MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
SERVICIO DE XXXXX XX XXXXX Y MALEZAS EN RUTA NACIONAL N° 188, TRAMO LTE SAN XXXX – MZA. (TRAMO GRAL XXXXXX)
AÑO 2020
PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Nº PROCESO 46/14-0321-LPR20 | EXPEDIENTE Nº EX-2020-75823532- -APN-DSL#DNV |
ETAPA ÚNICA NACIONAL | EJERCICIO 2020 |
MODALIDAD: SIN MODALIDAD | En el marco del Decreto N° 1.023 del 2001, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1.030 del 2016. RESOL-2020-1139-APN-DNV#MOP |
Objeto de la Contratación :SERVICIO DE XXXXX XX XXXXX Y MALEZAS EN RUTA NACIONAL N° 188, TRAMO LTE SAN XXXX - MZA( TRAMO GRAL XXXXXX).
Las especificaciones técnicas del servicio a contratar se adjuntan en el documento electrónico IF- 2020-58215695-APN-DSL#DNV, firmado por la unidad requirente y se adjunta en el Anexo ingresado en el proceso Nº 46/14-0321-LPR20 en la plataforma de Comprar y a este documento.
POLÍTICA DE INTEGRIDAD.
1. Política de integridad. Principios y alcance.
1.1. Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
1.2. A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado por la N°
13.064 de obra pública, la ley N° 17.250 de concesiones públicas, el Régimen general de contrataciones aprobado por Decreto delegado N° 1023/01, el Decreto Nº 1030/2016 reglamentario del régimen general de contrataciones.
1.3. A los efectos de esta política son definidos como proveedores todas las empresas, entidades, o individuos oferentes por participar o participando en actividades de selección de contratistas - tales como solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, subcontratistas, consultores, sub consultores, proveedores de servicios y concesionarios- encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los proveedores y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes. PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono
x000000000-0000, internos 8005621/8005885/8005907, escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o al formulario web disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.
2.2. Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los princiPpLioIEsGd-e20c2o0n-7c6u5r6re28n5c8ia-AyPNc-oDmSpLe#tDeNncVia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios,
reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 27.442.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en su casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección.
Asimismo y de forma particular, son considerados conflictos de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:
• El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017)
• Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017).
Dichas relaciones son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
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En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
3.2. Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente contratación los siguientes:
1) Señor: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº17.437.867)
2) Señor: Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. N°14.024.344)
3) Señor: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XXXXX (D.N.I. N°23.707.148)
3.3. Formularios
Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución Nº 11 del 19 xx xxxx de 2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (RESOL-2017-11-APN-OA#MJ).
4. Programa de integridad
Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401.
Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 50.000 M y contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) cuyo valor supere los 30.000 M, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios.
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A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72.
En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles.
En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Renglones: En caso que las contrataciones se realicen mediante renglones, sólo deberán acreditar la existencia del Programa de Integridad aquéllas empresas que coticen por uno o más renglones, cuya sumatoria supere el monto exigido para la presentación de un programa de integridad. En los casos que no superen dicho monto, se exceptuará de presentar dicho programa a las empresas, más allá que la contratación en su totalidad por los montos deba ser aprobada por Ministro.
Unión Transitoria de Empresas UT: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por su valor así lo requiera.
5. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política, la comisión de alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas podrán dar lugar a:
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1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación
o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
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2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°.- OBTENCIÓN XX XXXXXX.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/ denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Así mismo el presente Xxxxxx tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad. xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS:
Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; aPrLtíIcEuGlo-2022°0, -7in6c5i6s2o85d8,-AdPeNl -DMSaLn#uDaNl Vde Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por
Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°.- CONSULTAS AL PLIEGO
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse exclusivamente a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas ni por ningún medio que no sea el establecido en el apartado previo.
4.3. Laconsultas podrán efectuarse hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones. 5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
En las circulares modificatorias se indicará la nueva fecha para la presentación y apertura de las ofertas.
5.4. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas,
publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo dePaLnItEicGip-a2c0i2ó0n-7a6l5a6f2e8c5h8a-APN-DSL#DNV
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las
personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
Para el caso de Licitaciones y Concursos, ya sean Públicas o Privadas, se estará a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Para el caso de Compulsas Abreviadas y Adjudicaciones Simples, las consultas deberán formularse con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
6.1. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 hs posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.2. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
6.3. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.4. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.5. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
ARTÍCULO 7°.- OFERTA ALTERNATIVA:
7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
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7.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
7.3. El Ministerio podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.
7.4. Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio.
ARTÍCULO 8°.- OFERTAS VARIANTES.
Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a TRAVÉS DE SISTEMA XXXXX.XX:
A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra estipulado en el XXXXX.XX, los eferentes deberán realizar la pre inscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de XXXXX.XX (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx), donde completarán la información requerida en los formularios de pre inscripción, en un todo de acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ingresar a xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx).
Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.
ARTÍCULO 10°.- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.
ARTÍCULO 11°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 12°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAPOLFIEEGR-2T0A2.0-76562858-APN-DSL#DNV
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público.
