CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 77-CG-07 entre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA CORPORACIÓN DOCENTE INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS CORDOINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 77-CG-07
entre
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
CORPORACIÓN DOCENTE INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
CORDOINA SOCIEDAD ANÓNIMA
3 de setiembre de 2007
Nosotros, XXXX XXXXXXX XXXX XXXX, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno - trescientos dieciséis - ciento setenta y seis, en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, actuando con las facultades que le confiere el artículo 60, inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quién en adelante se denominará "el contratante" o “el Poder Judicial” y; XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor, soltera, vecina de Xxxxxxxx xx Xxxxx, Master en Administración de Empresas, cédula de identidad número uno – cero trescientos noventa – mil cuatrocientos diecinueve, actuando en condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada CORPORACIÓN DOCENTE INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS CORDOINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos tres mil trescientos treinta y seis, personería que consta en el Registro Público, Sección Personas, al tomo mil cuatrocientos ochenta y cinco, folio veintitrés, asiento trece, quién en adelante y en el carácter dicho se denominará "la consultora" o “la adjudicataria”; hemos convenido en el presente contrato de prestación de servicios profesionales, derivado del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 2007LN-000128-01, denominado “Contratación de Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar un Programa de Maestría Profesional Dirigido a los y las Fiscales del Ministerio Público de Costa Rica”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR. Las partes acuerdan que este contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. SUSTENTO JURÍDICO.- Este contrato se efectúa al amparo de la Ley No. 8273 del 23 xx xxxx del 2002, publicada en La Gaceta No. 98, que aprueba el contrato xx Xxxxxxxx No. 1377‑OC‑CR, suscrito entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, cuyo objetivo general es mejorar la administración de justicia en Xxxxx Rica a fin de hacerla más accesible, equitativa, previsible y eficiente. El Banco Interamericano de Desarrollo no actuará como parte contratante, y no adquirirá responsabilidad u obligación alguna hacia las partes contratantes conjuntamente o por separado.
SEGUNDA. PROCEDIMIENTOS.- Para esta contratación se han seguido los procedimientos estipulados en los Anexos de la Ley No. 8273, los señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; y la adjudicataria ha resultado seleccionada con base en éstos. Los recursos para la contratación provienen del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1377-OC-CR suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.
TERCERA. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.- El objeto de esta contratación es la prestación de servicios profesionales para mejorar los conocimientos específicos y las bases conceptuales y técnicas de los y las fiscales del Ministerio Público mediante la ejecución de un programa de capacitación especializada a nivel de maestría, que combine aspectos teóricos y prácticos, para contribuir al mejor desempeño de los citados funcionarios en el ejercicio de la acción penal.
La ejecución de la contratación se dividirá en cuatro fases, a saber: Fase I, Diagnóstico; Fase II, Diseño curricular; Fase III, Ejecución del programa de maestría y; Fase IV, Virtualización de cursos.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución será de un máximo de 26 meses, el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad de los productos, la emisión del recibido a conformidad o para solicitar que se realicen los ajustes que se requieran. Los plazos para emitir los recibidos forman parte del plazo de ejecución o entrega del proyecto. El Equipo Contraparte contará con 5 días hábiles como máximo para aprobar los informes correspondientes. Una vez aprobados los productos, estos serán presentados en medio magnético ante la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago. Se entiende que la entrega de productos se realizará al finalizar cada etapa, incluidos todos los informes parciales correspondientes a dicha etapa. El plazo de ejecución, será computado a partir de la fecha de inicio, la que será comunicada por la UEP mediante nota. Este plazo no incluye el plazo de aprobación por parte de la Representación del BID. El contrato, salvo acuerdo entre las partes y sujeto a la aprobación por parte de la Contratante y del BID, se podrá prorrogar dentro del plazo de ejecución del programa, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, mediante la suscripción de un addendum al contrato, el cual requerirá el refrendo de la de la Unidad Interna de Control del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y CONTROL.- El seguimiento y control de la ejecución del objeto de este contrato estará a cargo de la Directora de la Unidad Ejecutora del Programa o de la persona que ella autorice. Los documentos correspondientes a cada producto serán presentados por la Consultora a aprobación de la Unidad Ejecutora. La aprobación, solicitud de modificación o rechazo de cada uno de los productos, será comunicada a la Consultora por escrito. Asimismo, la Consultora se obliga a presentar cualquier informe adicional que razonablemente se le solicite en relación con los productos derivados de este contrato.
SEXTA. HONORARIOS, MONEDA Y FORMA DE PAGO.- El Contratante pagará a la Consultora por concepto de honorarios por los servicios prestados la suma de US $485.000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS), monto que se tiene como precio firme y definitivo y corresponde a suma alzada. La forma de pago, conforme con el acta de negociación, será por etapas, constituidas en nueve tractos, divididos de la siguiente manera:
5% Contra la entrega y aprobación del informe sobre la Fase I.
5% Contra la entrega y aprobación del informe sobre la Fase II.
5 pagos iguales por un porcentaje de 15% cada uno, del monto total adjudicado, contra la entrega y aprobación de los informes una vez concluido cada cuatrimestre de la ejecución del programa de maestría, lo que corresponde a la Fase III.
5% Contra la entrega y aprobación del informe sobre la Fase IV (cursos virtuales).
10% Que corresponde al pago final y que conforme con las políticas del BID, será girado al momento de contar con la aprobación del informe final por parte de la Representación del BID en Xxxxx Rica.
Cada pago se girará en colones costarricenses, al tipo de cambio vigente al día de la emisión del cheque, contra el recibido de conformidad, y según lo establecido en el cartel del procedimiento. La verificación del pago será el establecido por la Unidad Ejecutora.
SÉPTIMA. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRATACIÓN.- Este contrato es estrictamente de prestación de servicios profesionales. Ninguno de los miembros de la Firma Consultora está sometido a una jornada de trabajo, ni existe subordinación, por lo que entre la Firma Consultora, el Contratante y el BID, no media relación laboral alguna.
OCTAVA.‑ RESPONSABILIDADES.-
A. En caso de que cualquier tarea desempeñada por la Consultora, o que cualquier informe o documento preparado por ella fuere considerado insatisfactorio por la Unidad Ejecutora, ésta notificará a la Consultora por escrito, justificando el problema. La Consultora dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de recibido de la notificación para subsanar o corregir el problema.
B. La Consultora asume la responsabilidad total por los servicios profesionales que se obliga a prestar conforme a este contrato y será el responsable civil ante al Estado costarricense, que es el beneficiario directo de los servicios profesionales aquí contratados, por eventuales daños o perjuicios que se deriven de su impericia o incumplimiento
C. La Consultora no representa al BID y se abstendrá de aparentar que ostenta tal representación.
D. La Consultora se obliga asimismo a no revelar en forma personal o por interpósita persona, o de manera alguna, hacer del conocimiento público por cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o electrónico, sus conclusiones, o recomendaciones totales o parciales, resultado de este contrato.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR.- Es propiedad de la Unidad Ejecutora del Programa los documentos preparados por la Firma Consultora o cualquiera de sus miembros. Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y/o programas de computación preparados por la Firma Consultora, para el Poder Judicial de Costa Rica, representado por la Unidad Ejecutora del Programa, en virtud de este concurso, serán propiedad del Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, a quien la Firma Consultora los entregará de acuerdo con el avance de las etapas correspondientes, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. Al finalizar el Contrato, la Firma Consultora entregará un informe final, acompañado por los programas que se deriven del desarrollo del proyecto, de tal forma que al Poder Judicial se le entregue un juego completo de los productos de la consultoría. También entregará lo antes indicado en medios magnéticos (disquetes, CD, etc), en formato compatible con los utilizados por el Poder Judicial, de esta forma, la Consultora cede al Gobierno de Costa Rica los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se derive de los trabajos y documentos producidos durante la ejecución de esta consultoría. El Poder Judicial obtendrá los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre todo el producto de la Contratación. Toda información, documentación y archivos pertenecientes a entidades beneficiarias de los servicios profesionales a que se refiere este contrato y que utilice la Consultora, seguirá siendo propiedad de la respectiva entidad, y la Consultora no podrá utilizarla para propósitos ajenos a este contrato. La Consultora tampoco podrá retener información, documentación o archivos de carácter confidencial o sus copias más allá de la terminación de este contrato, salvo que expresamente el Contratante lo autorice.
DÉCIMA. CESIÓN.- La Firma Consultora no podrá ceder ni traspasar en forma alguna, total o derechos y las obligaciones que le correspondan por el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del Contratante.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHO DE MODIFICACIÓN UNILATERAL.- Cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, el Contratante podrá modificar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales requerirán contar con las aprobaciones del Consejo Superior del Poder Judicial y de la representación del Banco, y los mismos se plasmen en un Addendum al Contrato, documento que requerirá el refrendo de la Unidad Interna de Control del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El Contratante podrá dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de los medios estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siempre y cuando operen los supuestos contenidos en dichos documentos, sea, resolución contractual por incumplimiento imputable a la Consultora, rescisión cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor o mutuo acuerdo, cuando las partes así lo convengan y medien circunstancias de interés público suficientes para ello. En cualquiera de los anteriores supuestos, la Consultora entregará al Contratante, o a quien éste designe por escrito, todo informe parcial, investigación o análisis realizado. En caso de decidir la terminación anticipada del presente contrato sin que medie responsabilidad de la Consultora, esta será resarcida de los honorarios y otros gastos autorizados incurridos bajo este contrato, pero no pagados hasta la fecha de la notificación, sin derecho a indemnizaciones adicionales.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de incumplimiento de la Consultora, debidamente demostrado, el Contratante suspenderá los pagos y perseguirá los daños y perjuicios producidos con el incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación, solicitud o aprobación que se curse o se presente en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará cursada tal notificación, solicitud o aprobación cuando sea entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando sea enviada por correo certificado o fax, a dicha Parte a la dirección indicada en la documentación del procedimiento. Asimismo, la Unidad Ejecutora estará representada en la ejecución de este contrato por la Directora Ejecutiva del Programa Poder Judicial - BID, a quien deberá dirigirse la Consultora respecto de todas las incidencias de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. ARBITRAJE.- Todas las controversias o diferencias que pudieren derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación y que las partes no pudieren dirimir, se resolverán por la vía arbitral de conformidad con lo estipulado en la Xxx xxx Xxxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA. DECLARACIÓN.- La Consultora hace constar que ninguno de sus miembros es empleado de la institución que recibe el financiamiento y que no lo ha sido durante los últimos seis meses, previos a la firma de este contrato. Asimismo, la Firma Consultora declara que no le alcanzan las prohibiciones del Artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y de la CCSS.
