ÍNDICE
EDPR
Especificación Técnica
Condiciones Generales de Contratación
Ed. 8- 2019
ÍNDICE
1. - Objeto
2. - Alcance
3. – Desarrollo Metodológico
Redacción Redactor | Verificación Dirección de Compras Asesoría Jurídica | Aprobación Dirección de Calidad y Procesos |
Fecha: | Fecha: | Fecha: |
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Ed. | Fecha | Apartados afectados |
V.8. | Julio 2019 | Aclaraciones formales en los textos en las claúsulas 1,2 y 3; Aclaraciones, actualizaciones de fondo y nuevas cláusulas: 3.13; 3.17;3.18;3.20;3.21;3.28; 3.29; 3.30 y 3.31. Actualización Anexo Modelo de Aval Bancario Nuevos Anexos: Guías rápidas de sostenibilidad , Régimen disciplinario y sancionador; Código de Ética y Acuerdo de Acceso de Datos. |
1.- Objeto
El objeto de esta Especificación Técnica es establecer los requisitos generales (en adelante las Condiciones Generales), que deben cumplir las empresas contratistas (en adelante Empresas Contratistas) para la ejecución de la obra o prestación de los servicios contratados por cualquier sociedad de EDP Renováveis (en adelante, el Cliente).Se excluye del alcance de esta Especificación Técnica los contratos de puesta a disposición de trabajadores celebrados con Empresas de Trabajo Temporal (ETT), qué serán objeto de una Especificación Técnica específica.
2.- Alcance
Los destinatarios finales de esta Especificación Técnica son las Empresas Contratistas homologadas que prestan sus servicios al Cliente.
La homologación de la Empresa Contratista, requisito imprescindible para la contratación, se consigue bien mediante el registro de la Empresa Contratista en la Base de Datos de Proveedores del Cliente, o bien mediante proceso interno de evaluación.
Estas Condiciones Generales se adjuntarán a las solicitudes de oferta que realice el Cliente, para la contratación de obras y/o servicios, y serán de aplicación a todas aquellas materias que no se hubieran regulado expresamente en el Contrato, o en los documentos que complementen al mismo.
Xxxxxxxx, en consecuencia, excluidas cualquier tipo de condiciones contrarias que pudiera proponer la Empresa Contratista (o que pudieran considerarse implícitas en el curso de las negociaciones o por usos, costumbres o prácticas).
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales sólo será aplicable y sólo será válida si previamente ha sido recogida por escrito en el que figure la aceptación expresa del Cliente.
3.- Desarollo Metodológico
3.1. Ofertas
3.2. Adjudicación
3.3. Cumplimiento de Normas y Disposiciones
3.4. Conocimiento del emplazamiento y documentación complementaria
3.5. Subcontratación
3.6. Propiedad Industrial
3.7. Marca e Imagen
3.8. Control de calidad, inspecciones y pruebas
3.9. Dirección técnica y supervisión de los trabajos
3.10. Órdenes de Cambio
3.11. Suspensión de los trabajos
3.12. Garantías, fianzas y penalizaciones
3.12.1. Garantías
3.12.2. Aval Bancario
3.12.3. Penalizaciones
3.13. Condiciones Económicas
3.13.1. Precio y condiciones de pago
3.13.2. Estructura de las facturas
3.14. Transmisión de la Propiedad y el Riesgo
3.15. Condiciones de Entrega
3.16. Organización de Recursos personales y materiales
3.17. Obligaciones laborales y sociales. Prevención de riesgos laborales.
3.17.1. Obligaciones laborales y sociales
3.17.2. Prevención de Riesgos Laborales
3.18. Obligaciones Tributarias
3.19. Protección Medioambiental
3.20. Protección de datos de carácter personal
3.21. Seguros
3.22. Responsabilidad
3.22.1. Responsabilidad precontractual
3.22.2. Responsabilidad contractual
3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
3.24. Confidencialidad
3.25. Compensación de Créditos
3.26. Cesión del contrato
3.27. Fuerza mayor
3.28. Resolución del contrato
3.28.1. A instancias del Cliente
3.28.2. A instancias de la empresa
3.29. Anti-corrupción
3.30. Código de Ética
3.31. Sanciones
3.32. Idioma
3.33. Ley aplicable y solución de conflictos
3.34. Anexos
3.1. Ofertas
Las ofertas de las Empresas Contratistas deberán tener un plazo mínimo de validez de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas.
Si, una vez recibida la solicitud de oferta, la Empresa Contratista decide no ofertar, lo notificará al Cliente en el plazo máximo de 3 (tres) días naturales, y le devolverá, en este mismo plazo, toda la documentación adjunta a dicha solicitud.
La presentación de una oferta por parte de una Empresa Contratista al Cliente conlleva la aceptación de las presentes Condiciones Generales, en caso de adjudicación del contrato, pasando a formar parte integrante del mismo.
3.2. Adjudicación
La adjudicación se realizará a través de un contrato (en lo sucesivo el Contrato) que podrá adoptar la forma de pedido, aceptación de presupuesto, contrato específico o contrato marco, compuesto por todos aquellos documentos que se citen expresamente como parte integrante del mismo
El Cliente se reserva el derecho a no proceder a la adjudicación definitiva de los trabajos, en el supuesto de que transcurridos 15 (quince) días naturales desde la fecha de recepción del contrato específico o contrato marco, pedido o aceptación del presupuesto por parte de la Empresa Contratista para su firma y sellado, ésta no hubiese devuelto tres ejemplares del mismo al Cliente, con dichos trámites debidamente cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida al efecto.
3.3. Cumplimiento de Normas y Disposiciones
La Empresa Contratista se obliga a gestionar, tramitar y obtener, en forma firme y definitiva, y bajo su entera responsabilidad todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, entre las que se incluyen, a título meramente enunciativo, todas las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras, los permisos de transporte, aprobación de instalaciones y sistemas, homologaciones de maquinaria, pruebas de equipos, etc.
La Empresa Contratista asume el pago de cuantas tasas, impuestos y gastos se devenguen de las licencias, permisos y/o autorizaciones anteriores, aun cuando por imperativo legal deba solicitar las mismas a nombre del Cliente.
La Empresa Contratista se obliga a mantener vigentes tales licencias, permisos y autorizaciones durante la ejecución del Contrato.
La Empresa Contratista dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes, y reglamentaciones locales, municipales, provinciales, de ámbito autonómico y estatales aplicables a las operaciones de la Empresa Contratista en la ejecución de la obra o servicio previstos en el Contrato; así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo al Cliente y sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento por acción u omisión, aún cuando ésta fuese exigida al Cliente o a sus empleados.
3.4. Conocimiento de emplazamiento y documentación complementaria
En aquellos casos en los que la ejecución de la obra o prestación de los servicios vaya a realizarse en espacios físicos identificados y determinados, se considera que la Empresa Contratista ha examinado el emplazamiento para familiarizarse con las condiciones del mismo.
La Empresa Contratista acepta las condiciones en que se encuentre dicho espacio, no admitiéndose en ningún caso, tras la adjudicación del Contrato, ampliaciones del precio para corregir errores en la estimación del coste de los trabajos derivados de las condiciones del emplazamiento.
Asímismo la Empresa Contratista declara conocer el contenido de todos los documentos, planos, especificaciones y disposiciones que integran el Contrato, relativos a la realización y/o ejecución de la obra o servicio objeto del mismo.
3.5. Subcontratación
El Contratista se obliga al cumplimiento de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. A estos efectos, se entiende que el Cliente actúa como Promotor por lo que el Contratista podrá tener, como máximo, hasta tres niveles de subcontratación.
La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de subcontratistas y trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que en su día se hubiera unido al Contrato.
En otro caso, la Empresa Contratista no podrá subcontratar total, ni parcialmente, la ejecución de los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá informar al Cliente acerca de los datos y características principales del subcontratista, del alcance técnico de los trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado.
La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas.
La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el que así se haga constar.
La Empresa Contratista será siempre responsable de todas las actividades de sus subcontratistas, así como de las obligaciones que hubieran de observar en la ejecución de sus trabajos, independientemente de su naturaleza.
A todos los efectos se considerará al personal de los subcontratistas como pertenecientes a la Empresa Contratista, por lo que habrá de justificar al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en los términos previstos en estas Condiciones Generales.
El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del Contrato, habiendo de presentar la Empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil.
3.6. Propiedad industrial
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias, con plena indemnidad del Cliente.
Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente.
3.7. Marca e Imagen
El Cliente es la única titular de las marcas edp renováveis en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas.
A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista podrá usar la marca edp renováveis en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones Generales de Contratación, y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de edp renováveis serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará.
La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca edp renováveis por la Empresa Contratista para la prestación de los servicios y/ o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente.
La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca edp renováveis usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca.
La Empresa Contratista dejará indemne a edp renováveis de cualquier daño y perjuicio que para el mismo pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones Generales, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente.
El Cliente se reserva el derecho, y sin perjuicio de mantener en lo demás lo pactado en el Contrato, a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca edp renováveis tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata, procediendo a su retirada y destrucción o, en su caso, devolución al Cliente.
Adicionalmente a todo lo anterior, en aquellos supuestos en que los servicios contratados hubieran de prestarse telefónicamente, la Empresa Contratista se ajustará a los argumentarios y procedimientos de comunicación y atención telefónica facilitados por el Cliente.
3.8. Control de Calidad, inspecciones y pruebas
La Empresa Contratista se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas el Cliente para obras y servicios.
El Cliente y sus representantes, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras o servicios, así como el centro de trabajo o talleres donde se fabriquen, monten o almacenen los materiales o equipos que deban ser empleados en las obras o servicios contratados, para inspeccionar su proceso de fabricación, montaje o almacenamiento.
Además de las pruebas o ensayos que en su caso se hubiera pactado en el Contrato, la Empresa Contratista efectuará cuantas pruebas resulten exigibles conforme a la normativa vigente o a la buena práctica.
Todos los costes de las inspecciones y pruebas que se lleven a cabo y, en su caso, de las reparaciones que resulten necesarios, serán por cuenta de la Empresa Contratista, incluidos los costes de desplazamiento del personal del Cliente cuando las pruebas o inspecciones hubieran de repetirse por causa que no le sea imputable.
La aprobación por parte del Cliente de las pruebas o ensayos llevados a cabo por la Empresa Contratista no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte de la Empresa Contratista.
3.9. Dirección técnica y supervisión de los trabajos.
La dirección de la ejecución de las obras o servicios corresponderá a la Empresa Contratista, siendo la única responsable de la misma y ello sin perjuicio de las facultades de control, supervisión o vigilancia que, en su caso, pueda reservarse el Cliente.
La Empresa Contratista informará al Cliente quincenalmente del estado de los trabajos, y, en especial, de cuantas incidencias surjan en relación con su ejecución, obligándose a notificar inmediatamente y de forma escrita cualquier interrupción, total o parcial de los trabajos contratados.
El Cliente podrá exigir en todo momento la documentación y datos que estime necesarios que le permitan estar ampliamente informado sobre la ejecución de las obras o prestación de los servicios contratados. La Empresa Contratista entregará estos documentos en soporte papel y electrónico y con el formato que en cada caso le indique el Cliente.
La Empresa Contratista presentará al Cliente los partes diarios de trabajo firmados por el responsable que hubiera designado, cumplimentado con la información y con el soporte y formato que en cada momento le indicara el Cliente (Orden/Bono de Trabajo, fecha de ejecución, categoría profesional...) y responsabilizándose de que su contenido se ajuste fiel y rigurosamente a la realidad.
3.10. Órdenes de Cambio
El Cliente podrá proponer todos los cambios de forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios, que a su exclusiva opinión, sean necesarios.
A su vez, la Empresa Contratista podrá proponer alguna variación en el alcance de los trabajos que sean necesarios para el buen fin de los trabajos que habrán de ser aprobados por escrito por el Cliente. En caso contrario, la Empresa Contratista no podrá ejecutar dichas modificaciones.
Los cambios referidos en los apartados anteriores se evaluarán de común acuerdo, estableciéndose por escrito su alcance y contenido, valoración económica y un estudio de su plazo de ejecución, en un documento denominado "Orden de Cambio", que deberá ser aprobado por ambas partes. Ello no obstante, el Cliente se reserva el derecho a ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista.
En ningún caso, la ejecución de dichas cambios alterará el calendario de hitos, que deberá ser obligatoriamente observado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
3.11. Suspensión de los Cambios
El Cliente podrá ordenar la suspensión de los trabajos total o parcialmente, mediante una orden de suspensión expresa, y que será de obligatorio cumplimiento para la Empresa Contratista en los siguientes casos:
1. Si la Empresa Contratista está desarrollando de forma defectuosa o inadecuada los trabajos, o estos no están siendo ejecutados de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus anexos.
2. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son adecuados para garantizar la adecuada prestación de los servicios y/o ejecución de las obras de acuerdo con los parámetros necesarios de seguridad, para evitar daños a personas y bienes.
3. Si los medios y métodos empleados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos de calidad previstos por la propia Empresa Contratista.
4. Si la Empresa Contratista incumple las instrucciones que pudiera recibir de las autoridades competentes en cuanto a las labores asumidas.
Cuando concurriera cualquiera de las circunstancias indicadas y previo y expreso requerimiento del Cliente, los trabajos se suspenderán de forma inmediata hasta que se corrijan las circunstancias que motiven la suspensión. En tal caso, todos los costes que ello ocasione serán de cuenta y a cargo de la Empresa Contratista.
Asimismo, no se prolongarán los plazos e hitos de cumplimiento establecidos en el Contrato y en sus anexos, quedando la Empresa Contratista obligada a cumplirlos.
3.12. Garantías, fianzas y penalizaciones
3.12.1. Garantías
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que las obras y/o servicios han sido realizados correctamente, con sujeción a las previsiones del Contrato, y a todas las especificaciones y planos integrados en el mismo o que en lo sucesivo se faciliten, a los plazos establecidos en ellos, así como el trabajo será debidamente ejecutado en todos sus aspectos y que estará libre de defectos.
Asimismo la Empresa Contratista garantiza al Cliente que los materiales, equipos y componentes por ella aportados cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, que son adecuadas para el uso o fin al que se destinan y de la calidad exigida, y no han sido usados,
El periodo de garantía de las obras o servicios contratados será aquél estipulado en el Contrato, y en su defecto, tendrá una duración de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del Acta de recepción provisional del trabajo, por parte del Cliente, o de doce (12) meses contados a partir del inicio de la explotación o uso normal de la obra/instalación por el Cliente, eligiendo de ambos el que ocurra primero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil, en la Ley de Ordenación de la Edificación u otra legislación aplicable.
Durante este periodo, la Empresa Contratista llevará a cabo las reparaciones o sustituciones de las instalaciones, equipos o elementos que presenten cualquier defecto, fallo o anomalía en el diseño, materiales, mano de obra, fabricación, funcionamiento o rendimiento. La decisión de que se proceda a la reparación o, en su caso a la sustitución corresponde siempre al Cliente.
Las reparaciones o sustituciones anteriores deberán realizarse con la mayor celeridad posible, a cargo de la Empresa Contratista y sin afectar al resto de la obra, servicios o normal actividad del Cliente y cuando ello no fuera posible reduciendo al mínimo el retraso, las injerencias en otros trabajos o la indisponibilidad de la instalación. La Empresa Contratista correrá con todos los gastos que se ocasionen para dar cumplimiento a esta garantía, tales como desmontaje, transporte, montaje de equipos o elementos y cualquier otro.
Si la Empresa Contratista no cumpliera con diligencia, y en un plazo razonable, las obligaciones derivadas de esta garantía, el Cliente podrá, a su exclusivo criterio, subsanar dichos defectos, bien directamente, bien a través de un tercero, con cargo a la Empresa Contratista o a la fianza establecida, que vendrá, además, obligada a resarcir al Cliente de los daños que le hubiera ocasionado. Aquellos trabajos o materiales que hubieran de ser repetidos, sustituidos o reparados en los términos anteriores tendrán, a su vez, un periodo de garantía de igual duración al anterior, contado a partir de la fecha de su ejecución, sustitución o reparación.
3.12.2. Aval Bancario
En el momento en que se formalice el Contrato, la Empresa Contratista entregará al Cliente un aval bancario a primer requerimiento por el 10% del precio total del Contrato conforme al modelo que figura en el Anexo.1, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del mismo.
El aval será emitido por una entidad bancaria o caja de ahorros española o por sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada y con una calificación crediticia (rating) mínima de BBB+ o equivalente y tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del periodo de garantía de la obra o servicios contratados.
Si, revisado el Contrato, se acordara un incremento de su precio, la Empresa Contratista presentará al Cliente un nuevo aval complementario del inicial al objeto de garantizar el 10% del precio final del Contrato, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere pactado dicho incremento.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato o de su período de garantía, se hubiese ejecutado total o parcialmente el mismo por parte del Cliente, la Empresa Contratista restaurará el valor total de la garantía en los términos que anteceden y dentro del plazo máximo de los 15 días naturales siguientes al requerimiento que para estos fines le realice el Cliente.
3.12.3. Penalizaciones
El incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de los plazos de ejecución o entrega (ya sean parciales, ya totales) establecidos en el Contrato, dará lugar a una penalización que, salvo pacto en contra, será de un 1% del importe total del Contrato por semana o fracción de retraso, hasta un límite máximo del 10% de dicho precio total y con independencia de que sean una o varias las partidas retrasadas.
En el supuesto de que existan defectos, anomalías o averías en las instalaciones, materiales o equipos (sea cual sea su procedencia) tanto en su fabricación como disponibilidad, el Cliente podrá aplicar una penalidad igual a la anterior por cada semana entera que transcurra sin haberse iniciado la reparación o sustitución correspondiente. El cómputo de este plazo se iniciará desde la fecha en que el Cliente haya puesto en conocimiento de la Empresa Contratistas la existencia de la avería o defecto.
En el supuesto de que no hubiese sido posible subsanar las deficiencias o anomalías existentes, y los equipos o elementos contratados tengan una capacidad de rendimiento o disponibilidad inferior a la
garantizada la Empresa Contratista abonará al Cliente la penalidad pactada en el Contrato, o en caso de que el Contrato no prevea nada en ese sentido, la Empresa Contratista deberá abonar el importe del equipo o elemento contratado, sin perjuicio de otros derechos que pueda reclamar el Cliente.
3.13. Condiciones Económicas
3.13.1. Precio y condiciones de pago
El precio del Contrato incluye todo lo que es objeto del mismo, y cuanto deba aportar o realizar la empresa Contratista para su cumplimiento sin más excepciones que aquellos conceptos que hayan sido expresamente excluidos del mismo.
Los precios contemplados en el Contrato, son cerrados, fijos y no revisables durante el periodo de vigencia del mismo, salvo que expresamente se hubiere pactado lo contrario con ocasión de una modificación del objeto o del periodo de vigencia del Contrato.
Salvo que otra cosa se determine en el Contrato, el vencimiento de la factura será de 60 días naturales a partir de la entrada de la factura válida en el Registro de la Dirección de Compras del Cliente según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se reserva el derecho a devolver la factura a la Empresa Contratista en aquellos supuestos en que se hubiere omitido cualquier dato de los relacionados en el apartado 3.13.2 de estas Condiciones Generales, exigido legalmente o preciso a efectos fiscales, o cuando no se hubiese prestado la conformidad a las obras o servicios realizados. Esta devolución dejará sin efecto la fecha de entrada de la factura, que se hubiera registrado inicialmente.
Salvo que el Cliente, en determinados tipos de contratos y para determinadas sociedades de su grupo, exija que el pago se realice mediante una agencia de pagos seleccionada por el Cliente mediante "confirming" bancario (en cuyo caso el pago se realizará el día 5 ó 20 del mes correspondiente al vencimiento del “confirming”), el pago de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria a los sesenta días de la recepción y registro de la factura válida, adecuándose los pagos a los dos días señalados para los mismos (que son el primer y tercer lunes de cada mes).
En cualquier caso, todos los pagos que se efectúen antes de la recepción provisional, o aceptación de los trabajos, tienen la consideración de anticipos a buena cuenta y no prejuzgarán en ningún momento la calidad de los mencionados trabajos
3.13.2. Estructura de las facturas
Las facturas se emitirán en los plazos, o al cumplimiento de los hitos que las Partes expresamente hubieran pactado en el Contrato, y se remitirán por duplicado a la Administración de la Unidad de Negocio solicitante del Servicio y/u Obra contratada.
Las facturas, al igual que las certificaciones de obra, deberán hacer mención al número del documento (Contrato, Pedido, Aceptación de Presupuesto u Orden de Ejecución) y su estructura será acorde a los costes relativos del Servicio y/u Obra contratada.
