LEDESMA S.A.A.I.
SUPLEMENTO DE PRECIO
XXXXXXX S.A.A.I.
Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un Valor Nominal de hasta US$150.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
Obligaciones Negociables Clase 1 a Tasa Variable
con Vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación
por un valor nominal de hasta $100.000.000 (ampliable por hasta un monto máximo de $300.000.000) y
Obligaciones Negociables Clase 2 a Tasa Variable
con Vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación
por un valor nominal de hasta $100.000.000 (ampliable por hasta un monto máximo de $300.000.000)
El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, no podrá superar la suma de $300.000.000
Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase 1 a Tasa Variable con Vencimiento a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según dicho término se define más adelante) por un valor nominal de hasta $100.000.000 (ampliable por hasta un monto máximo de
$300.000.000) (las “Obligaciones Negociables Clase 1”) y a las Obligaciones Negociables Clase 2 a Tasa Variable con Vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $100.000.000 (ampliable por hasta $300.000.000) (las “Obligaciones Negociables Clase 2” y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Xxxxxxx S.A.A.I. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “Xxxxxxx”, en forma indistinta) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples por un valor nominal de hasta US$150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
La emisión de las Obligaciones Negociables fue autorizada por el directorio xx Xxxxxxx mediante acta de fecha 10 xx xxxxx de 2014.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley N ° 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 23.962 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 xx xxxxxxx de capitales y sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo el Decreto 1023/2013 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”). Este Suplemento de Precio complementa la información contenida en el prospecto del Programa de fecha 25 de Septiembre de 2014 (el “Prospecto”) y debe leerse conjuntamente con aquél.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados contables de la Sociedad referidos en el Prospecto y en este Suplemento de Precio, en el domicilio de la Emisora sito en Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en días hábiles en el horario de 10 a 15 horas, teléfono (00-00) 0000-0000, fax (00-00) 0000-0000, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o en días hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de Banco Santander Río S.A., BBVA Banco Francés S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter de co-colocadores (en adelante, “BSR”, “BBVA Francés” e “ICBC” y conjuntamente los “Co- Colocadores”) sitas, respectivamente, en: (i) Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 00x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 0000-0000, fax 0000-0000, (ii) Xxxxxxxxxxx 000, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 0000-0000 fax 0000-0000 y (iii) Xxxxxxx X. Xxxxxxxx 000, Xxxx 00x (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 0000- 0000/2901 fax 0000-0000. Asimismo, el Prospecto definitivo y el Suplemento de Precio definitivo se encontrarán disponibles en el sitio web de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx, en el ítem “Información Financiera”, en el sitio web institucional de la Emisora xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx. La versión resumida del Prospecto fue publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”).
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 HAN SIDO CALIFICADAS “AA-(arg)” POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (ANTES DENOMINADA FITCH ARGENTINA CALIFICADORA DE RIESGO S.A.). VEASE “CALIFICACIONES DE RIESGO” EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO.
El presente Suplemento de Precio no contiene información contable y financiera de la Emisora. La información correspondiente a los períodos finalizados el 00 xx xxxx xx 0000, 0000 y 2012se encuentra incorporada en el Prospecto.
Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en la BCBA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio, incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo contenidos en el Capítulo V “Factores de Riesgo” del Prospecto.
La oferta pública de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa fue autorizada por la Resolución N° 17.432 de la CNV de fecha 14 xx xxxxxx de 2014. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y
120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina.
La fecha de este Suplemento de Precio es 25 de septiembre de 2014 Co-Colocadores
Banco Santander Río S.A. BBVA Banco Francés S.A. Industrial and Commercial Bank
of China (Argentina) S.A.
ÍNDICE
I. ADVERTENCIA 1
II. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 2
III. INFORMACIÓN RELEVANTE 4
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 5
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 11
VI. DESTINO DE LOS FONDOS 15
VII. CALIFICACIONES DE RIESGO 16
VIII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN 17
IX. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 23
X. HECHOS RECIENTES. 25
I. ADVERTENCIA
SEGÚN EL ARTÍCULO 119 DE LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. SEGÚN EL ARTÍCULO 120 DE LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES, LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
II. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y actualizaciones correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. El Prospecto y este Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento de Precio, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
El Prospecto y este Suplemento de Precio no constituyen una oferta de venta, ni una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de esa oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran esas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a tales normas vigentes.
No se ha autorizado a los Co-Colocadores ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento de Xxxxxx, y, si se brindara información y/o efectuaran declaraciones, tal información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Co-Colocadores. Este Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa.
Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Prospecto o al Suplemento de Xxxxxx, deberá dirigirse a la Sociedad, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.
La Emisora es una sociedad anónima constituida en Argentina, de acuerdo con la Ley de N° 19.550 de sociedades comerciales (la “Ley de Sociedades”), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, según corresponda. No podrá considerarse que la información contenida en este Suplemento de Xxxxxx constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Las referencias a cualquier norma contenida en este Suplemento de Precio son referencias a dichas normas incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
III. INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Regulaciones Cambiarias
Para una descripción de las regulaciones cambiarias existentes en la Argentina, véase la sección “XIV. Regulaciones Cambiarias y de Capitales” del Prospecto.
2. Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
La Emisora y/o los Co-Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables, y a los tenedores de las mismas, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo” conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, la Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, la Ley N° 26.734, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo”). La Emisora y los Co-Colocadores podrán rechazar las suscripciones de Obligaciones Negociables cuando quien desee suscribir las mismas no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Co- Colocadores, la información y documentación solicitada. Resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Para mayor información, véase “XV. Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo” del Prospecto.
