BOLSA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL, S.A. INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE ARROZ DE PRODUCCIÓN NACIONAL
BOLSA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL, S.A.
INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE ARROZ DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Objeto:
El presente instructivo establece las reglas sobre las que se desarrollarán las negociaciones por medio de la Bolsa Agropecuaria e Industrial, S.A. (BAISA), de los contratos bursátiles de compraventa de arroz en cáscara o pilado de producción nacional.
Producto:
Se entenderá por arroz en cáscara de producción nacional todo lote de arroz en cáscara que haya sido producido dentro del territorio de la República de Panamá y cuyo contenido de humedad sea de 12% y de impureza 0%. Se podrá tranzar arroz en cáscara que no reúna estas especificaciones mediante la aplicación de descuentos convenidos entre las partes. Se entenderá por arroz pilado todo lote de arroz a la cual se le ha removido la cáscara, ha sido bien pulido y que no contiene en su conjunto más de 10% de semillas, churú o materiales extraños.
Unidad de Negociación:
Los contratos de compraventa se dará en lotes, teniendo cada uno la cantidad de negociación de 500 quintales para el caso de arroz en cáscara y de 250 quintales para el caso de arroz pilado, los que podrán ser concertados en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento General xx XXXXX, y la Ley:
De Entrega Inmediata (EI): Los contratos de entrega inmediata tendrán un periodo de vencimiento máximo de siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la negociación.
De Entrega a Plazo (EP): Los contratos de entrega a plazo tendrán un periodo de vencimiento de ocho (8) días y máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la negociación.
De Entrega Futura (FC): Los contratos de entrega futura tendrán un periodo de vencimiento mínimo de cuarenta y seis (46) días, y máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha hora y cierre de la negociación.
La Unidad de Medida para efecto de la negociación será el quintal de cien (100) libras.
Lugar y dirección de las ruedas:
De no darse notificación previa en sentido contrario, las ruedas se realizarán en la fecha fijada por BAISA, mediante convocatorias previas anunciadas y tendrán lugar en el domicilio xx XXXXX, ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxx 0-X. La dirección de las ruedas estará a cargo del Gerente o del funcionario por la Junta Directiva, en ausencia de aquel.
5. Mandato de transacción:
Los puestos deberán suscribir con sus clientes, vendedores o compradores de arroz de producción nacional, un Mandato de Transacción. Dicho mandato servirá de documento probatorio de la orden de transacción correspondiente, por lo que el puesto está en la obligación de entregar una copia a su cliente. Los puestos son responsables de custodiar los mandatos originales y tenerlos a disposición xx XXXXX, cuando ésta los requiera.
En el mandato deberá incluir todas aquellas informaciones que a juicio de las partes sean necesarias para una correcta y detallada descripción de la negociación que el mandatario hará en representación de su mandante, en la cual podrá incluir el tipo de empaque , fecha y lugar del embarque y/o entrega, restricciones y/o exigencias especiales, rango de precios o de compraventa autorizado y cualesquiera otros detalles que definan claramente el mandato que a través de dicho documento se confiere, para constancia de lo cual deberá estar debidamente firmado y autorizado por las partes contratantes.
En el mandato de transacción que se le da un Puesto de Bolsa debe estar especificado el nombre completo del mandante, sea este persona natural o jurídica, dejando constancia de su identificación personal o corporativa, según sea ésta aplicable. Queda claramente entendido y definido que será responsabilidad del Puesto de Bolsa la verificación de la correcta identidad del mandante y de la capacidad del otorgante para representar a la persona jurídica, si fuere el caso.
Los Puestos requerirán de sus mandantes, aquellas garantías que estimen necesarias para que estos puedan a su vez honrar su fiel cumplimento de los contratos pactados en representación de ellos.
Las ofertas preliminares
Los puestos de bolsa presentarán en discos flexibles (disquette) o en correo electrónico y en el formato que para tales efectos ha sido diseñado por BAISA, a mas tardar a xxx xxxx 00 a:m del día anterior a la fecha de negociación, las ofertas preliminares para su inscripción. La Bolsa con todas las ofertas preliminares recibidas, inmediatamente las inscribirá en la pizarra manual o mecánica y las incluirá en el boletín diario de ofertas que publicará manual y electrónicamente a mas tardar a las 2:00 p.m del día anterior a la rueda de negociación, con la finalidad de darle a los corredores y a todos los interesados una indicación sobre la condición xxx xxxxxxx.
