PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2019
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
XXXXXXX XXXXX Y XXXXXX, CIUDAD CAPITAL, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
LICITACION PUBLICA Nº 06/2019
EXPTE. Nº 383/34/2019
OFICINA DE ASESORAMIENTO TECNICO PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
OFICINA DE ASESORAMIENTO TECNICO DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO
Página 1
OBRA: REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
UBICACIÓN: XXXXXXX XXXXX X XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX
EXPEDIENTE Nº 383/34/2019
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO - ENTIDAD CONTRATANTE
El presente Pliego, redactado en consonancia con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero Nº 2.092, sus modificatorias y complementarias, y xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, complementario de la citada Ley; la Ley 7.253 “Régimen Único de Contrataciones Públicas de la provincia de Santiago del Estero” y su Decreto Reglamentario Nº 3429/18; Decreto del Registro Único de Proveedores de Santiago del Estero (RUPS/E) Nº 0123/2015, tiene por objeto fijar las Condiciones Particulares de la Obra: “REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
DEL ESTERO”, siendo el mismo complementario xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, y demás documentos que integran la presente Documentación, los cuales establecen las Condiciones Particulares que regirán la Adjudicación, Contratación, Ejecución, Recepción y Pagos de Obras de la presente licitación, por cuenta y orden del Poder Judicial de Santiago del Estero.
La Entidad Contratante de la presente Obra será el Poder Judicial de Santiago del Estero.
Artículo 2º.- ACLARACION DE TERMINOS
A los fines de su empleo en las cláusulas establecidas en el presente Pliego y demás documentos relativos a la Obra contratada, los términos se encuentran establecidos en el P.B.C.G., incorporándose al presente los que se detallan a continuación:
P.B.C.G.: Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras.
P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares.
P.E.T.G: Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
P.J.S.E.: Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero como organismo comitente del Estado Provincial.
Comisión de Preadjudicación: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego de Condiciones Generales y Particulares, resulten inadmisibles.
Circular con Consulta: Las contestaciones del Comitente a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación de la licitación.
Circular sin Consulta: Las aclaraciones de oficio que el Comitente formule relativo a la documentación de la licitación.
Adquirente: Es la Empresa que ha adquirido el presente Xxxxxx, para su análisis y posterior presentación de su Oferta.
Oferta: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentado por el proponente.
Proponente u Oferente: Persona física o jurídica, UTE o agrupación de colaboración empresaria; que presenta la oferta en la licitación.
Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los Oferentes para admitir su participación en la licitación.
Adjudicación: Es la Resolución de Autoridad Competente que aprueba la adjudicación de la presente.
Adjudicatario: Es el Oferente que ha presentado la Oferta que ha sido seleccionada en el Acto de Adjudicación.
Inspección: Quien representa técnicamente al Comitente, en las actividades de supervisión, vigilancia de los trabajos, control y calidad de los materiales, seguimiento directo de la correcta ejecución de la obra y la certificación y avance real de las obras encomendadas a la Contratista, con autoridad suficiente para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato.
Artículo 3º.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente pliego, serán computados en días calendario, o sea días corridos, con excepción de aquellos casos en los que estuviere expresamente indicado de forma diferente.
Artículo 4º.- DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO
La presente Obra se regirá por las siguientes disposiciones y normas legales:
1) La contrata
2) La propuesta efectuada por el contratista y documentos complementarios de la misma
3) Pliego de Condiciones Particulares del P.J.S.E.
4) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
5) El presupuesto oficial
6) Notas aclaratorias con y sin consulta emitidas por el P.J.S.E. en relación con Disposiciones legales y/o técnicas referidas al presente Pliego
7) Pliego de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas de la Provincia
8) Planos de detalle efectuados por el Contratista
9) Planos generales efectuados por el Contratista
La enumeración precedente, no excluye el Régimen Jurídico y demás disposiciones legales vigentes a la fecha de la Licitación, aplicables a las distintas situaciones que se presenten, siempre que estas últimas no se opongan a lo establecido en el presente artículo.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos administrativos- legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente.-
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos de diseño, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala; las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos; lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden legal y técnico efectuadas por el P.J.S.E., tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo.
Artículo 5º.- DOCUMENTOS ACCESORIOS
Se considerará documentación accesoria que hará fe en lo pertinente, la que se enuncia a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos que la Inspección impartirá por escrito.
b) El acta de replanteo cuya fecha se considerará como de iniciación.
c) El plan de obras presentado por el contratista y aprobado por la Inspección.
d) Las órdenes de servicio que la Inspección impartiera dentro de los términos del contrato y hubiere suscripto el Contratista.
e) Las comunicaciones escritas de carácter administrativo de la Inspección al Contratista.
f) Los planos complementarios que la Inspección entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por él.
g) Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenadas por la Inspección.
h) Acordadas de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 6º.- INTERPRETACION DEL CONTRATO
Cuando una cuestión prevista en el Contrato no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios xx xxxxx análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente a las normas del derecho común.
Artículo 7º.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES
Será obligatorio para el Contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las leyes y decretos nacionales y provinciales así como las ordenanzas municipales correspondientes, que con relación a la construcción rijan en el lugar en que se realizará la obra. Cuando las determinaciones del proyecto y/o las disposiciones del contrato y/o las órdenes emanadas de la Inspección no concordaran con las normas legales, el Contratista deberá poner en conocimiento de ello por escrito al Poder Judicial o a la Inspección de Obra. Si le fuera ordenado continuar quedará exento de la consiguiente responsabilidad.
PARTE II
DE LA LICITACION – DE LOS OFERENTES Artículo 8º.- PUBLICIDAD DEL ACTO LICITATORIO
El llamado a Licitación Pública se publicará por tres días en el Boletín Oficial y dos diarios de importante circulación de la Provincia. Las publicaciones se harán con una anticipación mínima de veinte (20) días de la fecha de apertura, a contar desde la última publicación.
Artículo 9º.- NATURALEZA DE LAS OBRAS QUE SE LICITAN
La presente Licitación tiene por objeto la contratación de la obra: “REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL
DE SANTIAGO DEL ESTERO”, previéndose los trabajos necesarios para su utilización, ejecutándose en los plazos establecidos en el presente pliego, debiendo entregarse la Obra terminada en un todo de acuerdo al fin para el que ha sido proyectada, por el monto total cotizado siguiendo en un todo las presentes Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que integran la presente Documentación.
Artículo 10º.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA – SISTEMA DE CONTRATACION
La obra a que se refiere el art. 9 de este Pliego se licitará públicamente, siendo la contratación de la obra por el Sistema de AJUSTE ALZADO, de modo tal que la Contratista se comprometerá a proveer la mano de obra, los materiales, equipos, fletes y todo otro insumo necesario para ejecutar la Obra completa y terminada con arreglo a su fin, según lo expresan los documentos que integran el presente Pliego, por el precio total ofertado, el cual incluirá todos los impuestos aplicables.
Artículo 11º.- PRESUPUESTO OFICIAL – PLAZO DE OBRA – VALOR XXX XXXXXX
La propuesta deberá ser por un precio total para toda la vigencia del contrato. El oferente ejecutará todas las obras detalladas en planos y pliegos por ese único precio. El presupuesto oficial de la presente obra asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($24.894.577,53).
El plazo total para la ejecución de la obra se establece en 150 (CIENTO CINCUENTA) DÍAS.
Los precios son a valores del mes xx XXXXX 2019.
VALOR XXX XXXXXX: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).
Artículo 12º.- OFERENTES
PODRAN SER OFERENTES:
Tanto las personas de existencia ideal como físicas. Los Oferentes deben tener Capacidad Civil para contratar. Sociedades Unipersonales, U.T.E.s o algunos de los tipos Societarios de la Ley de Sociedades Nº 19550 y modificatorias, que permita su inscripción en forma ante el Registro Público de Comercio. Los documentos a presentar deben demostrar indubitablemente la representatividad legal del firmante de la propuesta y las facultades de quien comprometa a la firma en los actos de la licitación extendidos por ante Escribano Público, cuya firma deberá ser certificada por el Colegio Notarial respectivo en caso de ser de extraña jurisdicción.
Las Sociedades Anónimas deberán presentar contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio, última acta designando directorio y acta de directorio autorizando la presentación de la oferta, todo ello debidamente autenticada por Escribano Público.
Las otras sociedades comerciales deberán adjuntar contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio, nómina de directivos, acta por el cual se los designa y el poder que faculta al representante de la licitación.
En el caso de sociedad de personas físicas o jurídicas deberán presentar la documentación que avale la formación de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) certificada ante escribano público, consignando la participación de cada una de ellas y designando una “Empresa Encargada” que será la autorizada para obligar a la U.T.E. y recibir instrucciones de la misma, como así también declaración expresa de que las empresas integrantes son responsables solidaria y conjuntamente en la ejecución del contrato. Si el contrato social y el documento de designación de Empresa Encargada no estuvieran legalizados al momento del acto de apertura de la licitación, el oferente contará con 48 horas posteriores a dicho acto para subsanar la omisión. Sin embargo no serán consideradas las ofertas que no acompañen al menos copia de ambos instrumentos.
En caso de empresas unipersonales y sociedades de hecho, deberán adjuntar último Estado Contable o manifestación de bienes, suscripto por Contador Público, cuya firma debe encontrarse certificada por el CPCESE (Ley 5606).
La duración de las sociedades y de las U.T.E. deberá exceder por lo menos 2 (dos) años calendarios el término del plazo de Garantía y Conservación de la Obra licitada.
Artículo 13º.- ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los Oferentes deberán presentar conforme la siguiente documentación:
a) Listado de Obras análogas ejecutadas en los últimos 5 años, certificadas por el Comitente, según modelo Anexo 7.
b) Listado de Obras contratadas y en ejecución, confeccionado según modelo Anexo 8.
c) Listado de equipos y herramientas que destinará a la obra, según modelo Anexo 9. Para el caso de que el Oferente proyectare incorporar equipos alquilados a la obra, deberá presentarse el compromiso de alquiler.