3. Tratamiento Impositivo
Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la sección “XVI. Tratamiento Impositivo” del Prospecto.
4. Autorizaciones societarias
La creación del Programa fue aprobada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebró el 26 de febrero de 2014 y por el Directorio en su reunión de fecha 7 xx xxxxx de 2014. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio en su reunión del 10 xx xxxxx de 2014.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Lo descripto bajo el presente título “IV. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” constituye los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y éstos deberán ser leídos junto a la sección “XI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto.
Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables Emisora: Xxxxxxx S.A.A.I.
Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones.
Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y los pagos bajo éstas se realizarán en Pesos en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses, según se establece más abajo.
Valor Nominal Total: El valor nominal en conjunto de las Obligaciones Negociables no podrá
superar la suma de $300.000.000 (Pesos trescientos millones). El monto total de emisión resultará del proceso de licitación descripto en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.
El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables será informado oportunamente a través de un aviso complementario a este Suplemento de Precio, conteniendo el resultado de la colocación, que se publicará en el sitio web de la CNV, xxx.xxx.xxx.xx en el ítem “Información Financiera” (“AIF”), en el sitio web institucional de la Emisora xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx y por un (1) Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, el mismo día de finalización del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y que tendrá lugar
dentro de los tres (3) Días Hábiles de terminado el Período de Licitación Pública. Véase “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.
Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en Pesos por los
inversores que resulten adjudicatarios en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Argenclear S.A. (“Argenclear”) que hubiesen indicado los Inversores en su respectivas Ofertas Vinculantes, Ordenes de Compra y/o a los correspondientes agentes del MAE, según fuera aplicable..
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par).
Aviso de Pago por la Emisora: La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones
Negociables (los “Tenedores”), a través de la publicación en el Boletín Diario de la BCBA de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha
prevista para el pago en cuestión.
Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase 1 y las Obligaciones Negociables Clase
2, respectivamente, devengarán un interés a una tasa de interés variable, equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen xx Xxxxx Clase 1 en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1, y el Margen xx Xxxxx Clase 2 en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 2 (según ambos términos se definen más adelante). La tasa de interés correspondiente a cada Clase de Obligaciones Negociables, será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo.
Base para el Cómputo de los Días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA” o “Banco Central”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en
(i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Pago de Intereses: Los intereses se pagarán trimestralmente en las fechas que sean indicadas en el
Aviso de Resultados, o, de no ser dicha fecha un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
Período de Devengamiento de Intereses:
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Forma de Pago: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la
Sociedad mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores.
Rescate Anticipado por Razones Impositivas:
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en los casos y en las condiciones que se
detallan en “XI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Compromisos de la Emisora: La Emisora asumirá los compromisos especificados en la sección “XI.
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del Prospecto y los indicados en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Sociedad (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
Monto Mínimo de Suscripción: $10.000 (Pesos diez mil).
Denominaciones Autorizadas: $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) superiores a esa cifra.
Destino de los Fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la
colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “V. Destino de Fondos” de este Suplemento de Precio.
Co-Colocadores: Banco Santander Río S.A., BBVA Banco Francés S.A. e Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Agente de Liquidación: BBVA Banco Francés S.A.
Agente de Cálculo: Xxxxxxx S.A.A.I.
Compensación y Liquidación: Argenclear S.A. (“Argenclear”)
Supuestos de Incumplimiento: Se considerarán Supuestos de Incumplimiento los detallados en “XI. Términos
y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto y los indicados en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio.
Intereses Punitorios: Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables que
no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, a la Tasa de Referencia más el Margen xx Xxxxx Clase 1 en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1, o más el Margen xxx Xxxxx Clase 2 en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 2, con más un 50%. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable la Emisora.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de
Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los Tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias, a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA cese en sus funciones. Xxxx, sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen establecido por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo titular tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su xxxxx.
Listado y Negociación: Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables
en la BCBA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento..
Colocación: El inicio del proceso de colocación será informado mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web de la Emisora. El proceso de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación Pública”, respectivamente), vencido el cual no podrán modificarse las Ofertas Vinculantes (conforme dicho término se define más adelante) ingresadas ni ingresarse Ofertas Vinculantes nuevas.
La Emisora podrá suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento mediante la publicación de un aviso por los mismos medios indicados en el párrafo precedente y con al menos un Día Hábil de anticipación a la finalización del Período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda.
En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
En caso de suspensión del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes presentadas quedarán sin efecto a partir de la
publicación del respectivo aviso, sin penalidad alguna para el inversor y sin que sea necesario retirar las Ofertas Vinculantes presentadas. Para más información sobre el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables ver el Capítulo “Plan de Distribución” en el presente Suplemento de Precio.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 1 Clase: Obligaciones Negociables Clase 1.
Valor Nominal: Hasta $100.000.000 (ampliable hasta $300.000.000). El mismo será determinado al término del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) conforme el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
El valor nominal total a emitir de Obligaciones Negociables Clase 1 y de Obligaciones Negociables Clase 2 no superará un valor nominal de capital conjunto de $300.000.000, pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las clases.
Fecha de Vencimiento. La fecha en que se cumplan dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Amortización. El capital de las Obligaciones Negociables Clase 1 se amortizará totalmente en efectivo en un solo pago a realizarse en la Fecha de Vencimiento.
