PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.
Fecha de emisión de la firma:22/01/2018
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
(EXPEDIENTE 1/2018) (SIGM EXP2018/000070)
TRAMITACIÓN ORDINARIA
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de SUMINISTRO DE BANCOS (765
UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (EXPEDIENTE 1/2018)
ÍNDICE
CLAUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, justificación, procedimiento de adjudicación y calificación jurídica. |
SEGUNDA | Tipo de licitación y presupuesto. |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas. |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones. |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones. |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato. |
OCTAVA | Garantía definitiva. |
NOVENA | Formalización del contrato. |
DÉCIMA | Ejecución del contrato. |
DECIMOPRIMERA | Abonos al adjudicatario. |
DECIMOSEGUNDA | Plazo de garantía y devolución. |
DECIMOTERCERA | Modificación y resolución del contrato. |
DECIMOCUARTA | Prerrogativas de la Administración. |
DECIMOQUINTA | Jurisdicción competente. |
DECIMOSEXTA | Perfil del contratante. |
DECIMOSÉPTIMA | Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios. |
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ANEXO I: Modelo de proposición económica ANEXO II: Modelo de declaración responsable ANEXO III: Modelo de aval
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SUMINISTROS PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPEDIENTE 1/2018)
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio, BOPT número 157 de 13 de julio de 2015), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
Excma. Diputación Provincial de Toledo. Plaza de la Merced, nº 4
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45002 Toledo
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPA Y CPV) Constituye el objeto del contrato el suministro de bancos (765 unidades) con destino a la Campaña de Mobiliario Urbano 2018 para municipios de la provincia xx Xxxxxx. | |
CPA: 31.00.12 Asientos con armazón xx xxxxxx. CPV: 391136003 Bancos para sentarse. Contrato no sujeto a regulación armonizada. | |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. Artículo 22 TRLCSP. Una de las prioridades básicas y fundamentales de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, en el marco de los fines que le son propios y específicos y dentro de su ámbito competencial, es atender las necesidades de todos los Municipios de la Provincia y, tal como establece el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asegurar la prestación integral y adecuada en el territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Igualmente, en el mismo texto legal y, en concreto, en su artículo 25, se establece como competencia propia de los municipios, entre otras materias, el medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos. Por todo ello, la Diputación Provincial xx Xxxxxx, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente LBRL que ha sido señalada con anterioridad, tiene establecido entre sus objetivos el contribuir a dotar a los Ayuntamientos y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de nuestra provincia del mobiliario urbano necesario para el acondicionamiento y embellecimiento de sus espacios públicos. La Diputación xx Xxxxxx aporta el 50% del valor de los bancos que se suministran a los Ayuntamientos y EATIM menores de 50.000 habitantes, se pretenden cubrir las necesidades de bancos que tienen los municipios de la provincia xx Xxxxxx. Además, se busca favorecer las relaciones sociales entre la ciudadanía y facilitar el disfrute del entorno más cercano. La agregación de la demanda en el suministro de bancos permite que los precios finales puedan ser inferiores a los que se obtendrían para cantidades pequeñas (lo cual justifica la no división del suministro en lotes), con lo cual al Ayuntamiento o EATIM le supone un desembolso de menos de |
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la mitad del importe que le supondría si la adquisición la hiciera por su cuenta. Como demostración de la gran acogida de los municipios de la provincia a esta campaña, está el dato de la participación de más de un centenar de Ayuntamientos y EATIM en las campañas de los últimos años. Ante la gran demanda de bancos existente en la campaña del 2017 por parte de los municipios de la provincia, que dio lugar a que no se pudiera cubrir en su totalidad con el presupuesto disponible, se considera conveniente volver a suministrar bancos en la campaña del 2018 del mismo modelo que tan buena acogida tuvo. | |||||
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. Por precios unitarios referidos al número de unidades que se entreguen. La oferta económica que presente cada licitador deberá contener: El precio neto unitario ofertado, IVA y precio unitario total. El presupuesto máximo para el número estimado de unidades a suministrar, desglosando el importe neto total sin IVA, el total de IVA y el importe máximo total con IVA | |||||
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo de licitación de este contrato asciende a la cantidad de 125.888,40 € (IVA incluido) con el siguiente desglose: Presupuesto base 104.040,00 € IVA aplicado 21% 21.848,40 € Presupuesto máximo de licitación 125.888,40 € En todo caso, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlas o aumentarlas hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, si bien, en el caso de aumento, regirán los mismos precios que figuran en el contrato. En este último caso se estará a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y a lo que al respecto previene el artículo 296 del TR de la LCSP, en cuanto a suministros complementarios. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 124.848,00 € (Presupuesto base más posible modificación del contrato por incremento de unidades hasta un 20% del precio de adjudicación). | |||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||||
Aplicación Presupuestaria | Tipo de Operación | Nº Operación | Importe (Con IVA) |
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CANTIDAD | PRECIO BASE UNIDAD | IVA UNIDAD | PRECIO UNIDAD (IVA INCL.) | PRESUPUESTO BASE | IVA (21%) | PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCL.) |
765 | 136,00 € | 28,56 € | 164,56 € | 104.040,00 € | 21.848,40 € | 125.888,40 € |
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UNIDADES) CON DESTINO X XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX (EXPEDIENTE 1/2018)
N/2018/1720/22125 | RC | 201800002022 | 125.888,40 € | ||
F) REVISIÓN DE PRECIOS No procede revisión de precios. | |||||
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). ARTS. 75 Y 77 TRLCSP). DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA DEL LICITADOR: Artículo 75 del R.D. 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil en caso de candidatos inscritos en dicho registro o libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el mismo registro. El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en el ámbito al que se refiera el contrato, ha de ser de importe igual o superior a 187.272,00 euros. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ART. 77 TRLCSP) Se acreditará mediante la presentación de la relación de los principales suministros del mismo tipo al que corresponde el objeto del contrato, efectuados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los servicios más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 87.393,60 euros. MUESTRAS: Deberá aportarse, con su propio embalaje, una muestra (un trozo xx xxxxxx de dimensiones 300 x 200 x 42 mm) de los tablones xx xxxxxx que formarán parte del banco ofertado. Además, en caso de ser requerido para ello, el licitador deberá presentar una muestra del banco ofertado. Dentro de la caja con la muestra se incluirá además las descripciones y fotografías de los bancos a suministrar, de sus características técnicas, dimensiones, acabados de los materiales, anclajes y personalización (serigrafía); Copia de certificado en vigor de la norma ISO 14001 o EMAS aplicable a la realización de este suministro o equivalente; y Copia de certificado en vigor de la cadena de custodia (FSC, PEFC o equivalente) aplicable a la realización de este suministro. | |||||
H) GARANTIAS: - Definitiva: cinco (5%) por ciento del presupuesto base de licitación IVA excluido. | |||||
I) DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: La especificada en la cláusula 3.2.1 de este Pliego | |||||
J) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS (SOBRE B): No se exige en el presente procedimiento. |
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K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 150 TRLCSP) Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Criterios Matemáticos/valorables automáticamente (Sobre C): (Máximo 100 puntos) CRITERIO 1 OFERTA ECONÓMICA, PRECIO (Máximo 100 puntos): Se asignarán 100 puntos a la oferta económica más baja; 0 puntos a la oferta que iguale el importe máximo de licitación; y a las restantes ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con el importe máximo de licitación, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 100 [(Tlic – Oeval) / (Tlic – Omín)] P = Puntuación. Tlic = Importe máximo de licitación. Oeval = Precio de la oferta a evaluar. Omin = Precio mínimo ofertado. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. Se considerará la oferta incursa en temeridad en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP, con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP. Justificación: ante la exhaustiva identificación de las prestaciones se ha utilizado únicamente el criterio precio en orden a la optimización del gasto público. Plazo de adjudicación del procedimiento: 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones (artículo 161 TRLCSP). |
L) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso): o VARIANTES (artículo 147 TRLCSP): No procede o SUBASTA ELECTRÓNICA (artículo 148 TRLCSP): No procede. |
M) UNIDAD, COMISION TÉCNICA, COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO (art.150 TRLCSP) Servicio de Agricultura y Medio Ambiente. |
N) LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. LUGAR DE ENTREGA: El suministro se efectuará en todos y cada uno de los municipios que hayan solicitado a la Diputación Provincial la participación en esta Campaña, previas instrucciones cursadas al adjudicatario por el Servicio de Agricultura y Medio Ambiente de esta Diputación Provincial. La empresa adjudicataria deberá contactar previamente con los ayuntamientos participantes para organizar las rutas de reparto y proceder al suministro de los bancos. |
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PLAZO DE ENTREGA O EJECUCIÓN: En el plazo de dos (2) meses desde la firma del contrato. |
Ñ) PLAZO DE GARANTÍA 24 meses. |
O) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP). No procede. |
P) PENALIDADES Artículo 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. |
Q) PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN: PROCEDIMIENTO: ABIERTO con el precio como único criterio de adjudicación. Se justifica la elección del procedimiento abierto previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP en función de la cuantía del contrato y en orden a la salvaguarda de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, estabilidad presupuestaria y control del gasto público. Contrato de Suministros TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria |
R) MESA DE CONTRATACION Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Sr. Diputado Delegado de Agricultura y Medio Ambiente o persona en quien delegue. El Sr. Diputado Delegado del Área de Transparencia, Hacienda y Buen Gobierno El Sr. Secretario General o persona que legalmente lo sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente lo sustituya. El Sr. Director del Área de Cooperación e Infraestructuras o persona en quien delegue. El Sr. Jefe del Servicio de Agricultura y Medio Ambiente o persona en quien delegue. Secretario: Director de Área Servicio de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio de Contratación |
S) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: Forma de Pago: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan |
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la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. Las facturas en formato electrónico, se presentarán a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de las facturas al órgano destinatario final que en las mismas consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado (CIF.: X0000000X; Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX; OFICINA CONTABLE GE0000906 INTERVENCIÓN GENERAL; ÓRGANO DE GESTIÓN GE0001333 PRESIDENTE/DIPUTADO DELEGADO ÁREA DE HACIENDA; UNIDAD TRAMITADORA GE0000883 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE); así como que su presentación tenga lugar en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de los suministros, conteniendo, desglosados los ayuntamientos participantes y los bancos suministrados a cada uno de ellos. De la misma forma, deberá aportar los albaranes o documentos justificativos de la entrega del material firmados por los responsables de su recepción en los Ayuntamientos. La factura debe reflejar que la madera utilizada para los bancos de la Campaña tiene certificación de gestión sostenible (FSC, PEFC o equivalente) y que la empresa licitadora está en posesión del Certificado de la Cadena de Custodia (FSC, PEFC o equivalente). Periodicidad: Mensual Pago único Otro:…………. |
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE SUMINISTRO.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
1.1. Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
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1.2. En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.5. El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7. La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 9 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de suministro”.
SEGUNDA. TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO.
2.1. El sistema para la determinación del precio del contrato (con desglose en precios unitarios en su caso) será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo su importe máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo apartado.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración ampliarlos o reducirlos hasta un veinte (20) por
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ciento, sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo. Todo ello en función de la demanda de los municipios.
2.2. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.3. Las ofertas de los licitadores comprenderán los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, gastos de transporte u otros que se produzcan hasta la entrega de los bienes, a excepción del IVA, que figura en cuantía aparte.
2.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F) del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los artículos 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementándolo o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
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2.5. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
TERCERA. EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.
3.1. EMPRESAS LICITADORAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Diputación y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
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3.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de MUESTRAS Y DOS (2) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo:
- MUESTRAS: Deberá aportarse, con su propio embalaje, una muestra (un trozo de dimensiones 300 x 200 x 42 mm) de los tablones xx xxxxxx que formarán parte del banco ofertado. Además, en caso de ser requerido para ello, el licitador deberá presentar una muestra del banco ofertado. Dentro de la caja con la muestra se incluirá además las descripciones y fotografías de los bancos a suministrar, de sus características técnicas, dimensiones, acabados de los materiales, anclajes y personalización (serigrafía); Copia de certificado en vigor de la norma ISO 14001 o EMAS aplicable a la realización de este suministro o equivalente; y Copia de certificado en vigor de la cadena de custodia (FSC, PEFC o equivalente) aplicable a la realización de este suministro.
- El Sobre A), la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO II). (En formato papel).
- Sobre B: La proposición económica ajustada al modelo que se inserta como Anexo I en este Pliego. (En formato papel).
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TÍTULO: Documentación General (SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX) (EXPEDIENTE 1/2018).
CONTENIDO:
En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE, conforme a modelo que se inserta en Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
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En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Se adjunta como Anexo II Modelo de declaración.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de SUMINISTRO DE BANCOS (765
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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado
G) del Cuadro de Características. No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado
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G) del cuadro de características.
Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el art. 146 del TRLCSP.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta Modelo ANEXO III. En caso de no pertenencia a grupo empresarial no es preciso efectuar declaración.
h) Otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP).
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
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Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), c) y d) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA y/o DOCUMENTACIÓN SOBRE CRITERIOS MATEMATICOS/ AUTOMÁTICOS O EVALUABLES ECONOMICAMENTE”.
TÍTULO: "Proposición económica y/o criterios matemáticos, automáticos o evaluables económicamente" (SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX) (EXPEDIENTE 1/2018).
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CONTENIDO:
Este sobre contendrá la proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1. Las muestras y los sobres antes reseñados, se presentarán en el Registro de Licitaciones (Servicio de Contratación), Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx. 0, XXXXXX de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas, en un plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
4.2. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
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Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1. La Mesa de Contratación será la definida en el apartado R) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
5.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, y abrirá las muestras al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
5.3. En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B, que incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación.
A estos efectos, según, la apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación, con al menos dos (2) días hábiles de antelación.
La Mesa remitirá la documentación a la Unidad administrativa proponente del contrato para su valoración y elaboración de informe propuesta de adjudicación, levantándose acta de todo lo actuado.
5.4. La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica o Comité de expertos designados en el apartado M) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
5.5. De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su
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caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
SEXTA. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1. La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
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6.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 3.2.1 y el depósito en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx de la garantía definitiva correspondiente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Provincial, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SÉPTIMA. AJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el artículo 151.3 del TRLCSP.
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El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos señalados en el artículo 145, de quince (15) días o dos (2) meses, tomando en consideración respectivamente que el único criterio de adjudicación sea el precio o existan pluralidad de criterios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El indicado plazo de dos (2) meses podrá sustituirse por el indicado al efecto en el apartado K) del cuadro de características que encabeza este pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer los recursos que resulten procedentes. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 41 y 43.2 de la misma de la Ley 39/2015, las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que ellos mismos, en cuanto que tienen derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo que el mismo licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días, con los efectos previstos en los artículos 43.2 y 44 de la citada Ley 39/2015.
7.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
OCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1. La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado H) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxx.
8.2. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4. La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo IV Modelo de Aval. NOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización, según se establece en el artículo 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del TRLCSP.
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Según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
DÉCIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Ejecución del contrato. Los bienes se suministrarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales, en su caso, señaladas
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en el apartado correspondiente del cuadro anexo. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP y conforme se señala en su caso en el apartado O) del cuadro de características que encabeza el presente Xxxxxx.
10.2 Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
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b) Conforme a lo establecido en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 150 €.
10.3 Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que ser fija en el apartado N) del Cuadro Anexo.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado N) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
10.4 Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
10.5 Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, en contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las cuantías determinadas en el apartado P) o, en su defecto, las previstas en el artículo 212.4 TRLCSP.
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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
10.6 Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 TRLCSP.
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Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
10.7. Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMOPRIMERA. ABONOS AL ADJUDICATARIO
11.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
11.2. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado N) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 TRLCSP.
11.3. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DECIMOSEGUNDA. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
12.1. Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
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Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d) y 298 TRLCSP.
12.2. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la garantía.
DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego.
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Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
13.2. Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin prejuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DECIMOCUARTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
14.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMOQUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
15.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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15.2. Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el artículo 39 del TRLCSP.
DECIMOSEXTA. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
Fecha de emisión de la firma:22/01/2018
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DECIMOSÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Las muestras y la documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquellos, previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
Toledo, 22 de enero de 2018.
JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..…………………………………………………………………, con DNI
………………………………….
con domicilio en ……………………………..
…………………………………………………………………………
en representación de ………………………………………………….., con CIF
…………………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones en….
……………………………………………………………………... Tfno y correo
electrónico……………………………………………………………………
(conforme acredito con Poder Bastante), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar, el SUMINISTRO de BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
Fecha de emisión de la firma:22/01/2018
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(EXPEDIENTE 1/2018) se compromete a realizarlo con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y conforme a la documentación que acompaña a la oferta, en las siguientes condiciones económicas:
1. PRECIO:
CANTIDAD | MOBILIARIO URBANO | PRECIO BASE UNIDAD | IVA UNIDAD | PRECIO UNIDAD (IVA INCL.) | PRESUPUESTO BASE | IVA (21%) | PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCL.) |
765 | Bancos |
- PRESUPUESTO BASE: (en letra y nº) ………………… ……………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
…………………................... EUROS.
- IVA: (en letra y nº)
…………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………..………..……………...…EUROS
TOTAL: (en letra y nº)
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………..………..
…………………EUROS
Que a todos los efectos deben entenderse que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales de la Empresa, gastos
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financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fecha de emisión de la firma:22/01/2018
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A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno… y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BANCOS (765 UNIDADES) CON DESTINO A LA CAMPAÑA DE MOBILIARIO URBANO 2018 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (EXPEDIENTE 1/2018), DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP).
Fecha de emisión de la firma:22/01/2018
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3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico-profesional exigida por lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, necesaria para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en todo caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art. 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Provincial.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las inte- grantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el com- promiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del con- trato.
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ANEXO III
MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a
efectos de notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados), con D.N.I/N.I.F. y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),. , en
concepto de garantía ... (provisional, definitiva o complementaria),..................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado).............. en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula ....
(indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, C.I.F. P4500000G, por importe de ...(en cifras) ... (en letras)... .....
EUROS.
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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX , en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación Provincial , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta Diputación xx Xxxxxx copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
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