Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx XXXxxx
AnunCio. Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de “Técnico de Empleo y Desarrollo Local”.
Primera.—normas generales.
1. objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la ca- tegoría de “técnico de empleo y desarrollo Local”, a efectos de su contratación/nombramiento con carácter temporal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordena- miento jurídico.
2. Legislación aplicable: A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases; la Resolución de 23 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases regula- doras de la concesión de subvenciones con destino a los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local de los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx; Resolución de 20 de octubre de 2016, del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx: Costes laborales de técnicos de empleo y desarrollo local; Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público; Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Hombres y mujeres; RdL 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
3. Régimen de incompatibilidades: el contrato/nombramiento estará sujeto a la normativa de incompatibilidades pre- vista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Publicidad: el anuncio de la convocatoria se publicará en el BoPA, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir en su integridad. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y página web municipales.
5. Jornada laboral: La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las nece- sidades del servicio.
6. Período de prueba: el personal contratado/nombrado tendrá un período de prueba máximo de seis meses. en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
7. sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
8. Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al tribunal seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.
segunda.—Categoría y funciones.
1. Las funciones a desarrollar por el personal contratado de la bolsa serán las propias de la categoría de “técnico de empleo y desarrollo Local”:
• Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.
• Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competi- tividad empresarial, facilitando su acceso a los mismos.
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• Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a em- prendedores y recursos.
• Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular, aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.
tercera.—Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del empleado Público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “dere- chos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en españa, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
b) tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) estar en posesión de título universitario, de grado medio o superior. en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
e) no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
no será necesario compulsar la documentación presentada, salvo quien resulte contratado/nombrado, que lo hará
con carácter previo a la firma del contrato/nombramiento, en fase de acreditación de requisitos.
2. tanto las condiciones que se señalan en el aparado anterior, así como los méritos que se aleguen para su valora- ción en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación/nombramiento.
3. Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de compro- bación de documentación una vez terminado el proceso selectivo. estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funcio- nes correspondientes”. el tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes serán facilitadas en la página web municipal (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y Oficina Municipal de información y Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, según modelo PeR01C, y deberán presentarse acompaña- das de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
c) documentos acreditativos de los méritos de la fase de concurso. en el supuesto de que los aspirantes no cuen- ten con méritos puntuables en la respectiva convocatoria se alegará tal circunstancia en la instancia de partici- pación. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo compro- bándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aún cuando exista propuesta del respectivo tribunal en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. no obstante, el tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valora- ción durante el proceso selectivo.
no se admitirán más méritos que los acreditados en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BoPA y podrán presentarse:
1) en el Registro General de este Ayuntamiento, C/ xxxxxxx xxxxxxx, s/n, Xxxxxx.
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2) A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
3) A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
4) y, asimismo en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Ad- ministrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Re- gistro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Vicesecretaría el medio utilizado para la remisión de la solicitud a través del n.º de fax 000 000 000, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias establecido en estas Bases.
Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía delegada de Personal dictará Resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas. dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos y en la pág. web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), y se señalará un plazo xx xxxx días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Con- cejalía Delegada de Personal por la que se apruebe la lista definitiva y que será pública en el tablón de edictos y página web municipales.
en la misma Resolución que se declara aprobada la lista provisional se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y pág. web de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, incluso duran- te la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiese en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
sexta.—Tribunal calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el RdL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ten- diendo asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual) y de acuerdo con el art. 2 del decreto 68/1989, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, modificado por el D. 83/1990, de 28 de noviembre.
La designación de los miembros del tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
el tribunal podrá nombrar asesores, que deberán hacerse públicos junto con el mismo, y podrán actuar con voz pe- ro sin voto. el personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del tribunal.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Admi- nistraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal, sin derecho a voto.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi- men Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía Delegada de Personal. El Presidente del Tribunal podrá exi- gir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 expresada.
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el tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistin- tamente, y en todo caso del Presidente y secretario.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 2.ª categoría.
séptima.—Estructura y calificación del proceso.
todos los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del tribunal.
el sistema de selección será el de concurso-oposición.
Fase de oposición.
Constará de una única prueba (que se podrá realizar en el mismo día si así lo decide el tribunal).
esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en uno o varios ejercicio/s, igual para todos los aspirantes, de carácter teórico y/o práctico (que podrá/n ser tipo test a criterio del tribunal) propuesto/s por el tribunal en el tiempo que éste determine y relacionado/s con las funciones a desempeñar y/o materias del programa anexo i.
El Tribunal procurará que la dificultad de las preguntas esté a tono con la plaza a cubrir, a fin de que se apruebe el suficiente número de opositores que permita, en lo posible, tener una bolsa amplia y operativa.
La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que pro- ceda. todos los aspirantes deberán ir provistos del dni que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del tribunal.
Para el desarrollo de la fase de oposición se procurará garantizar en la medida de lo posible el anonimato. el íter administrativo por el que discurrirá el procedimiento de garantía del anonimato será el siguiente:
1.º El Tribunal facilitará al aspirante suficientes hojas grapadas con el sello del Ayuntamiento y firma del Secretario del tribunal. el desarrollo de los ejercicios por el aspirante debe realizarse con bolígrafo de color azul, sin que aparezca ningún nombre, número, simbología, enmienda o tachadura que induzca o facilite la identidad del opositor. en caso contrario, supondría la descalificación de la prueba.
2.º igualmente, el tribunal facilitará un sobre y una cuartilla del tamaño de medio folio A4. en la citada cuartilla el opositor deberá hacer constar su nombre y dos apellidos, dni y número de teléfono y acto seguido introducir dicha cuartilla en el sobre y cerrarlo. Dicho sobre será firmado por un miembro del Tribunal mediante visé en la solapilla de tal forma que el visé ocupe la intersección del sobre y su solapilla.
3.º Al mismo tiempo, el Tribunal facilitará un sobre suficiente para introducir el sobre de identificación y los folios del ejercicio que, una vez finalizado, se entregará a un miembro del tribunal para que cierre el sobre en presencia del opositor y lo selle con el sello del Ayuntamiento a modo de visé, de tal forma que el visé ocupe la intersección del sobre y su solapilla.
La lectura de los ejercicios para su calificación se efectuará por el propio Tribunal. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
— Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios, en caso de realizarse más de uno.
La actuación de los opositores, si no se pudiera realizar de forma simultánea, se iniciará por orden alfabético.
de conformidad con la Resolución de 18 xx xxxxx de 2017, de la secretaría de estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi- nistración del estado.
según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del estado (y que se utiliza en las presentes bases) que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se inicia- rá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «o», y así sucesivamente.
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El anuncio de las sucesivas pruebas comprensivo además de la calificación de la anterior, se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la pág. web municipal (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) con un mínimo de doce horas de antelación.
Finalizada la calificación de cada ejercicio, está se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
pág. web municipal (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Finalizado el total de la pruebas, se hará pública la calificación global de conformidad con las puntuaciones obtenidas
en cada una de las mismas.
Fase de concurso.
en la fase de concurso el tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por aquellos opositores que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose éstos en la forma que a continuación se indica. no se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
esta fase se valorará de 0 a 3 puntos.
a) experiencia previa. se valorará hasta 2 puntos.
Por cada mes de servicios efectivos prestados en cualquier administración pública o en el ámbito privado en puesto de trabajo igual al que se aspira o de similares características: 0,05 puntos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos oficiales (por el Secre- tario o responsable del gabinete correspondiente en el caso de un centro privado), copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta en el iAe, o cualquier otro medio admisible en derecho.
b) Cursos de formación: se valorará hasta un máximo de 1 punto.
el criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directa con el objeto y las funciones a desarrollar en la plaza convocada.
La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:
— Cursos de 15 o más horas y menos de 50 horas: 0,10 puntos.
— Cursos de 51 o más horas y menos de 100 horas: 0,20 puntos.
— Cursos de 101 o más horas y menos de 500 horas: 0,30 puntos.
— Cursos de 501 o más horas = 0,70 puntos.
no serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc…
sólo se valorarán los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y escuelas y organismos Públicos u
Oficiales (por ejemplo: INAP, IAAP, Universidades públicas y privadas)
Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.
En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
octava.—Sistema de calificación.
motivado por la necesidad legal de garantizar el anonimato, el tribunal elegirá al azar uno de los sobres del ejercicio de oposición, comprobará que se encuentra perfectamente cerrado y firmado y, en todo caso, que no ha sido objeto de manipulación alguna.