Margen xx Xxxxx Clase 1: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 1. El Margen xx Xxxxx Clase 1 será determinado sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables Clase 1 detallado en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio e informado mediante el Aviso de Resultados.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 1 han obtenido la calificación “AA-(arg)” por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.) conforme dictamen de fecha 8 de septiembre de 2014. Véase “Calificaciones de Riesgo” de este Suplemento de Precio.
Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2 Clase: Obligaciones Negociables Clase 2.
Valor Nominal: Hasta $100.000.000 (ampliable hasta $300.000.000). El mismo será determinado al término del Período de Licitación Pública (según se define más adelante) conforme el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
El valor nominal total a emitir de Obligaciones Negociables Clase 1 y de Obligaciones Negociables Clase 2 no superará un valor nominal de capital conjunto de $300.000.000, pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las clases.
Fecha de Vencimiento. La fecha en que se cumplan treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la
publicación del Aviso de Resultados.
Amortización. El capital de las Obligaciones Negociables Clase 2 se amortizará mediante 3 pagos consecutivos, por un importe igual al 33,33% del Valor Nominal los dos primeros y el último por un importe igual al 33,34% del Valor Nominal, y en su conjunto iguales al 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 2. Los pagos de capital serán realizados en las fechas en que se cumplan 30, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Amortización”).
Margen xx Xxxxx Clase 2: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 2. El Margen xx Xxxxx Clase 2 será determinado sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables Clase 2 detallado en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio e informado mediante el Aviso de Resultados.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase 2 han obtenido la calificación “AA-(arg)” por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.) conforme dictamen de fecha 8 de septiembre de 2014. Véase “Calificaciones de Riesgo” de este Suplemento de Precio.
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Compromisos
Sin perjuicio de, y adicionalmente a los compromisos de la Emisora establecidos en “XI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociable - Compromisos” del Prospecto, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación, la Emisora cumplirá con los siguientes compromisos:
(a) Pago de impuestos y otros reclamos: La Emisora pagará o hará que sean pagados antes de que entren en xxxx, todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Emisora y a sus Subsidiarias Relevantes (según se define en el Prospecto) o a sus ingresos, utilidades, activos que, en caso de no ser cancelados, podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación financiera o económica de la Emisora o de sus Subsidiarias Relevantes, salvo que dichos impuestos, tasas, contribuciones o cánones hubieran sido cuestionados de buena fe por la Emisora siguiendo los procedimientos administrativos y/o judiciales aplicables y la Emisora hubiera hecho las previsiones que resulten aplicables.
(b) Requisitos de información: La Emisora cumplirá con todas las obligaciones de información periódica y transparencia impuestas en el ámbito de la oferta pública de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables de la CNV, la BCBA o de cualquier otro mercado de valores donde se listen o negocien las Obligaciones Negociables.
(c) Rango: La Emisora asegurará que las Obligaciones Negociables constituyan en todo momento obligaciones directas e incondicionales de la Emisora y que gocen como mínimo de igual rango en cuanto a su derecho de pago, entre ellas y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora.
(d) Limitación en cambio del negocio: La Emisora no modificará, y se compromete a que sus Subsidiarias Relevantes no modifiquen sus líneas de negocios principales, a saber: Azúcar y Alcohol, Jarabes y Almidones, Papel y Artículos de Librería, y Agropecuario, en la medida en que dichas líneas de negocios resulten significativas para la generación de ingresos de la Emisora y/o sus Subsidiarias Relevantes, respectivamente.
(e) Limitación a fusiones por absorción, consolidaciones o ventas: La Emisora no se fusionará bajo la forma de una fusión propiamente dicha o por absorción con otra Persona, en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas, ni venderá, cederá, transferirá, transmitirá o de otro modo enajenará la totalidad o una parte sustancial de los bienes y activos de la Emisora (actualmente de su titularidad o que sean adquiridos en el futuro), a ninguna Persona, a menos que, inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, y siempre que no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento:
(1) la Emisora sea la sociedad subsistente o continuadora; o
(2) (A) la Persona (de ser diferente de la Emisora) constituida por dicha fusión propiamente dicha o con la cual la Emisora se fusiona bajo la forma de una fusión por absorción o la Persona que adquiere mediante una venta, cesión, transferencia, transmisión u otra enajenación la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora (i) hubiera válida y expresamente asumido el pago debido y puntual del capital, intereses y cualquier monto adicional de todas las Obligaciones Negociables, así como el cumplimiento y observancia de cada compromiso de las Obligaciones Negociables y todos los contratos relativos a la emisión de las Obligaciones Negociables que la Emisora debe cumplir u observar; y (ii) hubiera válida y expresamente acordado indemnizar a cada Tenedor respecto de cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental impuesta a partir de allí a dicho Tenedor solamente en razón de dicha consolidación, fusión, transmisión, transferencia o alquiler respecto del pago del capital, los intereses y/o cualquier monto adicional de las Obligaciones Negociables; y (B) las Obligaciones Negociables mantuvieran una calificación de riesgo al menos igual a la otorgada por parte de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo y/o por la sociedad calificadora de riesgo que corresponda al momento de la fusión..
(f) Limitación al otorgamiento de Gravámenes: La Emisora no constituirá, incurrirá, asumirá, ni permitirá que sus Subsidiarias Relevantes constituyan, incurran o asuman, la existencia de ningún Gravamen sobre la totalidad o una parte de sus bienes, activos o ingresos, presentes o futuros, para garantizar cualquier obligación, excepto por los Gravámenes Permitidos.
