PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de Adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1.Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones. 9.2.Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre nº 2.Título: Propuesta Técnica
9.2.3 Sobre nº 3 Proposición Económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Apertura de proposiciones.
10.5. Informes Técnicos.
10.6. Adjudicación Provisional.
10.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
10.8. Adjudicación definitiva del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Actuaciones previas al inicio de las obras.
12.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
12.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
12.3. Seguros.
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
13. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
14. Programa de trabajo.
15. Dirección Facultativa e inspección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales, sociales, económicas del contratista.
16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
16.3. Productos industriales de empleo en la obra.
16.4. Oficina de la empresa y de obras.
16.5. Señalización de la obra y del edificio.
16.6. Obligación de sigilo.
16.7. Aprobación de subcontratistas.
17. Plazos y penalidades.
18. Régimen de pagos.
18.1. Precios.
18.2. Anualidades.
18.3. Abonos de las unidades de obra.
18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
18.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.
19. Suspensión del contrato de obras.
20. Modificación del contrato de obras.
21. Recepción de las obras.
22. Certificación final de obras.
23. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
24. Liquidación de las obras.
25. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
26. Resolución del contrato.
27. Devolución o cancelación de la garantía.
28. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
29. Prerrogativas de la Administración.
30. Jurisdicción competente.
31. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS.
ANEXO 1. Objeto y características del contrato
ANEXO 2. Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica y criterios de selección.
ANEXO 3. Requisitos de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.
ANEXO 4. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.
ANEXO 5. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
ANEXO 6. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
ANEXO 7. Certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar. ANEXO 8. Programación de la obras.
ANEXO 9. Memoria del programa de xxxxxxx.
XXXXX 00. Propuesta de mejoras de materiales y sistemas constructivos ANEXO 11. Elementos considerados susceptibles de mejoras.
ANEXO 12. Autorización a la Administración para ajustar las anualidades del contrato. ANEXO 13. Proposición Económica.
ANEXO 14. Criterios de adjudicación y baremo de valoración.
ANEXO 15. Documentación a entregar por el contratista a la recepción de las obras.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 18 y 20, el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, que se señalan en el anexo 1, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 202 y 217 de la LCSP.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo 1, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 a 82, y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidas en el anexo 1, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
En el anexo 1 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo 1 del contrato el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1, y comenzarán con el Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para
acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Asimismo, en el anexo 2 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo 2 se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los casos adecuados según el tipo de obra, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, pudiendo ser objeto de inclusión en el mismo cualesquiera otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP. En todo caso, habrá de respetarse tanto por parte de la Administración como por parte del contratista el principio de confidencialidad recogido en el artículo 124 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Junta de Andalucía, indicado en el anexo I del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto indicándose en el anexo 1, la posibilidad de incluir mejoras sin repercusión económica sobre los elementos y condiciones establecidos en la cláusula 9.2.2. conforme al artículo 131 de la LCSP.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
En el anexo 1 se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al numero del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº 1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9.2.1. letras b), c), d), e), y h) apartados 1, 2, y 4, y cláusula 10.8 apartados a), b), y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo 1, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo 1.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Cuando así se prevea en el anexo 1, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.8, conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los 3 párrafos anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos oficiales en sobres cerrados para que deban ser comprobadas o cotejados en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se requerirá la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos, indicándose tal circunstancia en el anexo I.
d) Clasificación administrativa.
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo 1, debiendo presentar el licitador certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando en el anexo 1 no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo 2 por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
En todos los casos, el licitador presentará escrito por el que se designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo 3 y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una “declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra”, realizada conforme al modelo establecido en el anexo 4, a la cual podrán anexar, en el caso de que lo consideren necesario, un breve currículum vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, los técnicos designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por los licitadores.
Durante la ejecución de las obras será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de los técnicos.
En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, deberá presentar certificado, emitido por el órgano
de dirección de la empresa que presta la solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
f) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo 2 se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme al apartado anterior cuando así se exija.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta declaración incluirá expresamente el no haber sido adjudicataria, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a los licitadores en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni tampoco empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo 5.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo
desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Economía y Hacienda de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 6 sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.8.a).
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo 7, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
i) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Igualmente, conforme al párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
k) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo 1, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
l) Subcontratación.
En caso de que así se exija en el anexo 1, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
9.2.2. Sobre nº 2. Título: Propuesta Técnica
Se deberá presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el anexo 1. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho anexo.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con xxxxxxx xx xxxxx 0
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.
Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el anexo 8 del presente pliego.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el anexo 9, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.
c) Propuesta de mejoras. El licitador, de acuerdo con lo especificado en el anexo 10, podrá aportar documento donde se recojan las mejoras sin repercusión económica incluidas en la propuesta presentada, y que formarán parte del contrato en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación en el acto de adjudicación.
Cada licitador podrá presentar una o varias propuestas alternativas de mejoras, todas ellas sin repercusión económica, al efecto de que por el órgano de contratación se seleccione de entre ellas la que pudiese ser de mayor interés.
Cada propuesta alternativa podrá contener mejoras en una o varias unidades y/o sistemas constructivos. No obstante las unidades y sistemas constructivos contemplados en cada una de las propuestas contempladas se consideran independientes, de forma tal que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato sólo determinadas unidades y/o
sistemas constructivos de los contemplados en la propuesta presentada que haya sido mejor valorada por la Administración.
La empresa que resulte adjudicataria del contrato estará obligada a completar la propuesta aceptada por el órgano de contratación a nivel de proyecto de ejecución, así como a presentar un estado comparativo de mediciones y presupuesto de las unidades de proyecto afectadas, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de obras y siempre antes de la comprobación del replanteo, documentación que deberá contar con la aprobación del órgano de contratación antes de su ejecución.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
d) Plan de control de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra conforme al anexo 11, y que supongan una mejora en las condiciones de control de calidad en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Plan de Control de Calidad y en el Proyecto o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia.
e) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su xxxxx, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.
f) Escrito por el que se autoriza a la Administración a modificar las anualidades del contrato. En su caso, el licitador aportará documento, según anexo 12, por el que autoriza a la Administración para ajustar, durante el desarrollo del contrato, las anualidades previstas inicialmente con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos.
9.2.3. Sobre nº 3. Título: Proposición Económica.
Proposición económica, formulada con xxxxxxx xx xxxxx 00, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
10.4. Apertura de proposiciones.
El acto de apertura de proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las oficinas receptoras de las mismas. A continuación se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, ofreciendo la posibilidad a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, no pudiendo la misma hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
El Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
10.5. Informes Técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a la Comisión Técnica la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente y de prioridad y ponderación en el anexo 14.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión. Este informe junto con el expediente y la documentación del sobre remitido se elevará a la Mesa de Contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso en el anexo 1.
10.6. Adjudicación provisional.
La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.i).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.i).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo
136.3 de la LCSP. A tal fin, en el anexo 14 podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo 1.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Contra la referida resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego.
10.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo 1, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo 1, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
10.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo 1.
Así mismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 9.2.1. b).
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Actuaciones previas al inicio de las obras.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de la Administración. Salvo designación por el órgano de contratación, será Responsable del Contrato el Jefe del Servicio encargado del control y seguimiento de la obra, o persona de su Servicio en quien delegue.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del Contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, los técnicos del Servicio encargado, podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
Con dicha finalidad, tanto el Responsable del Contrato como los Servicios Técnicos de la Administración de él dependiente y la auditoría de calidad designada por ésta, tendrán libre acceso a la obra, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
12.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así
como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
12.2.Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
12.3. Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
A estos efectos, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Subcontratación en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas.
d) En el caso de que en el anexo 1 se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, las cuales obligatoriamente deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, a efectos de su autorización por la Administración.
Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas al adjudicatario de las obras, en el sentido en que son definidas en el articulo 129 de la LCSP.
e) En su caso, propuesta de modificación de los técnicos de la empresa adscritos con carácter permanente a la obra, según la documentación presentada para el cumplimiento de lo exigido en la cláusula 9.2.1.e) del presente pliego.
Los nuevos técnicos propuestos deberán reunir los requisitos de titulación, número, especialización y experiencia exigidos al efecto en el anexo 3.
En cualquier caso, la propuesta de modificación deberá contar con la aprobación de la Administración.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
13. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.
En los casos en que en el anexo 1 se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el anexo 1 se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
En los casos en que en el citado anexo se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
14. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo, conforme al modelo establecido en el anexo 8, en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del R.G.L.C.A.P., debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo 1, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15. Dirección facultativa e inspección de las obras.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente pliego.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además
el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidencias y un libro de subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
Incumbe a la Administración, a través del Responsable del Contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director facultativo de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cado caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen, hasta un importe máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, con independencia del Plan de autocontrol de calidad que el licitador presente según el anexo 11.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.
La Administración, a través de la Dirección facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx xxxxx de 1989.
16.3. Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
16.4. Oficina de la empresa y de obras.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de
Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
16.5. Señalización de la obra y del edificio.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a.1.) Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y numero de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2.) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b.1.) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el órgano de contratación.
En caso de no encontrarse definido en el proyecto, el modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y numero de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio.
b2) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b).2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
16.6. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
16.7. Aprobación de Subcontratistas.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de subcontratación.
Cuando se especifique en el anexo 1, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
17. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo 1, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo197.2 de la LCSP.
El anexo 1 podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Régimen de pagos.
18.1. Precios.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello,
se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados.
En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
18.2. Anualidades.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del R.G.L.C.A.P.
En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad aportando en la licitación la documentación exigida en la cláusula 9.2.2. f) del presente pliego, en cuyo caso bastará la simple comunicación al interesado.
18.3. Abonos de las unidades de obra.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del R.G.L.C.A.P., debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo 1, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentara antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del R.G.L.C.A.P. y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del R.G.L.C.A.P., así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director de Facultativa puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales, incluidos los establecidos en la cláusula 16.2.b) del presente pliego.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.
Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.
Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
18.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no
ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción” que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
3. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
18.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.
El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
19. Suspensión del contrato de obras.
Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 de la LCSP, para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
20. Modificación del contrato de obras.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 18.1.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las
descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
21. Recepción de las obras.
El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquellos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
g) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
h) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo 15 del presente pliego.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 12.3. del presente pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP, y 163 y 164 del R.G.L.C.A.P.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
22. Certificación final de las obras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito
por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula 18.3 del presente pliego.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
23. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
24. Liquidación de las obras.
Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 23 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 de la LCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
25. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones incluidas en la cláusula 18, y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del R.G.L.C.A.P.
A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el I.V.A. y los demás tributos que graven la operación.
Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.
c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.
d) En la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala:
- Pagos hasta 6.000 € Tipo de referencia más 7 puntos.
- Pagos entre 6.000 € y 18.000 € Tipo de referencia más 6 puntos.
- Pagos entre 18.000 € y 36.000 € Tipo de referencia más 5 puntos.
- Pagos entre 36.000 € y 60.000 € Tipo de referencia más 4 puntos.
- Pagos entre 60.000 € y 100.000 € Tipo de referencia más 3 puntos.
- Pagos entre 100.000 € y 500.000 € Tipo de referencia más 2 puntos.
- Pagos entre 500.000 € y 1.000.000 € Tipo de referencia más 1 punto.
- Pagos de más de 1.000.000 € Tipo de referencia.
A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.
Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.
También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:
a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.
b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del Contrato designado por la Administración.
26. Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
27. Devolución o cancelación de la garantía.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
28. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
29. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
30. Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
31. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ANEXO 1
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Expediente : | T005OB0108HU | Localidad : XXXXXXX LA REAL | |||||||
Título : | INSTALACIÓN CÉSPED REAL (HUELVA)) | ARTIFICIAL | EN | CAMPO | DE | FÚTBOL | EN | ZALAMEA | LA |
Código CPV: | 45212210-1 |
Perfil de contratante. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Presupuesto de Licitación (sin 414.877,20€ IVA) | IVA 66.380,35€ | Total 481.257,55€ | ||
Sin IVA Cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y siete euros con veinte céntimos | ||||
Valor estimado: Coincide con el importe total S/N: | ||||
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP): | ||||
Revisión de Precios: | no | Fórmula/ Índices Oficiales: | ||
Financiación con Fondos Europeos | S/N: | Código Eurofón: | Tipo de Fondo: | % de Cofinanciación: |
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalidades por incumplimientos: S/N | ||||
(Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalidades, en su caso): |
Anualidades (IVA Incluido): | Anualidad corriente | 231.257,55 | € |
1ª Anualidad | 250.000,00 € | 3ª Anualidad | € |
2ª Anualidad | € | 4ª Anualidad | € |
Periodicidad del pago: | Mensual : X | Trimestral : | Anual : |
Plazos de Ejecución (en meses) 4 | Plazo Total: |
Plazos Parciales: |
1 mes
Comprobación del replanteo:
Sujeto a Regulación Armonizada: | Sí: | No: X |
Procedimiento de Adjudicación | Abierto : X | Restringido: |
Tramitación del Expediente: | Ordinaria :X | Urgente : |
Posibilidad de variantes o mejoras (art. 131 LCSP): S/N SI | Tramitación del Gasto: Ordinaria |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional (art.145.2 LCSP):
2 Meses
Garantías: | 9.2.1.1.a) Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: |
Provisional: €. | (En cifras) |
Definitiva: | 5% % del Presupuesto de Adjudicación |
Complementaria: | % del Presupuesto de Adjudicación |
Plazo de Garantía: | 1 Años |
Criterios de Adjudicación: Sólo el precio: | Si: | No: X |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas (Art. 134.2 LCSP): |
No procede
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores al procedimiento [9.2.1.]: SI |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental[9.2.1.1.j]:SI |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos[ 10.8]: SI |
Clasificación del Contratista: Grupo G Subgrupo Grupo Subgrupo | 6 | Categoría EGrupo Categoría Grupo | Subgrupo Subgrupo | Categoría Categoría |
Clasificación de Subcontratistas: | ||||
Parte Parte | Grupo Grupo | Subgrupo Subgrupo | Categoría Categoría |
Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial:
Subcontratación Obligatoria: NO
Aportación de fotocopias en sobres cerrados para su cotejo: NO
Importe máximo gastos de publicidad:.2000€
(Indicar, en su caso)
-
-
-
Penalidades por cumplimiento defectuoso:
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ANEXO 2
MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Solvencia económica y financiera.
Medios:
Criterios de selección:
2. Solvencia técnica.
Medios:
Criterios de selección:
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución (Art. 53.2 LCSP):
(En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del 206.g) LCSP (Art. 53.2 LCSP): S/N
- Penalidades en caso de incumplimiento (Art. 53.2 LCSP): S/X
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ANEXO 3
REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA | ||||
Puesto y nº de personas: | Titulación: | Antigüedad: | Experiencia: | |
JEFE DE OBRA | ARQUITECTO TÉCNICO | 6Años | 3AÑOS | |
Años | ||||
Años | ||||
Años | ||||
Años | ||||
Años | ||||
Años |
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ANEXO 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS A LOS TÉCNICOS ASIGNADOS CON CARÁCTER PERMANENTE A LA OBRA
D.
con Documento Nacional de Identidad nº y residencia en Provincia xx
xxxxx nº
declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado por la empresa en el caso de que esta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su Curriculum Vitae para el puesto indicado a continuación:
PUESTO : JEFE DE OBRA | |
Titulación : ARQUITECTO TÉCNICO | Xxxxx de la 2002 titulación: |
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ANEXO 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO 6
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
Expediente: T005OB0108HU
Título: INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL
Localidad: XXXXXXX LA REAL
Autoriza a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1) Expresar denominación y número del expediente.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO 7
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores solidarios.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO 8.
PROPUESA TÉCNICA (Sobre 2): PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS (9.2.2.a))
Se adjunta planning de obra.
Expte. – T005OB0108HU INSTALACIÓN CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL EN XXXXXXX LA REAL (HUELVA)
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO 9
PROPUESTA TÉCNICA (Sobre 2): MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO (9.2.2.b))
En la memoria justificativa del programa de obras se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:
Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de masas.
Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.
Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los
mismos.
Estimaciones de tiempos para: replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su
solape con la ejecución de la obra.
Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas, adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas; a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha
considerado para la ejecución de la obra.
Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.
Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.
Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.
Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.
Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE, PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
ANEXO 10
PROPUESTA TÉCNICA (Sobre 2): PROPUESTA DE MEJORAS DE MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS (9.2.2.c))
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, de conformidad con lo establecido en la letra c), de la cláusula 9.2.2. del presente Xxxxxx, presenta las siguientes alternativas de mejoras sin repercusión económica:
ALTERNATIVA 1ª | |
Descripción de la mejora: | |
Partidas afectadas | Medición afectada |
ALTERNATIVA 2ª | |
Descripción de la mejora: | |
Partidas afectadas | Medición afectada |
ALTERNATIVA 3ª | |
Descripción de la mejora: | |
Partidas afectadas TOTAL | Medición afectada TOTAL |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE, PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO 11
PROPUESTA TÉCNICA (Sobre 2): ELEMENTOS CONSIDERADOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA (9.2.2.d) y e))
Expediente : | Localidad : |
Título : |
ELEMENTO : | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
ELEMENTO : Plan de control de calidad | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
ELEMENTO : Condiciones Seguridad y Salud | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
ELEMENTO : | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
ELEMENTO : | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
ELEMENTO : | Puntuación Máxima: Puntos |
Límites y Condiciones Técnicas: |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO 12
PROPUESTA TÉCNICA (Sobre 2): AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO (9.2.2.f))
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato:
Expediente: T005OB0108HU
Título: INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL
Localidad: XXXXXXX LA REAL
presta su conformidad para que la Administración, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo, con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de comunicación previa a esta empresa.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO 13 PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre 3)
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra (1):
Expediente: T005OB0108HU
Título: INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL
Localidad: XXXXXXX LA REAL
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de Euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO 14
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
A) PROPUESTA ECONÓMICA:
La proposición económica y su adecuación a los costes xxxxxx xxx xxxxxxx se valorará con un máximo de 55 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación, 55 puntos, a la media aritmética de las proposiciones.
Para el cálculo de la citada media aritmética, en el caso de existir 7 o más ofertas, y, exclusivamente a estos efectos, se excluirán las propuestas extremas, es decir, la más alta y la más baja, siempre que las mismas se separen en más de 3 puntos porcentuales de la inmediatamente superior o inferior.
Una vez determinada dicha media, el resto de las ofertas se baremarán restando de la máxima puntuación (55 puntos) el valor absoluto correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de baja de cada oferta y el porcentaje de baja de la media.
B) PROPUESTA TÉCNICA:
La propuesta técnica será valorada con un máximo de 45 puntos
1.- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras de 0 a 25 puntos.
2.- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras. de 0 a 5 puntos.
3.- Mejoras de materiales, sistemas y elementos constructivos sin repercusión económica. de 0 a 5 puntos
4.- La mejora de control de calidad de la obra..............................................................de 0 a 4 puntos.
5.- La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo ........................de 0 a 4 puntos.
6.- Autorización a la Administración para ajustar anualidades del contrato..................de 0 a 2 puntos.
7.- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el presente Xxxxxx, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería .................................. de ....... a puntos.
Criterios objetivos en función de los cuales se apreciará en su caso que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados:
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Criterios objetivos en función de los cuales ha de apreciarse que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO 15
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Expediente : T005OB0108HU | Localidad : XXXXXXX LA REAL (HUELVA) |
Título : INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL |
Documentación a entregar por el contratista en el Recepción de las obras. |
Con independencia de la documentación establecida en la Cláusula 21 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación: |