CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA
CONTRATO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA
En el lugar y fecha indicado al final del presente contrato, los abajo firmantes convenimos que la emisión y entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y las que puedan emitirse y entregarse en el futuro, por parte de OCA S.A. y la aceptación y utilización por mi (nuestra) parte quedan sujetas a lo establecido en las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento me (nos) obligo(amos):
CONDICIONES GENERALES
PRIMERO: Definiciones. Cuando sean utilizadas en este contrato las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define:
OCA: OCA S.A.
Comercio Adherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitida por OCA.
Cuenta: Es la cuenta a que hace referencia la cláusula Decimoséptimo.
Cartilla: Es la cartilla emitida por OCA en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 383 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitidas por el Banco Central del Uruguay y que el Titular suscribe y declara haber recibido en forma previa a la formalización de este contrato, la que a partir de la firma del presente, se considerará parte integrante del mismo.
Estado de Cuenta: Es el documento que emite OCA a que refiere la cláusula Decimonovena.
Fecha de Cierre Mensual: es la fecha de cada mes, que se indica en las Condiciones Particulares (si fuera un día inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente) del presente, hasta la cual se computarán, desde el día siguiente de la misma fecha del mes anterior (si hubiese sido un día inhábil, el primer día hábil siguiente) los consumos, cargos, gastos, comisiones, multas y tributos relacionados a estos conceptos bajo este contrato.
Límite de Crédito: Es aquel monto máximo hasta por el cual bajo el presente contrato, los Usuarios pueden realizar compras de bienes y/o servicios que en conjunto, sumados los intereses, comisiones, tributos, saldos financiados, adelantos de dinero en efectivo, demás cargos y conceptos objeto del presente no superen dicho monto en el período que transcurre entre dos Fechas de Cierre Mensual consecutivas.
Pago Total, Pago Contado o Total a Pagar: Es el importe del total de la deuda exigible según se indicará en cada Estado de Cuenta. Xxxx Xxxxxx: Es el importe mínimo a pagar de la deuda total exigible según se indicará en cada Estado de Cuenta.
Tarjeta Adicional: Tarjeta de Crédito de OCA emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular.
Tenedor Titular/Titular: Cada firmante del presente contrato que haya solicitado y a quien OCA haya emitido una o más Tarjetas de Crédito.
Tenedor Adicional: Titular de una Tarjeta Adicional, accesoria a la Cuenta del Titular que haya sido emitida por OCA a solicitud del Tenedor Titular. Si el Tenedor Adicional firmase el presente contrato, se considerará Titular a todos los efectos del mismo. En las Condiciones Particulares del presente, se indican cada uno de los Tenedores Adicionales para quienes el Titular solicita, mediante la suscripción del presente, una Tarjeta Adicional.
Tenedor / Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores Adicionales.
Tarjeta/s / Tarjeta/s de Crédito: Indistintamente todas las Tarjetas de Crédito de marca comercial VISA emitidas por OCA bajo el presente contrato
Visa: Entidad administradora del sistema de Tarjetas de Crédito Visa
Miembros Adquirentes: Son los miembros que actúan bajo las disposiciones del Reglamento Operativo de VISA Internacional, firmando un acuerdo con los Comercios Adheridos para que estos acepten tarjetas VISA para compras de bienes o servicios y para retiros de efectivo; haciéndose responsables de autorizar, procesar, pagar y realizar el intercambio de esas transacciones.
Pro0183
SEGUNDO: Emisión, entrega y propiedad de la Tarjeta. OCA emitirá las Tarjetas con la marca comercial que se indica en la Cartilla bajo el título “Tarjeta de Crédito” de validez internacional o de uso restringido, indicándose en las propias Tarjetas, los países en que éstas tienen validez. Las Tarjetas se entregarán en el Domicilio Para Entrega de Correspondencia (conforme se define en la Cláusula Quincuagésima) de acuerdo con lo siguiente: todas las Tarjetas podrán ser entregadas al Titular quien firmará la Tarjeta emitida a su nombre y entregará y hará firmar por las personas a cuyo nombre se hayan emitido, las Tarjetas Adicionales. Asimismo OCA podrá entregar directamente a los Tenedores Adicionales, las Tarjetas Adicionales emitidas a su nombre y cada uno de ellos deberá firmar la Tarjeta emitida a su nombre. Las Tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad de OCA. TERCERO: Uso de las Tarjetas. Las Tarjetas emitidas bajo este contrato se entregarán a los Usuarios para que mediante su presentación (salvo cuando sean utilizadas a través de Internet, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y que sean aceptados por OCA, llamados en conjunto “Medios Alternativos”), puedan efectuar el pago de bienes y/o servicios exclusivamente en los Comercios Adheridos y/o solicitar adelantos de dinero en efectivo. Al efectuar el pago de los bienes y/o servicios el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando es utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar, toda vez que se le solicite, el correspondiente comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados.
CUARTO: Pago de bienes y/o servicios por cuenta y orden del Titular. OCA pagará a los Miembros Adquirentes o a quien corresponda, por cuenta y orden del Titular, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de las Tarjetas por parte del Titular y los Tenedores Adicionales, así como los importes resultantes de la utilización de los Medios Alternativos.
QUINTO: Adelantos en dinero efectivo/ P.I.N. (A) La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las sucursales de OCA, en dependencias bancarias debidamente autorizadas u otras instituciones autorizadas y en la red de cajeros automáticos habilitados por OCA, por hasta el porcentaje máximo del Límite de Crédito que se indica en la Cartilla o hasta el límite disponible si este fuera menor al momento de que se trate. Estos adelantos podrán ser aumentados, suspendidos, limitados o reducidos por OCA.