Artículo 14º.- ANTEDENTES ECONÓMICO FINANCIEROS
Los Oferentes deberán presentar la documentación fehaciente y verificable que acredite su situación económico-financiera y que permitan evaluar su real capacidad de ejecución, según el listado siguiente:
a) Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio: Además se acompañará Certificación del Registro Público de Comercio de la Provincia donde esté inscripta la Sociedad o Empresa, sobre la inexistencia de pedido de Quiebra o de Concurso de Acreedores, Inhabilitaciones o Inhibiciones de los
Socios, la presente constancia deberá ser expedida en un plazo no mayor a 30 días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la presente Licitación.
b) Certificado Fiscal: Deberá presentar las dos últimas DDJJ de Impuesto a las Ganancias, IVA, de las obligaciones incluidas en el Fº 931, vencidas al mes inmediato anterior al de apertura de esta licitación y el Acuse de Recibo de las DDJJ., ya que es la documentación respaldatoria que dá fecha cierta a la presentación de las mismas, si correspondiese y los tres (3) últimos comprobantes de Pago de Autónomos. En caso de no presentar las constancias de pagos en el momento de la apertura, se podrán presentar hasta las 48 hs. posteriores a la de apertura del Sobre Nº 1, siempre que los pagos se hayan efectuado antes de la fecha de apertura del Sobre Nº 1. En caso de Sociedades de Personas se deberán adjuntar además DDJJ de Ganancias de los Socios, con sus respectivos comprobantes de pago, y comprobantes de pago de Autónomos.
c) Acta: Cuando se trate de Sociedades, copia autenticada del Acta pertinente autorizando a presentarse en la Licitación, como así también acreditación de las autoridades vigentes.
d) Estados Contables: Correspondientes al último ejercicio. En el caso de U.T.E., cada una de las empresas integrantes presentarán por separado este requisito para realizar el análisis correspondiente en forma independiente. En caso que el Oferente tenga una antigüedad menor a un año, podrá presentar una Manifestación de Bienes acompañada con un Cuadro de Resultados que indique el período que abarca. No se admitirán Balances xx Xxxxx. Las empresas unipersonales que no confeccionen Balances o Estados Contables, podrán presentar una Manifestación de Bienes al último ejercicio anterior al Acto de Apertura de la Licitación acompañada con un Cuadro de Resultados indicando el período que abarca. Tanto los Estados Contables como las Manifestaciones de Bienes, deberán estar certificados en original por el CPCESE. (Ley Nº 5606). En caso de que el oferente sea de otra provincia, las certificaciones y autenticaciones deberán ser intervenidas por los correspondientes colegios profesionales de la jurisdicción del domicilio del oferente y pasadas por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero (Ley Nº 5606). El comitente se reserva el derecho de solicitar la revalidación de toda la documentación del adjudicatario, antes de la firma del contrato. Toda la documentación presentada tiene carácter de declaración jurada.
e) La manifestación expresa de que el Oferente, tanto la persona jurídica (sociedad) como también cada uno de los socios, no se encuentran comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Esta deberá ser firmada por el representante legal y el Contador Público de la firma, en original.
Artículo 15º.- INHABILIDADES O REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Los participantes del proceso deberán tener en cuenta lo establecido en el Decreto Nº 874/05 (Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas) y Decreto Acuerdo Nº 123/15 (RUPSE) sin que ello implique sustraerse de las disposiciones del Código Civil y de Comercio y otras disposiciones administrativas que rigen la materia.
Artículo 16º.- DEL COMPROMISO CONTRACTUAL
El Contrato estará integrado por los documentos consignados en el art. 4º de este Xxxxxx, debiendo suscribir la Contrata el titular, socio gerente o quien estuviere debidamente autorizado por la Contratista y en representación del Poder Judicial, el Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia o quien éste designe, pudiendo recaer dicha gestión en la Secretaria de Superintendencia. Los gastos que se requieran para formalizar estarán a cuenta y cargo del Contratista.
Artículo 17º.- CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJOS Y DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
La obra objeto de este Pliego se desarrollara en el Subsuelo del Bloque paralelo a calle Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de Tribunales, conforme se indica en los respectivos planos. Quien concurra a la Licitación no podrá alegar en caso alguno la falta de conocimiento del lugar en que la obra debe desarrollarse, del
Régimen Legal vigente ni de sus reglamentaciones ni de las Bases Generales y sus correspondientes Pliegos Particulares a la fecha de apertura de la Licitación.
El solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, no podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación de las Bases de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, como tampoco del lugar en que la obra debe desarrollarse, de sus condiciones y particularidades, de los precios de materiales y elementos, jornales, fletes y acarreos, medios de comunicación y transporte existentes, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, naturaleza de los terrenos, condiciones climáticas, existencia de agua para construcción y energía eléctrica y toda otra información relativa a los trabajos a realizar. No se admitirá reclamaciones que se funden en falta de conocimiento o en deficiencias que surjan de interpretaciones equivocadas de las mismas.
Artículo 18º.- LUGAR Y PLAZO PARA CONSULTAS Y/O ADQUISICION XXX XXXXXX
El Pliego podrá ser consultado en la página web del Poder Judicial (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxx/0000) y adquirido en la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, sito en calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx, 5º Piso, del Edificio Histórico del Palacio de Tribunales de la ciudad Capital de Santiago del Estero, en días hábiles en el horario de 08:00 a 13:00 hs., hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la apertura.
Artículo 19º.- ACLARACIONES AL PROYECTO
Quienes hayan adquirido Pliegos, podrán solicitar aclaraciones por escrito, debiendo para ello ingresar su consulta por Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial, sita en calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx, 5º Piso, del Edificio Histórico xxx Xxxxxxx de Tribunales de la ciudad Capital de Santiago del Estero, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas, hasta tres (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de la Licitación Pública.
La Repartición comunicará por escrito a todas las firmas que hubieran adquirido Pliego el resultado de la consulta con, por lo menos, veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para la apertura.
Artículo 20º.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en un sobre o paquete cerrado (conteniendo los dos sobres que se detallan en líneas posteriores), en Dirección de Administración del Poder Judicial, hasta la hora fijada para la apertura.
Las propuestas se presentarán en Original y Duplicado, para ambos sobres, claramente diferenciadas mediante el sello correspondiente. Todos estos cuerpos de documentación deberán estar foliados, firmados y con sello aclaratorio en original en todas sus hojas por el Representante Legal y el Representante Técnico del Oferente.
Además las firmas de estos actuantes deben estar certificadas por un Escribano Publico en un solo Acto y a continuación de la ultima hoja del Cuerpo de la Carpeta ORIGINAL. En el Protocolo Notarial debe constar los números de folios que se certifican, como así también la identificación de las personas que firman esos folios, y la fotocopia autenticada de este protocolo debe ser agregada como ultima foja del Cuerpo Duplicado.
La Documentación se presentará en dos sobres de papel opaco (se permitirá una caja, cajón o envoltorio tipo sobre, cerrados y lacrados, nominados como: Sobre Nº 1 (Sobre de Presentación), y Sobre Nº 2 (Sobre de Oferta Económica). Ambos sobres contendrán la documentación requerida por DUPLICADO (original y duplicado, perfectamente diferenciadas mediante el sello correspondiente) y llevarán las leyendas que se indican mas abajo:
“SOBRE Nº 1”:
En su cara externa estará rotulado con la siguiente leyenda:
SOBRE Nº 1
PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
OBRA: “REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO”
LOCALIDAD: SANTIAGO DEL ESTERO - DEPARTAMENTO: CAPITAL LICITACION PUBLICA Y ESCRITA Nº /2019
FECHA APERTURA: ………………….. HORA Hs.
EXPTE.: ……………………
LUGAR: XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX - 0x XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX TRIBUNALES
CALLE: XXXXXX X XXXXXXXX - SGO. DEL ESTERO
PROPONENTE: ………………………
El mismo contendrá la Carpeta I-a, la Carpeta I-b y el Sobre Nº 2, cerrado, lacrado y firmado, conteniendo en su interior la Carpeta II, en su cara externa estará consignada la siguiente leyenda:
SOBRE Nº 2
OBRA: “REMODELACION DE ESPACIOS DESTINADOS AL CUERPO MEDICO FORENSE Y GABINETE DE PSICOLOGIA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO”
LICITACION PÚBLICA Y ESCRITA Nº /2019
LUGAR: XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX - 0x XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX TRIBUNALES
PROPONENTE: ...................
DOMICILIO LEGAL: ..................
No deberá omitirse el nombre y domicilio del Oferente, para posibilitar la devolución del Sobre Nº 2 sin abrir en caso de que la documentación presentada en el Sobre Nº 1 haya hecho inadmisible la Oferta.
La Carpeta I-a contendrá la documentación con los “Certificados, Constancias y Requisitos Legales”.
La Carpeta I-b contendrá, la documentación con los “Antecedentes Empresariales”.
La Carpeta II (SOBRE Nº 2) contendrá la “Documentación de Oferta Económica”.
La licitación se realizará por el sistema xx xxxxx apertura diferida. Este consistirá en abrir los sobres Nº 1 de todos los oferentes en la fecha fijada, de ello se labrará un acta en la que se describirá, por orden de apertura, las propuestas que se hubieren abierto, la forma en que se otorga la garantía y el cumplimiento de las demás exigencias. Se consignarán asimismo las eventuales impugnaciones u objeciones efectuadas por los concurrentes al acto. El acta será suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo, siendo obligatoria la firma del documento por quienes hubieran hecho impugnaciones u objeciones.
Se elevará el expediente a la Oficina de Asesoramiento Técnico para la evaluación e informe de la documentación presentada; una vez hecho ello, las actuaciones pasarán a la Dirección de Administración para el análisis de la documentación contable y luego serán remitidas a la Comisión de Preadjudicación.
Los oferentes tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la apertura de sobres para presentar la documentación faltante, con las excepciones contempladas en los arts. 18 y 19 de la Ley de Obras Públicas, quedando sujeto a la aceptación por parte de la Comisión de Preadjudicación. En el supuesto de
no ser presentada la documentación faltante en el plazo indicado, será desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Xxxxxx y devolviéndose el sobre Nº 2 sin abrir, bajo debida constancia.
Dicha Comisión aconsejará la fecha para la apertura de los sobres Nº 2 (Oferta Económica), la cual será establecida por la Autoridad Administrativa mediante el correspondiente acto administrativo, fijándose aquella con una diferencia no menor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la primera apertura, lo cual será notificado personalmente o en los domicilios consignados a todos los oferentes. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 de todos los oferentes que hayan cumplido con los requisitos solicitados en el sobre Nº 1, dejándose constancia de lo acontecido en un acta labrada en ese mismo acto, la cual será suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo.
La Comisión de Preadjudicación podrá requerir aclaraciones a los oferentes, que le permitan evaluar más correctamente las ofertas, pero ningunas de esas aclaraciones podrán variar el precio de la oferta ni el proyecto presentado. También podrá solicitar correcciones o adecuaciones de la oferta si notara desvíos o errores evidentes que puedan afectar el normal y correcto desarrollo del contrato
Todas las Carpetas podrán contener un índice con el listado de la documentación obrante en las mismas, debiendo esta documentación estar suscrita en todos sus folios con carácter de Declaración Jurada.
Los ejemplares se identificaran con los sellos “ORIGINAL” y “DUPLICADO” cuando corresponda, en todas sus hojas. En caso de discrepancia, prevalecerá el ejemplar señalado como “ORIGINAL” sobre los demás.
Artículo 21º.- DOCUMENTACION QUE INTEGRA LA PROPUESTA
El SOBRE Nº 1 (Exterior) contendrá el siguiente listado de documentos:
A) CARPETA I-a: “Certificados, Constancias y Requisitos Legales” la que estará integrada por:
1) Solicitud de Admisión: de acuerdo al Anexo 2 de este Pliego sin modificación alguna, consignando todos los datos requeridos, debe ser firmada por el Proponente o su Representante Legal y el Representante Técnico.
2) Garantía de la Propuesta: La misma será equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial. Esta Garantía, estará constituida en cualquiera de las formas que estipula el Articulo Nº 17 de la Ley de Obras Públicas Nº 2092 y sus modificatorias. En el supuesto de presentación de pólizas de seguro de caución, las mismas deberán tener firmas certificadas por Escribano Público en las que conste que el firmante tiene facultades suficientes para obligar a la Compañía Aseguradora. En el supuesto de que la misma sea emitida en extraña jurisdicción, deberá estar debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
3) Declaración del Domicilio Legal de la Empresa (según Anexo 3), constituido en esta Ciudad de Santiago del Estero.
4) Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero: Vigente a la fecha de Apertura de la presente licitación. Podrá presentar una copia autenticada por Escribano Público de la Constancia emitida por ese Registro.
5) Constancia actualizada de inscripción en el IERIC (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción), con vigencia, al menos, hasta el día de la apertura de la licitación. Podrá presentar una copia autenticada por Escribano Público de dicha documentación.
6) Estudio de la Propuesta realizada por el Representante Técnico: La misma deberá estar visada por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente.
7) Recibo Oficial de compra del presente Pliego o copia autenticada del mismo. El mismo será otorgado por el P.J.S.E., previo pago en Tesorería del P.J.S.E. o depósito bancario en la cuenta corriente que Tesorería indique y que será a nombre del P.J.S.E.
8) Pliego Adquirido: En esta carpeta se colocará un ejemplar xxx xxxxxx adquirido suscripto por la autoridad competente, con todas las partes que componen el mismo, en el caso de documentación gráfica en formato A3 como mínimo, todo ello debidamente firmado y con sello aclaratorio, en todas sus hojas por Representante Legal y Representante Técnico del oferente.
9) Acreditación de la Personería otorgada por la Sociedad Licitante a los Firmantes de la Propuesta.
10) Para el caso de que dos o más empresas se presentaren formando una U.T.E., deberán acompañar contrato privado, celebrado a tal efecto y declaración jurada de cada una de las empresas que forman la UTE que responden en forma solidaria por el cumplimiento del contrato.
En caso de resultar adjudicatarias de la obra deberán, antes de la firma del contrato, presentar el Contrato Social y acreditar con el comprobante correspondiente la iniciación del trámite judicial para la inscripción pertinente.
Respecto de la condición técnica, será admisible la presentación de oferta de una UTE en la medida que al menos una de las empresas integrantes cumpla con dicha condición.
En relación a los requisitos legales (entendiéndose por tales la incompatibilidad, inhabilidad y capacidad jurídica para contratar, etc.) los mismos deberán ser cumplidos por cada una de las empresas que integren la U.T.E., como así mismo deberán dar cumplimiento tanto en forma individual como colectiva a las obligaciones previsionales, laborales y tributarias que correspondieren.
11) Declaración Jurada: Donde se exprese el conocimiento fehaciente del terreno y lugar y las condiciones en que se ejecutará la Obra.
12) Certificado de Capacidad de Contratación Anual: Expedido por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero, vigente a la fecha de apertura de la Presente Licitación. Podrá presentar copia autenticada por Escribano Público del referido certificado.
13) Declaración de Mantenimiento de Oferta: Por el plazo estipulado en este Pliego (art. 27).
14) Declaración Jurada del Proponente o Representante Legal de que los bienes integrantes del Activo de la Sociedad, que serán afectados a la obra licitada, no se encuentran con Embargos Judiciales.
15) Sellado xx Xxx: correspondiente a la totalidad de la Documentación presentada en el Sobre 1, según la Resolución de la Dirección General xx Xxxxxx vigente y deberá estar foliada. La omisión o faltante del sellado exigido, podrá ser repuesto en papel sellado, antes de suscribirse el Acta de Apertura de la licitación.
16) Conducta Fiscal (en original) de Impuestos Provinciales de los Tributos que resultaren Responsables los Oferentes: El oferente deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales, adjuntando original para ser presentado en el Poder Judicial del Certificado de Conducta Fiscal expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, con vigencia, al menos, hasta el día de la apertura de la licitación.
En caso de que el oferente haya presentado el certificado requerido en alguna oficina o departamento de este Poder, podrá presentar una copia autenticada por funcionarios de las mismas, siempre que el Certificado este vigente.
Los oferentes de extraña jurisdicción deberán presentar, además, fotocopia de la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos de su lugar de procedencia e inscripción en Convenio Multilateral con alta en Jurisdicción de Santiago del Estero, vigente al momento de la apertura del Sobre Nº 1.
17) Constancia de Inscripción en AFIP y Constancia de Inscripción, F 005, de DGR, con mención del rubro de la contratación de referencia, ambos vigentes al momento de la apertura del sobre.
18) Certificación emanada del Ministerio de Economía, en vigencia, de encontrarse inscripto en el Registro Único de Proveedores de la Provincia de Santiago del Estero (RUPSE) conforme lo exige el Decreto Acuerdo Nº 123 de fecha 20/02/2015, con especial mención del rubro que se licita. Toda propuesta
que no resulte acompañada de esta certificación será desechada sin más trámite.
19) Se deberá presentar en el sobre los siguientes documentos:
a.- Memoria Descriptiva.
b.- Cómputo métrico detallado de la totalidad de los ítems.
c.- Pliego de Especificaciones Técnicas.
d.- Catálogos y folletos pertinentes.
e.- Toda otra documentación que exija el Pliego de licitación.
B) CARPETA I-b: “Antecedentes Empresariales”, la que estará integrada por:
1) Contrato Social y Estatutos: En fotocopia certificada por Escribano.
2) Antecedentes Técnicos: En un todo de acuerdo a lo requerido en el art. 13 del presente Pliego.
a.- Obras análogas ejecutadas en los últimos 5 años (modelo Anexo 7)
b.- Obras contratadas y en ejecución (modelo Anexo 8)
c.- Listado de equipos y herramientas que destinará a la obra (modelo Anexo 9)
3) Antecedentes Económicos - Financieros: En un todo de acuerdo a lo requerido en el art. 14 del presente pliego:
a.- Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 14 a)
b.- Certificado Fiscal y demás documentación requerida. (art. 14 b)
c.- Acta de Directorio (art. 14 c)
d.- Balance General y Cuadro de Resultados (art. 14 d)
e.- Declaración Jurada (art. 14 e)
IMPORTANTE:
Constituyen requisitos esenciales para este sobre, los establecidos en los puntos 1), 2), 3), 4), 15), 16) y 18) de la Carpeta I-a “Certificados, Constancias y Requisitos Legales”, en consecuencia, la omisión de los mismos, traerá aparejado el rechazo automático de la propuesta y la devolución sin abrir del SOBRE N° 2 – DOCUMENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA.
Los restantes requisitos serán considerados formales, y por ende, la falta de presentación de alguno de ellos, será considerado error subsanable, debiendo ser presentado en el plazo indicado en el artículo 20 (2 días hábiles posteriores al Acto de Apertura), bajo apercibimiento de ser desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta.
Asimismo constituye CAUSAL DE RECHAZO AUTOMATICO de la propuesta y la devolución sin abrir del SOBRE N° 2, la falta de firma y sello aclaratorio en cualquiera de las hojas que integran este sobre, por parte del Representante Legal y Técnico del oferente.
C) SOBRE Nº 2 - CARPETA II: “Documentación de Oferta Económica”
En su interior contendrá el siguiente listado de documentos:
1) Formulario Oficial de la Oferta: Anexo 4. La propuesta que realicen los oferentes, deberán ser por un precio total, para toda la vigencia del contrato, con expresa exclusión de toda otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar a dicho precio total. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidad de las obras detalladas en el Proyecto por ese único precio.
2) Cómputos y Presupuesto de la Oferta: en los que consten los ítems, unidades, precios unitarios que integran la oferta.
3) Análisis de Precios: Para todos los ítems, los Precios Unitarios a utilizar corresponderán al mes básico fijado en la presente licitación. Según modelo Anexo 11.
4) Plan de Trabajos: Según modelo Anexo 5. Completo, por Ítem principales; dicho Plan se desarrollará en el Plazo de ejecución de Obra y debe contar con la Representación Gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los
períodos de cada Ítem con la correspondiente indicación numérica de su duración e importes, referido al Monto de la Oferta.
5) Curva de Avance Físico: Por el total de la Oferta consignando los montos a valores constantes, parciales y acumulados durante el Plazo de Obra. Dicha Curva debe encuadrarse dentro del normal desenvolvimiento correspondiente al plazo de ejecución de Obra.
6) Plan de Certificación de Obras: de acuerdo a la planilla del Anexo 6. Podrá solicitar un anticipo financiero de hasta un 20 % del monto del contrato. El otorgamiento del anticipo será concedido previa garantía a satisfacción del PJSE.
7) Toda otra Documentación que el P.J.S.E. considere pertinente podrá solicitar al Oferente a los fines de contar con mayores elementos de juicio para su evaluación, y en su caso, se establecerá un plazo perentorio para su presentación.
8) Sellado xx Xxx: correspondiente a la totalidad de la Documentación presentada en el Sobre 2, según la Resolución de la Dirección General xx Xxxxxx vigente y deberá estar foliada. La omisión o faltante del sellado exigido, podrá ser repuesto en papel sellado, antes de suscribirse el Acta de Apertura de la licitación.
IMPORTANTE: La documentación señalada en los ítems 1), 4) y 8) es considerada imprescindible y su omisión dará lugar al Rechazo Automático de la Oferta.
Respecto a los restantes requisitos enunciados para conformar la Carpeta II señalada precedentemente, si en el acto se verificara la omisión de cualquiera de ellos, el P.J.S.E. intimará en el mismo acto de apertura, si el representante legal del oferente estuviera presente, o en su ausencia, por medio fehaciente, a su subsanación en un plazo de dos (2) días hábiles posteriores al Acto de Apertura. En el supuesto de no ser presentada la documentación requerida de idéntica manera de la exigida originalmente en el plazo indicado, será desestimada la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta.
Los Proponentes deben presentar juntamente con sus Propuestas en forma completa y detallada, los Análisis de Precios Unitarios que justifiquen en forma real los valores cotizados para cada uno de los Ítems consignados en el Formulario de Cotización por Ítem. La confección de los mismos se hará de acuerdo con las indicaciones obrantes en el presente Xxxxxx. En caso de existir diferencias entre los montos que figuran en los Análisis de Precios y los del Formulario de Cotización por Ítem valdrá el Precio Adoptado que figure en "letras" en su oferta. La modificación que como consecuencia sufrirá la Oferta, no dará lugar a reclamo alguno por parte del Oferente.
Artículo 22º.- ACTO DE LICITACIÓN
Se realizará en el lugar, fecha y hora indicada en el llamado correspondiente para la apertura de los Sobres Nº 1. Iniciado el Acto de la Licitación, se anunciará el número de Propuestas recibidas, procediéndose de inmediato a abrir el Sobre de cada Oferente (SOBRE Nº 1), citando y analizando los Documentos que el mismo contiene. Se comprobará que la Documentación satisfaga lo previsto por la Ley de Obras Públicas y las presentes Condiciones Particulares.
En el mismo, se intimará a la presentación de la documentación faltante por un plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la apertura, con las excepciones contempladas en los arts. 18 y 19 de la Ley de Obras Públicas, quedando sujeto a la aceptación por parte de la Comisión de Preadjudicación, bajo apercibimiento de desestimar la Oferta, perdiendo el Oferente la garantía de Oferta y devolviéndose el sobre Nº 2 sin abrir, bajo debida constancia. Con posterioridad, la Comisión de Preadjudicación sugerirá la fecha para la apertura de los sobres Nº 2 (Oferta Económica), la que será determinada por la autoridad administrativa mediante el correspondiente acto administrativo, con una antelación no menor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la primera apertura, lo cual será notificado a todos los oferentes en los domicilios consignados. En la fecha y hora fijada se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 de las Propuestas admitidas, verificando la admisibilidad de lo presentado en éste sobre y leyendo en voz alta las ofertas económicas.
De todo lo actuado se labrarán las respectivas Actas, en la que constará:
a) Nº de Licitación y Nombre de la Obra.
b) Nombre de los Oferentes.
c) Documentación presentada (en el caso del sobre Nº 1)
c) Monto de las Oferta económica (en el caso del sobre Nº 2)
d) Observaciones efectuadas por los presentes.
Finalizada la Apertura de los sobres, los representantes acreditados de las empresas oferentes dispondrán como máximo de 30 minutos para la revisión de las documentaciones y la posterior realización de las observaciones en el Acta de Apertura. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y solo serán tomadas como aporte para el análisis de las Propuestas. Se aclara que el pronunciamiento de admisión no implica evaluación y aceptación de los demás requisitos formales exigidos los que quedaran sujetos al análisis por parte de la Comisión de Preselección.
Las Actas de Apertura de los SOBRES Nº 1 y la de los SOBRES Nº 2, serán leídas una vez terminados los respectivos Actos y firmadas por los funcionarios presentes en el mismo y Oferentes.
Artículo 23º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
Para formular impugnaciones referentes al trámite de la Licitación Pública, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía en efectivo, equivalente al uno por mil (1 ‰) del valor del presupuesto oficial. Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley de Obras Públicas y a la pérdida del depósito constituido a estos efectos. En el supuesto de que la impugnación resulte fundada y la autoridad competente resuelva el caso determinando su procedencia, dicho depósito será devuelto a solicitud del recurrente, sin ningún tipo de intereses.
Artículo 24º.- DE LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS - PRESELECCION - PREADJUDICACION
La evaluación de las propuestas estará a cargo de la Comisión de Preselección y Preadjudicación. Los profesionales del área técnica del Poder Judicial elaborarán un informe referido a la Capacidad Técnica de los oferentes y lo concerniente a la Capacidad Financiera será analizada por el área del Poder Judicial competente en esa materia. Dichos informes se realizarán evaluando los datos, condiciones y características solicitadas en el presente Pliego, para llegar así a una calificación Técnica y Económica de los oferentes. Estos informes serán puestos a consideración de la Comisión de Preselección y Preadjudicación
El procedimiento global para la evaluación será el siguiente:
a) Se constatará la existencia en las Carpetas I-a, I-b de toda la documentación presentada por los oferentes bajo declaración jurada.
En caso de constatarse la omisión de algunos de los requisitos establecidos en el art. 19 de la Ley de Obras Públicas Nº 2092 como “Causales de Rechazo” y/o de los señalados también como tales en el presente Xxxxxx, motivará el rechazo de la propuesta durante el acto licitatorio. Cualquier información complementaria que solicite la Comisión deberá ser suministrada por el proponente en el plazo impuesto por la misma, caso contrario y vencido el plazo acordado sin que la oferente acompañe la contestación y/o documentación requerida, la oferta será rechazada. Las Aclaraciones que se presenten no podrán variar el contenido de la Propuesta.
b) Una vez realizado el control de las documentales: “Antecedentes Técnicos y Financieros” que integran las Carpeta I-a y I-b, se procederá a determinar la CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA del proponente.
La CAPACIDAD TÉCNICA se analizará en función a los siguientes factores:
1. EXPERIENCIA - ANTECEDENTES EN OBRAS SIMILARES:
Se evaluará la experiencia del contratista en la construcción de obras similares durante los últimos 5 (cinco) años, para lo cual se sumarán los 4 (cuatro) contratos de mayor monto actualizado y/o cantidades de superficie ejecutada, según corresponda, dentro de dicho período. Para acreditar el antecedente, se computarán las obras realizadas con recepción provisoria o definitiva. Para el caso de obras oficiales se deberá acreditar con la planilla de Obras Ejecutadas (Anexo 7) con las recepciones provisorias o definitivas. Para el caso que se acredite la ejecución de obras privadas, la misma se justificará mediante el contrato respectivo y la facturación de la misma, de conformidad con lo requerido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Es exigencia el cumplimiento de lo siguiente:
MONTOS CERTIFICADOS POR EL OFERENTE 2 VECES PRESUPUESTO OFICIAL
Cuando el Oferente solamente haya acreditado un (1) contrato de obras similares durante los últimos cinco (5) años la exigencia anteriormente descripta será reemplazada por la siguiente:
MONTOS CERTIFICADOS POR EL OFERENTE PRESUPUESTO OFICIAL
Nota: En caso de ser necesaria una actualización de los montos se usará el índice de costo de la construcción nivel general elaborado por el INDEC.
2. REFERENCIAL DE CONTRATACIÓN:
La Capacidad de Contratación Anual Referencial (C.C.A.R.) del proponente para esta obra, deberá ser igual o mayor al Presupuesto Oficial considerando el plazo de obra estipulado en el art. 32 del presente pliego.
La CAPACIDAD FINANCIERA:
Se analizará en función a los siguientes parámetros:
Se realizara el análisis de la situación económica – financiera, correspondiente a los estados contables del último ejercicio. Los puntajes exigidos para cada uno de los indicadores son los siguientes:
INDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
1) INDICE DE LIQUIDEZ CORRIENTE | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o igual a 1,00 |
2) INDICE DE LIQUIDEZ SECA O PRUEBA ACIDA | Activo Corriente – Bienes de Cambio / Total Pasivo Corriente | Igual o mayor a 0,80 |
3) INDICE DE SOLVENCIA | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,50 |
4) IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE | Pasivo Corriente / Activo Total | Igual o menor a 0,35 |
5) RENTABILIDAD DE CAPITAL PROPIO | Utilidad Neta / Patrimonio Neto | Mayor o igual a 0,03 |
6) RENTABILIDAD DEL ACTIVO | Utilidad Neta / Activo Total | Mayor o igual a 0,03 |
El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos tres (3) de los cuatros (4) primeros indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente.
Evaluada la Capacidad Técnico-Financiera de los proponentes, la Comisión de Preadjudicación calificará a los oferentes como Apto o No Apto para continuar en el procedimiento.
c) En la fase de evaluación de la documentación contenida en la Carpeta II, referente al “Proyecto y Oferta Económica”, se verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en Especificaciones Técnicas y demás exigencias obrantes en el presente Pliego.
Toda presentación que no cumpla las exigencias de las bases y condiciones establecidas para la licitación, no será considerada y solo ingresaran al proceso de análisis comparativo y de preadjudicación las ofertas que hayan sido admitidas.
Artículo 25º.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Preadjudicación elaborará un dictamen no vinculante para la Sala de Superintendencia del Poder Judicial, o la autoridad que deba resolver la Licitación, en el cual sugerirá la adjudicación a la oferta más ventajosa para los intereses del Poder Judicial.