Supuestos de Incumplimiento
Se considerarán “Supuestos de Incumplimiento” a los fines de las Obligaciones Negociables (i) los detallados en “XI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto; y (ii) los enunciados a continuación:
(i) la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes (según se define en el Prospecto) no pagaran a su vencimiento, el capital, prima, los gastos de precancelación (si correspondiera) o los intereses de cualquier Endeudamiento de la Emisora o de sus Subsidiarias Relevantes por un monto total de capital igual o superior a US$15.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y tal incumplimiento continuara después del período xx xxxxxx si lo hubiera, y no estuviera originado en la falla o el cierre de cualquier transferencia o sistema de pagos utilizado, siempre que la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes realizaran el pago correspondiente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de acaecida dicha falla o cierre.
(ii) el acaecimiento de un Supuesto de Cambio de Control.
Ciertas definiciones
“Endeudamiento” significa, respecto de cualquier Persona: (a) cualquier deuda originada en la toma de dinero en préstamo, incluyendo descubiertos bancarios; (b) todas las obligaciones evidenciadas por títulos de deuda, bonos, debentures, obligaciones negociables, papeles comerciales (“commercial papers”) e instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de pago de saldo de precio derivadas de operaciones de compraventa, locaciones de servicio o locaciones de obra (con excepción de cuentas a pagar en el curso ordinario de los negocios que no sean pagaderas más allá de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días de la adquisición del activo o prestación de servicio u obra respectivo); (d) cualquier obligación de reembolso a otra Persona respecto de sumas de dinero efectivamente abonadas bajo cartas de crédito (excluyendo aquellas originadas en el curso ordinario de los negocios a los fines de realizar pagos de operaciones comerciales y otras obligaciones que no constituyan Endeudamiento); (e) toda deuda garantizada por cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona, aun cuando la deuda no hubiera sido asumida por dicha Persona (estableciéndose sin embargo que, en los casos en los que la deuda no hubiera sido asumida por dicha Persona, será considerado como el monto del Endeudamiento a aquel que resulte menor entre el valor del bien o activo sujeto al Gravamen y el monto del Endeudamiento garantizado por éste); (f) cualquier deuda surgida o creada bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”); (g) todas las obligaciones de dicha Persona en virtud de acuerdos de cobertura de tasa de interés, acuerdos de cobertura de precio de monedas y otros acuerdos de cobertura (calculados de conformidad con las normas contables aplicadas por dicha Persona), y solo en la medida que deban ser contabilizadas como un pasivo de dicha Persona de conformidad con las normas contables aplicadas por dicha Persona, y tomando como valor de dichas obligaciones, solo el valor xx xxxxxxx neto pendiente de pago; y (h) cualquier deuda por operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas contables aplicadas por dicha Persona. En los casos en los que el monto del Endeudamiento deba ser calculado en forma consolidada, en dicho cálculo no se duplicarán las deudas entre partes relacionadas o de terceros.
“Familia Blaquier” son: (i)Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxx Xxxxxxxx; (ii) sus respectivos acervos hereditarios, cónyuges, herederos, ascendientes, descendientes y legatarios, representantes legales de los individuos detallados en el presente apartado y en el apartado (i) precedente; y (iii) el fiduciario o entidad similar de cualquier fideicomiso o vehículo similar constituido de buena fe por los individuos detallados en los apartados (i) o (ii) precedentes del cual una o más de las personas detalladas en los apartados (i) o (ii) fuera beneficiario y/o fideicomisario.
“Gravamen” significa toda hipoteca, gravamen, garantía, prenda con o sin registro, venta condicional, transferencia fiduciaria o cualquier otro contrato con retención de dominio, o cualquier otro gravamen o acuerdo preferencial de cualquier clase o cualquier contrato de constitución de un derecho real de garantía (incluyendo, a título enunciativo, todo acuerdo que tenga sustancialmente el mismo efecto que cualquiera de los mencionados, constituido en virtud de la legislación argentina o de cualquier otra forma).
