REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (REGLAMENTO)
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (REGLAMENTO)
Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo, y las cuentas de valores, de X-Trade Brokers DM S.A (XTB). (Reglamento)
Del 18 xx xxxxx de 2019
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
1. Definiciones
Cuentas | Cuenta Operativa, de Operaciones, de Trading o cualquier otra cuenta y/o soporte que mantiene el Cliente de XTB, donde se registran los Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad; |
Divisa de la Cuenta | Divisa en la que se expresa la Cuenta del Cliente y en las que se realizan y liquidan las operaciones en dichas Cuentas; |
Contrato | Contrato para la prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, en el que se especifican las condiciones de ejecución de las Operaciones en Instrumentos Financieros a través de las Cuentas de Operaciones así como todos los apéndices; |
Legislación Aplicable | a) principios de legalidad; b) reglamentos; c) regulación xx xxxxxxx, usos y costumbre xxx xxxxxxx y prácticas xx xxxxxxx en vigor en un mercado en particular; d) actas u otra normativa aplicable emitidas por instituciones públicas y corporativas, operadores xx xxxxxxx u otros participantes en base a las leyes, reglamentos, usos y costumbres y prácticas mencionados en los puntos a-c, especialmente reglamentos, decisiones, conclusiones, directrices o instrucciones tanto individuales como generales. |
Cuenta Basic | Cuenta de Operaciones o Cuenta de Trading, separada e independiente, abierta ante el presente Contrato marco y por solicitud del Cliente, donde se cotizan los precios de CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, y permiten al Cliente realizar las Operaciones mediante Órdenes según se especifica en la Política de Ejecución de Órdenes; |
Balance | Fondos disponibles en una Cuenta de Operaciones una vez se hayan ejecutado todas las operaciones especificadas en la cláusula 4.4 de este Reglamento; |
Broker | Firma de inversión que colabora con XTB de acuerdo con las provisiones de la cláusula 7.18 de este Reglamento; |
Cuenta de efectivo | Cuenta bancaria asociada a XTB que utiliza en particular para mantener los depósitos de efectivo de los Clientes y cuyo propósito es la liquidación de las Operaciones en Instrumentos Financieros; |
Instrumento al contado | Instrumento Financiero, cuyo subyacente, es un índice de un mercado organizado, cotizado según los precios proporcionados por las Instituciones de Referencia; |
CFD | Instrumento Financiero especificado en la Tabla de Condiciones o Tabla de Especificaciones de Instrumentos, referido a un Contrato por Diferencias, cuya ejecución se describe en el Reglamento; |
Cuenta CFD | Cuenta Basic, Estándar o Profesional, utilizada para operar con CFDs, con CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas; |
Cliente | Persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica con quien XTB formaliza debidamente el Contrato; |
Rincón del Cliente | Portal web dedicado de XTB, donde el Cliente puede administrar distintos aspectos de su relación contractual con XTB, incluyendo la visualización del Balance de su Cuenta y datos personales, iniciar el proceso de apertura de cuenta, realizar un depósito, inscribirse a formación o contactar con XTB; |
Posición de cierre | Operación de Cierre de una posición en una Cuenta de Operaciones determinada, empleando la función de cierre de órdenes; |
Collateral | Resultante del producto de valor xx xxxxxxx de OMI y su correspondiente ponderación de riesgo (Collateral Rate o Tasa Colateral) especificada en las Tablas de Condiciones, que incrementa los fondos disponibles para transacciones de cobertura sobre Instrumentos Financieros aparte de OMI, CFDs sobre ETF y CFDs sobre Acciones, sobre Instrumentos Financieros subyacentes OMI en una determinada Cuenta Operativa (Cuenta de Trading); |
Tablas de Condiciones | Tablas publicadas en la página web de XTB donde se indica: Tabla de especificaciones de instrumentos (o Tabla de Condiciones) - descripción detallada de las condiciones en las que las Transacciones u Operaciones se ejecutan en referencia a cada Instrumento Financiero, conteniendo particularmente indicación del nivel de Spread y valor nominal de los Instrumentos Financieros; ● Especificaciones de los Días de Negociación (Horario de Negociación); ● Requerimientos de margen para los Instrumento Financiero (Tabla de Garantías); ● Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB; ● Listado de Mercados Organizados; ● Días y horas operativas; ● Comisiones, tarifas y otros costes de servicios; ● Interés cobrado de acuerdo con el Contrato; ● Otras condiciones, requisitos e información de acuerdo con este Reglamento. |
Eventos Corporativas | pago de dividendos, emisión de derechos, fusiones y adquisiciones, splits y contrasplits de acciones, escisiones, xxxxxxx xxx xxxxxxx y otros eventos que puedan afectar el precio del instrumento financiero |
Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) | Instrumentos Financieros admitidos o a la espera de admisión de trading o negociación en el Mercado Organizado; |
Depositario | Entidad que mantiene una cuenta colectiva (cuenta ómnibus) de acuerdo con las provisiones de la cláusula 4.25 de este Reglamento; |
Disposición | Intención o disposición vinculante del Cliente con XTB de realizar determinada actividad en la Cuenta Operativa o de Trading del Cliente u otro registro o aplicación realizada de acuerdo con el Contrato y el Reglamento; |
Patrimonio (Equity)
ETF CFD
Contrapartida Financiera
Precio del Instrumento Financiero
Financial Instruments
Saldo actual del Balance de la Cuenta de Operaciones calculado según se establece en la cláusula 4.5 de este Reglamento;
CFD como se especifica en la Tabla de Condiciones (Tabla de Especificaciones de Instrumentos) refiriéndose a un contrato por diferencias, con unas características de ejecución específicas según se determinan en el Reglamento;
Se entiende según lo especificado como contrapartida financiera en el Articulo 2 punto 8 del Reglamento de la UE número 648/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de Julio 2012 de derivados OTC, contrapartidas centrales y depositarios de operaciones;
Precio de compra (bid) o precio de venta (ask) de un Instrumento Financiero determinado, mostrado en una Cuenta de Operaciones. El precio se cotiza siempre con el Precio Bid y el Precio Ask (oferta-demanda o compra-venta) y el correspondiente Spread;
Instrumentos Financieros identificados en la Sección C del Anexo I de la Directiva 2014/65/EU en mercados en instrumentos financieros, incluyendo Contratos por Diferencias (CFD), Acciones Sintéticas y OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado);
;
Margin Libre Saldo disponible en la Cuenta de Operaciones calculado de la forma que se especifica en las cláusulas 6.15 del Reglamento
GTC, Términos y Condiciones Generales (Reglamento)
Motivos relevantes
Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, de XTB;
a) liquidación o banca rota del Cliente,
b) falta de actualización de datos proporcionados en la hoja de datos del Cliente u otros datos necesarios para XTB de acuerdo con la Ley Aplicable,
c) sospecha de que las acciones del Cliente quebrantan la Ley Aplicable,
d) motivos razonables de sospecha de que el servicio proporcionado no es adecuado para el Cliente,
e) Violación del Cliente de los Términos y Condiciones Generales del Contrato,
f) otras situaciones indicadas en estos Términos y Condiciones Generales;
Instrucción
Instrucción válida del Cliente a XTB para que éste realice cierta acción en la cuenta Operativa del Cliente u otra acción de acuerdo con el Contrato y el Reglamento;
Mercado Interbancario
Mercado no regulado (OTC), creado por los bancos;
Presentador Persona física o Jurídica designada por XTB para presentar clientes potenciales a XTB;
Login Secuencia única de números y/o símbolos necesaria para realizar Disposiciones concernientes a las Cuentas;
Lote
Unidad de transacción de un tipo de Instrumento Financiero determinado según se especifica en las Tablas de Especificaciones;
Xxxxx Xxxxxx Nominal de la Cartera
MTF (multilateral trading facilities)
Valor Nominal de Cartera
Valor Nominal de Acciones Sintéticas
Límite máximo del Valor Nominal de la Cartera (total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente), expresado en Euros, excluyendo CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI (acciones al contado), según lo especificado en la Tabla de Condiciones;
Alternativa a un mercado regulado, plataforma de trading xx xxxxxxx multilateral o a un sistema de trading alternativo, que conecta a los compradores y vendedores de manera no-arbitraria, de acuerdo con un número de reglas cuya finalidad es la conclusión de una transacción;
Valor nominal total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente, expresado en Euros, excluyendo las posiciones en CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI;
Fondos que constituyen el colateral requerido para Acciones Sintéticas y que se muestran de manera separada en la Plataforma de Trading;
Margen
Fondos que constituyen una garantía (colateral) para una Posición Abierta en Instrumentos Financieros además de Acciones Sintéticas y OMI;
;
Posición Abierta Operaciones no cerradas en Instrumentos Financieros, abiertas de acuerdo con las provisiones del Reglamento
Mercado Organizado
Socio
Un mercado de inversión regulado o plataformas de trading multilaterales (MTF) en las que se llevan a cabo operaciones con Instrumentos Financieros;
Institución de Referencia creadora de liquidez en un mercado determinado, que proporciona a XTB la posibilidad de comprar y de vender Instrumentos Financieros (Proveedores de Liquidez), como base para realizar Operaciones;
Contraseña contraseña o clave única del Cliente necesaria para realizar las Instrucciones concernientes a las Cuentas; Cuenta de Operaciones separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del
Cuenta Profesional
Institución de Referencia
Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Accines ,CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes;
Instituciones recogidas en la cláusula 6.53, proveedores de precios de los Instrumentos Subyacentes, indicados en la página web de XTB;
Regulaciones Se refiere a los documentos especificados en la cláusula 2.2 del Reglamento;
Transacción inversa
Transacción contraria a una Posición Abierta vigente;
Spread Diferencia entre el precio bid y ask (oferta-demanda o compra-venta), del Instrumento Financiero determinado;
Cuenta Estándar
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
CFDs sobre Acciones
x00 000 000 000
Acción Sintética
xxxxxx@xxx.xx Cuenta de Operaciones
Cuenta de Operaciones separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes;
CFD tal y como se especifica en la Tabla de Condiciones, refiriéndose a un contrato por diferencias con una ejecución específica descrita en el GTC;
CFD especificado en la Tabla de Condiciones que consiste en un contrato por diferencias con una ejecución determinada descrita en el presente Reglamento;
Cuenta de Operaciones abierta y mantenida por el Cliente de acuerdo a las provisiones del epígrafe 4 del
Reglamento;
Plataforma de Trading | Sistema informático proporcionado por XTB para la introducción de Órdenes; |
Día de Negociación | Día y hora (sesión) en los cuales se pueden realizar Operaciones por medio de la Cuenta de Operaciones de conformidad con las disposiciones de las Tablas de Especificaciones de Instrumentos Financieros; |
Operación Límite de Operación | Compra, venta u otro tipo de transacción relativo a un Instrumento Financiero y que se realiza por medio de la cuenta de Operaciones; Límite dado en base al Anexo del Contrato, utilizado como sustituto del Margen, que constituye una garantía para una Posición Abierta sobre un Instrumento Financiero; |
Orden de Transacción, Orden | La Disposición dada por el Cliente para ejecutar una Operación en su Cuenta de Operaciones, procesada por XTB de acuerdo con las provisiones del Reglamento; |
Mercado del Instrumento Subyacente | Mercado regulado o plataforma de negociación multilateral ("MTF, ASO"), donde se cotiza el Instrumento Subyacente de un CFD sobre Acciones de un CFD sobre ETF o una Acción Sintética; |
Instrumento Subyacente | Instrumento cuyo precio xx Xxxxxxx constituye la base para determinar el Precio del Instrumento Financiero, refiriéndose en particular a las acciones, tipos de cambio (divisas), índices bursátiles, futuros, contratos por diferencias y materias primas; |
Precio xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente | Hace referencia al precio actual del Instrumento Subyacente que se cotiza en el mercado indicado por XTB o por una fuente indicada por XTB en las Tablas de Especificaciones de Instrumentos vigentes o proporcionado por un Socio; |
XTB | X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A., con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Xxxxx Xxxxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Registrada en el Registro de empresarios que gestiona el Tribunal del Distrito de la Capital xx Xxxxxxxx, División Comercial XII, y registrada en el Registro Judicial Nacional con el Número 217580, REGON 015803782, NIP 5272443955, cuya sucursal en España: es XTB Sucursal en España opera en España bajo la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 40. La sede de XTB en España se encuentra en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx; |
Tipo de Cambio de XTB | Se refiere al tipo de cambio actual de la Divisa Base de la Cuenta frente a la divisa de la Operación registrada en la Cuenta de Operaciones aplicable en el momento de registro de la operación. El Tipo de Cambio de XTB puede diferir para determinados Instrumentos Financieros; |
Oficina de XTB’s | Oficina registrada de XTB; |
Página web de XTB |
2. Disposiciones generales
2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la Xxxxx Xxxxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC);
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Operaciones, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento, es crucial la sistematización de este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) y modelo de xxxxxxx xx xxxxxxx (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
3. Formalización o Firma del Contrato
3.1. Para dar inicio las relaciones contractuales con XTB, el Cliente deberá cumplimentar y aceptar el Contrato, el Cuestionario Xxxxx y declarar que conoce y acepta la Declaración de Riesgo de Inversión, la Política de Ejecución de Órdenes y cualquier documento anexo al Contrato.
3.2. Dependiendo del tipo de oferta comercial de producto disponible en un mercado particular en el que XTB ofrece sus servicios, el Cliente puede elegir entre una o más Cuentas de Operaciones particulares ofertadas por XTB en base al Contrato. Los detalles de la oferta, están disponibles en la Oficina de XTB o en la Página Web de XTB, y el Cliente deberá asegurarse como paso previo a la formalización o firma del Contrato, sobre la
disponibilidad de una Cuenta en particular. Con la firma del Contrato, el Cliente confirma que XTB se reserva el derecho, a su propia discreción, de abstenerse de firmar o formalizar el Contrato o abrir una Cuenta en particular por cualquier motivo que considere oportuno.
3.3. Como paso previo a la firma del Presente Contrato, el Cliente deberá leer, comprender y aceptar el Manual del Usuario, toda la documentación Contractual y conocer las características de la Cuenta de Operaciones, incluyendo la versión demo. El Cliente está obligado a suscribir la declaración confirmando que conoce y acepta los documentos y la información específica de la cláusula 3.1 del Reglamento.
3.4. Antes de conceder el acceso a los servicios de XTB, y basándose en la información recibida del Cliente, XTB determinará qué servicios proporcionados de acuerdo con el Contrato son adecuados para ese Cliente en particular, teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia en inversiones. XTB notificará al Cliente si un servicio en particular es inapropiado para el Cliente debido al alto nivel de riesgo de inversión. En el caso de que el Cliente no remita la información anteriormente mencionada o remita información inapropiada, queda informado que XTB no estaría en situación de realizar una evaluación adecuada sobre la idoneidad de sus servicios para el Cliente.
