Contrato de Cesión de Derechos Económicos
Contrato de Cesión de Derechos Económicos
Entre
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO
(El “Cedente”),
y
[●]
(El “Cesionario”),
En relación con el Contrato {insertar referencia}
De fecha {•} de {•} de 2016
Contrato de Cesión de Derechos Económicos
Entre los suscritos a saber:
(i) {insertar nombre}, mayor de edad, domiciliado en {insertar} identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en calidad de representante legal del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, constituida y actualmente existente de conformidad con las leyes de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT 800.116.398-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se adjunta como Anexo No. 1, actuando debidamente autorizado por según los estatutos sociales, (en adelante, “FINAGRO” o el “CEDENTE”); y
(ii) {insertar nombre}, mayor de edad, domiciliado en {insertar}, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en calidad de representante legal de
{insertar nombre}, sociedad legalmente constituida y actualmente existente de conformidad con las leyes de Colombia, domiciliada en la ciudad de [ ], identificada con NIT [ ], todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de [ ], que se adjunta como Anexo No. 2, debidamente autorizado por [ ], según consta en [ ], (en adelante, el “CESIONARIO”);
El Cedente y el Cesionario conjuntamente denominados las “Partes” e individualmente la “Parte”, o dependiendo del contexto, la “Otra Parte”; hemos convenido celebrar el presente Contrato de Cesión de Derechos Económicos (en adelante, el “Contrato de Cesión”) respecto de los Derecho Económicos de los que el Cedente es titular por virtud del Contrato de [ ] suscrito entre él y [ ]. Este Contrato de Cesión se regirá por las cláusulas que se establecen más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
(1) QUE FINAGRO celebró con [ ] un contrato de [ ] el día [ ] (en adelante, el “Contrato suscrito con [ ]”). Por virtud del Contrato suscrito con [ ], FINAGRO contrató con [ ] la [ ] . Se adjunta el texto del Contrato suscrito con [ ] como Anexo No. 3 de este Contrato de Cesión.
(2) QUE el Contrato suscrito con [ ] está vigente y es plenamente vinculante para sus partes.
(3) QUE FINAGRO llevó a cabo un proceso de Invitación Pública identificado con el número [ ], que tuvo por objeto “recibir ofertas de compra de los
Derechos Económicos derivados de ciertos esquemas de inversión en proyectos de reforestación”;
(4) QUE el Cesionario participó en dicho proceso de Invitación Pública y que, luego de surtido el mismo, el Cesionario resultó como Oferente Seleccionado para la cesión de los Derechos Económicos;
(5) QUE, como parte del proceso de Invitación Pública y de conformidad con sus Términos de Referencia, el Cesionario efectuó un estudio respecto del estado jurídico, operativo, financiero y todos los demás aspectos del proyecto y del Contrato celebrado con [ ] y, por lo mismo, declara en este Contrato tener pleno conocimiento respecto de dicho estado, y manifiesta su expresa aceptación a celebrar este Contrato en tales condiciones;
(6) QUE FINAGRO está en libertad de ceder los Derechos Económicos, en tanto que dicha cesión no comporta la cesión de la posición contractual, que seguirá manteniendo FINAGRO en los precisos términos de este Contrato de Cesión, y sin perjuicio de la obligación del Cesionario de asumir, frente a Finagro, la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato celebrado con [ ].
(7) QUE, por todo lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente Contrato de Cesión de Derechos Económicos, el cual se regirá por la legislación colombiana y, en particular, por las siguientes,
CLÁUSULAS
1. Definiciones e Interpretación. Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule en contrario, los términos con primera letra en mayúscula que en él se usan, tendrán el significado asignado a dichos términos en esta Cláusula. Los términos con primera letra en mayúscula que no estén definidos en esta Cláusula, se entenderán en el sentido que se les asigna en los Términos de Referencia:
1.1. Cedente: tiene el significado establecido en la parte introductoria de este Contrato, y es sinónimo de Finagro;
1.2. Cesionario: tiene el significado establecido en la parte introductoria de este Contrato.
1.3. Contrato o Contrato de Cesión: significa este Contrato de Cesión de Derechos Económicos;
1.4. Contrato suscrito con [ ]: significa el contrato de [ ] suscrito entre Finagro y [ ] el día [ ], respecto del cual Finagro cede al Cesionario, por virtud del presente Contrato, los Derechos Económicos allí originados y, paralelamente, el Cesionario se obliga frente a Finagro a responder por la totalidad de las obligaciones que son de cargo de Finagro según dicho Contrato suscrito con [ ].
1.5. Derechos Económicos: significan los derechos de contenido económico originados en el Contrato suscrito con [ ], a favor de Finagro, los cuales son cedidos por éste al Cesionario por virtud de este Contrato. Como contraprestación por los Derechos Económicos, el Cesionario pagará a Finagro el Precio de la Cesión, y además asumirá frente a Finagro el
pago completo y oportuno de todas las obligaciones surgidas del Contrato suscrito con [ ], que sean de cargo de Finagro.
1.6. Finagro: tiene el significado establecido en la parte introductoria de este Contrato, y es sinónimo de Cedente.
1.7. Garantías: tiene el significado establecido en la Cláusula 6 de este Contrato.
1.8. Precio de la Cesión: tiene el significado establecido en la Cláusula 3 de este Contrato.
1.9. Términos de Referencia: significa el documento rector de la Invitación Pública, en el que fueron consignados todos sus términos y condiciones, y que hace parte de este Contrato como Anexo No. 4.
1.10. Invitación Pública: significa el proceso de convocatoria abierta al público mediante el cual Finagro recibió ofertas de compra de los Derechos Económicos, al término del cual el Cesionario resultó como Oferente Seleccionado.
1.11. Obligaciones Asumidas: tiene el significado establecido en la Cláusula 4 de este Contrato.
2. Objeto. Con base en las declaraciones, garantías, compromisos y acuerdos contenidos en este Contrato y en los Términos de Referencia, por virtud de este Contrato el Cedente cede al Cesionario, y éste recibe y acepta, los Derechos Económicos que tiene el Cedente por virtud del Contrato suscrito con [ ]. En consecuencia, el Cesionario asumirá, a partir de la fecha de este Contrato, la totalidad de derechos allí originados a favor del Cedente. Así mismo, por virtud de este Contrato, el Cesionario se obliga a asumir y responder frente al Cesionario por todas las obligaciones originadas en el Contrato suscrito con [ ] a cargo de FINAGRO, sin que ello implique cesión de la posición contractual frente a [ ].
3. Perfeccionamiento de la Cesión. Para que se perfeccione la cesión objeto de este Contrato, se requerirá que: (i) el Cesionario haya pagado íntegra y oportunamente el Precio de la Cesión al Cedente; (ii) el Cesionario haya constituido las Garantías de forma satisfactoria y hayan sido debidamente aceptadas por FINAGRO; y (iii) no se haya producido ninguna situación que signifique o pueda razonablemente significar la invalidez o falta de vigencia de ninguna de las declaraciones y garantías del Cesionario según este Contrato.
4. Precio. Las Partes pactan, como contraprestación principal por la cesión de los Derechos Económicos, que el Cesionario pagará al Cedente la suma de [ ] (el “Precio de la Cesión”). Esta suma deberá ser pagada al Cedente al momento de suscribir este Contrato, de forma íntegra, mediante transferencia a la cuenta bancaria No. XXXXXXX cuyo titular es FINAGRO.
5. Asunción de obligaciones por cuenta de FINAGRO. Por virtud de este Contrato, las Partes acuerdan que el Cesionario asumirá todas las obligaciones que, por virtud del Contrato suscrito con [ ], sean de cargo de FINAGRO (en adelante, las “Obligaciones Asumidas”). Para ese fin, el Cesionario se obliga a pagar cumplidamente dichas obligaciones, a FINAGRO o a quien este indique.
6. Garantías. PARA SER NEGOCIADA ENTRE LAS PARTES, EN VIRTUD DEL MONTO DEL CONTRATO CEDIDO. En todo caso, será FINAGRO quien, a su sola discreción, determine qué tipo de garantía encuentra aceptable para cada Proyecto.
7. Estado de ejecución del Contrato suscrito con [ ]. El Cesionario acepta y reconoce que recibe y acepta los Derechos Económicos del Cedente en el Contrato suscrito con [ ] con todas las condiciones, limitaciones, características y restricciones que ellos implican, mismas que conoce a plena satisfacción. Por lo tanto, el Cesionario acepta expresamente que conoce el est ado de ejecución del Contrato suscrito con [ ], así como el contenido jurídico y económico de los Derechos Económicos, y que los acepta en tal estado y con tal contenido, sin que pueda hacer reclamación de naturalezaalguna al Cedente por actos o hechos relacionados con el Contrato suscrito con [ ], distintos a la existencia del mismo. El Cedente no se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas a su favor en el Contrato suscrito con [ ]; el Cesionario entiende y acepta expresamente dicha limitación de responsabilidad.
8. Declaraciones y garantías de las Partes. El Cesionario reconoce expresamente que los Derechos Económicos se le ceden en el estado en que se encuentran. Con ese objetivo, el Cedente facilitó al Cesionario, dentro de la Invitación Pública, el acceso a toda la documentación relevante sobre los mismos, la cual fue efectivamente puesta a disposición del Cesionario. En ese marco, las Partes se realizan mutuamente las siguientes declaraciones y garantías, las cuales constituyen las únicas declaraciones y garantías efectuadas en relación con los Derechos Económicos y este Contrato y con cualquier obligación que del mismo se derive.
8.1.Declaraciones y garantías del Cedente. En relación con los Derechos Económicos, el Cedente declara y garantiza al Cesionario:
8.1.1. Que a la fecha, detenta la titularidad jurídica de los Derechos Económicos;
8.1.2. Que tiene la capacidad jurídica suficiente para suscribir este Contrato;
8.1.3. Que responderá frente al Cesionario por la existencia del Contrato suscrito con [ ];
8.1.4. Que no responderá frente al Cesionario ni frente a terceros por Contrato suscrito con la solvencia del deudor de los Derechos Económicos, ni porque el Cesionario deje de recibir utilidad o incurra en pérdidas en relación con los Derechos Económicos;
8.2.Declaraciones y garantías del Cesionario. El Cesionario declara y garantiza al Cedente lo siguiente:
8.2.1. Que reconoce y acepta que ha examinado el Contrato suscrito con [ ], los Derechos Económicos y las Obligaciones Asumidas en detalle y a profundidad, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos, técnicos, ambientales, financieros y legales, o que asume totalmente el riesgo de no haberlo hecho.
8.2.2. Que conoce a plenitud el estado del Contrato suscrito con [ ], de los Derechos Económicos y de las
Obligaciones Asumidas, por haber realizado el proceso de debida diligencia en un modo que consideró íntegramente satisfactorio, y que asume totalmente el riesgo de no conocerlo por cualquier causa;
8.2.3. Que se ha formado su propio criterio respecto de la situación fáctica y jurídica del Contrato suscrito con [ ], de los Derechos Económicos y de las Obligaciones Asumidas, para lo cual ha consultado expertos en la materia.
8.2.4. Que no tiene objeción alguna a la suficiencia de la información suministrada.
8.2.5. Que conoce la reglamentación legal a la que está sometido el negocio desarrollado por virtud del Contrato suscrito con [ ].
8.2.6. Que conoce y acepta las contingencias a las que están sometidos el Contrato suscrito con [ ] y los Derechos Económicos.
9. Confidencialidad. Este Contrato, su contenido, objeto y obligaciones, se encuentran sometidos a la obligación de confidencialidad establecida en el acuerdo que, en este sentido, firmaron las Partes previamente, el cual se adjunta como Anexo No. 6 de este Contrato. Sus términos le son enteramente aplicables a este Contrato y a toda la información y documentación referida en el mismo.
10. Cláusula penal. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, representaciones y garantías del Cesionario bajo el presente Acuerdo, incluyendo el incumplimiento, por parte del Cesionario, de cualquiera de las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato suscrito con [ ], se entenderá como constitutivo de un incumplimiento grave de este Contrato, y dará lugar al pago, a favor del Cedente, de una cláusula penal equivalente al 50% del Precio de la Cesión, sin que ello impida la posibilidad del Cedente de solicitar una indemnización integral de los perjuicios que le hubiere causado el Cesionario.
11. Ley aplicable. El presente Contrato se regirá y ejecutará de acuerdo con las normas de la República de Colombia, incluidas las leyes, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos, ordenanzas, interpretaciones de Autoridades Competentes vigentes en la República de Colombia. El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. y el idioma oficial será el castellano.
12. Cesión: Ni este Contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo podrán ser cedidos por el Cesionario a persona jurídica o natural alguna, sin importar su vinculación con la Parte que pretende la cesión, sin autorización previa y escrita del Cedente.
13. Disposiciones varias
13.1. Notificaciones y Comunicaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones y solicitudes bajo este Contrato deben producirse por escrito y deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
Al Cedente:
[●] Cargo: [●]
Dirección: [●] Tel: [●]
Fax: [●]
E-mail: [●]
y
Al Cesionario:
Nombre: [●] Cargo: [●] Dirección: C[●] Tel: [●]
E-mail: [●]
O a cualquier otra dirección que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito.
13.2. Modificaciones. Cualquiera de las estipulaciones contempladas en este Acuerdo podrá ser modificada por acuerdo de las Partes, el cual deberá constar en Otrosí suscrito por sus representantes debidamente autorizados.
13.3. Costos y Expensas. Cada Parte deberá asumir por su cuenta todos los costos y expensas en que hubiere que incurrir para ejecutar las actividades y cumplir las obligaciones y compromisos contemplados en este Acuerdo.
13.4. Solución de Diferencias. Salvo las acciones de cobro ejecutivo, que serán de competencia de la justicia ordinaria, toda diferencia o controversia relativa al presente Contrato y a su ejecución, se resolverá por un tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará al reglamento de dicho Centro y en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y por las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
13.4.1. El tribunal estará integrado por tres árbitros, en caso de que el monto de la controversia sea igual o superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de ser inferior, el tribunal estará integrado por un
(1) único árbitro; en todo caso el (los) arbitro(s) deberán ser especialistas en derecho mercantil.
13.4.2. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
13.4.3. El tribunal decidirá en derecho; y
13.4.4. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá.
13.5. Acuerdo Integral. El presente Contrato suscrito constituye el acuerdo integral entre las Partes con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados, y por tanto reemplaza y deja sin efecto legal alguno cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las Partes hubieran tenido sobre este particular, sin perjuicio de los Términos de Referencia, que deben interpretarse de forma armónica y sistemática con este Contrato. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del Compromiso de Confidencialidad suscrito por el Cesionario, el cual mantendrá plena vigencia.
13.6. Nulidad Parcial. Si cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes aplicables, las demás estipulaciones del Contrato le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las Partes, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al Acuerdo de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.
13.7. Ausencia de Renuncias Implícitas. La omisión o demora de cualquiera de las Partes en exigir el cumplimiento de cualquier término o condición del presente Contrato o de requerir el puntual cumplimiento de los mismos, no se interpretará como renuncia de dichos términos o condiciones, ni afectará la validez de tales términos y condiciones, ni el derecho que tienen las Partes, para exigir el cumplimiento en el futuro de todos y cada uno de dichos términos y condiciones. Las obligaciones o compromisos de una Parte sólo podrán ser dispensadas mediante consentimiento escrito y expreso de la Otra Parte
En fe de lo anterior, y en señal de aceptación, las Partes suscriben este Contrato a los {•} ({•}) días del mes de {•}de {•}, en tres ejemplares del mismo tenor y valor legal.