“Gravámenes Permitidos” significa, respecto de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes: (i) Gravámenes constituidos sobre bienes o activos de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes, para garantizar el precio de compra o de mejoras materiales de dichos bienes o activos adquiridos por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes y siempre que dicho Gravamen se constituyere: (x) solamente sobre dichos activos y/o bienes, (y) en oportunidad de esa adquisición o mejora material, y (z) en garantía del pago del precio de dicha adquisición o mejora material; (ii)
cualquier Gravamen sobre bienes o activos de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes destinado a garantizar cualquier Endeudamiento de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes con vencimiento no superior a un año desde la fecha de su incurrimiento, y a ser repagado con el producido de la venta de dichos bienes o activos; (iii) cualquier Gravamen de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes existente en la Fecha de Emisión; (iv) Gravámenes otorgados en el curso ordinario de los negocios de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes, que no garanticen Endeudamientos, y sean constituidos con relación a reclamos respecto de los cuales se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados a los efectos de evitar la ejecución o venta de los bienes o activos sujetos a dichos Gravámenes; (v) servidumbres, derechos de paso, restricciones zonales o de construcción y otras cargas sobre bienes inmuebles e irregularidades en el título de dominio de dicha propiedad que no limiten ni interfieran sustancialmente en los negocios de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes; (vi) Gravámenes sobre cualquier bien o activo existente en el momento de adquisición de dicho bien o activo por parte de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes, sea mediante fusión por absorción, consolidación, compra de activos o de otro modo; siempre que dicho Gravamen existiera al momento de dicha adquisición; (vii) Gravámenes por impuestos, valuaciones, cargas públicas o reclamos respecto de los cuales se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por las normas contables aplicadas por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes; (viii) Gravámenes otorgados como garantía de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas contables aplicadas por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes; (ix) Gravámenes de puro derecho a favor de propietarios de inmuebles en alquiler, transportistas, depositarios, aquéllos constituidos respecto de los créditos resultantes de la construcción o reparación de un inmueble, o a favor de proveedores o impuestos por la ley, incurridos en el curso habitual de los negocios o respecto de cuyo pago se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por las normas contables aplicadas por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes; (x) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso habitual de los negocios en relación con deudas laborales o de la seguridad social, seguro de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones de cargas sociales u otras obligaciones de naturaleza similar, incluyendo cartas de crédito emitidas en el curso ordinario de los negocios según la práctica habitual de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes con relación a este tipo de obligaciones, o para garantizar el cumplimiento de ofertas, obligaciones legales, bonos, licitaciones, alquileres, obligaciones gubernamentales y seguros de caución, costas de apelación y otras obligaciones de naturaleza similar (excluyendo el pago de obligaciones de Endeudamientos), Gravámenes originados en contrato de venta condicional, retención de titularidad, consignaciones u otros convenios similares para la venta de bienes, celebrados entre la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes en el curso habitual de los negocios; (xi) Gravámenes judiciales con respecto a sentencias que no den lugar a un Supuesto de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables de conformidad con lo establecido en el apartado (viii) del título “Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto; (xii) Gravámenes que garanticen el pago de Endeudamiento incurrido por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes para la prefinanciación de exportaciones o Gravámenes constituidos a favor de autoridades aduaneras y fiscales, originados de pleno derecho en garantía del pago de aranceles aduaneros en relación con la importación o exportación de bienes; (xiii) cualquier prórroga, renovación o reemplazo (total o parcial) de los Gravámenes precedentes, siempre que dichos Gravámenes no sean otorgados con relación a un Endeudamiento adicional o sobre un bien o activo diferente al bien o activo sustituido bajo dicho Gravamen; (xiv) (A) licencias o sublicencias otorgadas por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes a otras Personas que no interfieran sustancialmente con la conducción del negocio de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, y (B) locaciones o sublocaciones otorgadas a terceros por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes; (xv) Gravámenes resultantes de presentaciones de declaraciones conforme al Código de Comercio Uniforme de Estados Unidos por medidas de precaución en relación con contratos de leasing operativos celebrados en el curso habitual de los negocios de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes; (xvi) gravámenes bancarios, derechos de compensación y otros Gravámenes similares existentes a la Fecha de Emisión solamente respecto de efectivo y equivalentes de efectivo depositados en una o más cuentas de la Emisora o cualquier Subsidiaria Relevante, en cada caso otorgados en el curso habitual de los negocios a favor del banco o bancos en los que estuvieran abiertas dichas cuentas, en garantía de sumas adeudadas a dicho banco o bancos en relación con acuerdos de gestión de efectivo y cuentas de explotación; (xvii) cualquier Gravamen sobre sumas en efectivo, equivalentes de efectivo o valores negociables constituido en garantía de operaciones con derivados incurridas de buena fe con fines de cobertura y no con fines especulativos por parte de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes; (xviii) Gravámenes a otorgarse a favor de prestamistas en garantía de la financiación de un proyecto (project finance), o vinculados con el otorgamiento de una garantía de cumplimiento por parte de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes (sea directa o indirectamente) a favor de las obligaciones asumidas por la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes, respectivamente, como obligado principal de la financiación de dicho proyecto, y siempre que dicho Gravamen se constituyere solamente sobre los activos, bienes y/o derechos de titularidad de la Emisora afectados a dicho proyecto, (y) en oportunidad de dicha afectación, o dentro de los 30 días
posteriores a la misma, y (z) en garantía del pago del precio de los activos, bienes y/o derechos afectados al proyecto;
(xix) Gravámenes de la Emisora o sus Subsidiarias Relevantes no incluidos en los párrafos (i) a (xviii) anteriores, siempre que las obligaciones garantizadas por dichos Gravámenes no excedan un total de capital de US$15.000.000.
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.
“Supuestos de Cambio de Control” significa: (a) cualquier circunstancia por la cual miembros de la Familia Xxxxxxxx (en forma individual o conjuntamente) dejen de ser titulares (directa o indirectamente) de por lo menos el 51% del capital accionario de la Emisora emitido y en circulación con derecho a voto o cualquier otra participación en el capital (o títulos valores convertibles en acciones) con derecho a voto; o (b) cualquier circunstancia por la cual miembros de la Familia Blaquier (en forma individual o conjuntamente) dejen de estar facultados (directa o indirectamente y ya sea como consecuencia de la titularidad de acciones, por contrato o por cualquier otro motivo) para dirigir las políticas o gestión de la Emisora; o (c) que cualquier gobierno o autoridad gubernamental (incluyendo, a título enunciativo, el gobierno nacional o gobiernos provinciales) secuestre, nacionalice, expropie o de otro modo incaute, el capital social de la Emisora y/o la totalidad o una parte sustancial de sus bienes o activos, o asuma la custodia o el control de la totalidad o una parte sustancial de los bienes o activos de la Emisora o cualquiera de los negocios, operaciones o capital social de Emisora, o tome medidas que impidan tanto a la Emisora como a sus funcionarios llevar a cabo los negocios u operaciones de la Emisora o los de sus Subsidiarias Relevantes, por un período superior a los 30 (treinta) días, en cada caso, individualmente o en conjunto, originando un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera o de otra naturaleza, ingresos, operaciones o negocios de la Emisora, o sobre su capacidad de cumplir sus obligaciones conforme a las Obligaciones Negociables.