La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MODULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 13°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 14°.- APERTURA DE LAS OFERTAS:
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14.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
14.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTÍCULO 15°.- CRITERIO DE SELECCION DE OFERTAS.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
ARTÍCULO 16°.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN:
En los procesos en que intervenga una Comisión Evaluadora, el dictamen se comunicara y se notificara a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviaran avisos mediante mensajería del portal XXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.
Las impugnaciones al Dictamen deberán presentarse dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016.
ARTÍCULO 17°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, podrá considerarse causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición, que deberá ser acreditado fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 18°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
Durante el procedimiento de selección la Repartición podrá solicitar la subsanación de deficiencias, errores u omisiones en la oferta, intimando a tales efectos a el/los oferentes correspondientes.
ARTÍCULO 19°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su
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comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
ARTÍCULO 20°.- FORMA DE ADJUDICACIÓN:
20.1. La adjudicación se realizará por renglones, según el criterio de evaluación establecido, pudiendo los oferentes presentar la oferta sobre alguno o todos los renglones.
20.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX
20.3. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 21°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.PLAZO DE PAGO.
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. ( ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN – PLIEGO UNICO).
Las facturas electrónicas deberán remitirse a la oficina de Contaduría, vía e-mail a xxxxxxxx_00xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, N° de Orden de Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo pdf
• Orden de Compra o Solicitud de provisión
• Acta de Recepción o Certificación de servicio
• Constancia de AFIP
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Domicilio:Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV |
Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios será requerido por única con la presentación de la primera factura:
Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, etc deberá comunicarse con el sector de ATENCIÓN A TERCEROS (Tel. 000-0000-0000)
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto. (ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO – PLIEGO UNICO).
ARTÍCULO 22°.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La moneda de cotización de la oferta son PESOS ARGENTINOS.
ARTÍCULO 23°.- MONEDA DE PAGO.
Los pagos se efectuarán en PESOS, independientemente de la moneda de cotización.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento del día anterior al pago.
ARTÍCULO 24°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL):
Conforme a lo establecido en la Ley N° 26.940 (BO. 2/06/2014). xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/
ARTÍCULO 25°.- LIBRE DEUDA FISCAL (R.G. AFIP N° 4164/17)
El proveedor no podrá poseer deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
ARTÍCULO 26°.- EL ESTATUTO SOCIETARIO ACTUALIZADO Y EL PODER DEL FIRMANTE.
Cuando el oferente sea una persona Jurídica, deberá indefectiblemente adjuntar en su oferta el Estatuto Societario Actualizado y el Poder del Firmante.
ARTÍCULO 27°.- CONFLICTO DE INTERESES
Según lo establecido en el Decreto 202/2017 y en la Comunicación General Nº 76, el oferente deberá tener actualizado el formulario de Declaración Jurada de Intereses, siendo causal de desestimación dicha omisión.
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ARTÍCULO 28°.- CERTIFICADO DE VISITA. No se requiere para este proceso.
Para el caso que el objeto de la contratación requiera realizar una vista de obra, ésta deberá solicitarse mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxx00xxx@xxxxxxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CONSIDERACIONES FINALES
Forman parte del presente pliego:
Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de Fabricación Nacional Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
Resolución E 36/2017. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Régimen del Sistema de Precios Testigo. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
Resolución N° 61/01 de Compre Nacional
Disposición Nº 62/2016 Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Disposición 63 - E/2016
Disposición ONC N° 64/16 Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO Disposición Nº 65/2016 Manual de Procedimiento del XXXXX.XX.
Disposición Nª 47/2017. Sustitución artículos 127 y 128 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Disposición Nª 6/2018.Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición Nª 35/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición Nª 49/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición Nª 58/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional.
Decreto N° 641/2018.
Modificatorio del Decreto1030/2016. Decreto Reglamentario N° 963/2018.
Régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Modificatorio del Decreto 1030/2016.
Decreto Reglamentario 336/2019. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Modificación del Decreto 1030/2016.
Decreto Reglamentario N° 356/2018. Régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Modificatorio del Decreto 1030/2016.
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ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS
Completar solo cuando se trate de oferta nacional
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apartado H inciso 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16. | |
Lugar y Fecha: | |
Completar solo en contrataciones de tercerización de servicios
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010. | |
Lugar y Fecha: | |
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INFORME XX XXXXXXX COMERCIAL
CUIT:
Razón social o Nombre Completo:
Informe sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO:
ORIGEN: RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO:
($ ) (DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS)
PROYECCIÓN PARA EL EJERCICIO CORRIENTE:
($ )
Lugar y Fecha:
Firma y aclaración Cargo
De no registrar el oferente operaciones que declarar, cruzar los campos y firmar.
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA HUMANA |
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la | ||
que a continuación se solicita por cada una de | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
las vinculaciones a declarar. | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA JURÍDICA
Razón Social | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la información | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
que a continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV |
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de las mismas, en los términos del Decreto N° 202/17.
PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Xxxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
SAN XXXX, SAN XXXX
Lunes 9 de Noviembre de 2020
Referencia: PLIEGO PARTICULAR PROCESO 46/14-0321-LPR20
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefe de Sección
Distrito de San Xxxx
Dirección Nacional de Vialidad
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