Cláusula 3ª. Definiciones 8 Cláusula 4ª. Exclusiones 8 Cláusula 5ª. Tránsito (Duración de la Cobertura) 11 Cláusula 6ª. Terminación del Contrato de Transporte 12 Cláusula 7ª. Cambio de Viaje 12 Cláusula 8ª. Procedimiento en Caso de Siniestro 12...
Transporte de Mercancías Cobertura Amplia
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 6
Cláusula 1ª. Bienes Asegurados.
Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo 6
Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos.
Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo 6
Cláusula 3ª. Definiciones 8
Cláusula 4ª. Exclusiones 8
Cláusula 5ª. Tránsito (Duración de la Cobertura) 11
Cláusula 6ª. Terminación del Contrato de Transporte 12
Cláusula 7ª. Cambio de Viaje 12
Cláusula 8ª. Procedimiento en Caso de Siniestro 12
Cláusula 9ª. Moneda 16
Cláusula 10ª. Terminación Anticipada del Contrato 16
Cláusula 11ª. Proporción Indemnizable 17
Sección Segunda
Disposiciones Generales 17
Cláusula 1ª. Prima 17
Cláusula 2ª. Rehabilitación 17
Cláusula 3ª. Vigencia del Contrato 18
Cláusula 4ª. Modificaciones al Contrato 18
Cláusula 5ª. Omisiones y Falsas Declaraciones 18
Cláusula 6ª. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave 18
Cláusula 7ª. Subrogación de Derechos 19
Cláusula 8ª. Otros Seguros 19
Cláusula 9ª. Terminación Anticipada 19
Cláusula 10ª. Agravación del Riesgo 19
Cláusula 11ª. Prescripción 21
Cláusula 12ª. Competencia 21
Cláusula 13ª. Interés Moratorio 22
Cláusula 14ª. Moneda 22
Cláusula 15ª. Comunicaciones 22
Cláusula 16ª. Comisiones o Compensación
a Intermediarios 22
Cláusula 17ª. Artículo 25 23
Endosos 24
Endoso para Obras de Arte u objetos de Difícil y/o
Imposible Reposición (Cobertura Opcional) 24
Endoso para Ganado (Cobertura Opcional) 29
Endoso para Muestrario (Cobertura Opcional) 30
Endoso de Maniobras de Carga y Descarga
(Cobertura Opcional) 32
Endoso para Fallas en el Sistema de
Refrigeración (Cobertura Opcional) 33
Endoso de Batería del Capitán y de la
Tripulación (Cobertura Opcional) 34
Endoso xx Xxxxxx (Cobertura Opcional) 35
Endoso de Huelgas (Cobertura Opcional) 36
Endoso de Remoción de Escombros
(Cobertura Opcional) 37
Endoso de Cancelación del Endoso xx Xxxxxx
(Cláusula Especial) 38
Endoso de Cancelación del Endoso de Huelgas
(Cláusula Especial) 39
Endoso de Estadía (Cláusula Especial) 40
Endoso de Desempaque Diferido
(Cláusula Especial) 41
Endoso de Reemplazo de Maquinaria
(Cláusula Especial) 42
Endoso de Reposición en Especie
(Cláusula Especial) 43
Endoso de Clasificación del Instituto de Londres
(Del 01/01/01) (Cláusula Especial) 44
Endoso del ISM (International Safety Management Code) (Cláusula Especial) 46
Endoso de Gastos de Reexpedición de Mercancías de Acuerdo con las Reglas ISM
(Cláusula Especial) 47
Endoso de INCOTERMS (Cláusula Especial) 48
Endoso de Diferencia en Condiciones
(Cláusula Especial) 49
Endoso de Protección de Marcas (Cláusula Especial) 50
Endoso de Marcas y Etiquetas (Cláusula Especial) 51
Endoso de Salvamentos (Cláusula Especial) 52
Endoso de Destrucción de Salvamentos
(Cláusula Especial) 53
Endoso de Par y Juego (Cláusula Especial) 54
Endoso de Maquinaria (Cláusula Especial) 55
Endoso de Renuncia de Subrogación de
Derechos (Cláusula Especial) 56
Endoso de Devoluciones (Cláusula Especial) 57
Endoso de Gastos Extra y de Aceleración
(Cláusula Especial) 58
Endoso de Errores u Omisiones (Cláusula Especial) 59
Endoso de Ajuste por Siniestralidad (Cláusula Especial) 60
Endoso de Faltantes en Mercancía a Granel
(Cláusula Especial) 61
Endoso para Unidades de Reparto (Cláusula Especial) 62
Endoso de Peligros en Tecnología de Información del “Joint Excess of Loss Committee” (Nov. 16, 2001)
(Cláusula Especial) 63
Endoso de Exclusión de Terrorismo Electromagnético, Bioquímico, Biológico y Químico (Cláusula Especial) 64
Endoso de Exclusión xx Xxxxx Electromagnéticas, Bioquímicas, Biológicas y Químicas (Cláusula Especial) 65
Endoso de Exclusión de Contaminación Radioactiva Prolongada (Cláusula Especial) 66
Endoso de Exclusión de Contaminación Radioactiva
(Estados Unidos) (Cláusula Especial) 67
Cláusula OFAC 68
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) 69
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro? 70
Aviso de Privacidad 71
Cláusula General Restricción de Cobertura 75
Cláusula de Exclusión de Ciberataques (LMA5403) 76
Cláusula de Exclusión por
Contaminación Radioactiva, Química, Biológica,
Bioquímica y Armas Electromagnéticas (CL 370) 77
Transporte de Mercancías Cobertura Amplia
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1a. Bienes Asegurados. Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo
Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante denominada “la Aseguradora”, de conformidad con las Disposiciones Particulares, Disposiciones Generales y Endosos de esta Póliza del Seguro de Transporte de Mercancías. Cobertura Amplia, ampara los bienes (mercancías) descritos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza en favor de la persona física o moral, en adelante denominada “el Asegurado”, que demuestre tener un interés asegurable al momento del siniestro y que se encuentre mencionado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, por la pérdida o daño físico directo que sufran los bienes sólo a consecuencia de los riesgos amparados en las coberturas contratadas que aparezcan como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, y siempre y cuando ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino especificados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Cláusula 2a. Riesgos Cubiertos. Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo
Solo se cubrirán los bienes asegurados que cuenten con empaque o embalaje adecuado acorde a la naturaleza de la mercancía. En el caso de transporte marítimo, sólo quedará cubierta la mercancía si es transportada bajo cubierta, a menos que la misma se encuentre dentro de un contenedor cerrado y que a su vez este sea transportado en un buque porta contenedores. Las coberturas que la Aseguradora otorga a través del presente Contrato, son únicamente contra los siguientes riesgos:
Riesgos Ordinarios de Tránsito
Transporte Terrestre
• La pérdida y/o los daños materiales causados directamente por Incendio, Rayo o Explosión.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente por el descarrilamiento xxx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente a la mercancía por rotura xx xxxxxxx, desplome o hundimiento de éstos o de embarcaciones durante su empleo para complementar el tránsito terrestre.
Transporte Marítimo
• La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes directamente por Incendio, Rayo o Explosión.
• La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes por varadura, hundimiento, colisión o abordaje del buque porteador.
• La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
• Avería gruesa y salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el Contrato de fl amento y/o leyes y prácticas que rigen este Seguro, los cuales hayan sido efectuados para prevenir o tratar de evitar pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto las excluidas en esta Cláusula o en cualquier otra parte de esta Póliza.
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• Echazón; se cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería Gruesa, siempre que tales circunstancias queden asentadas en el cuaderno de bitácora del buque en que están siendo transportados, al igual que las causas que la originaron.
• La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
• Barredura sobre cubierta por las olas, para esta cobertura no obstante lo establecido a la principio de esta Cláusula y cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta o cuando las mercancías sean transportadas en contenedores.
Transporte Aéreo
• La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes directamente por Incendio, Rayo y Explosión.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída, colisión o volcadura del avión.
Robo Total
Se cubren los bienes asegurados contra la falta de entrega total del embarque a consecuencia de robo con violencia o asalto, entendiéndose por robo con violencia el perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o en el medio de transporte y por asalto el uso de la fuerza o violencia sobre las personas, sea moral o física.
Robo Parcial
Se cubren los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque a consecuencia de robo con violencia o asalto, entendiéndose por robo con violencia el perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o en el medio de transporte y por asalto el uso de la fuerza o violencia sobre las personas, sea moral o física.
Mojadura
Se cubren los bienes asegurados contra daños materiales directos causados a los mismos por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas. Lo anterior exceptuando la mojadura por agua dulce durante las maniobras de carga y descarga.
Manchas
Se cubren los bienes asegurados contra los daños materiales directos que sufran por manchas, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales, únicamente a consecuencia de un Riesgo Ordinario de Tránsito, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque.
Oxidación
Se cubren los bienes asegurados contra los daños materiales directos causados a los mismos por oxidación resultante de la rotura del empaque y/o el embalaje protector en el que están siendo transportados. No se cubren los bienes que carezcan de empaque y/o embalaje.
Contaminación por Contacto con Otras Xxxxxx
Se cubren los bienes asegurados contra los daños materiales directos causados por contaminación al entrar en contacto con otras cargas. No se cubren los bienes que carezcan de empaque.
Rotura o Rajadura
Se cubren los bienes asegurados contra rotura o rajadura, no se cubren los bienes que carezcan de empaque.
Abolladura, Raspadura, Dobladura y Desportilladura
Se cubren los bienes asegurados contra abolladura, raspadura, dobladura o desportilladura, no se cubren los bienes que carezcan de empaque.
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Merma o Derrame
Se cubren los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por merma o derrame únicamente cuando éstos sean causados por la rotura del envase, empaque o contenedor en que estén siendo transportados.