Cualquier monto denominado en moneda extranjera mencionado precedentemente, a los efectos del cálculo correspondiente, será convertido a Pesos al (i) tipo de cambio comprador de cierre del día de la fecha en que se realiza la determinación conforme sea publicado por el Banco de la Nación Argentina para operaciones financieras, o
(ii) en caso de no existir o no informarse el tipo de cambio indicado en (i) precedente, al tipo de cambio sustituto al que se de curso a los pagos correspondientes al servicio de deuda financiera en moneda extranjera en Argentina; y
(iii) en caso de no existir o no informarse dicho cambio sustituto, se tomará el promedio aritmético del tipo de cambio aplicable al servicio de deuda financiera en moneda extranjera cotizado por los tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos en el sistema financiero argentino a la fecha de cálculo; ello, salvo que, por la naturaleza comercial de la transacción en cuestión, las disposiciones legales vigentes al momento de la determinación permitan realizar los pagos bajo dichas transacciones a otro tipo de cambio aplicable a las mismas en cuyo caso se aplicará este último.
VI. DESTINO DE LOS FONDOS
De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos derivados de la oferta y venta de las Obligaciones Negociables serán destinados a uno o más de los siguientes destinos: (i) realizar inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina; (ii) integrar capital de trabajo a ser utilizado en la Argentina;
(iii) refinanciar pasivos.
Principalmente, la Emisora prevé destinar todo o parte de los fondos derivados de la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables a cancelar, a su vencimiento o con antelación al mismo, parte de las deudas de corto plazo que mantiene con BBVA Banco Francés S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Hipotecario
S.A. con vencimientos que van entre los días 7 de octubre de 2014 y 9 xx xxxxx de 2015. El monto total de dichas deudas es de $ 404.000.000 de los cuales $394.000.000 devengan intereses a tasa fija y los restantes $10.000.000 devengan intereses a tasa variable. Las tasas de interés de las deudas a tasa fija varían entre 26,0% y 34,50%, mientras que la deuda a tasa variable devenga una tasa BADLAR corregida más un diferencial de 135bps. En el caso de las deudas contraídas durante el último año, los fondos fueron destinados a financiar necesidades de capital de trabajo y a refinanciar pasivos.
Adicionalmente parte de los fondos se podrán utilizar para financiar necesidades de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina (principalmente relacionado con la realización de pagos necesarios para mantener la operación habitual y normal del negocio de la Emisora, incluyendo pagos por la compra de materias primas e insumos, pagos de sueldos y pagos de costos operativos y otros gastos relacionados al mantenimiento de los bienes de uso de la Sociedad, entre otros) y para financiar proyectos productivos en la República Argentina a través de inversiones en activos físicos (incluyendo pero no limitándose a inversiones para incrementar la generación de energía a partir de biomasa, compra de tractores, implementos y otros rodados, inversiones en las fábricas de Papel y de Cuadernos y Repuestos, renovación de cañaverales y plantaciones de frutas) en el curso ordinario de los negocios de la Emisora.
La aplicación efectiva de los fondos netos derivados de la colocación de las Obligaciones Negociables a los destinos anteriormente mencionados está sujeta a la influencia de las condiciones xx xxxxxxx vigentes. Por tanto, podrá modificarse el orden de prioridad de los destinos antes descriptos e incluso aplicarse a sólo uno de los destinos citados.
La Emisora estima que los fondos serán aplicados en su totalidad en un plazo de tres meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, estos fondos podrán invertirse transitoriamente en plazos fijos, fondos de inversión de money market y xx xxxxx fija y letras y notas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Los fondos netos de gastos provenientes de la colocación ascenderán aproximadamente a $296.322.000 en caso que el monto sea ampliado hasta el máximo autorizado.
VII. CALIFICACIONES DE RIESGO
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. estando su cambio de denominación pendiente de inscripción ante la Inspección General de Justicia), por reunión de Consejo de Calificación del 8 de septiembre de 2014, le ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase 1 y a las Obligaciones Negociables Clase 2 la calificación “AA-(arg)”.
La Categoría AA(arg) nacional “implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade”.
Tales calificaciones podrían ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento.
Los mecanismos para asignar una calificación, utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, podrían ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de Estados Unidos de América u otros países.
Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Los emisores, que en forma voluntaria, soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos, conforme lo previsto en el artículo 25 del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
VIII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
De conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará a través de un proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” que será llevado adelante por medio del sistema denominado “SIOPEL” de propiedad de, y operado por, el MAE. Por lo expuesto, aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Colocadores) y/o adherentes del mismo, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
Banco Santander Río S.A., BBVA Banco Francés S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. serán los Co-Colocadores de las Obligaciones Negociables. Los Co-Colocadores actuarán como agentes co- colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Co-Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o este Suplemento de Precio (en sus versiones definitivas y/o preliminares) y/u otros documentos que resuman información allí contenida, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que la Emisora y/o los Co-Colocadores consideren convenientes y/o necesarios.
Período de Difusión y Período de Licitación Pública
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la Emisora, la Emisora y los Co- Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisora, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); (3) los datos de contacto de los Co-Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 inciso a. de la Sección I, del Capítulo VI, Título VI, de las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantes”), las Órdenes de Compra que
hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”). Dichas Órdenes de Compra que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) el monto solicitado; (ii) el margen solicitado expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales (en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 1, el “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 alguno, según corresponda, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantes. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2.
Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo, deberán mediante las órdenes correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Co-Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantes, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes a través de los mismos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores y los agentes del MAE (distinto de los Co-Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, podrán ver las Ofertas Vinculantes a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condiciones. Todos los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes en la rueda sin más. Aquellos agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondiente, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.
Todas las Ofertas Vinculantes serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, aún cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 inferior o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 (o sean no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantes, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes en caso de resultar adjudicadas,
respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Co-Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas Vinculantes, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx.
La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado con al menos un Día Hábil de anticipación a la finalización del Período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda, mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Co-Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo
el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes de Compra consideradas de manera individual o agregada, por hasta un valor nominal de Ps.250.000 en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase.
Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
Determinación del Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o del Margen xx Xxxxx Clase 2; Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado Clase 1, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o sobre la base del Margen Solicitado Clase 2, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 2, volcando en primer lugar las Ofertas Vinculantes que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas Vinculantes que formen parte del Tramo Competitivo, correspondiente a cada una de las Clases. La Emisora teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Co-Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables de una o ambas Clases, o declarar desierta la colocación de una o de ambas Clases.
La Emisora podrá, en cualquiera de los siguientes casos, cuya ponderación dependerá de su exclusivo criterio, optar por declarar desierta la colocación de una o de ambas Clases de Obligaciones Negociables: (a) cuando no se hubieran recibido Ofertas Vinculantes en relación con alguna de las Clases de Obligaciones Negociables; (b) cuando el valor nominal de las Ofertas Vinculantes recibidas para cada una de las Clases de Obligaciones Negociables sean inferiores a $100.000.000; o (c) cuando las Ofertas Vinculantes con un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 inferior o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, representen un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de Obligaciones Negociables Clase 2 que, razonablemente (i) resulte poco significativo como para justificar la emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera o de ambas Clases; y/o (ii) considerando la ecuación económica resultante, torne no rentable para la Emisora la emisión de una o cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables. Si la colocación de una o de cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables fuera declarada desierta por la Emisora, dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Co-Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas Vinculantes (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) correspondientes a las Obligaciones Negociables de la Clase que hubiera sido declarada desierta, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de una o de cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables, las Ofertas Vinculantes correspondientes a dicha Clase de Obligaciones Negociables quedarán automáticamente sin efecto.
En caso que la Emisora decida adjudicar una o ambas Clases de Obligaciones Negociables, determinará (i) el monto efectivo a emitir y el Margen xx Xxxxx Clase 1 expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1; y/o (ii) el monto efectivo a emitir y el Margen xx Xxxxx Clase 2 expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 2, según corresponda. La determinación del monto de emisión de cada una de las Clases de Obligaciones Negociables y del Margen xx Xxxxx Clase y y/o del Margen xx Xxxxx Clase 2, según corresponda, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual:
(i) todas las Ofertas Vinculantes con Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, inferior al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, según corresponda, y todas las Ofertas Vinculantes correspondientes al Tramo No Competitivo, serán adjudicadas al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, según corresponda, estableciéndose sin embargo, que a las Ofertas Vinculantes del Tramo No Competitivo en ningún caso
se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de Obligaciones Negociables Clase 2, superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2, según corresponda, que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas Vinculantes correspondientes al Tramo No Competitivo superen el referido 50%, éstas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva, a excepción de aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al monto mínimo de suscripción;
(ii) todas las Ofertas Vinculantes con Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, serán adjudicadas al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, según corresponda, a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta Vinculante; y
(iii) todas las Ofertas Vinculantes con Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, superior al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2, no serán adjudicadas.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta Vinculante fuera un monto que incluya xxxxx 0 x 00 xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx serán eliminados del monto a asignar a esa Oferta Vinculante y asignados a otra Oferta Vinculante con Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta Vinculante fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta Vinculante no se le asignarán Obligaciones Negociables de la Clase correspondiente, y el monto de dichas Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas Vinculantes con Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, menor o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) cuyas Ofertas Vinculantes fueron total o parcialmente excluidas, que aquellas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas Vinculantes no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.
Ni la Emisora ni los Co-Colocadores garantizan a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas Vinculantes (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas Vinculantes, Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus Ofertas Vinculantes. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co-Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas Vinculantes (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Aviso de Resultados.
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2 que será efectivamente emitido y el Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o el Margen xx Xxxxx Clase 2, en su caso, que se determinen conforme con lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado en la AIF inmediatamente después del cierre del Periodo de Licitación Pública, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Liquidación
La liquidación de las Ofertas Vinculantes será efectuada a través de Argenclear, comprometiéndose los Inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción. En tal sentido, las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán estar disponibles a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las cuentas de titularidad de los Inversores adjudicados que se informan en las correspondientes Órdenes de Compra o indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distintos de los Co-Colocadores) en caso que las Ofertas Vinculantes se hayan cursado por su intermedio.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada su integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Argenclear que hubiesen indicado los Inversores en su respectivas Ofertas Vinculantes, Ordenes de Compra y/o a los
correspondientes agentes del MAE, según fuera aplicable.. En caso que cualquiera de las Ofertas Vinculantes adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Co-Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co-Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Co-Colocadores.
Gastos de emisión. Gastos a cargo de los Obligacionistas.
Los siguientes gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables son estimativos y han sido calculados asumiendo la íntegra colocación de las Obligaciones Negociables. Los mismos estarán a cargo xx Xxxxxxx, e incluyen, sin limitación, los siguientes conceptos:
Concepto | Importe (en pesos) | Porcentaje* |
Comisión Colocadores | 3.000.000,00 | 1,000% |
Calificación de riesgo | 160.000,00 | 0,053% |
Arancel CNV, BCBA y MAE | 132.000,00 | 0,044% |
Honorarios contador | 201.000,00 | 0,067% |
Asesores legales | 125.000,00 | 0,042% |
Gastos de publicación | 60.000,00 | 0,020% |
TOTAL | $3.678.000 | 1,23% |
* calculado sobre el monto total de emisión de $300.000.000.
Los Inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA). Véase asimismo en el Prospecto “XI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – 6. Gastos de la emisión. Gastos a cargo de los Obligacionistas”.
IX. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Co-Colocadores, por parte de cada Inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, y de los agentes del MAE que presenten Ofertas Vinculantes, de que:
(a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
(b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto (incluyendo los estados financieros adjuntos al mismo), este Suplemento de Xxxxxx y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis;
(c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Co-Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
(d) no ha recibido de la Emisora ni de los Co-Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados financieros adjuntos al mismo), este Suplemento de Xxxxxx y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
(e) conoce y acepta los términos descriptos en “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el Inversor conoce y acepta que en los términos indicados en “Plan de Distribución”, sus Órdenes de Compra (y las Ofertas Vinculantes que, en virtud de la misma, presente cualquier Co-Colocador y/o agente del MAE) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
(f) conoce y acepta que ni la Emisora ni los Co-Colocadores garantizan a los Inversores y/o a los agentes del MAE que presenten las Ofertas Vinculantes, que mediante el mecanismo de adjudicación descripto en “Plan de Distribución” (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Oferta Vinculante; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado Clase 1 y/o al Margen Solicitado Clase 2, según corresponda;
(g) conoce y acepta que la Emisora y los Agentes Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio;
(h) acepta que la Emisora, conjuntamente con los Co-Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de una o ambas Clases de Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en este Suplemento de Precio;
(i) no se encuentra radicado en un país considerado “no cooperador a los fines de la transparencia fiscal” en los términos del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto N° 589/2013 y la Resolución General Nº 3576, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichos países a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;
(j) (a) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (b) que las informaciones consignadas en las Ofertas Vinculantes y en las Órdenes de Compra y para los registros de los Co-Colocadores y/o agentes del MAE, son exactas y verdaderas, y (iii) que tiene conocimiento de la Normativa sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo;
(k) conoce y acepta que, en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “Plan de Distribución”, los Co-Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores incumplidores del derecho de
suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento; y
(l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en las cuentas depositante y comitente de titularidad de los Inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, en el caso de aquellas entregadas a los Co-Colocadores, o aquellas indicadas por los correspondientes agentes del MAE, en caso que las Órdenes de Compra se hayan cursado por su intermedio, mediante nota escrita y firmada dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.
X. HECHOS RECIENTES.
Resolución 44/2014 de la Secretaría de Energía. Biocombustibles
Con fecha 22 de septiembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 44/2014 de la Secretaría de Energía la cual dispone que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biocombustibles que se comercialicen en el país para el abastecimiento xxx xxxxxxx interno deberán agregar en las naftas una proporción de Bioetanol que no podrá ser inferior a 8,5% a partir de la entrada en vigencia de la resolución, a 9% a partir del 1° de octubre de 2014, a 9,5% a partir del 1° de noviembre de 2014 y a 10% a partir del 1° de diciembre de 2014, quedando facultada la Subsecretaria de Combustibles para determinar la excepción de la obligatoriedad mencionada precedentemente en las terminales de almacenamiento de combustibles que pudieran presentar complicaciones logísticas a los efectos de llevar a cabo las mezclas en cuestión. La Resolución fue sancionada en el marco de la ley N° 26.093 sancionada el 29 xx xxxxx de 2006 creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Por su parte los precios de adquisición del bioetanol serán calculados mensualmente y publicados entre el día uno y el cinco de cada mes en la página web de la Secretaría de Energía, como valores de transferencia fijos a salida de planta para todo el mes.
La Emisora participa de este mercado a través de su subsidiaria Bio Xxxxxxx S.A., empresa que vende la totalidad de
su producción de bioetanol en el marco del régimen de biocombustibles. Anualmente, se producen por lo que la
medida tendrá un impacto directo en el negocio de producción y comercialización de dicho producto-. Dado la reciente publicación de dicha norma, la Emisora esta aún evaluando el impacto de la misma en su actividad.
EMISORA
Xxxxxxx S.A.A.I.
Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
AGENTES CO-COLOCADORES
Banco Santander Río S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
BBVA Banco Francés S.A.
Xxxxxxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA DE LOS AGENTES CO-COLOCADORES
Xxxxxxxxx & Xxxx Abogados
Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxx
Xxxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
AUDITORES DE LA EMISORA
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx