de resolución df~" conflictos. \~ J
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49. CAUSALES DE LA RESOLUCIÓN:
49.1. Por declaración de disolución, liquidación o quiebra del Consorcio, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia, y cuando dentro de los sesenta (60) días calendarios siguiente a la notificación por "LA MUNICIPALIDAD"no haya subsanado el impase.
49.2. Por grave alteración del ambiente, del patrimonio y/o recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las recomendaciones del estudio de impacto
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ambiental emitido por la autoridad ambiental competente, y con resolución administrativa
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firme.
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49.3. Por transferencia de los derechos de la administración y/o explotación del CamaF;. A~I" ",li ~
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Municipal. ~~ -,.'
49.4. Por decisión unilateral de "LA MUNICIPALIDAD",primero por incumplimiento de las obligaciones de "COINCARUCAYALI",sin perjuicio de las penalidades contractuales que procedan contra este consorcio. Segundo por voluntad y decisión propia, en este último
caso, "LA MUNICIPALIDAD" deberá comunicar por escrito a "COINCAR UCAYALI"
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fundamentando las razones por el cual desea resolver "EL CONTRATO",el mismo que se 'H~X.XxxX -i0
hará con una anticipación de al menos siete (7) días calendarios respecto de la fecha de I
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resolución deseada, con el propósito de que el consorcio pueda ejercer la defensa de sus ~~~
fueros, solicitando revisión o aclaración dentro del principio del debido proceso; caso
contrario, de no otorgar ese plazo se entenderá que la resolución solicitada por "LA , _
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MUNICIPALIDAD" es arhitraria, unilateral e intempestiva con el que se proharia
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-------( 42 )
resolución arbitraria de "EL CONTRATO, debiendo aplicarse las penalidades contractuales que correspondan.
49.5. Por decisión unilateral de "COINCAR UCAYALI", en base al incumplimiento de las
obligaciones por parte de "LA MUNICIPALIDAD"; es decir, que el consorcio podrá poner ~
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término anticipadamente a "EL CONTRATO" en caso su contraparte incurra en ~....
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incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre ellas: ~: de r-.~ ~ .';
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49.5.1. Incumplir la entrega xxx Xxxxx Municipal en el plazo señalado en "EL CONTRATO", '%~Oot
49.5.2. Incumplimiento injustificado de la aprobación o renovación de las Licencias Municipales de funcionamiento y operación xxx Xxxxx Municipal.
49.5.3. En estos casos, "COINCAR UCAYALI" comunicará por escrito a "LA MUNICIPALIDAD", fundamentando las razones por el cual desea resolver "EL CONTRATO", el mismo que se hará con una anticipación de al menos siete (7) días calendarios respecto de la fecha de la resolución deseada, con el propósito que "LA MUNICIPALIDAD" pueda ejercer la defensa de sus fueros, solicitando revisión o
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49.6. Por excepción, también se podrá resolver por común acuerdo de las partes, el mismo qu~"%.,A\ ~ - ,,~; /~
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deberá ser expresado por escrito, a fin de no generar penalidad alguna.
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49.7. Cualquiera de las partes tienen la opción de resolver el contrato por eventos de fuerza /- GnoCb ~:.. mayor, conforme al concepto de esta institución desarrollado por el Código Civil, siempre y \. uJ, cuando dicho evento haya producido un daño cierto, actual y terminable; debidamente
fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable y por estar fuera del control ,,~~ razonable, el cual a pesar de todos los esfuerzos que pudieron haber hecho las partes para ,/,lVOBo prevenir o mitigar sus efectos, no pudieron evitar que se configure la situación de ~~ J
incumplimiento, como consecuencia directa del suceso de fuerza mayor.
49.8. Para efectos de la cláusula anterior también el evento de fuerza mayor deberá:
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49.8.1.1mpedír a "COINCAR UCAYALI" cumplir con sus obligaciones o causar Urí'Ill¥lllCiil/c7g
cumplimiento | parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a tres (3) me | '?~ | ~ |
continuos. | liJ |
------~( 43 )
50. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION:
50.1. El procedimiento está condicionado a cada evento o acto jurídico. En caso de cualquier ,¡"" 1 DE,
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advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución de "EL CONTRATO". que cursen la~/'; Gel ci~ ~.) partes; estas deberán simultáneamente tomar las medidas de protección de los bienes, a"l JlJfl IC(l j.
;.1/", ~'"
efecto de cautelar principalmente el interés público mientras se llega a algún acuerdo ',-~ / pacífico de continuidad, en el marco del procedimiento de solución de controversias.
51. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
51.1. Cuando se produzca la liquidación por caducidad o resolución de "EL CONTRATO" por término del plazo forzoso, o por mutuo acuerdo, la liquidación no contemplara contraprestación o compensación por las inversiones realizadas, ni monto indemnizatorio
51.2~I~::::aO~al~;q:::::i::::::~:::;:~;::~s::.epor caducidoardesolucpióon~~~~"'~i;
incumplimiento de obligaciones de las partes, se deberá levantar un ACTA DE'~1\ Ar:r .".": ,~$
CONCILIACIÓN o tener el LAUDO ARBITRAL según el mecanismo de solución de <':~ /.
controversias del presente contrato, en el que se considerará el tiempo transcurrido desde ,,~..•.,\•.\,I•I¡.;¡.I4.l•1t.:
la celebración, los montos de avance de las obras terminadas, las obras pendientes, lo ~;¡: •~••.1, 1
equipos y maquinarias instalados y por instalarse, así como las circunstancias ~ . . .
"tm"
administrativos, laborales, tributarios, contables y presupuestarios existentes en la fecha
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de liquidación, entre otros criterios técnicos y administrativos para determinar el ~~'Il~~ mecanismo de liquidación y el equilibrio económico. financiero para ambas partes; ademá '•léi~OBo) e de considerar el monto indemnizatorio por daños y perjuicios que irrogue a las partes la~ #t:
li.q.uI.x.xxxXx. IOIiIll:
51.3. Para el mecanismo de liquidación, las partes tomarán en cuenta la 'opinión de los
"EL CONTRATO"estipula para estos eventos; y si la liquidación se produce antes del inicio ---=-.~
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de la construcción de obras, instalación de equipos y maquinarias pero con expedientes ..~~'\ . l fJ( ('~1'
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técnicos aprobados. se origina el derecho a reconocer a la parte afectada o agraviada un~~*,"
de . la ~)'
Ju <c!lea <::.
compensación económica que cubra los gastos generales pre-operativos en que haya ~.ylllt 'i!;"v'
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incurrido hasta la fecha de la resolución de "EL CONTRATO", los mismos que deberán estar debidamente acreditados por la entidad agraviada "COINCAR UCAYALI" o "LA MUNICIPALIDAD"según corresponda. El pago de compensación por daños y perjuicios. se efectuará dentro del plazo que estipulan las cláusulas de "EL CONTRATO"y en caso de . vacío legal dentro del plazo máximo de 12 meses siguientes, a la aludida liquidación.
SECCIÓN XYJJ; DISPOSICIONES COMUNES
'r~~?~l:~
:;>~G~e"''\~.ia~die:J;~~.
52. "LA MUNICIPALIDAD"Y "COINCARUCAYALI"declaran que en caso de vacío legal o nebUlosa(.i'
interpretación jurldica el impase se solucionará inicialmente por trato directo y la suscripción ~', ,~ de una adenda precisando el acuerdo al que se llegue.
53. Las partes suscribientes de "EL CONTRATO" no podrán transferir a un tercero el
Municipal, ni ceder su posición contractual sin que medie un acuerdo común.
ijii V;¡a, ~.
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54. Se subraya que "COINCARUCAYALI"durante el penado de la administración temporal xxx Xxxxx Municipal, por tener a su favor una Garantía No Financiera, es propietaria de los bienes ~ muebles e inmuebles que adquiera como parte de su inversión pactada, transfiriéndose dicha
propiedades a "LA MUNICIPALIDAD"sólo a la finalización de "EL CONTRATO", Y cuando 1 /' l :¡:
liquidación se haya suscrito. ~~~1W
55. Se reitera que, el incumplimiento del objeto y demás obligaciones pactadas en "EL CONTRATO", por causa imputable a una de las partes da derecho a la parte afectada a resolver el mismo y a exigir la indemnización por daños y perjuicios, previo requerimiento de subsanación a la parte infractora. La Parte infractora frente al requerimiento, contará con un plazo de treinta (30) días
( 45 )
56. En caso de fuerza mayor y se requiera alguna reparación de emergencia; es decir, que se
constituya un hecho inevitable o impredecible que afecte o impida el uso de la infraestructura
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xxx Xxxxx Municipal. "COINeAR UCAVALlIt deberá proceder en el más breve plazo posible a;' tomar acciones necesarias para recuperar el nivel de operatividad del establecimiento. bajo su costo con cargo a infonnar a "'LA MUNICIPALIDAD", quien deberá reconocer los gastos realizados por "COINCARUCAYALl",previa inspección ocular y peritaje técnico valorizado; del cual se levantará ACTA DE SITUACiÓN VAWRlZADA para proceder a incorporar a "EL CONTRATO"como inversión adicional al monto pactado por las partes.
SE(;CION XVIII;
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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57. "EL CONTRATO" se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables
señaladas en la Sección 1:Xxxxx Xxxxxxxx y Antecedentes, entre otras normas concordantes. . ..; ..' _....
58. De confonnidad con el Artículo 62° de la Constitución Po1ftica del Perú, se reconoce que los ~,,,,,\~tIJll¡l,-
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conflictos derivados de la relación contractual se solucionaran por el trato directo y en la vf J'm
arbitral, según los mecanismos de protección previstos en "EL CONTRATO"; Yen ese sentido, i .
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para la solución de controversias entre "LA MUNICIPALIDAD" Y "C01NCAR UCAYALI"se aplicarán: en primer lugar la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y en segundo lugar, el Decreto
Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
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59. El aeta de conciliación o el laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales de "E ~~. f I l';j.
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CONTRATO". ~.~. P..:'
60. Las partes convienen que ante cualquier controversia, conflicto o incertidumbre respecto a la
o eficacia, resolución o caducidad de "EL CONTRATO",en primer lugar será resuelto mediante .
negociación directa o conciliación extrajudicial con aplicación de la Ley N' 26872 en el Centro
interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier otro aspecto relativo a la existencia, validez r~
------~( 46 )~------
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de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Ucayali; siendo que en el caso de controversias con relación a obras civiles se requerirá previamente un dictamen pericial correspondiente del Colegio de Ingenieros de Ucayali; y solo cuando no se haya resuelto el impase se acudirá aplicando el Decreto Legislativo 1071 al mecanismo de arbitraje en el Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión s ,~\J~\~I' bEr.
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someten las partes en forma incondicional. declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad i de A, Xx! =1
~,.JIH'C <l .•..
61. El plazo de trato directo para el presente caso deberá realizarse dentro de quince (15) día +'-:>}-. ..,.\.~~'
contados a partir de la fecha en que una de las partes comunique su conflicto. incertidumbre o -
controversia a la otra. por escrito y fundamentada.
62. Los plazos que se señalan en "EL CONTRATO" para la solución de controversias. pueden ser ampliados o modificados por decisión conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito y legalizado notarialmente.
63. Sometido a arbitraje el conflicto. incertidumbre o controversia los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender ajustados al Decreto Legislativo W 1071 y al Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
64. Los árbitros deberán contar con amplia experiencia en la materia de la controversia respectiva. y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las partes al momento y después de su designación como tales, caso contrario se les tachará y se les aplicará la Ley correspondiente.
65. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y
el tercero será designado por los dos árbitros designados por las partes. Este tercero, será quien presida el Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del
segundo árbitro, el tercer árbitro será designado a pedido de cualquiera de las partes, de la
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relación de árbitros que tenga el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Si una ~f.%;
de las partes no designare al árbitro que le corresponde. dentro del xxxx xx xxxx (10) días VoS ~)
contados desde la fecha de recepción del pedido de nombramiento por una de las partes. se \\ "xxx' t;¡'
considerará que ha renunciado a su derecho y árbitro y acto seguido se solicitará al referido Centro, designe el perito faltante.
( 47 )
"-'S~~:~:.-:.~'-.W
66. El arbitraje siempre será conducido en idioma castellano. debiendo emitirse el laudo arbitral también en castellano y dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje arriba señalado.
67. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las partes la información que estime necesaria para resolver la controversia y como consecuencia de ello podrá presentar a las partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por estás.
68. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
69. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (05)
días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. _~~.
70. Los miembros del Tribunal Arbitral, deberán guardar absoluta reserva y mantener 1, A" "."
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confidencialidad sobre toda la infonnación que conozcan por su participación en la resolución 'y .~,; ~'".
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de la Controversia, so pena de ser impugnados por cualquiera de las partes, incluso por la parte que no haya designado árbitro.
,'/;' 1.0
71. Las Controversias que tengan las características que se señala lineas abajo, podrán ser obviados ¿~\~~I~
del Centro de Conciliación, pero no del trato directo, y serán sometidos directamente a unj' ~;.~, ~.It1¿:~
Tribunal Nacional o Internacional de acuerdo a las Leyes y nonnas que lo regulen este tipo d~;, Á"; :-,:::)~,:l
contratos público~privados: "-
71.1. Cuando las controversias tengan un monto involucrado superior a Cien Mil Americanos ($100,000.00 USA)o su equivalente en moneda nacional.
71.2. Cuando las controversias sea de puro derecho y no sean cuantificables en diner conforme al Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 0000 xx Xxxx.
72. El Tribunal Arbitral deberá expedir el laudo arbitral sobre la controversia suscitada dentro de
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los plazos establecidos en el Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje de l Wc~J~~
Cámara de Comercio de Lima. No obstante ello, el laudo podrá emitirse fuera de los plaz Cj • ~1
contemplados en el Reglamento antes mencionado, cuando el Tribunal Arbitral consider \.S.IA~
"'Oft UCt<lll
indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
-------( 48 )-------
ejecución inmediata.
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74. Las partes acuerdan que en el caso de los arbitrajes, ya sea de Derecho o de Conciencia, el •'1•<-<:.> " C~1
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Tribunal Arbitral se encuentra expresa y plenamente facultado para ejecutar sus laudos y "'-Jdlcea., . ria :/1
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deClSIOnes. 1'''',:, ~":-::/
75. Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones
_ contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje.
76. Todos los gastos que irrogue la resolución de la controversia incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de la controversia. serán cubiertos por la parte vencida. Igual regla se aplica en caso que la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconvenido. También asumirá los gastos del demandante o del reconvenido que desista de la pretensión. En caso que el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los
referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. se ;~,,~\\;L~,
~~;~co
. ,. .... :J<:¡Gerp~~de;~
aplicara Igual regla en caso el laudo favoreciera parCialmente a las POSICionesde las partes. Se~ Ss?i(:~. excluye de lo dispuesto en esta cláusula, los honorarios de asesores. los costos internos u otros ""%,. ~.r:, • ji 1"
que resulten imputables a una de las partes de manera individual.
SECCIÓN XIX:
PENALIDADES
77. La parte que se sienta agraviada tiene la legitimidad para impulsar las penalidades contractuales establecidas en «EL CONTRATO"; consecuentemente, ésta enviará a la contraparte un •,•,.~~-
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requerimiento fundamentado para su aceptación o contradicción. En caso existiera silencio por '1t!i~o \
parte del supuesto causante del daño por más de cinco (OS) días. después de recibida la
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comunicación de la supuesta agraviada, se acudirá al mecanismo de solución de controversias ,-WOI/UC~~.'/
previsto en «ELCONTRATO".
------~( 49 )-------
78. En cuanto a las penalidades por incumplimiento respecto a la presentación o aprobación de los expedientes técnicos, a la designación del supervisor de obras. a la ejecución de obras. o a la implementación de equipos o instalación de maquinarias, dan lugar a una penalidad del uno por ciento (1%) del costo total del expediente técnico respectivo por cada mes de incumplimiento.
79. Las penalidades por las obligaciones incumplidas. entre ellas los daños y perjuicios sin que en. '(.•:..:.•\,".
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ella este comprendida la Garantía No Financiera que es de automático cumplimientd~ ~ IJ
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ocasionados por la interrupción arbitraria e intempestiva de "EL CONTRATO" por parte de "U\7#1',.l" .
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MUNICIPALIDAD",serán sometidas a trato directo, conciliación o arbitraje, según decidan las partes, en el marco de la solución de controversias previstas en este acto juridico contractual.
80, La penalidad de la GARANTIA NO FINANCIERA estipulada en la Sección XII de "EL CONTRATO"
que otorga "LAMUNICIPALIDAD"a favor de "COINCARUCAYALI"para garantizar y proteger la inversión económica - financiera de éste, a realizarse en el CAMALMUNICIPALhasta por un!'" A~ : monto de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($500,000.00 X.XXX, es admitida por
ambas partes como penalidad consentida y sin conflicto, por lo que para su ejecución no
requiere ser sometido al mecanismo de solución de controversias, ni contar con Acta de conciliación o Laudo Arbitral para su pago total. Excepto los daños y perjuicios que de ella se /~~,~.
~~~
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generen a partir de su ocurrencia. !~~; \
!'\ ;:' '", ~ .
.~ A'" -;I,f"
En fe y señal de conformidad de lo pactado, en la ciudad de Pucal1pa, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ,. ~/
Departamento de Ucayali, las partes suscriben "EL CONTRATO"en tres (03) ejemplares de idéntico
;t, ..,
\",\\,~I,l"r:.
_
, =
tenor, (una para cada una de las partes y otra para la Notaria donde se elevará este contrato s ~~ Gonoc:tt
elevará a Escritura Pública), acordando elevarlo a Escritura Pública; siendo el dfa veinte (20) de <;, $
Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
"LA MUNICIPALIDAD" "COINCAR
E
------~( 50 )~------