(B) A efectos de operar en la red de cajeros automáticos, OCA podrá hacer entrega a cada uno de los Usuarios de un sobre cerrado por cada Tarjeta, conteniendo cada uno el respectivo Número de Identificación Personal (PIN), generado e impreso por medios computarizados, el cual constituye la clave confidencial, personal e intransferible, que junto con la respectiva Tarjeta permite a la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabado en ella, realizar las transacciones autorizadas en los dispositivos electrónicos. XXX nunca le solicitará a los Usuarios que le revelen sus PIN bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio. El Usuario se compromete a tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Queda entendido que utilizando la Tarjeta y digitando el mencionado PIN, aparte de retirar dinero, el Usuario podrá realizar las operaciones habilitadas por OCA, por ejemplo, operaciones a través de los Medios Alternativos. Cada uno de los firmantes del presente contrato asumen la total responsabilidad por sí y por los Tenedores Adicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato y del correspondiente PIN y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de las Tarjetas, sus correspondientes PIN, y demás Medios Alternativos hasta tanto OCA sea notificada de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas y/o del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y la Cartilla. También declaran conocer que el uso del PIN para operar en cajeros automáticos (y en los Medios Alternativos), sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones cursadas a través de dichos dispositivos electrónicos y aceptando desde ya todos los débitos de los importes que OCA realice en la Cuenta originados por tales transacciones. Queda entendido que se libera de toda responsabilidad a OCA en el caso que cualquier Usuario se vea imposibilitado de efectuar operaciones por intermedio de estos dispositivos electrónicos y por los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de la red o de algún cajero automático en particular salvo dolo o culpa grave de OCA en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por OCA al sistema. El Titular y cada uno de los Usuarios, relevan a OCA de su obligación de mantener el secreto profesional respecto de todos sus datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la red de cajeros automáticos, para permitir el funcionamiento de la red o sistema. Asimismo reconocen que la información que brinde cada cajero automático en particular no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto reconocen que son ellos quienes solicitan la información o realizan las operaciones en los cajeros automáticos.
SEXTO: Reembolsos a OCA. El Titular reembolsará puntualmente a OCA, en los lugares, plazos y modalidades establecidos en las cláusulas Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del presente, las obligaciones asumidas por OCA con los Miembros Adquirentes por cuenta y orden del Titular y los cargos, intereses, gastos y tributos generados. Asimismo reembolsará a OCA el importe de los adelantos en dinero efectivo con más la Comisión Cajeros (entendiéndose por tal la comisión que OCA podrá cobrar por la utilización de las Tarjetas en los cajeros automáticos), la Comisión Adelantos en Efectivo y los intereses y tributos correspondientes. Por “Comisión Adelantos en Efectivo” se entenderá aquella cobrada por OCA por la prestación del servicio de adelantos de dinero en efectivo ya sea en las oficinas de OCA o en la/s institución/es autorizada/s que hubiera/n prestado el servicio, siendo la presente una comisión diferente a la Comisión Cajeros.
SÉPTIMO: Uso personal de la Tarjeta. Cada Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para OCA. Los Usuarios a cuyo nombre se haya emitido cada Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre de OCA y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo cualquiera de las Tarjetas y/o el PIN fuera utilizada por otra u otras personas (y OCA no hubiera sido notificado en los términos establecidos en la cláusula Undécimo del presente), el Titular será responsable ante OCA y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras y utilizaciones que fueran realizadas. Sin perjuicio de ello, OCA será responsable por todos los importes imputados en la Cuenta del Titular por encima del Límite del Crédito, con independencia del momento en que este realice la notificación de robo, extravío o falsificación de conformidad con lo previsto en este Contrato, pero OCA no será responsable si prueba que tales operaciones por encima del Límite de Crédito fueron realizadas por el Usuario.
OCTAVO: Tarjetas Adicionales. A solicitud del Titular, OCA podrá emitir Tarjetas Adicionales, las que serán entregadas por OCA al Tenedor Adicional a cuyo nombre se emitió la Tarjeta Adicional o directamente al Titular quien la entregará al Tenedor Adicional de acuerdo con lo previsto en la cláusula segundo del presente. En todo caso y una vez entregadas dichas Tarjetas por parte de OCA conforme a lo aquí establecido, el Titular será responsable del uso de las mismas y de instruir a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales las obligaciones, procedimientos para el uso de ellas y uso de la clave secreta (PIN). Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Tenedores Adicionales. El Titular es responsable ante OCA de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Titular a los efectos del Límite de Crédito indicado en las Condiciones Particulares de este contrato sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho Límite de Crédito. En las Condiciones Particulares del presente, se indican cada uno de los Tenedores Adicionales para quienes el Titular solicita, mediante la suscripción del presente, una Tarjeta Adicional.
NOVENO: Tarjetas Empresariales. OCA podrá emitir Tarjetas de Crédito a solicitud de personas jurídicas (Tarjetas Empresariales). Estas Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la empresa designe. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios, y adelantos en dinero efectivo efectuados mediante la utilización de las Tarjetas Empresariales se tendrán como realizados en nombre y representación de la persona jurídica firmante del presente contrato, quien a tales efectos tendrá los derechos y obligaciones de un Titular. Lo establecido en el presente Contrato y sus modificaciones se aplicará tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas que éstas designen. A los efectos de este contrato, será considerado Titular la persona jurídica firmante del presente contrato y Tenedor Adicional las personas físicas a cuyo nombre se hayan emitido Tarjetas Adicionales a solicitud de la persona jurídica.
DÉCIMO: Validez de la Tarjeta. El plazo de validez de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de OCA (por ejemplo, si decide resolver o rescindir el presente contrato de acuerdo con lo establecido en el presente) o a solicitud del Titular notificando previamente a OCA de acuerdo con lo previsto en este contrato. En estos casos, el Usuario devolverá (de inmediato o dentro del plazo que OCA otorgue, según corresponda) las Tarjetas a OCA.
