MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN
MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN
AÑO 2022
DISPONIBLE EN FORMATO DIGITAL EN:
INTRANET CORPORATIVA DEL ORGANO CENTRAL DEL MINISDEF
Ministerio de Defensa: Órgano Central (xxxx.xx)
INTERNET PORTAL DE SERVICIOS DEL MINISDEF
Seguro Colectivo de las FAS. - Portal de Servicios del Ministerio de Defensa de España
ÍNDICE
2. RIESGOS CUBIERTOS Y GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS A LOS MISMOS 6
2.1 RIESGOS CUBIERTOS 6
2.2 GARANTIAS COMPLEMENTARIAS 8
3. EXCLUSIONES DE COBERTURA 13
3.1 GARANTIAS PRINCIPALES 13
3.2 GARANTIAS COMPLEMENTARIAS 15
4. PERIODO Y ÁMBITO DE COBERTURA 17
6. CAPITAL ASEGURADO E INDEMNIZACIONES 21
6.1 RIESGOS CUBIERTOS 21
6.1 GARANTIAS COMPLEMENTARIAS 21
7. CONSEJOS QUE NO DEBE OLVIDAR 22
8. ABONO DE INDEMINZACIONES 23
9. TRAMITES PARA NOTIFICAR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD 24
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y DÓNDE 26
11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO 30
12. INICIO DE LOS TRÁMITES DE INDEMNIZACIÓN 31
13. ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE ACTO DE SERVICIO 32
14. TELEFONOS DE INFORMACIÓN 33
15. TRAMITES PARA EFECTAR LAS RECLAMACIONES 34
16. LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL DESARROLLO DEL SEGURO 35
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE FORMULARIO PARA INCAPACIDADES 36
ANECO I BIS. MODELO DE FORMULARIO PARA FALLECIMIENTO 37
ANEXO I I. MODELO DE FORMULARIO AMPLIACIÓNPLAZO PARA DETERMINAR SECUELAS 38
ANEXO I I I. DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 39
ANEXO IV RESUMEN DE LOS TRAMITES DEL SEGURO 41
ANTES DE REALIZAR CUALQUIER ACCIÓN RELATIVA A ESTE SEGURO, POR FAVOR, XXX CON DETENIMIENTO ESTAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. CONTIENEN LAS NORMAS DE TRAMITACIÓN QUE SE DEBEN SEGUIR, CONOCERÁ SUS DERECHOS, LA FORMA CORRECTA DE HACERLOS VALER Y, SI ES NECESARIO, LOS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMARLOS. ES IMPORTANTE QUE COMENTE A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS Y A SUS FAMILIARES DIRECTOS LA EXISTENCIA DE ESTE SEGURO Y SUS GARANTÍAS.
El Seguro se inicia, con carácter general, a las 00.00 horas del día 1 de enero de 2022 y finaliza a las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2022.
Este documento recoge las condiciones presentes en los pliegos de contratación y las mejoras ofertadas por la compañía adjudicataria, del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes gestionada por el Ministerio de Defensa (como Tomador del Seguro) con la compañía aseguradora Seguros Catalana Occidente S.A., para asegurar de forma colectiva al personal de las Fuerzas Armadas, así como las normas de tramitación del mismo.
Se aporta, a título informativo, información sobre los derechos y obligaciones de los Asegurados del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes contratado. En consecuencia, este documento no sustituye a los propios documentos de contratación, los cuales prevalecerán en caso de discrepancia.
Con la publicación de este documento informativo se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, sobre el deber general de información a facilitar a los Tomadores de Seguros o Asegurados.
Si tiene cualquier duda, infórmese o consulte en la Unidad o Centro Militar donde está destinado, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, en el Cuartel General de su Ejército, EMACON o Acción Social de la Guardia Civil (ver punto 14 de este documento).
La denominación social, forma jurídica y dirección del domicilio social de la empresa aseguradora contratante es la siguiente:
Seguros Catalana Occidente S.A. NIF A-28119220
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 (XXXXXX)
1. EL SEGURO PROTEGE A
Personal militar vinculado a las Fuerzas Armadas, con cualquiera de los vínculos establecidos en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mientras permanezcan en servicio activo, en reserva ocupando destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, suspenso en funciones, excedencia por causa de violencia de género y por cuidados familiares en el ámbito temporal que se especifica en el punto 4, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación, y el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS), mientras permanezcan en las situaciones de servicio activo, en reserva con destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación.
La acreditación del colectivo cubierto, se realizará a partir de los datos obtenidos del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).
Correspondería al siguiente personal:
• Cuadros de Mando de los Ejércitos de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en las situaciones administra- tivas anteriormente señaladas, incluidos Militares de Complemento.
• Militares de Tropa y Marinería, tanto con una relación de carácter permanente o temporal, mientras se encuentren en las situaciones administrativas citadas anteriormente, incluido mientras realizan cursos de Formación Profesional para el Empleo (FPE).
• Aspirantes civiles a ingreso en las Fuerzas Armadas que permanecen realizando pruebas selectivas en los Centros de selección militares.
• Los alumnos de los Centros Docentes militares de formación, mientras tengan tal consideración, así como los Guardias Civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas.
• Reservistas voluntarios en situación de activados.
• Capellanes permanentes y temporales del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFAS).
• Personal militar en situación de suspenso de funciones.
• Personal Adscrito, salvo en caso de siniestro derivado de su incapacidad decla- rada.
2. RIESGOS CUBIERTOS Y GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS A LOS MISMOS
Fallecimiento por Cualquier Causa.-
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio, sin que sea de aplicación el periodo de carencia de un año previsto en la Ley de Contrato de seguro, sea o no en acto de servicio, desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio por Cualquier Causa.-
Sea o no en acto de servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de los órganos médico- periciales de la Sanidad Militar o del Organismo Competente para hacer la declaración de la misma, causada por accidente ocurrido o enfermedad diagnosticada, independiente de la voluntad del Asegurado, recogidos en el Acta de la Junta Médico Pericial Militar o en el documento emitido por el Organismo Competente.
A los efectos de inclusión en este seguro, la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apartado
2.11 del Acta emitida por el correspondiente órgano médico pericial de la Sanidad Militar, según el modelo establecido en la Instrucción 14/2016, de 17 xx xxxxx, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar (BOD n° 63), o en el modelo oficialmente establecido en la fecha de emisión de la misma, que forme parte del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas que se le instruya al Asegurado. De igual forma se entenderá el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, para el personal incluido en el régimen de la Seguridad Social, o bien el documento emitido por el Organismo Competente para realizar la valoración.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Fallecimiento en acto de servicio.-
Se entenderá el fallecimiento de un Asegurado en acto de servicio, cuando se determine así en la resolución correspondiente dictada por la autoridad competente.
Incapacidad Permanente Absoluta para Toda Profesión u Oficio en acto de servicio.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un suceso en acto de servicio la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Será considerada en acto de servicio cuando así se determine en la resolución correspondiente dictada por la autoridad competente.
A los efectos de inclusión en este seguro, la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apartado
2.11 del Acta emitida por el correspondiente órgano médico pericial de la Sanidad Militar, según el modelo establecido en la Instrucción 14/2016, de 17 xx xxxxx, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar (BOD n° 63), o en el modelo oficialmente establecido en la fecha de emisión de la misma, que forme parte del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas que se le instruya al Asegurado. De igual forma se entenderá el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, para el personal incluido en el régimen de Seguridad Social o bien el documento emitido por el Organismo Competente para realizar la valoración.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente en acto de servicio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en acto de servicio.-
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en Acto de Servicio, aquella incapacidad derivada de un suceso en acto de servicio, cuya situación física o psíquica previsiblemente irreversible, y determine la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión u oficio habitual remunerados, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión u
oficio habitual derivada de un accidente en acto de servicio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
Gran Invalidez en acto de servicio.-
Se considerará como Gran Invalidez en Acto de Servicio, aquella incapacidad derivada de un suceso en Acto de Servicio, cuya situación física o psíquica previsiblemente irreversible, determine la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados, y además necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
2.2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Garantías acumulativas a la indemnización por Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio:
Reembolso de gastos para la adquisición o compra de diferentes órtesis en caso de Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio que genere tal necesidad, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no en acto de servicio.
Las órtesis incluidas en el seguro comprenderán, exclusivamente, las contempladas en la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS, o bien en la normativa en vigor correspondiente que pudiera actualizar su contenido.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el Asegurado un Informe médico del correspondiente especialista, en el que se describirá el producto sanitario que se prescriba y las lesiones que motivan la prescripción y las facturas originales en las que figure el nombre del paciente, el producto
dispensado, con su importe y el sello, firma, número de orden y NIF/CIF, del que las expida, así como la justificación del abono por parte del interesado.
Reembolso de gastos de adaptación del domicilio del asegurado en caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio que genere tal necesidad, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no en de acto de servicio.
Para hacerse efectiva esta garantía será necesario aportar, por el Asegurado, una memoria detallada de las adaptaciones mínimas que sea necesario realizar en el interior de su domicilio habitual para permitirle su adaptación al mismo, así como la factura detallada del gasto realizado. En ningún caso, la misma será de aplicación para realizar adaptaciones en viviendas distintas de la considerada como residencia habitual del Asegurado, ni en lugares comunes de las comunidades de vecinos incluidos elevadores, ascensores, montacargas, garajes, etc.
En todos los casos, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Reembolso de gastos para el suministro de silla de ruedas, con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices necesarios para su mejor adaptación a las necesidades del asegurado, en caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparado en las coberturas del seguro, sea o no acto de servicio. Esta garantía incluye únicamente el reembolso de gastos correspondiente a una (1) silla de ruedas con los accesorios anteriormente descritos.
Para hacer efectiva esta garantía será necesaria prescripción médica previa donde se especifique las características de la silla que se precisa, así como factura original en las que figure el nombre del paciente, el producto dispensado, con su importe y el sello, firma, número de orden y NIF/CIF, del que la expida, así como la justificación del abono por parte del interesado.
En todos los casos, esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Reembolso de gastos de cirugía plástica y reparadora, en casos de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, causada por accidente o enfermedad ocurridos durante el periodo de cobertura del seguro, independiente de la voluntad del Asegurado, sea o no en acto de servicio, siempre que haya
prescripción médica de la necesidad de la citada cirugía por existir una grave lesión estética.
Se entiende por grave lesión estética la alteración corporal permanente que origine una modificación sustancial peyorativa que afecte a la imagen de la persona y que origine una alteración acreditada del estilo de vida.
Dentro de esta garantía si hubiese lugar al reembolso de gastos de prótesis dentales, únicamente procedería si la causa que lo motiva fuese un accidente, que haya ocurrido durante el periodo de cobertura del seguro y del que se deriva una invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Reembolso de gastos de acompañamiento a los Asegurados, por hospitalización superior a 48 horas debida a un accidente o enfermedad repentina que produzca el internamiento urgente e inmediato en localidad distinta de la residencia oficial del acompañante, indicando la fecha de ingreso y de alta hospitalaria, y el hecho causante del ingreso hospitalario esté amparado en las coberturas del seguro y del que haya resultado Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio o el Fallecimiento, sean o no en acto de servicio.
El reembolso de gastos corresponderá, previa presentación, junto con el resto de la documentación descrita en la Cláusula Derechos y Obligaciones de las Partes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de facturas originales nominativas, a los siguientes conceptos aplicables a una (1) sola persona:
• Traslado en taxis o autobús urbano
• Billetes de avión, tren o autobús de línea regular
• Gastos de alimentación diaria
• Habitación de hotel, próximo al centro de internamiento, por el tiempo mínimo imprescindible para posibilitar el descanso y/o aseo del acompañante. En ningún caso podrá ser superior a (24) veinticuatro horas de forma continuada.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Reembolso de gastos de hospitalización del personal desplazado en el extranjero por accidente o enfermedad repentina, sean o no en acto de servicio, que motive el internamiento urgente e inmediato del personal asegurado desplazado en el extranjero y comprendido en los diferentes grupos descritos en
el punto 1, siempre que el hecho que motiva la hospitalización esté amparado en las coberturas del seguro.
En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Ayuda en concepto de beca por Invalidez Permanente Absoluta, para hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente en la fecha de ocurrencia del siniestro, consistente en la entrega, en pago único adicional en concepto de ayuda de estudio o beca.
La prestación se abonará en un único pago, previa presentación de los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del libro de familia donde figuren los hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente, así como el DNI de los mismos.
• Fotocopia de la documentación donde se determina la incapacidad legal o xxxx- cial del hijo o hijos del Xxxxxxxxx si fuera es el caso.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Nº de Cuenta del hijo o hijos que cumplan las condiciones establecidas para percibir esta ayuda, en la que de- xxx figurar como titulares o asociados todos ellos, así como la persona que tiene asignada la tutela, utilizando el IBAN o los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Sucursal / Dígito de control / Número de cuenta).
Ayuda en concepto de adaptación del automóvil del Asegurado afectado por por una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio. La prestación se abonará en un único pago previa presentación de las facturas originales a nombre del asegurado, afectado por una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en concepto de adaptación del automóvil del asegurado. Además se presentará justificante del pago de las facturas.
Garantías acumulativas a la indemnización por Fallecimiento:
Ayuda para gastos de sepelio a la persona física que haya financiado dichos gastos. La prestación se abonará en un único pago previa presentación de las facturas originales a nombre de la persona física, así como fotocopia del DNI, documento bancario con su Nº de Cuenta para efectuar el reembolso, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada y justificante del pago.
Los gastos de sepelio cubiertos serían los correspondientes a servicios fúnebres, traslados, entierro / incineración, ataúd/urna, una xxxxxx xx xxxxxx, 50 recordatorios y, en su caso, gastos judiciales.
Ayuda para gastos de repatriación del cadáver. Por la presente cobertura se ofrece el reembolso de los gastos derivados de la repatriación del cadáver desde el extranjero (fuera del territorio nacional) cubierto por la póliza, por asegurado
fallecido. La prestación se abonará en un único pago previa presentación de las facturas originales a nombre de una persona física, con su DNI, documento bancario con Nº de Cuenta para efectuar el reembolso, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada y justificante de pago.
Xxxxx en concepto de beca por fallecimiento, para hijos incapacitados legal o judicialmente en la fecha de fallecimiento y para hijos menores de 18 años, consistente en la entrega, en pago único adicional en concepto de ayuda de estudios o beca, para cada uno de ellos.
La prestación se abonará en un único pago, previa presentación de los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del libro de familia donde figuren los hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente, así como el DNI de los mismos.
• Fotocopia de la documentación donde se determina la incapacidad legal o xxxx- cial del hijo o hijos del Xxxxxxxxx si fuera es el caso.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Nº de Cuenta del hijo o hijos que cum- plan las condiciones establecidas para percibir esta ayuda, en la que deben fi- gurar como titulares o asociados todos ellos, así como la persona que tiene asignada la tutela, utilizando el IBAN o los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Sucur- sal / Dígito de control / Número de cuenta).
Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la gestión de los diversos trámites legales y de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
El objeto de este servicio es la gestión integral del proceso testamentario extrajudicial en caso de fallecimiento del Asegurado así como el asesoramiento previo al Asegurado, incluyendo los siguientes servicios:
• Asesoramiento telefónico al Asegurado en todo lo relacionado con la legislación sobre sucesiones, incluyendo el otorgamiento de testamento.
• Asesoramiento telefónico a los Asegurados a los que le haya sido reconocida una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez sobre la obtención de prestaciones por incapacidad permanente del ISFAS u Organismo competente de la Comunidad Autónoma así como orientación sobre la reclamación de haberes o pensiones pendientes de pago.
• Servicio permanente de asistencia jurídica telefónica en materia de sucesiones.
• Obtención de todos los certificados necesarios:
• Defunción.
• Nacimiento.
• Matrimonio o convivencia.
• Fe de vida.
• Registro de actos de últimas voluntades.
• Trámites en el ISFAS: baja, auxilio por defunción, altas del cónyuge y otros beneficiarios.
• Anotación de fallecimiento en el Libro de Familia.
• Solicitud de nombramiento de defensor judicial en caso de incapacitados o menores.
• Consulta al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
• Tramitación de la carta de pago.
• Presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales.
Este servicio se prestará en la provincia donde resida el asegurado.
3. EXCLUSIONES DE COBERTURA
Quedan expresamente excluidos de las coberturas del seguro los riesgos derivados de la participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno (RDL 8/2004, de 5 de noviembre – BOD 222), (Instrucción núm. 211/2004, de 23 de diciembre – BOD 253).
Las exclusiones que serán de aplicación en las garantías cubiertas por este seguro, son las que se señalan:
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA:
Quedan excluidas de esta garantía:
• La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero.
• Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de se- guros.
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO POR CUALQUIER CAUSA:
Quedan expresamente excluidos de esta garantía:
• La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero.
• Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado como conse- cuencia de un accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legal- mente establecido como delito.
• Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
• Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, due- los o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima de- fensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
• Los hechos ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero.
• Los accidentes que resulten de la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada.
• La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación econó- mica.
• Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en las Fuerzas Armadas.
• Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de se- guros.
Las anteriores exclusiones, son igualmente aplicables a las garantías que se citan a continuación:
• FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO.
• INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO EN ACTO DE SERVICIO.
• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN U OFICIO HABITUAL EN ACTO DE SERVICIO.
• GRAN INVALIDEZ EN ACTO DE SERVICIO.
3.2. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Siempre que el hecho que motiva la hospitalización esté amparado en las coberturas del seguro.
REEMBOLSO DE GASTOS DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS ASEGURADOS POR HOSPITALIZACIÓN:
Además de las anteriores quedan expresamente excluidos de esta garantía:
• La hospitalización del Asegurado en la misma localidad de la residencia oficial de los acompañantes.
• La hospitalización en intervenciones programadas.
REEMBOLSO DE GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD REPENTINA
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
REEMBOLSO DE GASTOS PARA ADQUISICIÓN O COMPRA DE DIFERENTES ÓRTESIS:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
REEMBOLSO DE GASTOS DE ADAPTACIÓN DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
REEMBOLSO DE GASTOS DE SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
REEMBOLSO DE GASTOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
AYUDA EN CONCEPTO DE BECA POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
AYUDA EN CONCEPTO DE ADAPTACIÓN DEL AUTOMÓVIL DEL ASEGURADO:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
AYUDA PARA GASTOS DE REPATRIACIÓN DEL CADÁVER:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
AYUDA EN CONCEPTO DE BECA POR FALLECIMIENTO:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO LEGAL Y FISCAL:
Sin exclusiones específicas distintas de las ya establecidas en este documento.
Para clarificar una determinada situación como conflicto xxxxxx x xxxxxx, se utilizará la definición que de la misma dé la ONU.
Respecto de los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, estos estarán cubiertos por el Consorcio de compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. De acuerdo con la legislación actualmente en vigor se entienden por riesgos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinan:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inun- daciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atí- pica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, que causen daños a los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuer- pos de Seguridad.
4. PERIODO Y ÁMBITO DE COBERTURA
No tiene efecto la cobertura del seguro con respecto a ninguno de los Grupos descritos en el punto 1 de las presentes normas de gestión cuando los asegurados participen en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno Operaciones Internacionales xx Xxx y Seguridad (RDL 8/2004, de 5 de noviembre – BOD 222), (Instrucción núm. 211/2004, de 23 de diciembre – BOD 253).
La cobertura del contrato de seguro de vida y accidentes se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados durante las 24 horas del día y todos los días del año, para las coberturas y capitales asegurados.
Para el personal asegurado el periodo de cobertura se iniciará, dentro del año de cobertura del seguro, desde la fecha inicial de su nombramiento y finalizará en el día que para cada uno se indica a continuación, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prorroga del mismo.
• El militar xx xxxxxxx, en la fecha efectiva de pase a la situación administrativa distinta a las especificadas en el punto 1.
• El personal militar con una relación de servicios de carácter temporal, en la fecha efectiva de finalización o resolución del compromiso contraído con la Fuer- zas Armadas, así como por pasar a cualquier otra situación administrativa dis- tinta de las especificadas en el punto 1.
• Para el personal aspirante, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación a los Centros de Selección, incluyendo los desplazamien- tos desde el lugar de residencia a los mismos, así como los de regreso desde los citados Centros a su domicilio, y finalizará en el momento del término de realización de las pruebas selectivas.
• El personal xxx XXXXXX en la fecha efectiva del cese su vinculación profesional con el Servicio Religioso.
• Para el personal en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, cesarán en la cobertura una vez transcurrido el primer año desde el inicio de la citada situación.
• Para el personal en la situación administrativa de excedencia por razón de vio- lencia de género, cesarán en la cobertura una vez transcurrido el periodo de seis meses desde el inicio de la citada situación.
• Para el personal adscrito, durante el periodo de adscripción a una Unidad, Cen- tro u Organismo.
• Para el personal militar en situación de suspensión de funciones desde la decla- ración de la misma hasta su cese.
En cualquier caso, están asegurados en las mismas condiciones que las citadas en el punto anterior los componentes de los diferentes grupos cuando por razón de destino, vacaciones, comisiones de servicio, viajes de prácticas o maniobras estén en el extranjero, siempre que el hecho que motiva la indemnización esté amparo por las coberturas del seguro.
Se considera Centro de Selección todos aquellos lugares donde se realizan pruebas selectivas.
Para los alumnos de formación, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente Militar de Formación y finalizará en el momento el cese oficial del proceso de enseñanza, terminado en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prórroga del mismo.
Para el personal reservista voluntario, el periodo de cobertura se inicia en el momento de su incorporación a la Unidad, Centro u Organismo donde se le haya destinado, y finalizará en el momento del cese oficial en el mismo.
En todo caso, el presente contrato no resultará incompatible con otro u otros que tuviese o pudiera tener el asegurado en estos mismos xxxxx.
5. BENEFICIARIOS
En caso de Incapacidad será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
Para el caso de Fallecimiento serán beneficiarios de este seguro, las personas designadas por el Asegurado en el Documento de Designación de Beneficiarios (ANEXO III) firmado por el asegurado o en testamento y en los porcentajes que se determinen.
En defecto de designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado lo serán las siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:
• El cónyuge, no separado legalmente, de la persona fallecida o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afecti- vidad, y los hijos de la persona fallecida. Entendiéndose como tal, la pareja de hecho, acreditándose por alguno de los siguientes medios:
Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comu- nidad Autónoma respectiva o del Municipio de residencia del asegurado.
Escritura pública ante notario otorgada por ambos miembros de la pareja de hecho, declarativa de su constitución como pareja de hecho.
En este caso, la cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. En defecto de cónyuge o pareja, el 100% de las prestaciones corresponderá a los hijos a partes iguales.
• En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida, a partes iguales.
• En defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente de la per- sona fallecida y por orden sucesorio y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los bene- ficiarios concurrentes. Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera totalmente a ex- pensas de éste y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al doble del indicador público xx xxxxx de efectos múlti- ples vigente en dicho momento, también en cómputo anual.
• Herederos legales.
En el supuesto que el Asegurado sufriera un siniestro causado dolosamente por uno o más beneficiarios, excluido el propio asegurado, este o estos quedará/n privado/s del derecho a la prestación establecida en la póliza, la cual pasará a incrementar la de los restantes beneficiarios del mismo orden, o en su defecto, la prestación pasará al que le siga en el orden de prelación. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero no impedirá la cobertura del seguro.
En el caso de que existieran varios documentos de designación de beneficiarios, será válido aquel que, estando firmado por el asegurado, tenga la fecha más reciente.
En todo caso, la condición de beneficiario/s lo será con independencia de poder corresponderle/s derecho a pensión con arreglo al sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado previsto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, así como en lo referente a derechos de sucesión.
Por tanto, se conviene expresamente que el MINISDEF renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato, concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
6. CAPITAL ASEGURADO E INDEMNIZACIONES
• Fallecimiento por cualquier causa 23.300 €
• Inc. Perm. Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa 50.000 €
• Fallecimiento en acto de servicio 140.000 €
• Inc. Perm. Absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio 100.000 €
• Inc. Perm. Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio 50.000 €
• Gran Invalidez en acto de servicio 390.000 €
Estas garantías NO son acumulativas entre sí.
6.2. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
• Reembolso gastos adquisición o compra de diferentes órtesis hasta 7.000 €
• Reembolso gastos adaptación del domicilio del asegurado hasta 24.000 €
• Reembolso gastos suministro de silla de ruedas hasta 12.000 €
• Reembolso gastos de cirugía plástica y reparadora hasta 10.000 €
• Reembolso gastos de acompañamiento a los asegurados
Por hospitalización hasta 10.000 €
• Reembolso gastos de hospitalización del personal desplazado
en el extranjero hasta 10.000 €
• Ayuda en concepto de beca por Incapacidad Permanente Absoluta 3.000 €
• Ayuda en concepto de adaptación del automóvil del asegurado hasta 4.500 €
• Ayuda por gastos de sepelio hasta 3.000 €
• Ayuda para gastos de repatriación del cadáver hasta 4.500 €
• Xxxxx en concepto de beca por fallecimiento 4.500 € por hijo.
• Servicio de asesoramiento legal y fiscal Incluido
Garantías acumulativas a la indemnización por Fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio, según corresponda.
Estas cantidades podrían sufrir las retenciones que, legalmente pudieran realizarse por la Compañía de Seguros, en aplicación de la normativa en vigor.
7. CONSEJOS QUE NO DEBE OLVIDAR
• Xxx con atención el contenido de este documento. Si tiene alguna duda, pida ayuda en cualquiera de las direcciones indicadas en el punto 14: “Teléfonos de Información”.
• La cumplimentación de un Anexo III-Documento de Designación de Beneficia- xxxx NO es obligatoria. Si desea realizar una designación expresa en cualquier momento, cumplimente un Anexo III-Documento de Designación de Beneficia- xxxx y entréguelo donde se guarda su expediente personal.
Recuerde que no es necesario cumplimentar uno nuevo cada año, pero sí es conveniente que, al cambiar de Unidad de destino, compruebe que el mismo se encuentra en su expediente personal. Además es recomendable, si así lo desea, que vuelva a cumplimentar uno nuevo en caso de cambio de situación personal o familiar.
Si lo que desea es cambiar la designación de beneficiarios que ya tiene hecha, solicite en su Unidad un nuevo Documento o bien descárguelo de la web del Seguro, cumpliméntelo con los nuevos beneficiarios y, al entregarlo para su custodia con el expediente personal, pida el viejo y destrúyalo. Tenga en cuenta, que en caso de que existan varios Documentos de Designación de Beneficiarios, será válido solamente el último.
• Recuerde que la apertura de los trámites de indemnización por cualquier tipo de invalidez de las contempladas en este documento o reembolso de gastos se inicia a petición del Asegurado o de quien pudiera legalmente corresponderle, mediante el formulario del Anexo I y sería recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la comunica- ción del acuerdo adoptado en el expediente de insuficiencia de condiciones psico- físicas donde se reconoció dicha invalidez, que se le haya instruido conforme a la legislación vigente, teniendo siempre como límite el plazo de prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro de personas de cinco (5) años, establecido en el Art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Transcurrido este tiempo la Compañía Aseguradora podría rechazar la petición.
• Reclame cuando lo crea necesario. Es su derecho. Pero recuerde que las recla- maciones tienen que estar documentadas, debe explicar con claridad el objeto de la reclamación e indicar claramente sus datos de identificación y la dirección postal completa.
Puede cursar sus reclamaciones a cualquiera de las direcciones de las páginas finales de este documento (ver punto 15). Diríjase primero a la Compañía Aseguradora, sobre todo cuando estas sean relativas a la cuantía de indemnización.
• Los riesgos extraordinarios sufridos por los Asegurados, tanto dentro como fuera de España, serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros en aplicación del RD 1265/2006, de 8 de noviembre (BOE 279) y demás legislación al respecto.
8. ABONO DE INDEMNIZACIONES
El Asegurador podrá recabar del Asegurado, a través del Ministerio de Defensa informe o pruebas complementarias, cuyos gastos, incluidos los de transportes, correrán a cargo del Asegurador. Los Asegurados quedan obligados, salvo causas justificadas, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Comisión Técnica, si lo estima necesario a fin de completar los informes solicitados.
En caso de fallecimiento por cualquier causa se adelanta por la aseguradora el setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo del capital asegurado en cuanto obre en su poder la declaración de beneficiarios y el resto de documentación, salvo la declaración del Impuesto de Sucesiones.
En caso de conformidad del Asegurado - Beneficiario del Seguro, el Asegurador satisfará las indemnizaciones definitivas correspondientes en un plazo no superior a siete (7) días hábiles una vez obre en su poder la documentación establecida.
En caso de Gran Invalidez en acto de servicio, de Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio o de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y solicitud de abono de gastos, el Asegurador satisfará las indemnizaciones definitivas correspondientes en un plazo no superior a siete (7) días hábiles una vez obre en su poder la documentación establecida.
Si transcurrido cualquiera de los plazos establecidos en los puntos anteriores no se hubiera hecho efectiva la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable al Asegurador, la indemnización se incrementará en un 20% anual, computada día a día.
En cualquier caso, tanto el Tomador como el Asegurador podrán solicitar la documentación justificativa adicional que se estime necesaria para poder efectuar una mejor valoración del siniestro y sus consecuencias.
Para el pago de las indemnizaciones, una vez en poder de la aseguradora toda la documentación necesaria, se procederá a indemnizar el capital asegurado por la garantía de Fallecimiento por cualquier causa o Invalidez Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa; si procediese la cobertura en acto de servicio, se procederá a indemnizar por la diferencia hasta el capital asegurado por este motivo en el momento de la resolución publicada en el Boletín Oficial de Defensa.
Cuando proceda indemnizar por hechos considerados riesgos extraordinarios, se seguirá el mismo procedimiento que para el resto de casos (ver apartados 10 y 12).
Para más información ver NOTAS del punto 2.
9. TRAMITES PARA NOTIFICAR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Es necesario que, a la mayor brevedad posible, se informe a la Unidad donde está destinado indicando la fecha y hora del accidente, las circunstancias del mismo, centro sanitario donde es atendido y qué lesiones presenta.
Su Unidad, una vez enterada del accidente lo comunicará en la forma que se indica o en la que oficialmente esté establecida en el momento de los hechos.
Cuando el personal relacionado en el punto 1) “El seguro protege a”, se encuentre afectado por alguna de los hechos previstos en el apartado cuarto de la Resolución nº 430/08728/2009, de 2 xx xxxxx, de la SUBDEF (BOD nº 114, del 15/06/2009), la Unidad comunicará el hecho vía mensaje o fax en un plazo nunca superior a las seis horas siguientes de tener conocimiento del mismo, facilitando los datos del Anexo de las Normas 07 de PRISFAS, que desarrolla la citada Resolución.
DATOS GENERALES
Unidad Centro u Organismos de destino del afectado:
• Ejército
• Unidad
• P.O.C. en la Unidad
Unidad Centro u Organismo en la que presta servicio o realiza comisión de servicio:
• Ejército
• Unidad
• P.O.C. en la Unidad
Datos personales de afectados:
• D.N.I. Modificado (ver Normas 07 de PRISFAS)
• Empleo
• Fecha de Nacimiento
• Relación con la Administración:
- Militar xx xxxxxxx: Cuerpo o Escala
- Militar de complemento: Cuerpo o Escala de adscripción
- MTM (carácter permanente o temporal): Especialidad
- Alumno de Centro Docente de Formación Militar
- Alumno de Centro de Formación Militar
- Reservista Voluntario activado
Pronósticos:
• Xxxx, grave, fallecido (indicar cuál)
Causa:
• Muerte natural, enfermedad o accidente (indicar cuál) LUGAR Y FECHA DEL SUCESO
Datos generales:
• Zona de operaciones (especificar)
• Destinado en el extranjero (especificar)
• Territorio Nacional: Comunidad Autónoma Provincia y Municipio
• Ida o vuelta al lugar de servicio (responder SI o NO) Fecha y hora:
• Fecha
• Hora
BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, CON INDICACIÓN DE SI SE HAN ABIERTO DILIGENCIAS O ATESTADO, CON EXPRESIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O POLICIAL QUE ACTUÁN EN EL CASO:
NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO COMPLETO Y NÚMERO DE TELÉFONO DE:
• Familiares más allegados del accidentado.
Al objeto de simplificar las comunicaciones iniciales de los hechos antes referidos, y para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución nº 430/08728/2009, de 2 xx xxxxx, de la SUBDEF (BOD nº 114, del 15/06/2009), se remitirá una única comunicación según el modelo antes descrito, siendo los destinatarios de la información:
DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN
De acción:
JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO RESPECTIVO MANDO ORGÁNICO DE QUIEN DEPENDA
De información:
MINISDEF.
SUBDEF.
DIGENPER.
Para el personal Alumno de la Guardia Civil y el personal de las Fuerzas Armadas con destino o comisión en dicho cuerpo, los datos serán facilitados por el servicio de Acción Social de la Guardia Civil.
Para el personal destinado en el Órgano Central del MINISDEF, los datos serán facilitados por la Dirección General u Organismo del que dependan, por mensaje a la Dirección General de Personal (DIGENPER).
Esta comunicación inicial es importantísima pues es el documento, junto con el Programa de Recogida de Información sobre la Siniestralidad del Personal de las Fuerzas Armadas (PRISFAS), en el que DIGENPER se basará para comprobar la existencia del hecho que origina la posterior solicitud de indemnización por parte de la compañía de seguros.
10. DOCUMENTACIÓN A QUE PRESENTAR Y DONDE
El Ministerio de Defensa, en cuanto Tomador del Seguro Colectivo de las FAS suscrito con la compañía Seguros Catalana Occidente S.A., encauzará la documentación recibida de los asegurados o sus beneficiarios, dando traslado de la misma a la Aseguradora correspondiente y será ésta, a través xx Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros S.L., quien se ponga en contacto con el Asegurado para posteriores comunicaciones.
La documentación que aquí se solicita es independiente de cualquier otra que se pudiera precisar para otras gestiones distintas de la del Seguro de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa y deberá remitirse, por los Asegurados o sus Beneficiarios, a la mayor urgencia posible.
Para los Asegurados que estén en la situación de Reserva ocupando destino y para los Reservistas activados, es imprescindible en todos los casos, el indicar la Orden o Resolución por la que ocupa el destino y la fecha de inicio y finalización del mismo. Para el resto de situaciones administrativas cubiertas por el seguro, será imprescindible aportar la documentación que justifique el pase a esta situación específica y, en su caso, la de su cese.
En cualquier caso la Aseguradora podrá solicitar la documentación justificativa adicional que considere necesaria para un mejor conocimiento de los hechos y es la única a la que le corresponde decidir si procede o no el pago de las indemnizaciones correspondientes y quienes son los perceptores legales de las mismas.
FALLECIDOS POR CUALQUIER CAUSA
• La UCO donde se encuentre el expediente personal del fallecido remitirá, a DIGENPER, ORIGINAL de todos los Documentos de Designación de Beneficia- xxxx del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes (Xxxxx XXX) firmados por el in- teresado y custodiados en la propia UCO, en el plazo más breve posible, sin esperar a ningún otro documento que se precise para la tramitación del seguro.
Este documento es de máxima importancia y si no existiese ninguno, la Unidad lo comunicará, mediante Oficio/SIMENDEF, a DIGENPER.
• Los beneficiarios del asegurado fallecido remitirán a DIGENPER la siguiente documentación:
• Certificado de Últimas Voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia y, en su caso, copia del último testamento.
• Certificado Literal de Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil corres- pondiente, debidamente compulsado.
• Fotocopias de las hojas del libro de familia, o documento oficial que le sus- tituya, donde figuren los Beneficiarios designados (si son familiares de primer grado) y el fallecido.
• Fotocopia del D.N.I. (anverso y reverso) de todos los Beneficiarios con de- recho a percibir la indemnización.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Número de Cuenta, en la que de- xxx de figurar como titulares o asociados cada uno de los Beneficiarios utili- zando (código IBAN).
• Dirección postal completa de los beneficiarios designados.
Cuando no exista documento de designación de beneficiarios, o bien, éste se hubiera cumplimentado sin designación expresa se justificará la condición de beneficiario, aportando la documentación oficial necesaria para ello, tales como:
• Certificado literal de matrimonio emitido con posterioridad al falleci- miento.
• Inscripción en Registro Oficial xx Xxxxxx de Hecho emitido con posterio- ridad al fallecimiento.
• Certificado de inscripción de nacimiento de los hijos.
• Fotocopia del libro de familia o documento oficial que lo sustituya.
• Si no hubiera testamento otorgado, se deberá aportar la Declaración de Herederos Ab Intestado.
• Si se hubiera designado a otras personas distintas de las anteriores, se acre- ditará, mediante documento oficial, la condición citada en el documento de designación de beneficiaros firmado por el Asegurado y que sea válido con- forme a las condiciones establecidas en los pliegos de contratación.
El Tomador encauzará la documentación a la Compañía de Seguros correspondiente, a través de la Correduría de Seguros.
Una vez en poder de la Compañía Aseguradora toda la documentación precitada, ésta emitirá el correspondiente Certificado de Seguro para que los Beneficiarios del mismo presenten y liquiden el Impuesto de Sucesiones, requisito éste previo a la percepción de la indemnización definitiva.
Si el suceso es calificado como acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar fotocopia del Boletín Oficial de Defensa donde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta emitirá el correspondiente Certificado de Seguro para que los Beneficiarios del mismo presenten y liquiden el Impuesto de Sucesiones incluyendo la cantidad total a percibir.
ASEGURADOS A LOS QUE SE LES HA RECONOCIDO UNA INVALIDEZ CUBIERTAS POR ESTE SEGURO
Asegurados a los que se les ha reconocido algún tipo de Invalidez de las cubiertas por este Seguro (Gran Invalidez en Acto de Servicio, Incapacidad Permanente Total para la Profesión u Oficio Habitual en Acto de Servicio o Invalidez Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio) o para solicitud de reembolso de gastos.
La apertura de los trámites de indemnización por algún tipo de Invalidez de las cubiertas por este Seguro o para solicitud de reembolso de gastos, se inicia a petición del Asegurado o de quien pudiera legalmente corresponderle mediante el formulario del Anexo I y, sería recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo adoptado
en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas donde se reconoció dicha invalidez.
Documentación a presentar por el asegurado:
• Documento de petición normalizado según XXXXX X.
• Para el personal con fecha de ingreso en las FAS anterior al 1 de enero de 2011, incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, el Acta del Órgano Médico-Pericial de la Sanidad Militar en la que conste:
- Secuelas invalidantes que, con carácter permanente, padece el ase- gurado, así como la valoración y dictamen de la discapacidad resultante del reconocimiento de aptitudes psicofísicas, y si queda incapacitado de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
- Diagnóstico médico pericial.
- Si en el Acta del órgano médico pericial de la Sanidad Militar no figu- rase alguno de los datos citados se deberá aportar informe médico en el que constarán aquellos que faltasen, necesariamente el informe deberá ser emitido por el médico o médicos que prestaron la asistencia.
• Para el personal que ingresó con posterioridad al 1 de enero de 2011, incluido en el régimen de la Seguridad Social, el documento acreditativo del tipo de incapacidad declarada por el Organismo Competente de la Seguridad Social.
• Fotocopia del D.N.I. del accidentado.
• Facturas originales de gastos si procede su indemnización, así como los do- cumentos justificativos de la inexistencia total o parcial de cobertura por el sistema asistencial correspondiente y de las cantidades percibidas.
• Comunicación del Ministerio de Defensa o fotocopia del BOD, donde conste el reconocimiento del tipo de Invalidez de las cubiertas por este Seguro y la fecha del cese de los servicios profesionales.
• En los accidentes de tráfico, es necesario aportar informe del atestado facili- tado por la Guardia Civil o Policía.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Número de Cuenta del asegurado, en la que debe de figurar como titular o asociado (código IBAN).
• Dirección postal completa del asegurado.
• Para el reembolso de gastos, el Asegurado deberá aportar documentación original o compulsada que acredite la inexistencia de cobertura o el abono parcial percibido por el sistema asistencial al que pertenezca el Asegurado o cualquier otro de carácter oficial.
Si el suceso es calificado como acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar fotocopia del Boletín Oficial de Defensa dónde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta abonará la cantidad complementaria a percibir.
Sería recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo adoptado en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas donde se reconoció dicha invalidez, que se le haya instruido conforme a la legislación vigente, teniendo siempre como límite el plazo de prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro de personas de cinco (5) años, establecido en el Art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las Unidades, Centros y Organismos donde estén destinados los asegurados o las UCO,s de dependencia de los mismos, informarán a los beneficiarios de estas normas de tramitación y remitirán, en su caso, a la mayor brevedad posible, por el conducto establecido, la documentación que para cada caso se detalla, dirigiéndola a:
Dirección General de Personal
División de Igualdad y Apoyo Social al Personal (Unidad de Control de Contingencias)
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000. 28046-Madrid
Los asegurados, familiares o personas autorizadas para ello, podrán presentar la documentación en el Registro del Ministerio de Defensa, sito en la X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xx 00, xx Xxxxxx.
La documentación que tramiten las Unidades, Centros y Organismos no deberá considerarse, en ningún caso, regulada dentro del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de fallecidos, la DIGENPER inicia de oficio el trámite de indemnización con la Compañía Aseguradora al recibir la comunicación inicial del hecho (punto 9), quedando a la espera de recibir la documentación descrita anteriormente.
En los casos de Gran Invalidez en Acto de Servicio, Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en Acto de Servicio, Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por cualquier causa, Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio o reclamación de gastos, es preciso que el asegurado o las personas que legalmente les pudiera corresponder, cumplimenten el formulario del Anexo I para poder iniciar los trámites de indemnización con la Aseguradora.
Para poder iniciar los trámites de indemnización con cargo al seguro, es imprescindible que en DIGENPER se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, bien mediante mensaje, fax, informe detallado del Jefe de la Unidad, etc (punto 9).
El Ministerio de Defensa, como Tomador del Seguro y en aplicación del artículo 12 (“DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES”) del ANEXO 1 xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas para la contratación de las pólizas del Seguro de Vida y Accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas comprobará la documentación recibida de los Asegurados o sus Beneficiarios, pudiéndoles solicitar aquellos documentos que sean precisos para poder iniciar los trámites de indemnización, y encauzar la misma a la Aseguradora correspondiente.
11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Xxxxxxxxx. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.
Para garantías de incapacidad, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.
Para el resto de garantías complementarias, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.
Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Incapacidad Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018.
12. INICIO DE LOS TRAMITES DE INDEMNIZACIÓN
En el caso de Fallecidos, el trámite lo inicia la Dirección General de Personal en el momento de tener conocimiento oficial del hecho, que le habrá sido comunicado por la Unidad o Mando correspondiente, según el punto 9, comunicando a la Aseguradora los datos para que inicie el trámite de indemnización.
En el caso de padecer una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, Gran Invalidez o Invalidez Permanente Total para la profesión u oficio habitual o solicitar abono de gastos, el trámite lo inicia el Asegurado o las personas que legalmente pudieran corresponderles mediante el formulario del Anexo I acompañando la documentación descrita en el apartado 10, según proceda, haciendo constar expresamente tal solicitud.
13. ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE DECLARACIÓN DE ACTO DE SERVICIO
Si el suceso es calificado como FALLECIMIENTO en acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar, además de los documentos descritos en el aparatado 10, fotocopia del Boletín Oficial de Defensa dónde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta emitirá el correspondiente Certificado de Seguro para que los Beneficiarios del mismo presenten y liquiden el Impuesto de Sucesiones incluyendo la cantidad total a percibir.
Si el suceso es calificado como una INCAPACIDAD en acto de servicio, los beneficiarios deberán aportar, además de los documentos descritos en el aparatado 10, fotocopia del Boletín Oficial de Defensa dónde se publica la resolución que determina tal circunstancia. Una vez en poder de la Compañía Aseguradora, ésta abonará la cantidad complementaria a percibir. Sería recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo adoptado en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas donde se reconoció dicha invalidez.
14. TELEFONOS DE INFORMACIÓN
• Órgano Central del Ministerio de Defensa:
- Unidad de Control de Contingencias – Tfno. 91 324 64 46
- Servicio de Información Administrativa del MINISDEF – Tfno. 91 395 50 50
- Servicio de Atención Telefónica al Soldado/Marinero – Tfno. 91 389 37 00
• Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.
• Cuartel General Ejército de Tierra DIAPER-UHEFA Tfno.- 91 7808918 / 8826918
• Cuartel General de Armada
• SUBDIREC Tfno. 91 379 50 00 (Ext. 25981)
• OFAP 101 – FERROL – Tfno. 981 33 61 99
• OFAP 201 – CARTAGENA – Tfno. 968 12 70 61
• OFAP 301 – SAN XXXXXXXX (CÁDIZ) – Tfno. 956 59 93 00
• OFAP 401 – LAS PALMAS – Tfno. 928 44 34 51
• OFAP 501 – MADRID – Tfno. 91 379 50 00 (Ext. 24033)
• OFAP 601 – ROTA – Tfno. 956 82 69 07
• Cuartel General del Aire – SAP Tfno.- 915032455 - 8122455
• Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros X.X Xxxx. 914 490 150
• Seguros Catalana Occidente S.A. – Tfno. 932 220 212
Número de Póliza: 8/34130691
15. TRAMITES PARA EFECTUAR LAS RECLAMACIONES
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario, pueden dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del contrato ante:
E-mail: Xxxxxxx.Xxxxxxx.XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00
00000 - Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx)
Tel.: 000 000 000
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxx-xxxxxxx-x-xxxxx-xx- denuncias
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, podrá formularse la misma ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, nº 44, 28046- Madrid.
La Resolución del Servicio de Atención al Cliente será de acatamiento obligatorio para la entidad aseguradora y voluntario para el reclamante.
El Reglamento del Servicio de Atención al Cliente se encuentra disponible en la página web del mediador y del asegurador y será entregado, a petición del intere- sado.
16. LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL DESARROLLO DEL SEGURO
El seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de Defensa, es una modalidad de seguro de grupo, en el que el tomador (Ministerio de Defensa) asume la responsabilidad de la colectividad asegurada, configurando con la entidad Aseguradora (conforme a los pactos que libremente estipulen) el ámbito contractual, y tiene carácter privado, tal como se establece expresamente en las condiciones particulares por las que se rige dicho contrato.
El contrato tendrá la condición de contrato privado de servicios del seguro, al amparo de los artículos 17, 25.1 a) y 26.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX). Código de Vocabulario Común (CPV) 66510000-8 (Servicios de Seguros) y Código de Clasificación Estadística De Productos Por Actividades (CPA 2008) 65.1 (Servicios de seguros), siéndole de aplicación las siguientes normas o legislación vigente en cada momento:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En- tidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y su normativa de desa- rrollo
• Otras normas de derecho privado que fueran aplicables.
• En todo caso, este seguro no resulta incompatible con otro u otros que tuviese o pudiera tener el Asegurado en estos mismos xxxxx.
• La documentación que se debe de aportar, por el Asegurado o sus Beneficia- xxxx, según corresponda, para la tramitación del seguro, es independiente de cualquier otra que se precise para otro tipo de petición.
• RD 1265/2006, de 8 de noviembre (BOE 279), en lo referente a la indemniza- ción de los riesgos extraordinarios sufridos por los asegurados.
ANEXO I MODELO DE FORMULARIO PARA INCAPACIDADES
Modelo de formulario a cumplimentar por el interesado, o de quien pudiera legalmente corresponder, en caso de padecer una:
- Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA) por cualquier causa.
- Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA) en Acto de Servicio.
- Invalidez Permanente Total para la profesión u oficio habitual en Acto de Servicio.
- Gran Invalidez en Acto de Servicio.
a causa de accidente o enfermedad con cobertura por el seguro colectivo de Vida y Accidentes y para reclamación de gastos.
D/Xx _ D.N.I. Nacionalidad Ejército _ Fecha de ingreso Empleo _Cuerpo y Escala Destinado en (Unidad) Domicilio particular (calle) Código Postal y Población Provincia _Teléfono/s Correo Electrónico
Sufrió un accidente / enfermedad el día , a las horas, y a causa del mismo padece una (* Marque lo que proceda) _, adjuntando los documentos solicitados en el apartado 10 Documentación a presentar y dónde. Por ello, desea acogerse a lo dispuesto en la póliza del seguro colectivo que el Ministerio de Defensa tiene contratado, y de la cual es Asegurado el que suscribe, al objeto de iniciar los trámites correspondientes para determinar las posibles compensaciones económicas que puedan corresponderle a causa de las secuelas que padece.
En caso de solicitud de Reembolso de Gastos y/o Ayudas marque con X:
Reembolso gastos adquisición o compra de diferentes Órtesis. 1*
Reembolso gastos adaptación del domicilio.
Reembolso gastos suministro de silla de ruedas
Reembolso gastos cirugía plástica y reparadora
Reembolso gastos acompañamiento asegurados hospitalizados
Reembolso gasto de hospitalización personal desplazado en el extranjero.
Ayuda en concepto de beca.
Ayuda en concepto de adaptación del automóvil.
1*.- En caso de Gran Invalidez o Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión u Oficio (IPA).
FORMA DE PAGO: Transferencia a la cuenta ES
MINISTERIO DE DEFENSA (Unidad de Control de Contingencias). Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx.
En a de de 20
Firma
DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, S U P R E S I Ó N , L I M I T A C I Ó N D E L T R A T A M I E N T O , P O R T A B I L I DA D Y OPOSICIÓN
Se informa a todos los Asegurados y/o Beneficiarios de este Seguro Colectivo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en estos formularios, así como en cuantas otras peticiones de indemnización o de información realicen sobre este seguro, serán incorporados al fichero “Vigilancia de la Salud y Seguros del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” responsabilidad de la Dirección General de Personal, en adelante DIGENPER, así mismo acepta que, estos datos sean cedidos a la Compañía de Seguros adjudicataria de la póliza correspondiente y a la Correduría de Seguros contratada por el Ministerio de Defensa, con la finalidad de analizar y valorar la incidencia y comunicar, dicha información, en su caso, al Ministerio de Defensa; Asimismo, acepta que los resultados de las pruebas médicas que a petición de la Compañía aseguradora fuese necesario realizar puedan ser comunicados por los centros médicos a las entidades recogidas con anterioridad con los mismos fines, estando la confidencialidad de la información protegida de conformidad con la citada Ley Orgánica. La cumplimentación y comunicación de todos los datos de carácter personal, incluidos los médicos, es necesaria para poder valorar la incidencia, que no podrá llevarse a efecto de otra forma si no se acepta esta cesión.
En aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , los interesados que hubieran aportado datos personales para la gestión del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de los mismos en los términos previstos en la Ley, mediante escrito y con copia de su DNI, al Ministerio de Defensa-DIGENPER, (Responsable del Fichero – Jefe de la Unidad de Control de Contingencias), Paseo de la Castellana nº 109 (28046 - Madrid).
ANEXO I BIS MODELO DE FORMULARIO PARA FALLECIMIENTO
Modelo de formulario a cumplimentar por la persona a quien pudiera legalmente corresponder, como consecuencia del fallecimiento de D/Xx _con cobertura por el Seguro Colectivo de Vida y Accidentes y para reclamación de gastos.
D/Xx _ en calidad de del fallecido, D.N.I. Nacionalidad _ Domicilio particular (calle) _ Código Postal y Población _ Provincia _Teléfono/s Correo Electrónico
Solicita los gastos de (* Marque lo que proceda), adjuntando los documentos solicitados en el apartado 10 Documentación a presentar y dónde y, apartado 2.2 Garantías complementarias (Reembolso de Gastos). Por ello, desea acogerse a lo dispuesto en la Póliza del Seguro Colectivo que el Ministerio de Defensa tiene contratado, y de la cual es ( I ndicar lo que proce da)
_ ___ ___ ____ ___ ___ del falle cido, al objeto de iniciar los trámites correspondientes para determinar las posibles compensaciones económicas que puedan corresponder.
En caso de solicitud de Reembolso de Gastos y/o Ayudas marque con X:
Reembolso de gastos por acompañamiento del asegurado hospitalizado, posteriormente fallecido.
Ayuda en concepto de beca
Ayuda para gastos de sepelio
Ayuda para gastos de repatriación del cadáver
FORMA DE PAGO: Transferencia a la cuenta ES
MINISTERIO DE DEFENSA (Unidad de Control de Contingencias). Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx.
En a de de 20
Firma
DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, S U P R E S I Ó N , L I M I T A C I Ó N D E L T R A T A M I E N T O , P O R T A B I L I DA D Y OPOSICIÓN
Se informa a todos los Asegurados y/o Beneficiarios de este Seguro Colectivo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en estos formularios, así como en cuantas otras peticiones de indemnización o de información realicen sobre este seguro, serán incorporados al fichero “Vigilancia de la Salud y Seguros del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” responsabilidad de la Dirección General de Personal, en adelante DIGENPER, así mismo acepta que, estos datos sean cedidos a la Compañía de Seguros adjudicataria de la póliza correspondiente y a la Correduría de Seguros contratada por el Ministerio de Defensa, con la finalidad de analizar y valorar la incidencia y comunicar, dicha información, en su caso, al Ministerio de Defensa; Asimismo, acepta que los resultados de las pruebas médicas que a petición de la Compañía aseguradora fuese necesario realizar puedan ser comunicados por los centros médicos a las entidades recogidas con anterioridad con los mismos fines, estando la confidencialidad de la información protegida de conformidad con la citada Ley Orgánica. La cumplimentación y comunicación de todos los datos de carácter personal, incluidos los médicos, es necesaria para poder valorar la incidencia, que no podrá llevarse a efecto de otra forma si no se acepta esta cesión.
En aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , los interesados que hubieran aportado datos personales para la gestión del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de los mismos en los términos previstos en la Ley, mediante escrito y con copia de su DNI, al Ministerio de Defensa-DIGENPER, (Responsable del Fichero – Jefe de la Unidad de Control de Contingencias), Paseo de la Castellana nº 109 (28046 - Madrid).
ANEXO II MODELO DE FORMULARIO AMPLIACIÓN PLAZO PARA DETERMINAR SECUELAS
Modelo de formulario para solicitar ampliación en 12 meses del plazo del seguro colectivo de vida y accidentes para determinar las posibles secuelas invalidantes padecidas. (Exclusivamente para siniestros ocurridos antes del 1 de enero de 2014 y que pudieran corresponder a pólizas anteriores a la del año 2014).
D/Xx _ D.N.I. Nacionalidad Ejército _ Fecha de ingreso Empleo _Cuerpo y Escala Destinado en (Unidad) Domicilio particular (calle) Código Postal y Población Provincia _Teléfono/s Correo Electrónico
Sufrió un accidente / enfermedad el día , a las horas, y a causa del mismo padece una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio según los documentos que acompaña (1). Por ello,
Xxxxx, que a la vista de los citados documentos, le sea concedida una prórroga de 12 meses para determinar las secuelas que padece, según lo que determina la póliza contratada por el Ministerio de Defensa y de la que soy Asegurado.
FORMA DE PAGO: Transferencia a la cuenta ES
(1) Ver documentación necesaria en el apartado 10 Documentación a presentar y donde.
En a de de 20
Firma
MINISTERIO DE DEFENSA (Unidad de Control de Contingencias). Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx.
DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, S U P R E S I Ó N , L I M I T A C I Ó N D E L T R A T A M I E N T O , P O R T A B I L I DA D Y OPOSICIÓN
Se informa a todos los Asegurados y/o Beneficiarios de este Seguro Colectivo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en estos formularios, así como en cuantas otras peticiones de indemnización o de información realicen sobre este seguro, serán incorporados al fichero “Vigilancia de la Salud y Seguros del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” responsabilidad de la Dirección General de Personal, en adelante DIGENPER, así mismo acepta que, estos datos sean cedidos a la Compañía de Seguros adjudicataria de la póliza correspondiente y a la Correduría de Seguros contratada por el Ministerio de Defensa, con la finalidad de analizar y valorar la incidencia y comunicar, dicha información, en su caso, al Ministerio de Defensa; Asimismo, acepta que los resultados de las pruebas médicas que a petición de la Compañía aseguradora fuese necesario realizar puedan ser comunicados por los centros médicos a las entidades recogidas con anterioridad con los mismos fines, estando la confidencialidad de la información protegida de conformidad con la citada Ley Orgánica. La cumplimentación y comunicación de todos los datos de carácter personal, incluidos los médicos, es necesaria para poder valorar la incidencia, que no podrá llevarse a efecto de otra forma si no se acepta esta cesión.
En aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , los interesados que hubieran aportado datos personales para la gestión del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de los mismos en los términos previstos en la Ley, mediante escrito y con copia de su DNI, al Ministerio de Defensa-DIGENPER, (Responsable del Fichero – Jefe de la Unidad de Control de Contingencias), Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 000 (00000 - Xxxxxx).
ANEXO III DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Documento de Designación de Beneficiarios
Nombre y apellidos D.N.I. Empleo Nacionalidad Ejército Cuerpo y Escala: Designo beneficiarios, en los porcentajes que se detallan, siendo a partes iguales en caso de ausencia de dicho porcentaje, del Seguro de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa a:
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Nombre y apellidos Parentesco D.N.I.
Y acepto las condiciones que establece el seguro contratado por el Ministerio de Defensa del que soy Xxxxxxxxx.
En a de de 20
Firma
Nota: En defecto de designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado lo serán las siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:
a) El cónyuge, no separado legalmente, de la persona fallecida o la persona que hubiera convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos de la persona fallecida. En este caso, la cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
b) En caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida, a partes iguales.
c) En defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida y con orden sucesorio y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los beneficiarios concurrentes (se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el mo- mento del fallecimiento, viviera totalmente a expensa de éste y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al doble del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples vigente en dicho momento, también en cómputo anual).
d) Herederos legales.
LA DESIGNACIÓN EFECTUADA NO SERÁ VÁLIDA CON CORRECCIONES O ENMIENDAS
Ver derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
TRÁMITES DEL DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
1. La cumplimentación de un Anexo III-Documento de Designación de Beneficiarios NO es obligatoria. Si desea realizar una designación expresa en cualquier momento, cum- plimente un Anexo III-Documento de Designación de Beneficiarios y entréguelo donde se guarda su expediente personal.
2. Recuerde que no es necesario cumplimentar uno nuevo cada año, pero sí es conve- niente que, al cambiar de Unidad de destino, compruebe que el mismo se encuentra en su expediente personal. Además es recomendable, si así lo desea, que vuelva a cumplimentar uno nuevo en caso de cambio de situación personal o familiar.
3. Si lo que desea es cambiar la designación de beneficiarios que ya tiene hecha, solicite en su Unidad un nuevo Documento o bien descárguelo de la web del Seguro, cumpli- méntelo con los nuevos beneficiarios y, al entregarlo para su custodia con el expediente personal, pida el viejo y destrúyalo. Tenga en cuenta, que en caso de que existan varios Documentos de Designación de Beneficiarios, será válido solamente el último.
4. Solamente en caso de fallecimiento se enviará el Documento de Designación de Xxxx- xxxxxxxx/s directamente a la Dirección General de Personal del MINISDEF, quedando fo- tocopia autenticada por el Jefe de la Unidad en el expediente personal del asegurado, por si el original sufriese pérdida, extravío o fuese necesario aportar nuevamente el mismo.
5. No será necesario enviar el Documento de Designación de Beneficiario/s en caso de sufrir heridas, sean del tipo y pronóstico que sean, por ser Beneficiario del seguro el propio accidentado.
DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO, PORTABILIDAD Y OPOSICIÓN
Se informa a todos los Asegurados y/o Beneficiarios de este Seguro Colectivo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en este formulario, serán incorporados al fichero “Vigilancia de la Salud y Seguros del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” responsabilidad de la Dirección General de Personal, así mismo acepta que, estos datos sean cedidos a la Compañía de Seguros adjudicataria de la póliza correspondiente y a la Correduría de Xxxxxxx contratada por el Ministerio de Defensa, con la finalidad de analizar y valorar los derechos que en la póliza se describen para los beneficiarios y efectuar las gestiones necesarias para hacerlos efectivos y comunicárselas, en su caso, al Ministerio de Defensa. Así mismo, el asegurado, declara expresamente haber recabado el consentimiento e informado a los beneficiarios cuyos datos cumplimenta en el presente anexo, de la finalidad del tratamiento descrito. Si no se acepta esta cesión no podrá llevarse a cabo el proceso de indemnización correspondiente.
En aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , los interesados que hubieran aportado datos personales para la gestión del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de los mismos en los términos previstos en la Ley, mediante escrito y con copia de su DNI, al Ministerio de Defensa-DIGENPER, (Responsable del Fichero – Jefe de la Unidad de Control de Contingencias), Paseo de la Castellana nº 109 (28046 - Madrid).
ANEXO IV RESUMEN DE LOS TRÁMITES DEL SEGURO
CASO DE FALLECIDOS
1.- La Unidad comunica la defunción a DIGENPER, y ésta facilita los datos a la Aseguradora.
2.- Remisión documentos por parte de la Unidad a DIGENPER con carácter urgente (documento designación beneficiario, etc.), para su traslado a la Aseguradora.
3.- Documentación a enviar (Ver punto 10)
4.- La Aseguradora aceptará o denegará el siniestro.
CASO DE CUALQUIER INVALIDEZ DE LAS CONTEMPLADAS EN ESTE DOCUMENTO
1.- El interesado o la persona que legalmente corresponda solicita en su Unidad/Delegación o Subdelegación de Defensa el inicio de los trámites de indemnización.
2.- Remisión documentos a DIGENPER, una vez comprobados, se da traslado a la Aseguradora. 3.- Documentación a enviar (Ver punto 10)
4.- La Aseguradora aceptará o denegará el siniestro.
5.- La Aseguradora pagará directamente al Asegurado o a quien pudiera legalmente corresponderle.
ANEXO V DERECHO DE INFORMACIÓN GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE LA L.O. 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
A todos aquellos Asegurados que solicitan información escrita sobre el Seguro Colectivo de Vida y Accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas, o que, en aplicación del contenido de la póliza del mismo, solicitan ser indemnizados por la Compañía de Seguros adjudicataria de dicha póliza, así como a los posibles beneficiarios de los mismos, se informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en las peticiones antes citadas, serán incorporados al fichero “Vigilancia de la Salud y Seguros del Personal Militar de las Fuerzas Armadas” cuya finalidad es la administración y gestión de expedientes relativos a siniestros con indemnización a cargo del seguro, responsabilidad de la Dirección General de Personal, en adelante DIGENPER, con la finalidad de gestionar las peticiones formuladas.
La destinataria de los datos es DIGENPER, quien podrá comunicarlos a través de la Correduría de Seguros que tenga contratada el Ministerio de Defensa a la Compañía de Seguros Catalana Occidente
S.A. adjudicataria de la póliza correspondiente, cuyo tipo de actividad es la de Mediación de Seguros y Aseguradora, respectivamente, con la finalidad de gestionar y tramitar la petición formulada para la aplicación del contenido de la póliza de seguros suscrita con el Ministerio de Defensa, además de otras cesiones previstas por Ley.
Asimismo, los Asegurados y/o sus Beneficiarios se comprometen a comunicar por escrito a DIGENPER cualquier modificación que se produzca en sus datos, con la finalidad de mantener actualizados los mismos.
No obstante, les informamos que podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de los mismos en los términos previstos en la citada Ley, mediante escrito y con copia de su DNI, al Ministerio de Defensa-DIGENPER, Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 000 (00000 - Xxxxxx).