Hechas estas comprobaciones abrirá el sobre y le atribuirá un número a cada una de las hojas del ejercicio tanto en el anverso como en el reverso, número que plasmará también en el frente y dorso de ambos sobres (pequeño y grande) y acto seguido comenzará la lectura del mismo.
Una vez corregidos todos los ejercicios se aperturará el sobre pequeño de cada uno de los opositores identificando y
ordenando por orden alfabético.
Con el fin de que no se traspapele ningún documento se graparán todos los que componen el ejercicio formando un todo inseparable, y de esta forma, y una vez publicadas las calificaciones y nombrado o firmado el correspondiente con- trato, se procederá al archivo del expediente en la sección de Personal dependiente de la vicesecretaría municipal.
En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obteni- das en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos, aplicados conforme al baremo correspondiente. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, se determi- nará en función de aquel que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. en caso de empate tendrá xxxxx- xxxxxx quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo, dejando constancia de ello en la correspondiente acta. Para el cómputo de días en desempleo se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en la Seguridad Social. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrán en cuenta el equivalente en días trabajados. el órgano de selección deberá solicitar la documentación pertinente para comprobar dichos puntos.
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La oposición se calificará previamente al concurso.
Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el tablón de anuncios y web municipales, siendo hasta entonces provisionales. si no se presentasen reclamaciones o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.
novena.—Publicación de los resultados.
Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página
web municipal, relación de aprobados por orden de puntuación. Dicha puntuación determinará el orden de clasificación
definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la
Alcaldía.
La constitución de la Bolsa de empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llama- miento por el orden establecido.
en el caso de que propuesto candidato, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación/nombramiento, por incumplimiento del tiempo establecido por la legislación laboral, no podrá ser contratado procediéndose a contratar/ nombrar al siguiente aspirante en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.
el aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
décima.—Funcionamiento de la bolsa de trabajo y orden de llamamiento.
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el servicio correspondiente remitirá comunicación al servicio de vicesecretaría.
2. Recibida la comunicación, el servicio de vicesecretaría procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización.
3. Autorizada la contratación, el servicio de vicesecretaría procederá a localizar al candidato/a de la Bolsa de em- pleo establecida tras la oportuna celebración del correspondiente proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.
4. efectuada la localización, el servicio de vicesecretaría procederá a efectuar el llamamiento del candidato mediante notificación que se efectuará en el lugar que el candidato haya señalado como domicilio en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el in- teresado, quien deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.
A estos efectos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar cualquier variación en el domicilio señalado, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la Administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.
en caso de urgencia, el servicio de vicesecretaría se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigu- rosamente el orden establecido en la lista. el aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas.
en el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral o por darse el caso descrito en el párrafo siguiente, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. en estos casos, el aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.
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no podrán ser contratadas las personas que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, que modifica el art. 15 de Estatuto de los Trabajadores (se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012, con- forme establece el artículo 5 del R.d. Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en la redacción dada al mismo por el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la Reforma xxx xxxxxxx Laboral. téngase en cuenta que el número 2 del mencionado artículo 5, establece que quedará excluido del cómputo de 24 meses y del período de 30 a que se refiere este artículo 15.5, el tiempo transcurrido entre el 31 xx xxxxxx de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas).
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
5. durante la vigencia de la Bolsa de empleo, la prestación de servicios (derivada de una o de varias contrataciones/ nombramientos temporales acumulados) por una duración inferior a 6 meses dará lugar, una vez formalizado el cese, a la vuelta del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. en el supuesto de que la pres- tación de servicios (derivada de una o de varias contrataciones/nombramientos temporales acumulados) sea igual o superior a 6 meses, y siempre que la bolsa continúe en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la Bolsa de empleo en el último lugar de la prelación.
décimoprimera.—Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias.
son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:
a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial
definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
b) La no superación del período de prueba. no cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempañado las mismas funciones con anterioridad.
c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxx por incumplimiento o sanción.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:
a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de
Familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.
x) Xxxxx trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia
del mismo.
e) estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Adminis-
tración Pública, acreditado por certificación oficial.
f) estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.
La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Los trabajadores podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, moti- vada por cuidado de los siguientes familiares:
a) Hijos de edad inferior a tres años.
b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad,
accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.
decimosegunda.—Vigencia.
La Bolsa de empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno por el plazo de otros cuatro años.
decimotercera.—Contratación/nombramiento.
1. Los aspirantes a contratar/nombrar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 3 días hábiles, desde el llama- miento para la contratación/nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 3.ª de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
— documento nacional de identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
— Cartilla de la seguridad social.
— número de cuenta corriente.
Cód. 2017-05504
— Título académico exigido en la Base tercera de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expre- siva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.
— Certificado médico expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el
desempeño de las correspondientes funciones
— declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2. si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del pro- ceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados/nombrados.
decimocuarta.—Recursos.
tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas Bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno correspon- da en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.”
en Llanes, a 11 xx xxxx de 2017.—el Concejal-delegado de Personal.—Cód. 2017-05504.
Anexo i
A) Parte General:
temARio
1. La Constitución española de 1978. estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales.
2. organización territorial del estado. Los estatutos de Autonomía: el estatuto de Autonomía del Principado xx Xxxxxxxx. organización y régimen de competencias de la Comunidad Autónoma.
3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administra- tivos. validez e invalidez de los actos administrativos.
4. Principios generales del Procedimiento Administrativo. Los interesados en el procedimiento. dimensión tem- poral del procedimiento. términos y plazos. Fases del Procedimiento Administrativo: iniciación, ordenación e instrucción.
5. el municipio: concepto y elementos. La organización. Competencias municipales; La Provincia; otras entidades Locales. mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
6. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales. Los ingresos tributarios: impues- tos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. el gasto público local: concepto y régimen legal.
B) Materias específicas:
1. La promoción empresarial en el Principado xx Xxxxxxxx. Subvenciones generales. Subvenciones específicas.
otras medidas de promoción empresarial.
2. instrumentos de promoción económica en Asturias: idepa, Ceei, Asturgar, Fycit, Cámaras de Comercio, indus- tria y navegación.
3. el proceso de concertación social en Asturias.
4. Los Centros de empresas. evolución en el tiempo. Centros de empresas en Asturias. Los promotores de los Centros de empresas.
5. instrumentos de promoción económica y empresarial del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6. El Papel de las Agencias de Desarrollo Local. Agentes de Desarrollo Local: Perfil y funciones.
7. Las empresas i+e. Las iniciativas Locales de empleo.
8. Formas jurídicas de las sociedades mercantiles: clasificación y descripción.
Cód. 2017-05504
9. modalidades de empresas para la creación de empleo. tipos de empresas. el empresario individual. el empresa- rio social. La sociedad civil. La sociedad Anónima. La sociedad Limitada. La economía social: sociedad Anónima Laboral. Cooperativas.
10. el comercio minorista en Asturias. situación y perspectivas de futuro.
11. Ayudas al comercio. Ayudas al asociacionismo comercial.
12. el Contrato de trabajo Laboral. sujetos. tipos. Régimen jurídico.
13. Los fondos estructurales y de inversión europeos.
14. Las iniciativas Comunitarias europeas: interreg sudoe, urban e equal. el Programa desarrollo Local-Leader 2014-2020.
15. La estrategia europea por el empleo: el Real decreto Legislativo 3/2015, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Xxx xx xxxxxx.
16. el Plan General de empresa. La iniciativa empresarial. La idea. el mercado. el Plan de operaciones: los recursos
humanos y materiales. Las personas, financiación. La forma jurídica.
17. La dinamización empresarial. el fomento de la cultura emprendedora.
18. Los Programas de empleo de las entidades Locales.
19. metodología de la intermediación laboral entre el tejido empresarial y los demandantes de empleo.
20. Los programas de Formación-Empleo: Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de oficios. Actívate. Joven
ocúpate.
21. el programa de prácticas profesionales en las Corporaciones Locales. Condiciones, requisitos y aspectos técnicos de la gestión.
22. La estructura socioeconómica del municipio xx Xxxxxx: Los principales sectores económicos.
23. La Comarca oriental: estructura socioeconómica.
24. el desarrollo Rural: nuevas perspectivas. metodología para la elaboración de estrategias de desarrollo local.
Cód. 2017-05504
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en este anexo se viese afectado por alguna modificación, am- pliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.