UNDÉCIMO: Identificación. Todo Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios Adheridos que se lo soliciten u oficinas de OCA y ante las instituciones autorizadas exhibiendo su cédula de identidad; en la red de cajeros automáticos al efectuar transacciones comerciales y al requerir adelantos de dinero efectivo mediante el uso del PIN y en los Medios Alternativos mediante el uso del PIN, u otros medios que se instrumenten en el futuro y sean informados por OCA.
DUODÉCIMO: Pérdida, Falsificación o Robo. Utilización de la información por terceros. En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de cualquier Tarjeta y/o PIN o utilización por terceros de la información contenida en la Tarjeta sin autorización del Usuario, el Usuario se obliga a realizar de inmediato la correspondiente denuncia ante OCA o ante quien éste indique, a los teléfonos que OCA indique (los números vigentes a la firma del presente son aquellos indicados en la Cartilla, sin perjuicio de que podrán ser modificados y tal modificación se notificará vía el Estado de Cuenta o cualquier otro medio habilitado mediante el presente). En tales casos, la Tarjeta, será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto y en su caso, también el PIN serán inhabilitados. El Titular y los demás firmantes de este contrato no responderán por el uso de la Tarjeta y/o el PIN a partir del momento de la recepción fehaciente de la denuncia por parte de OCA (salvo que se pruebe que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el Usuario, sus adicionales u otros autorizados por éste), pero si responderán solidaria e ilimitadamente por usos anteriores. En caso de pérdida o hurto de las Tarjetas el Titular deberá abonar a OCA un precio por la reposición de las Tarjetas y los gastos relacionados, el que se indica en la Cartilla (el “Precio de Reposición de Tarjeta Robada o Extraviada”). En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta o la tuviere en su poder deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato a OCA.
DECIMOTERCERO: Responsabilidad por bienes y servicios. OCA no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta o las Tarjetas según sea el caso, ya sea mediante la modalidad de compra en forma personal o a través de los Medios Alternativos, correo u otra cualquiera modalidad que pudiere existir. Queda entendido que el Titular pagará a OCA los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido, salvo cuando corresponda la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17.250 y 6° del Decreto reglamentario 244/00 (o normas que lo modifiquen o sustituyan en el futuro).
DECIMOCUARTO: Falta de aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de las Tarjetas, queda entendido que OCA no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la red de cajeros automáticos y/o en algún Comercio Adherido no se aceptaren cualquiera de las Tarjetas salvo dolo o culpa grave de OCA en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por OCA al sistema.
DECIMOQUINTO: Límite de Crédito. OCA ha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las Tarjetas y demás servicios objeto del presente, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presente, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defecto, será indicado en la Cartilla) o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. OCA podrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Límite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder el Límite de Crédito. En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA o la entidad administradora podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio de ello, en los casos en que OCA o la entidad administradora autorizaren dicho exceso, el Titular se obliga a pagar todo dicho exceso en la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contrato.
DECIMOSEXTO: Actualización del Límite de Crédito. El Límite de Crédito podrá ser aumentado o disminuido por decisión de OCA y en el momento que ésta lo considere oportuno, sin necesidad de que medie solicitud expresa del Titular, en cuyo caso, deberá notificarlo al Titular con una anticipación de quince días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo Límite de Crédito, plazo en el cual el Titular podrá rechazar dicha modificación, debiendo comunicarlo por escrito a OCA. Si OCA no recibiere tal notificación de rechazo en el plazo indicado, el Límite de Crédito se tendrá por modificado. En caso que el Titular rechace en plazo tal modificación, OCA estará habilitada a rescindir inmediatamente este contrato una vez recibida la notificación de tal rechazo, comunicándolo al Titular. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá reducir el Límite de Crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia de cualquiera de los firmantes de este contrato, lo que incluye a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, si OCA toma conocimiento que cualquiera de los firmantes han disminuido sus ingresos o si han sido objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, recibiere pedido de informes de los mismos por parte de órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si OCA tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con OCA o si figurase como moroso o con reiteradas solicitudes de crédito en un corto período de tiempo en el Clearing de Informes (o entidades que cumplan servicios análogos) o figurase en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay como deudor moroso o mantuviere deudas vencidas e impagas con OCA, así como en el caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la capacidad crediticia de la cartera de clientes de OCA o en aquellos casos de cambios relevantes y sustanciales en la economía del país que puedan alterar la capacidad de pago de los clientes. Todo esto, al igual que otras previsiones del presente contrato, es sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes, las que forman parte de este contrato. El o los aumentos o disminuciones así determinados quedan comprendidos dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales, que se fijaron en este contrato y la Cartilla, la que forma parte integral del presente.
DECIMOSÉPTIMO: Apertura de cuenta. OCA abrirá una cuenta corriente mercantil (arts. 81a 87 del Código de Comercio) o 353.3 del Código General del Proceso, (denominada en adelante “Cuenta”) a nombre del Titular donde se asentarán los valores ya sean de débitos o de créditos, correspondientes a operaciones resultantes de la utilización de las Tarjetas, Medios Alternativos, adelantos de dinero en efectivo y demás servicios objeto de este contrato, así como las comisiones, los intereses, tributos, gastos, multas y demás cargos y conceptos objeto del presente. También en la misma, se asentarán los pagos efectuados por el Titular. La utilización de esta Cuenta será exclusiva para las Tarjetas de Crédito objeto de este contrato.
DECIMOCTAVO: Intereses. OCA cobrará intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios Adheridos en el país y en el exterior (siempre y cuando el Usuario no haya abonado a la fecha de vencimiento prevista en cada Estado de Cuenta la cantidad que se indicará en dicho instrumento como Total a Pagar), a las tasas efectivas anuales establecidas de acuerdo a lo pactado más abajo e indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al Cliente (o en otro medio de comunicación permitido). Asimismo, los retiros de dinero en efectivo y restantes operaciones habilitadas por la normativa vigente y respecto de las cuales OCA haya notificado previamente al Usuario devengarán en todos los casos intereses desde el día en que se efectuaron tales operaciones. Los intereses y tributos de cargo de los Usuarios se capitalizarán mensualmente. A los efectos del devengamiento de intereses será de aplicación también lo dispuesto en la cláusula vigésimo segundo (A) (1).
Las tasas de interés compensatorio serán fijadas mensualmente por OCA en base al máximo legal permitido, es decir, la tasa de interés compensatorio implícita a que hace referencia la Ley 18.212 (y sus modificativas) la cual no superará en un porcentaje mayor al 55% (cincuenta y cinco por ciento) (o al 90% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción de OCA. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses compensatorios vigente al día de la fecha, los intereses compensatorios se fijarán de acuerdo a aquellas tasas máximas que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción de OCA.
Las tasas de interés moratorio serán fijadas mensualmente por OCA en base al máximo legal permitido, es decir, la tasa de interés moratorio implícita a que hace referencia la Ley de Intereses y Usura Nº 18.212, la cual no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento) (o al 120% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción de OCA. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses vigente al día de la fecha, los intereses se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción de OCA. Las tasas de interés moratorio y compensatorio vigentes a la fecha son aquellas que se indican en la Cartilla y las mismas podrán ser actualizadas mensualmente de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Si el Cliente opta por financiar el crédito emergente de este contrato, se aplicarán las tasas de interés compensatorio vigentes a cada momento que el Cliente opte por financiar.
El Titular declara conocer y aceptar que el importe de los pagos periódicos (de los intereses) a ser realizados puede incrementarse o reducirse de forma sustancial debido al carácter variable de las tasas de interés compensatorio pactada.
DECIMONOVENO: Información mensual. Estados de Cuenta. El Titular tendrá la opción de recibir mensualmente en el Domicilio Para la Entrega de Correspondencia el Estado de Cuenta en cuyo caso, OCA podrá cobrar un cargo por el envío del mismo. En caso de que el Titular opte por recibir el Estado de Cuenta en tal domicilio, OCA remitirá mensualmente al Titular a tal domicilio (también podrá instruir a OCA a enviarlo a otro domicilio) un Estado de Cuenta que contendrá la información requerida por la normativa vigente y el monto total adeudado por el Titular por concepto del uso de la Tarjeta Titular y de las Tarjetas Adicionales, los consumos, comisiones y demás cargos, conceptos, gastos y tributos aplicables hasta la Fecha de Cierre Mensual y los intereses y sus tributos hasta la fecha de vencimiento del mismo. El Estado de Cuenta se entregará con la anticipación requerida por la normativa vigente (actualmente tres días antes del vencimiento para el pago, conforme lo establecido en el Art. 379 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero). La no recepción por parte del Titular del Estado de Cuenta (si hubiera optado por el envío del mismo al domicilio) o la no solicitud de información sobre el Estado de Cuenta ya sea en las oficinas de OCA o a través del ingreso a la página Web de OCA según se indica más abajo (si no hubiere optado por el envío del mismo a su domicilio) no implica que no existan importes que éste adeude a OCA ni lo exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses en las fechas correspondientes, siendo obligación del Titular obtener información sobre su Estado de Cuenta. En tal sentido, en todos los casos el Titular tendrá a su disposición, en cualquiera de las oficinas de OCA una copia del Estado de Cuenta siendo de responsabilidad del Titular la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de los locales habilitados por OCA para ello. Dichos Estados de Cuenta estarán a disposición del Titular con la antelación a la fecha de vencimiento requerida por la normativa vigente. En todo caso, el Titular deberá presentar sus observaciones a que hubiere lugar dentro de los diez días corridos de la Fecha de Cierre Mensual correspondiente. Transcurrido ese plazo y de no haber objeción del Titular, el Estado de Cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado por el Titular y el saldo resultante del mismo se tendrá como líquido y exigible.
Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que el Titular podrá optar, sin costo para el mismo, por acceder a su Estado de Cuenta a través del ingreso a la siguiente página Web de OCA: xxx.xxx.xxx.xx, debiendo registrarse en tal página siguiendo el procedimiento que allí se indique.
VIGÉSIMO: Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por OCA en dos monedas: en Pesos Xxxxxxxxx (x xx xxxxxx xx xxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx) por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países y en Uruguay, en ésta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Para el caso de las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente, éstas serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora adquirente de dichas transacciones. En todo caso, OCA podrá convertir los saldos adeudados a pesos uruguayos informando en los respectivos Estados de Cuenta el tipo de cambio utilizado. Dicho tipo de cambio se determinará de acuerdo con el tipo de cambio pizarra vendedor promedio de por lo menos tres bancos de primera línea de plaza del día de la emisión del Estado de Cuenta o uno más beneficioso para el Titular a opción de OCA y por lo tanto OCA podrá exponer en el Estado de Cuenta la deuda exigible total consolidada en moneda nacional. El Titular acepta las liquidaciones que efectúe OCA sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes.
VIGÉSIMO PRIMERO: Pagos del Titular. En los Estados de Cuenta constarán las menciones requeridas por la normativa vigente, incluyendo entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por el Usuario: Importe del Pago Total (Pago Contado o Total a Pagar) por monedas (si correspondiere según lo establecido en la cláusula anterior), Importe del Pago Mínimo y fecha de vencimiento para realizar el pago. El Titular se obliga a pagar a OCA los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los Estados de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio de OCA o en otros lugares y en las formas que OCA determine e informe al Titular a través de los Estados de Cuenta u otros medios de comunicación permitidos en el presente.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Plazos para el pago y Modalidades para el Pago.
A) Opciones de Cancelación.
El Titular tendrá las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados:
1.Pago Total (o Pago Contado o Total a Pagar). Podrá cancelar el monto total adeudado a OCA, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indicará como Pago Total.