Será requisito indispensable para la aceptación de facturas proforma y/o facturas comerciales la entrega por la Empresa Contratista al Cliente del parte de trabajo diario, certificación de obra o documento que en cada momento se especifique debidamente cumplimentado.
3.14. Transmisión de la propiedad del riesgo
Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares del Contrato, la titularidad sobre las obras, instalaciones, equipos y/o materiales que deban ser suministrados por la Empresa Contratista se transmitirá al Cliente, libre de cargas y gravámenes en el momento de su pago o una vez sean entregados en las instalaciones del Cliente o en lugar de ejecución de la obra o servicio contratado, lo que antes ocurra, y ello sin perjuicio del derecho del Cliente a rechazar la aceptación de estas obras, instalaciones equipos y/o materiales como consecuencia de ser de menor calidad de la estipulada o de no cumplir con las especificaciones acordadas.
Independientemente del momento de transmisión de la propiedad de las obras, instalaciones, equipos o materiales, la transferencia al Cliente de todos los riesgos asociados a los mismos, sin excepción alguna, se producirá a la recepción provisional.
3.15. Condiciones de entrega
La entrega de los materiales se efectuará en el plazo y lugar establecido en el contrato/pedido, en condiciones DDP según Incoterms 2010.
3.16. Organización de los recursos personales y materiales
La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será la única responsable.
La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente.
La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente.
La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos.
La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a la Empresa Contratista, la cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente.
Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competencia, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación.
Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar.
La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que por razones de imagen corporativa, se hubiera expresamente convenido lo contrario.
Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpias y ordenados las instalaciones y los elementos empleados en los trabajos una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas.
La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, el Cliente haya designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato.
La empresa contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de servicios y /o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios. El personal de la Empresa Contratista o de sus subcontratistas se someterá a las normas de identificación establecidas por el Cliente.
Cuando los trabajos hubieran de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización o exigencias normativas fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente.
La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratados, con el precio y demás condiciones establecidas al efecto, en el Contrato.
3.17. Obligaciones laborales y sociales. Prevención de riesgos laborales.
3.17.1 Obligaciones laborales y sociales.
La Empresa Contratista se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes durante toda la duración del Contrato, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal que realiza este servicio integrado en su plantilla fija o debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, lo que deberá acreditar, a solicitud del Cliente, mediante la entrega de un certificado de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
El personal contratado por la Empresa Contratista queda sometido a la única y exclusiva dependencia de ésta, no surgiendo bajo ningún concepto relación laboral alguna entre dicho personal y el Cliente, siendo por cuenta y cargo exclusivo de la Empresa Contratista las obligaciones en materia laboral de dicho personal, como pueden ser entre otros el abono de salarios, altas y cotizaciones en la Seguridad Social, cobertura de riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El Cliente queda en todo caso exonerado de adquirir obligaciones de índole laboral, tanto principal como subsidiaria respecto del personal al servicio de la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista dejará indemne al Cliente de las consecuencias que para esta última pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, o procedimiento instado por un tercero por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos. En estos supuestos de incumplimiento el Cliente podrá retener de cualquier cantidad que se devengue a favor de la Empresa Contratista un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime razonablemente pudieran derivarse del mismo.
3.17.2. Prevención de riesgos laborales.
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores.
La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas.
La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos:
■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos.
■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados.
■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores.
Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención.
Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda.
El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas.
Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. .
Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.
3.18. Obligaciones Tributarias
• Mediante la firma del contrato específico o contrato marco, pedido o aceptación del presupuesto por parte de la Empresa Contratista , la Empresa Contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a acreditar dicha circunstancia a solicitud del Cliente.
En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono de aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime prudencialmente que pudieran derivarse.
• En caso de que la Empresa Contratista sea residente fiscal en España, el mecanismo para certificar que está al corriente de sus obligaciones tributarias será mediante la entrega, en el momento de la firma del contrato, de una certificación emitida por la Administración Tributaria en los 12 (doce) meses anteriores al pago de cada factura, en los términos establecidos por el artículo 43.1 .f) de la Ley General Tributaria y aquellos otros que lo desarrollen.
• En caso de que la Empresa Contratista no sea residente fiscal en España, deberá entregar al Cliente en el momento de la emisión de la factura un certificado de residencia fiscal válido, emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, a efectos de aplicar el Convenio xx Xxxxx Imposición entre España y su país de residencia.
En caso de que la Empresa Contratista no facilite dicho certificado, el Cliente podrá retener del pago un importe igual al requerido por la legislación tributaria que estuviera en vigor.
3.19. Protección ambiental
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental.
Los equipos de mantenimiento y reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados, serán retirados y gestionados por la Empresa Contratista o por empresa debidamente autorizada, a cargo del contratista, en el caso de que la cualidad del residuo así lo exija, una vez terminada la actuación, de la forma más segura y menos contaminante posible, dejando el terreno totalmente limpio y expedito.
La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente medioambiental que se produzca durante su ejecución, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas.
La Empresa Contratista será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Cliente y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
3.20. Protección de datos de carácter personal.
El Cliente tratará los datos personales (en caso de personas físicas y autónomos) facilitados por la Empresa Contratista o de sus accionistas, empleados o colaboradores (a efectos de esta cláusula, Empresa Contratista se entenderá como Empresa Contratista, accionistas, empleados y/o colaboradores), adquiridos por el Cliente en el contexto de la relación contractual, incluida la fase precontractual.
La Empresa Contratista se obliga a que, con anterioridad al suministro de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución del Contrato, habrá informado a tal persona física del contenido de la presente cláusula, y habrá cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos al Cliente, sin que deba realizarse ninguna actuación adicional en términos de información y consentimiento.
El Cliente es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos de la Empresa Contratista en ejecución del Contrato que es procesada de acuerdo con lo establecido en el presente aviso y en las disposiciones legales aplicables. El presente aviso es de aplicación a todas las Empresas Contratistas.
El Cliente recopila las siguientes categorías de datos personales:
- Datos personales de los representantes de la Empresa Contratista.
- Datos de los poderes con los que actúan.
- Datos identificativos y de contacto (incluidas direcciones postales y/o electrónicas).
- Datos personales de los representantes que van a realizar las labores establecidas en el Contrato.
- Datos para la gestión de accidentes laborales y partes de baja.
- Justificantes del abono por la Empresa Contratista de las cotizaciones de sus trabajadores. Modelos TC1 y TC2.
- Gestión de accesos a herramientas de la compañía, asignación de roles y responsabilidades. Los datos personales de la Empresa Contratista serán tratados con las siguientes finalidades:
a. La ejecución de las obligaciones establecidas en el Contrato.
b. El cumplimiento de la normativa nacional o europea aplicable y/o para responder a requerimientos de las autoridades públicas.