3.5. El Contrato podrá ser firmado o formalizado por el Cliente de acuerdo los siguientes requerimientos legales:
a) en presencia de un empleado autorizado de XTB, o
b) por correo ordinario, o
c) a través de comunicación electrónica.
3.6. Los requisitos específicos para la apertura del Contrato se encuentran disponibles en la Oficina de XTB o en la Página Web de XTB. El Cliente deberá cumplir y familiarizarse específicamente con dichos requisitos como paso previo a solicitar la apertura de una Cuenta con XTB. XTB tiene derecho a solicitar documentación adicional y/u otra información, siempre que lo considere necesario para poder formalizar el Contrato.
3.7. Sujeto a la legislación vigente, XTB puede permitir a los Clientes la apertura de Cuenta como co-titulares, particularmente en casos de Matrimonios en régimen de Bienes Gananciales. En tal caso, XTB requerirá documentación adicional para formalizar el Contrato.
3.8. Sujeto a la legislación vigente, los co-titulares deberán aceptar que cada uno de ellos:
a) Es titular, sin limitaciones, para gestionar los activos que se hallen en las Cuentas;
b) Es titular, sin limitaciones, para realizar las Disposiciones que conciernen a las Cuentas, particularmente:
1) Realizar Órdenes de compra o venta de Instrumentos Financieros;
2) Cancelar o modificar Órdenes;
3) Realizar depósitos o retiradas de efectivo de las Cuentas de Operaciones;
4) Concluir o finalizar el Contrato y cancelar o cerrar la Cuenta de Operaciones.
3.9. Los co-titulares serán responsables mancomunadamente ante XTB de todas las obligaciones derivadas de los servicios proporcionados por XTB, especialmente por las obligaciones que resulten del presente Contrato. La remisión por parte de XTB de cualquier información o correspondencia a cualquiera de los co-titulares se considerará efectiva hacia el segundo co- titular. Una vez firmado el Contrato, no existe posibilidad de modificación del mismo y tampoco se podrá cambiar el número de Cuenta de cotitulares de la Cuenta.
3.10. El cliente deberá notificar inmediatamente a XTB sobre cualquier cambio en la información o los datos, particularmente datos personales y contractuales que haya proporcionado a XTB en el proceso de apertura de la Cuenta. XTB no será responsable por cualquier pérdida resultante del incumplimiento por parte del Cliente sobre la obligación anteriormente mencionada.
3.11. El Cliente reconoce y acepta, que incluso tras la formalización del Contrato, XTB de manera unilateral y discrecional, puede negarse a abrir una determinada Cuenta de Operaciones o puede cancelar una determinada Cuenta de Operaciones durante el período de vinculación del Contrato, de acuerdo con las provisiones del Reglamento. En este caso, XTB puede proponer al Cliente la apertura de una Cuenta de Operaciones distinta según se encuentre disponible en la oferta comercial de XTB.
4. Cuenta de Trading o Cuenta de Operaciones
4.1. XTB abrirá la Cuenta de Operaciones del Cliente. La apertura de la Cuenta de Operaciones determinada, se llevará a cabo tras recibir XTB el contrato debidamente formalizados así como dando total cumplimiento a los requisitos adicionales especificados en el Contrato.
4.2. La Cuenta de Trading o Cuenta de Operaciones se utiliza, particularmente, para el registro de Transacciones en Instrumentos Financieros, llevado a cabo por el Cliente, así como el registro de los fondos depositados del Cliente con XTB.
4.3. La Cuenta de Operaciones se establecerá en la Divisa Base de la Cuenta y todos los registros se convertirán a dicha Divisa de la Cuenta según el Tipo de Cambio vigente de XTB.
4.4. la Cuenta de Operaciones se registrarán en particular, las siguientes operaciones:
a) Ingresos y retiradas de efectivo del Cliente;
b) Cargos o costes resultantes de Órdenes y Transacciones en Instrumentos Financieros;
c) Beneficios y pérdidas resultantes del cierre de Operaciones en los Instrumentos Financieros que contrate en una determinada Cuenta de Operaciones;
d) Importe de puntos swap que sea de aplicación, así como pagos y comisiones generados a favor de XTB de conformidad con las Tablas de Especificaciones;
e) Créditos y débitos generados por la liquidación (reducción o incremento) del Límite de Operación;
f) Créditos y débitos que pueden generarse por la transferencia de fondos de una en la Cuenta de Operaciones a otra;
g) Créditos y débitos generados por la cancelación o ajuste de los términos de las Operaciones establecidos en el punto 13 y en las cláusulas 6.68 - 6.76 del Reglamento;
h) Otros costes que se deriven y estén estipulados en el Contrato;
i) En caso de CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, cargos adicionales relacionados con la venta en corto de los Instrumentos Subyacentes;
j) Costes derivados de impuestos y otros gravámenes públicos;
k) Cargos o costes relacionados con comisiones y tarifas establecidos en el Contrato de XTB con el Cliente;
l) Cargos o costes relacionados con la reclasificación de fondos desde y hacia otras Cuentas de Trading.
4.5. El Patrimonio (Equity) de la Cuenta de CFD será calculado al corregir el Balance en la Cuenta de Operaciones con los siguientes elementos:
a) Beneficio/pérdida de Operaciones en Instrumentos Financieros que aún no se han cerrado;
b) Montantes pendientes de puntos swap y tarifas que se deban pagar a XTB de acuerdo con las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
c) Otros cargos y / o obligaciones, en particular las descritas en la cláusula 4.4 anterior.
4.6. La Cuenta de Operaciones deberá contener los siguientes parámetros respecto a las Operaciones en Instrumentos Financieros:
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
a) Número de Operación;
b) Número de Cuenta de Operaciones del Cliente;
c) Nombre y apellidos del Cliente o razón social (persona jurídica);
d) Xxxxx, hora y minuto de la apertura de la Operación;
e) Tipo de Operación (venta/compra);
f) Tipo de Instrumento Financiero;
g) Número de Instrumentos Financieros para los que se ejecuta la Operación;
h) Precio del Instrumento Financiero en el momento de la apertura del Precio de la Operación;
i) Precio del Instrumento Financiero en el momento del cierre del Precio de la Operación;
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
j) Comisiones a pagar a XTB por las Operaciones realizadas, de acuerdo con la Tabla de Especificaciones;
k) Montante de puntos swap;
l) Beneficio/pérdida de la Operación;
m) Otros parámetros de la Operación.
4.7. El valor del Instrumento Financiero de las posiciones que no han sido cerradas, registradas en la Cuenta de Operaciones, están sometidas a una valoración contínua.
4.8. El beneficio o la pérdida en todos los Instrumentos Financieros, será calculado en la Divisa Base de la Cuenta y registrado en la Cuenta de Operaciones.
4.9. Los depósitos efectuados por los Clientes para su Cuenta de Operaciones, se realizarán a través de la Cuenta de Efectivo especificada por XTB. XTB notificará al Cliente de cualquier modificación o cambio en la Cuenta de Efectivo.
4.10. Cuando el Cliente realice un depósito en la Cuenta de Efectivo, deberá proporcionar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del titular de la Cuenta de Operaciones;
b) Ordenante del Depósito;
c) Número de la Cuenta de Operaciones.
4.11. Los Fondos depositados en la Cuenta de Operaciones, incluidos aquellos que no están requeridos en un momento dado como las Garantías, para los fines siguientes:
a) Para cubrir las tarifas y comisiones a pagar a XTB;
b) Para cubrir las obligaciones de los Clientes con respecto a la cancelación, modificación o ajuste de los términos de una Operación;
c) Para cubrir los saldos o balance negativos en cualquier Cuenta de Operaciones del Cliente;
d) Para liquidar Operaciones cerradas;
e) Para computarse como Xxxxxx (garantías).
4.12. Con efecto de la liquidación de todas las Transacciones (compradas o vendidas), así como por la venta de todos los OMI registrados en la Cuenta de Trading, desde el día 1 de octubre de 2017, el Balance de la Cuenta de Trading no podrá nunca quedar por debajo xx xxxx.
4.13. XTB ejecutará las Disposiciones del Cliente respecto a los fondos mantenidos en la Cuenta de Operaciones únicamente con objeto de:
a) Liquidación de Operaciones en Instrumentos Financieros;
b) Transferencia o traspaso de fondos desde una Cuenta Operativa a otra;
c) Cubrir las comisiones y tarifas a pagar a XTB;
d) Transferir los fondos a la cuenta bancaria del Cliente.
4.14. La Disposición de transferencia de fondos de la Cuenta de Efectivo a la cuenta bancaria personal del Cliente será por medios electrónicos de comunicación disponibles de XTB.
4.15. Una retirada de Fondos desde la Cuenta de Operaciones del Cliente se podrá ordenar o realizar única y exclusivamente a la cuenta bancaria cuyo titular coincida con el titular de la Cuenta de Operaciones y haya sido indicada por el Cliente en el Contrato o se realice un cambio de los datos personales posteriormente, a menos que las partes acuerden otra cosa.
4.16. Las Disposiciones de retiradas de fondos, se ejecutarán en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB recibe la Disposición. La anotación de los depósitos de los Clientes será ejecutada en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB reciba la Disposición del pago, sujeto a la cláusula 7.54.
4.17. XTB rechazará la Disposición de retirada de fondos de la Cuenta de Operaciones del cliente si:
a) El número de la cuenta bancaria de la retirada es inconsistente con el número de cuenta bancaria del Cliente indicado en el Contrato;
b) El importe de fondos a retirar por el Cliente, excede el Margen Libre reducido por el Collateral u otros bloqueos en el registro o Balance de la Cuenta de Operaciones o cualquier otra cuenta o registros mantenidos para el Cliente por parte de XTB, en base del presente Contrato u otros Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
c) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados según la legislación vigente.
4.18. El Cliente reconoce y acepta que, a menos que XTB estipule lo contrario, los intereses que se perciban en las cuentas bancarias de XTB donde están depositados los fondos de los Clientes representan en su totalidad un ingreso de XTB y no se deberán al Cliente ni para el Cliente. La información sobre los intereses está contenida en la Tabla de tarifas y comisiones, disponible en la web de XTB.
4.19. El Cliente tiene derecho a retirar fondos de su Cuenta de Operaciones en cualquier momento, salvo si:
a) El importe de fondos que desee retirar excede el Margen Libre disponible reducido por el Collateral u otros bloqueos de acuerdo con lo reflejado en su Cuenta de Operaciones o cualquier otro registro de cuentas mantenidos por XTB para el Cliente, en la base del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
b) XTB considere, atendiendo a fundamentos específicos, que los fondos que el Cliente intente retirar son o pueden ser necesarios para complementar el Margen Requerido (garantías requeridas) o pudieran ser necesarios para cumplir con las obligaciones hacia XTB que surjan en el marco del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
c) Existencia de un litigio entre el Cliente y XTB relativo al Contrato, Operación o Disposición, si está referido al Contrato o cualquier otro Contrato que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
d) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados conforme a la legislación vigente.
4.20. Complementariamente a las provisiones del Reglamento, XTB tiene el derecho a detraer de los fondos depositados por el Cliente o fondos depositados en la Cuenta de Efectivo de Cliente cualquier importe a pagar o adeudado a XTB como resultado de la ejecución, finalización, expiración o liquidación de Operaciones así como otros importes a pagar de acuerdo con el Reglamento o el Contrato u cualquier otro Contrato formalizados por el Cliente con XTB.
4.21. La subscripción a las notificaciones recibidas a través de SMS, emails o dispositivos móviles relativos a la Cuenta de Trading, que el Cliente puede activar independientemente a través xxx Xxxxxx del Cliente o automáticamente por parte de XTB, constituye únicamente un servicio adicional en relación con los servicios de brokerage proporcionados al Cliente. Los mensajes recibidos como parte de este servicio tienen fines únicamente informativos. La activación de estas notificaciones no libera al Cliente de la obligación de monitorizar la situación de su Cuenta de Trading. La no recepción o la recepción de las notificaciones de manera tardía no constituye un hecho sobre el que fomentar o realizar reclamaciones contra XTB.
4.22. El Cliente deberá monitorizar constantemente el saldo en su Cuenta de Operaciones. En caso de que el Cliente tenga un saldo negativo en su Cuenta de Operaciones el Cliente acepta que XTB podría cargar una comisión por descubierto o intereses deudores por cada día que la Cuenta se encuentre en negativo al tipo especificado en la Tabla de Especificaciones.
4.23. Sujeto a otras provisiones del Reglamento, en caso de cualquier inconsistencia entre los registros de la Cuenta de Operaciones y las acciones llevadas a cabo en la misma, especialmente si las Operaciones del Cliente o Instrucciones no se reflejen correctamente registradas, XTB corregiría adecuadamente los registros de la Cuenta de Operaciones. En esa situación, XTB siempre intentaría notificarlo al Cliente a menos que ocurra en error obvio, en cuyo caso será corregido por XTB. Lo anterior se aplicaría para las siguientes, pero no exclusivamente situaciones: errores causados por caídas, interrupciones o retrasos en funcionamiento de sistemas de comunicación de datos.
Cuenta de Operaciones o Cuenta de Trading – Términos y condiciones especiales concernientes a Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) – Organised Market Instruments (OMI)
4.24. XTB podrá realizar entradas o modificaciones en la Cuenta de Trading basándose en evidencias o documentos de acuerdo con la Legislación Aplicable.
4.25. XTB podrá custodiar los OMI del Cliente en la cuenta colectiva (ómnibus) que mantiene el Depositario para XTB. XTB es el titular de dicha cuenta colectica, y el Cliente mantiene su derecho sobre el OMI registrado en dicha cuenta colectiva, por el importe o montante correspondiente identificado por XTB en la Cuenta de Trading objeto de su titularidad. XTB realizará los
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
esfuerzos necesarios para asegurar que la información que mantiene respecto a tipo, montante y número de OMI es fiable, preciso y en línea con las condiciones reales.
4.26. XTB será responsable de la selección del Depositario o el Broker según la Legislación Aplicable, y deberá demostrar las diligencias debidas de dicha selección.