Las compras efectuadas en el correr del mes correspondiente no generarán intereses siempre y cuando el Titular abone la suma que se indique en el Estado de Cuenta correspondiente como Pago Total. Sin perjuicio de lo antedicho devengarán intereses desde la fecha de la operación (aun cuando exista Pago Total en la fecha de vencimiento correspondiente) los (a) retiros de dinero en efectivo, que devengarán intereses en todo caso sin bonificación alguna desde la fecha del retiro; y (b) cualquier otra operación que habilite la normativa vigente y OCA haya notificado previamente al Usuario.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado (Pago Total) dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento prevista en el Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212.
2. Pago diferido (Xxxx Xxxxxx). Mediante el Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta y que estará compuesto por: a) el importe de los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento prevista para efectuar dicho Pago Mínimo y los tributos; b) el importe de los sobregiros que excedan el Límite del Crédito; c) un porcentaje de los consumos/compras (en adelante, el “Porcentaje Compras”), un porcentaje de los consumos/compras efectuados mediante planes de pago (en adelante, el “Porcentaje Planes de Pago”) y un porcentaje de los adelantos de dinero en efectivo (en adelante, el “Porcentaje Adelantos”), los que se indican en la Cartilla y que OCA podrá variar comunicándolo al Titular pero en ningún caso serán inferiores al 10%; d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere; y e) la totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de las Tarjetas y todos los demás cargos o gastos administrativos correspondientes a dicho mes, todo ello en el orden que establezca la normativa vigente en caso de corresponder. Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que el Porcentaje Prefijado Compras, el Porcentaje Prefijado Planes de Pago y el Porcentaje Prefijado Adelantos se encuentran acordados en la Cartilla. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el Titular tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo.
B) Forma de Imputación de los Pagos Parciales.
En caso de pagos parciales (lo que incluye pero no está limitado al Pago Mínimo, sino a todo pago entre el Pago Mínimo y el Pago Total) el importe abonado será aplicado en un todo de acuerdo con la ley N° 18.212, sus modificativas, reglamentarias y concordantes. Los nuevos saldos impagos (si fuere el caso) generarán intereses de la forma prevista en este contrato y dicha normativa.
C) Pagos.
Para efectuar cada pago, el Titular deberá presentar los formularios de pago suministrados por OCA o mediante cualquier otra forma que OCA autorice. El lugar de pago será en el domicilio de OCA o en cualquier lugar habilitado por OCA para recibir el pago y comunicado previamente al Titular. El Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y serán acreditados a partir de la fecha en que OCA haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido (salvo en los casos que este contrato establezca lo contrario), los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores hasta su efectiva cancelación, todo ello sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan y el derecho de OCA a declarar resuelto o rescindido el presente contrato. No obstante OCA podrá optar por acreditar los pagos en el momento de efectuados, reservándose el derecho de revertir dicha operación en el caso de no recibir efectivamente los fondos a la fecha de vencimiento de pago. En tal caso también se computarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido (salvo en los casos en que este contrato establezca lo contrario). OCA podrá instrumentar otras modalidades de pago lo que será comunicado al Titular oportunamente.
VIGÉSIMO TERCERO: Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los cajeros automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte de OCA; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el cajero automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por OCA, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes. Los retiros que se efectúen a través de los cajeros automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre y cuando los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine la red de cajeros a la que pertenezca el cajero utilizado por el Usuario; los que se realizaren después de dicho día o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
VIGÉSIMO CUARTO: Xxxx. La falta de pago de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décimo Octavo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212. En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aun cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.
VIGÉSIMO QUINTO: Cobro de Cuentas en Xxxx. Serán de cargo del Titular y demás firmantes del presente contrato el costo y demás cargos de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx, incumplimiento o extralimitación en el uso del Límite de Crédito. Así, serán de cargo del Titular y demás firmantes de este contrato los costos, gastos y honorarios (incluyendo, sin que ello implique limitación de clase alguna, los honorarios razonables de los abogados, los tributos aplicables, los costos por envío de telegrama colacionado, de correo u otros de la misma naturaleza) originados en el incumplimiento del presente contrato.
VIGÉSIMO SEXTO: Compensación. Cada Titular autoriza a OCA para que compense su deuda con otros saldos acreedores que él mantenga con OCA incluyendo y para el caso de incumplimiento del Titular, los que se encuentren a vencer, que en tal caso se considerarán de término vencido y por lo tanto exigibles. A estos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio comprador o vendedor (según corresponda) del día que opere la compensación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Titular o rescisión de este contrato o inhabilitación de las Tarjetas o en cualquier otro caso indicado en el presente contrato, OCA podrá ordenar se incluya el número de la Tarjeta, o Tarjetas, según se trate, y el nombre de cada Titular y/o Tenedores Adicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas u otros medios que actualmente o en el futuro cumplan la misma función. A dichos efectos, relevamos a OCA de su obligación de guardar secreto profesional impuesto por el artículo 302 del Código Penal.
VIGÉSIMO OCTAVO: No utilización de la Tarjeta. Inhabilitación/Rescisión. Cada Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre y a no permitir que las Tarjetas Adicionales emitidas bajo el presente ni los Medios Alternativos sean utilizados toda vez que se haya configurado una causal de inhabilitación y/o rescisión, según se indica en la cláusula siguiente. Ocurrida cualquiera de las situaciones antes establecidas, OCA podrá incluir las Tarjetas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto.
VIGÉSIMO NOVENO: Plazo del Contrato. Rescisión. Cancelación de Tarjetas.
(A) El presente contrato será sin plazo, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con un preaviso de treinta días corridos a la fecha en que operará la rescisión (salvo en los casos en que otras disposiciones del presente contrato o la legislación vigente, autoricen a que sea de aplicación el literal B de esta cláusula). En tales casos el derecho de todos los Usuarios expirará debiendo en todos los casos, entregar las Tarjetas de inmediato a OCA, lo que incluye la Tarjeta emitida a nombre del Titular así como todas las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud, estando todos los firmantes del presente contrato obligados a abonar a OCA todos los cargos, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas a OCA, siendo aplicable lo establecido en este contrato con relación al pago, xxxx e intereses moratorios.
(B) OCA podrá rescindir este contrato mediante simple aviso al Titular y sin necesidad de otorgar el preaviso indicado anteriormente, sin perjuicio de otras causales, en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia de cualquiera de los firmantes de este contrato, lo que incluye a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, si OCA toma conocimiento que cualquiera de los firmantes han disminuido sus ingresos, o si tuviera noticias de que cualquiera de los firmantes fuera objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, pedido de informes por órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo Banco Central del Uruguay), inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra (en caso de concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra si la ley vigente lo admitiere) así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas, o si OCA tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con OCA o si el cónyuge estuviera en xxxx respecto de sus obligaciones de pago con OCA , por atrasos en los pagos a otras instituciones o si apareciere en el Clearing de Informes como moroso o con reiteradas consultas de solicitud de crédito en un corto período de tiempo, o figurase como moroso en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay o si mantuviere deudas vencidas e impagas con OCA o si cualquier Usuario utilizare cualquier Tarjeta para fines distintos a los establecidos en este contrato.
(C) Cuando se configurare cualquiera de las causales indicadas en el literal (B) anterior, OCA podrá optar por inhabilitar las Tarjetas objeto del presente. Sin perjuicio de lo antedicho, luego de efectuada la inhabilitación, OCA podrá en cualquier momento, si así lo decide, proceder a rescindir el contrato de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
(D) Por su parte, el Titular podrá declarar resuelto el contrato mediante simple aviso a OCA y sin necesidad de preaviso si OCA incumpliera cualquier obligación bajo el mismo. En tal caso y una vez declarado resuelto el contrato, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto a OCA en forma inmediata y devolver la totalidad de las Tarjetas emitidas bajo el mismo.
(E) Las partes acuerdan expresamente que en caso de rescisión de este contrato y en caso de corresponder, el Titular tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de OCA, la prorrata de cualquier cargo o comisión que haya sido cobrado anticipadamente por los meses ya cobrados y no transcurridos al momento de operar la rescisión. Todo lo antedicho es sin perjuicio del derecho de compensación de OCA previsto en la cláusula Vigesimosexto.
TRIGÉSIMO: Devolución y recuperación de la Tarjeta. El Titular se obliga a devolver inmediatamente a OCA la Tarjeta emitida a su nombre así como también las Tarjetas Adicionales que hubieran sido emitidas en caso de rescisión de este contrato así como en la totalidad de los casos que así se hubiera previsto en este contrato o si OCA se lo requiriere por cualquier motivo válido. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas a OCA por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido. TRIGÉSIMO PRIMERO: Comisiones y otros cargos. El presente contrato se considerará aceptado por OCA al emitirse la Tarjeta a nombre del Titular. La aceptación por parte de OCA del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar un precio, costo o comisión por el servicio objeto del presente así como una comisión por aquellos reclamos por consumos respecto de los cuales finalmente se determine que no había fundamento, un precio por la emisión y/o renovación de la/s Tarjeta/s así como cuotas o comisiones por servicios que él mismo fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas, siendo todos los vigentes a la fecha aquellos que se indican en la Cartilla (la que forma parte integral del presente), los que podrán ser modificados por OCA de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente contrato. El costo del servicio (que se indica en la Cartilla) se generará aun cuando las Tarjetas no sean utilizadas por los Usuarios. Todos los derechos de OCA aquí establecidos, así como en la Cartilla serán incluidos en los Estados de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas y demás servicios objeto del presente. Los firmantes del Contrato declaran expresamente que: (i) han sido informados claramente y en detalle respecto de los precios, tributos, tasas de interés, cargos, comisiones, demás conceptos y gastos que se cobrarán o trasladarán al Titular; (ii) reconocen y aceptan que podrán ser modificados por OCA periódicamente con el preaviso correspondiente, en caso de corresponder dicho aviso de acuerdo con la normativa vigente en la materia y el presente contrato; (iii) están en pleno conocimiento que en todas las dependencias de OCA se encuentra a disposición un tarifario actualizado que contiene todos los precios, cargos, comisiones, gastos y demás conceptos que cobra OCA por todos los servicios relacionados con el presente contrato; y (iv) han recibido la Cartilla, la que forma parte integral de este Contrato. Tal como se indica anteriormente, en la Cartilla se acuerdan e indican la totalidad de gastos, cargos, intereses, comisiones, tarifas, multas y seguros que son de cargo del Titular. El concepto, monto, periodicidad de cobro y carácter obligatorio u optativo de cada uno de los mismos también se indica en la Cartilla.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior. El Titular se obliga a pagar a OCA una comisión sobre los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas en otros países. El porcentaje de dichas comisiones se encuentra en la Cartilla. OCA podrá variar el importe de dichas comisiones periódicamente comunicándolo al Titular por las vías de comunicación previstas en este contrato.
TRIGÉSIMO TERCERO: Responsabilidad solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, demás gastos y conceptos establecidos en el presente, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato.
En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente.
TRIGÉSIMO CUARTO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCA en calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx y fecha de vencimiento se encuentran en blanco.
Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aun las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCA.
En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera de los firmantes con OCA y sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCA a llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta, pudiendo OCA efectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:
(A) CAPITAL: El capital del Vale será el importe total adeudado por el Titular a OCA por todo concepto derivado del presente contrato (con excepción de los intereses capitalizados) o uno menor a opción de OCA. OCA completará el capital (así como el monto total y los intereses capitalizados) en pesos o en dólares USA, teniendo en cuenta a tales efectos, la moneda en que los Usuarios efectuaron las operaciones habilitadas bajo el presente, siendo que si las operaciones fueron realizadas únicamente en pesos uruguayos, entonces se completará en tal moneda y si las mismas fueron realizadas únicamente en dólares estadounidenses y otras monedas, entonces se completará en dólares estadounidenses. Sin perjuicio de lo precedente, en caso que el Titular hubiera utilizado la Tarjeta en pesos uruguayos y dólares estadounidenses (u otra moneda), OCA podrá completar el capital (así como el monto total y los intereses capitalizados) en pesos o en dólares estadounidenses, a su elección, pudiendo hacer las conversiones correspondientes al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del día en que se proceda a completar el Vale.