DÉCIMA SÉTIMA. PROHIBICIONES.- Ni la Firma Consultora ni las empresas del mismo grupo económico, a que pudiere pertenecer la Firma Consultora, podrán proveer bienes, participar en servicios de construcción o realizar actividades de carácter financiero que sean financiadas con recursos del BID, cuando tales bienes, servicios o actividades estén relacionadas con el objeto o resultados de las actividades de consultoría financiadas bajo el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. PROTOCOLIZACIÓN.- Las partes se reservan el derecho de protocolizar este contrato, sin necesidad de consentimiento previo o comparecencia de la otra, corriendo los gastos a cargo de la parte que solicita la protocolización.
DECIMA NOVENA. SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES.- La Consultora expresamente manifiesta que se somete a las Leyes y Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
VIGÉSIMA. APLICACION SUPLETORIA DE NORMA.- En lo no estipulado expresamente en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y supletoriamente en las normas de derecho público o privado que fueren aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. EFICACIA.- Este contrato se suscribe y formaliza según acuerdo de adjudicación tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 51-07, celebrada el dieciocho de julio de 2007, Artículo V, así como la “no objeción” del Banco comunicada por medio de los oficios COF/CCR/974/2007 y COF/CCR/1028/2007, de 21 xx xxxxx de 2007 y 3 de julio de 2007, respectivamente, y la publicación de adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 162, del 24 xx xxxxxx de 2007, para el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 2007LN-000128-01, denominado “Contratación de Servicios de Consultoría para Diseñar y Ejecutar un Programa de Maestría Profesional Dirigido a los y las Fiscales del Ministerio Público de Costa Rica”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR; y su eficacia queda condicionada a la firma por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y de la Consultora, así como la autorización por parte de la Unidad Interna de Control, la que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y el refrendo de la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de todos los trámites previstos para estos efectos, acompañado del depósito de la Garantía de Cumplimiento, en alguna de las formas indicadas en el cartel del procedimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL.- La ejecución tardía del contrato acarreará para la adjudicataria, como sanción, una multa denominada como Cláusula Penal, conforme lo citó el cartel del procedimiento, equivalente a cien dólares (US$100.00) por cada día natural de atraso en la entrega de acuerdo al plazo contractual a que se haya obligado, a favor del Poder Judicial y se hará efectiva de los saldos de pago pendientes, cuando la adjudicataria se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento sancionado por la cláusula penal excederá del veinticinco por ciento (25%) del importe del contrato. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, no exime a la adjudicataria de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos. Para todos los efectos, se tendrá como ejecución tardía, el atraso en la ejecución del contrato por causas atribuibles a la adjudicataria y que no han sido comunicadas con anticipación a la UEP o que aún cuando fueran comunicadas, las mismas no satisfacen a la UEP. Esto último, deberá ser comunicado a la adjudicataria.
VIGÉSIMA TERCERA. ESTIMACIÓN.- Para los efectos consiguientes, este contrato se estima en la suma de ¢251.598.600,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS), a un tipo de cambio promedio del día de la adjudicación de ¢518.76 (quinientos dieciocho colones con 76/100) por U.S. Dólar.
VIGÉSIMA CUARTA. RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TIMBRES Y PARTIDA PRESUPUESTARIA.- De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Vigente; el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, retendrá los porcentajes que le sean aplicables a este contrato. La adjudicataria deberá cancelar el monto que corresponda por concepto de timbres, el cual asciende a la suma ¢629.621,50 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN COLONES CON 50/100), monto que incluye el importe por el papel oficio. El gasto que se origine en la ejecución de este contrato se cargará a las subpartida No. 60201 “Becas a Funcionaros”, del presupuesto del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.- Este contrato rige a partir de la fecha en que se gire la orden de inicio a la Consultora por parte de la Unidad Ejecutora, orden que se podrá girar una vez que se cuente con el refrendo del Contrato, por parte de la Unidad Interna de Control del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.
En fe de lo anterior firmamos en San Xxxx, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Presidente |
Presidenta |
CORTE SUPREMA JUSTICIA
|
CORPORACIÓN DOCENTE INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS CORDOINA S. A. |
Página 1 de 10