4.27. Los derechos del Cliente relacionados con los OMI podrán estar sujetos a otra legislación aparte de la legislación del lugar o residencia o registro del Cliente y, consecuentemente, podrían regularse de diferente manera que si los regulara la Legislación Aplicable del país de residencia o registro del Cliente. Si se utilizan los servicios del Depositario o de terceras partes con el fin de mantener cuentas colectivas (ómnibus) para depositar OMI por parte del Depositario, podrían producirse riesgos identificados por XTB relacionados con tal forma de mantener los OMI, como resultado de:
a) bancarrota del Depositario o la tercera parte puede resultar en la imposibilidad de separar los OMI del estado de bancarrota y, como consecuencia, podría implicar una pérdida de protección de los acreedores del Depositario o de la tercera parte;
b) bancarrota del Depositario o la tercera parte que, en caso de mantener los OMI del Cliente según lo estipulado en la cláusula 4.28, podría resultar en la obtención de un menor importe de fondos garantizados debido a requerimientos legales que podrían introducir límites sobre el valor máximo de los recursos de los Clientes depositados en dicha entidad en caso de declaración de bancarrota. El valor de los recursos garantizados puede estar limitado, según legislación aplicable, al prorrateo del valor de los OMI que pertenecen al Cliente particular sobre el valor de todos los OMI depositados en dicha cuenta colectiva;
c) mantenimiento de la continuidad de las operaciones del Depositario o de la entidad que mantiene las cuentas colectivas (ómnibus) para el Depositario.
4.28. Los OMI del Cliente deberán mantenerse separadas de las OMI del Depositario y las OMI de XTB. Si, según legislación vigente, no es posible cumplir con este requerimiento, XTB lo notificará de inmediato al Cliente con objeto de obtener su consentimiento escrito para el depósito de los OMI de manera que garantice la división de los OMI del Cliente de los OMI de XTB y de los OMI del Depositario.
4.29. Los créditos y débitos relacionados con los OMI registrados en la cuenta colectiva, las llevará a cabo el Depositario por y en nombre de XTB; este último realizará las respectivas entradas o anotaciones en la Cuenta de Trading del Cliente. Conforme a la Legislación Aplicable, el Cliente tendrá derecho a requerir beneficios específicos, pagos o cualquier otra actuación directamente de XTB, y no al Depositario ni al Broker. Basado en los términos del presente Contrato (y limitada a los términos del mismo), XTB ejecutará el servicio definido en estos Términos y Condiciones (Reglamento), incluyendo especialmente:
a) bloqueo de fondos y OMI;
b) envío de órdenes e instrucciones para el Broker o Depositario;
c) envío de declaraciones de intenciones o conocimientos respecto a terceras partes, incluyendo en entidades particulares autorizadas a ejecutar órdenes conectadas con las Órdenes del Cliente y otras Instrucciones, incluyendo especialmente aquellas conectadas con subscripciones de acciones, declaraciones de interés en ofertas públicas de venta o en el mercado primario;
d) llevar a cabo subscripciones de compra o venta de OMI en respuesta a una oferta pública;
e) envío de declaraciones referentes a la aceptación de las condiciones de las ofertas públicas;
f) ejecución de pagos de subscripción utilizando fondos de la Cuenta de Operaciones o de Trading del Cliente;
g) envío de instrucciones referentes al depósito de los OMI, siendo estos objeto de subscripción en la Cuenta de Trading;
h) determinación del método de ejecución de posibles pagos o devoluciones adicionales, por ejemplo, en caso de una oferta pública fallida;
i) envío de extractos relativos a la familiaridad con el prospecto o memoria de la oferta pública inicial deventa;
j) envío de otros extractos requeridos por las provisiones del prospecto o memorando;
k) aceptación de las escrituras de asociación, constitución u otros estatutos y documentos de la compañía;
l) ejecución de cualquier acción legal o actuaria, de acuerdo con la legislación aplicable, necesaria para la realización de los servicios descritos en este Contrato.
4.30. XTB solo ejecutará las acciones legales y reales identificadas en la cláusula anterior basándose en las Instrucciones y Órdenes pertinentes y válidas enviadas del Cliente, de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento) y la Legislación Aplicable. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en la cláusula 4.29 de acuerdo con las Tablas de Condiciones.
4.31. XTB no será responsable de la no-ejecución o ejecución incorrecta de las acciones identificadas en la cláusula 4.29, a no ser que la no- ejecución o ejecución incorrecta se deba a circunstancias de las que XTB pueda ser responsable en base a la ley aplicable.
4.32. La posesión de títulos OMI autoriza al cliente a adquirir:
a) la subscripción de derechos (otorgados al Cliente como resultado de su subscripción de derechos emitida por el emisor), calificadas así mismo como OMI, siendo de naturaleza temporal y que expirarán en su fecha límite, como establece el emisor o la Legislación Aplicable, incluyendo especialmente leyes particulares además de las aplicables al Contrato, o
b) acciones u otros Instrumentos Financieros negociables (calificados como OMI) asignados al Cliente como resultado de la separación de una parte de los activos del emisor en otra compañía (spin off, splits, etc.) o pago en dividendos no monetarios, siendo básicamente unos Instrumentos Financieros diferentes de aquellos ofertados actualmente por XTB a los Clientes que contiene, como regla, una oferta cerrada de Instrumentos Financieros, caracterizados con la respectiva liquidez y nivel apropiado de capitalización y transparencia según la información aportada por los emisores.
4.33. En relación con las circunstancias y características de los Instrumentos Financieros, tal y como se identifican en la cláusula 4.32, el Cliente autoriza a XTB a vender en el mercado subyacente, en nombre del Cliente, los derechos de subscripción y otros Instrumentos Financieros a los que hace referencia la cláusula 4.32, apartados a), b), siendo los OMI registrados en la cuenta de Trading del Cliente, sin la necesidad de realizar Instrucciones u Órdenes como refiere la cláusula 4.30.
4.34. La autorización a la que hace referencia la cláusula 4.33 será válida hasta la fecha de expiración del Contrato con el Cliente o hasta el 31 de diciembre de 2029 (lo que ocurra más tarde) y e incluirá la no realización en nombre del Cliente de más de
200 (doscientos) transacciones en un paquete que conlleve la venta de derechos de subscripción, acciones y otros Instrumentos Financieros negociables con un valor total de no más de 1.000.000 EUR (un millón de euros) por cada Cliente.
4.35. XTB ejecutará transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros Instrumentos Financieros negociables a los que se refiera la cláusula 4.33, teniendo en cuenta las reglas de negociación xxx Xxxxxxx de Acciones Subyacente (Underlying Stock Exchange), liquidez, principios, prácticas y usos xx xxxxxxx, posibilidad de obtención de el mejor precio de ejecución y la intención de actuar en el mejor interés del Cliente. XTB podrá llevar a cabo transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros instrumentos financieros negociables a los que hace referencia la cláusula 4.33 conjuntamente con las transacciones ejecutadas por otros Clientes. Los fondos obtenidos de la venta se distribuirán en las cuentas de los Clientes basándose en la media del volumen ponderado del precio de venta de la totalidad de los derechos de subscripción.
4.36. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en las cláusulas 4.32-4.35 de acuerdo con la Tabla de Condiciones.
4.37. Si una acción corporativa afecta al precio OMI y la resultante es la cancelación de todas las órdenes de activos en un mercado, XTB también cancelará la orden activa del Cliente en la OMI particular.
4.38. XTB podrá ser responsable de las acciones u omisiones del Broker o Depositario, siempre que la responsabilidad resultante derive de la Legislación Aplicable en España.
4.39. A petición expresa del Cliente, en los casos identificados por la Legislación Aplicable, XTB podrá remitirle documentación certificando la titularidad o los derechos del Cliente sobre los OMI que mantiene depositados en su Cuenta de Trading. La emisión de dichos documentos podrá estar sujeta a las correspondientes tarifas y comisiones cargadas por XTB, como se define en la Tabla de Condiciones, justificadas por el carácter de la operación.
5. Acceso electrónico a la cuenta de Operaciones
5.1. Con objeto de habilitar el acceso electrónico del Cliente a su Cuenta de Operaciones para realizar Disposiciones y ejecutar Operaciones en Instrumentos Financieros, XTB asigna al Cliente un Login o código de acceso y una Contraseña inicial para su Cuenta de Operaciones o bien permite al Cliente definir el Número de Usuario (login) y la Contraseña individualmente.
5.2. Para poder acceder a su Cuenta de Operaciones, el Cliente debe acceder a la misma a través de la Plataforma de Trading, disponible para su instalación o bien disponible en la página web de XTB.
5.3. En el caso de Clientes que no sean personas naturales y en el caso de Clientes emprendedores, el Login y la Contraseña inicial se facilitarán al Cliente vía telefónica utilizando el número de teléfono proporcionado por el Cliente en el Contrato, o por medios electrónicos de comunicación, solo si tras las comprobaciones de la identidad del Cliente por parte de XTB de acuerdo con la información facilitada por el Cliente, o deberían ser definidos por el Cliente individualmente.
5.4. El Cliente tiene derecho a cambiar la Contraseña por cualquier otra Contraseña una vez que haya accedido a la Cuenta de Operaciones.
5.5. El Cliente acepta que la divulgación del número de usuario (Login) y la Contraseña de su Cuenta de Operaciones a cualquier tercero, podría amenazar la seguridad de los fondos que contienen sus Cuentas. Las claves de acceso son personales e intransferibles. Por lo tanto, el Cliente notificará inmediatamente a XTB si sospecha que sus datos de identificación contenidos en la cláusula 5.3 son del dominio de terceras partes.
5.6. El Cliente ejercitará las diligencias debidas en lo referente a la preservación de seguridad y divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña, y otros datos confidenciales contenidos en el Contrato.
5.7. El Cliente será totalmente responsable y consciente ante cualquier Operación realizada en a través de su Cuenta de Operaciones o de cualquier otra Disposición aceptada o ejecutada por XTB con la debida diligencia, y de acuerdo con las provisiones del Reglamento, que se hayan realizado por medio del Número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente, con excepción de las Órdenes de Transacción y otras Disposiciones de terceras partes a quien se desveló el usuario y contraseña del Cliente por fallo de XTB.
5.8. El Cliente indemnizará ante cualquier pérdida en la que XTB incurriese como resultado de las Disposiciones erróneas del Cliente en su Cuenta de Operaciones, independientemente de quién realizará en realidad las Operaciones; excepto en pérdidas incurridas por XTB que surjan de haber desvelado el usuario y contraseña del Cliente a terceras partes por fallo de XTB.
5.9. XTB no será responsable de las consecuencias que surjan de la divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente a terceras partes, incluyendo la ejecución de Operaciones u otras Disposiciones realizadas por terceros utilizando dicho Login y Contraseña del Cliente.
5.10. Con objeto de garantizar un correcto funcionamiento y seguridad en la operativa de todos los Clientes, XTB se reserva el derecho a desconectar temporalmente cualquiera de las Cuentas de Operaciones de un Cliente determinado, si éste está generando un alto número de solicitudes al servidor que pudiera generar un fallo del funcionamiento del mismo. Antes de desconectar la Cuenta de Operaciones del Cliente, XTB contactaría con el mismo por teléfono o e-mail y le informará de que está generando una gran cantidad de peticiones al servidor, lo que podría causar su desconexión temporal de su Cuenta de Operaciones.
5.11. XTB está autorizado a:
a) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Trading por motivos importantes, especialmente en caso de amenaza a la seguridad o confidencialidad de la operativa,
b) en caso de fallo técnico de la Plataforma de Trading, XTB podrá suspender temporalmente el acceso, limitar o modificar los servicios disponibles en la plataforma de trading,
c) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Trading, en caso de ruptura por parte del Cliente de las provisiones del Contrato o de la Ley Aplicable,
d) eliminar efecto inmediato el acceso al Cliente a la información distribuida a través de la Plataforma de Trading, especialmente a petición de la entidad operadora xxx Xxxxxxx Organizado, o de los proveedores de datos, si se determina la utilización de los datos de manera inconsistente con su intención inicial, así como si el Cliente no ha realizado ninguna Transacción en Instrumentos Financieros durante un periodo superior a 3 (tres) meses, o el Balance de su Cuenta de Trading durante un periodo superior a 3 (tres) meses, es igual a cero.
5.12. XTB no es responsable de los efectos directos de:
a) la ejecución de Órdenes o Disposiciones, si se han llevado a cabo de acuerdo con las Disposiciones realizadas a través de la Plataforma de Trading, así como el fallo de la ejecución o la ejecución incorrecta de la Orden o Disposición debido a circunstancias de las que XTB no es responsable (particularmente debido a errores resultantes de una conexión defectuosa, falta de conexión, o falta de acceso temporal a la Plataforma de Trading, de los que XTB no es responsable),
b) el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición en cualquiera de las circunstancias descritas en el punto 5.11, si el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición resulta de circunstancias de las que XTB no es responsable, especialmente por motivos atribuibles a fuerza mayor,
c) suspensión, errores o retrasos en el acceso a los datos distribuidos a través de la Plataforma de Trading, si dichos errores, interrupciones o suspensiones surgen de circunstancias de las que XTB no es responsable.
6. Introducción y Ejecución de Órdenes
6.1. Las Operaciones en Instrumentos Financieros ejecutadas por el Cliente a través de la Cuenta de Operaciones, no suponen ninguna obligación a ninguna de las partes de llevar a cabo una entrega real de un Instrumento Subyacente particular. El Cliente puede ejecutar una Operación electrónicamente al introducir una Orden válida a través de la Cuenta de Trading determinada
6.2. La Operación del Cliente se puede rechazar y cancelar si el valor nominal de la Orden para ejecutar una Operación, excede el tamaño máximo de la Orden especificado en la Tabla de Especificaciones o si la apertura de la Transacción puede exceder el Valor Nominal Máximo de la Cartera.
6.3. XTB puede rechazar ejecutar una Operación en las siguientes situaciones:
a) el nivel de margen (garantías) es insuficiente para ejecutar la Operación;
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
b) el valor nominal de la Operación excede el valor máximo de la Orden en Lotes, determinado de acuerdo con la cláusula 6.2;
c) en lo referente a una Orden instantánea, si el Precio del Instrumento Financiero se desvía significativamente del precio de la Orden;
d) XTB no puede determinar el Precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente debido a la falta de datos xx xxxxxxx;
e) el mercado experimenta fluctuaciones extraordinarias del precio de los Instrumentos Financieros subyacentes del particular Instrumento Financiero;
f) Inmediatamente antes a la publicación de datos económicos o como resultado de acontecimientos sociales o políticos;
g) Situaciones de Fuerza Mayor;
h) Si el Cliente supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.4. Con el fin de ser válida, una Orden de Operación, deberá incluir los siguientes elementos:
a) Nombre y apellidos del Cliente en caso de personas físicas o nombre de la organización en caso de personas jurídicas;
b) Xxxxx, hora y minuto de la petición;
c) Tipo de Instrumento Financiero sobre el que se realiza la Operación;
d) Volumen de la Operación;
e) Número de Orden de la Operación;
f) Tipo de Orden;
g) Precio del Instrumento Financiero.