(B) INTERESES CAPITALIZADOS: Los intereses capitalizados serán completados con la suma que corresponda a intereses capitalizados según este contrato, indicando su importe.
(C) TASA DE INTERÉS Y FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE GENERARON LOS INTERESES CAPITALIZADOS: Siempre y cuando así lo requiriese la normativa vigente, OCA indicará la tasa de interés en números correspondiente a los intereses capitalizados, así como la fecha a partir de la cual éstos se generaron. OCA completará en el Vale tales datos de la siguiente forma: (i) la tasa de interés compensatorio será la que corresponda o en caso de haberse aplicado efectivamente varias tasas en el período en que se generaron tales intereses capitalizados, la tasa promedio ponderada por los montos de los consumos realizados en los periodos en los cuales se genera el interés capitalizado, y (ii) la fecha a partir de la cual se devengaron los mismos será la fecha promedio ponderada por los montos de los consumos a partir de los cuales se devengaron los mencionados intereses compensatorios capitalizados. En todos los casos en que sea de aplicación este párrafo, siempre se reflejará en el Vale el importe efectivamente adeudado según este contrato e informado en el Estado de Cuenta o un importe menor a opción de OCA.
D) MONTO TOTAL: El Monto Total será la sumatoria del Capital y los Intereses Capitalizados.
E) FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento del Vale será aquélla en que se produzca el incumplimiento, o aquella en que se rescinda este contrato o se configure cualquier causal de caducidad, o cualquier fecha posterior en que OCA llene los blancos del Vale.
F) TASA DE INTERÉS MORATORIO: La tasa de interés moratorio se fijará de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctavo. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, OCA informará al Cliente, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por OCA a partir del incumplimiento del Usuario y dispondrá de un plazo de seis meses (o aquel plazo máximo que determine la normativa vigente) para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento.
TRIGÉSIMO QUINTO: Tributos. El importe correspondiente a los tributos de toda clase (y toda otra prestación legal pecuniaria), presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, los servicios y bienes suministrados en ocasión o ejecución del mismo, las Tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas o el activo del crédito de OCA o que sean consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las Tarjetas, será de cargo de los firmantes del presente contrato. Por lo tanto, todos los tributos, así como cualquier prestación pecuniaria de carácter legal, actuales o futuros, nacionales o departamentales, de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que admitan traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras, a activos o créditos del emisor, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, o prestaciones legales pecuniarias de cualquier tipo) serán trasladados (salvo que su traslado estuviere prohibido por las normas legales correspondientes u OCA resolviera no trasladarlos) con el preaviso correspondiente y pagados exclusivamente por los firmantes de este contrato, a cuyo efecto se incluirán en los Estados de Cuenta, indicándose el concepto. Asimismo son de cargo de los firmantes de este contrato aquellos tributos que los tengan como contribuyentes y el emisor sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsabilidad de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el emisor tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro. Se exceptúan del traslado anteriormente establecido, el impuesto a la renta global y el impuesto al patrimonio neto del emisor. Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que toda vez que corresponda, se calculará a los efectos del cálculo xxx xxxx en materia de usura, el importe de los tributos trasladados.
TRIGÉSIMO SEXTO: Información. Cada firmante del presente contrato autoriza a OCA a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad, ya sea nacional o extranjera, así como a verificar por los medios que OCA considere pertinentes, la veracidad de los datos informados en la solicitud correspondiente.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los firmantes del presente contrato, declaran que toda la información suministrada en el presente contrato así como en el o los formularios de solicitud de tarjeta de crédito correspondientes, si los hubiere, es veraz, y se obligan a notificar por escrito a OCA cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar OCA podrá proceder a la suspensión o cancelación de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto así como a rescindir el contrato.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Cesión de derechos. OCA podrá ceder a terceros total o parcialmente los créditos emergentes de este contrato, para lo cual desde ya los Usuarios prestan su consentimiento sin necesidad de que dicha cesión les sea notificada. Asimismo, OCA podrá ceder a un tercero, entidad autorizada a emitir la Tarjeta de Crédito de que se trate, los derechos y obligaciones emergentes de este contrato para lo cual desde ya cada uno de los firmantes de este contrato prestan su consentimiento. Luego de producida dicha cesión de contrato y a los solos efectos de las buenas prácticas con el cliente ello será comunicado a los Usuarios por cualquiera de los medios previstos en este contrato, quienes podrán ejercer todos los derechos que el mismo les confiere. El Titular no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos bajo este contrato.
TRIGÉSIMO NOVENO: Programas Grupo de Afinidad o de Marca Compartida. Cada Tarjeta emitida o hecha emitir o de cualquier modo comercializada por OCA que participe en cualquier programa de puntos, beneficios o premios asociado de cualquier manera con otras empresas (Tarjetas Grupo Afinidad o de Marca Compartida) estará sujeta adicionalmente a las siguientes disposiciones: i) La participación en el o los programas (Grupo de Afinidad) estará sujeta a las bases, cláusulas, condiciones y demás reglamentos que la empresa propietaria de dicho programa determine; ii) OCA no será responsable por la participación en tal programa ni sus condiciones, por lo que todo reclamo deberá dirigirse contra la empresa propietaria del programa; iii) dado que los pagos, en su caso, podrán realizarse en otros lugares que no sean oficinas de OCA, en dichos casos OCA no será responsable por la información que obre en dichos lugares; iv) OCA estará autorizado a brindar a las entidades administradoras de dichos programas todos los datos personales del Titular y/o Tenedores Adicionales, así como los referentes al crédito otorgado y cualquier otra información sin restricción alguna relevándolo expresamente de la obligación establecida en el artículo 302 del Código Penal (y las normas que lo sustituyan o modifiquen en el futuro).
CUADRAGÉSIMO: Relevamiento expreso xxx xxxxxxx profesional. Para el caso que se considere a las operaciones objeto del presente están alcanzadas por el secreto profesional establecido en el artículo 302 del Código Penal (o cualquier norma que la sustituya o modifique en el futuro), desde ya relevamos a OCA de la obligación de preservar dicho secreto a efectos de: (i) comunicar al Clearing de Informes o cualquier institución en cualquier momento que estime pertinente mis/nuestros datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice/mos con OCA; (ii) brindar toda la información que se le requiera por parte de los Usuarios telefónicamente o por otros medios remotos, relativa a las Tarjetas o las operaciones realizadas con las mismas; desde ya el Usuario exonera a OCA de toda responsabilidad por proveer la información que se le solicite por esos medios, para lo cual lo autoriza expresamente; (iii) enviar fuera de la República Oriental del Uruguay toda la información relativa a las Tarjetas o los consumos que se realicen con las mismas, ya sea para su procesamiento y formulación de Estados de Cuenta, cobranzas o la prestación de cualquier servicio vinculado a las mismas; en estos casos, toda vez que corresponda bajo la normativa uruguaya aplicable, OCA exigirá al receptor de dicha información la xxxxxxxx de un compromiso de confidencialidad en la máxima extensión posible de acuerdo con la legislación de Estado sede del receptor y lo informará respecto del deber xx xxxxxxx en la legislación uruguaya; (iv) brindar toda información sobre Usuarios, bienes, transacciones y operaciones activas o pasivas relacionadas con este contrato a empresas o instituciones relacionadas comercialmente o vinculadas a OCA.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Copiado o microfilmado de comprobantes. OCA o cualquier entidad administradora o
procesadora (según sea el caso) de las Tarjetas, podrán conservar y reproducir mediante microfilmado, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelanto de dinero en efectivo, este contrato, el Vale y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales, prueba que, cuando corresponda, será valorada por el Juez conforme a la legislación vigente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Xxxxxxx. OCA podrá requerir que cada Titular contrate en beneficio de OCA, en cualquier caso con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente releva expresamente a OCA de su obligación de mantener el secreto profesional, para permitir el cumplimiento del contrato de seguro, quedando desde ya autorizado OCA a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera OCA la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. OCA podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular. Si una vez notificado el Titular respecto de la implementación del seguro, no desea aceptarlo, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato libremente.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas).
Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una redución en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato.
Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoctavo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Comunicaciones/Notificaciones. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar OCA en forma personal a los Usuarios bajo el presente contrato, serán realizados, a opción de OCA, mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico que se haya constituido ante OCA u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrán realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que los Usuarios reciban regularmente (en cuyo caso el texto de la comunicación deberá destacarse claramente o adjuntarse en hoja separada). Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes de OCA, o en caso que las circunstancias lo justificaren entonces podrá practicarse la misma por los medios permitidos en las normativa aplicable; actualmente mediante la publicación de avisos en medios de comunicación masivos, en el sitio de internet de OCA y en mensajes dirigidos a las casillas de aquellos clientes que hayan optado por constituir una dirección electrónica ante la institución, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en las normativa aplicable vigente (actualmente artículo 355 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero). Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente a OCA deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente autorice otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y OCA hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
CUADRAGESIMO QUINTO. Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán:
(a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar a OCA o a quien ésta indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) deberán modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones de OCA; (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal), ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas a OCA una vez que éstas se venzan; (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas, el PIN a terceros, ya que los mismos son de uso personal; (h) informar a OCA inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas y/o el PIN , todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuadas correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con OCA.
Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por OCA, efectuadas con las Tarjetas hasta el momento de notificación a OCA respecto de la falsificación (únicamente en el caso de las Tarjetas) pérdida, hurto, extravío de la Tarjeta, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Protección de Datos Personales. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N°
18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. Por otro lado, los Usuarios consienten desde ya a que OCA utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Servicio de Atención a Reclamos. OCA Cuenta con un Servicio de Atención a Reclamos. En la Cartilla se indica el Procedimiento de Atención a Reclamos y el lugar dónde el Titular deberá dirigirse para efectuarlos. Sin perjuicio de ello, los Usuarios tendrán además una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos, así como de los formularios correspondientes para efectuar reclamaciones en cualquiera de las oficinas de OCA y podrán acceder al mismo a través de la siguiente página Web: xxx.xxx.xxx.xx.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Cláusula de Aplicación Exclusivamente Para Aquellos Titulares que Suscriban el Contrato de Tarjeta de Crédito OCA Emitido por OCA y el Presente. En los casos en que el Titular se exceda en el Límite de Crédito otorgado bajo el presente y ello fuere autorizado, éste desde ya autoriza a que dicho exceso sea computado en el Límite de Crédito otorgado bajo el contrato que regula la emisión y uso de la tarjeta de crédito suscrito con OCA respecto de la tarjeta de crédito OCACARD (en adelante, el “Contrato OCA”), reduciéndose en consecuencia la disponibilidad del mismo. Asimismo, el Titular autoriza expresamente que para el caso de que el Titular se exceda en el Límite de Crédito otorgado bajo el Contrato OCA, dicho exceso se compute en el Límite de Crédito otorgado bajo el presente, reduciéndose en consecuencia la disponibilidad del mismo. Sin perjuicio de lo antedicho, se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que lo indicado más arriba es solamente a los efectos de la disponibilidad de los Límites de Crédito antes indicados, siendo que la compra o gasto que motivó tal exceso se regulará por los términos y condiciones que regulan la Tarjeta con la cual se efectuó el mismo y por lo tanto, se hará exigible de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, figurando en el estado de cuenta correspondiente.
Ver. Febrero/15