Artículo 26º.- OFERTA RECHAZADA
No será considerada la oferta de la empresa que se encuentre penada o sancionada en el registro xx xxxxx y sanciones o el RUPSE-Decreto 0123/15, en virtud de que: “… La existencia xx xxxxx pendientes de cumplimiento o sanción de ejecución, constituyen motivos de rechazo de las ofertas de las firmas proveedoras incursas en tales hipótesis legales, debiendo hacer constar tales circunstancias en los Pliegos de la Licitación. Debidamente cumplida la pena o sanción hasta el día de la apertura del proceso licitatorio o presentación de las ofertas, el proveedor estará automáticamente habilitado para participar en el mismo y los subsiguientes”; en cualquiera de las circunstancias expuestas en el presente artículo, el o los oferentes no tendrán derecho a reclamo y/o compensación alguna.
PARTE III
ADJUDICACION Y CONTRATACION Artículo 27º.- SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA
La oferta deberá mantenerse por el término de 60 (sesenta) días a partir de la Apertura de Licitación (Sobre Nº 2). En su defecto el proponente perderá el depósito de garantía sin perjuicio de lo que esté dispuesto en el Registro Permanente de Licitadores de la Provincia y en el RUPSE. El plazo de mantenimiento de la oferta se ampliará automáticamente por períodos sucesivos de 30 (treinta) días, siempre que el oferente no comunique fehacientemente el retiro de la oferta con un plazo mínimo de 10 (diez) días de anticipación de tales vencimientos.
Artículo 28º.- ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION
Previo a la emisión del dictamen de Preadjudicación, se deberá solicitar el correspondiente informe al Registro xx Xxxxx y Sanciones y al RUPSE, referidos a la situación de los oferentes; con el mismo y resueltas las impugnaciones que se hubieren formulado, la Comisión de Preadjudicación recomendará la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente, de acuerdo con la documentación licitatoria y al resultado de la metodología de evaluación aplicada.
El P.J.S.E. podrá solicitar aclaraciones referidas a la Propuesta Preadjudicada en los casos que lo considere necesario, debiendo el oferente responder a las mismas, dentro de los plazos que oportunamente se fijen.
El P.J.S.E. podrá, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que ello de derecho a los oferentes a reclamaciones por ningún concepto, ni obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas.
La adjudicación quedará formalizada mediante el acto administrativo de adjudicación dictado por la autoridad competente y su notificación fehaciente al oferente adjudicatario o a su representante legal.
Una vez resuelta la adjudicación se realizará un Convenio específico entre el
P.J.S.E. y el adjudicatario.
Decidida la adjudicación, se notificará fehaciente al adjudicatario, o a su Representante Legal y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos se procederá a la firma del contrato conjuntamente con P.J.S.E.
Artículo 29º.- ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO
La licitación será adjudicada por el S.T.J. en plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de la Preadjudicación.
Si la adjudicación no tuviera lugar en el término señalado, el proponente podrá desistir de su oferta siempre que la xxxx no le fuera imputable, en cuyo caso le será devuelto de inmediato el depósito de garantía.
Resuelta la adjudicación se comunicará el resultado a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario dentro de los diez días de producido el acto. Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la notificación el adjudicatario concurrirá a suscribir el contrato de obra pública. Un ejemplar original del Contrato suscripto por las partes se le entregará al adjudicatario.
Artículo 30º.- PENALIDADES SI EL ADJUDICATARIO NO SE PRESENTA A SUSCRIBIR EL CONTRATO - ADJUDICACION A OTRO PROPONENTE
Si el adjudicatario citado formalmente al efecto, no concurriera en término a suscribir el contrato o no aportara la garantía correspondiente, perderá el depósito de Garantía de la Oferta y se hará pasible a la sanción que al respecto establezca el Reglamento del Registro Permanente de Licitadores de la Provincia y del RUPSE. Producida la situación descripta precedentemente, la Administración podrá adjudicar la obra a otro proponente que siga en orden de conveniencia.
Artículo 31º.- TRAMITES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN - GARANTIAS
De acuerdo a lo estipulado en el P.B.C.G. y el presente Pliego de Condiciones Particulares, la Contratista deberá presentar en un (1) Original y dos (2) copias, en carpetas individuales foliadas y firmadas de toda la documentación requerida para la obra.
A) Previo a la firma del Contrato:
Como requisito previo a la celebración del Contrato con el P.J.S.E., el Adjudicatario deberá cumplir, dentro del plazo establecido, con la documentación que a continuación se detalla:
1.- Constitución de domicilio legal (s/ formulario Anexo 3)
2.- Garantía de Contrato: el Adjudicatario afianzará el mismo en un importe equivalente al Cinco por Ciento (5%) del monto del Contrato, en la misma forma y condiciones establecidas en el Art. 25º de la Ley de Obras Públicas.
La Garantía, no deberá estar limitada en el tiempo sino que deberá mantener su vigencia hasta que finalicen las obligaciones de la Contratista con el P.J.S.E.
Las eventuales afectaciones sobre esta Garantía que el P.J.S.E. realice en virtud de lo dispuesto en este Pliego, deberán ser repuestas por la Contratista en un plazo de no más xx xxxx (10) días hábiles bajo apercibimiento de Rescisión de Contrato.
3.- Oferta Económica en toda su conformación.
4.- Declaración Jurada: de que la Empresa no se encuentra comprendida en las causales de inhabilitación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras.
5.- Declaración Jurada del Representante Técnico de la Obra a ejecutarse en la que asume la responsabilidad plena de su ejecución con los alcances del art. 1646 del Código Civil.
6.- Nombre de las personas que suscribirán el contrato, con la documentación debidamente legalizada por Escribano Público, que acredite el carácter que invocan, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del art. 21, de este P.P.C.
7.- Constancia otorgada por la A.R.T. que incluya la cláusula de no repetición.
8.- Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), en su caso, presentar el Contrato Social y acreditar con el comprobante correspondiente la iniciación del trámite judicial para la inscripción pertinente.
9.- Copia de todos los Pliegos que conforman la presente licitación, debidamente firmados por los representantes legal y técnico de la empresa oferente.
El no cumplimiento acarreará como sanción: dejar sin efecto la adjudicación y la inmediata comunicación de este extremo al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.
Artículo 32º.- PLAZOS DE EJECUCION
Los distintos plazos que regirán en esta Obra y que se computarán en días corridos, serán los siguientes:
1. Plazo para la Presentación de la Documentación: Quince (15) días corridos a partir de la notificación de la adjudicación de la obra.
2. Plazo para la Ejecución del Replanteo: El Replanteo de la Obra, debe iniciarse dentro de los diez (10) días corridos, a contar desde la fecha de firma de la Contrata.
3. Plazo de Ejecución de la Obra: El plazo de ejecución de la Obra será de ciento cincuenta (150) días corridos, no pudiéndose modificar bajo ningún concepto, salvo que al momento de presentar la propuesta se cotice la Obra con un plazo menor y con un tope de hasta un veinte por ciento (20%) en menos al previsto para la presente licitación. De lo contrario solo podrá ser modificado si mediaran causales imprevistas y que justifiquen su alteración de común acuerdo por las partes.
En todos los casos el Plazo de Ejecución de Obra se contara desde la fecha del Acta de Replanteo.
4. Plazo de Garantía de la Obra: El Plazo de Garantía será de ciento ochenta
(180) días, independientemente del plazo de ejecución de obra contemplado en contrato, éste se computara a partir de la fecha de recepción provisional, estando la conservación y el mantenimiento de la obra durante este periodo a cargo exclusivo de La Contratista.
5. Plazo para Reclamaciones: Las reclamaciones de la Contratista al P.J.S.E. deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motive, quedando el primero obligado a fundarlas debidamente, con determinación de las causas, valores, especies, etc., dentro de los quince (15) días de producido el hecho. Si no lo hiciera perderá todo derecho.
PARTE IV
EJECUCION DE LA OBRA Artículo 33º.- ANTICIPO FINANCIERO
Los oferentes podrán contemplar en sus ofertas un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del precio de la oferta correspondiente. Para que resulte procedente, el anticipo deberá ser contemplado en la Oferta, indicándose el porcentaje respectivo y cuál será su aplicación efectiva.
De cada Certificado de Obra se descontará una suma que resulta de afectar al monto anticipado por el porcentaje de avance correspondiente a ese mes, de acuerdo a la Curva de Inversiones aprobada por la Inspección de Obra.
Artículo 34º.- PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o de Certificaciones se elaborará de acuerdo a las especificaciones obrantes en el presente Pliego (Ver Anexos 5 y 6). Será presentado dentro de los quince (15) días de firmada la Contrata y la Inspección deberá aprobarla en el plazo xx xxxx (10) días.
Solo se aceptará una adecuación del Plan de Trabajo y Curva cuando se produzca una demora debidamente justificada del Acta de Replanteo.
A partir de la fecha del Acta de Replanteo, la Contratista debe adaptar el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones a la fecha de dicho Replanteo y a los meses calendarios del año, debiendo el mismo ser presentado para su aprobación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de esa fecha.
La tramitación del ajuste del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones no dará lugar a prórroga en el plazo para la ejecución de las obras.
El Plan de Trabajos aprobado no podrá ser modificado por el Contratista durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo aquella respetar no solo el ordenamiento de la secuencia prevista en el tiempo para cada una de las Actividades o Items (según corresponda) y entre Actividades, sino también las cantidades de las mismas a realizar mensualmente. Cualquier modificación
deberá ser aprobada por la Inspección.
El Plan aprobado podrá ser reajustado en cualquier momento a indicación de la Inspección en función de sus necesidades, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico-económica de la Propuesta de la Contratista.
Las eventuales prórrogas de plazo que el P.J.S.E. conceda, obligarán a la formulación de un nuevo Plan de Trabajos de estructura similar al último anterior aprobado, pero modificado por la influencia de las causales de atrasos justificadas en aquellos ítems cuya ejecución hubiese sido afectada directa o indirectamente por dichas causales. Solo se reconocerán ampliaciones de plazo por lluvias cuando esta afecte considerablemente el desarrollo de las tareas de la obra.
Todas las alteraciones de obra que la Inspección apruebe durante el transcurso del Contrato, deben ser incorporadas al Plan de Trabajos vigente al momento de la notificación a la Contratista de las correspondientes aprobaciones y para sustituir al anterior y formar parte del Contrato.