6.5. XTB hará todo lo posible para asegurar que las Órdenes introducidas por el Cliente sean ejecutadas inmediatamente.
6.6. Hasta la ejecución de la Orden del Cliente por parte de XTB, el Cliente puede modificar o incluso cancelar la Operación. XTB hará todo lo posible para ejecutar la Disposición, no obstante el Cliente no podrá reclamar a XTB que no pudo modificar o cancelar la Orden si la Instrucción por parte del Cliente se ejerció en el momento en que XTB ya había iniciado a ejecutar la Orden indicada.
6.7. Una Orden para ejecutar una Operación se considerará una Operación efectiva, una vez sea aceptada por XTB.
6.8. XTB no será responsable de las pérdidas, disminución de beneficios o de los costes incurridos por el Cliente referentes a las Disposiciones u Órdenes realizadas a través de la Cuenta de Operaciones en las siguientes circunstancias:
a) Que no se recibieron y por tanto no se aceptaron por XTB;
Si la aceptación de XTB se retrasó por razones ajenas o fuera del control de XTB.
6.9. Una Operación se abrirá siempre y cuando la Orden de Operación contenga los parámetros necesarios y sea aceptada por XTB.
6.10. Cuando el Cliente abre una posición o cuando se introduce una Orden, XTB podrá tomar el montante de Margen y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas necesarias de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
6.11. Una Orden de Operación será aceptada y ejecutada solo si la Cuenta de Operaciones del Cliente dispone de Margen Libre suficiente para establecer el Margen necesario de la operación y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas, para el nivel de liquidez dado por XTB y asumir cualquier coste adicional de la Operación. Si los fondos resultan ser insuficientes para ejecutar la Operación, se podrá rechazar y considerar no válida, parcialmente o en su totalidad, atendiendo a lo recogido en la Política de Ejecución de Órdenes.
6.12. El montante de Margen se determina dependiendo del Valor Nominal de Cartera máximo otorgado (por XTB) al Cliente en su Cuenta de Trading y dependiendo de los tipos de Instrumentos Financieros objeto de las Transacciones llevadas a cabo por el Cliente. Las reglas detalladas para la determinación del Margen están especificadas en las Tablas de Condiciones.
6.13. El cierre de una Operación (Posición de Cierre), determinará la revocación de los derechos u obligaciones generados por una anterior Posición Abierta.
6.14. El resultado de una Posición de Cierre, será determinado el día del cierre de dicha posición. El resultado financiero resulta nte de la Posición de Cierre, se convertirá a la Divisa Base de la Cuenta, según el Tipo de Cambio de XTB en el momento de la Operación.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
CFDs
6.15. En el caso de apertura de una posición en CFD y en algunos casos en el momento de situar una Orden en la Cuenta de Operaciones, el Margen Libre de la Cuenta de Operaciones se verá disminuido por:
a) El Margen (garantías) y/o el Valor Nominal requerido de las Acciones Sintéticas en la Cuenta de Operaciones;
b) Las pérdidas correspondientes a las Posiciones Abiertas en Instrumentos Financieros;
c) La correspondiente cantidad de puntos swap, tarifas y comisiones a pagar de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
6.16. Si el Patrimonio o el valor del Patrimonio en CFD’s/FX incrementado por el Collateral, en el caso en que el Cliente mantenga en una Cuenta de Trading determinada, posiciones abiertas en OMI o Acciones Sintéticas, es igual o inferior al 50% del Margen actual bloqueado (requerido) en la Cuenta de Operaciones, XTB podrá, sin consentimiento previo del Cliente, cerrar las Posiciones Abiertas del Cliente, comenzando por la posición que genere un menor resultado financiero (esto es, presente una mayor pérdida o un menor beneficio) o cancelar parte o la totalidad de las órdenes Pendientes del Cliente, en el momento en que dicho nivel de Xxxxxx requerido es alcanzado. En esa situación, XTB cerrará la Operación de CFD (CFD, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFsD) al precio xx xxxxxxx en ese momento en consideración y según la regulación y condiciones de negociación xxx Xxxxxxx del Activo Subyacente y teniendo en cuenta la liquidez del Instrumento Financiero o la liquidez del Instrumento Subyacente, sujeto a las cláusulas 6.17 y 4.12. En este caso, XTB cerrará las Posiciones Abiertas del Cliente sin obtener el consentimiento del Cliente. Dicha actuación, no se considerará en contra de la voluntad del Cliente ni actuación en detrimento del Cliente. Por la presente, el Cliente autoriza a XTB a ejecutar Transacciones de Cierre en el caso de que situaciones como las descritas en esta sección tengan lugar.
6.17. El resultado de una Operación en CFD será visible en la Cuenta de Operaciones. El resultado de la Operación se calculará en el momento de cierre de la operación (Posición de Cierre), en la Cuenta de Operaciones del Cliente, sujeto a lo estipulado en la cláusula 6.18.
6.18. En el caso de una Contrapartida Financiera, XTB calcula su resultado de la manera siguiente:
a) Las pérdidas no realizadas de la Contrapartida Financiera son liquidadas por XTB en tiempo real ajustando el Margen Libre de la Cuenta de la Contrapartida Financiera;
b) El beneficio no realizado de la Contrapartida Financiera, será liquidado si el beneficio no realizado de todas las Posiciones abiertas supera los 500.000 EUR. Si al final del día el beneficio no realizado supera 500.000 EUR, XTB traspasará las Posiciones abiertas de la Contrapartida cerrando todas las Posiciones Abiertas de la Contrapartida, transferirá el beneficio no realizado a la Cuenta de la Contrapartida Financiera y reabrirá la Posición cerrada a los precios de cierre;
c) El importe de 500.000 EUR será cambiado a divisa de la Cuenta (según el tipo de cambio de la moneda xx Xxxxxxx, PLN) al tipo publicado por el Banco Nacional xx Xxxxxxx el día en que la variación del Margen exceda dicho nivel.
6.19. Una Posición Abierta en CFD’s (excluyendo Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF), podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, al primer precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos:
a) Que el propio Cliente cierre la posición con anterioridad;
b) Que XTB ejerza el derecho a cerrar la Operación del Cliente según las circunstancias contempladas a tal efecto en el Reglamento.
6.20. Una Posición Abierta en CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, en el caso en que el valor del Patrimonio (Equity) sea inferior al valor de la comisión, pagadera por el cierre de la posición, esto es, de la Operación de Posición de Cierre.
6.21. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente, cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales, o excedan, al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
6.22. Una posición abierta en Acciones Sintéticas podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente, si el valor de Patrimonio o Balance es negativo y no hay otras Posiciones Abiertas en la Cuenta de Trading del Cliente.
6.23. En el caso de CFD’s con subyacente en contratos de futuros, si al finalizar la sesión de negociación (Día de Negociación), el día en que se produce el rollover, la Posición Abierta del Cliente no ha sido cerrada, la posición seguirá abierta y el montante de puntos swap serán calculados atendiendo al valor y tipo de dicha Posición Abierta.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
6.24. El valor de los puntos swap que deben ser abonados o deducidos en la Cuenta del Cliente, se calcularán como el resultado del número de Lotes abiertos por el Cliente y la tasa de puntos swap a aplicar para un Instrumento Financiero determinado.
6.25. La Tabla de puntos swap y el Calendario de Rollovers se encuentran detallados en las Tablas de Especificaciones. XTB determina los tipos de puntos swap sobre CFDs de divisas (tipos de cambio) y CFD’s sobre acciones, según los tipos de interés de préstamos y depósitos xxx Xxxxxxx Interbancario, en caso de rollover, además en base al valor base calculado como la diferencia entre el valor del contrato de futuro del subyacente con la fecha de expiración más larga y el respectivo valor del instrumento con la fecha de expiración más corta en el momento del rollover. Para los CFDs sobre Criptomonedas, el valor de los puntos swap es el coste de mantenimiento de una posición hasta el día siguiente y depende de las condiciones xxx xxxxxxx tales como el tipo de interés de la divisa base del Instrumento Financiero, facilidad de realizar una transacción de cobertura (hedging), liquidez del Instrumento Subyacente, costes transaccionales del Instrumento Subyacente y el nivel xxx xxxxxxx de puntos swap para dichos Instrumentos Financieros. En ambos casos, XTB añade su margen a los valores obtenidos de puntos swap y presenta así los valores finales en las Tablas de Condiciones.
6.26. Los puntos Swap constituyen los créditos y débitos en la cuenta del Cliente, que podrían surgir de los siguientes factores: los tipos de interés de ciertas divisas en el Mercado Interbancario, las diferencias en los tipos de interés en dos pares de divisas xxx Xxxxxxx Interbancario o el coste de financiación de las Posiciones Abiertas relativas al apalancamiento utilizado. XTB podrá utilizar los puntos Swap para calcular el dividendo de acuerdo con el punto 6.29.
6.27. XTB habitualmente actualizará las tablas de puntos swap semanalmente. Sin embargo, en caso de cambios significativos en las condiciones xxx xxxxxxx, XTB se reserva el derecho de cambiar las Tablas de Especificaciones con mayor frecuencia.
6.28. El valor de los puntos swap calculados, se reflejarán en la Cuenta de Operaciones del Cliente. El valor de los puntos swap calculados en la cuenta del Cliente se liquidarán en el momento de cierre de una posición.
6.29. Términos y condiciones de aplicación cuando tengan lugar hechos o Eventos Corporativos que afecten a la posición abierta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFo CFD’s basados en Instrumentos al Contado:
a) Dividendos: en el día correspondiente al abono del dividendo, o sea ex-date, (el primer día sin derecho a recibir dividendo), los Clientes que mantengan una posición de compra (larga) en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs verán abonados el montante correspondiente al dividendo, y aquellos clientes que mantengan una posición de venta (corta), verán cargados en su Cuenta el montante correspondiente al dividendo. Las cantidades equivalentes a los dividendos serán calculados respecto al número de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF (equivalentes al número de Instrumentos Subyacentes) que el Cliente mantenga en su Cuenta de Operaciones. Los abonos y cargos asociados a la liquidación del dividendo serán abonados o cargados en la Cuenta del Cliente o a través de un ajuste adecuado de los puntos swap; en el día anterior al primer día sin derecho a recibir dividendo (ex-date) a las Posiciones Abiertas en CFD basados en Instrumentos al Contado les será abonado o retirado la cantidad igual al dividendo ajustado, de acuerdo al peso de mismo en el Instrumento al Contado y en la pertinente Cuenta de Operaciones asi como el registro de la Cuenta de Operaciones será ajustado como corresponde;
b) Splits, reverse splits, derechos de suscripción y spinoff: la cantidad de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o los fondos equivalentes, serán ajustados en la Cuenta de Operaciones determinada del Cliente en la fecha en la que el split el reverse split tenga lugar, el primer día de cotización del Instrumento Financiero sin derecho a dividendo o derechos, o en el día del spinoff, correspondiente;
c) El Cliente que mantenga una posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF, no podrá ejercer el derecho a voto, ni ningún derecho mencionado de similar naturaleza derivados del Instrumento Financiero Subyacente.
d) Otros Eventos Corporativos: XTB procurará reflejar otros hechos corporativos en las posiciones que presente el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF, o en su Cuenta de Operaciones determinada de modo que la posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs refleje los aspectos económicos asociados de tener dicha posición en el Instrumento Subyacente;
e) Los Eventos Corporativos podrán afectar al precio del instrumento subyacente, resultando en la cancelación de Limit Orders o Stop Orders en el Cambio de Subyacentes. En tal caso, XTB cancelará todas las órdenes Limite y Stop en cierto Instrumento Financiero, y a la vez XTB informará al Cliente si se dan estas circunstancias.
6.30. En ciertas circunstancias, un Mercado Subyacente puede cancelar o anular transacciones u órdenes sobre los Activos Subyacentes. En ese caso, XTB tendrá el derecho a cancelar o anular las Operaciones realizadas por el Cliente. Cuando esto ocurra, se documentará e informará al Cliente en los dos días siguientes de la cancelación o anulación de la Operación.
6.31. Una Institución de Referencia puede negarse a introducir una orden en un cambio Subyacente o retirar una orden ya introducida del Instrumento de Cambio subyacente - resultante de una orden de un Cliente en cierta Acción Sintética, CFD, o ETF CFD y OMI debido a motivos técnicos independientes o ajenos a XTB. En caso de retirada de la orden, XTB cancelará la Orden del Cliente, y en caso de cumplir con las reglas de operativa xxx Xxxxxxx Subyacente y sea permitido por el Broker, introducirá la Orden con los mismos parámetros de nuevo, a la vez que XTB lo registrará en la cuenta del Cliente e informará al Cliente en caso de que sucedan estas circunstancias.
6.32. En los casos de Órdenes limitadas o tipo Stop en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFEs sobre ETF CFDs, XTB puede bloquear el montante de Margen (garantías) necesario para abrir dicha posición en el momento de situar la Orden o la Disposición.
6.33. Si el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética, CFD sobre Acciones, CFEs sobre ETF CFD, dejara de cotizar en el Mercado Subyacente, XTB se reserva el derecho a cerrar la posición abierta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs en el último día de negociación o tras ser eliminado de la cotización (deje de cotizar) el Instrumento Subyacente y al mismo tiempo XTB deberá informar al Cliente cuando se produjeran tales circunstancias.
6.34. En determinadas circunstancias, cuando la contrapartida crediticia toma una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, podría declinar la opción de mantener una posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En estos casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFEs sobre ETF para cerrar la posición corta en la cuenta de la contrapartida Tales casos podrían suceder si en un Mercado Subyacente cambiaran las reglas o la normativa referente al intercambio en corto de títulos o una autoridad financiera aplica condiciones especiales para la venta en corto, o la contraparte que los presta cancelara la posibilidad de vender en corto sobre un Instrumento Subyacente concreto o en varios, ello existiera dificultad para tomar prestados debido a la baja liquidez del Instrumento Subyacente debido a los altos costes xx xxxxxxxx o debido a otras circunstancias fuera del alcance de XTB.
6.35. En algunos casos, cuando la contraparte xxx xxxxxxxx se posiciona corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, podrá retirar la opción de mantener la posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En tales casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs para poder cerrar la posición corta en la cuenta de contraparte. Dichos casos podrán darse si el reglamento de venta en corto cambia o una autoridad financiera aplica condiciones especiales de venta en corto, la contraparte xxx xxxxxxxx retirará la opción de operar en corto en determinado Instrumento Subyacente o será difícil de tomar prestado dicho Instrumento Subyacente debido a otras circunstancias fuera del control de XTB.
6.36. XTB no será responsable por los daños descritos en la cláusula 6.30-6.35. En tales casos XTB actuará de acuerdo con las estipulaciones de la Política de Ejecución de Xxxxxxx y en el mejor interés del Cliente.
6.37. La disponibilidad sobre la operativa en corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, depende de factores independientes de XTB, pudiendo éstos verse modificados con carácter inmediato. La situación actual de la venta en corto para ciertos Instrumentos Financieros está publicada en la Página Web de XTB. Si un Cliente introduce una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente o de un derivado basado en tales Instrumentos Subyacentes. Este tipo de Operaciones, pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes, es ajeno al control de XTB. Estos costes mencionados serán cargados al Cliente al final del Dia de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Operaciones como puntos swaps, y
pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. El coste se tiene en cuenta al calcular el valor de los puntos de swap del Instrumento Financiero. Los costes se indicarán en las Tablas de Condiciones, sin embargo, se pueden cambiar con efecto inmediato dependiendo de los costes de endeudamiento del Instrumento Subyacente.
Margen en el mercado OTC
6.38. El Cliente puede ejecutar una Operación y en algunos casos enviar una Orden siempre que disponga del montante de Margen requerido en efectivo o en OMI requerido para el tamaño de la operación introducida por el Cliente y el nivel de liquidez disponible.
6.39. El Nivel de Xxxxxx será calculado de acuerdo con la Tabla de Especificaciones con el montante de capital u OMI que constituye el Margen determinado, de manera que será bloqueada en la Cuenta de Operaciones del Cliente y registrados separadamente de otros OMI en la Cuenta de Trading del Cliente. En el caso del Margen, en su totalidad o en parte, en forma de OMI, empleado como colateral (Collateral), se determina teniendo en cuenta la ponderación de riesgo para un OMIs particular tal y como se refleja en la Tabla de Especificaciones.
6.40. La posibilidad de modificar el Margen por medio de instrumentos OMI, podrá verse limitado a los requisitos resultantes de la Legislación Aplicable que afecta a ciertas categorías de Clientes. XTB informa al Cliente de las restricciones referidas ante- riormente en este párrafo.
6.41. La liquidación de la Operación del Cliente cerrada de conformidad con la cláusula 6.16 se reflejará en la Cuenta de Operaciones correspondiente.
6.42. En caso de que el Cliente envíe una orden de transferencia de OMI que estén bloqueados por concepto de Margen en una determinada Cuenta de Trading, XTB podrá rechazar la ejecución de dicha Disposición cuando el valor del Margen Libre en la Cuenta de Trading sea inferior al valor Collateral en el momento de introducir la orden.
6.43. El Cliente monitorizará constantemente las necesidades requeridas de Margen y el montante adicional de fondos que se deben mantener en la Cuenta con respecto a las Posiciones Abiertas por el Cliente.
6.44. Una Transacción u Orden, ejecutada o pendiente por el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs puede suponer que XTB realice la cobertura de la operación sobre el Instrumento Subyacente en un o más Mercados del Instrumento Subyacente y por medio de uno o más Socios. Si el Cliente introduce una Orden o realiza una Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y/o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho, según lo estipulado en el presente Contrato, a disponer, por cuenta propia de los fondos que conformen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferirse el importe equivalente de dichos fondos como garantía, y puede transferirlos a una cuenta corporativa de XTB y enviarlos a un Socio con objeto de poder introducir una orden y/o ejecutar la cobertura de una operación en el Mercado del Instrumento Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta de Trading del Cliente.
6.45. Los fondos requeridos como garantía y transferidos al Socio según lo estipulado en la cláusula 6.44 anterior, deberán ser retornados a la Cuenta de Trading del Cliente sin demora, tras el cierre de la Operación por parte del Cliente así como tras la cancelación o expiración de la Orden una vez se hayan deducido todos los costes adeudados a XTB, derivados del presente Contrato.
6.46. Si, como resultado del cierre de la posición en Instrumentos Financieros CFD’s asegurados por OMI, el Balance de la cuenta cae por debajo xx xxxx, con un Patrimonio positivo, el Cliente deberá, por cuenta propia: cancelar las órdenes pendientes OMI, incrementar el saldo de efectivo en la cuenta, vender OMI o cerrar las posiciones abiertas de CFD’s con beneficio laten- te, con el fin de asegurar que el Balance alcance un mayor valor o igual a cero.
6.47. Si en un plazo de 48 horas desde que el Cliente incurrió en Balance negativo, no logra ajustar el balance tal y como se des- cribe en la cláusula 6.46, XTB tomará las siguientes medidas para restaurar el valor del Balance a uno superior o igual a zero: cancelar algunas o la totalidad de las órdenes pendientes OMI del Cliente, vender parte o la totalidad de las OMI, cerrar par- cial o completamente las posiciones abiertas en CFD con beneficio latente. Las acciones de XTB tendrán lugar en el orden in- dicado en la frase anterior, empleándose dichos fondos para la liquidación o compensación del Balance Negativo.
6.48. XTB está autorizado a reducir el período de 48h especificado en el punto 6.47 en caso de que el descenso del valor de las OMI ponga en riesgo las responsabilidades del Cliente para con XTB (o que permita cubrir el valor del balance negativo).
6.49. Si el valor absoluto de la suma del valor de las deudas de la Cuenta del Cliente y la valoración de las posiciones abiertas en CFDs excede el 70% del valor OMI que está sujeto (bloqueado) como Collateral, XTB podrán cancelar parcial o totalmente, en nombre del Cliente, las órdenes pendientes del Cliente respecto a OMI o proceder a la venta de la totalidad o parcial de los OMI depositados como Margen, omitiendo el procedimiento establecido en los puntos 6.46-6.48, y el resultado de la ven- ta, será reasignado apropiadamente para la liquidación del resultado de la Transacción cerrada.
6.50. Al firmar o aceptar este Contrato, el Cliente otorga a XTB durante un periodo indefinido (limitado a la duración del Contrato), autorización para vender OMI en su nombre en las situaciones descritas en las cláusulas 6.47-6.49.
6.51. XTB ejercitará las diligencias debidas para informar a Cliente por teléfono o vía electrónica, del volumen de Margen requerido, y la posibilidad de suplementarlo por parte de XTB, conforme a las provisiones de los Términos y Condiciones Generales (Re- glamento). XTB también ejercitará las diligencias debidas con el fin de informar al Cliente por teléfono o por medios electróni- cos, del valor del Balance de la Cuenta de Trading descrita en las cláusulas 6.46 o 6.48, y requerirá al Cliente para que su- plemente el Balance de la Cuenta de Trading. La no recepción de dicha información no exime al Cliente de la suplementación del Balance dando así cumplimiento a sus obligaciones de restablecer el mismo.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x planta
Precios en el mercado OTC
Disposiciones generales
6.52. XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación, los precios de los Instrumentos Financieros en base a los precios de los correspondientes Instrumentos Subyacentes negociados en el Mercado Interbancario u otros mercados financieros en los que el volumen de contratación (liquidez) de los Instrumentos Subyacentes anteriormente mencionados, sea elevado y presente la mayor liquidez.
6.53. Los precios ofrecidos por XTB, se cotizarán continuamente en las Cuentas según los precios actuales proporcionados por las siguientes instituciones financieras:
a) bancos;
b) Firmas de inversión y brokers;
c) Mercado de instrumentos subyacentes y mercado de derivados;
d) Agencias de información de reconocido prestigio.
6.54. XTB hará todo lo posible para asegurar que los precios de las Transacciones no difieren significativamente de los precios de los Instrumentos Financieros Subyacentes proporcionados por las Instituciones de Referencia. Si el Cliente lo solicita, XTB puede proporcionarle el nombre de la Institución determinada, el precio se ha tomado como referencia en la determinación del Precio del Instrumento Financiero en el que se ha ejecutado la operación, de acuerdo a lo señalado en el presente
00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
6.55.
Reglamento en referencia a la presentación de una Reclamación.
El Precio de un Instrumento Financiero determinado, según lo especificado en el presente epígrafe, será cotizado por XTB mostrando de manera simultánea el precio de compra “bid” y el precio de venta ”ask” (oferta-demanda). La diferencia entre ambos constituirá el Spread.
6.56. La elección de un tipo de Operación determinada y el precio al que el Cliente sitúa la Orden para realizar una Operación, será una decisión autónoma del Cliente hecha bajo su propia responsabilidad y discreción, salvo que:
a) XTB ejerza sus derechos inherentes en el Contrato para cerrar la Operación;
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
b) Se cierre la Operación según se expone en la cláusula 6.16 del Reglamento.
6.57. XTB no cotizará precios de los Instrumentos Financieros, no aceptará órdenes de Operaciones y no ejecutará Instrucciones de los Clientes los días que no sean Días de Negociación, con reserva de que XTB podrá aceptar Ordenes stop y limitadas en la Plataforma de Trading seleccionada para los Instrumentos Financieros indicados que se especifican en la Tabla de Condiciones de Trading fuera del Horario de Negociación.
6.58. Las cotizaciones de precios de los Instrumentos financieros serán publicados a través de la Cuenta de Operaciones correspondiente.
6.59. Si las Operaciones del Cliente exceden el volumen máximo especificado en las Tablas de Especificaciones (p.e. el volumen máximo de Lotes de una Orden), XTB tendrá derecho a requerir al Cliente que cumpla unos requisitos adicionales, así como ofrecerle condiciones especiales para la Operación. XTB notificará al Cliente dicha circunstancia directamente en el momento de situar la Orden. El Cliente puede aceptar las condiciones ofertadas únicamente bajo su responsabilidad.
Spread Fijo
6.60. Para algunos de los Instrumentos Financieros, XTB aplica el principio de cotización de precios con un Spread fijo especificado en la Tabla de Especificaciones.
6.61. XTB se reserva el derecho, sin tener que comunicar previamente al Cliente, a aumentar los Spreads fijos en las siguientes circunstancias:
a) Incremento de la volatilidad media del precio del Instrumento Financiero Subyacente;
b) Escasez de liquidez en el Mercado de un particular Instrumento Financiero Subyacente;
c) Acontecimientos inesperados políticos o económicos;
d) Eventos de Fuerza Mayor.
Spread Variable
6.62. Para algunos de los Instrumentos Financieros y algunas de las Cuentas de Operaciones, XTB aplica un principio de cotización de precios de spread Variable que refleja las condiciones xx xxxxxxx y la volatilidad de los precios de los Instrumentos Subyacentes.
6.63. Para los Instrumentos Financieros con Spread variable, el Spread varía constantemente, tal y como se refleja en las condiciones xx xxxxxxx, la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Financiero y la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente.
Precios de Ejecución Instantáneos
6.64. En el caso de Ordenes de ejecución instantánea (Orden Instantánea), si bien el Cliente realiza la Operación al precio señalado en la Orden, XTB podrá rechazar la Orden del Cliente antes de la realización de la Transacción, si el Precio del Instrumento Financiero ha variado atendiendo a lo señalado en la Política de Ejecución de Ordenes y en el presente Reglamento.
Precios de Ejecución xx Xxxxxxx
6.65. Para Instrumentos Financieros de ejecución a mercado, los precios mostrados en la Cuenta de Operaciones, se tratarán como datos meramente indicativos y no se garantiza que el Cliente operase a esa cotización mostrada. El precio de ejecución de la Operación del Cliente se basaría en el mejor precio que XTB pueda ofrecer en el momento en concreto sin obtener previamente confirmación adicional del Cliente. XTB informará al Cliente del precio finalmente ejecutado en una Operación de un Instrumento Financiero a mercado, tras la ejecución de la misma. El precio de una Operación ejecutada sería visible en la Cuenta de Operaciones.
6.66. Algunas de las órdenes, precios u operaciones proporcionadas o provenientes de Socios , agencias de información, mercados de referencia o proveedores de datos, que se toman como referencia para determinar el precio xx xxxxxxx de un Instrumento Financiero, puede ser retirado o cancelado por causas ajenas fuera del control de XTB. En estas circunstancias XTB podrá tener el derecho a cancelar o anular la correspondiente Operación realizada por el Cliente en ese Instrumento Financiero. XTB informará al Cliente de dicha cancelación en un plazo no superior a dos días tras el hecho. XTB no se responsabiliza de los daños causados por las circunstancias descritas en este epígrafe.
6.67. La situación descrita en las clausulas 6.64 - 6.66 es una situación común xx xxxxxxx y no debe ser considerada como un error de cotización en el Precio de los Instrumentos Financieros. Por lo tanto, las cláusulas 6.68 - 6.74 no serían de aplicación en esta circunstancia.
Responsabilidad y Precios Erróneos en el mercado OTC
6.68. El cliente reconoce que las cotizaciones publicadas por XTB en una determinada Cuenta de Operaciones, pueden desviarse del precio de los Instrumentos Subyacentes. Según se detalla en otras clausulas del Contrato, dicho precio puede ser considerado como erróneo y cada parte puede retirarse o rechazar la Transacción o ajustar los términos de las Operaciones ejecutadas como se describe a continuación:
a) en el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB, difiriera del precio del Instrumento Subyacente de al menos dos Instituciones de Referencia sobre el cual se basó su cotización en el momento de ejecución de la Operación, en el caso de Instrumentos al Contado por al menos una Institución de Referencia, en más de dos Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de tres Spreads.
b) En el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero, cuyo Instrumento Subyacente es Criptomoneda, difiere del precio del Instrumento Subyacente en el que se basa, cotizado en el momento de la ejecución de la operación por al menos dos Instituciones de Referencia, en más de tres Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de cuatro Spreads.
6.69. Si la operación se realizó a un precio erróneo, la parte que exponga sus objeciones sobre dicho precio erróneo, podrá solicitar la cancelación de la operación enviando una solicitud de cancelación o de corrección de los términos de la Operación. Si el Cliente es la parte que expone las objeciones respecto a la corrección del precio, XTB en un plazo inferior a 7 días laborables desde el día en que el Cliente expuso sus objeciones, y en base a la cotización de dos Instituciones de Referencia, en el caso de Instrumentos al Contado, por al menos una Institución de Referencia, resolverá si el precio es erróneo o no. La declaración de retirada o cancelación presentada por el Cliente será efectiva únicamente si XTB confirma que el en consonancia con este punto que el precio de la Operación fue erróneo. En caso de falta de solicitud del Cliente, XTB considerará la Operación como vinculante para las partes independientemente del error.
6.70. Con el objeto de proceder a la cancelación de una Operación o corrección de los términos de la Operación, las partes deberán enviarse mutuamente las declaraciones vía correo electrónico, tal y como se especifica en la cláusula 10 del Reglamento. Una solicitud de corrección de los términos de la Operación no será vinculante si la otra parte no la acepta sin dilación indebida en dicho caso se entenderá que la otra parte no acepta la oferta de corrección de los términos de Operación. La parte podrá cancelar la petición de corrección de los términos de una Operación en cualquier momento antes de su aceptación por la otra parte. En caso de rechazar la propuesta de corrección de la Operación o en ausencia de respuesta en el periodo estipulado, cada una de las partes tiene derecho a retirarse de la Operación de acuerdo a la clausula 6.69.
6.71. Como resultado de la retirada o cancelación de la Operación de acuerdo con la cláusula 6.69 XTB ajustará el Balance y otros registros de las cuentas indicadas, restableciendo particularmente el Balance y otros registros existentes con carácter previo de la ejecución por parte del Cliente de dicha Operación con precio erróneo. Si la cancelación se refiere a la Operación de
cierre de una Posición Abierta, dicha cancelación supone la reapertura de la Posición Abierta y el ajuste del Balance y otros registros de la Cuenta a la situación que hubiera sucedido si la posición no se hubiera cerrado.
6.72. Como resultado de la corrección de los términos de una Operación, XTB deberá ajustar el correspondiente Balance y otros registros a la cantidad y estado que se habría registrado en la Cuenta indicada si la Operación se hubiera ejecutado al precio xxx xxxxxxx. El precio xxx xxxxxxx se determinará de la manera establecida en el punto 6.69 del Reglamento.
6.73. XTB no será responsable de cualquier daño y perjuicio sufrido por el Cliente por un precio erróneo, si el error en el precio fue causado por circunstancias ajenas al control de XTB en base a la ley aplicable..
6.74. Las circunstancias por las que XTB no será responsable hacia el cliente incluyen, pero no se limitan a:
a) Errores u omisiones de terceras partes, de las cuales XTB no será responsable, en particular los errores en datos provocados por las instituciones financieras en base a las cuales XTB determina el precio de los Instrumentos Financieros;
b) Eventos de Fuerza Mayor.
Compensación por realización de Operaciones sistemáticamente sobre precios erróneos
6.75. Si, en base a Operaciones de los Clientes, XTB confirma que las transacciones son sistemáticamente realizadas por el Cliente se hicieron sobre precios erróneos, XTB se reserva el derecho, independientemente de otras provisiones del Reglamento, a:
a) Finalizar el contrato con efecto inmediato;
b) Cerrar cualquier Cuenta Operativa (de Operaciones) del Cliente con efecto inmediato. En ese caso, se confirma por el presente que este contrato será finalizado con respecto esa Cuenta de Operaciones indicada. En tal caso las provisiones relativas a la finalización del Contrato, se aplicarán con efecto inmediato.
6.76. La cláusula 6.75 se aplicará a aquellas situaciones inclusivas pero no limitativas en las que el Cliente deliberadamente, a través de un software o de cualquier otra manera a, realiza una práctica donde sistemáticamente se aprovecha de: deslizamiento de precios, retrasos en los precios, retrasos en la ejecución de órdenes y cualquier otra situación donde el precio del instrumento financiero al momento de la finalización de la operación pueda desviarse de cualquier manera del Precio del Instrumento Subyacente.
7. Transacciones en el Mercado Organizado (OMI)
7.1. Toda Transacción, deudas, derechos y créditos del Cliente sobre la operativa con OMI’s, se encuadrarán en el marco de acuerdo con la Legislación Aplicable y las costumbres de dicho mercado, del Depositario o de la institución liquidadora.
7.2. XTB realizará anotaciones u otras acciones correspondientes en la Cuenta de Trading del Cliente conforme a los documentos certificados o información obtenida del Depositario o Bróker.
7.3. XTB no será responsable de los retrasos en la recepción de cualquier información a la que hace referencia la cláusula 7.2 causada por el Depositario o el Broker, si dicho retraso ocurre por motivos ajenos a la responsabilidad de XTB.
7.4. XTB se compromete con el Cliente a ejecutar o aceptar y Transferir Órdenes en su nombre, de acuerdo con este Contrato.
7.5. XTB podrá identificar:
a) OMI determinadas sobre las que podría participar;
b) términos de aceptación individual de Órdenes e Instrucciones determinadas (incluyendo en particular Órdenes relativas a volúmenes significantes u Órdenes con limitaciones de precio que difieran considerablemente de las cotizaciones xx xxxxxxx).
7.6. XTB podrá suspender total o parcialmente sus servicios, sobre un mercado determinado o un OMI específico con efecto inmediato, especialmente en caso de sucedan las siguientes circunstancias, siempre que ocurran por motivos ajenos a la responsabilidad de XTB:
c) suspensión de un OMI o cierre de un mercado;
d) bancarrota o liquidación del Broker o Depositario, o finalización del contrato con dicha entidad;
e) fallo o corte del sistema de telecomunicaciones, software, IT hardware o sistemas, que impida la correcta funcionalidad de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de la operativa de trading o involucrados en la misma;
f) fallo o corte de la conexión de internet como resultado de acciones de terceras partes o sobrecarga en laconexión;
g) fallo o error del Broker o Depositario, impidiendo a XTB temporalmente ofrecer o realizar correctamente sus servicios.
7.7. XTB hará todo lo posible para notificar a los Clientes por adelantado y tan pronto como le sea posible, ante potenciales limitaciones nombradas en la cláusula 7.6.
7.8. como parte de sus acciones, XTB observa los últimos estándares de protección xxx xxxxxxx; por la presente, se informa al Cliente que cualquier tipo de manipulación xxx xxxxxxx está terminantemente prohibida. Cualquier acción de manipulación están definidas en la Legislación Aplicable.
7.9. Como parte de un anexo separado, XTB podrá tomar parte en transacciones xx xxxxxxxx relacionadas con OMI’s en transacciones de venta en corto por las cuales recibirá Órdenes del Cliente de pago diferido.
7.10. Como contraprestación de los servicios proporcionados, XTB cargará comisiones o costes de acuerdo con la Tabla de Especificaciones. Las tarifas y comisiones se cargarán y deducirán de la Cuenta de Trading del Cliente.
7.11. el importe de las comisiones u otros costes identificadas en la Tabla de Especificaciones, puede variar periódicamente de acuerdo con estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento). El Cliente queda por la presente informado de que puede haber otros costes o impuestos relacionados con la provisión o suministro de los servicios en mercados determinados, que podrían cargarse o aplicarse al Cliente y pagarse a través de XTB.
7.12. A petición expresa del Cliente, XTB facilitará le facilitará información referente a los derechos de un OMI determinado, los reglamentos y prácticas habituales aplicables en dicho mercado, así como los principios de gobierno del Depositario sobre los activos del Cliente. La información se obtendrá por XTB xx xxxxxxx consideradas fiables, pero XTB no será responsable por los errores o inexactitudes de dicha información, si estas resultan de circunstancias ajenas a la responsabilidad de XTB.
7.13. Si, conforme a la Legislación Aplicable, la ejecución de derechos, obligaciones o ejecución de otras acciones necesarias, requiere que el Cliente proporcione sus datos personales u otra información relativa al Cliente, siendo secreto profesional del Depositario, Broker o proveedor de los datos xx xxxxxxx, XTB les proporcionará dicha información sobre la que Cliente ofrezca su consentimiento.
7.14. De acuerdo con los términos establecidos en el Contrato, XTB ejecutará o aceptará y transferirá la compra o venta de Órdenes OMI en nombre del Cliente, conforme a las Instrucciones enviadas a través de la Plataforma de Trading.
7.15. Las Órdenes u otras Instrucciones serán enviadas y realizadas por el Cliente electrónicamente tras una Disposición válida a través de la Plataforma de Trading.
7.16. Con la aceptación del Contrato, el Cliente otorga a XTB una autorización indefinida (limitada al período de vinculación del Contrato) para ejecutar, aceptar o transferir Órdenes e Instrucciones enviadas por el Cliente a través de la Plataforma de
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
Trading y en nombre del Cliente, en los términos del presente Contrato.
7.17. XTB ejecutará las Órdenes del Cliente utilizando los servicios del Broker, en los términos del presente Contrato.
7.18. En caso de ejecución de una Orden de compra OMI, XTB cargará a la Cuenta de Trading del Cliente con el importe equivalente a las obligaciones del Cliente derivadas con dicha Transacción, pero no antes de recibir en XTB confirmación de la Transacción por parte del Broker o Depositario. Dicho importe, se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará con la aplicación del Tipo de Cambio de XTB.
7.19. En el caso de Órdenes de venta OMI, XTB bloqueará las OMI’s en la Cuenta de Trading del Cliente.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
7.20. Una vez XTB reciba la confirmación de la Transacción de venta del Broker, XTB depositará la Cuenta de Trading del Cliente con el importe de la Transacción, excluyendo las tarifas, comisiones y cargos aplicables. El importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará aplicando el Tipo de Cambio de XTB.
7.21. Una Orden, deberá incluir los siguientes elementos:
a) nombre, apellido (nombre y nombre de la empresa) y número de Cuenta del Cliente,
b) identificación de la persona que envía la Orden,
c) fecha y hora de envío de la Orden,
d) tipo y número de OMI objeto de la Orden,
e) mercado en el que deba ejecutarse la Orden,
f) identificación del objeto o posición de la Orden (OMI compra o venta),
g) objetivo específico de la Orden,
h) plazo de validez de la Orden,
i) cualquier otro término de ejecución de la Orden,
j) si se refiere a una Orden de compra de OMI como contrapartida a fondos prestados por XTB - se debe informar expresamente de ello,
k) otros parámetros necesarios, de acuerdo con la Legislación Aplicable.
7.22. En la Tabla de Especificaciones, XTB identificará el valor máximo y mínimo, volumen o tamaño de las Órdenes, Instrucciones o Transacciones. XTB rechazará, cancelará o identificará como nulas las Órdenes o Instrucciones del Cliente que excedan los valores, volúmenes o tamaños a los que hace referencia esta cláusula.
7.23. XTB podrá no ejecutar la Orden del Cliente en las siguientes circunstancias:
a) si las autoridades imponen limitaciones de acuerdo con la Legislación Aplicable,
b) si la Cuenta de Trading está bloqueada a petición del Cliente,
c) si los OMI están bloqueados según otro acuerdo pactado o firmado con el Cliente,
d) si XTB no opera en el mercado indicado o en ese instrumento financiero,
e) si el Broker no acepta la Orden del OMI,
f) si el Cliente no identificó correctamente el mercado en el que debe ejecutarse la Orden,
g) si la ejecución de la Orden implica violar la Legislación Aplicable,
h) si el nivel de Margen Libre no es suficiente para ejecutar la Orden.
En los casos a los que hace referencia la cláusula 7.23 b-g, XTB podrá notificar al Cliente con carácter inmediato.
7.24. La Orden podrá contener ciertas condiciones adicionales respecto a la conclusión de la Transacción, si tales condiciones dan cumplimiento a la Legislación Aplicable así como a los Términos y Condiciones Generales (Reglamento).
7.25. Si la Orden no define o define incorrectamente el momento de ejecución, la Orden podrá ser ejecutada en la sesión más próxima en el tiempo en que sea posible su ejecución.
7.26. XTB puede solicitar el envío de documentación e información adicional, si de acuerdo con la Legislación Aplicable así lo requiriese, y en particular, si tal información y documentos los requiere el Depositario o Broker. En particular, XTB podrá requerir al Cliente que facilite el permiso de cambio de divisa o documento similar, si así se requiriera según la Legislación Aplicable.
7.27. Si la Orden o Instrucción no se puede aceptar o ejecutar de acuerdo a estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento), XTB lo notificará al Cliente con carácter inmediato.
7.28. La información a la que hacen referencia las cláusulas 7.23, 7.26 y 7.27 deberá facilitarse a los Clientes a través de la Plataforma de Trading o por vía telefónica.
7.29. XTB no será responsable del fallo en el traslado de la información a la que hacen referencia los puntos 7.23, 7.26 y 7.27, si XTB no puede ponerse en contacto con el Cliente por motivos ajenos a XTB.
7.30. Si una Orden sobre OMI’s admitidos a negociación en varios mercados y dicha Orden del Cliente no especifica en qué mercado debe ejecutarse, XTB la ejecutará en el mercado que permita obtener el mejor resultado para el Cliente, en particular en términos de precio y coste de la Transacción, tamaño de la Orden, tiempo de ejecución, y mayor posibilidad de ejecución de la Transacción, así como la mejor ejecución en tiempo y posibilidad de liquidación de la Transacción.
7.31. En la situación a la que hace referencia la cláusula 7.30, la confirmación de la Transacción por parte de XTB, deberá identificar el mercado en el que se ejecute la Orden.
7.32. XTB proveerá y suministrará al Cliente a través de la Plataforma de Trading, un listado con los mercados disponibles en los que se ejecutan las Órdenes de compra/venta de Instrumentos Financieros.
7.33. Los distintos recursos o Instrumentos Financieros requeridos para cubrir las Órdenes o Instrucciones, se bloquearán en la Cuenta de Trading conforme a la Legislación Aplicable. XTB también bloqueará recursos o Instrumentos Financieros si el Depositario o Broker lo solicita de conformidad con la Legislación Aplicable.
7.34. En caso de Órdenes de compra de Instrumentos Financieros, el Cliente está obligado a mantener en la Cuenta de Trading, el importe de fondos o capital por valor de la Orden, comisiones y otros costes aplicables en el mercado correspondiente.
7.35. En caso de Órdenes de venta de Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad, únicamente podrá realizarse sobre los Instrumentos Financieros o derechos negociables.
7.36. Con carácter previo a la ejecución de una Orden, XTB verificará si el Cliente dispone de los recursos o activos suficientes. En caso de falta de una cobertura total de la Orden en la Cuenta de Trading, XTB podría no ejecutar la Orden del Cliente y podrá cancelarla total o parcialmente.
7.37. Si el Cliente tuviera créditos pendientes de liquidar de Transacciones cerradas en la Cuenta de Trading, el Cliente podrá utilizarlos con el fin de ejecutar nuevas Transacciones. En ese caso, XTB financiará las obligaciones del Cliente sobre nuevas Transacciones por el importe de dichas las prestaciones pendientes de liquidar, hasta el cierre de las mismas.
7.38. El plazo de validez máximo de una Orden del Cliente no puede exceder el período máximo identificado de conformidad con la Legislación aplicable en el mercado en cuestión. XTB puede definir el plazo de validez máximo de las Órdenes para mercados particulares en las Tablas de Condiciones.
7.39. Las Órdenes se ejecutarán conforme a la prelación establecida en la secuencia de introducción, salvo que en la Orden se establezca lo contrario.
7.40. La confirmación por parte de XTB de la recepción de la Orden no implica que la misma se haya ejecutado en el mercado. XTB no será responsable si la Orden se rechaza debido a motivos ajenos a XTB debido a la Legislación Aplicable.
7.41. La Orden del Cliente se considerará nula en las siguientes circunstancias:
a) si, de acuerdo con la Legislación Aplicable, se considera nula o inválida;
b) si, es rechazada por el Broker o el operador xx xxxxxxx determinado;
c) si, siguiendo los términos de gobierno de aceptación de Órdenes en ciertos mercados, la Orden del Cliente es inconsistente con dichos términos y no puede enviarse para su ejecución;
d) si la Orden se envía fuera del rango o plazo de negociación de recepción de Órdenes durante lasesión.
7.42. XTB podrá ejecutar una Instrucción de cancelación o modificación de una Orden si la Orden aún no se ha ejecutado. Si la Orden se ha ejecutado parcialmente, entonces la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden solo se ejecutará respecto a la parte pendiente de ejecutar de la citada Orden.
7.43. Particularmente, la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden no se ejecutará si no pudiera ser aceptada conforme a la Legislación Aplicable xxx xxxxxxx determinado, o si la ejecución de la Instrucción no fueraposible.
7.44. XTB no será responsable de la no-ejecución de la Disposición del Cliente de cancelación o modificación de la Orden, pero estará obligado a realizar todos los esfuerzos posibles para ejecutar la Instrucción teniendo en cuenta el mejor interés para el Cliente. XTB se reserva el derecho a no aceptar, cancelar y declarar la invalidez de Órdenes o Instrucciones a las que hace referencia las cláusulas 7.41-7.43.
7.45. La liquidación de Transacciones ejecutadas y la totalidad de las Instrucciones del Cliente, tendrán lugar a través de un crédito y/o débito de la Cuenta de Trading basado en las pruebas o información que confirmen la ejecución de las Instrucciones del Cliente o la realización de la Transacción, según lo estipulado con la LegislaciónAplicable.
7.46. Las Transacciones ejecutadas sobre Órdenes del Cliente, las resolverá XTB tras la liquidación de dichas Transacciones en el mercado en el que se hayan ejecutado, teniendo en cuenta tanto la diferencia horaria como los horarios de servicio de XTB.
7.47. Las transacciones se resolverán o liquidarán por medio de los servicios del Depositario responsable de mantener los Instrumentos Financieros comprados por XTB en nombre de sus Clientes.
7.48. XTB reflejará las Transacciones realizadas por medio de las correspondientes anotaciones en la Cuenta de Trading.
7.49. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes del establecimiento o liquidación a destiempo o fuera de hora, de Transacciones ya realizadas, Instrucciones u Órdenes si el retraso de dicha liquidación es ajeno al control de XTB. Una vez se hayan extinguido los motivos de dicho retraso, XTB realizará la liquidación de las Transacciones ejecutadas en su debido tiempo.
7.50. Si XTB ejecutó una orden o Instrucción del Cliente en términos más favorables de los identificados en la Orden, dicho exceso se abonará a la Cuenta de Trading del Cliente.
7.51. Si XTB ejecutó una orden o Instrucción del Cliente en términos más favorables de los identificados en la Orden, dicho exceso se abonará a la Cuenta de Trading del Cliente.
7.52. XTB podrá introducir límites temporales en la aceptación de Instrucciones si es necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento técnico de la infraestructura informática o tecnológica de XTB utilizada para la aceptación y registro de Instrucciones.
7.53. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes de la suspensión de Órdenes o aceptación de Instrucciones a las que hacen referencia las cláusulas 7.51-7.52, salvo que la suspensión de la aceptación de Órdenes o Instrucciones resulte de circunstancias de las que XTB sea responsable en base a la ley aplicable.
7.54. En caso de retraso en la liquidación de una Transacción por parte del Broker o Depositario, del que XTB no es responsable, XTB estará autorizado a suspender el pago de dichas cantidades pendientes de liquidar al Cliente hasta la liquidación de las Transacciones por parte del Broker o Depositario.
7.55. Las Posiciones Abiertas se cierran según el principio FIFO (first in first out).
7.56. La transferencia de Instrumentos Financieros a o de otras cuentas de valores o registro, se llevarán a cabo según una Disposición. En caso de modificarse la propiedad o titularidad del derecho, se incluirán en la Disposición los documentos indicativos del motivo de la transferencia del Instrumento Financiero.
7.57. XTB podrá rechazar la transferencia de los Instrumentos Financieros del Cliente si la Cuenta de Trading del Cliente no contiene los fondos suficientes que puedan asegurar la satisfacción total de las obligaciones del Cliente para con XTB.
7.58. XTB transferirá los Instrumentos Financieros o fondos del Cliente sobre los que se establece un derecho material de titularidad o sobre su capacidad de negociación es limitada, sujeto únicamente al mantenimiento de dichos derechos o limitaciones, salvo que la Legislación Aplicable estipule lo contrario o si otra forma de transferencia resulta de la relación legal que es la base del establecimiento del derecho de material de titularidad o limitación de la negociación del Instrumento Financiero.
7.59. Las provisiones de las cláusulas 7.56-7.58 se aplicarán respectivamente a transferencias de Instrumentos Financieros o fondos entre las Cuentas de Trading de los Clientes.
7.60. Según lo estipulado en la cláusula 7.64, XTB llevará a cabo actuaciones en las Cuentas de los Clientes relacionadas con el establecimiento, liquidación y ejecución de collaterales sobre pasivos o deudas referentes a los Instrumentos Financieros o fondos de los Clientes.
7.61. XTB llevará a cabo las actuaciones a las que hace referencia la cláusula 7.60 basándose en una Disposición, en un acuerdo de establecimiento de un collateral y un documento especificando el montante de pasivo.
7.62. XTB eliminará el bloqueo en los Instrumentos Financieros o fondos de los Clientes establecidos como contrapartida en relación con la expiración del collateral o su cumplimiento. La eliminación del bloqueo sobre los Instrumentos Financieros o fondos del Cliente, tendrán lugar tras dar cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato sobre el establecimiento del collateral o basado en la declaración del acreedor.
7.63. XTB rechazará (justificadamente por escrito), cualquier acción o actuaciones relacionadas con el establecimiento de un collateral para incrementar el pasivo del Cliente, aunque se permita al Cliente proporcionar aclaraciones a este respecto, si basado en los documentos relativos a la capacidad o posibilidad de establecer un collateral como pasivo, se pueda concluir que no cumplen con la Legislación Aplicable.
7.64. XTB podrá declinar de llevar a cabo las acciones a las que se refiere la cláusula 7.60 con respecto a un determinado tipo de Instrumento Financiero, si el establecimiento de collateral en la operativa de Clientes, no cumpliera con la Legislación Aplicable.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
8. Conflicto de Intereses
8.1. En algunos casos podría darse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. Especialmente en el caso de ejecución de una Orden en mercado OTC, hay conflicto de intereses entre el Cliente y XTB, dado que XTB es contrapartida de la Operación realizada por el Cliente. Para contrarrestar y minimizar el impacto del conflicto de intereses mencionado, XTB tomará las medidas pertinentes.
8.2. Los Departamentos involucrados que presentan este conflicto de intereses con los Clientes, se encuentran físicamente separados de los departamentos que colaboran o se relacionan directamente con los Clientes mediante las denominadas “murallas chinas”, con el fin de garantizar la autonomía de los departamentos que ofrecen productos financieros de XTB y que evalúan la adecuación de los productos para los Clientes. El Departamento de Trading también está separado del contacto directo con Clientes de XTB.
8.3. La estructura Organizativa de XTB, garantiza la limitación de dependencia entre departamentos que tienen un contacto directo con el Cliente y los departamentos que entran en conflicto de intereses con los Clientes de XTB.
8.4. Los empleados del Departamento de Trading se abstendrán de hacer comentarios públicos sobre la situación macroeconómica en curso así como participar en la preparación de informes, análisis y comentarios publicados por XTB.
8.5. Los empleados del Departamento de Trading no tendrán conocimiento de la intención del Cliente sobre la dirección de la Operación. Así mismo, estarán obligados en todas las situaciones a presentar tanto el “bid” como el “ask” (precios de compra o venta), de un Instrumento Financiero dado, teniendo en cuenta el Diferencial o Spread de conformidad con la Tabla de Especificación de Instrumentos Financieros y el Reglamento, que podrá ser utilizado por el Cliente en todo momento para abrir una nueva posición o para cerrar una vieja posición.
8.6. Los empleados de XTB no tendrán permitido aceptar de los Clientes cualquier tipo de regalos ya sea en efectivo, especie o de cualquier otra clase. La aceptación de pequeños detalles y gestos de cortesía comúnmente aceptados no serán considerados dentro de la mención anteriormente descrita, siempre que esta aceptación esté en consonancia con las políticas de conflictos de interés de XTB.
8.7. Puede encontrar información más detallada sobre las reglas básicas de conducta de XTB en el caso de conflicto de intereses aquí, en la Información sobre principios generales de gestión de conflictos de Intereses de X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A de la página web de XTB. Por la presente, el Cliente declara ser consciente de recibir información a través de la página web de XTB. A petición del Cliente, XTB le proporcionará información adicional sobre la política de prevención de conflictos de intereses a través de un formato de información más duradero.
8.8. En caso de que surja un conflicto de intereses tras la firma del Contrato, XTB informará al Cliente de inmediato sobre dicho conflicto de intereses, y se abstendrá de proporcionar servicios de inversión hasta obtener una declaración rápida del Cliente sobre la continuación o finalización del Contrato.
9. Independencia
9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
9.2. Salvo disposición en la que la ley aplicable indique la responsabilidad sobre XTB, , XTB no será responsable de las consecuencias de las decisiones tomadas por los Clientes, incluyendo las Disposiciones u Órdenes realizadas por los Clientes, derivadas, relacionadas o basadas en comentarios, sugerencias, recomendaciones generales o informaciones proporcionadas desde XTB, un empleado de XTB, o cualquier persona actuando en nombre de XTB.
10. Informes y Correspondencia
10.1. XTB asegura al Cliente el acceso a toda la información imprescindible para que el Cliente pueda siempre conocer:
a) saldo actual de la Cuenta del Cliente (Balance);
b) el Margen o cantidad bloqueada para la constitución de Garantías requeridas;
c) las Posiciones actuales abiertas en Instrumentos Financieros;
d) Patrimonio ;
e) el Margen Libre;
f) importe del Valor Nominal de las Acciones Sintéticas;
g) Valor del Collateral;
h) Valor del Instrumento Financiero;
i) parámetros de las órdenes enviadas.
Inmediatamente después de ejecutar la Operación o tras la introducción de la Orden, el Cliente en la Cuenta de Operaciones, se genera la confirmación de ejecución o la introducción de la posición en la Cuenta del Cliente, XTB procederá a registrar la misma con fines probatorios.
10.2. Por requerimientos fiscales y sujeto a la Legislación Aplicable, XTB podría proporcionar al Cliente informes y confirmaciones adicionales.
10.3. XTB proporcionará al Cliente, inmediatamente tras la ejecución pero no más tarde de un día laboral hábil tras el cual se ha ejecutado la orden, información detallada respecto a la ejecución de la Orden en un medio más duradero, por ejemplo a través de email. XTB, a petición del Cliente, proporcionará información sobre el estado actual de la Orden.
10.4. XTB proporciona al Cliente una vez al mes, a través de un medio duradero, como el email, información sobre los Instrumentos Financieros almacenados y/o sobre los fondos del Cliente. A petición del Cliente XTB proporcionará la información a la que hace referencia esta cláusula con una periodicidad mayor a la trimestral, siempre que se abone la comisión especificada a tal efecto, en la Tabla de Condiciones.
10.5. Una vez al año, XTB proporciona al Cliente a través de un medio o formato duradero, como es el email, información sobre los costes y tarifas en los que ha incurrido el Cliente de acuerdo con los servicios de brokerage proporcionado por XTB. Esta información puede proporcionarla XTB junto con la declaración a la que hace referencia la cláusula 10.4.
10.6. A petición del cliente, XTB le proporcionará, en una copia única sin coste adicional, los documentos de Información Relevante en papel sobre Instrumentos Financieros ofertados por XTB (los llamados "KIDs"), que se proporcionan al Cliente en formato electrónico antes de la formación del Contrato.
10.7. XTB podrá elaborar documentación indicando las Transacciones registradas en la Cuenta de Trading del Cliente en cualquier periodo de tiempo en formato papel, sujeto a la comisión indicada en la Tabla de Condiciones.
10.8. El Cliente debe prestar la máxima diligencia en llevar un control permanente de las condiciones de las Operaciones registradas en la cuenta de Trading, y deberá informar inmediatamente a XTB de todas las posibles discrepancias que pudieren existir.
10.9. Sujetas a las provisiones de la clausula 14, XTB se comunicará con el Cliente bien por correo ordinario, por correo electrónico, correo electrónico interno desde Rincón del Cliente o cualquier otro medio de comunicación electrónica. Ambas partes acuerdan que las notificaciones o comunicaciones relacionadas con la actividad de Trading de Instrumentos Financieros así como cualquier otra desempeñada por XTB, se enviarán a las partes a través del formato electrónico.
10.10. En las situaciones especificadas en el Reglamento, y en caso de que XTB lo considere necesario, XTB podrá enviar al Cliente comunicaciones mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo.
10.11. El Cliente tendrá la obligación de conocer el contenido de la correspondencia recibida de XTB.
10.12. La correspondencia que XTB envía al Cliente se considera recibida por el Cliente en los siguientes casos:
a) en caso de carta certificada – en el momento de su entrega;
b) en caso de correo electrónico – transcurrido un día desde su envío;
c) en caso de correo electrónico interno en el Rincón del Cliente – transcurrido un día desde su envío;
d) en caso de mensajería – en el momento de su entrega.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
11. Fuerza Mayor
11.1. Por Fuerza Mayor se entiende la situación en que, con motivo de un incidente estando fuera del control de XTB, no sea posible el funcionamiento de XTB o las cuentas de los clientes. Particularmente se refiere a:
a) en caso de motines, huelgas, corte de energía eléctrica, incendio, corte de la comunicación, cataclismo y conflicto armado;
b) sucesos relacionados con un atentado terrorista;
c) destrucción de la sede de la empresa o aparición de circunstancias que imposibiliten el correcto funcionamiento de la empresa;
d) si la cotización del precio de los Activos Subyacentes en un mercado se suspende o interrumpe, o si por cualquier otra causa un mercado es cerrado;
e) si en un mercado aparecen exigencias o normas específicas que van más allá de la posibilidad de realizar en estos mercados transacciones de acuerdo con las normas aceptadas por todos en estos momentos;
f) avería en los sistemas informáticos, de la que XTB no se hace responsable;
g) avería en los ordenadores que imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos, de la cual XTB no se hace responsable;
h) falta de conexión a Internet como resultado de una avería de los servidores de Internet o sobrecarga de la conexión;
i) avería de los sistemas de telecomunicación, de la que XTB no se hace responsable.
11.2. En caso de Fuerza Mayor XTB no se hace responsable frente al Cliente de las consecuencias de la demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o este Reglamento, siempre que dichos impedimentos, retrasos o falta de cumplimiento de sus obligaciones sea resultado de Fuerza Mayor.
12. Tarifas y Comisiones
12.1. XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados.
12.2. Los principios de aplicación y cobro de las tarifas y comisiones se encuentran detallados en la Tabla de Condiciones (Folleto de Tarifas y Comisiones).
13. Exención de Responsabilidad y Precios Erróneos
13.1. XTB no se responsabiliza de las posibles pérdidas del Cliente resultado de la ejecución de sus Órdenes de Xxxxxxxxxxx siempre y cuando las mismas hayan sido ejecutadas de conformidad con las Disposiciones del Cliente.
13.2. XTB no se responsabiliza de la pérdida de beneficios ni de las pérdidas del Cliente producidos por cortes o retrasos en la transmisión de datos, originados por causas ajenas al control de XTB. En particular, el Cliente no podrá reclamar responsabilidad alguna a XTB, si con motivo de un funcionamiento defectuoso de las conexiones de la infraestructura técnica facilitada por el Cliente no pudo ejecutar la Orden de Transacción ni tampoco comunicar su intención de realizar la Disposición u obtener información sobre su Cuenta de Operaciones.
14. Reclamaciones de Clientes
14.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB, pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras:
a) personalmente:
a través de un escrito, en un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB, desde la página web de XTB;
oralmente, comunicado en la oficina de XTB y es registrado por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes;
b) por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web de XTB;
c) por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
14.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de quejas, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en el sitio Web de XTB.
14.3. La reclamación deberá contemplar:
a) información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la celebración del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto;
b) breve descripción del problema;
c) momento en que se produjo el problema, respecto a la reclamación que se trata;
d) el número de Cuenta;
e) la reclamación exacta;
f) un número de Orden u Operación referente a la reclamación;
14.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es conocedor que, si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puede considerar como base para el rechazo de la misma.
14.5. La falta de información indicada en la cláusula 14.3, conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
14.6. A petición de Xxxxxxx, XTB confirma la recepción de la reclamación.
14.7. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación debida a su compleja naturaleza no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado, XTB proporcionará al Cliente que reclama la siguiente información:
a) explicaciones sobre la razón del retraso;
b) indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación;
c) fecha estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
La disposición presente párrafo no es de aplicación si la reclamación fue presentada de acuerdo con lo dispuesto a la cláusula 6.67.
14.8. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada de acuerdo a las disposiciones de las cláusulas 15.2 y 15.3.
14.9. El Cliente es conocedor que la presentación de una reclamación inmediatamente después que las irregularidades fuesen detectadas, permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
14.10. El Cliente tiene el derecho de apelar contra la decisión de XTB relativa a una reclamación. Las Reglas y Términos especificados en el Reglamento en la parte relativa a las Reclamaciones de Clientes, son de aplicación al procedimiento de la apelación. Si la apelación del Cliente es rechazada por el XTB, por lo cual XTB no tomará en cuenta cualquier otra apelación del Cliente, relacionada de la misma reclamación, si no han aparecido nuevas evidencias que pudiesen servir para cambiar la decisión de XTB respecto a la reclamación.
14.11. No obstante a lo dispuesto en el Reglamento el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
14.12. El Cliente si es una persona física tiene el derecho a acudir al Defensor del Inversor para solicitar que se reconsidere la respuesta ante una reclamación presentada. Además, los Clientes como consumidores puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
15. Poderes
15.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.
15.2. De acuerdo a las provisiones legales vigentes, el poder o su revocación únicamente podrá otorgarse de forma escrita en presencia de la persona autorizada por XTB, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.
15.3. El requisito mencionado en el punto 15.2 no se aplicará a los poderes notariales otorgados por escrito con firma del principal certificada ante notario, o en forma de escritura pública. Sin embargo, con el fin de que los poderes notariales otorgados según se ha descrito anteriormente sean efectivos, se deberá adjuntar al poder notarial, un certificado notarial de las firmas de los apoderados autorizados.
15.4. El apoderado podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el contenido del poder.
15.5. La revocación del poder tendrá efecto frente a XTB desde el momento en que se comunica a XTB: (a) la revocación del poder por parte del Cliente o por el apoderado, (b) el fallecimiento del Cliente o del apoderado, (c) la extinción del Cliente en el supuesto de Personas Jurídicas.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
16. Disposiciones Finales
16.1. Por el presente Reglamento, el Cliente da su consentimiento para que XTB tenga el derecho a registrar y grabar todas las conversaciones telefónicas entre el Cliente y XTB, o aquellas que pudieren efectuarse por cualquier otro medio de comunicación, especialmente la correspondencia electrónica y tendrá derecho a la utilización de estos registros y grabaciones como prueba en todos los conflictos que pudieren surgir entre las partes.
16.2. XTB conservará todas las grabaciones y registros mencionados en el apartado anterior durante el tiempo que estime conveniente, atendiendo a la normativa aplicable referente a la protección de datos y en la prevención del fraude y blanqueo de capitales.
16.3. El Cliente declara la veracidad de sus datos personales proporcionados a XTB, confirma que se le ha informado, y acepta que XTB pueda almacenar y procesar los datos personales en todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato incluyendo, pero no limitado a, el mantenimiento de las relaciones con el Cliente, el mantenimiento de las cuentas del Cliente, recogida de la deudas, el proceso del Cliente de aplicaciones examen, una evaluación de riesgos, la garantía de cumplimiento de la normativa, un desarrollo y un análisis de productos y servicios.
16.4. Con el fin de mejorar sus servicios y Plataformas de Trading, XTB permite a ciertos Clientes participar voluntariamente en periodos de prueba de ciertos servicios y tecnologías que se encuentran en proceso de desarrollo (de aquí en adelante los “Servicios Beta”). El Cliente por el presente reconocen que se presentaron voluntario y aceptaron usar los Servicios Beta y participar en periodo de prueba anunciado:
a) Los servicios beta tienen lugar en un ambiente de operativa real, y el Cliente opera con fondos reales en esta Cuenta Operativa;
b) Los Servicios Beta contienen limitaciones y deficiencias que pueden resultar en errores técnicos o de transacciones. En particular, como resultado de los servicios beta, la cuenta operativa del Cliente podría dejar de funcionar, o funcionar incorrectamente, y las órdenes del cliente podrían no ejecutarse, o ejecutarse erróneamente con los precios, o puede resultar imposible colocar órdenes.
16.5. El Cliente que participe voluntariamente en los Servicios Beta acepta que XTB tiene derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las órdenes de operaciones que se han distorsionado por error en los servicios beta, sean cuales sean las causas del error. El derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las Órdenes del Cliente o transacciones será ejercitado por XTB, dejando sin efecto las cláusulas 6.68-6.74 del presente Reglamento.
16.6. XTB hará todo lo que esté a su alcance para prevenir cualquier daño a los clientes de los servicios beta en caso de que ocurra un error en los mismos. Sin embargo, el cliente conoce y acepta que XTB no será responsable por ninguno de los daños en los que incurra el Cliente como resultado de los errores y defectos que puedan aparecer en los servicios beta.
16.7. XTB está autorizado a dejar de proporcionar servicios beta al cliente bajo notificación en cualquier momento, en cuyo caso las provisiones del GTC concernientes a la finalización del Contrato con XTB no se aplican. El cliente podrá retirarse de los servicios beta en cualquier momento. Con este fin, el Cliente deberá informar a XTB de sus intenciones ya sea por escrito, electrónicamente o por teléfono.
16.8. XTB tiene derecho a modificar el Reglamento, atendiendo a las siguientes razones:
a) debido a un cambio en las disposiciones legales, que tengan o puedan tener impacto en XTB, incluidos los servicios ofrecidos por XTB o el soporte al cliente de XTB;
b) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a la normativa aplicable;
c) debido a modificaciones en las interpretaciones de las disposiciones legales, como resultado de resoluciones judiciales, resoluciones, decisiones o recomendaciones u otros actos de los órganos del Estado;
d) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a las decisiones, directrices, recomendaciones u otras decisiones de las Autoridades Supervisoras;
e) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a los requerimientos relacionados con la protección del consumidor;
f) debido a cambios en la política corporativa o actividad empresarial o cambio en los servicios o cambios en la forma de la prestación de servicios;
g) debido a la incorporación de nuevos productos o servicios en la oferta de XTB o modificaciones en los productos ya ofrecidos por XTB, incluyendo el alcance y la forma de su prestación;
h) debido la necesidad de adaptar el Reglamento a las condiciones xxx xxxxxxx, incluyendo las ofertas de las empresas de la competencia, los cambios tecnológicos y / o cambios en el funcionamiento xxx xxxxxxx de derivados;
- Previa notificación con 14 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones. La notificación deberá incluir la información especificada en la clausula 16.14. El contenido del nuevo Reglamento estará disponible en las Oficinas de XTB, así como en su página web.
16.9. XTB tiene derecho a modificar cualquier otro documento que regule los términos y condiciones de la cooperación entre XTB y el Cliente, en particular, la Tabla Condiciones, , la Política de Ejecución de Órdenes, la Declaración de Riesgo de Inversión, estas modificaciones se comunicarán al Cliente con 7 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones por las razones mencionadas en la cláusula 16.8.Estos documentos estarán disponibles en la Oficina de XTB y en la página web de XTB. XTB tiene el derecho de modificar la Tabla de Condiciones, en lo referente a las tarifas y comisiones, atendiendo a las siguientes razones:
a) debido a cambios en la tasa de inflación;
b) debido a un incremento en los costes operativos en la Cuenta o de los costes de los servicios ofrecidos por XTB, en particular cambios en los precios de la energía, telecomunicaciones, servicios postales, costes de liquidación y otros costes incurridos por XTB en beneficio de las instituciones xxx xxxxxxx de capitales, incluidos los costes derivados de los Colaboradores;
c) debido a cambios en la legislación que afecten al incremento de coste de mantenimiento de la Cuenta o el coste de los servicios ofrecidos;
d) debido a la introducción de cambios relacionados con la implementación de nuevos servicios o productos;
e) debido al cambio de alcance, la forma o manera de llevar a cabo los servicios, en particular, con el fin de adaptarlos a los estándares actuales de la actividad de intermediación, las condiciones xxx xxxxxxx, los cambios tecnológicos, etc.
16.10. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá derecho a modificar los puntos swap que se reflejan en la Tabla de Condiciones o las fechas de rollovers con efecto inmediato.
16.11. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá el derecho a modificar el valor requerido de Margen (garantías)o el ratio de Collateral - risk wages (Collateral rate) con efecto inmediato, tras haber informado al Cliente, también para el caso de Posiciones Abiertas, en caso de situaciones de Fuerza Mayor o en el caso de que un suceso o situación ocurra o XTB considere que existe una alta probabilidad que en un futuro cercano tal evento o situación suceda, por ejemplo extraordinaria volatilidad del precio del Instrumento Subyacente, o disminución significativa de la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente o cualquier otro evento o hecho extraordinario en el mercado del Instrumento Subyacente.
16.12. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones del Reglamento, XTB tendrá también el derecho a realizar otros cambios además de los estipulados anteriormente, descritos en las clausulas 16.8-16.11 con efecto inmediato, si:
a) Tales cambios suponen una disminución de los costes de Transacción del Cliente;
b) Tales cambios introducen nuevos Instrumentos Financieros en la oferta;
c) Tales cambios afecten a la disponibilidad de operar en corto o afecten al coste por operativa en corto;
d) Eventos o situaciones de Fuerza Mayor;
e) Tales cambios no afecten negativamente al estado legal o económico del Cliente.
16.13. Las modificaciones introducidas de conformidad en el presente clausulado, afectarán al ámbito de aplicación, las condiciones de cada Transacción abierta y serán vinculantes para el Cliente y XTB desde su entrada en vigor.
16.14. En caso de cualquier enmienda a los documentos o condiciones resultantes en la eliminación de un Instrumento Financiero de la Tabla de Condiciones, XTB avisará al Cliente para que cierre la Posición en dicho Instrumento Financiero dentro del plazo de tiempo límite, que no será inferior de 7 días. Si el Cliente, a pesar de la solicitud por parte de XTB, no cerrará dicha Posición Abierta dentro del Plazo de tiempo, XTB podrá cerrar la Posición Abierta del Cliente sobre el Instrumento Financiero específico sin el consentimiento del Cliente.
16.15. En caso de que XTB solicite al Cliente, conforme a la Legislación Aplicable, que proporcione datos específicos y/o información, y el Cliente no lo proporcione sin argumentar motivos válidos, XTB tendrá derecho, tras solicitarlo, a:
a) negarse a formalizar o finalizar el Contrato con el Cliente;
b) negarse a concluir una Transacción del Cliente, o ejecutar una Disposición, particularmente a rechazar una Orden del Cliente;
c) bloquear el Acceso del Cliente a la Cuenta de Trading.
16.16. El Cliente que no acepte la modificación del Reglamento especificado en el presente clausulado, tendrá derecho a resolver el Contrato y a cerrar una o la totalidad de sus cuentas con efecto inmediato.
16.17. El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato tras su notificación por escrito a XTB con acuse de recibo que garantice su recepción, o por email, o email o comunicación interna a través xxx Xxxxxx del Cliente conforme se describe en el punto 10 del presente Reglamento.
XTB tiene derecho a resolver el Contrato o cerrar la Cuenta del Cliente seleccionada por Motivos relevantes y previa notificación al Cliente con un 1(un) mes de antelación.
.
16.18. XTB notificará al Cliente los motivos de finalización del Contrato.
16.19. La notificación de la resolución del Contrato no afectará a los derechos adquiridos por las Partes y, en particular, no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas y cerradas. XTB enviará al correo electrónico del Cliente una notificación de finalización del Contrato.
XTB España
X/Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x00 000 000 000
16.20. La ley aplicable al reglamento de relaciones entre el Cliente y XTB de acuerdo con el Contrato y estos Términos y Condiciones generales (Reglamento), será la Legislación Española.