Las ofertas preliminares serán inscritas en las pizarras en el siguiente orden: primero las ofertas que vienen cruzadas, luego las que ya están acordadas y finalmente las ofertas que están abiertas de compra y de venta, clasificándolas según el tipo de producto, tipo de contrato, en el lugar de entrega o recibo las especificaciones de calidad y las condiciones de pago.
Las Ruedas de negociación:
A la hora indicada para el inicio de la rueda de negociación el Director de la misma abrirá el periodo de negociaciones e inmediatamente llamará a los puestos de bolsa que presentaron las ofertas preliminares, en el mismo orden que aparecen inscritas en la pizarra manual o mecánica, para que presenten sus ofertas en firme. Aquellos puestos de bolsa que posean mandatos de compra o de venta y que no presentaron las ofertas preliminares según lo expresado en el artículo anterior, no podrán presentar ofertas en firme durante la rueda de negociación.
Finalizado el periodo de presentación de las ofertas en firme, el Director xxx Xxxxx iniciará las negociaciones pregonando todas las condiciones establecidas en la primera oferta en firme que aparece inscrita en la pizarra. Los corredores presentarán sus pujas y repujas de viva voz por lo que una vez sean reconocidas por el Director de la Rueda no podrán ser retiradas quedando comprometidas a cumplirla en un plazo de 20 segundos no se escuche y reconozca una puja que mejore su oferta. La diferencia entre los precios ofertados a través de la puja y repuja, una vez iniciada la negociación, no podrán ser inferiores a cinco centésimos de balboas (B/0.05) por unidad de medida. Cerrado el negocio que se pregona, el Director de la Rueda continuará de la misma forma con la negociación de cada una de las ofertas en firme, en el mismo orden que aparecen inscritas en la pizarra.
Los Corredores, al momento de realizar cada una de las transacciones, deberán llenar la minuta de operaciones, en el formulario que para tal fin ha diseñado la bolsa y deberán entregar al Director de la Rueda el original durante la sesión o inmediatamente después de iniciada la misma, debiéndose abstener -en todo momento- de mostrar o informar a terceros respecto a la identidad del cliente o comitente para el cual realizaron la operación.
En caso de que en el transcurso de cualquiera rueda de negociación surja por cualquier motivo alguna confusión, disputa o conflicto sobre las operaciones bursátiles que se están llevando a cabo sobre la misma conducción de dicha rueda, el Director de la Rueda será la autoridad competente para dirimir cualesquiera diferencia entre las partes y sus diferencias entre las partes y sus decisiones serán tomadas como finales y obligantes para las partes. Las decisiones que dicte el Director de la Rueda para dirimir cualquier conflicto sólo podrán ser apeladas ante la Junta Directiva xx XXXXX, siempre y cuando la apelación se realice dentro de un período no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la terminación de la rueda de negociación correspondiente. La Junta Directiva xx XXXXX tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendarios para emitir un fallo sobre dichas apelaciones y dichos fallos serán inapelables y de obligante cumplimiento para todas las partes involucradas.
Registro:
A partir de la finalización de cada rueda y de la recolección y entrega de minutas por parte de los Corredores, la Bolsa efectuará un cotejo (matching) de las mismas, destinado a verificar la correspondencia entre los datos de compras y ventas. Una vez hecha esta verificación, se procederá a llenar el contrato de operación respectivo. En caso de que los corredores no lleguen a un acuerdo, el Director de la Rueda o el funcionario autorizado para tal efecto, tomará la decisión basado en los registros de su planilla y esta decisión será notificada a cada parte y será de obligante cumplimiento para ellas.
Seguidamente los corredores de los puestos de bolsa que intervinieron en la operación negociada suscribirán el contrato de operación en nombre y representación de sus clientes, detallando todos los datos contenidos en la minuta de operación y adicionalmente cualesquiera otras condiciones de compraventa que mutuamente hayan acordado y lo depositarán en la Cámara de Compensación de la Bolsa.