Las aprobaciones de todas las modificaciones del Plan de Trabajos se tramitarán por el procedimiento y plazos indicados precedentemente para la adecuación del Plan de Trabajos presentado con la Oferta.
Durante la ejecución de la obra y a requerimiento de la Contratista, la Inspección podrá autorizar jornadas de labor de mayor duración, siempre que encuentre atendibles las causales aducidas por aquella y las mismas se encuadren en la legislación vigente, pero ello no dará lugar a reconocimientos de ninguna naturaleza.
Asimismo los mayores gastos de Inspección que por este motivo se originen, estarán a exclusivo cargo de la Contratista.
Si durante la ejecución de la Obra el Contratista no cumpliera estrictamente el Plan de Trabajos aprobado, se hará pasible a la multa establecida en el P.B.C.G.
Artículo 35º.- REPLANTEO – FECHA DE COMIENZO DE LA OBRA - ACTA
Dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de firmada la Contrata la Inspección, previa notificación a la contratista, iniciará el replanteo planialtimétrico de la obra, con la presencia del Representante Técnico estableciendo los ejes, señales y puntos fijos de referencia de conformidad a las características de la obra que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta. Basándose en esos puntos fijos el Contratista complementará, según el desarrollo de la obra lo exija, el replanteo de detalle de acuerdo con los planos de proyecto.
Culminado el replanteo se procederá a la firma del Acta de Replanteo la cual será rubricada por el Representante Técnico y la Inspección.
Artículo 36º.- PLANOS COMPLEMENTARIOS
La Contratista entregará a la Inspección, cuando ésta lo solicite y con suficiente anticipación como para no entorpecer el desarrollo de la obra, los planos complementarios que no modificarán en su detalle a los planos del proyecto ni a las bases del contrato.
Artículo 37º.- CONSTRUCCIONES XXX XXXXXXX
La Contratista será la responsable del cuidado de la obra y materiales que se encuentren acopiados. Deberá prever un Obrador que brinde seguridad y resguardo de los materiales acopiados, como así también xxx xxxxxxx de obra y la señalización necesaria. Se deberá contar con locales que permitan el abrigo necesario sobre los agentes atmosféricos, contando con terminaciones acorde al tipo de material acopiado. La Contratista deberá ejecutar los trabajos o instalaciones para asegurar el desagüe y protección de obra, evitando una inundación esporádica de obra. Tanto la ubicación como los materiales a utilizar en la construcción xxx xxxxxxx deberán ser puestos a consideración de la Inspección. Cualquier incumplimiento de lo antes expuesto o demora en la construcción xxx xxxxxxx será pasible de una multa equivalente a diez jornales diarios por día xx xxxx o incumplimiento.
Artículo 38º.- ANDAMIAJE Y DISPOSITIVOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
El andamiaje, puestos de servicio, instalaciones provisionales y demás
dispositivos de esa índole necesarios para la ejecución de la obra, se montarán en las condiciones reglamentarias según el Código de Edificación de la Ciudad de Santiago del Estero y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 39º.- HORARIO DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO INSALUBRE
El Contratista fijará el horario de trabajo en la obra dando conocimiento a la Inspección. Las tareas podrán efectuarse tanto de día como de noche respetando en todos los casos las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cuando se efectuaren trabajos nocturnos el lugar de la obra deberá estar alumbrado convenientemente para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. El contratista deberá tener en cuenta que las tareas como demoliciones y/u otras que impliquen ejecutar golpes y/o acciones ruidosas no podrán realizarse durante el horario de la actividad judicial principal (matutino), lo cual influye directamente en la elaboración del plan de trabajos.
Artículo 40º.- EJECUCION DE LA OBRA CON ARREGLO A SU FIN
El Contratista deberá proveer todo material y ejecutar todos los trabajos que, aunque no estuvieren expresamente indicados en los documentos del contrato, fueren indispensables para la perfecta terminación de la obra y con arreglo a su fin. Los materiales de esta suerte provistos y los trabajos ejecutados serán análogos y concordantes con los estipulados en el contrato.
Artículo 41º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR ERRORES DEL PROYECTO
El Contratista está obligado a realizar todos los cálculos pertinentes para la ejecución de la obra, debiendo comunicar a la Inspección cuando encontrare error en los mismos antes de iniciar los trabajos. Esta tarea la efectuará sin perjuicio de lo determinado en el art. 40 de la Ley 2092.
Artículo 42º.- GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales con arreglo a las especificaciones y responderá por las degradaciones y averías que experimenten los trabajos realizados por causa que le sea imputable. En consecuencia, hasta la recepción final de la obra, estará a su cargo la reparación de los desperfectos de esta naturaleza, eximiéndolo de responsabilidad si los daños resultaren del mal uso de la obra.
Artículo 43º.- GESTIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
El Contratista tendrá a su cargo los trámites que tiendan a facilitar su desempeño y la más eficaz realización de la obra, excepto aquellos que comporten autorizaciones de carácter especial o que afecten al dominio público o privado.
Artículo 44º.- VIGILANCIA DE LA OBRA
El Contratista adoptará en la obra las disposiciones adecuadas para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras y demás efectos aplicados en la misma o depositados en su recinto.
Artículo 45º.- PROVISION DE MATERIALES
El Contratista tendrá en la obra la cantidad de materiales que se necesiten para cumplir con el Plan de Trabajo y no podrá retirarlos sin estar autorizado por la Inspección. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación en el plazo pactado. Si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante su curso los métodos y enseres adoptados por el Contratista fueran inadecuados o no correspondieren con el plan aprobado, la Inspección podrá ordenar que se perfeccionen esos métodos y enseres o se los reemplace por otros. El hecho de que la Inspección no lo objetare no eximirá al Contratista de la responsabilidad que a él le concierne.
Artículo 46º.- APROBACION DE MATERIALES Y ELEMENTOS – MUESTRAS – PLAZOS PARA SU ACEPTACIÓN
Todos los materiales y elementos a emplear en la obra serán de la calidad y tendrán las formas, dimensiones y características que prescriben los planos y la documentación del contrato o las que correspondan, según el uso y costumbre, con las tolerancias técnicas admisibles. Si el Contratista emplease materiales de mejores condiciones que aquellos a que estuviese obligado por el contrato, la
Inspección podrá autorizar su empleo, sin derecho para aquel de reclamar mayor precio que el que corresponda al material especificado. En cambio si la sustitución del material por otro de mejor calidad fuese dispuesta por la Inspección se le reconocerá al Contratista la diferencia de precio. Cuando se prescriba algún material o artefacto sujeto a marca o muestra determinada, se entenderá que esa referencia solo sugiere el tipo de comparación, pudiendo el Contratista suministrar otro elemento equivalente a juicio de la Administración.
Cuando lo disponga la Inspección, el Contratista depositará con suficiente anticipación para su examen y aprobación la muestra de materiales que servirán como tipo de confrontación para los suministros. La aceptación o rechazo de las muestras será resuelta por la Inspección en el plazo de quince (15) días, excepto cuando fuere necesario someterlas a pruebas o ensayos, en que el plazo podrá ampliarse según lo dispongan las Cláusulas Especiales.
Los materiales que la Inspección rechace serán retirados de la obra por el Contratista, a su cargo y a su xxxxx y dentro del plazo que señale la misma. Transcurrido el término sin que haya dado cumplimiento a la orden, los materiales podrán ser retirados por la Inspección a cargo del Contratista.
Los materiales defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en obra, del mismo modo que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista estando a su cargo todos los gastos que demande la sustitución.
Artículo 47º.- ENSAYOS Y PRUEBAS
Para comprobar si los materiales son los que se exigen en las especificaciones, la Inspección podrá requerir que se efectúen pruebas y ensayos convenientes. El personal, los útiles y elementos necesarios para este fin, en la cantidad, tipo y características serán facilitados por el Contratista.
Artículo 48º.- VICIOS DE LOS MATERIALES DE LA OBRA, RESPONSABILIDAD LEGAL
Cuando se presumiera la existencia de vicios no aparentes, la Inspección podrá ordenar desarmes o demoliciones con fines de investigación y luego las reconstrucciones necesarias. Si el vicio fuera comprobado, todos los gastos originados con tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario los abonará el P.J.S.E.
Si los vicios o deficiencias de los materiales y estructuras se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas, realizándolas en el plazo que le señale la Inspección. Si transcurriera el término sin que el Contratista diera satisfacción, la Inspección podrá ejecutarlas x xxxxx de aquel, deduciendo su importe del Fondo de Reparo.
Recibida y pagada la obra, el Contratista responderá por su ruina total o parcial, según lo dispuesto en los arts. 1273 y ss del Código Civil y Comercial.
Artículo 49º.- SUBCONTRATACION FACULTATIVA Y RESPONSABILIDAD
El Contratista no podrá efectuar sub-contrataciones parciales ni totales de la obra.
Artículo 50º.- DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES
El Contratista será el único exclusivo responsable de los daños materiales o perjuicios provocados a terceros por las personas que de él dependan o por la construcción de la obra que ejecute, sea esta provisional o definitiva. Tales daños y/o perjuicios se refieren a los ocasionados a bienes del Estado o particulares, al personal del Contratista, a la Inspección o a terceros. A fin de evitarlos el Contratista deberá adoptar oportunamente las disposiciones y precauciones necesarias.
Artículo 51º.- CARTEL DE OBRA
Se colocará un (1) cartel de obra, según modelo que la Inspección indicará en orden de servicio. El cartel debe ser colocado dentro de los 10 (diez) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo. La contratista proveerá de cascos y calzado de seguridad normalizados para la Inspección de la obra. El costo de provisión, colocación y todo otro gasto originado por estos conceptos, es por cuenta exclusiva del Contratista, como así también su conservación en buen estado.
El no cumplimiento en término de esta obligación, implica que, previa intimación por tres (3) días corridos, el P.J.S.E. ejecutará los trabajos necesarios por cuenta y cargo de la Contratista, recargándose este costo de ejecución en un cien por ciento (100 %) en concepto de penalidad. Tal monto se descontará del primer certificado que tenga a percibir el Contratista.
Artículo 52º.- LIMPIEZA DE OBRA
Durante la ejecución de los trabajos, la limpieza se hará semanalmente o cuando lo exija la Inspección de la obra.
Los espacios libres que rodean la obra deben también mantenerse limpios, sin agregar escombros o estibar materiales en pasillos, halls ni lugares que puedan ser destinados a jardines o zonas de parquización.
El Contratista está obligado a mantener los distintos lugares de trabajo, depósitos, casillas, etc., como asimismo la obra en construcción, en adecuadas condiciones de higiene. Los locales sanitarios deberán mantenerse perfectamente limpios y desinfectados. El Contratista deberá solucionar inmediatamente las anomalías que en este sentido señale la Inspección de la obra.
Artículo 53º.- PEDIDO DE PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCION – PRESENTACION Y RESOLUCION
Cuando el Contratista hubiera de excederse en el plazo de ejecución de la obra tendrá derecho a una prórroga, de acuerdo a los arts. 50º y 54º de la Ley 2092. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse a la Inspección en el término de 15 (quince) días de producido el hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual no se someterán en consideración. La Inspección comunicará la aprobación dentro de los 20 días. Si así no lo hiciera el Contratista podrá mediante telegrama colacionado requerir el pronunciamiento pertinente, y si el P.J.S.E. no se expidiera dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del telegrama se concederá automáticamente la prórroga.
PARTE V
NORMAS DE INTERPRETACIONES TECNICAS Artículo 54º.- INTERPRETACION DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES
En las condiciones prescritas en el art. 40 de la Ley 2092, el Contratista será el responsable de la correcta interpretación de planos para realización de la obra.
PARTE VI
DIRECCION Y VIGILANCIA Artículo 55º.- DIRECCIÓN TÉCNICA
El P.J.S.E. delega en la Inspección la supervisión, vigilancia, el control y calidad de los materiales, seguimiento directo de la obra y certificación y avance real de las obras encomendadas a la Contratista, otorgándole autoridad suficiente para actuar en su nombre y realizar el contralor del Contrato. Todas las comunicaciones de la Inspección al Contratista y recíprocamente deberán hacerse por escrito en el libro respectivo.
El P.J.S.E. comunicará por nota a la Contratista el nombre de el/los profesionales designados como Inspectores de Obra con todas las calidades y obligaciones asignadas por este Pliego y por la Ley 2092. Estos a su vez comunicarán por escrito quienes son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento, sin previo permiso y cuales están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
La Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación hará pasible al causante de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos. La inobservancia reiterada o injustificada de esta obligación o los actos deliberados del Contratista que perturben la marcha de la obra pueden determinar la rescisión del contrato. Si los hechos fueran imputables al personal dependiente del Contratista, la Inspección
podrá exigir su retiro xxx xxxxxxx de los trabajos, disposición que la Inspección notificará al Contratista mediante Orden de Servicio, en la que expresará los motivos.
La Inspección de obra a su vez podrá ordenar la separación del Representante Técnico, Jefe de Obra y/u otro personal que la Contratista mantuviera en obra, cuando la presencia o actividad de estas personas perjudique el programa contratado. La Contratista ante esta situación no podrá suspender los trabajos, o disminuir el ritmo de los mismos.
La actuación de la Inspección no exime en ningún caso a la Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas, demoras en terminarlas, inadecuadas características de los materiales y elementos, ineficaces o inadecuados métodos de trabajo y enseres utilizados, falta de competencia de su personal y demás defectos de construcción o conducción.
La Inspección tendrá en cualquier tiempo, el libre acceso al lugar de la obra, al obrador, depósito, campamento, oficinas y demás instalaciones de la Contratista, debiendo este último posibilitar la concurrencia de aquella a los establecimientos donde se elaboren los materiales y elementos a incorporar a las obras, en cualquier etapa de fabricación.
Artículo 56º.- PERSONAL DE LA INSPECCION I.- INSPECTORES
El o los Inspectores serán los representantes del P.J.S.E. en la obra y estará a su cargo el control y supervisión de las mismas, siendo obligatorio para el contratista facilitar dicha función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.
Esta función estará representada por los profesionales mencionados en art. 55.
II.- SOBRESTANTE DE OBRA
Es el funcionario que, como auxiliar de la Inspección, estará en forma permanente en la obra en el mismo horario que realiza las tareas la Contratista, función que será desempeñada por un Técnico Secundario que tendrá el Título de Maestro Mayor de Obra o profesional Arquitecto. Sus salarios correrán por cuenta del P.J.S.E.
Artículo 57º.- ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA DIRECCION DE OBRA
Ordenes de Servicios: Todas las instrucciones u observaciones que el P.J.S.E. deba transmitir a la Contratista, a su representante en la obra o al representante Técnico ya sea por la calidad de los materiales, estructuras, trabajos de modificaciones, como asimismo en lo referente a las cláusulas generales del contrato, entrega de detalles, etc., y también las observaciones, que cuando su importancia lo justifique, las deberá realizar exclusivamente por intermedio del Inspector de Obra. Estas llevarán un orden cronológico, serán consignadas por escrito en un libro, foliado y sellado por triplicado, rubricado por el Inspector y guardado por el mismo en el lugar de la obra. La Contratista no deberá reconocer órdenes o comunicaciones que no fueren impartidas por la Inspección.
Extendida la Orden de Servicio se le entregará el duplicado al Representante de la Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmando a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección.
El incumplimiento del Representante Técnico de la Orden de Servicio implicará una multa de 10 (diez) jornales por día xx xxxx. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro de Licitadores.
Artículo 58º.- LIBROS DE REGISTRO
La Contratista debe proveer, dentro de los cinco (5) días anteriores al Acta de Replanteo, dos (2) Libros de Registro (Nº I y II) de las actuaciones y comunicaciones con folios de una hoja fija y dos de margen perforado como
mínimo, los que serán foliados correlativamente y sellados en todas sus hojas y rubricadas por el P.J.S.E. y la Contratista en la primera hoja, permaneciendo dichos libros en la obra en poder de la Inspección con excepción del Libro de Notas de Pedidos.
En todos los registros deberá existir correlación y continuidad en los folios y fechas sin dejar hojas en blanco sin uso, entre folio y folio. De todos los registros efectuados en dichos libros, el original quedará adherido a ellos, el duplicado se entregará al Contratista y el triplicado se agregará al expediente respectivo.
Los Libros mencionados tendrán la siguiente función:
I - Libro de Ordenes de Servicio: En este libro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta a la Contratista y será llevado con toda prolijidad, sin enmiendas, por riguroso orden de fechas y numerando sucesivamente las ordenes. Solo será usado por la Inspección. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección.
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección a la Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto.
En él se registrarán las Ordenes de Trabajo y comunicaciones de la Inspección al Contratista (el modelo de este libro será provisto por el P.J.S.E.).
II - Libro de Notas de Pedido: Este libro será llevado por la Contratista y en él se extenderán todos los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formular ésta ante la Inspección. La Contratista o su representante escribirá y firmará la Nota en el folio original, entregará el duplicado de dicho documento a la Inspección, quien rubricará el original como constancia de recepción. Las Notas de Pedido serán el único medio de comunicación con la Inspección, las que serán cronológicamente consignadas en el libro que será foliado, sellado y rubricado por el P.J.S.E.,
Artículo 59º.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
La Contratista, a los efectos dispuestos en el art. 33 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santiago del Estero y el art. 60 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, tendrá en la obra personal con carácter de:
I- REPRESENTANTE TÉCNICO: Es quien representará en obra a la Contratista. Será un Profesional Universitario que deberá poseer el Título de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones.
La Contratista podrá asumir personalmente la conducción de la obra, siempre que posea titulo profesional acorde a la especialidad de la obra.
El Representante Técnico se entenderá con la Inspección, ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista. Tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por la Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga a la Contratista ante el
P.J.S.E. y ésta no podrá, bajo ningún concepto, discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.
El Representante Técnico asumirá en representación de la Contratista, la responsabilidad que implica una construcción, deberá conducir personalmente la ejecución técnica de la obra, vigilando el proceso constructivo; en su actuación, le corresponderá proponer y ejecutar Planes de Trabajo y preparar la Documentación Técnica necesaria que permitan realizar adecuadamente trabajos tales como: planos de detalle, planillas y gráficos, incluyendo las funciones de interpretación del Proyecto y/o modificación de cálculos estructurales.
El mismo contara con diploma otorgado por Universidad Nacional o reconocida por ella o por Actos de Gobierno y estará inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero y/o Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, con su matrícula al día. La Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la obra durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección.
Cuando los trabajos que se ejecuten no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia de un Profesional con competencia para los mismos.
La Contratista o su Representante Técnico podrán designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, un Profesional de las ramas especificadas precedentemente en carácter de sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos, mediciones, ni órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo de la Contratista o de su Representante Técnico y toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado a la Contratista.
Tanto el Representante Técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan el respeto de sus subordinados. La Inspección podrá ordenar a la Contratista el reemplazo de aquellos cuando no satisfagan las condiciones de competencia y moralidad.
Toda la documentación técnica relativa a la ejecución de la obra (Mediciones, Certificaciones, Planes de Trabajo, etc.) que presente la Contratista al P.J.S.E. debe estar firmada por el Representante Técnico y Representante Legal de la Empresa. El Representante Técnico NO podrá ejercer esta función en otra obra.
El Representante Técnico deberá presentar al comenzar sus actuaciones, una Declaración Jurada sobre el desempeño de cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales a los efectos de evaluar las incompatibilidades establecidas por la Legislación vigente. La falsedad comprobada de la Declaración Jurada, además de las sanciones penales y administrativas que pudieran corresponder, obligará a la Contratista a sustituir de inmediato al Representante Técnico por otro u otros aceptados previamente por el P.J.S.E.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este articulo en que incurriere la Contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el presente Pliego.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el P.J.S.E. lo juzga conveniente, la Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
La Contratista empleará el numero necesario y suficiente de obreros idóneos para la ejecución de los trabajos a juicio del Inspección, pudiendo ésta ordenar el retiro de la obra de aquellos que por incapacidad, mala fe o falta de seriedad y respeto perjudiquen la buena marcha de los trabajos, como así también podrá exigir la ampliación del personal cuando este resultare insuficiente.