Cláusula 3a. Definiciones
1. Asegurado
La persona física o moral, en adelante denominada “el Asegurado”, que demuestre tener un interés asegurable al momento del siniestro y que se encuentre mencionado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, como ha quedado establecido en la Cláusula 1a: Bienes Asegurados - Transporte Terrestre, Marítimo Y Aéreo.
2. Aseguradora
Xxxxx Seguros México, S.A.
3. Bienes Fungibles
Son los bienes que se consumen con el uso, es decir, aquellos bienes de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.
4. Razonable o Razonablemente
En cualquier lugar de esta Póliza donde se encuentre, la palabra razonable o razonablemente significa “el comportamiento esperado de una persona normal o de la mayoría de las personas, que sea adecuado y/o pertinente a la situación o coyuntura a la que se refiere este término y que no sea consecuencia de una actitud de conveniencia unilateral o caprichosa”.
5. Suma Asegurada
Es la cantidad máxima por Xxxxxx que la Aseguradora se obliga a responder en caso de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza.
6. Límite Máximo por Embarque
Es la cantidad máxima por embarque que la Aseguradora se obliga a responder en caso de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza.
7. Póliza
Es el testimonio del Contrato celebrado entre la Aseguradora y el Asegurado el cual se integra por la Póliza, sus endosos, anexos, la solicitud del Seguro y cualesquier otro documento firmado por el Asegurado relacionado con el Seguro.
8. Prima en Depósito
Será la resultante de aplicar la cuota que corresponda sobre los embarques estimados en un año de vigencia. La prima en depósito se ajustará de conformidad con cada declaración de embarques efectivamente realizados, hecha por el Asegurado, cuando se contrate la Póliza en la modalidad de pronóstico de embarques.
Cláusula 4a. Exclusiones
Quedarán excluidas de cobertura las siguientes circunstancias, materias y eventos:
• Extravío, faltantes y desaparición
• Cuando los vehículos de transporte terrestre con mercancía abordo sean dejados en la vía pública, o estacionados en la vía pública en espera de ser recibidos por el consignatario
o por cualquier otra razón y hayan sido dejados sin vigilancia armada, a menos que
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se deba a la falla súbita e imprevista del medio de transporte, en cuyo caso no podrán abandonarse por más de ocho horas naturales.
• Daños a la carga por sobrepasar las dimensiones del vehículo transportador o su capacidad de carga; o por negligencia en la estiba y amarre de los bienes a ser transportados.
• Para la cobertura de oxidación se excluye la pérdida o daño por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje, contenedor o de la bodega donde hayan sido estibados los bienes.
• En la cobertura de mojadura se excluyen los daños causados a los bienes asegurados por humedad del medio ambiente, por condensación del aire dentro del empaque o de la bodega donde hayan sido estibados, o bien, cuando dichos bienes viajen estibados sobre la cubierta del buque (a menos que los bienes viajen dentro de contenedores y en buques apropiados) o en furgón de ferrocarril y/o camiones abiertos o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas.
• Para la cobertura de contaminación por contacto con otras cargas, se excluye aquella que sea ocasionada por residuos o materiales extraños ala mercancíaasegurada, provenientes de residuos de cargas previas en envases, dispositivos de manejo o medios de transporte.
• Uso de medios de transporte en mal estado.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos que provengan:
1. Para el caso de transporte marítimo.
Innavegabilidad xxx xxxxx o embarcación, cuando el asegurado o sus empleados hayan tenido conocimiento previo de tal innavegabilidad al cargarse en el barco o embarcación los bienes asegurados;
Que el barco, embarcación, medio de transporte o furgón sea inapropiado para la transportación segura de los bienes asegurados, cuando el asegurado o sus empleados hayan tenido conocimiento previo de tal impropiedad al cargarse en el barco o embarcación los bienes asegurados;
La aseguradora renuncia al derecho de impugnar cualquier incumplimiento de las garantías implícitas de navegabilidad xxx xxxxx y de reunir ésta los requisitos para transportar el bien asegurado, a menos que el asegurado o sus empleados hayan tenido conocimiento previo de tal innavegabilidad o impropiedad xxx xxxxx para efectuar dicha transportación.
2. Para el caso de transporte terrestre:
• Del empleo de un medio transportador inadecuado, obsoleto o con fallas o defectos que no pudiesen ser ignorados por el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios, o que sean por consecuencia de la culpa grave del asegurado.
• Infracciones.
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Si el conductor del medio transportador incurre en alguna de las siguientes infracciones o contravenciones:
• Conducir el medio transportador con su sistema de dirección, frenos y rodaje en condiciones deficientes o antireglamentarias;
• Conducir en estado de ebriedad, o bajo cualquier droga no prescrita médicamente que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se entiende que una persona se desempeña en estado de ebriedad cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a uno por mil gramos de alcohol en la sangre;
• Conducir sin poseer la licencia respectiva vigente y apropiada para conducir el vehículo en el que se transporte la carga; o con documentación adulterada o falsa;
• Desobedecer las señales de un semáforo o de una autoridad vial y no respetar los discos “xxxx”, “xxxx” x “xxxx xx xxxx”;
• Conducir a exceso de velocidad;
• Conducir contra el sentido del tránsito;
• Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, túneles, pasos a nivel, bajo nivel, o en el tramo próximo a la cumbre de una cuesta.
Estas exclusiones sólo son aplicables cuando el beneficiario del seguro sea el transportista.
3. Para el caso de transporte aéreo:
• La pérdida, daño o gasto que se derive de la inadaptabilidad del avión, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el bien asegurado, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal inadaptabilidad en el momento en que el bien asegurado es cargado en ellos.
En ningún caso este seguro cubrirá:
• Pérdidas, daños o gastos atribuibles a fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo en el que participe directamente el asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.
• Escape o merma ordinaria, pérdida ordinaria de peso o de volumen, o desgaste natural de los bienes asegurados;
• Pérdida, daño o gasto causado por el incorrecto embalaje o la preparación inadecuada e insuficiente del bien asegurado incluyendo la estiba en un contenedor, furgón o remolque- cámara, siempre que tal estiba se haya efectuado por el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios o con anterioridad al inicio de vigencia de este seguro;
• Pérdidas, daños o gastos causados por la naturaleza, vicio propio o inherente del bien asegurado, aunque se les suponga de la más perfecta calidad en su especie;
• Pérdidas, daños o gastos que tengan por causa inmediata una demora, aun cuando la demora provenga de un riesgo cubierto por la Póliza, con excepción de los gastos
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pagaderos de acuerdo con la cláusula 2A: riesgos cubiertos - transporte terrestre, marítimo y aéreo, en lo que corresponde a los riesgos ordinarios de tránsito (avería gruesa);
• Pérdidas, daños o gastos que provengan de insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores, fletadores u operadores del medio de transporte;
• Pérdidas, daños o gastos provenientes del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
Exclusión xx xxxxxx
En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos causados por:
• Guerra civil, guerra, revolución, rebelión, insurrección que surja de las mismas, o cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante;
• Captura, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las consecuencias de tales acciones o cualquier intento de las mismas;
• Minas, torpedos o bombas u otras armas de guerraabandonadas en el mar.
Exclusión de huelgas
En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos causados por o provenientes de:
• Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
• Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles;
• Cualquier terrorista o persona que actúe por motivaciones políticas.
Cláusula 5a. Tránsito (Duración de la Cobertura)
5.1 Este Seguro entra en vigor a partir del momento en que el vehículo ya cargado con los bienes inicia el tránsito del embarque cubierto, en el lugar de origen establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina ya sea:
5.1.1 A la entrega de dichas mercancías en el almacén de los Consignatarios u otro almacén fi o lugar de almacenaje en el destino especificado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza
5.1.2 A la entrega de dichas mercancías en cualquier otro almacén o sitio de almacenaje, sea antes del destino indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza o bien en el que el Asegurado elija usar, sea
5.1.2.1 Para almacenamiento, o
5.1.2.2 para asignación o distribución, o
5.1.2.3 al cumplirse treinta (30) días de haber terminado la descarga de las mercancías, aquí aseguradas, al costado del buque transportador en el puerto final de descarga.
Lo que en primer término suceda.
5.2 Este Seguro, una vez terminado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula anterior, no podrá extenderse.
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5.3 Este Seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación como se establece más arriba y a las estipulaciones de la Cláusula 6ª: Terminación del Contrato de Transporte) durante toda demora fuera del control del Asegurado, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo, o cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de la libertad otorgada a los navieros, armadores o fletadores bajo el Contrato de fletamento.
Cláusula 6a. Terminación del Contrato de Transporte
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el transporte es terminado en un puerto o lugar distinto del destino especificado en el Contrato, o si el tránsito es de otro modo terminado antes de la entrega de las mercancías como se establece en la Cláusula 5a: Tránsito (Duración de la Cobertura) que antecede, el Seguro terminará, a menos que el Asegurado tan pronto tenga conocimiento de los hechos, y en un plazo máximo de 5 días, dé aviso a la Aseguradora y le solicite la continuación de la cobertura. En estas condiciones el Seguro, sujeto a la aceptación de la Aseguradora y al pago de la prima adicional si así fuera requerido, seguirá en vigor, ya sea:
6.1 Hasta que las mercancías sean entregadas en un nuevo puerto designado por el Asegurado, o
6.2 Hasta que transcurra un lapso de 30 días adicionales a efecto de que el transporte sea terminado de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 5a: Tránsito (Duración de la Cobertura) que antecede, para que las mercancías sean despachadas dentro de dicho periodo hacia el destino original aquí especificado o a cualquier otro destino establecido por el Asegurado.
Cláusula 7a. Cambio de Viaje
Si el Asegurado cambia el destino después de que este Seguro entre en vigor, las mercancías quedarán amparadas mediante el pago de la prima adicional correspondiente y condiciones a convenir, sujeto a que se dé aviso a la Aseguradora en un lapso no mayor a 72 hrs. a partir de que el Asegurado tenga conocimiento del cambio.
Cláusula 8a. Procedimiento en Caso de Siniestro
1. Deberes del Asegurado
Es deber del Asegurado y de sus empleados o agentes, en relación con la pérdida o daño recuperables bajo la presente Xxxxxx:
1.1 Medidas de Salvaguarda o Protección
El Asegurado está obligado a tomar todas las providencias necesarias para prevenir el siniestro o disminuir los daños, salvar o recuperar los bienes asegurados o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer abandono cuando corresponda. La intervención del Asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento o preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación del abandono. La Aseguradora además de cualquier otra suma con la que indemnice los daños o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al Asegurado el importe de tales gastos incurridos. En todo caso, el importe de tales gastos no puede exceder el valor del daño evitado.
1.2 Aviso
El Asegurado deberá informar inmediatamente por escrito, telefónicamente o en persona a la Aseguradora, dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de la existencia de una pérdida. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida, a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Aseguradora hubiere tenido inmediato aviso sobre el mismo.
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Si el Asegurado incumple las obligaciones mencionadas en los puntos 1.1. y 1.2, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dichas obligaciones se hubieran cumplido, pero no perderá el derecho a la indemnización.
1.3 Reclamación Contra Porteadores
El Asegurado deberá vigilar que todos los derechos contra transportadores, depositarios y otras terceras partes sean debidamente preservados y ejercidos. La Aseguradora reembolsará al Asegurado además de cualquier pérdida o daño recuperable bajo la presente Xxxxxx, cualquier gasto en que incurriese en el cumplimiento de estas obligaciones.
El Asegurado deberá reclamar por escrito directamente al porteador dentro del término que fije la ley, en el Contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados, harán dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado, según lo dispone el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
1.4 Certificación de Daños
El Asegurado deberá solicitar el reconocimiento de las pérdidas o daños a la Aseguradora en el lugar en que se requiere la inspección.
En los lugares del extranjero o en aquellos en que la Aseguradora no tuviese representantes, bastará con un certificado de reconocimiento expedido por un perito designado por la Aseguradora, a falta de éstos y previa autorización de la Aseguradora podrá acudir ante un notario público, a la autoridad judicial, a la postal y a la autoridad política local.
Deberá hacer los arreglos necesarios para que un representante del transportista o Asegurado se encuentre durante el reconocimiento de las pérdidas.
El derecho a resarcimiento de las pérdidas o daños sufridos, queda específicamente condicionado a que el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados cumplan con lo establecido en esta Cláusula.
2. Metodología para la Indemnización
2.1 Interés Asegurable
2.1.1 Para poder recuperar pérdidas o daños amparados bajo esta Póliza, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto material asegurado, al momento de la pérdida;
2.1.2 Sujeto al punto 2.1.1 que antecede, el Asegurado tendrá derecho a recuperar las pérdidas o daños ocurridos a los bienes asegurados durante la vigencia de esta Póliza.
2.2 Límite Máximo de Responsabilidad por cada Embarque
La responsabilidad máxima de la Aseguradora con motivo de un Accidente indemnizable bajo las condiciones de la presente Póliza, no podrá ser superior al límite máximo de responsabilidad por cada embarque indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
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En caso de que se requiera cubrir embarques mayores a los límites indicados, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito a la Aseguradora con al menos 3 días hábiles antes de la salida del embarque, sujeto a la aprobación de la Aseguradora y se deberá pagar la prima correspondiente determinada por la misma.
En caso de no dar aviso en dicho plazo, y en caso de siniestro se aplicará la Proporción Indemnizable, conforme a la Cláusula 11a: Proporción Indemnizable de las Disposiciones Particulares de este Contrato.
Se entenderá por Límite Máximo por Embarque el valor máximo de los bienes asegurados bajo una o más facturas, dirigidos a uno o a varios consignatarios que estén a bordo de un mismo vehículo en un solo viaje y/o depositados en un sólo lugar.
2.3 Valor para el Seguro
El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las bases señaladas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías más todos los gastos y/o egresos (a menos que se indique un porcentaje máximo en la especificación de la Póliza), que correspondan bajo esta Póliza, incurridos hasta el momento de ocurrencia del siniestro, debidamente comprobados.
2.4 Comprobación
Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al aviso del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el punto
1. Deberes del Asegurado, inciso 1.2 Aviso de esta Cláusula, el Asegurado deberá someter a la Aseguradora por escrito su reclamación pormenorizada acompañada de los siguientes documentos:
2.4.1 La constancia o el certificado de averías obtenidos de acuerdo con el inciso 1.4 Certificación de Daños del punto
1. Deberes del Asegurado.
2.4.2 Originales de factura comercial y listas de empaque.
2.4.3 Originales del Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
2.4.4 Copia de la reclamación ante los porteadores.
2.4.5 Contestación original de la reclamación ante los porteadores, si la hubiere.
2.4.6 Copia certificada de la protesta del capitán del buque en su caso y/o copias de los certificados de descarga.
2.4.7 Cuando proceda, pedimentos de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
2.4.8 A solicitud de la Aseguradora, cualesquier otros documentos relacionados con la reclamación o con el siniestro.
2.4.9 Declaración por escrito, en su caso, respecto a cualquier otro Seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta Póliza.
2.4.10 Copia certificada de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
La Aseguradora realizará el pago de cualquier indemnización en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido toda la documentación e información solicitada en concordancia con los términos de esta Póliza.
2.5 Medidas que Puede Adoptar la Aseguradora en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Aseguradora podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Aseguradora está obligada a
encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Aseguradora.
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2.6 Acumulación
Si hubiere una acumulación de intereses más allá del límite de responsabilidad expresado en esta Póliza, por interrupción en el tránsito y/o la ocurrencia de alguna circunstancia fuera del control del Asegurado o por cualquier Accidente en el punto de transbordo y/o conexión con el buque o transportador, la Aseguradora responderá únicamente hasta el límite máximo de responsabilidad por embarque pactado a menos que se señale algo en contrario en la especificación de la Póliza.
El Asegurado podrá notificar a la Aseguradora cualquier acumulación, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos para convenir las condiciones de aseguramiento de tal exceso.
3. Otras Condiciones en Caso de Siniestro
3.1 Renuncia o Abandono
Cuando el Asegurado o la Aseguradora con el objeto de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado tomen las acciones o medidas necesarias para ese fin, éstas no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono de los bienes asegurados, ni perjudicarán los derechos de ninguna de las partes.
3.2 Franquicia y/o Deducible
3.2.1 Franquicia
La Aseguradora será responsable por el total de la pérdida, si ésta excede el porcentaje o cantidad estipulada como franquicia en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. En caso de que no se exceda dicho porcentaje o cantidad, la Aseguradora no realizará indemnización alguna.
3.2.2 Deducible
En cada siniestro indemnizable bajo esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza como deducible y la Aseguradora solamente indemnizará una pérdida cuando sea superior a tal deducible.
En caso de que el valor real del embarque excediera del límite máximo por embarque contratado, el deducible se aplicará sobre la proporción indemnizable calculada (Conforme a la Cláusula 11a: Proporción Indemnizable de este Contrato), la cual será la pérdida máxima indemnizable por la Aseguradora.
3.3 Gastos de Reexpedición
Cuando por efecto de un riesgo cubierto por esta Póliza, el tránsito asegurado sea terminado en un puerto o lugar distinto de aquel hasta el cual el /los embarque(s) estaba(n) cubierto(s), la Aseguradora reembolsará al Asegurado cualquier gasto adicional en que deba incurrir al descargar, almacenar y despachar el bien asegurado hacia el destino asegurado original establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Lo establecido en esta cláusula no aplica a los gastos de avería gruesa o de salvamento, estará sujeta a las siguientes exclusiones de la cláusula 4a: exclusiones de la sección uno disposiciones particulares:
• Uso de medios de transporte en mal estado
• Guerra
• Huelgas
Tampoco incluirá gastos que provengan de falta, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o sus empleados.
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3.4 Pérdida Total Constructiva
No se podrá recuperar ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva bajo la presente Xxxxxx a menos que el bien asegurado sea abandonado, ya sea porque su pérdida total real parezca ser inevitable o porque el costo de recuperarlo, reacondicionarlo y despacharlo hacia el destino asegurado exceda de su valor a la llegada al mismo.
Se entenderá por lo tanto como Pérdida Total Constructiva, aquella consecuencia dañosa en la cual la reparación de los bienes asegurados resulte más onerosa que la reposición misma.
3.5 Prontitud
Es condición de este Seguro que el Asegurado actúe con prontitud en todas las circunstancias en que estén a su alcance hacerlo.
Cláusula 9a. Moneda
La moneda que se aplica para este Seguro, estará indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Si tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables en Moneda Nacional, éstos se realizarán en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago y en nuestras oficinas.
Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera, pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se realice el pago. Los costos efectivos de la reparación o reemplazo, en los cuales no se incurra sino hasta después de la fecha del convenio, se liquidarán en el momento en que se incurra en dichos costos efectivos.
Cláusula 10a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del Contrato, si la Aseguradora y el Asegurado así lo convienen, éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la cancelación surtirá sus efectos desde el momento en que la Aseguradora reciba la notificación. En éste sólo se devolverá la prima no devengada.
Cuando la Aseguradora lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva. En este caso la prima devengada será la resultante de aplicar a los embarques realmente efectuados, durante el periodo asegurado, las cuotas correspondientes.
En lo que respecta a la cancelación de las coberturas xx Xxxxxx y Huelgas, Alborotos Populares y Conmoción Civil, se requerirá un aviso de sólo 7 días de anticipación, en cualquier momento, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de América donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo 48 horas.
En ambos casos el cobro o la devolución xx xxxxxx se llevarán a cabo en el momento en que se conozcan los embarques realmente efectuados. Ninguno de los embarques realizados con anterioridad a la fecha de cancelación se verá afectado.
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Cláusula 11a. Proporción Indemnizable
Salvo convenio en contrario, si el valor de los bienes transportados es superior a los límites máximos por embarque establecidos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, la Aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado (Artículo 92 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1a. Prima
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de fi vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Aseguradora, contra la entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del Seguro contratado.
Cláusula 2a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1a: Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula o dentro de los treinta
(30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este Seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las doce horas de la fecha de pago.
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Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.
Cláusula 3a. Vigencia del Contrato
La vigencia del Contrato de Seguro principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la Póliza, a las doce horas del lugar en que se encuentren las propiedades Aseguradas.
Cláusula 4a. Modificaciones al Contrato
Las Disposiciones Particulares, Disposiciones Generales y los Endosos respectivos de esta Póliza, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora, quien lo hará constar mediante endosos o Cláusulas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como lo previene el Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Se entenderá que existe acuerdo entre las partes Contratantes si una vez enviada la propuesta de modificación al Contrato de Seguro por la Aseguradora a la Asegurada, dentro del plazo previsto en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Asegurada no manifiesta su inconformidad.
En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Aseguradora no autorizado, no tendrán facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Aseguradora.
Cláusula 5a. Omisiones y Falsas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como
los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta Cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 6a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas:
• Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Aseguradora la documentación que en su caso requiera para la correcta tramitación del pago del siniestro, tomando como base lo establecido en la Cláusula 8ª “Procedimiento en Caso de Siniestro” de la Sección 1 Disposiciones Particulares.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficios de los causahabientes o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
• Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
En caso de haber realizado el pago de un siniestro en las condiciones antes señaladas, la Aseguradora tendrá derecho de reclamar la devolución de la suma que haya pagado a título de indemnización, incluyendo todos los gastos en los que haya incurrido.
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Cláusula 7a. Subrogación de Derechos
En los términos xx Xxx, la Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma
Cláusula 8a. Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros Seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros Seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando sea debidamente avisada la Compañía, y los bienes estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad Asegurada por ella.
Cláusula 9a. Terminación Anticipada
No obstante la vigencia del Contrato de Seguro, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado mediante notificación por escrito. En este caso, la Compañía cobrará o devolverá la parte de la prima en forma proporcional al tiempo no transcurrido, según corresponda.
Cuando la Aseguradora solicite la terminación del Contrato, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 días de realizada la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando el Asegurado la dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor.
Cláusula 10a. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
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Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002069-04.
Cláusula 11a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha en que se originaron, en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículos conducentes de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los Seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos”.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan del derecho constituido a su favor”.
Cláusula 12a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
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Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
Cláusula 13a. Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora no obstante haber recibido los documentos e información que le permiten conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro quedará obligada a pagar al Asegurado o Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual, de conformidad con lo establecido por lo dicho en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 14a. Moneda
La moneda que se aplica para este Seguro, estará indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Si tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por ésta Póliza son liquidables en Moneda Nacional, estos se realizarán en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago y en nuestras oficinas.
Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera, pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se deba realizar el pago.
Cláusula 15a. Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
Cláusula 16a. Comisiones o Compensación a Intermediarios
Durante la vigencia de la Póliza, la Asegurada y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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Cláusula 17a. Artículo 25
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, la Asegurada podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Xxxxx Seguros México, S.A.
Edificio Capital Reforma
Xx. Xxxxx Xx Xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx
C.P. 06600, Ciudad de México.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de Noviembre de 2009 con el número CNSF-S0039-0406-2009/CONDUSEF-002069-04.
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Endosos
Endoso para Obras de Arte u Objetos de Difícil y/o Imposible Reposición (Cobertura Opcional)
1. Riesgos Cubiertos
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente este Seguro cubrirá los bienes propiedad del Asegurado, o bajo su responsabilidad, que se mencionan al final de este endoso, contra los daños materiales o las pérdidas a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico, accidental, súbito e imprevisto expresamente cubierta en la Póliza, mientras se encuentren en la(s) ubicación(es) y/o en tránsito dentro de los límites territoriales especificados en el punto 14 de este endoso, con excepción de los riesgos excluidos en el punto 3 más adelante.
2. Bienes Cubiertos
Sólo son Asegurables bajo el presente endoso todos aquellos bienes considerados como Obras de Arte, Artículos de difícil o imposible reposición, tales como, pero no limitados a: pinturas, grabados, dibujos, caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas y objetos artísticos e históricos, siempre y cuando se mencionen al final de este endoso, hasta los límites de suma Asegurada por objeto o artículo ahí descritos, mientras se encuentren en tránsito dentro de los límites territoriales establecidos y mientras se encuentren en las ubicaciones especificadas más adelante.
3. Exclusiones Riesgos Excluidos
La Aseguradora no será responsable cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños
causados directa o indirectamente por:
• La violación por parte del Asegurado o de sus representantes de la legislación vigente en materia de bienes artísticos u objetos culturales, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el gobierno mexicano.
• Desgaste normal, daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, deterioro gradual, daños por palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los provocados por plantas, hierbas, hongos, vicio inherente, pérdida o daño a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración o retoque.
• Acciones hostiles o bélicas en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo las acciones para obstaculizar, combatir o defenderse de un ataque real, esperado o pendiente, de cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o de cualquier autoridad que sostiene
o utiliza fuerzas militares, navales o aéreas, uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o fuerza radioactiva en tiempos xx xxxxxx x xx xxx.
• Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, alborotos populares, conmoción civil, sabotaje, suspensión de garantías, terrorismo, golpe de estado, usurpación de poder, o las acciones tomadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizar o combatir dichos eventos.
• Captura, apresamiento, arraigo, secuestro, embargo, expropiación o nacionalización de los bienes asegurados y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en
tiempo de xxx x xx xxxxxx, sean legales o no, así como incautación o destrucción debido a cuarentena o reglamentos aduanales, confiscación por orden de cualquier autoridad gubernamental o riesgos derivados del contrabando o comercio ilegal.
• Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva, sean controladas o no y sin importar que dicha pérdida sea directa o indirecta o que sea total o parcialmente
provocada o agravada por los riesgos asegurados por la presente Xxxxxx, a menos que
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se trate de una pérdida directa por incendio a consecuencia de una reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• Pérdida o daño a bienes enviados por correo, mensajería y paquetería.
• Pérdida o daño a bienes enviados de acuerdo con las condiciones de conocimiento de embarque “sobre cubierta”.
• Quedan sin efecto los reclamos por rotura xx xxxxxxxxx. Pero se cubren los daños causados a los bienes asegurados como consecuencia de dicha rotura, es decir los cristales del medio de transporte, no son considerados un bien cubierto.
• No habrá responsabilidad para laaseguradora por robo, malversación, estafa o desfalco en que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, un enviado, empleado o dependiente del mismo.
• Polución o contaminación, que sean provocadas por un riesgo no amparado expresamente por la presente póliza. En ningún caso se incluirán los gastos por limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire y agua).
• Carencia o reducción de energía, agua o de trabajo.
• Demora, pérdida xx xxxxxxx, interrupción total o parcial de negocios, pérdida de ganancias.
• Responsabilidades derivadas de la ley general del trabajo, de la ley del seguro social o de otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
• Robo sin violencia, extravío, desaparición, fraude y abuso de confianza, saqueo, aunque este sea originado por algún riesgo cubierto por la póliza, así como el que se realice después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
• Pérdida o daños originados por instalaciones eléctricas en mal estado.
• Daños o pérdidas ocasionadas por filtraciones, aguas estancadas o freáticas.
• Daños o pérdidas por fenómenos meteorológicos a bienes que no estén destinados a permanecer en el exterior y que se encuentren a la intemperie o en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
• Pérdidas o daño al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en el diseño o la construcción de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.
• Durante la estadía, daños a consecuencia de la inexistencia o deficiencia de sistemas de desagüe o drenaje, ya sean en el interior o en el exterior del predio, siempre que tales daños o pérdidas se deban en todo o en parte a dicha carencia.
• La afectación de bienes que se encuentren debajo del nivel general de la calle o camino, en edificios que no cuenten con sistemas fijos para el desalojo del agua.
• Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa de sistemas de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
• Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado, exposición a los efectos de la luz, a menos que sean provocados por un riesgo amparado bajo la presente póliza.
• Quedan excluidas también las reclamaciones por concepto de depreciación de cualquier tipo o clase que fuere.
• Pérdida o daño a consecuencia de incendio, rayo o explosión cuando no existan las protecciones contra incendio adecuadas, en la ubicación en la que se encuentren los bienes.
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Bienes excluidos
Esta póliza no cubre la pérdida o daños a:
• Bienes que estén sometidos a procesos tales como, pero no limitados a: examen, prueba, reparación, restauración, renovación o servicio, siempre que dicha pérdida o daño sea consecuencia de dichos procesos.
• Bienes falsificados, por cualquier método o técnica.
• Dinero en efectivo, valores, billetes y monedas de banco que no pertenezcan a colecciones.
• Registros de información de cualquier tipo y descripción, tales como estadísticas, registros contables, inventarios y cualquier otro sistema empleado por el asegurado, ya sea en papel, cintas o medios magnéticos.
4. Suma Asegurada
La Suma Asegurada será fijada por el Asegurado con base en facturas, avalúos y análisis efectuados por peritos especializados en el ramo, de cuyos documentos deberá proporcionar una copia fi a la Aseguradora y el Asegurado conservar el original.
Dicha Suma Asegurada no es prueba fiel del valor que tengan los bienes y solo representa la base para limitar la responsabilidad de la Aseguradora, ya que en ningún caso la Aseguradora se hará responsable por una suma superior a la establecida para cada bien Asegurado.
5. Valuación
Queda entendido y convenido que en el caso de cualquier pérdida o daño cubierto por la presente Póliza, todos los bienes serán valuados de la siguiente manera:
Pérdida Total
a) Los bienes de terceros bajo la responsabilidad del Asegurado serán valuados en los términos acordados por el Asegurado y el Propietario de los mismos, pero en ningún caso la Aseguradora será responsable por un monto mayor que el valor actual en el mercado del bien asegurado, en el momento de ocurrir cualquier siniestro.
b) En lo que se refiere a los bienes propiedad del Asegurado, esta Aseguradora no será responsable por un monto mayor que el valor actual de los bienes en el mercado, en el momento de suceder cualquier pérdida o daño.
c) Los bienes adquiridos por el Asegurado en forma de donaciones, serán valuados de acuerdo con su valor actual en el mercado en el momento de suceder cualquier pérdida o daño; sin embargo, esta Póliza no cubrirá bajo
ninguna circunstancia dichos bienes por un monto mayor que el interés del Asegurado y será el que se estipule en el testamento, Contrato u otro documento firmado por el Asegurado y/o el Donador.
Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, tales como: roturas, agrietamientos, erosiones, desgarres, etc., en las que al valuarse los gastos de reparación, materiales y mano de obra, no sobrepasen el 60% del valor asegurado, la Aseguradora responderá solamente por el costo de la restauración del bien dañado.
6. Procedimiento en Caso de Siniestro
La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de documentación e informes que comprueben la exactitud de su reclamación y de cuanto declare en ella y por los cuales puedan determinarse las circunstancias del mismo.
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El Asegurado deberá probar:
1. La ocurrencia del siniestro
2. La cuantificación de la pérdida
3. La preexistencia de los bienes
4. El interés Asegurable
5. La pérdida patrimonial
6. Otros Seguros
7. Embalaje
Es condición del presente Xxxxxx que el Asegurado se comprometa a que los bienes sean debidamente embalados y/o empacados por personal competente al ser transportados.
8. Salvamentos
El Asegurado tendrá derecho en primera instancia a adquirir los bienes que la Aseguradora le haya indemnizado por una pérdida total.
Queda convenido que la Aseguradora notificará al Asegurado su derecho de recompra de los bienes dañados y/o recuperados y el Asegurado contará con sesenta días a partir de dicha notificación, para ejercer este derecho.
9. Depositarios
Este Endoso en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
10. Recuperaciones
No se indemnizará ninguna pérdida de acuerdo con los términos de la presente Póliza, si el Asegurado ha recuperado de terceros el monto de la pérdida.
11. Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Aseguradora haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el daño ni alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para la salvaguarda del bien afectado.
12. Facultades de la Aseguradora en Caso de Siniestro
En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Aseguradora podrá:
• Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión
• Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes salvados donde quiera que se encuentren; en ningún caso, estará obligada la Aseguradora a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Aseguradora.
13. Inspecciones
La Aseguradora tendrá el derecho, durante la vigencia de la Póliza, de inspeccionar los bienes asegurados; sin embargo, dicho derecho no constituirá una obligación para la Aseguradora de efectuar inspecciones o llevarlas a cabo en fechas determinadas a solicitud del Asegurado o de sus representantes, pudiéndose hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la Aseguradora.
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Si la inspección revela alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Aseguradora mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio podrá:
• Ejecutar los derechos que concede la Cláusula 10a: Agravación del Riesgo de la Sección 2 Disposiciones Generales de esta Póliza.
• Otorgar un plazo de 15 días para que el Asegurado corrija dicha agravación. Si el Asegurado no lo hiciera dentro del plazo establecido, la Aseguradora podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
14. Límite Territorial
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales establecidos en la Póliza.
15. Límite Máximo de Responsabilidad
La Aseguradora aplicará el límite máximo de responsabilidad por evento que se estipule más adelante.
Cada evento dará origen a una reclamación separada. En el caso de terremoto, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación y daños por agua, si ocurren varios de estos acontecimientos dentro de un periodo de 72 horas, se considerarán como un solo evento, y los daños, pérdidas y gastos que se causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
16. Deducibles
La Aseguradora aplicará los deducibles que se estipulan más adelante.
En caso de reclamación donde operen dos o más deducibles en un solo evento, únicamente se aplicará el deducible que resulte mayor.
17. Par o Juego
Queda entendido y convenido, que en caso de pérdida de cualquier artículo que forme parte de un par o juego, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por el monto total del valor de dicho par o conjunto, en los términos del punto 5: Valuación del presente endoso.
Asimismo, el Asegurado queda obligado a entregar a la Aseguradora el otro artículo del par o los otros artículos restantes del conjunto.
Especificaciones
Bienes Asegurados
Descripción del Bien Asegurado | Suma Asegurada (por Cada Objeto) |
1. | |
2. |
Etc.
Límite máximo de responsabilidad por evento:
Deducible:
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Endoso para Ganado (Cobertura Opcional)
1. Riesgos Cubiertos
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente este Seguro cubrirá la muerte o el sacrificio del animal o animales, que con motivo de las lesiones sufridas cabo únicamente debido a la realización de un riesgo ordinario de tránsito.
2. Exclusiones
En adición a la cláusula 3a: exclusiones generales de la sección 1 disposiciones particulares de esta Póliza, la Aseguradora no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de:
a) La muerte, lesiones, robo o la desaparición de los animales, por cualquier causa diferente a un riesgo ordinario de tránsito o por enfermedades, nerviosismo o asfixia.
b) El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no será considerado como una colisión del vehículo conductor para los efectos de este seguro.
3. Deducible
En caso de daños y/o pérdidas que ameriten indemnización al amparo de la presente Cláusula, se aplicará el deducible de Riesgos Ordinarios de Tránsito especificado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
4. Valuación
Valor del animal en matadero en la fecha del siniestro.
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Endoso para Muestrario (Cobertura Opcional)
1. Bienes Cubiertos
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente, la Aseguradora se obliga a cubrir los muestrarios descritos más adelante, propiedad o no del Asegurado y sobre los cuales tenga un interés asegurable, mientras se encuentren en poder de agentes vendedores, empleados, dependientes o funcionarios cuyos nombres se asienten en este endoso y que hayan sido autorizados por el Asegurado para el uso adecuado y propio
a sus actividades, así también, cuando se hayan depositado dentro, y queden en custodia, de hoteles o instituciones bancarias o se encuentren en el interior de una casa habitación. Todo lugar citado anteriormente deberá encontrarse dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
2. Riesgos Cubiertos
Este endoso cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales a los muestrarios cubiertos, causados por los siguientes riesgos:
• La pérdida y/o los daños materiales causados directamente por Incendio, Rayo y Explosión.
• La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes por varadura, hundimiento, colisión o abordaje del buque porteador.
• Avería gruesa y salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el Contrato de fl amento y/o leyes y prácticas que rigen este Seguro, los cuales hayan sido efectuados para prevenir o tratar de evitar pérdidas provenientes de cualquier causa, excepto las excluidas en esta Cláusula o en cualquier otra parte de este Seguro.
• Echazón, se cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería Gruesa, siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que están siendo transportados, al igual que las causas que la originaron
• La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
• Barredura sobre cubierta por las olas cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta o cuando las mercancías sean transportadas en contenedores.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente por el descarrilamiento xxx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente por rotura xx xxxxxxx, desplome o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
• La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída, colisión o volcadura del avión.
La cobertura en hoteles e instituciones bancarias aplicará cuando el muestrario haya sido depositado por el portador en la administración del hotel o en el banco para su custodia y resguardo en caja de seguridad y haya sido expedida la constancia correspondiente y siempre y cuando esta escala forme parte del transporte y sea diferente al origen o al destino final del transporte. En este caso solo se cubren los riesgos de incendio, rayo y explosión.
La cobertura en casa habitación aplicará siempre y cuando esta escala forme parte del transporte y no sean el origen o el destino final. En este caso sólo se cubren los riesgos de incendio, rayo y explosión.
3. Exclusiones
En adición a las exclusiones de esta Póliza, la Aseguradora no será responsable por pérdidas, daños o gastos causados al momento de la demostración del muestrario.
4. Deducible
En caso de pérdidas o daños que ameriten indemnización bajo el amparo del presente endoso, la Aseguradora responderá únicamente por el exceso del porcentaje señalado en la Carátula y/o especificado en la Póliza, aplicado sobre la suma asegurada total indicada más adelante del muestrario afectado.
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5. Reinstalación de la Suma Ssegurada en Caso de Siniestro
Toda indemnización que haga la Aseguradora, reducirá en igual cantidad a la suma asegurada que se haya afectado por un siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora a solicitud del Asegurado, quien deberá pagar la prima que corresponda.
Especificaciones
Descripción del Muestrario | Valor Asegurado |
1. | |
2. |
Etc.
Personas autorizadas por el Asegurado para transportar los muestrarios
1.
2.
3.
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Endoso de Maniobras de Carga y Descarga (Cobertura Opcional)
Este Seguro se extiende a amparar los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes Asegurados a consecuencia del robo con violencia, desplome de los bultos, cajas o contenedores ocurridos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, que se lleven a cabo dentro de la vigencia de la Póliza a la cual se endosa esta Cláusula.
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Endoso para Fallas en el Sistema de Refrigeración (Cobertura Opcional)
1. Riesgos Cubiertos
Con sujeción a las Disposiciones Particulares y Generales de la Póliza de Seguro de Transportes de Mercancías, la cobertura que otorga este Seguro se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños originados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras, cajas refrigerantes o contenedores refrigerados por más de 24 horas consecutivas
y que cuenten con regulador de temperatura tipo XXXX en funcionamiento adecuado y se cumpla con la bitácora o programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor, durante el periodo de vigencia del Seguro a consecuencia de:
a) Incendio, Rayo o Explosión.
b) Colisión, Vuelco o Descarrilamiento del Vehículo Transportador.
c) Rotura súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.
d) Perturbaciones eléctricas en el sistema de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria de refrigeración, provocando su alteración o paralización.
2. Exclusiones
En adición a las exclusiones consignadas en las disposiciones particulares de la Póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la Aseguradora no será responsable de cualquier pérdida, daño o gasto causado por o resultante de:
• Cualquier falta del asegurado, sus empleados o de quien sus intereses represente, transportistas u operarios, en tomar todas las medidas y precauciones necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede guardado en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
• Insuficiencia y/o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración que no sea consecuencia de un riesgo cubierto.
• Insuficiencia y/o falta de energía y/o combustible que no sea consecuencia de un riesgo cubierto.
• Falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración o que este haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado, conforme a las especificaciones del fabricante.
• Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o aparatos de operación del equipo refrigerante.
• Fallas de válvulas, conexiones y/o del equipo en general a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
• Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal del equipo de refrigeración.
3. Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro
a) En caso de reclamación procedente bajo esta Cláusula, el Asegurado deberá presentar detalle del programa o bitácora de mantenimiento practicado a sus equipos y sistemas de refrigeración en los últimos seis meses.
b) Se deberá contar con un termógrafo para que en caso de daños por fallas en el sistema de refrigeración, se pueda comprobar que la interrupción fue por más de 24 horas consecutivas.
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Endoso de Baratería del Capitán y de la Tripulación (Cobertura Opcional)
Esta Póliza por medio de este endoso cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el Capitán o la Tripulación en perjuicio del Propietario o fletador del buque. Quedan excluidos los daños si el Capitán o la tripulación son los Propietarios del buque o de la mercancía.
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Endoso xx Xxxxxx (Cobertura Opcional)
Riesgos Cubiertos
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente este Seguro cubrirá, modificando la exclusión original contenida en la Póliza, las pérdidas y/o daños del bien Asegurado causados por:
• Guerra civil y guerra únicamente en transporte aéreo y marítimo, revolución, rebelión, insurrección que surja de las mismas, o cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante;
• Captura, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las consecuencias de tales acciones o cualquier intento de las mismas;
• Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas en el mar siempre y cuando sea tiempo xx xxx en la zona en que el daño suceda.
Todas las demás condiciones y exclusiones de la Póliza se mantienen vigentes.
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Endoso de Huelgas (Cobertura Opcional)
Riesgos Cubiertos
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente este Seguro cubrirá, modificando la exclusión original contenida en la Póliza, las pérdidas y/o daños del bien asegurado causados por:
• Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
• Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles; En todos los casos se excluyen pérdidas xx xxxxxxx y demoras.
Todas las demás condiciones y exclusiones de la Póliza se mantienen vigentes.
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Endoso de Remoción de Escombros (Cobertura Opcional)
Mediante la contratación de esta cobertura y el pago de la prima adicional correspondiente, este Seguro cubrirá los gastos en los que incurra razonablemente el Asegurado por la remoción de bienes o mercancías aseguradas, en el caso de que los bienes o mercancías hayan sido dañados como consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
• La presente cobertura operará como una cantidad adicional al límite del embarque de la Póliza a la que se endosa.
• Independientemente de las disposiciones en contrario contenidas en esta Póliza, las partes entienden y convienen que:
Esta cobertura no cubre la responsabilidad del Asegurado por el costo de eliminación o destrucción de los bienes o mercancías aseguradas por cuenta de terceros, y que ninguna disposición de esta cobertura o de la Póliza misma será aplicable a los gastos de limpieza u otros gastos por los que el Asegurado pudiera ser responsable bajo una ley de contaminación ambiental.
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Endoso de Cancelación del Endoso xx Xxxxxx (Cláusula Especial)
La cobertura adicional contra riesgos xx xxxxxx (como queda definido en el Endoso xx Xxxxxx), puede ser cancelada por la Aseguradora o el Asegurado, excepto respecto a cualquier riesgo que haya iniciado antes de que la cancelación surta efecto.
Tal cancelación será efectiva a la expiración de 7 días contados desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por/o a la Aseguradora, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de América donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo 48 horas.
En todo caso una devolución de prima neta, calculada en forma proporcional al tiempo corrido, se entregará al Asegurado, a partir de la fecha efectiva de cancelación indicada en el párrafo anterior.
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Endoso de Cancelación del Endoso de Huelgas (Cláusula Especial)
La cobertura adicional contra riesgos de huelgas (como queda defi en el Endoso de Huelgas), puede ser cancelada por la Aseguradora o el Asegurado, excepto respecto a cualquier riesgo que haya iniciado antes de que la cancelación surta efecto.
Tal cancelación será efectiva a la expiración de 7 días contados desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por/o a la Aseguradora, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de América donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo 48 horas.
En todo caso una devolución de prima neta, calculada en forma proporcional al tiempo corrido, se entregará al Asegurado, a partir de la fecha efectiva de cancelación indicada en el párrafo anterior.
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Endoso de Estadía (Cláusula Especial)
Sujeto a todas las otras condiciones, esta Póliza se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas que por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos, sufran los bienes asegurados durante su estadía en recintos fiscales durante el curso ordinario del viaje, hasta por un periodo no mayor al indicado más abajo.
No se considerarán amparados los bienes objeto de esta Póliza en estadías en bodegas, almacenes u otros lugares propiedad o no del Asegurado usados para asignación, distribución, reembarque o almacenaje que no sean recintos fiscales y/o fiscalizados donde se almacene la mercancía durante el curso ordinario del viaje.
Periodo de Cobertura
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Endoso de Desempaque Diferido (Cláusula Especial)
1. Riesgos Cubiertos
Este Seguro cubrirá los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados cuando sean descubiertos al momento de realizar su desempaque, existiendo la obligación por parte del Asegurado de reportarlos a la Aseguradora para su inspección, tan pronto sean descubiertos. El desempaque deberá realizarse dentro del plazo estipulado en la Carátula y/o especificación de la Póliza, el cual correrá a partir de que los bienes hayan llegado al lugar o destino final.
2. Obligación del Asegurado en Caso de Siniestro
El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de la fecha del desempaque.
Se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados a la Aseguradora, de acuerdo con la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro.
La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por este endoso, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en él.
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Endoso de Reemplazo de Maquinaria (Cláusula Especial)
En el evento de pérdida o daño de cualquier parte o partes de una máquina asegurada, causada por un riesgo cubierto por la Póliza, la suma recuperable no excederá el costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes más cargos por adquisición e instalación, si se incurre en ellos.
Queda convenido que en ningún caso, la responsabilidad de la Aseguradora excederá el valor asegurado total de la máquina.
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Endoso de Reposición en Especie (Cláusula Especial)
Tratándose de bienes fungibles, la Aseguradora podrá reponer los bienes perdidos o dañados a satisfacción del Asegurado con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
El Asegurado se considerará satisfecho cuando la clase y calidad de los bienes con los que se pretende hacer la reposición sean de igual clase y calidad que los bienes perdidos o dañados.
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Endoso de Clasificación del Instituto de Londres (Del 01/01/01) (Cláusula Especial)
1. Embarcaciones que Califican
Este Seguro y las cuotas de transporte marítimo, como se acordó en la Póliza, se aplicarán solamente a carga y/o intereses transportados por embarcaciones mecánicamente autopropulsadas de construcción xx xxxxx, clasificadas por una Sociedad Clasificadora que sea:
1.1 Miembro de la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras. (IACS*), Miembro Asociado, o
1.2 Miembro de la Sociedad Nacional xx Xxxxxxx como se define abajo en el punto 4, pero sólo cuando la embarcación esté comprometida exclusivamente en el comercio costero (cabotaje) de esa nación (incluyendo comercio con rutas interisleñas dentro del archipiélago del cual la nación forme parte).
Las cargas y/o intereses transportados en embarcaciones no clasificadas como arriba se menciona, deberán notificarse de inmediato a la Aseguradora para que se acuerden las cuotas y condiciones correspondientes. Si ocurre una pérdida antes de que se haya obtenido tal acuerdo, se podrá proveer la cobertura siempre y cuando dicha cobertura se encuentre disponible a una tarifa y términos comerciales razonables de acuerdo con el mercado.
2. Limitación de Antigüedad
Las cargas y/o intereses transportados por embarcaciones calificadas (como se define arriba) que excedan los siguientes límites de edad, serán aseguradas bajo las condiciones y prima adicional que establezca la Aseguradora:
2.1 Cargueros a granel o combinados de más de 10 años de edad u
2.2 Otras embarcaciones con más de 15 años de edad a menos que:
2.2.1 Hayan sido utilizadas para el transporte de carga general en un patrón establecido y de comercio regular, entre un rango de puertos específicos, y no excedan 25 años de edad, o
2.2.2 Hayan sido construidas como portacontenedores, buque para transporte de vehículos o xx xxxxx forro abiertas de escotilla enjaretada o con grúas 8º HGCs y que hayan sido utilizadas continuamente como tales en un patrón establecido y de comercio regular entre un rango de puertos específicos y no excedan los 30 años de edad.
El criterio para determinar la antigüedad o edad de las embarcaciones es a partir de la fecha de construcción de las mismas.
3. Embarcaciones para Carga y Descarga
Los requerimientos de este Endoso de Clasificación del Instituto, no son aplicables a las embarcaciones utilizadas para cargar o descargar mercancía de un buque dentro del área del puerto.
4. Sociedad Nacional xx Xxxxxxx
Una Sociedad Nacional xx Xxxxxxx es una Sociedad Clasificadora domiciliada en el mismo país del Propietario de la embarcación en cuestión y que opera bajo la bandera de dicho país.
5. Inmediata Respuesta
El derecho de cobertura depende del cumplimiento de la obligación del Asegurado de dar aviso inmediato a la Aseguradora de cargas y/o intereses transportados por embarcaciones no clasificadas como arriba se menciona.
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6. Leyes y Prácticas
Este Seguro está sujeto a las leyes y prácticas Mexicanas.
Para una lista actualizada de los Miembros de IACS y Miembros Asociados favor de referirse al website IACS en
xxx.xxxx.xxx.xx CL 354.
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Endoso de ISM (International Safety Management Code) (Cláusula Especial)
Este Seguro sólo cubrirá pérdidas, daños o gastos cuando las mercancías objeto del Seguro viajen a bordo de embarcaciones que cuenten con los Certificados de Seguridad SMC (Safety Management Certificate) o cuyos Propietarios u operadores cuenten con el Documento de Cumplimiento de Seguridad DOC (Document of Compliance) expedido por la autoridad marítima correspondiente cuando al momento de embarcar la mercancía objeto del Seguro a bordo de la embarcación del porteador, el embarcador sabía o debería saber:
• Que dicha embarcación si contaba con el Certificado de Seguridad SMC vigente de acuerdo con lo establecido en el código ISM o
• Que los Propietarios u operadores si contaban con el Documento de Cumplimiento de Seguridad DOC vigente de acuerdo con lo establecido en el código ISM.
Como lo requiere en ambos casos la Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1974 y sus enmiendas.
Este Seguro cubrirá las pérdidas o daños de mercancías que viajen a bordo de embarcaciones que no cuenten, con dichos documentos de seguridad (SMC o DOC) cuando el Asegurado las hubiere comprado o se hubiere
comprometido, a comprarlas, en buena fe, al amparo de un Contrato obligatorio, sin conocer estas nuevas obligaciones. En este caso el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
Esta Cláusula será aplicable a embarques a bordo de transbordadores de pasajeros, Roll-on Roll-off de acuerdo con lo siguiente:
Aplicable a partir del 1° de Julio de 1998, a embarques a bordo de:
1. Embarcaciones de pasajeros que transporten más de 12 pasajeros; y
2. Buques tanque que transporten productos petrolíferos, petróleo crudo, productos químicos así como gaseros, graneleros y embarcaciones de carga de alta velocidad de 500 toneladas brutas de registro o más;
Aplicable a partir del 1° de julio de 2002 a embarques a bordo de:
3. Toda clase de embarcaciones de carga así como artefactos navales móviles de perforación a lo largo de la xxxxx, de 500 toneladas brutas de registro o más.
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Endoso de Gastos de Reexpedición de Mercancías de Acuerdo con las Reglas ISM (Cláusula Especial)
Este Seguro se extiende a cubrir al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada, para este viaje, el reembolso de cualquier gasto que adecuada y razonablemente se hubiere incurrido para descargar, almacenar o reexpedir las mercancías aseguradas a su destino final, después de que se hubieren descargado de una embarcación embargada, detenida o desviada a cualquier otro puerto o lugar (distinto al punto final convenido) en donde se dé el viaje por terminado debido a:
1. Que dicha embarcación no cuente con el Certificado de Seguridad SMC (Safety Management Certificate) de acuerdo con lo establecido en el código ISM (Internacional Safety Management Code); o
2. Que los Propietarios u operadores no cuenten con el Documento de Cumplimiento de Seguridad DOC vigente (Document of Compliance), de acuerdo con lo establecido en el código ISM.
Como lo requiere en ambos casos la Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1974 y sus enmiendas.
Este endoso no es aplicable a casos de avería gruesa, salvamento o gastos de salvamento.
Este Seguro queda sujeto a las demás Cláusulas y Condiciones del Seguro original, así como a las del Endoso ISM.
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Endoso de INCOTERMS (Cláusula Especial)
Queda entendido y convenido que independientemente de los términos de compra/venta de los embarques, este Seguro cubrirá todos los embarques del Asegurado donde él tenga interés Asegurable.
Si en algún tramo del embarque o durante todo el embarque no es responsabilidad del Asegurado el contratar el Seguro (según el INCOTERM aplicable) y existe siniestro, inicialmente la pérdida o daño será resarcido bajo la Póliza de la otra parte (el tercero comprador o vendedor) responsable de la contratación de la Póliza.
La presente Xxxxxx pagará la pérdida, ocurrida en el tramo del viaje donde no era responsabilidad del Asegurado asegurar la mercancía, según los términos y condiciones de este Contrato de Seguros, únicamente si no existe un Seguro contratado por el tercero o si la cobertura no es apropiada.
Esta Cláusula se manejará de manera confidencial.
Siempre se buscará usar el Seguro xxx xxxxxxx y sólo se usará la cobertura de esta Cláusula a discreción del Asegurado.
48
Endoso de Diferencia en Condiciones (Cláusula Especial)
En caso de Programas Multinacionales se entiende y se acuerda que esta Póliza Maestra Multinacional proporciona Seguro por las diferencias en límites y condiciones que pudiesen existir entre las condiciones de las Pólizas Locales proporcionadas por la Aseguradora a los Asegurados en los distintos países nombrados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Entendiéndose por:
Póliza Local: La Póliza emitida en un país y que se supedita a la Póliza Multinacional.
Póliza Multinacional: Es la Póliza que contiene los términos y condiciones aplicables al programa de Seguro Multinacional.
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Endoso de Protección de Marcas (Cláusula Especial)
Queda entendido y convenido que en caso de pago de indemnización de cualquiera de los artículos de fabricación, maquila, producción, compra o venta del Asegurado, será él quien siempre tendrá la primera opción de comprar los salvamentos, manifestando su interés en conservarlos y ofertando por ellos por escrito, quedando entendido y
convenido que si el Asegurado decide no ejercer su derecho de compra, la Aseguradora quedará autorizada bajo el amparo del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a comercializar los bienes sin necesidad de nuevo aviso del Asegurado, siempre y cuando cumpla a entera satisfacción del Asegurado, con las siguientes condiciones de protección de marcas:
• Retirar, remover, eliminar, y/o quitar la marca, nombre, logotipo, etiqueta, y/o cualquier elemento registrado de identificación comercial siempre y cuando esta acción no dañe físicamente el bien.
• De no ser posible lo anterior, identificar con una etiqueta de salvamento el bien dañado, siempre y cuando esta acción no dañe físicamente el bien.
El costo de remover marcas, etiquetas o nombres comerciales así como la identificación del bien como producto de un salvamento será por cuenta de la Aseguradora.
Sin embargo si el Asegurado decidiera que la Aseguradora no podrá hacer uso de los salvamentos, queda convenido y acordado que la Aseguradora deducirá de la indemnización una cantidad equivalente a su valor real según estimación pericial, quedando los bienes dañados automáticamente enajenados a favor del Asegurado. En este caso, el Asegurado se hará cargo de cualquier gasto incurrido para la restauración, remoción de marcas, etiquetas, nombres comerciales, así como venta del producto.
50
Endoso de Marcas y Etiquetas (Cláusula Especial)
Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza a la que se endosa esta Cláusula y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de los bienes, la Aseguradora únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques, y en su caso, del remarcado de los Artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes, de conformidad con lo establecido en el punto 2.3 Valor para el Seguro de la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1: Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro.
51
Endoso de Salvamentos (Cláusula Especial)
La Aseguradora podrá adquirir los bienes asegurados bajo esta Póliza, que resulten de cualquier salvamento o recuperación por concepto de pérdida o daño, siempre y cuando se abone al Asegurado el valor real de los bienes que se determine mediante el peritaje correspondiente, de esta manera el salvamento o recuperación, pasará a ser propiedad de la Aseguradora, por lo que el Asegurado se compromete a entregar toda documentación que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Aseguradora también podrá reponer o restaurar a elección del Asegurado los bienes asegurados, librándose así del pago de indemnización.
La Aseguradora conviene en no disponer del salvamento bajo nombre o marca de fábrica del Asegurado, según se establece el Endoso de Protección de Marcas.
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Endoso de Destrucción de Salvamentos (Cláusula Especial)
Queda entendido y acordado que la Aseguradora autorizará la destrucción de los bienes y/o mercancías que llevan el rótulo y/o la marca registrada del Asegurado, siempre y cuando se vean envueltos en siniestros cubiertos bajo la Póliza a la cual se endosa esta Cláusula, para que tales bienes y/o mercancías no sean utilizados en perjuicio de los fabricantes y/o consumidor final.
Tales bienes y/o mercancías deberán ser considerados impropios para utilización y consumo, a través xx xxxxx elaborado por autoridad pública competente y/o por el departamento de control de calidad del Asegurado en conjunto con el ajustador designado por la Aseguradora y, si es necesario, por ambos. La consecuente destrucción obligatoria, y/o parcial y/o total de las mercancías averiadas solamente será hecha después de la concordancia por escrito de la Aseguradora.
Los gastos de destrucción de los bienes y/o mercancías correrán a cargo del Asegurado.
El valor remanente de la chatarra, en caso de existir, será llevado al crédito del respectivo siniestro.
El procedimiento de destrucción deberá ser efectuado en presencia de una persona indicada por la Aseguradora, la cual elaborará el respectivo documento asentando la destrucción de la mercancía con el acuerdo de todas las partes envueltas en el proceso.
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Endoso de Par y Juego (Cláusula Especial)
En el caso de pérdida o daño de cualquier artículo o artículos asegurados que formen parte de un par o juego, la base de indemnización de dicho artículo será, a opción del Asegurado, cualesquiera de las siguientes:
• La proporción razonable y justa del valor total de la parte dañada del par o juego, o bien,
• El valor total del par o juego, en cuyo caso el par o juego restante quedarán en poder de la Aseguradora.
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Endoso de Maquinaria (Cláusula Especial)
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una máquina, equipo o unidad, que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la Aseguradora solamente responderá por el valor real de la o las partes pérdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
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Endoso de Renuncia de Subrogación de Derechos (Cláusula Especial)
La Aseguradora renuncia a todo derecho de subrogación en contra de empresas controladas, manejadas por o filial o subsidiarias del Asegurado, contra cualquier socio, funcionario o personal al servicio del Asegurado, o personas por cuyos actos el Asegurado sea legalmente responsable.
El Asegurado por su parte, deberá proporcionar una lista de las empresas controladas, manejadas por o filial o subsidiarias.
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Endoso de Devoluciones (Cláusula Especial)
Si el destinatario no recibiera por cualquier causa los bienes asegurados bajo la presente Póliza, la misma se extiende en forma automática a cubrir dichos bienes mientras el Asegurado tenga algún interés asegurable sobre ellos, hasta que la entrega sea realmente efectuada o los bienes sean devueltos al remitente.
Se limita la cobertura para embarques de devoluciones a Riesgos Ordinarios de Tránsito y Robo Total con violencia y asalto.
No se cubren los embarques de devoluciones cuando las mercancías sean devueltas por falta de calidad, defectos, diseño erróneo, maltrato en la tienda, rechazos por norma y cualquier otra circunstancia que indique que la mercancía es defectuosa o se encuentra dañada antes del inicio del viaje.
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Endoso de Gastos Extras y de Aceleración (Cláusula Especial)
La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales a causa de un siniestro amparado por la Póliza a la que se añade esta Cláusula, que el Asegurado erogue, tales como gastos de traslado, hospedaje, alimentación, derechos, impuestos, contratación de técnicos o profesionales, gastos por concepto de tiempo extra, salarios extraordinarios de trabajadores, gastos de reexpedición del mismo embarque o de un nuevo embarque, gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos. Para esto el Asegurado deberá presentar los comprobantes o facturas correspondientes.
A dichos gastos no se les aplicará ningún deducible.
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Endoso de Errores u Omisiones (Cláusula Especial)
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
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Endoso de Ajuste por Siniestralidad (Cláusula Especial)
La Aseguradora efectuará ajustes en términos y condiciones en cualquier momento dentro la vigencia de la Póliza si el total de siniestros ocurridos en ese momento rebasa el % de la prima neta anual.
Entendiéndose por siniestro ocurrido:
Pérdida + honorarios + gastos - salvamentos - recuperaciones + reserva de siniestros. Los ajustes en prima se considerarán devengados inmediatamente.
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Endoso de Faltantes en Mercancía a Granel (Cláusula Especial)
Queda entendido y convenido que:
• En los casos del Seguro de Transportes de mercancías a granel (líquidas o sólidas) la Aseguradora solamente se responsabilizará por la falta efectiva, verificada por el plano de estiba de la mercancía descargada y entregada a los consignatarios en los diversos puertos del viaje, descontándose de la indemnización el deducible previsto al final de este Endoso.
• La falta efectiva será verificada por la diferencia entre el valor total del embarque registrado en cada puerto, según constancia expedida por entidades con credencial y los totales realmente descargados en los mismos puertos. En la determinación de la falta total efectiva será deducida la merma natural de peso o volumen, cuando éste sea el caso.
Es obligación del Asegurado exigir del representante del vendedor de la mercancía, el plano de estiba de que trata el presente Endoso.
Ninguna indemnización será hecha sin la presentación, por parte del Asegurado, del plano mencionado anteriormente.
Deducible
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Endoso para Unidades de Reparto (Cláusula Especial)
Conforme al punto 2.3 Valor Para el Seguro de la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro, se conviene que en caso de siniestro que afecte a la mercancía, el “Valor Total del Embarque” que se considerará para efectos de la aplicación del deducible especificado en la Carátula de la Póliza para unidades de reparto, corresponderá al contenido que la unidad presente al momento del siniestro, siempre que la mercancía sea afectada por algún riesgo contratado y que el Asegurado tenga la forma de demostrar dicho valor a través de la documentación que ampara la entrega. En caso de no poder demostrarlo, el “Valor Total del Embarque” corresponderá al que tenía la unidad cuando inició su reparto.
Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad por unidad de reparto no podrá ser superior al límite máximo por embarque establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza a la que se adhiere este Endoso.
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Endoso de Peligros en Tecnología de Información del “Joint Excess of Loss Committee” (Nov. 16, 2001) (Cláusula Especial)
Los riesgos amparados bajo este endoso proveniente, directa o indirectamente, son:
• Pérdida de, o daño a, o
• Una reducción o alteración en la funcionalidad u operación de, un sistema computarizado, hardware, programas, software, almacenaje de información, microchip, circuito integrado o dispositivo similar a o conectado con equipos computarizados y no computarizados, sea de propiedad del tenedor de Póliza del Asegurado o no, no serán agregadas. Si tales pérdidas son causadas directamente por uno o más de los siguientes peligros físicos, especialmente hurto de equipo, colisión, hundimiento, encalladura o varada de una embarcación transportable,
vuelco o descarrilamiento de transporte terrestre, descarte de mercancías al mar, fuego, rayo, explosión, impacto de aeronave o vehículo, objetos que precipitan a tierra, ventarrón, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, inundación, helada o peso de la nieve, entonces esta Cláusula no prevendrá la agregación de pérdidas si, de otro modo permitidas bajo los términos de este Contrato, son causadas por cualquiera de estos peligros.
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Endoso de Exclusión de Terrorismo Electromagnético, Bioquímico, Biológico y Químico (Cláusula Especial)
La cláusula de exclusión xx xxxxx electromagnéticas, bioquímicas, biológicas y químicas
de acuerdo con el endoso de exclusión xx xxxxx electromagnéticas, bioquímicas, biológicas y químicas, se aplica a este contrato con respecto a siniestros que surjan de un acto de terrorismo definido en la “cláusula de exclusión de terrorismo” contenida en este contrato.
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Endoso de Exclusión xx Xxxxx Electromagnéticas, Bioquímicas, Biológicas y Químicas (Cláusula Especial)
En ningún caso debe este seguro cubrir responsabilidad de daño por siniestro o gasto directa o indirectamente causado por o contribuido por o que surja de cualquier arma electromagnética, bioquímica, biológica o química.
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Endoso de Exclusión de Contaminación Radioactiva Prolongada (Cláusula Especial)
En ningún caso este seguro cubre responsabilidad de daños por siniestro o gastos directa o indirectamente causados por o que contribuyen a o surgen de:
1. Radiación iónica o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
2. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras dañinas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamble nuclear o componente de la misma.
3. Cualquier arma o aparato que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica u otra reacción similar o materia o fuerza radioactiva.
4. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras dañinas o contaminantes de cualquier materia radioactiva. La exclusión en esta sub-cláusula no se extiende a los isótopos radioactivos, diferentes al combustible nuclear, cuando tales isótopos son preparados, transportados, almacenados o usados para propósitos comerciales, de agricultura, médicos, científicos u otros similarmente pacíficos.
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Endoso de Exclusión de Contaminación Radioactiva (Estados Unidos) (Cláusula Especial)
Este Seguro está sujeto a la Cláusula de Exclusión de Contaminación Radioactiva Prolongada del 1ro de Noviembre de 2002, a condición de que:
• Si el fuego es un riesgo asegurado y
• Donde la materia asegurada en cuestión esté dentro de los Estados Unidos de América, sus islas, dominios o posesiones tierra adentro y
• Un fuego surja directa o indirectamente de una o más de las causas detalladas en los incisos 1, 2 y 4 del Endoso de Exclusión de Contaminación Radioactiva Xxxxxxxxxx xxx 0xx xx Xxxxxxxxx xx 0000; cualquier siniestro o daño que surja directamente de este fuego debe ser cubierto sujeto a las Cláusulas de este Seguro, excluyendo cualquier responsabilidad de daño por siniestro o gasto causada por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva que surja directa o indirectamente de dicho fuego.
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Cláusula “OFAC”
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente Contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga fitratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0130-2014 / CONDUSEF-002069-04.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma Asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma Asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas Aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015 con el número RESP-S0039-0469-2015/CONDUSEF-002069-04.
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¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras O Transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo
• Nombre y teléfono de contacto
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a
su reclamación.
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Aviso de Privacidad
Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este aviso de privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante,
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb,
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca,
v. Integración de expedientes de identificación,
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información,
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora.
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Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte del Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte del Chubb Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte del Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte del Chubb Group; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
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Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
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Cláusula de Exclusión de Ciberataques (LMA5403)
Adicionalmente a las exclusiones particulares y/o generales de la Póliza, se añade a través de la presente cláusula lo siguiente:
1. Sujeto solo al párrafo 3 a continuación, en ningún caso este seguro cubrirá la pérdida y/o daño y/o responsabilidad y/o gastos causados por o contribuidos por o derivados del uso u operación, como un medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa de software, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
2. Sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la Póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud de la presente, no se verá perjudicada por el uso u operación de cualquier computadora, sistema informático, programa de software, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico, si dicho uso u operación no es un medio para infligir daño.
3. Si la Póliza cubre riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de eso, así como cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante o terrorismo o cualquier persona que actúe por un motivo político, el párrafo 1 de la presente exclusión, no operará para excluir pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) derivadas del uso de cualquier computadora,
sistema informático, programa de software y/o cualquier otro sistema electrónico para el lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 xx Xxxx de 2020, con el número CGEN-S0039-0089-2020/CONDUSEF- G-01211-001.
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Cláusula de Exclusión por Contaminación Radioactiva, Quimica, Biológica, Bioquímica y Armas Electromagnéticas (CL 370)
Adicionalmente a las exclusiones particulares y/o generales de la Póliza, se añade a través de la presente cláusula lo siguiente:
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gastos causados o los que hayan contribuido, o resultantes de:
a) Radiaciones ionizantes de, o contaminación por, radioactividad, de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de combustión de combustible nuclear.
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje o componente nuclear de ellos.
c) Cualquier arma o dispositivo en el cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
d) Las propiedades radioactivas tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en este párrafo no se extiende a isótopos radioactivos, otros que no sean combustible nuclear, cuando tales isótopos sean preparados, transportados, almacenados o usados para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos o cualquier otro propósito similar.
e) Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 xx Xxxx de 2020, con el número CGEN-S0039-0090-2020/CONDUSEF-G-01210-001.
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