Las finalidades de las letras a y b se designarán conjuntamente como Finalidades o Fines Contractuales.
c. El ejercicio de acciones o defensa legal en procedimientos judiciales, administrativos y/o extrajudiciales, incluso en relación con procedimientos de reclamación de deudas, también a través de terceros.
d. llevar a cabo una posible operación de fusión, venta de activos o transmisión de todo o parte del negocio, mediante la revelación y transmisión de los datos a un tercero o terceros involucrados en la transacción como parte de la misma.
Las finalidades de las letras c y d se designarán conjuntamente como Finalidades o Fines de Interés Legítimo.
El tratamiento de los datos de la Empresa Contratista será necesario en relación con las Finalidades Contractuales al ser necesario para:
• la ejecución del Contrato con respecto a los casos recogidos en la letra a.
• para cumplir con las disposiciones según lo dispuesto por las leyes aplicables según la letra b.
En caso de que la Empresa Contratista no proporcione sus datos personales con respecto a los Fines Contractuales, el Cliente no podrá ejecutar el Contrato con la Empresa Contratista.
El tratamiento de los datos personales de la Empresa Contratista con respecto a los Fines de Interés Legítimos se lleva a cabo de conformidad con el artículo 6, letra f) del Reglamento General de Protección de Datos de la UE Nº 679/2016 (el "RGPD"), para la identificación del Interés legítimo del Cliente, existiendo el adecuado equilibrio con el interés de la Empresa Contratista ya que el tratamiento de los datos se realiza dentro de los límites estrictamente necesarios para realizar tales actividades económicas. Este tratamiento de datos no es obligatorio y la Empresa Contratista puede oponerse al mismo en cualquier momento a través del procedimiento que se detalla a continuación. En tal caso, el Cliente no realizará ningún tratamiento de datos, excepto en el caso de que el Cliente demuestre la existencia de motivos legítimos y convincentes para el tratamiento o para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales.
El tratamiento de los datos personales de la Empresa Contratista se realizará de forma electrónica y/o manual, y en todo caso de manera tal que garantice la seguridad, protección y confidencialidad de los datos, gracias a las medidas administrativas, técnicas, personales y físicas adecuadas contra pérdida, robo y uso no autorizado, divulgación o modificación.
Para los Fines Contractuales, los datos personales de la Empresa Contratista se podrán transferir a las siguientes categorías de destinatarios ubicados dentro de la UE y, dentro de los límites establecidos a continuación, fuera de la UE:
a) terceros proveedores de servicios encargados de actividades de tratamiento y que prestan servicios, asistencia y/o asesoramiento al Cliente, entre otros, en relación con tecnología, contabilidad, administración, legal, seguros, IT.
b) compañías pertenecientes al Grupo al que pertenece el Cliente;
c) personas y/o autoridades competentes que tengan derecho de acceso a los datos reconocido legalmente o reglamentariamente o por disposiciones emitidas por autoridades legalmente facultadas para ello.
Para los Fines de Interés Legítimo, los datos personales podrán transferirse a las siguientes categorías de destinatarios ubicados dentro de la UE y, dentro de los límites establecidos a continuación, fuera de la UE:
a) terceros proveedores de servicios encargados de actividades de tratamiento que prestan servicios o asistencia, también en relación a procedimientos de recuperación y asignación de créditos;
b) compañías pertenecientes al Grupo al que pertenece el Cliente;
c) potenciales adquirentes del Cliente, y entidades resultantes de procesos de fusión y cualquier otro tipo de transformación que afecte al Cliente, y
d) autoridades competentes.
Los datos personales serán tratados por los antes referidos destinatarios, según las circunstancias, como responsables del tratamiento, encargados del tratamiento o personas encargadas del tratamiento.
Los datos personales de la Empresa Contratista podrán ser transferidos a países dentro y fuera del Espacio Económico Europeo. Para las transferencias desde la UE a países que la Comisión Europea no considera adecuados, el Cliente ha implementado medidas de protección apropiadas y adecuadas para proteger los datos personales de la Empresa Contratista. En consecuencia, los datos personales de la Empresa Contratista se transferirían de acuerdo con los requisitos y las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos aplicable.
Para obtener más información sobre las medidas de seguridad apropiadas y adecuadas, la Empresa Contratista puede comunicarse con el Cliente mediante el procedimiento que se detalla a continuación.
Los datos personales de la Empresa Contratista se almacenarán durante el período necesario para cumplir con los fines para los cuales se recopilaron. En cualquier caso, los datos personales recopilados con Fines Contractuales y con Fines de Interés Legítimo se conservarán durante la prestación de los servicios más un período de 15 años después de la finalización o rescisión del Contrato, excepto cuando la retención de los mismos sea necesaria para responder o presentar una acción legal, a solicitud de las autoridades competentes o en cumplimiento de la normativa aplicable.
La Empresa Contratista podrá, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, así como solicitar la portabilidad de sus datos mediante comunicación por escrito dirigida a EDPR X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, o mediante email dirigido a:
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx , de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Para ejercer sus derechos, el propietario debe acompañar la solicitud con una copia de su identificación o documento equivalente que acredite su identidad.
En caso de que el interesado considere que el Cliente ha violado sus derechos conforme a la legislación de protección de datos aplicable, el interesado podrá presentar una queja ante la "Agencia Española de Protección de Datos" (xxx.xxxx.xx).
En caso de que, para la prestación del servicio, sea necesario que la Empresa Contratista realice tratamientos de datos personales que se encuentran bajo la responsabilidad del Cliente, la relación entre el Cliente y la Empresa Contratista deberá ser regulada mediante un contrato que estipule los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con el tratamiento de los datos. Se considerará a la Empresa Contratista como "Encargado" para estos fines, es decir, la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que procesa datos personales en nombre del “Responsable” (el Cliente).
Para esta finalidad, ambas partes deberán suscribir un acuerdo de acceso a datos o contrato de encargado de tratamiento que deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Objeto del contrato.
- Plazo del contrato.
- Naturaleza y finalidad del tratamiento.
- Actividades de tratamiento.
- Tipo de datos personales a tratar por el Encargado.
- Categorías de los sujetos titulares de los datos.
- El nivel de criticidad del Encargado, que será decidido en base a un cuestionario que facilitará EDPR.
- Obligaciones y derechos del Cliente y del Encargado.
- Todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para ser adoptadas de acuerdo con el RGPD, garantizando, en particular, un nivel de seguridad apropiado para el riesgo y la protección de los derechos de los interesados.
Se incluye como Anexo 8 a las presentes Condiciones Generales de Contratación un modelo del Acuerdo de Acceso a Datos a firmar entre la Empresa Contratista y el Cliente.
3.21. Seguros
La Empresa Contratista se obliga a suscribir a su cargo y mantener en vigor durante la vigencia del Contrato, los siguientes seguros:
• Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la Empresa Contratista y/o sus Subcontratistas por daños y perjuicios en las personas o en las cosas, para sí mismo o sus trabajadores, para el Cliente o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos contratados, deberán formalizar y mantener en vigor durante el tiempo de vigencia del Contrato, con compañía de seguros de reconocida solvencia. Las coberturas requeridas de la póliza serán :
• General
• Patronal
• Cruzada
• Postrabajos
• Fianzas y defensa
• Productos (en caso de que el trabajo consista en la entrega de un producto final)
• Daños materiales y personales, así como perjuicios consecutivos a los mismos.
• Daños a Bienes Preexistentes
• Contaminación accidental
Este Seguro de Responsabilidad Civil en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la ET/101 "Asignación de límites de Responsabilidad Civil y Pólizas. Todo riesgo, construcción y montaje", o en la Carta de Acompañamiento adjunta a la Solicitud de Oferta en los casos que la complejidad de la obra requiera un tratamiento específico.
• Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (en el caso de Contratos de obras) que cubra los daños materiales y/o pérdidas ocurridos en la obra o instalación, incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma. El límite de indemnización general será como mínimo el valor del Contrato. Dicho seguro deberá mantenerse en vigor desde la fecha de inicio de los trabajos hasta su recepción provisional por el Cliente y tener las siguientes coberturas: todo riesgo de construcción y montaje; gastos de desescombro; maquinaria y equipo; riesgos de la naturaleza; huelga, motín y conmoción civil; terrorismo; mantenimiento amplio; elementos preexistentes (si hubiere), y elementos colindantes (si hubiere) Este seguro deberá posibilitar al cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
Este Seguro de Todo Riesgo de Construcción en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la ET/101 "Asignación de límites de Responsabilidad Civil y Pólizas. Todo riesgo, construcción y montaje.
• Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/ o daños que sufran los equipos o materiales a utilizar en la obra o instalación objeto de Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito. El límite de indemnización por viaje será como mínimo el valor máximo de la mercancía transportada. La póliza deberá mantenerse en vigor hasta la fecha de firma del documento acreditativo de la conformidad del Cliente de la totalidad de los equipos o materiales que formen parte de la obra o instalación contratada. Este seguro deberá posibilitar al Cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
• Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. La Empresa Contratista será responsable de que sus Subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal.
• Seguros obligatorios para los Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas utilizados por la Empresa Contratista, y/o sus subcontratistas, en la ejecución de sus obligaciones contractuales (ya sea o no propietaria de los mismos), complementados con una cobertura adicional de Responsabilidad Civil Voluntaria.
• Cualquier otro seguro o aval que pudiera serle exigido por el Cliente, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato, o por las autoridades administrativas en cumplimiento de la normativa aplicable.
En los contratos celebrados entre la Empresa Contratista y sus Subcontratistas constará la obligación de que estos últimos asumen las obligaciones contraídas por la Empresa Contratista en materia de seguros, cuando esto sea susceptible de aplicación.
La Empresa Contratista exigirá y controlará que cada uno de sus Subcontratistas o prestadores de servicios, mantengan en vigor las pólizas suscritas, con las coberturas adecuadas a las obligaciones referidas en este documento y según la práctica xx xxxxxxx.
Las cantidades que en virtud de los seguros suscritos sean abonados por las compañías aseguradoras se destinarán a la reparación de los daños causados y/o sustitución de los bienes averiados, salvo los importes abonados por cobertura de responsabilidad civil, que serán abonados al beneficiario.
La Empresa Contratista se obliga a informar al Cliente, durante la vigencia del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. En caso de siniestro la Empresa Contratista habrá de notificar inmediatamente al Cliente, cualquiera que sea su naturaleza, causas y alcance, remitiéndole un informe escrito en que se concreten estas circunstancias.
En caso de incidente, cualquier diferencia que surja entre el perjuicio y las indemnizaciones abonadas, ya sea esta diferencia debida a la aplicación de franquicias, a la falta de cobertura o limitación de las pólizas, a la aplicación de exclusiones que no sean habituales en el mercado de seguros para este tipo de riesgos, a infraseguro, al impago de la prima o a otras circunstancias análogas en los seguros contratados, deberá ser asumida por el Contratista salvo si el incidente fuera imputable al Cliente.
La Empresa Contratista y las Subcontratistas deberán justificar documentalmente antes del inicio de los trabajos y cuando así lo requiera el Cliente, la contratación, contenido y vigencia de los seguros exigidos en los párrafos anteriores.
En caso de que la sociedad del grupo EDPR sea objeto de financiación o de cualquier otra posible variación social o financiera que obliga a una alteración de coberturas o bien a la inclusión o exclusión de beneficiarios, la Empresa Contratista deberá llevar a cabo un proceso para adaptar esta nueva situación o nueva necesidad de cobertura con la empresa aseguradora.
La documentación exigida deberá ser copia compulsada por la entidad emisora o bien fotocopia acompañada del correspondiente original, que será devuelto a la Empresa Contratista, una vez cotejado por el Cliente. Estos certificados preverán la entrega al Cliente por la compañía aseguradora, de preaviso de treinta (30) días sobre todo cambio o anulación de cobertura. no pudiéndose anular o modificar los términos y condicionantes de los seguros contratados durante el período de cobertura, sin el consentimiento previo del Cliente y se establece un periodo de aviso previo de 30 días sobre cualquier modificación pretendida a las referidas pólizas.
Todas las pólizas anteriormente mencionadas deberán ser contratadas con entidades de seguros de reconocida solvencia.
La existencia de pólizas de seguros no aparta ni limita, en ningún caso, las responsabilidades que recaen sobre la Empresa Contratista conforme la legislación aplicable y de acuerdo con estas Condiciones Generales y el contrato (marco o específico), pedido o aceptación de presupuesto que alcancen las partes.
3.22. Responsabilidad
3.22.1. Responsabilidad precontractual
Nada de lo previsto en estas Condiciones Generales, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo la Empresa Contratista para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta, es ni puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni pre-contractual entre el Cliente y la Empresa Contratista, de la que pudieran derivarse para el Cliente ningún tipo de responsabilidades u obligaciones.
En consecuencia la Empresa Contratista expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida, y ninguna obligación podrá ser imputada al Cliente por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo del Cliente a las que como tales pudieran establecerse en el Contrato, en su caso.
En los supuestos de retirada o revocación de la oferta durante su plazo de validez (90 días), o una vez aceptada la misma, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los daños y perjuicios que se le ocasionen
3.22.2. Responsabilidad Contractual
La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechos. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente.
Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta.
Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista.
Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo..
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista.
El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores.
3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final.
Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.
3.24. Confidencialidad
Sin perjuicio del Acuerdo de Confidencialidad que se adjunta como Anexo 2, la Empresa Contratista cumplirá también con la presente cláusula.
La Empresa Contratista no hará públicas a terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Cliente, las condiciones bajo las cuales el Cliente haya contratado, o vaya a contratar, la ejecución de la obra o prestación del servicio.
Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra (ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, en relación con la preparación o con el cumplimiento del Contrato) tendrá el carácter de confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada a terceros por cualquier tipo de medio -ya sea verbal, visual o escrito- salvo expreso y previo consentimiento de la otra parte.
Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Las Partes se comprometen a trasladar dicha obligación a todos sus empleados. La Empresa Contratista se obliga a trasladarla asimismo a sus subcontratistas, los que deberán suscribir tal obligación, en los términos expuestos en esta Estipulación, en sus contratos.
No se entenderá sometida a esta obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma..
En caso de que la Empresa Contratista sea requerida por una norma, autoridad judicial, administrativa u otra competente, la Empresa Contratista notificará al Cliente, a la mayor brevedad posible, la existencia de dicha obligación, con el fin de que el Cliente adopte, en su caso, las medidas que, para mejor defensa de sus intereses, resulten convenientes, incluyendo evitar el suministro de la Información hasta donde lo permita la legislación en vigor.
Si no pudiera evitarse el cumplimiento de dicha obligación o mandato, la Empresa Contratista se compromete a proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial que deba suministrar para atender las obligaciones a que se encuentre sometida. Igualmente, la Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para intentar que la Información Confidencial que proporcione se mantenga confidencial por parte de su destinatario, informando al Cliente exactamente de la parte de la Información Confidencial revelada.
Finalizado el Contrato cada una de las partes procederá a devolver a la otra la Información Confidencial de que dispusiese, o en su caso a justificar su destrucción, comprometiéndose expresamente a no conservar copia alguna de la misma.
3.25. Compensación de Créditos
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato, del que pudiera desprenderse para el Cliente una responsabilidad o consecuencia de carácter económico el Cliente vendrá autorizada a retener y/o compensar hasta el límite de las mencionadas responsabilidades y/o previsibles consecuencias, cualesquiera créditos que, siendo vencidos, líquidos y exigibles y a favor de la Empresa Contratista, obrasen en su poder.
3.26. Cesión de Contratos
La Empresa Contratista no cederá este Contrato, total, ni parcialmente sin antes haber obtenido el consentimiento escrito del Cliente al efecto. Con sujeción a lo antedicho, las estipulaciones del Contrato se harán, en su caso, extensivas y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de las partes contratantes.
Tampoco podrá ceder cualquiera de los derechos y créditos de carácter económico comercial o financiero derivados del Contrato, ni realizar cualquier tipo de operación por las que disponga de los mencionados derechos y créditos.
3.27. Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será considerada responsable por el retraso en la ejecución del trabajo, o por la no realización del mismo, cuando sea debido a circunstancias que escapan a su control, entendiéndose por tales los supuestos contemplados en el artículo 1.105 del Código Civil.
La parte que se viera afectada por una causa de fuerza mayor lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como le sea posible y en todo caso en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde que hubiese tenido conocimiento de la misma, con mención de la causa, su duración estimada y repercusión en los trabajos contratados, acompañando los documentos que así lo acrediten.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el periodo de tiempo de duración de aquella causa, no siendo responsables las partes de las consecuencias derivadas de tales acontecimientos. Después de la terminación de la causa de fuerza mayor, las partes acordarán las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, recuperar el tiempo perdido, adoptando todas las que estén a su alcance para que la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato se reemprenda en las mejores condiciones y con los menores retrasos al cese de la causa
No obstante lo anterior cuando el hecho constitutivo de fuerza mayor se prolongase por un periodo superior a tres meses, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato.
No podrán invocarse por la CONTRATISTA como causas de fuerza mayor:
1. Las condiciones o fenómenos meteorológicos que hubieran podido ser previstos razonablemente por la Empresa Contratista
2. Cualquier falta de mano de obra o de materiales
3. Cualquier demora o fallo en la obtención de los materiales
4. Cualquier incumplimiento o retraso de cualquier subcontratista.
5. Las huelgas, salvo que fuere general del sector, o el cierre patronal.
3.28. Resolución de Contratos:
Serán causas de resolución del Contrato, además de las que se contemplen en el mismo, en otros apartados de estas Condiciones Generales y en la ley, las siguientes:
3.28.1. A instancias del Cliente:
a) En caso de incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato o cuando la Empresa Contratista ejecute algún trabajo en desacuerdo con cualquiera de los documentos que integran el Contrato, o cuando lo efectúe en forma tal que la cantidad y calidad del trabajo realizado no corresponda razonablemente al tiempo invertido en su ejecución, de tal modo que ello permita estimar, a juicio del Cliente, que el trabajo encomendado no concluirá en los plazos previstos.
b) Por la frecuente repetición de errores o defectos en la ejecución de los trabajos encomendados.
c) Cuando la Empresa Contratista realizara subcontrataciones o cesiones totales o parciales de los servicios, en contravención de lo dispuesto en el apartado correspondiente del Contrato.
d) Por interrupción de los trabajos durante más de una (1) semana excepto cuando ello obedeciera a causas justificadas que impidan absolutamente a la Empresa Contratista la continuación de los trabajos.
e) Por incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de las disposiciones de legislación laboral, seguros sociales y sus reglamentos, o normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Por el uso inadecuado o contrario a las instrucciones recibidas, de la marca, imagen, símbolos distintos y/o logotipos del Cliente
g) Por la falta de suscripción o renovación de los seguros en los términos establecidos en estas Condiciones Generales. Cualquier otro incumpliento de la Empresa Contratista que pueda afectar de modo relevante al buen fin del Contrato, o que en este se señalen como causas de resolución.
h) Si la empresa adjudicataria no actualiza su inscripción en RePro (Registro de Evaluación de Proveedores), en su caso.
i) Celebración de cualquier negocio jurídico independientemente de la forma que se emplee (disolución, transformación, fusión, absorción o cualquier otra modificación estructural societaria, reducción de capital) que suponga un cambio significativo en la titularidad de las acciones/participaciones de la Empresa Contratista o un cambio de control efectivo, directo o indirecto, de la Empresa Contratista o de las sociedades de las que dependa la Empresa Contratista o que la controlen.
j) Cese de la actividad de la Empresa Contratista.
k) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula 3.31 (Sanciones)
Producida cualquiera de las causas de resolución enumeradas en el presente apartado, el Cliente podrá optar por exigir el cumplimiento del Contrato o alternativamente por resolver el Contrato. Si el Cliente quiere hacer uso de la facultad de resolución, lo pondrá en conocimiento de la Empresa Contratista,
mediante un preaviso por escrito con anticipación de quince días a la fecha en que la resolución ha de tener su efectividad. Al recibo de este preaviso, la Empresa Contratista cesará inmediatamente en su trabajo, llevando a cabo únicamente aquellas actuaciones precisas para proteger lo ya realizado y proceder a su entrega al Cliente.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, origine al Cliente la citada resolución del Contrato, que podrán ser resarcidos o compensados contra las cantidades pendientes de pago que existan contra la Empresa Contratista, o contra la fianza que la Empresa Contratista pueda tener constituida y, en lo que no alcance, directamente contra el patrimonio de la Empresa Contratista.
El Cliente podrá dejar sin efecto unilateralmente el Contrato, sin más que comunicarlo por escrito a la Empresa Contratista con un preaviso de treinta días naturales, abonándosele en este caso el importe de los trabajos y gastos realizados hasta que se haga efectiva la resolución del contrato y otros costos y gastos en que se pueda razonablemente incurrir como resultado de la resolución, no abonándose cantidad alguna por gastos como lucro cesante ni indemnización alguna por perjuicios, y manteniendo las retenciones y garantías correspondientes a la obra ejecutada durante el periodo previsto. El abono de esta suma tendrá la consideración de indemnización total y extintiva de cualquier reclamación por daños y perjuicios, por lo que la Empresa Contratista se dará por saldada, finiquitada y satisfecha con el cobro de dicha cantidad, renunciando a interponer reclamación alguna contra el Cliente.
3.28.2. A instancias de la empresa Contratista:
1. Suspensión de las obras por causa imputable al Cliente por un plazo superior a 5 semanas.
2. Falta de pago injustificada por el Cliente de dos facturas, en los términos establecidos en el Contrato y/o estas Condiciones Generales.
La Contratista deberá, en estos supuestos dirigir un requerimiento al Cliente en el que comunique el pretendido incumplimiento así como su intención de resolver el Contrato si este no es subsanado en un plazo razonable. Para el caso de que no fuere subsanado, la Empresa Contratista podrá resolverlo, habiendo de abonar el Cliente el importe de los trabajos realizados hasta la fecha incrementada con una cantidad equivalente al 2% de los trabajos pendientes de realizar, correspondiendo dicha cantidad al importe total de los daños y perjuicios que la Empresa Contratista reclamaría al Cliente por esta terminación anticipada.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato en el supuesto establecido en el apartado 3.26 de estas Condiciones Generales por causas de fuerza mayor.
El Cliente podrá en los casos anteriores, hacer suyos los trabajos ejecutados hasta entonces y quedarse con todos o algunos de los materiales acopiados, fabricados en parte o entregados, pagando por ello el precio previsto en el Contrato, o en su defecto el precio que se fijase de mutuo acuerdo y si ello no fuera posible mediante tasación pericial.
3.29. Anti-corrupción
En virtud de la presente cláusula, la Empresa Contratista declara que su organización ha diseñado un sistema adecuado, con mecanismos de control, para facilitar la prevención y la detección de cualquier delito que pudiera cometerse dentro de la organización, por sus empleados, Officers y cualquier otro tercero relacionado con la misma.
La Empresa Contratista declara en la ejecución de las obligaciones previstas en el presente contrato que respetará cualquier ley aplicable y, especialmente, las leyes y disposiciones anticorrupción y que no incumplirán, en modo alguno, ninguna ley aplicable.
La Empresa Contratista declara conocer la política Anti-Corrupción de EDPR y que respetara los principios inspiradores de la misma en la realización de las tareas incluidas en este contrato. xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx.xxxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxx_xxxxxx_xx.xxx
Asimismo, La Empresa Contratista concederá a el Cliente el derecho a solicitar información razonable, relativa al trabajo realizado en virtud del presente contrato y los gastos relacionados de la Empresa Contratista ofreciendo acceso a los registros correspondientes de la Empresa Contratista.
Adicionalmente, la Empresa Contratista reconoce el derecho del cliente de resolución del contrato en caso de considerarse, de buena fe, que se habría incumplido alguna ley anticorrupción o la Política Anti- Corrupción de EDPR.
Del mismo modo, la Empresa Contratista deberá informar a EDPR en caso de conocer que se está produciendo algún caso de corrupción o que podría incumplirse alguna ley anticorrupción aplicable. 3.30 Código de Ética
La Empresa Contratista se compromete a respetar en sus operaciones los principios recogidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y a promover su cumplimiento en su propia cadena de suministro.
La Empresa Contratista debe cumplir con la legislación vigente en materia de no discriminación.
Asimismo, la Empresa Contratista declara disponer y promover prácticas éticas acordes con las pautas de conducta incluidas en el Código de Ética de EDPR y su propio código ético, así como alinearse con las políticas sociales, los valores y los principios que impulsa EDPR.
Dicho Código de Ética se adjunta a las presentes Condiciones Generales como Anexo 7
A requerimiento de EDPR, la Empresa Contratista deberá entregar documentación que acredite lo descrito en los párrafos anteriores, constituyendo el cumplimiento de dicha obligación un elemento esencial de la relación contractual con EDPR.
3.31 Sanciones
La Empresa Contratista no podrá (i) entrar en una relación comercial con una Persona Sancionada (definida a continuación) ni (ii) poner fondos a disposición o para el beneficio de, directa o indirectamente, una Persona Sancionada. Adicionalmente, la Empresa Contratista deberá incluir en los respectivos contratos obligaciones similares a la establecida en la presente cláusula 3.31 respecto de las partes con las que contrate.
"Persona Sancionada " significa cualquier persona física o jurídica que forme parte de una o más Listas de Sanción.
"Listas de sanción" significa:
(a) cualquier medida restrictiva económica, financiera y comercial y embargos armamentísticos promulgados por la Unión Europea de acuerdo con el Capítulo 2 del Título V del Tratado de la Unión Europea, así como el Artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como se disponga en la página web oficial de la UE xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx-
policy/8442/consolidated-list-of-sanctions_en, así como en las modificaciones y suplementos de la misma que pudieren existir, o cualquier página web oficial que la suceda;
(b) cualquier medida restrictiva económica, financiera y comercial y embargos armamentísticos promulgados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de acuerdo con el artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas, tal y como se disponga en la página web oficial de Naciones Unidas xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx, así como en las modificaciones y suplementos de la misma que pudieren existir, o cualquier página web oficial que la suceda; o
(c) cualquier medida restrictiva económica, financiera y comercial y embargos armamentísticos promulgados por las corporaciones competentes/instituciones oficiales o agendas encargadas de administrar, promulgar o ejecutar y hacer cumplir sanciones en los Estados Unidos de América, incluyendo la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control) del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos de América (US Treasury Department), incluyendo, entre otras, las que estén disponibles en la página web oficial xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx- center/sanctions/Programs/Pages/Programs.aspx, así como en las modificaciones y suplementos de la misma que pudieren existir, o cualquier página web oficial que la suceda.
3.32. Idioma
Se establece el idioma español para las relaciones contractuales, y consiguientemente, cualquier documento que la Empresa Contratista hubiera de presentar al Cliente, será redactado o traducido a este idioma
3.33. Ley aplicable y solución de conflictos
Todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación y/ o ejecución del Contrato serán resueltas con arreglo a la legislación española y en este idioma.
Para lo no previsto en estas Condiciones Generales o en las específicas que se expresen en cada Contrato, se estará a lo dispuesto en Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones sobre la materia, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a su propio fuero si hubiere lugar, y sin perjuicio del derecho del Cliente, si fuera demandante, a acudir a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
3.34. Anexos
1.– Modelo de aval bancario
2.. – Acuerdo de Confidencialidad
3.- Manual de Riesgos Laborales de EDP Renováveis
4.– Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M 5..- Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C
6. – Régimen disciplinario y sancionador 7.- Código de Ética EDPR
8.- Acuerdo de Acceso a Datos