La Contratista debe comunicar por escrito a la Inspección, previamente a la iniciación de las obras, el horario de trabajo que se propone cumplir. La Inspección podrá aceptar o proponer la modificación que estime conveniente, haciéndolo constar en el Libro de Ordenes de Servicios de la obra.
PARTE VII
REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO Artículo 60º.- LEGISLACION LABORAL
La Contratista debe ajustarse en un todo a las siguientes disposiciones:
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79;
- Normas de Seguridad Vigentes en la Empresa;
- Convenios Colectivos de Trabajo homologados por Autoridad Competente;
- Laudos con fuerza de tales;
- Ley de Contrato de Trabajo;
- Toda otra disposición que pudiera ser aplicable al tipo de tarea que se desarrolle.
La Contratista deberá, en el caso que exista personal asignado a trabajos de la
obra en cuestión que no estén en relación de dependencia con la misma sino con algún empresa subcontratista o proveedor, cerciorarse del cumplimiento de la legislación laboral vigente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad cualquier inobservancia a las mismas que deviniere en reclamos de cualquier tipo.
En caso de incumplimiento de las normas precedentes y sin perjuicio de las penalidades y/o sanciones que la Autoridad aplique, a la Contratista se le aplicará una multa de 15 (quince) jornales diarios por trabajador.
Artículo 61º.- AUSENCIA DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
Si el Representante Técnico tuviera que ausentarse transitoriamente de la obra, solo podrá hacerlo por razones valederas y con consentimiento de la Inspección, habiendo adoptado previamente las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. Se entiende por transitoria la ausencia no mayor de 48 horas.
Para el caso que la ausencia debiera ser mayor, el Contratista deberá proponer, con la debida antelación, la designación de un sustituto que tendrá las mismas condiciones, atribuciones y responsabilidades del titular mientras dure su ausencia.
Artículo 62º.- DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARA EN LA OBRA
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada de toda la documentación integrante del contrato según el listado del art. 4 del presente pliego, a los efectos de trabajar en la obra.
Artículo 63º.- COMPETENCIA DEL PERSONAL OBRERO
La competencia el personal será responsabilidad del Contratista. El Contratista deberá entregar a la Inspección un parte mensual del personal que trabaja en la obra.
Artículo 64º.- SALARIO DE OBREROS
Se deja expresa constancia de que el salario mínimo legal para el personal de esta obra, no podrá ser inferior al establecido por las autoridades laborales competentes.
El incumplimiento de la legislación laboral y previsional por parte del contratista se considerará falta grave y dará a que el P.J.S.E. suspenda el trámite de emisión del certificado de obra hasta que se regularice la situación.
Artículo 65º.- SEGUROS – SALARIOS
El Contratista debe encontrarse afiliado a una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). La cobertura será por el período que va desde la fecha de comienzo de la obra hasta la Recepción Definitiva de la misma. No se admitirá auto seguro.
Al inicio y durante la ejecución de la obra deberá declarar la totalidad de personal que se desempeñe en la misma, en forma estable o accidental, consignando las desafectaciones y nuevos ingresos.
El Comitente exigirá la acreditación del pago mensual de la alícuota de afiliación a la A.R.T., si este es el caso, cubriendo el Xxxxx 0 de la Resolución 39/96 de Superintendencia de Seguro por la totalidad del plantel afectado a la obra en el mes de que se trate.
La cobertura de seguro mínima sobre propiedad física, lesiones y fallecimiento será por una suma tal que responda a las previsiones de la Ley 24557 - Riesgos de Trabajo.
El no cumplimiento por parte del Contratista del pago en término del Seguro en cuestión, dará derecho al Comitente a suspender el pago de obra, hasta que la situación se regularice.
Además será obligatorio para el contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación del “Seguro todo Riesgo Construcción”
El mismo tendrá vigencia a partir de la firma del Acta de replanteo.
Esta Póliza de Seguro, será entregada al P.J.S.E. dentro de los 30 días de iniciada las obras. Sin este requisito no se abonará al Contratista ningún concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses
por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura.
PARTE VIII
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES Artículo 66º.- MODIFICACIONES Y ADICIONALES
Cualquier modificación, ampliación o ejecución de ítem no incluido en el contrato deberá contar con el consentimiento de la Inspección y la aprobación previa de la autoridad del Comitente, quien dispondrá su modalidad de certificación.
PARTE IX
MEDICION CERTIFICACION Y PAGO
Artículo 67º.- MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO DE LOS TRABAJOS
1. De la Medición de la Obra:
La medición se efectuará exclusivamente sobre trabajos ejecutados conforme al Contrato y respetando los valores consignados en el Plan de Trabajo aprobado. Se realizará por períodos mensuales siendo responsabilidad de la Inspección realizar estas tareas. La Inspección notificará mediante Orden de Servicio la fecha y la hora en la que se efectuará la misma. Esta documentación pasará a ser parte del Certificado. La Contratista o su Representante Técnico debidamente notificado está obligado a asistir a todas las mediciones y a suscribir conjuntamente con la Inspección el Acta correspondiente. La medición se realizará el último día hábil de cada período de ejecución. Esta Acta servirá de base para la Certificación. Si el Representante Técnico se negase a presenciar las mediciones se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación.
Dentro de los 15 días la Inspección extenderá el Certificado Mensual. Una vez firmado por las partes será entregado al Contratista con copia simple y otra autenticada.
2. De la Certificación y Pago de la Obra:
Los certificados se extenderán al Contratista mensualmente en base a la medición de los trabajos ejecutados en el período que se certifiquen.
El pago de los certificados se realizará dentro de los 60 días corridos posteriores a la medición, para lo cual la Inspección se compromete a remitir a la Dirección de Administración del P.J.S.E. las rendiciones correspondientes dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la firma.
Artículo 68º.- FONDO DE REPARO
Del importe de cada Certificado se deducirá el 5% (Cinco por ciento) para este Fondo de Reparo como Garantía de Obra que se retendrá hasta la Recepción Definitiva.
Artículo 69º.- AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Las obras serán ejecutadas en las condiciones en que fueran contratadas, tanto en lo que respecta a los materiales, como en cuanto a la forma y plazo de ejecución, no reconociéndose ampliaciones de plazo, salvo en los siguientes casos:
1.- Por Lluvias: Solo se reconocerán ampliaciones de plazo por lluvias cuando este evento sea tal que afecte las tareas que deberían ejecutarse según el Plan de Trabajo o el avance de la obra.
La Inspección requerirá de organismos o dependencias competentes el registro de lluvias mensual, o podrá usarse las constancias en el Libro de Parte Diario de la obra.
Para determinar los días de Ampliación, se aplicara la siguiente formula:
D.A.LL.= 30 x D.L.P.LL.
D.L.M.
Donde:
D.A.LL.: Días de Ampliación por Lluvias.
D.L.P.LL.: Días de Lluvia que afectaron el normal avance de la obra. D.L.M.: Días Laborables por Mes.
2.- Por Imprevistos: En caso de que durante la ejecución de la obra surjan imprevistos que, de acuerdo a criterio de la Inspección y fundado por ésta, justifiquen la ampliación del plazo de obra.
En general, las Ampliaciones de Plazo que pudieran acordarse no darán derechos a reconocimientos de ningún tipo de indemnizaciones, intereses, ni accesorios, aun en caso de aplicación de multas según curva de inversiones.
Queda expresamente establecido que la Contratista deberá solicitar formalmente mediante Nota de Pedido ante la Inspección la solicitud de ampliaciones de plazo descripta anteriormente, dentro de los 15 (quince) días del mes subsiguiente al periodo mensual de acontecido el hecho en el que se produjeron las causales. La solicitud se elevará acompañada por los justificativos, comprobantes y los informes técnicos elaborados por la Inspección, como así también el Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones, a los fines de que el P.J.S.E., al momento de realizar la presente medición y el certificado de obra de dicho periodo, los apruebe a través del acto administrativo correspondiente.
Artículo 70º.- RECEPCION
PARTE X
RECEPCION DE LA OBRA
La obra deberá recibirse totalmente, no admitiéndose recepciones parciales. En esta circunstancia el plazo de garantía estipulado en el contrato se computará a partir de la fecha del acto administrativo (Acordada) que aprueba el Acta de la respectiva recepción provisional del presente pliego.
Artículo 71º.- RECEPCION PROVISORIA
La Recepción Provisoria de la Obra se hará completa conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Obras Públicas y xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de la Provincia de Santiago del Estero.
Procedimiento para solicitar la Recepción Provisoria:
La Contratista conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras, deberá presentar por expediente y mediante Nota de Xxxxxx, la solicitud de Recepción Provisoria.
Se labrará el Acta de Recepción Provisoria, la que estará firmada por la Inspección, el Representante Técnico y la Contratista; este documento se elevará a la Excma. Sala de Superintendencia para su aprobación. En caso de contar con observaciones menores se comunicarán las mismas por Orden de Servicio, la que se hará constar en el expediente, sin que ello signifique impedimento para la Recepción.
Una vez firmada el Acta, será elevada a consideración de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, quien deberá aprobarla mediante el pertinente acto administrativo, a partir del cual comenzarán a correr los plazos de garantía correspondientes.
Artículo 72º.- RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA
Procedimiento para solicitar la Recepción Definitiva:
Cumplido el Plazo de Garantía tendrá lugar la Recepción Definitiva de la Obra, la que será realizada por la Inspección de Obra (ad referéndum de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia) luego de comprobarse el buen estado de la misma y de verificarse el correcto funcionamiento de las instalaciones, aparatos y elementos.
El Expediente se conformará de la misma manera que lo establecido para la Recepción Provisoria, debiendo adjuntar:
* Solicitud de la Empresa donde manifieste haber dado cumplimiento a todas las condiciones contractuales.
* Informe Técnico de la Inspección donde manifieste haber cumplimentado con todas las observaciones (si las hubiera).
* Fotocopia del Certificado final del cierre de cuentas
* Actas Conformadas.
* Informe de la Dirección de Administración del Poder Judicial.
La Recepción Definitiva de la obra tendrá efectos jurídicos a partir del acto administrativo de aprobación del acta pertinente por parte de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
OFICINA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO