TITULO I
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA.
2. GLOSARIO.
a) Agencia, ADI-NQN o ADI-NQN S.E.P.
b) Adquirente
c) Adjudicatario o Explorador
d) AMPI
e) Convocante o Entidad Convocante
f) Circulares
g) Compromisos de Inversión
i) Contrato de Explotación
j) Cronograma de Xxxxxx
k) Estudio de Factibilidad
l) Garantía de Cumplimiento del Contrato
m) Informe JICA
n) Minas o Yacimiento
o) Normas Técnicas
p) Opción de Explotación
q) Plan de Trabajos
r) Pliego de Bases y Condiciones, Pliego o P.B.C.
s) Proponente
t) Propuesta u oferta
3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA.
4. ANTECEDENTES.
5. XXXXX LEGAL DE LA CONVOCATORIA.
6. CONTRADICCIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN.
7. CÓMPUTO DE PLAZOS.
8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA. FACULTADES DE LA AGENCIA.
9. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADQUISICION DEL P.B.C.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL DISPONIBLE.
11. CRONOGRAMA.
12. REGÍMENES DE FOMENTO O PROMOCIONALES.
13. CORRESPONDENCIA.
14. ADQUISICION XXX XXXXXX.
15. ACLARACIONES DE OFICIO Y PEDIDOS DE ACLARACIONES.
16. CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES.
17. DOMICILIO.
18. LUGAR Y TIEMPO DE LAS PRESENTACIONES.
19. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
TITULO II
DISPOSICIONES SOBRE LOS OFERENTES
20. HABILIDAD JURÍDICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y ORGANIZATIVA PARA SER OFERENTES DE LA CONVOCATORIA
21. PERSONERÍA Y UNIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
22. LÍMITE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIETARIA.
23. OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES.
24. RESPONSABILIDADES.
25. PROHIBICIONES.
26. REPRESENTANTE LEGAL Y TECNICO.
TITULO III
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA EL PLAN DE TRABAJOS DE EXPLORACIÓN
27. TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACION DEL PLAN DE TRABAJOS DE EXPLORACIÓN.
28. TERMINOS DE REFERENCIA PARA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA PARA EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN.
29. MODALIDAD DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA.
30. REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN.
31. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
32. INFORMACION ADICIONAL DE DATOS Y ANTECEDENTES.
33. CONTENIDOS DE LOS SOBRES
34. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
35. GARANTIA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO
36. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS
37. APERTURA DE SOBRES. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
38. COMISIÓN DE PREADJUDICACION.
39. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
40. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
41. MEJORA DE PROPUESTAS
42. ADJUDICACION DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN.
43. PLAZO
44. SUSCRIPCION
45. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE EXPLOTACIÓN
TITULO IV
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
46. REQUISITOS DE LA PROPUESTA DE FACTIBILIDAD.
47. INFORMACION ADICIONAL DE DATOS Y ANTECEDENTES.
48. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN.
49. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ANEXOS ANEXO I
DATOS GEOGRÁFICOS CATASTRALES Y JURÍDICOS DE LOS PEDIMENTOS MINEROS DE TITULARIDAD DE LA ADI-NQN SOMETIDOS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
1. Datos de los expedientes mineros
2. Croquis y planos según la cartografía oficial de la Provincia del Neuquén
ANEXO II
MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN
ANEXO III
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO IV
TENOR BÁSICO DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN
GEOTHERMAL ENERGY IN ARGENTINA
NATIONAL AND INTERNATIONAL PUBLIC CALL FOR DOMUYO PROJECT, NEUQUÉN PROVINCE
SUMMARY
Neuquén Investment Promotion and Development Agency (ADI-Nqn S.E.P.), has launched a public call for tenders of investors interested in developing proposals for the award of an exploration contract to discover and produce endogenous steam in the areas of “XXXXX XXXXXXXX” and “MAITENA” mines in Domuyo, both of which are property of the Agency.
SCOPE: The successful bidder awarded the exploration contract will have the right to exercise the option, according to the terms and conditions established in the documentation, to exploit the minerals discovered for a period of up to twenty five (25) years and will sign an exploitation contract with the Agency to build and operate one or more geothermal plants to generate and subsequently commercialize electrical power on the Argentine wholesale electricity market.
KEY ASPECTS: Bidders must include minimum requirements in their offer such as the geological-mining plans, whose period of development shall not be less than two (2) years nor over four (4) counting from the date the contract is awarded. When drawing up their plans, the bidders must take into consideration the technical background, as it refers to the work already carried out by the Province in the mining area, as well as technical standards. Other requirements are the investment commitment including every aspect and the amount to be paid to the Agency for the right of use of the mine properties.
TIMETABLE: The sale of the terms and conditions of the bid will be on sale on July 12th, and available until September 14th. Proposals shall be presented before September 27th, 10am.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA.
La Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén Sociedad del Estado Provincial (ADI-NQN S.E.P), convoca a inversores interesados en formular propuestas para adjudicar un contrato de exploración destinado a descubrir y producir vapores endógenos en el área de las Minas de su titularidad, cuyos datos obran en el Anexo I integrante del presente.
El adjudicatario del contrato de exploración tendrá derecho a ejercer, en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, la opción de explotación del mineral que haya descubierto, por un plazo de hasta (25) veinticinco años, y a suscribir con dicha Agencia un contrato de concesión de explotación de las minas para construir y operar una o más plantas geotérmicas de generación de energía eléctrica y comercializar la misma en el mercado eléctrico mayorista de Argentina.
2. GLOSARIO.
A todos los efectos relativos o derivados de este pliego de bases y condiciones, y de la presente convocatoria pública, los términos que se enumeran a continuación tienen los siguientes significados:
a) Agencia, ADI-NQN o ADI-NQN S.E.P.: Designan, indistintamente, a la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén, Sociedad del Estado Provincial, con sede en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx que resulta ser la entidad convocante de este llamado.
b) Adquirente: Es el sujeto de derechos y obligaciones que, bajo su entera responsabilidad y en total conocimiento de todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxx de bases y condiciones de esta convocatoria, adquiere el mismo y posee un recibo de compra a su nombre emitido por el Convocante.
c) Adjudicatario o Explorador: Es el proponente al cual la Agencia le adjudica el contrato de exploración en los términos del presente pliego.
d) AMPI: Designa a la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén.
e) Convocante o Entidad Convocante: Designa, indistintamente, a la Agencia o ADI- NQN S.E.P.
f) Circulares: Son las resoluciones o disposiciones emitidas por la Agencia que signifiquen modificación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el proceso reglado por el P.B.C. ya sea como consecuencia de la consulta formulada o por decisión propia.
g) Compromisos de Inversión: Alude al conjunto de desembolsos dinerarios a que se obliga efectuar el explorador durante la vigencia del contrato de exploración, conforme al plan de trabajos aprobado por la Agencia.
h) Contrato de Exploración: Es el acuerdo de voluntades entre el Adjudicatario y la Agencia, cuyo tenor básico obra como Anexo IV del presente pliego, mediante el cual las partes reglan sus derechos y obligaciones durante todo el plazo de vigencia del mismo.
i) Contrato de Explotación: Es el acuerdo de voluntades entre el explorador y la Agencia que se suscribirá en el caso que aquel haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato de exploración y comunicado a esta, en tiempo y forma, su opción de explotar las minas y le haya sido aceptado y aprobado el estudio de factibilidad y la oferta económica de explotación conforme lo dispuesto en este pliego.
j) Cronograma de Xxxxxx: Es el documento técnico en el que se reflejan la sucesión de fechas de inicio y terminación de cada una de las acciones comprometidas en el plan de trabajos por quien celebre el contrato de exploración o el de explotación.
k) Estudio de Factibilidad: Es el documento que deberá elaborar a su cargo y costo el adjudicatario del contrato de exploración para demostrar la factibilidad técnica y económica de llevar a cabo un aprovechamiento sustentable del recurso geotérmico en el área de las minas, con la finalidad de producir energía eléctrica a escala comercial, como así también el transporte y la comercialización de la misma en el mercado eléctrico mayorista.
l) Garantía de Cumplimiento del Contrato: Es la garantía que se le exige a quienes contraten con la Agencia, en los términos del presente pliego, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas.
m) Informe JICA: Es el estudio titulado en ingles: “Final Report on the Northern Neuquén Geotermal Development Project” (noviembre 1984), producido por la Agencia de
Cooperación Técnica del Japón (JICA), que se pone a disposición de los adquirentes del presente pliego.
n) Minas o Yacimiento: Es el lugar geográfico donde se desarrollarán las actividades de exploración objeto de este llamado y denomina, indistintamente, a) Al área geográfica comprendida en la manifestación de descubrimiento y área de indisponibilidad de la que la Agencia es titular y que tramita ante la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, bajo Expediente Nº 790/10 "AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCION DE INVERSIONES DEL NEUQUEN, SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL S/MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO DE VAPORES ENDÓGENOS MINA "MAITENA"; b) Al área geográfica comprendida en la manifestación de descubrimiento y área de indisponibilidad que la Agencia es titular y que tramita ante la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, bajo Expediente Nº 791/10 "AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCION DE INVERSIONES DEL NEUQUEN, SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL S/MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO DE VAPORES ENDÓGENOS MINA "XXXXX VICTORIA".
o) Normas Técnicas: Es el conjunto de normas y especificaciones técnicas, generales y particulares dictadas por la Agencia, a ser observadas en la ejecución de trabajos de exploración y explotación del recurso minero geotérmico en áreas de su propiedad.
p) Opción de Explotación: Es la manifestación unilateral e irrevocable de voluntad ejercida por el adjudicatario del contrato de exploración, en las condiciones previstas en el presente, mediante la cual éste comunica a la Agencia su decisión de celebrar un contrato de explotación.
q) Plan de Trabajos: Alude al conjunto de tareas, obras, actividades u operaciones que se compromete a ejecutar quien celebre el contrato de exploración o el de explotación con la Agencia.
r) Pliego de Bases y Condiciones, Pliego o P.B.C.: Aluden, indistintamente, al presente documento con mas los documentos adicionales o complementarios que se emitan en su consecuencia, destinados a reglar las bases y condiciones de esta convocatoria.
s) Proponente: Es el sujeto de derecho que, previo a haber adquirido el P.B.C. emite formal oferta a la Agencia, expresando su interés en participar en la presente convocatoria.
t) Propuesta u Oferta: Es la manifestación unilateral, irrevocable y recepticia ejercida por el proponente, acompañada del conjunto de antecedentes, documentación societaria, fiscal, contable, económica, técnica y toda otra documentación, por la que éste expresa su intención de participar en la presente convocatoria.
Cuando el contexto lo requiera, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. El empleo de algún término con inicial minúscula no altera su significado.
3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA.
Los proponentes, sin perjuicio de las demás obligaciones contempladas en el presente, deberán incluir en su oferta, como mínimo, lo siguiente:
a) El plan de trabajos geológico-minero, cuyo plazo de ejecución no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a cuatro (4) años, a contar desde la adjudicación;
b) Los compromisos de inversión a realizar por todo concepto;
c) La suma a abonar a la Agencia por el derecho de uso de la propiedad de las minas.
Para la elaboración del plan de trabajos, los proponentes deberán tener en cuenta los antecedentes técnicos referidos a los trabajos ya realizados por la Provincia sobre el área de las minas y las normas técnicas que se mencionan en el artículo 10° del presente.
Los objetivos del programa de exploración propuesto son:
a) Identificar claramente el fenómeno geotermal y si existen en ambas minas un campo geotérmico utilizable.
b) Estimar el tamaño del recurso y determinar el tipo de campo geotérmico
c) Localizar las zonas productivas y determinar el contenido calórico de los fluidos geotérmicos erogados en los pozos de exploración
d) Determinar aquellos parámetros ambientales sensibles en forma previa a la exploración
e) Identificar las características que pudiesen ocasionar dificultades durante el desarrollo del campo geotérmico que se descubra.
4. ANTECEDENTES.
El área de las minas se encuentra situada a unos 1.760 kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a unos 560 Xx. xx xx Xxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Dista aproximadamente 35 Kms. de la localidad de Varvarco. Su altura promedio es de 2.300 metros sobre el nivel del mar.
En el Anexo I se muestra la ubicación de las minas “MAITENA” y “XXXXX XXXXXXXX” con indicación de sus esquineros y respectivas coordenadas geográficas.
El área comenzó a ser estudiada en 1982, a través del acuerdo firmado entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina, y que dio lugar al denominado informe JICA.
Las primeras acciones de exploración fueron desarrolladas en ese mismo año y consistieron en la interpretación de imágenes LANDSAT cubriendo un área de 15,000 Km2 y fotografías aéreas cubriendo un área de 5,000 Xx0, xx xx xxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, más reconocimientos de campo y el análisis y compilación de la bibliografía existente.
Como resultado de este trabajo se redujo la superficie a un blanco geotermal de una extensión de 200 Km2, que sería investigado en una segunda fase.
La segunda fase exploratoria se desarrolló entre 1982 y 1983, realizando, en primera instancia, relevamientos topográficos. Las investigaciones comprendieron relevamientos geológicos, petrológicos, de alteraciones, geoquímica e hidrología junto con un relevamiento gravimétrico.
Se realizaron mediciones de la temperatura del suelo e investigaciones sobre las fumarolas y los hot springs, en conjunto con los análisis de las propiedades las rocas.
Como consecuencia de estas investigaciones se dilucidaron los aspectos geológicos, las estructuras de flujo calórico y los mecanismos de circulación de los fluidos geotermales. Asimismo se determinaron modelos geológicos, secciones de las estructuras de flujo calórico, generación y circulación de fluidos geotermales y la estructura del reservorio geotermal.
Sobre esta base de elevado potencial geotérmico, se recomendó una tercera fase de desarrollo exploratorio y esta selección redujo el área a unos 40 Km2.
Los trabajos de campo se realizaron entre 1983 y 1984. Los mismos consistieron en relevamientos eléctricos y sísmicos, mediciones de flujo calórico en 12 pozos de 100 de profundidad e investigaciones de isótopos y propiedades de las rocas. También se comenzó la perforación de un pozo previsto en 400 metros de profundidad, pero las malas condiciones climáticas no permitieron su finalización, llegando sólo a perforarse unos 80 metros.
5. XXXXX LEGAL DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria se rige por la legislación administrativa, minera y ambiental vigente en la Provincia del Neuquén.
El orden de prelación jerárquica de la normativa mencionada que regula la presente licitación y la relación contractual resultante, es el siguiente:
a) Las Constitución Nacional.
b) Los tratados internacionales aplicables.
c) El Código de Minería de la Nación y sus leyes modificatorias y complementarias.
d) La Constitución de la Provincia de Neuquén.
e) La Ley Provincial Nº 902 (Código de Procedimientos Mineros).
f) Ley Provincial Nº 1875 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
g) El Decreto Provincial Nº 587/89
h) El Decreto Provincial Nº 3699/97 de medio ambiente minero.
i) El Decreto Provincial Nº 2010/09.
Asimismo, se tienen como actuaciones públicas de referencia los expedientes mineros del Registro de la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, que se describen en el Anexo I integrante del presente los que, por el solo hecho de adquirir el presente pliego, se reputan conocidos por los oferentes.
6. CONTRADICCIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
Todos los documentos que integran el presente llamado forman un sistema y deberán ser considerados como recíprocamente explicativos. En caso de contradicción entre dos o más de dichos documentos, prevalecerán en el siguiente orden:
a) El presente P.B.C.
b) Las circulares que emita la Agencia.
c) Las ofertas presentadas y aceptadas.
d) El contrato de exploración y sus modificaciones.
e) El contrato de explotación y sus modificaciones, en caso de ser este adjudicado conforme a este P.B.C.
En caso de contradicción entre documentos de la misma categoría, prevalecerán los de fecha posterior sobre los de fecha anterior.
En caso de divergencias entre las partes respecto del sentido o de la ausencia de una cláusula o de una palabra, frase o parte de un documento de los contratos de exploración o de explotación, serán de aplicación los artículos 1.198 del Código Civil y 217 del Código de Comercio y las normas de integración e interpretación del artículo 218 de este último Código.
7. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente y en los contratos a suscribir con la Agencia, serán computados en días hábiles administrativos, salvo que un documento emanado de ésta indique expresamente que el plazo se computará en días corridos. Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil administrativo, se extenderá dicho vencimiento hasta el primer día hábil administrativo siguiente. Por día hábil administrativo se entenderá el que sea tal para la Administración Pública Provincial de la Provincia del Neuquén.
Todo vencimiento de un plazo impuesto como carga u obligación a los Proponentes, implicará la pérdida automática del derecho o facultad involucrados en caso de no ejercerlo dentro del mismo.
8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA. FACULTADES DE LA AGENCIA
La Agencia no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna, por la mera apertura de la presente convocatoria, ni por el procedimiento que regla este P.B.C. pudiendo, a su solo juicio y sin necesidad de expresar causa o justificación alguna, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de cualquier naturaleza por gastos, honorarios o cualquier clase de reembolsos, retribuciones o indemnizaciones:
a) Xxxxx sin efecto parcial o totalmente la convocatoria, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al momento de la adjudicación.
b) Emitir Circulares que impliquen aclaraciones o modificaciones al P.B.C.
c) Adjudicar el Contrato a un Proponente, aunque se haya presentado esa única Propuesta.
d) Solicitar a cada Proponente, o al único que se presentase en su caso, mejora de su Propuesta.
e) Desistir de la adjudicación, antes de la suscripción de los contratos de exploración o explotación.
f) No adjudicar cualquiera de dichos contratos.
9. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADQUISICION DEL P.B.C.
El solo hecho de adquirir el P.B.C., implica para el adquirente:
a) Que conoce y acepta todas y cada una de las condiciones y disposiciones contenidas en el P.B.C., en sus anexos y en sus circulares aclaratorias.
b) Que conoce y acepta todos y cada uno de los procedimientos emergentes de dichas normas.
c) Que conoce y acepta todos y cada uno de los documentos incluidos en el P.B.C. y que ha controlado y verificado todos los datos e informaciones mencionados en ellos.
d) Xxx reconoce y acepta el derecho de la Agencia para solicitar mejoras en las propuestas, información adicional o complementaria al proponente y/o a sus integrantes y/o a cualquier tercero con el propósito de verificar la exactitud y veracidad de los datos aportados por el proponente en su propuesta, incluido todo lo relacionado con la documentación integral de respaldo, hasta el momento de la firma de cualquiera de los contratos previstos en esta convocatoria.
e) Que ha verificado y conoce toda la información suministrada por la Agencia para esta convocatoria y que la misma es satisfactoria y suficiente para formular su propuesta.
f) Que admite que la ejecución de los contratos que la Agencia le adjudique, lo será a su entero costo y riesgo y que asume la responsabilidad de gestionar y obtener también a su cargo, toda clase de permisos, exenciones, autorizaciones, licencias, etc., tanto a nivel nacional, provincial como municipal que se requieran o sean convenientes para el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus fases o etapas.
g) Que conoce los costos y el tiempo que demanda la obtención de cada uno de los permisos, ya fueren públicos o privados, la obtención de servidumbres, y de todo otro permiso o autorización que fuere necesario para la realización de las tareas de exploración y/o explotación de las minas.
h) Que acepta los criterios de evaluación que utilice la Agencia y/o la Comisión de Preadjudicación que ella constituya para adjudicar la exploración y/o la explotación de las minas.
i) Que, con fundamento en la calidad y extensión de los conocimientos que posee renuncia a invocar errores en que pudiere haber incurrido al formular su propuesta o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables o relativas al
emplazamiento, de las condiciones climáticas o de cualquier otra circunstancia externa que pudiere incidir en la misma.
j) Que acepta, de manera excluyente, el derecho argentino y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, República Argentina, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
k) Que toda la documentación técnica utilizada para la formulación de su propuesta podrá ser utilizada libremente por la Agencia.
l) Que conoce y acepta el estado legal de los pedimentos mineros de titularidad de la Agencia y el alcance de los derechos que los mismos permiten.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL DISPONIBLE.
En carácter adicional se pone a disposición de los convocados el Informe JICA y las Normas Técnicas, cuya consulta podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de la adquisición del presente Pliego, en la sede de la Agencia, en horarios y días hábiles de oficina. Los Proponentes podrán, a su exclusivo costo, obtener copias de la referida documentación.
Con relación a toda la información suministrada, o puesta a disposición de los proponentes, incluyendo ensayos, estudios, investigaciones, pruebas, etc., la Agencia deja expresa constancia que corresponde a los lugares específicos y a la oportunidad en que la referida información fue obtenida o elaborada y que no representa necesariamente las condiciones que serán encontradas al momento de realizar los trabajos.
En virtud de lo expresado, la Agencia no tendrá responsabilidad alguna respecto de las inferencias, utilizaciones, aplicaciones, deducciones, interpretaciones, extrapolaciones o conclusiones que hagan o desarrollen los Proponentes, las que serán de exclusiva responsabilidad de quien las formule.
11. CRONOGRAMA.
Se establece el siguiente cronograma para la presente convocatoria:
a) Fecha límite para la presentación de consultas y/o pedidos de aclaración por parte de los participantes: diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de la recepción de las propuestas.
b) plazo para la exhibición de la información adicional disponible
c) Fecha límite para la emisión de Circulares: cinco (5) días hábiles antes de la fecha de
cierre de la recepción de las Propuestas.
d) Fecha y hora límite para la recepción de las Propuestas: el 27 de Septiembre de 2010 a las 10:00 hs. en la sede de ADI-NQN
e) Apertura de sobres conteniendo las propuestas y del Sobre N°1: el 28 de Septiembre de 2010 a las 12:00 horas. en la sede de ADI-NQN de la ciudad del Neuquén
La Agencia podrá, a su sola voluntad y sin que ello determine derecho a protesta o reclamo alguno, modificar el cronograma enunciado.
12. REGÍMENES DE FOMENTO O PROMOCIONALES.
El adjudicatario del contrato de exploración o de explotación, podrá solicitar ante la autoridad competente, los beneficios promocionales o de fomento previstos en la legislación nacional y provincial vigente.
Al solo título informativo, la enumeración de dichas normas es la siguiente:
a) Resolución N° 59/2005 dictada por la Secretaría de Minería de la Nación;
b) Ley Nacional N° 26.190;
c) Ley Provincial N° 2.596;
d) Xxx Xxxxxxxxxx Xx 000;
e) Ley Provincial Nº 2.672.
13. CORRESPONDENCIA.
Toda la correspondencia que los adquirentes dirijan al convocante deberá remitirse o entregarse en el domicilio de la Agencia. La correspondencia debe ser firmada en todas sus hojas, por el representante legal debidamente autorizado.
14. ADQUISICION XXX XXXXXX.
La adquisición xxx xxxxxx y el abono de la suma de $ 20.000 (SON PESOS VEINTE MIL) que se fija como valor del mismo, será requisito previo, necesario e inexcusable para participar válidamente en la presente convocatoria.
Al momento de adquirir el pliego, los interesados deberán identificarse y suministrar la siguiente información:
a) Nombre o razón social.
b) Domicilios real o legal, en su caso, dirección postal, correo electrónico y número de teléfono y fax.
c) Xxxxxxxxx especial a los efectos de la convocatoria, en el radio urbano de la Ciudad de Neuquén.
d) Datos personales, de teléfono y domicilio de los representantes a que refiere la cláusula 26 del presente, consignándose las facultades que se le confieren.
15. ACLARACIONES DE OFICIO Y PEDIDOS DE ACLARACIONES.
Las consultas referentes a este P.B.C., así como los pedidos de aclaración, deberán remitirse por escrito en soporte papel. Dichas consultas y pedidos de aclaración deberán referirse concretos y específicos.
Las respuestas a dichas consultas, así como toda aclaración, revisión, agregado o supresión al P.B.C., y documentos incluidos en ellos, serán emitidas por la Agencia mediante circulares que se enviarán a todos los participantes al domicilio especial fijado por los mismos.
16. CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES.
Toda la correspondencia que los proponentes dirijan a la Agencia deberá ser ingresada en original firmado por su representante legal o apoderado, bajo pena de inadmisibilidad. Sin perjuicio de ello, podrá adelantarse el contenido de la correspondencia por correo electrónico o fax, sin que ello determine obligación alguna de la Agencia a expedirse, y sin que la respuesta que brinde por dichos medios deba ser tomada como definitiva, entendiéndose que el único medio idóneo de hacerlo a los fines de esta Convocatoria es por escrito y en soporte de papel.
En las notificaciones que efectúe la Agencia solo se harán al domicilio constituido y podrá emplear, a su solo juicio, cualquiera de los siguientes medios:
a) Personalmente, cumplida con el representante legal o apoderado del Proponente, dejándose debida constancia en el expediente mediante su firma.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por cédula.
d) Por fax, conforme se regula en este artículo.
e) Por mensaje de correo electrónico conforme se regula en este artículo.
17. DOMICILIO.
Todos los Proponentes, al momento de presentar sus Propuestas y a todos los efectos relativos o derivados de esta convocatoria, deberán denunciar su domicilio legal y constituir un domicilio especial dentro del ejido urbano de la Ciudad de Neuquén, en el que serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen.
Los domicilios denunciados y constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio o constitución de uno nuevo en las actuaciones de esta convocatoria.
La Agencia fija su domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y establece que el horario de atención durante los días hábiles de 8:00 a 15:00 hs. sin perjuicio de las modificaciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial al horario de la Administración Pública Provincial.
18. LUGAR Y TIEMPO DE LAS PRESENTACIONES.
Las propuestas deberán ser presentadas únicamente en la sede de la Agencia y hasta la hora establecida en el artículo 11. Las propuestas que se reciban con posterioridad a dicha hora de apertura serán rechazadas y devueltas sin abrir.
La Agencia no abrirá los sobres que no estén identificados o rotulados conforme se exige en el presente, y por ese solo hecho, el oferente quedará automáticamente excluido del llamado.
19. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La presentación de una propuesta ante la Agencia, importará para el proponente que el mismo tiene pleno y cabal conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones impuestas o emergentes de la presente convocatoria, de la existencia, alcances y límites de los derechos mineros de titularidad de la Agencia como asimismo, de toda la normativa aplicable a la misma.
TITULO II DISPOSICIONES SOBRE LOS OFERENTES
20. HABILIDAD JURÍDICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y ORGANIZATIVA PARA SER OFERENTES DE LA CONVOCATORIA
Será requisito para participar de la presente convocatoria que los proponentes acrediten experiencia y capacidades legales, financieras, técnicas y organizativas requeridas para llevar el contrato de exploración debiendo los oferentes:
a) Demostrar tener capacidad jurídica para obligarse.
b) Demostrar experiencia en el campo de la exploración y explotación minera.
c) Acreditar organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos, maquinarias y capacidad técnica-administrativa y financiera para llevar a cabo los compromisos de inversiones indicados en el plan de trabajos propuesto.
d) Acreditar capacidad financiera, que resultará de los elementos de juicio que aporten los mismos proponentes y de información suministrada por bancos, contratistas, proveedores y clientes de reconocida actuación en el mercado local o internacional.
21. PERSONERÍA Y UNIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
La acreditación del carácter de representantes legales o apoderados de los proponentes, o de sus integrantes, deberá hacerse mediante instrumentos extendidos ante Escribano público y legalizados por el Colegio Notarial respectivo, en caso de ser extendidos fuera de la Provincia del Neuquén.
En caso de concurrencia mediante Uniones Transitorias de Empresas u otras formas de asociación de empresas autorizadas, los miembros deberán unificar su representación con anterioridad a la presentación de la Propuesta, del modo indicado en el párrafo anterior. El representante en quien se haya unificado la representación, deberá estar facultado para ejecutar todos los actos relativos a este proceso de selección, sin perjuicio de aquellos que deban ser ejecutados también por los representantes legales o apoderados de cada miembro de la unión o asociación de empresas y por su representante técnico, según se requiera en cada caso en el Pliego.
22. LÍMITE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIETARIA.
Si al momento de la presentación de la propuesta, cualquier adjudicatario o su integrante pudiera verse afectado por lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley Nacional Nº 19.550, deberá cumplir con la presentación exigida por la Inspección General de Justicia a los efectos de tramitar, previamente, la excepción prevista en dicho artículo. La autorización emitida por dicho organismo deberá ser presentada conjuntamente con la propuesta.
23. OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES
Los Proponentes deberán:
a) Declarar expresamente, al momento de presentar su propuesta, que aceptan todas y cada una de las disposiciones y cláusulas del P.B.C., y las que se apliquen subsidiariamente, y que renuncian a alegar desconocimiento de los documentos que integran esta convocatoria, de todas las Circulares emitidas por la Agencia, de toda ley, decreto, resolución o reglamento, inherente o aplicable a esta convocatoria y a la institución de la concesión legal minera.
b) Comprometerse a emplear, utilizar o a afectar de manera preferente en las tareas relativas inherentes o vinculadas al contrato, personal neuquino y productos, insumos y servicios locales. Se considerará neuquino a toda persona radicada en la Provincia del Neuquén con una anterioridad no inferior a un (1) año a contar desde la suscripción del acta de inicio de los trabajos.
24. RESPONSABILIDADES
Cada proponente será exclusivo responsable por sus errores u omisiones y por la correcta y oportuna preparación y presentación de su propuesta, entendiéndose que se ha asegurado de que ella responde con exactitud a las necesidades y obligaciones contractuales que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
25. PROHIBICIONES
No podrán participar de la presente Convocatoria:
a) Quienes sean deudores xxx xxxxx provincial.
b) Quienes no hayan adquirido el PBC.
c) Xxxxxxx integren un contrato de colaboración empresaria y, a su vez, participen como miembro en otro contrato de colaboración empresaria que se presente a esta convocatoria.
d) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las entidades en las que el Estado Provincial tuviere una participación suficiente para formar la voluntad.
e) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
f) Quienes estén comprendidos en las prohibiciones generales para contratar con el Estado Provincial.
g) Quienes postulen, litiguen o pretendan derechos a permisos o concesiones mineras superpuestos geográficamente con el área de las Minas.
h) Quienes tengan conflicto de interés, considerándose que los mismos se suscitan cuando:
a) Cuentan con accionistas mayoritarios en común ó con el mismo representante legal para propósitos de esta Convocatoria ó b) Presenten más de una propuesta para esta convocatoria.
26. REPRESENTANTE LEGAL Y TECNICO
A los efectos de este llamado los proponentes deberán designar un representante legal y un representante técnico que se domiciliará en el mismo domicilio especial de su representado, acreditando que la persona que ejercerá las funciones del representante técnico posee experiencia suficiente en el campo de la exploración minera. Dichos representantes deberán firmar en toda sus fojas la documentación presentada con la propuesta ejerciendo la representación del proponente ante cualquier gestión legal o técnica relacionada con la misma. Además deberán cumplir con la legislación local respecto a la matriculación en los respectivos Colegios o Consejos Profesionales que correspondan.
TITULO III
PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA EL PLAN DE TRABAJOS DE EXPLORACIÓN
27. TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACION DEL PLAN DE TRABAJOS DE EXPLORACIÓN
El plan de trabajos de exploración, no podrá tener una duración inferior a los dos (2) años ni superior a cuatro (4) años, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. En el mismo se detallarán, cronológicamente, los trabajos y compromisos de inversión propuestos. Dicho plan deberá incluir, como mínimo, las siguientes tareas a desarrollar en el área de las minas:
a) Relevamiento y estudio de toda la información de base existente.
b) Obtención y estudio de las imágenes satelitales de última generación.
c) Relevamiento del estado de los accesos y determinación de los trabajos necesarios para asegurar los mismos y su realización, así como la determinación de la logística más adecuada.
d) Realización de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Código de Minería y la legislación ambiental vigente.
e) Levantamiento de muestras para comparación en los lugares muestreados en estudios anteriores.
f) Análisis químicos y de caracterización de las muestras.
g) Prospecciones geoquímicas.
h) Estudios geológicos e hidrogeológicos que se estimaran convenientes.
i) Determinación, ubicación y realización xx xxxxx someros de medición de temperaturas. Las diferentes ubicaciones y metodologías utilizadas, estarán de acuerdo con los estándares internacionales de seguridad y medio ambiente y teniendo en cuenta las normas técnicas indicadas en el artículo 10 del presente, en cuanto fueren pertinentes.
j) Evaluación de nuevos procedimientos de exploración geofísica aplicados en el área de las minas.
k) Formulación del modelo conceptual del reservorio geotermal.
l) Perforación de al menos un pozo de exploración profunda. Este pozo se realizará de acuerdo con los estándares internacionales de seguridad y ambiente.
28. TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA PARA EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN
La propuesta económica deberá, necesariamente, prever la obligación de abonar a la Agencia en concepto de derecho de uso de sus propiedades mineras, una suma de dinero en efectivo, libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, no inferior a tres millones de dólares estadounidenses billete (U$S 3.000.000) a efectivizarse mediante pagos parciales semestrales, iguales y consecutivos, dentro del plazo de exploración propuesto.
29. MODALIDAD DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Para formular su propuesta, la que deberá ser por escrito, cada proponente deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Detallar y precisar la información exigida en el orden requerido en el presente P.B.C.
b) Verificar que la documentación incluida contenga en forma clara y expresa, toda la información necesaria para que la Agencia pueda interpretarla, estudiarla y realizar la evaluación de la propuesta.
c) Presentar su propuesta en un único envoltorio, conteniendo los sobres Nº 1 y Nº 2 solicitados. Dicho envoltorio deberá estar cerrado y precintado.
e) Los sobres Nº 1 y Nº 2 deberán estar cerrados y lacrados.
f) En caso de duda o discrepancias entre el texto de la propuesta original y las copias, se tendrá por válido el de la original.
30. REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN
a) La documentación deberá ser presentada por duplicado y en soporte magnético. Un ejemplar estará identificado con la palabra “ORIGINAL” y el otro con la palabra “COPIA”. De surgir discrepancias prevalecerá el texto del “ORIGINAL”. Se empleará tinta indeleble para el llenado y firma de todas las hojas, las que deberán ser foliadas en forma correlativa. No se admitirán interlineaciones ni borraduras, excepto las necesarias para corregir errores, los que serán salvados e inicialados por el Representante Legal en el mismo documento. La información contenida incluirá un índice de su contenido, indicando los folios correspondientes y deberá estar debidamente encarpetada, e identificada con separadores. Cada carpeta no podrá contener más de 200 folios.
b) Los documentos, excepto folletos, catálogos, normas técnicas impresas y documentación certificada por escribano o por contador público, deberán estar firmados por el Representante Legal del proponente.
c) Todos los documentos que constituyan la propuesta, así como toda consulta o presentación deberán estar escritas en tinta indeleble, en tipografía y redactadas en idioma castellano.
d) La documentación original que esté redactada en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de la correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por traductor público nacional matriculado y debidamente certificada por escribano público y/o funcionario o autoridad equivalente, legalizada mediante el procedimiento de la "Apostille”.
e) Los folletos o catálogos incluidos, para una mejor comprensión de la Propuesta podrán estar redactados en idioma inglés, empero el Oferente deberá presentar la correspondiente traducción al idioma castellano.
f) Los impresos en general deberán ser de un nivel de calidad que asegure la fácil legibilidad e interpretación. Los planos, esquemas y diagramas se presentarán en escalas apropiadas para el mismo fin.
g) Toda información que se presente en soporte magnético deberá ser accesible con programas (software) de uso público generalizado.
31. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los proponentes deberán acompañar con su propuesta la siguiente documentación:
a) Recibo que acredite la adquisición del PBC.
b) Carta de presentación, según el modelo indicado en el Anexo II, firmada por el representante legal y el técnico en la que manifiesten su intención de participar en esta convocatoria.
c) Denominación social, domicilio legal y copia autenticada del contrato ó estatuto social y sus modificaciones si las hubiere, y de las constancias de inscripción en los registros públicos correspondientes de la ó las empresas (en caso de Consorcio).
d) Documentos que indiquen el nombre y demás datos de la o las personas que firmarán la propuesta, su representación legal y la autorización suficiente para concurrir a esta convocatoria, mediante poderes suficientes, autenticados y legalizados.
e) Referencias bancarias, comerciales y financieras que demuestren su capacidad de acceder a líneas de crédito u otros medios financieros para llevar a cabo su propuesta.
f) Demostración de capacidad técnica y financiera, conforme lo indicado en el artículo 20 del presente.
g) Declaración Jurada de la empresa, ó de cada una de las empresas, o de sus integrantes, en el caso de constituir contratos de colaboración empresaria, expresando la veracidad y exactitud de toda la información aportada y autorizando a organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, entidades financieras, fabricantes de equipos y/o cualquier otra persona, empresa ó compañía, a suministrar las informaciones que les sean solicitadas por el convocante, en relación con esta presentación.
h) En el caso que los Proponentes acrediten como antecedentes o capacidades técnicas, económicas y/o financieras –Artículo 20º- correspondientes a sus accionistas, compañías vinculadas, controlantes, etc., acompañar una manifestación expresa emitida por quien tenga capacidad legal para obligarlas, obrante por medio de instrumentos públicos debidamente legalizados o apostillados, de que estas son obligadas principales o que asumen expresamente la responsabilidad integral por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Proponente.
i) En el caso que los Proponentes presenten nóminas, currículum y calificación del personal directivo y de conducción permanente, perteneciente a sus accionistas, compañías vinculadas, controlantes, etc., acompañar una manifestación expresa emitida por quien tenga capacidad legal para obligarlas, por medio de instrumentos públicos debidamente legalizados o apostillados, mediante la cual se obligue a la participación de dichas personas en la ejecución de la propuesta.
32. INFORMACION ADICIONAL DE DATOS Y ANTECEDENTES
En cualquier momento y dentro de plazos razonables, la Agencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la entregada por los proponentes con un máximo de hasta cinco (5) días de la fecha del dictamen de la Comisión de Preadjudicación. La falta de cumplimiento con lo que sea solicitado o las diferencias que pudieren surgir entre lo entregado en esta oportunidad y lo anteriormente aportado podrá constituir motivo de no calificación, a solo juicio del convocante.
33. CONTENIDOS DE LOS SOBRES
En la cubierta anverso exterior del envoltorio y de cada uno de los sobres deberá consignarse la siguiente leyenda:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE INVERSORES NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE EXPLORACIÓN,
CON OPCION A EXPLOTACIÓN MINERA, DESTINADO A DESCUBRIR Y PRODUCIR VAPORES ENDOGENOS EN EL ÁREA DE LAS MINAS “XXXXX XXXXXXXX” X “XXXXXXX” - XXXXXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXX XXXXXXX - XXXXXXXXX
Nombre del Proponente.
Domicilio, teléfono, fax, mail del Proponente Nombre y firma de los Representantes Legal y Técnico
En el caso de los sobres se adicionará la indicación precisa del Nº de los sobres.
En relación al contenido de los sobres, la información deberá presentarse de la siguiente manera:
Para el sobre Nº 1: Documentación, Antecedentes y Propuesta Técnica.
Contendrá la documentación que se detalla a continuación:
a) Recibo de adquisición xxx xxxxxx.
b) Documentación legal y contractual exigida.
c) Documentación Societaria exigida.
d) Antecedentes y capacidades del Proponente solicitadas.
e) Garantía de Mantenimiento de la Propuesta.
f) Plan de trabajos y cronograma de tareas.
g) Detalle de los compromisos de inversión.
Para el sobre Nº 2: Propuesta Económica.
Contendrá la propuesta económica descripta en la cláusula 28 del presente, conforme al modelo que obra como Xxxxx XXX integrante del presente P.B.C.
34. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
El proponente deberá constituir a favor y satisfacción de la Agencia, al momento de presentar su propuesta, una garantía de mantenimiento de la misma por un monto de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000), conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 36 del presente.
El incumplimiento de la obligación de mantener la propuesta, la falta de renovación de esta garantía o la negativa a aceptar la adjudicación, importará la pérdida de la misma. En todos estos casos, se entenderá que la propuesta presentada ha sido desistida.
Habiéndose suscripto el contrato de exploración, y canjeada al adjudicatario la garantía de mantenimiento de su propuesta por la garantía de fiel cumplimiento del contrato, los restantes proponentes podrán solicitar la devolución de la citada garantía. También será devuelta si se dejase sin efecto este llamado.
35. GARANTIA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá constituir a favor y satisfacción de la Agencia una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas, por un monto no inferior a trescientos mil dólares estadounidenses (U$S 300.000), a través de alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente. Esta garantía deberá mantenerse hasta la finalización de dicho contrato, o bien hasta que le sea aceptada la opción de explotación de las minas.
La Agencia podrá ejecutar esta garantía en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato de exploración o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del explorador, originados por el incumplimiento de éste, como así también para hacer efectivas cualquiera de las sanciones o penalidades previstas en dicho contrato.
Esta garantía no exonera al explorador de la satisfacción de la totalidad de los daños y perjuicios ni de constituir otras garantías exigibles por la legislación laboral, minera o ambiental.
El explorador deberá acreditar anualmente la vigencia de la garantía, a través de certificados emitidos por la entidad correspondiente, de los cuales surjan la cancelación de las primas o contraprestaciones por las fianzas contratadas.
36. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS
Las garantías reguladas en el artículo anterior deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción de los proponentes y del adjudicatario:
a) En efectivo depositado en una cuenta que la Agencia abrirá al efecto en el BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA, CASA CENTRAL.
b) Depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén de Títulos Públicos de la deuda de la República Argentina en cantidad suficiente a su valor xx xxxxxxx, informado por la Comisión Nacional de Valores de Buenos Aires, siete (7) días antes de la fecha prevista para la apertura de las Propuestas, para cubrir la garantía exigida, más un margen adicional del veinte por ciento (20%). Los intereses de los títulos por el monto de la garantía exigida, al valor indicado, formarán parte de la misma.
c) Apertura de una "Carta de Crédito Stand By", irrevocable e incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea autorizado por el Banco Central de la República Argentina y a satisfacción de la Provincia del Neuquén, la cual será depositada por ésta en el Banco de la Provincia del Neuquén.
d) Fianza bancaria: Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:
1. Ser emitidas a favor de la Agencia. En el texto se identificará con claridad y precisión esta convocatoria y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
2. Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
3. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por escribano público.
4. Debe indicarse el período de cobertura, y además ser extensivo a las eventuales prórrogas
e) Seguro de caución: Para su aceptación, las pólizas deberán ser emitidas a favor de la Agencia y cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Ser emitida por una compañía aseguradora de primera línea y mediante un contrato de seguro, ambos a entera satisfacción de la Agencia. A esos fines los Proponentes podrán consultar a la Agencia respecto de la compañía a la que proponen como
aseguradora y en relación con el texto del contrato de seguro. En caso de no hacerlo, tendrán un plazo de 15 días para reemplazar la compañía y el contrato, luego de presentada la Propuesta, si la compañía o el texto del contrato son rechazados por la Agencia.
2. En el contrato de seguro deberán identificarse las obligaciones que se garantizan.
3. El Adjudicatario deberá acompañar el original del contrato de seguro y el recibo de pago total de la prima, sellado y firmado por la Compañía emisora de la póliza, debidamente certificados.
4. El contrato de seguro deberá establecer la obligación de la compañía de seguros de pagar a la Agencia, a su primer requerimiento y dentro de los 10 días de recibido el mismo, la suma asegurada en caso en que la Agencia le comunique, por medio fehaciente, que el Adjudicatario ha incumplido una o cualquiera de las obligaciones asumidas conforme a este Pliego.
5. El contrato de seguro deberá incluir la renuncia expresa de la Compañía de Seguros a oponer la ejecución previa del Adjudicatario o a requerir cualquier demostración del incumplimiento del mismo a dichas obligaciones o a la de pagar la suma asegurada.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el Proponente o adjudicatario, respectivamente, en el caso que corresponda, no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de notificación.
La falta de presentación dentro del término citado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor de la Agencia.
La Agencia no reconocerá intereses por los depósitos en efectivo ni efectuará restituciones ni compensaciones por el acrecentamiento o merma de los valores otorgados en garantías, ya sean motivados por compensaciones en las operaciones de conversión o por la valorización o por la desvalorización derivada de las cotizaciones. Los importes que devenguen los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
37. APERTURA DE SOBRES. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Los sobres N°1 y N°2 serán abiertos en acto público a realizarse, en el primer caso, en el día y lugar establecidos en este P.B.C. y en el segundo cuando lo determine la Agencia, sin perjuicio de los cambios de fecha que esta disponga, a su solo juicio, dando oportuno aviso a los Proponentes.
De lo actuado se labrará un acta que refleje lo substancial de lo acontecido y en la que se consignará como mínimo:
a) Nombre, apellido y número de documento de identidad de quienes presidan o conduzcan el acto a nombre de la Agencia, y de todos los presentes que deseen firmarla.
b) Número de orden de apertura de los sobres.
c) Nombre o razón social de cada Proponente.
d) Nombre de los Proponentes cuyas Propuestas hayan sido rechazadas durante el acto de apertura.
e) Descripción de la documentación que acompaña cada Proponente.
f) Observaciones que hubieran efectuado los funcionarios actuantes o los Proponentes.
g) Toda otra información que quien presida el acto, estime de interés agregar.
El acta citada será suscripta por quien o quienes presidan el acto en representación de la Agencia, por quienes lo asistan en el acto y por las demás personas que deseen hacerlo. En ningún caso la firma del acta implicará la aceptación del contenido de los sobres como completos y satisfactorios, conforme a los requerimientos de este Pliego.
Serán rechazadas automáticamente, y sin más trámite, durante el acto de apertura, aquellas propuestas en las que el Proponente:
a) No acredite el recibo de compra xxx xxxxxx.
b) Xxxx omitido la presentación de cualquiera de los dos sobres o estos no estuvieran correctamente individualizados.
c) No presente la garantía de mantenimiento de oferta.
El sobre N°2 quedará en custodia y sin abrir en la Escribanía General de Gobierno hasta tanto la Comisión de Preadjudicación emita su dictamen respecto del Sobre N°1.
En la fecha y hora que determine la Agencia se procederá a la apertura del sobre N°2. En el mismo acto serán devueltos, sin abrir, los sobres N°2 de aquellas Propuestas que hayan sido rechazadas por la Comisión de Preadjudicación.
38. COMISIÓN DE PREADJUDICACION
Con anterioridad a la fecha de apertura del Sobre N°1, la Agencia designará una Comisión de Preadjudicación para dictaminar sobre las propuestas conforme a los términos fijados en este P.B.C. y a sus modificaciones.
Dicha Comisión llevará a cabo las siguientes acciones, en función del cronograma dispuesto en el artículo 11º y las demás disposiciones de este P.B.C.:
a) Solicitará y requerirá a los Proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarios, quienes deberán responder dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Las respuestas a las aclaraciones solicitadas, bajo ningún concepto, podrán modificar las ofertas.
b) Descartará aquellas Propuestas que, por deficiencias insalvables, no permitan su análisis, evaluación o comparación en condiciones de igualdad con las demás, aconsejando al Directorio de la Agencia su rechazo.
c) Producirá y elevará al Directorio de la Agencia el dictamen respecto de aquellas Propuestas que hayan cumplido los requisitos estipulados, aconsejando adjudicar el contrato a la que considere más conveniente o, en su caso, rechazará todas, declarando desierta la Convocatoria.
d) Ejecutará todas las demás acciones que le solicite o encomiende la Agencia.
39. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para el cumplimiento de su cometido la Comisión de Preadjudicación se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Verificará el cumplimiento integral de todos los requisitos exigidos y la documentación contenida en el Sobre N°1.
Si durante la verificación, se observara presentación deficiente o incumplimiento de algunos de los requisitos que no constituyeran causal de rechazo automático, y que no fueran detectados en el Acto de Apertura de las Propuestas, la Comisión de Preadjudicación notificará la deficiencia o incumplimiento al Proponente responsable, a efectos que la subsane dentro del plazo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo anterior, transcurrido el cual se rechazará la Propuesta sin que haya lugar a reclamo o recurso alguno.
b) Una vez abierto el Sobre Nº 2, evaluará detalladamente la información presentada, verificando el cumplimiento de los requisitos que al respecto exige el presente P.B.C.
Durante el período de evaluación de las Propuestas, la Agencia y la Comisión de Preadjudicación estarán facultadas para realizar todas las inspecciones o auditorías que consideren necesarias, tanto de naturaleza contable como técnica, a fin de efectuar las
verificaciones que estime corresponder.
40. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
A los efectos de emitir su dictamen y aconsejar al Directorio de la Agencia la adjudicación del contrato de exploración a la oferta más conveniente, la Comisión de Preadjudicación tendrá en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los antecedentes técnicos y comerciales presentados;
b) El plan de trabajo presentado y el monto de los compromisos de inversión priorizando la mayor inversión ofrecida en menor plazo;
c) La capacidad organizacional, técnica y financiera puesta de manifiesto;
d) Las tecnologías de exploración propuestas, priorizando aquellas de menor impacto ambiental.
e) La contratación de mano de obra y la compra de insumos locales.
f) La Propuesta Económica ofertada.
41. MEJORA DE PROPUESTAS
La Agencia se reserva el derecho de solicitar a los proponentes una mejora de sus Propuestas en forma previa a la emisión del dictamen de preadjudicación debiendo, en su caso, especificar los rubros sobre los que versará.
El silencio del Oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta original.
42. ADJUDICACION DEL CONTRATO DE DE EXPLORACIÓN
Producido el dictamen de la Comisión de preadjudicación, la Agencia resolverá sobre la adjudicación del contrato, procediendo a renglón seguido a notificar lo resuelto a los proponentes.
43. PLAZO
El acto de adjudicación del Contrato de Exploración, dispondrá la notificación al adjudicatario para que acepte o rechace la adjudicación dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La falta de manifestación del adjudicatario dentro de dicho plazo determinará la
automática pérdida del derecho y habilitará a la Agencia a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y a adjudicar el Contrato a la siguiente propuesta.
44. SUSCRIPCIÓN
Aceptada la adjudicación, el proponente deberá acompañar dentro del plazo establecido en el artículo anterior:
a) Constancia de inscripción ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia del Neuquén del Proponente único y, en su caso, de cada integrante del grupo o consorcio.
b) En caso de contrato de colaboración empresaria, el contrato o contratos de colaboración empresaria, en el caso que corresponda, y los documentos que acrediten la existencia y facultades del representante legal del Proponente, en instrumento público, que deberá contener:
El objeto, que deberá coincidir con el de la presente convocatoria, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización;
La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria de empresas”/consorcio;
El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de sus miembros. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta;
La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros;
Las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;
El nombre y domicilio del representante. El representante tendrá los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren a la ejecución de todas las obligaciones emergentes de la presente convocatoria;
La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;
Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores, llevarán, con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común;
Las sanciones por incumplimiento de obligaciones;
El compromiso expreso de cada una de las integrantes de la UTE/Consorcio de asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada por todas y cada una de las empresas asociadas, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente convocatoria; de la adjudicación y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del contrato;
El compromiso de mantener la vigencia de la UTE/Consorcio por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de esta convocatoria; El compromiso de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa del licitante;
El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada establecida en dicho contrato;
Precisar el cometido que tendrá cada uno de los participes en la UTE.
Junto con el contrato de constitución de UTE/Xxxxxxxxx deberá acompañarse copia autenticada de las actas de asamblea o del órgano de administración por la cual cada una de las sociedades integrantes de la unión haya aprobado su constitución.
c) En caso de tratarse de Proponentes con más de un integrante, de la misma forma deberá efectuarse y acreditarse la unificación de la representación y la personería de los apoderados de dichos integrantes.
d) En el caso de empresas extranjeras, deberán acompañar copia de sus estatutos o actos constitutivos y de los documentos que acrediten la representación legal, debidamente legalizados y apostillados, y la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia de la Nación o el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.
e) En los casos en que resulte adjudicataria una Unión Transitoria de Empresas, previo a la firma del Contrato deberá acreditar, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la adjudicación, la inscripción de la misma ante el Registro Público de
Comercio. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la Agencia a dejar sin efecto la adjudicación y, en tal caso, producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de la Propuesta.
Una vez cumplidos dichos recaudos, deberá concurrir al acto de firma del Contrato al que se lo convocará con una anticipación de al menos cinco (5) días. Si no concurriera al acto de firma, la adjudicación será dejada sin efecto con pérdida de la garantía respectiva.
Si la Agencia no se encontrare en condiciones de firmar el Contrato de Exploración dentro de los sesenta (60) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar que ésta quede sin efecto, con devolución de garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de derecho a indemnización alguna.
45. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE EXPLOTACIÓN
Dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento del plazo convenido en el contrato de exploración, EL EXPLORADOR deberá notificar fehacientemente a la Agencia si opta por llevar a cabo la etapa de explotación del yacimiento geotérmico que hubiere descubierto. El mero vencimiento del plazo para ejercer esta opción ocasionará la automática caducidad del derecho a efectuarla.
El ejercicio del derecho de opción de explotación conlleva la carga para el explorador de elaborar y presentar, a la Agencia, dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días corridos, un estudio de factibilidad, cuyos términos de referencia se regulan en el Título siguiente.
TITULO IV
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
46. REQUISITOS DE LA PROPUESTA DE FACTIBILIDAD.
El estudio de factibilidad al que se hace mención en el artículo anterior deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Las características fisicoquímicas del recurso descubierto y sus condiciones de explotación.
b) El modelo conceptual del yacimiento geotérmico a explotar.
c) Números xx xxxxx a perforar, tanto de producción como de reinyección y sus características principales.
d) La disponibilidad del recurso geotérmico para asegurar su explotación sustentable con destino a la generación de energía eléctrica a escala comercial.
e) Dar cumplimiento de la legislación ambiental y minera vigente en la Provincia del Neuquén y a las normas técnicas contempladas en este pliego.
f) El transporte de la energía eléctrica producida hasta los puntos de acceso al sistema eléctrico provincial y/o nacional y su comercialización en el mercado eléctrico mayorista.
g) La viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento propuesto.
h) Abonar mensualmente a la Agencia una suma de dinero en concepto de derecho de uso de la propiedad de las minas, libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, no inferior al 5% del total de las ventas de energía y potencia facturada en el mes inmediato anterior al de la producción.
i) El detalle de las inversiones propuestas y de la estructura organizacional para llevar a cabo la explotación y las operaciones subsiguientes y comprendidas en la misma.
j) El detalle de las inversiones a realizar en materia de seguridad y protección del medio ambiente.
k) Aportar todos los antecedentes que respalden la realización de ensayos y pruebas conducentes a demostrar la factibilidad técnica de explotación del yacimiento.
47. INFORMACION ADICIONAL DE DATOS Y ANTECEDENTES
La Agencia podrá solicitar que el explorador brinde información adicional o complementaria
que profundice determinados aspectos del estudio de factibilidad. La falta de cumplimiento en término de lo solicitado constituirá justa causa de rechazo de la opción de explotación.
48. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
La Agencia evaluará el estudio de factibilidad, dentro de los noventa (90) días de su presentación, y se manifestará expresamente dentro de dicho plazo aceptando o rechazando el mismo.
El rechazo fundado no determinará responsabilidad alguna para la Agencia siendo este acto definitivo e irrevocable.
De resultar aprobado el estudio de factibilidad, la Agencia notificará de esta decisión a explorador, invitándoselo a suscribir, dentro de los treinta (30) días subsiguientes, un contrato de concesión de explotación de las minas, conforme al objeto de esta convocatoria. Si la Agencia no se encontrare en condiciones de firmar el Contrato de Concesión de Explotación dentro de los sesenta (60) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, pero sin que ello importe el reconocimiento de derecho a indemnización alguna.
49. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de los veinte (20) días de notificársele la aprobación del estudio de factibilidad y previo a la firma del Contrato de Explotación, el explotador deberá constituir, a satisfacción de la Agencia, una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco (5) por ciento del valor de las inversiones comprometidas en su propuesta, mediante algunas de las modalidades contempladas en este P.B.C. La omisión en cumplir con esta obligación, o su defectuoso cumplimiento, habilitará a la Agencia a declarar caducado el derecho a suscribir el Contrato de Explotación, sin derecho a reclamo alguno.
ANEXO I
DATOS GEOGRÁFICOS CATASTRALES Y JURÍDICOS DE LOS PEDIMENTOS MINEROS DE TITULARIDAD DE LA ADI-NQN SOMETIDOS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
1.- Datos de los expedientes mineros: tramitados por la Agencia ante la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del Neuquén:
a) Expediente Nº 790/10 "AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCION DE INVERSIONES DEL NEUQUEN, SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL S/MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO DE VAPORES ENDÓGENOS MINA "MAITENA". Estado legal: Registrado.
b) Expediente Nº 791/10 "AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCION DE INVERSIONES DEL NEUQUEN, SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL S/MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO DE VAPORES ENDÓGENOS MINA "XXXXX XXXXXXXX". Estado legal: Registrado.
2.- Croquis y planos según la cartografía oficial de la Provincia del Neuquén:
Al Señor:
ANEXO II
MODELO CARTA DE PRESENTACION
Presidente de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones de la Provincia del Neuquén.
ING. XXXXX XXXXXXXXX
Ref: Presentación Propuesta económica. Convocatoria Pública de Inversores………………………..
EI (Los) suscripto (s), habiendo estudiado el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia y las circulares N° ………... a N°……….. emitidas por la Agencia, se presentan para su evaluación y manifiesta (n):
1. Asegura (n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando a organismos oficiales, compañías de seguros, bancos, empresas financieras, fabricantes de equipos, proveedores y/o cualquier otra persona o firma, a suministrar las informaciones que relacionadas con esta presentación les sean solicitadas por la Agencia.
2. Que constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente convocatoria en de la ciudad de Neuquén.
3. Acepta(n), inapelablemente, la decisión del convocante sobre esta convocatoria, sin derecho a reclamo alguno en caso de no resultar preseleccionado(s).
4. Si a la fecha fijada para la apertura de la Propuesta de exploración, las condiciones legales, técnicas o financieras o la capacidad de contratación de su(s) firma(s) hubieran variado se compromete(n) a ponerlo en conocimiento del convocante y reconoce(n) el derecho de esta, a su solo juicio, de modificar, de ser ello procedente, la calificación oportunamente efectuada.
5. Adjunta(n) toda la documentación e información requerida en el Pliego de Bases y condiciones de la convocatoria.
Fecha: / / 2010
Nombre del (de los) Proponente(s): …………………………………..………………………………..
…………………………………………………………………….…………………………………………………. Representado(s): ……………………………….................................................................
…………………………………………………………………….………………………………………………. en su calidad de ...................................................................................................
Firma: ……………………………………………………………………………………………………………
Aclaración de firma y sello ………………………………………………………..............…………….
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Al Señor:
Presidente de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones de la Provincia del Neuquén.
ING. XXXXX XXXXXXXXX
Ref: Presentación Propuesta económica. Convocatoria Pública de Inversores………………………
De nuestra mayor consideración:
En nuestra condición de proponentes admitidos, en los términos en los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rige la presente convocatoria, y en nombre y representación de (la sociedad o el consorcio) ………., quien suscribe, en su carácter de Representante Legal de la/del misma/o, en un todo de acuerdo a lo establecido en dicho Pliego me dirijo a Ud. a los fines presentar la propuesta económica para la exploración de las Minas.
Por mi intermedio, mi representada declara que respeta integralmente el alcance, las condiciones y las especificaciones técnicas para la ejecución de la totalidad de las tareas establecidas en los documentos de la Convocatoria, sus Anexos y Circulares.
Con tal motivo se propone abonar a la Agencia, en función de lo dispuesto en el artículo 28º del P.B.C. los siguientes montos:
U$S……………………………… en dinero efectivo en concepto de derecho de uso de las propiedades mineras de la Agencia, libre de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, en dólares estadounidenses billete, a efectivizarse mediante pagos parciales semestrales, iguales y consecutivos, dentro del plazo de exploración propuesto (Artículo 28 del P.B.C).-
Saludamos a Usted con atenta consideración.
TENOR BÁSICO DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN
TENOR BÁSICO DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN MINERA
A SUSCRIBIR ENTRE Y LA AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN
Y EL DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL – ADI-NQN S.E.P.-
En la Ciudad de Neuquén, de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los … días del mes de …….. del año 2010, entre la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL
ESTADO PROVINCIAL representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. Nº …………………………, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx de la Provincia del Neuquén, en adelante LA AGENCIA, y ……..…………..……………………………….., en su carácter de adjudicataria de la CONVOCATORIA PUBLICA DE INVERSORES PARA LA EJECUCION DE UN CONTRATO DE EXPLORACIÓN, CON OPCION A EXPLOTACION, DESTINADO A DESCUBRIR y PRODUCIR VAPORES ENDOGENOS EN EL AREA DE LAS MINAS “XXXXX XXXXXXXX” Y “MAITENA” – DPTO. MINAS – PROVINCIA DEL NEUQUEN –
ARGENTINA. con domicilio legal en……………………., y constituido en representado
en este acto por , en adelante EL EXPLORADOR acuerdan celebrar el presente
CONTRATO DE EXPLORACIÓN, el que estará sujeto a los términos y condiciones que seguidamente se estipulan.
LAS PARTES DECLARAN QUE:
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2010/09 y lo dispuesto en el Expediente Nº 4303-000053/10 del Registro de LA AGENCIA, esta ha efectuado una convocatoria a inversores interesados en formular propuestas para adjudicar un contrato de exploración destinado a descubrir y producir vapores endógenos en el área de las Minas de su titularidad, cuyos datos obran en el Anexo I integrante xxx xxxxxx de bases y condiciones.
2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del PBC, EL EXPLORADOR tendrá derecho a ejercer, en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, la opción de explotación del mineral que haya descubierto, por un plazo de hasta (25) veinticinco años, y a suscribir con LA AGENCIA un contrato de explotación para construir y operar una o más plantas geotérmicas de generación de energía eléctrica y comercializar la misma en el mercado eléctrico mayorista de Argentina.
3. Realizado y efectuado en legal forma el respectivo concurso,… ha
resultado elegida por LA AGENCIA para llevar a cabo la etapa de exploración, conforme a su oferta aprobada.
4. En base a lo antedicho, ambas partes ratifican su interés recíproco y su acuerdo en las condiciones establecidas, para celebrar el presente contrato.
Por ello,
LAS PARTES ACUERDAN:
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ALCANCE
LA AGENCIA, mediante el presente contrato, otorga a EL EXPLORADOR, el derecho exclusivo de realizar tareas de exploración, con el único objeto de descubrir y poner en superficie vapores endógenos dentro del área geográfica de las propiedades mineras cuyos detalles obran descriptos en el Anexo I del P.B.C. los que realizará íntegramente por su cuenta y riesgo durante el plazo pactado en el presente, conforme a los términos en que ha sido aceptada su propuesta.
ARTÍCULO 2º.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS RECÍPROCAS DE LAS PARTES
LA AGENCIA declara y garantiza a EL EXPLORADOR que:
1. Es una Sociedad del Estado Provincial del Neuquén, debidamente constituida, organizada y vigente de acuerdo a las leyes de la República Argentina, con plena capacidad legal para celebrar este contrato, así como para contraer y cumplir con las obligaciones asumidos en el mismo.
2. Es titular exclusiva indisputada y actual, conforme a la legislación minera vigente, de los derechos mineros descriptos en el Anexo I del P.B.C. y que puede disponer de ellos
mediante el presente contrato, y que estos se encuentran libres de gravámenes, hipotecas, embargos, imposiciones o impedimentos de cualquier naturaleza.
3. El área geográfica comprendida en dichos derechos mineros se encuentra en condiciones legales de ser explorada en los términos ofrecidos en el mencionado llamado y en los que se pactan en el presente.
4. Al celebrar este contrato no incurre en violación de otro convenio o acuerdo anterior.
5. Tiene derecho exclusivo a celebrar este Contrato, el cual la obliga y le es exigible de acuerdo con sus términos.
6. No existe ninguna persona física o jurídica, a excepción de LA AGENCIA, que tenga mejor derecho minero sobre las minas, con poder de evaluarla, prospectarla, explorarla y explotarla total o parcialmente.
7. Todos los cánones, impuestos, tasas, contribuciones nacionales, provinciales y municipales, derechos, gastos y trabajos originados por la propiedad han sido pagados y efectivamente realizados a la fecha de suscripción del presente.
No existe reclamo alguno respecto de dicha propiedad minera ni, de acuerdo con su conocimiento, base alguna para tales reclamos.
EL EXPLORADOR manifiesta y garantiza a LA AGENCIA que:
1. Es una persona jurídica debidamente constituida, organizada y vigente de acuerdo a las leyes de la República Argentina, con suficiente capacidad para celebrar y ejecutar el presente Contrato así como para contraer y cumplir todas y cada una de las obligaciones que se pactan en el mismo.
2. Al celebrar este contrato no incurre en violación de otro convenio o acuerdo anterior.
3. Tiene derecho a celebrar y llevar a cabo este Contrato, el cual le obliga y le es exigible de acuerdo con sus términos.
4. Ha realizado una detenida y completa revisión de la documentación enunciada en el P.B.C., especialmente en los expedientes mineros citados en el Anexo I de dicho Pliego y que no tiene duda alguna sobre su validez técnica y jurídica.
5. Conoce y acepta la situación fáctica en que se encuentran las Minas al momento de la suscripción del presente, asumiendo todos los costos y riesgos inherentes a tal estado.
6. De conformidad a su propuesta, emitida en el marco de la Convocatoria, concurre a la firma de este Contrato en pleno conocimiento de sus consecuencias y respetando todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en la misma.
Las manifestaciones y garantías establecidas en este artículo son consideradas por las partes como condiciones sin las cuales no hubieran celebrado este contrato.
ARTÍCULO 3º.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA
LA AGENCIA tiene frente a EL EXPLORADOR los siguientes derechos y las siguientes prerrogativas:
1. Durante la vigencia de la etapa de exploración LA AGENCIA, por intermedio de personal debidamente acreditado, podrá entrar, permanecer y salir de manera libre y expedita del área geográfica donde EL EXPLORADOR realice los trabajos objeto del presente contrato y tendrá acceso a todas tareas, laboreos y obras y a la documentación exploratoria directamente relacionada con el Área del Contrato. Esta deberá procurar, no obstante, que el ejercicio de tal derecho no perturbe los trabajos de EL EXPLORADOR y podrá, asimismo, tomar el número de muestras de control de las extraídas por EL EXPLORADOR, que considere razonablemente necesarias. De igual manera LA AGENCIA tendrá derecho a auditar las constancias contables de EL EXPLORADOR - y su respaldo documental- en lo que fuera directamente atinente a la exploración objeto de este Contrato. Dicha auditoría deberá ser realizada en el domicilio en el que se encuentren tales constancias contables de EL EXPLORADOR o el que este indique en el futuro, una vez por Xxxxxxx Xxxxx, y previa notificación de LA AGENCIA a EL EXPLORADOR realizada con una anticipación no menor a treinta (30) días.
2. A percibir de EL EXPLORADOR las sumas en dinero efectivo pactadas en concepto de derecho de uso de las propiedades mineras.
3. A recibir y disponer de toda la información que arrojen los trabajos objeto del presente contrato.
4. Realizar todas las acciones necesarias para la conservación de su propiedad y disponibilidad sobre las Minas, no obstante las obligaciones que al respecto asume EL EXPLORADOR.
5. Los demás no enumerados pero que derivan de la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
LA AGENCIA se obliga libremente ante EL EXPLORADOR a:
1. No llevar a cabo ningún hecho o acción ilegítima que afecte o pueda afectar los derechos
de EL EXPLORADOR acordados bajo este contrato.
2. No realizar contratos o negociación alguna sobre las Minas objeto de este Contrato, ni otorgar a terceros derecho o interés alguno respecto de ella.
3. En caso de que, durante la vigencia de este contrato, se trabase embargo judicial u otro gravamen sobre las minas, por causa que no sea atribuible a EL EXPLORADOR, LA AGENCIA se compromete a levantar el mismo en un plazo máximo de ciento veinte
(120) días contados, a partir de que tome conocimiento de dicha medida y a comunicarlo por medio fehaciente a EL EXPLORADOR.
4. Realizar todos los actos y otorgar todos los documentos que fueran necesarios para cumplir con las cláusulas de este contrato en tanto ello le correspondiere.
6. Poner a disposición de EL EXPLORADOR todos los registros y archivos relativos a las minas, incluyendo toda la información técnica, geológica, administrativa y legal que se encuentre en su poder, permitiendo que EL EXPLORADOR tome extractos o copias de los mismos.
7. Presentar el presente contrato y sus anexos para su registro ante la Autoridad Minera en Primera Instancia dentro de los cinco (5) días contados a partir de su firma.
8. Colaborar con EL EXPLORADOR en la tramitación de todos los permisos y habilitaciones necesarios en la exploración a requerimiento y a costo de EL EXPLORADOR.
ARTÍCULO 5º.- DERECHOS DEL EXPLORADOR
EL EXPLORADOR tiene frente a LA AGENCIA los siguientes derechos:
1. A realizar de manera exclusiva en las Minas, a su exclusivo costo, riesgo, criterio y responsabilidad, y en un todo de acuerdo con las normas legales, aportando para ello todos los recursos humanos, materiales, organizacionales y financieros necesarios, las labores y acciones tendientes a la ejecución del presente contrato.
2. A perforar, extraer, analizar y procesar muestras de mineral, enviarlas a laboratorios o centros de investigación, nacionales o extranjeros y remitir muestras en el volumen necesario para su análisis, como así también muestras de terreno o calicatas.
3. A realizar relevamientos y/o prospecciones geológicas, geofísicas y geoquímicas.
4. A acceder y permanecer en el área de las Minas, lo que se hace extensivo a sus representantes, agentes, contratistas o empleados a efectos de llevar a cabo la exploración y demás trabajos relacionados con las minas, ejerciendo en ellas en él, sin
limitación alguna, todos los derechos establecidos en este contrato y llevar a cabo todas las actividades a que LA AGENCIA tenga derecho u obligación de efectuar de acuerdo con el Código de Minería vigente y sus modificaciones futuras.
5. A instalar o retirar de la propiedad todos los suministros, maquinarias, herramientas, equipos o pertrechos que sean de su propiedad y que no sean necesarios para la ejecución de la exploración pactada.
6. A abrir vías de acceso y construir las instalaciones y edificaciones que, según su criterio, sean necesarios o convenientes para el objeto del contrato, obteniendo previamente los permisos que sean necesarios.
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DEL EXPLORADOR
EL EXPLORADOR se obliga libremente ante LA AGENCIA a:
1. Pagar a LA AGENCIA en concepto de uso de la propiedad minera la suma total de
………, conforme al siguiente detalle:
Todos los pagos deberán calcularse y realizarse libres de todo gasto, descuento, gravamen o deducción, en las fechas indicadas en cada caso, en dólares estadounidenses billete ó convertidas a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al vencimiento de dichas obligaciones y depositados en la cuenta que LA AGENCIA designe.
2. Llevar a cabo su plan de trabajos con arreglo a los más racionales, modernos y eficientes métodos y técnicas, con el fin de lograr la más completa evaluación de las posibilidades de las minas.
3. Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o evitar perjuicios a las actividades de superficie o mineras coexistentes como, también, las que contemplen la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, cumpliendo con las normas nacionales, provinciales, con las prácticas internacionalmente admitidas y específicamente, con las normas técnicas previstas en el artículo 10 del P.B.C.
4. Realizar las inversiones comprometidas en el plan de trabajos aprobado y aceptado por
LA AGENCIA.
Por inversiones se entenderá toda expensa o gasto incurrido por EL EXPLORADOR en condiciones xx xxxxxxx, en relación directa con el cumplimiento de los trabajos de exploración comprometidos en el presente. Se incluyen en este concepto los siguientes:
la adquisición, el arrendamiento y el leasing de equipos y maquinarias afectados a la exploración de las minas; la importación y el transporte de los mismos; la realización de mapeos, de trabajos geofísicos, geoquímicos o geológicos, de ensayos analíticos y pruebas metalúrgicas, de estudios e informes ambientales, de sondajes, de perforaciones y de análisis de muestras; el pago de sueldos, cargas y prestaciones sociales del personal afectado; el pago de seguros relacionados con los bienes y servicios antes relacionados.
5. Informar al cabo de cada Período Anual, de manera razonablemente detallada, sobre las tareas realizadas y los datos resultantes de las mismas, como también de la evaluación de estos últimos, realizando las aclaraciones y ampliaciones que LA AGENCIA solicite.
6. Presentar semestralmente a LA AGENCIA informes de avance a fin de dar cuenta sobre las tareas realizadas en el período y sobre los datos resultantes de las mismas, suministrando las interpretaciones respectivas.
7. Al término del presente contrato EL EXPLORADOR deberá entregar a LA AGENCIA un informe final conteniendo los resultados obtenidos, el que se integrará con la documentación pertinente y detalle de los elementos de juicio que hayan permitido alcanzar los resultados obtenidos adjuntando, además, planos con la ubicación exacta de los yacimientos encontrados, perforaciones realizadas, situándolas mediante coordenadas en uso en la cartografía oficial de la Provincia del Neuquén, análisis de muestras extraídas, ensayos de producción, resultados de las campañas geológicas y geofísicas, etc. El informe se rendirá aunque el Contrato hubiera terminado anticipadamente.
8. Registrar, a nombre de LA AGENCIA, todas las minas adicionales a las que son objeto de este contrato que se registren como consecuencia de los trabajos de exploración, haciéndose cargo EL EXPLORADOR del pago de cánones, mensuras y cualquier otro trámite legal de las minas que se registren a los fines del presente Contrato, y también de las eventuales minas vacantes que LA AGENCIA pudiera solicitar en el Área del Contrato y que se considerarán incluidas a ésta. LA AGENCIA se obliga a colaborar con EL EXPLORADOR en el cumplimiento de toda gestión que fuese necesaria para perfeccionar la registración de las minas a favor de LA AGENCIA, incluyendo -pero no limitado a- la suscripción de escritos, escrituras públicas u otros documentos.
9. Cumplir, a su entero costo, con todas las actuaciones procesales y condiciones que imponga la legislación minera nacional y provincial respecto de las Minas incluidas las referidas al registro, publicaciones, petición de pertenencias, pago de cánones y mensuras. En especial deberá presentar ante la autoridad minera las estimaciones del
plan y monto de inversiones de capital fijo a que se refiere el art. 217 del Código de Minería, como así también cumplir con los procedimientos sustantivos establecidos por dicha norma incluidos los ambientales, cuidando de no producir las causales de caducidad contempladas por el art. 218 bis del citado Código. En su caso, EL EXPLORADOR se obliga a presentar y cumplir con los eventuales proyectos de activación o reactivación que exigiere la Autoridad Minera de acuerdo con el art. 225 de ese cuerpo legal. EL EXPLORADOR podrá requerir a LA AGENCIA que solicite a la Autoridad Minera la concesión de todo otro derecho minero y de las servidumbres necesarias para explotar los yacimientos que EL EXPLORADOR descubriera.
10. Cumplir todas las normas vigentes de cualquier jerarquía en materia ambiental tanto nacional como provincial y eventualmente municipal.
11. Contratar por su cuenta y cargo, y mantener vigentes, los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos de las tareas a ejecutar en el marco del presente Contrato, así como los seguros que fueran de contratación obligatoria por disposiciones legales y las siguientes:
a) De riesgo del trabajo, para todo su personal en relación de dependencia durante el período de vigencia del contrato. En el caso de contratar trabajos, obras o servicios con terceros deberá exigirles la contratación del seguro pertinente y los comprobantes mensuales de su vigencia. El incumplimiento de esta obligación lo hará responsable ante LA AGENCIA de cualquier accidente laboral no cubierto por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
b) De responsabilidad civil, que cubra a todas las personas que no sean empleados de EL EXPLORADOR y que, por cualquier motivo vinculado con la ejecución y desarrollo del Plan de Trabajos, deban permanecer en las Minas y a los bienes muebles, inmuebles o vehículos que estén en las Minas a la firma del presente o se incorporen o transiten con posterioridad.
c) Contra incendio.
d) De riesgos ambientales, para cubrir todos los daños ambientales que se produzcan en el ámbito de las Minas, o con ocasión o motivo de la ejecución de este contrato. Los seguros previstos, deberán designar como beneficiario a LA AGENCIA.
Las pólizas correspondientes deberán mantenerse vigentes y con sus valores actualizados, conforme al valor real de los bienes asegurados, debiendo entregarse las mismas a LA AGENCIA dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de
la emisión por el Asegurador designado por EL EXPLORADOR y aprobado por LA AGENCIA.
Las pólizas deben establecer, la obligación del asegurador de notificar a LA AGENCIA cualquier omisión, particularmente la de pago en que incurriere el asegurado, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que ese incumplimiento pudiere determinar la caducidad de la cobertura respectiva. Las franquicias deducibles que aplique el asegurador en las indemnizaciones por siniestros serán a exclusivo cargo de EL EXPLORADOR.
Las empresas aseguradoras que emitan los contratos de seguros deberán ser compañías de primera línea, estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y los contratos deberán cumplir con las condiciones y características previstas en las Leyes 17.418 y 20.091 y normas reglamentarias.
12. Cumplir con las obligaciones vinculadas al pago de haberes y cargas sociales del personal empleado o contratado bajo su responsabilidad, así como las inherentes a la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones que gravaren su actividad en la República Argentina, y las penalidades que quedara obligada a pagar con motivo de incumplimientos, y los cargos por consumos de energía, combustibles y servicios de comunicaciones y/o de cualquier naturaleza que utilizara en el área de las Minas.
13. Obligarse a mantener indemne a LA AGENCIA respecto de las obligaciones asumidas con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de este Contrato y luego de su extinción, con excepción de aquellos casos en que se trate de personal de LA AGENCIA.
14. Contratar para cubrir el plantel laboral que le sea necesario, la mayor cantidad posible de personal profesional, técnico y obrero residente en el área de influencia, que esté capacitado para las tareas a realizar.
15. Asumir de manera exclusiva la responsabilidad consagrada por el artículo 58° del Código de Minería. Por consiguiente, en caso de producirse perjuicios a terceros, EL EXPLORADOR mantendrá indemne a LA AGENCIA, haciéndose cargo de cualquier tipo de reparación que aquéllos generaran, con excepción de los daños originados en el obrar culpable o doloso de LA AGENCIA. LA AGENCIA se obliga a comunicar a EL EXPLORADOR en tiempo útil el reclamo de que se trate, aun antes de la etapa judicial, en cuanto llegara a su conocimiento.
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia máxima e improrrogable de ………. años, durante los cuales EL EXPLORADOR tendrá derecho a ejecutar de manera exclusiva, a partir de su firma, los trabajos exploratorios ofrecidos y aceptados por LA AGENCIA.
ARTÍCULO 8º. PATENTES
EL EXPLORADOR no tendrá derecho a exigir retribución alguna por el uso de patentes de su propiedad o de terceros, que adopte en la ejecución de este contrato. Respecto de las patentes que no fueran de propiedad de EL EXPLORADOR, este deberá indicar el nombre y el domicilio de los titulares y las condiciones para su eventual utilización.
EL EXPLORADOR será responsable por la adopción de soluciones, procedimientos y dispositivos patentados, debiendo indemnizar por todas las reclamaciones, reivindicaciones, exigencias y gastos que pudieran surgir por ello y mantendrá indemne a LA AGENCIA de toda reclamación que se le dirigiese por esta causa.
ARTÍCULO 9º. CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan que todos los datos e información obtenidos durante la vigencia de este contrato y relativos al mismo son de carácter confidencial, por lo que no podrán ser revelados total ni parcialmente sin el previo consentimiento de ambas partes.
En atención a que la información generada en el marco del presente contrato es de propiedad de LA AGENCIA, la presente obligación cesará a los 6 meses de finalizado, por cualquier causal, el presente contrato.
Esta cláusula no será de aplicación cuando la información confidencial sea requerida en virtud de disposición legal expresa por autoridad judicial, por un comprador, quien previamente deberá haber firmado un acuerdo de confidencialidad, o sea ya de dominio o conocimiento público, por cualquier cosa que no derive del incumplimiento de este acuerdo.
Esta prohibición de divulgar información comprende, aunque no está limitada solo a ello, a técnicas internas y métodos propios usados por EL EXPLORADOR, así como información referente al área de las minas o a descubrimientos e información contenida en los informes presentados por EL EXPLORADOR durante la vigencia del presente Contrato. Tal obligación será extensiva a los directivos y personal de LA AGENCIA y EL EXPLORADOR.
ARTÍCULO 10º. CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión total o parcial de este contrato podrá hacerse, únicamente, con la conformidad y aprobación previa, y por escrito, de LA AGENCIA.
EL EXPLORADOR podrá subcontratar obras y servicios accesorios para el desarrollo y ejecución del Contrato, pero no podrá ceder o subcontratar la gestión o gerenciamiento general del Proyecto, siendo en todo momento el único responsable ante LA AGENCIA.
ARTÍCULO 11º. FUERZA MAYOR
Cuando alguna de las partes entendiera que alguna de sus obligaciones no puede ser cumplida, momentánea o definitivamente, por razones de fuerza mayor en los términos del Código Civil, deberá comunicarlo a la otra, la que deberá expedirse acerca de si acepta o no la existencia de fuerza mayor en el plazo de 48 horas.
ARTICULO 12º. INDEMNIZACIÓN POR INVERSIÓN NO REALIZADA
Si El EXPLORADOR no realiza los compromisos de inversión conforme al plan de trabajos aprobado por LA AGENCIA, durante el primer período anual, sin justa causa, abonará como única indemnización a LA AGENCIA una suma igual al saldo no invertido. Sin que ello altere el compromiso de la inversión total acordada en el artículo 6º inciso 4), EL EXPLORADOR podrá invertir, en un período anual, una suma adicional no menor al cincuenta por ciento (50 %) de la estimada para el mismo, acreditando ante LA AGENCIA que ello resulta necesario o conveniente en función del desarrollo del programa exploratorio. A tal fin, EL EXPLORADOR dentro de los 30 días siguientes a realizar el pago indicado en el articulo 6° inc. 1), informará a LA AGENCIA, el monto preciso de inversión para el Período.
Si la inversión de cualquiera de los períodos anuales excede los mínimos, se aplicará como invertido a cuenta para los períodos siguientes.
ARTÍCULO 13º. PENALIDADES. PROCEDIMIENTO
Todo incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL EXPLORADOR, configurará infracciones punibles, hará pasible a aquel de las siguientes sanciones contractuales, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la legislación general y del derecho de LA
AGENCIA de declarar la resolución del presente y de reclamar los daños y perjuicios consiguientes:
1. Apercibimientos.
2. Multas de entre un 1% (uno por ciento) y un 3% (tres por ciento) sobre el monto que ha constituido la oferta económica aceptada por LA AGENCIA.
3. Suspensión del contrato.
4. Información de la sanción a los organismos internacionales de certificación de calidad.
A los efectos de la aplicación de la sanción, LA AGENCIA tendrá en cuenta el carácter, la reiteración y la gravedad de los incumplimientos incurridos por EL EXPLORADOR pudiendo adicionar a la pena, en caso de haberse generado otros perjuicios como resultado del incumplimiento, los importes emergentes de ellos.
La reincidencia de EL EXPLORADOR en un incumplimiento dado implicará en todos los casos una circunstancia agravante.
En el supuesto de reincidencia de infracciones que por su gravedad den lugar a multa, la pena de multa podrá ser elevada hasta el doble del monto que originalmente le hubiera correspondido.
En todos los casos las multas establecidas serán aplicables sin perjuicio de los intereses correspondientes bajo este contrato o bajo la normativa aplicable.
La aplicación de sanciones no exime al sancionado del cumplimiento de sus obligaciones.
A tales efectos, al notificar una sanción se le intimará al cumplimiento de la obligación en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días según sea el carácter del incumplimiento, y bajo advertencia de aplicación de nuevas sanciones o de rescindir o resolver el presente contrato, según corresponda.
Las infracciones se configurarán por el mero incumplimiento formal de la obligación, con prescindencia del dolo o culpa de EL EXPLORADOR y de las personas por quienes aquél debe responder.
La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Detección por LA AGENCIA del presunto incumplimiento.
2. Determinación del incumplimiento de EL EXPLORADOR por parte de LA AGENCIA, mediante decisión debidamente fundada.
3. Notificación del acto de incumplimiento e intimación al EXPLORADOR al cese del mismo y a la presentación de su descargo en un plazo no mayor a diez (10) días.
4. Producido el descargo, o vencido el plazo para ello, LA AGENCIA resolverá sin más trámite, notificándose por cédula la penalidad aplicada.
ARTÍCULO 14º.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CULPA POR EL EXPLORADOR
Transcurrido el primer año del plazo acordado para la exploración y habiendo cumplido con su compromiso de inversiones, EL EXPLORADOR podrá, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la finalización de cada período anual, notificar a LA AGENCIA que ha decidido concluir el Contrato. Si así lo hiciere, EL EXPLORADOR tendrá derecho a no continuar con la exploración y el Contrato quedará concluido el último día del período anual entonces vigente sin perjuicio de la obligación de EL EXPLORADOR que se establece a continuación.
A partir de la recepción por parte de LA AGENCIA de la notificación aquí establecida EL EXPLORADOR no estará obligado a continuar realizando inversión alguna en las Minas, pero deberá emplear sus mejores esfuerzos para dejarlas libre de maquinarias, implementos y personal que hubiese utilizado a los fines previstos en este Contrato, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días. Los pagos que hubiese realizado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º quedarán para LA AGENCIA sin derecho a reintegro alguno.
ARTÍCULO 15º. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las Partes acuerdan que si alguna circunstancia emanada de la situación del área de las minas, o de la acción de los superficiarios u ocupantes, influyera negativamente en el desarrollo del proyecto de exploración y/o del de la eventual explotación, de tal forma que llevara a una rescisión justificada y de común acuerdo del Contrato, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes entre sí, ni reparación de ninguna especie.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a su cargo conforme el presente Contrato, la parte cumplidora podrá intimarla por medio fehaciente para que subsane su incumplimiento, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Caso contrario, la parte cumplidora podrá optar por:
a) Dar por rescindido el Contrato en los términos del artículo 1.204 del Código Civil, con
todos los efectos legales y contractuales consecuentes.
b) Xxxxxxxx el incumplimiento de la otra parte, en cuyo caso todos los gastos incurridos por la parte cumplidora deberán ser abonados por la otra.
c) Demandar su cumplimiento.
A la conclusión, anticipada o no, de este Contrato, EL EXPLORADOR no tendrá ninguna obligación ante LA AGENCIA, a excepción de los reclamos o créditos que se hubieran originado o devengado durante la vigencia del Contrato y hubieran quedado pendientes de tramitación o cancelación para las Partes entre sí o frente a terceros. Este criterio será aplicable en el caso de cesión del Contrato.
A la conclusión, anticipada o no, de este Contrato, EL EXPLORADOR podrá retirar las cosas muebles, equipos, instrumentos, maquinarías, componentes y todas las otras cosas que no tengan carácter perpetuo o estén fijados permanentemente a la tierra.
ARTÍCULO 16º. RESCISIÓN POR LA AGENCIA
Serán causas de rescisión del Contrato por LA AGENCIA las siguientes:
a) El incumplimiento por parte de EL EXPLORADOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato para el desarrollo y ejecución del plan de trabajos.
b) El abandono o cesación injustificada de los trabajos o tareas iniciadas por un plazo mayor de cinco (5) días continuos o diez (10) discontinuos dentro de cada mes, siempre que no mediaren causas de fuerza mayor aceptadas por LA AGENCIA;
c) Cuando en la propuesta se hubiera incurrido en inexactitudes y ellas hayan sido determinantes para la adjudicación.
d) Cuando EL EXPLORADOR incurra en fraude o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
e) En caso que EL EXPLORADOR ceda todo o parte del Contrato o ceda o subcontrate la gestión o gerenciamiento general del Proyecto, sin que la cesión o la subcontratación hayan sido autorizada previamente por LA AGENCIA.
f) En caso de quiebra o concurso preventivo de EL EXPLORADOR.
Cuando se presente alguna de las causas enumeradas, LA AGENCIA deberá intimar a EL EXPLORADOR por medio fehaciente para que en el plazo razonable que fije subsane su incumplimiento, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Vencido el plazo sin que EL EXPLORADOR haya efectuado su descargo, cesado en el incumplimiento o
presentado un plan de subsanación aceptable para LA AGENCIA, ésta podrá declarar la rescisión y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Asimismo, LA AGENCIA podrá establecer las sumas líquidas exigibles a EL EXPLORADOR en concepto de multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias u otros conceptos derivados de los incumplimientos o emergentes de la ejecución del Contrato hasta el momento de la rescisión y retener la suma liquidada de los importes que deba a EL EXPLORADOR. En tal caso comunicará de modo fehaciente a EL EXPLORADOR la liquidación practicada. LA AGENCIA podrá reclamar posteriormente a EL EXPLORADOR la compensación de otros perjuicios sufridos como consecuencia de la rescisión del Contrato, que no hayan sido incluidos en la liquidación de cuentas o sean conocidos con posterioridad a su cálculo.
Salvo que se presentaren las situaciones descriptas en el último párrafo del presente artículo, dentro de los 30 (treinta) días de producida la rescisión EL EXPLORADOR deberá reintegrar a LA AGENCIA la tenencia de las Minas y firmar los documentos necesarios en virtud de la extinción del vinculo contractual. Dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes, deberá desocupar las Minas y retirar a su propio costo las máquinas, herramientas, equipos e instalaciones que sean de su propiedad y no hayan sido incorporadas o instaladas en las minas en cumplimiento de este Contrato. La propiedad minera deberá ser reintegrada en un todo de acuerdo a la normativa ambiental vigente. A tal fin, EL EXPLORADOR tendrá derecho a inspeccionar la propiedad minera durante dicho periodo con el exclusivo fin de realizar trabajos de remediación ambiental, verificación del estado de la misma y de las actividades desarrolladas hasta el momento de la rescisión por EL EXPLORADOR en cumplimiento de este Contrato. Al vencimiento el plazo de treinta (30) días LA AGENCIA tomará la tenencia de las minas en el estado que se encuentren.
Dentro del mismo plazo de treinta (30) días entregará a LA AGENCIA, en idéntico plazo, copia de toda la información obtenida en la ejecución y desarrollo del contrato de exploración hasta el momento de la rescisión, incluyendo los mapas, informes geológicos, resultados de ensayos, registros de perforaciones, muestras y testigos de perforación y los datos técnicos reunidos en la evaluación de la propiedad objeto de este Contrato, en formato digital y/o en papel.
No obstante la rescisión del Contrato, seguirá subsistente la responsabilidad de EL EXPLORADOR por todo reclamo efectuado por terceras personas, derivado de actividades realizadas por él en virtud de este Contrato o de su rescisión.
EL EXPLORADOR otorga de modo expreso a LA AGENCIA el derecho a recuperar la tenencia de las minas y de todas las instalaciones, edificaciones, obras, etc. que existan en él, de modo inmediato a la notificación de la rescisión, cuando a exclusivo juicio de LA AGENCIA ello fuere necesario para preservar las minas, el medio ambiente involucrado o afectado o cualquier otra causa que lo justifique. Asimismo le confiere expresa autorización para que, aún sin recuperar la tenencia de las minas pueda realizar, por sí o por medio de terceros, trabajos de remediación o preservación del medio ambiente o de las minas. En caso en que LA AGENCIA ejerza este derecho, EL EXPLORADOR renuncia a oponer toda acción o medida tendiente a impedirlo, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones y derechos que creyere le corresponden.
ARTÍCULO 17º.- RESCISIÓN POR EL EXPLORADOR
Serán causas de rescisión del Contrato por EL EXPLORADOR, las siguientes:
1. El incumplimiento por parte de LA AGENCIA de cualquiera de las obligaciones principales asumidas en el presente Contrato para el desarrollo y ejecución del plan de trabajos.
2. La afectación del área minera o la libre disponibilidad de la misma por LA AGENCIA a los fines del desarrollo y ejecución del plan de trabajos.
ARTÍCULO 18º. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
ARTÍCULO 19º. JURISDICCIÓN
Las Partes solucionarán de buena fe, amigablemente, y por medio de consultas recíprocas toda controversia que pudiera surgir, referida a la aplicación e interpretación de este contrato.
Las divergencias que pudieran suscitarse y que no pudieran resolverse de mutuo acuerdo y/o cualquier cuestión a que de lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen este contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de la I Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 20º. DOMICILIOS CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
Las partes constituyen a todos los efectos derivados de este contrato los siguientes domicilios:
1. LA AGENCIA: en Calle Santiago del Estero Nº 436, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
2. EL EXPLORADOR: En calle……
Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen a las partes se harán por escrito y serán efectivas cuando sean recibidas en sus domicilios.
Las comunicaciones, notificaciones y documentación cuyo contenido sea anticipado vía fax o correo electrónico deberán ser convalidadas y respaldadas por su versión en papel que deberá ser despachada inmediatamente después de ser transmitida.
De toda comunicación cursada entre EL EXPLORADOR y los diversos organismos de control del Estado Nacional o Provincial, EL EXPLORADOR deberá remitir una copia a LA AGENCIA, la que mantendrá un archivo con la memoria administrativa del desenvolvimiento del contrato.
ARTÍCULO 21º. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo del contrato, LA AGENCIA le devolverá a EL EXPLORADOR la garantía vigente que haya constituido a su favor.
EN FE DE LO CUAL los representantes debidamente autorizados por las partes firman este Contrato, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor - uno para cada parte y el restante para ser registrado ante la Dirección Provincial de Minería- en el día y lugar antedichos. Conste.