Procedimiento de Liquidación y Entrega:
Una vez depositado el Contrato de Operación debidamente firmado por los representantes de los Puestos de Bolsa, quienes asumen la responsabilidad de estar debidamente autorizados para ello, en la Cámara de Compensación de la Bolsa, los compradores deberán depositar, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha acordada para el pago de la transacción o a más tardar tres días hábiles antes del último día válido para el pago, en los casos que se haya acordado un periodo de tiempo para el pago, en la cuenta bancaria BAISA-MARGENES Y MERCADERÍA la totalidad de importe de la compra, más o menos las bonificaciones o descuentos por calidad, más las comisiones bursátiles que les corresponde pagar, entregando a la Cámara de Compensación el respectivo comprobante de depósito. Por ejemplo: si la forma de pago negociada fuera crédito a treinta días contados a partir del recibo de la mercadería, que fue el 15/11/99, la fecha para efectuar el deposito en la cuenta BAISA-MARGENES Y MERCADERÍA, sería el 12/12/99; o sea tres días antes de cumplir el primer día del periodo para el pago. Asimismo, si la forma de pago acordada fue dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de entrega de la mercadería, que fue, por ejemplo, el 1511/99. La fecha para efectuar el deposito de cuenta sería el 27/11/99, o sea tres días antes del último día válido para el pago. Estos importes deberán tener un valor de acreditación antes o el mismo día pactado para el pago de la transacción.
Todos los pagos que se realicen a favor xx XXXXX con el fin de que ésta a su vez emita pagos a favor de terceros, deberán realizarse mediante instrumentos que garanticen que la totalidad de dichos fondos se encontrarán líquidos al momento en que BAISA se encuentre obligada a ejecutar el (los) pagos en referencia.
El vendedor deberá cumplir con la entrega del producto en el periodo de tiempo y en el lugar establecido para ello, debiendo el comprador extender un recibo de conformidad donde deberá constar como mínimo: el nombre del vendedor, el número de contrato de operación de la bolsa, el producto, la cantidad recibida y la bonificaciones o descuento por calidad, y debiendo el vendedor firmar la copia de dicho recibo en constancia de su aceptación de los datos allí contenidos. No se aceptarán los recibos de conformidad que contengan enmiendas, tachones, raspaduras o modificaciones que hagan dudar de la validez y/o autenticidad del mismo.
El comprador podrá verificar la calidad y cantidad de la mercadería adquirida en el lugar donde se encuentre antes de ser despachada, o cuando haya sido puesta a su disposición , en cuyo caso deberá analizarla en plazo máximo de treinta y seis (36) horas de notificado el arribo, quedando obligado a aceptarla dentro de este plazo en el que se encuentre conforme con los términos y condiciones pactadas en el Contrato de Operación o a rechazarla, en caso contrario. En el caso que las entregas se den parcialmente dentro de un periodo de tiempo, la mercadería contenida en cada embarque será analizada y recibida en el término arriba establecido.
El vendedor, tan pronto cuente con los últimos recibos de conformidad con el cual se completó en debido orden el recibo de la mercadería del contrato de operación correspondiente a dicha transacción , deberá facturar la mercancía vendida a nombre del comprador, quien deberá firmar la copia de dicha factura en constancia de su aceptación de los datos allí contenidos, y enviará una copia de la misma al Puesto de Bolsa que lo representa, quien notificará a la Cámara de Compensación de la entrega, adjuntando una copia de la factura. No se aceptarán las facturas que contengan enmiendas, tachones, raspaduras o modificaciones que hagan dudar de la validez y/o autenticidad de la misma.
Cuando la Cámara de Compensación ha recibido: los fondos líquidos de parte del comprador, la notificación de la entrega emitida por los Puestos de Bolsa que representa al vendedor, la copia de la factura emitida por el vendedor y copia de la notificación de entrega emitida por el comprador, librará un cheque a orden del cliente del Puesto de Bolsa Vendedor con debito a la cuenta BAISA- MARGENES Y MERCADERÍA, por el importe total de la venta, menos las comisiones bursátiles que le corresponde pagar, al vendedor, menos los adelantos que de común acuerdo le haya concedido el comprador, más o menos las bonificaciones o descuentos que se le apliquen en atención a la cantidad contenida.
En los casos que el vendedor no entregue el producto en la fecha indicada en el contrato de operación respectivo, el comprador que resulte afectado por el incumplimiento, deberá notificar tal incumplimiento a la Cámara Arbitral de la Bolsa a más tardar siete (7) días calendarios contados a partir de la fecha establecida para la entrega, en cuyo caso inmediatamente efectuado el reclamo y tan pronto se reciba la notificación, el Puesto de Bolsa que representó al mandante que incumplió deberá cancelarle a la Bolsa las comisiones pendientes. A partir de la notificación, entrarán a regir los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara Arbitral xx XXXXX para la resolución de las reclamaciones.
Disposiciones Generales a la Entrega:
En caso de que algún comprador, de común acuerdo con el vendedor, le anticipe a este en concepto de adelanto alguna suma de dinero, previo a la fecha acordada, ambos deberán emitir de manera conjunta una nota formal, debidamente fundamentada y a satisfacción de la Cámara de Compensación, la cual deberá ser entregada por ambos a los puestos de bolsa que los representaron en la rueda de negociación, con el fin de que estos a su vez se la entreguen a la Cámara de Compensación, y en la cual se le dará instrucciones precisas a la Cámara de Compensación en el sentido que se deduzcan dichas sumas de los montos por pagar al vendedor, en la fecha acordada para el pago. Los Puestos de Xxxxx que actuaron en representación de las bases serán los responsables de verificar la veracidad de dichas instrucciones, pudiendo estos a su vez solicitar de sus clientes las garantías que consideren necesarias para ello.
Recibida la mercadería a satisfacción del comprador, éste no podrá posteriormente presentar reclamos en cuanto a peso, calidad, condición, etc. Si el comprador por algún motivo en particular deseara cambiar el lugar de entrega de una mercancía, deberá contar previamente con la conformidad del vendedor tanto para efectos del nuevo destino como en la relación a la variación de precios que esto pudiera ocasionar. En caso de no existir acuerdo previo y por escrito entre las partes en este sentido, la negociación original pactada en la rueda será original.
Excepcionalmente se podrá solicitar a la Bolsa y por ambas partes en conjunto, mediante nota fundamentada, la prórroga en el vencimiento de un determinado contrato, consignando en la misma el nuevo vencimiento y las correspondientes nuevas fechas de entrega y de pago acordadas.
Queda igualmente entendido que como quiera que las entregas del arroz en cáscara se efectuarán a granel, se considerarán aceptables entregas por parte del comprador al vendedor que difieran en el peso entregado en no más de un cinco por ciento (5%) más o menos de la cantidad contratada en la rueda de negociación respectiva, por cuanto la mercadería se pagará según la cantidad efectivamente entregada. Asimismo como quiera que la calidad del grano es variable, se aplicarán las bonificaciones o descuentos por calidad, siempre y cuando hayan sido acordadas por las partes y establecidas en el contrato de operación respectivo.
Los Puestos de Bolsas que actuarán en representación de los compradores, tomarán las medidas que estimen necesarias con el fin de garantizar que contarán dentro de los plazos arriba señalados con los fondos de sus mandantes, requeridos para que la Cámara de Compensación pueda proceder puntualmente con el pago a favor de los vendedores en el plazo acordado en el contrato de operación. En caso de incumplimiento de los términos de pago y liquidación arriba señalados, el puesto de Bolsa y sus mandantes serán solidariamente responsables.
Solución de Discrepancias:
Las divergencias contractuales relativas a precio, peso, bonificaciones o rebajas por calidad, características, fechas o lugares de entrega, demoras, etc., que planteen los socios de la Bolsa y los terceros que registren contratos a través de los Puestos de Bolsas, serán conocidas y resueltas por la Cámara Arbitral, en carácter de Tribunal Arbitral, comprometiéndose las partes a acatar sus fallos y resoluciones.
Además de lo estipulado en este Instructivo Operativo se aplicará, en todo momento, las disposiciones señaladas en el Título IV de la ley 23 de 15 de Julio de 1997, su reglamentación, el Reglamento General, el de la Cámara Arbitral y el Instructivo Operativo xx XXXXX.
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