ÍNDICE
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INVERSIÓN – CONDICIONES GENERALES
NÚMERO DE CLIENTE NOMBRE/DENOMINACIÓN DEL DEL CLIENTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO
NÚMERO(S) DE LA CARTERA
DNI/NIE/CIF
DNI/NIE
ÍNDICE
Mirabaud & Cie (Europe) S.A. Sucursal en España | ||
Xxxxx Xxxxxxx, 0 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00 Avda. Diagonal, 401, 1° Bis 08008 Barcelona / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00 Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx 00, 0x Xxxxxx 0x 00000 Xxxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00 Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00 | ||
X.X. xx Xxxxxx – Hoja M-589222, Tomo 32734, Folio 89. CIF X0000000X. Registro de Entidades Banco de España número 1552 | 1/38 | |
S - 05.2024 | MIRES 04 |
PREÁMBULO
El presente CONTRATO MARCO PARA LA PRESTA- CIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN – CONDICIO-
NES GENERALES (las “Condiciones Generales”) contiene las condiciones generales que aplican a todas las relaciones contractuales entre uste- d(es) (en adelante, “Usted” o el “Cliente” y “Uste- des” o los “Clientes”) y Mirabaud & Cie (Europe) S.A., Sucursal en España, con domicilio en Xxxxxx 00000, x/ Xxxxxxx, 0, 0x, inscrita en el Registro Mer- cantil de Madrid, Hoja M–589222, Tomo 32734, Folio 89 y en el Registro Administrativo del Banco de España con el número 1552 y CIF X0000000X (en adelante, la “Sucursal en España”).
Usted ha contratado o deberá contratar con Mirabaud & Cie (Europe) S.A., con domicilio en 00 Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx (en ade- lante el “Banco”) los servicios de administración y custodia de valores y efectivo en relación con los servicios a prestar por la Sucursal en España. Los servicios a prestar por el Banco al Cliente se rigen por las Condiciones Generales del Banco (según lo acordado entre esta última entidad y el Cliente) y en base a cualquier otro acuerdo particular celebrado entre el Banco y el Cliente. En caso de contradicción entre las Condiciones Generales del Banco y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán estas últimas. Para todo lo no pre- visto expresamente en las presentes Condiciones Generales, se aplicará lo dispuesto en las disposi- ciones pertinentes de las Condiciones Generales del Banco.
Las referencias a la cuenta o las cuentas del Cliente en las Condiciones Generales lo son a la(s) cuenta(s) de valores y de efectivo abierta(s) por el Cliente en el Banco (en adelante, conjuntamente la “Cuenta Asociada”).
Cada vez que se solicita establecer una relación, el Banco asigna al Cliente un “Número de Cliente” al que se asignarán una o varias cuentas (o carte- ras).
La Sucursal en España está autorizada para la prestación de servicios de inversión de los previstos
en la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, de los Merca- dos de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”), y, en particular, los siguientes:
- Recepción y transmisión de órdenes.
- Gestión discrecional e individualizada de carteras.
- Asesoramiento en materia de inversión. En adelante, los “Servicios de Inversión”.
Las Condiciones Generales regulan los Servicios de Inversión sin perjuicio de (i) las condiciones y acuerdos particulares convenidos entre la Sucur- sal en España y el Cliente, incluyendo, sin carácter exhaustivo, las recogidas en los documentos de condiciones particulares que forman parte inse- parable de las Condiciones Generales (en ade- lante, las “Condiciones Particulares”), así como los anexos a las mismas y las establecidas en otros contratos como son el contrato de gestión discre- cional e individualizada de carteras o el contrato de asesoramiento en materia de inversión (los “Acuerdos Particulares”), (ii) los usos de comercio y prácticas bancarias, así como las normas de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, entidades de contrapartida central y cámaras y organismos de compensación y liqui- dación correspondientes y (iii) las leyes y normas aplicables (incluyendo las normas en materia de protección de los consumidores y sobre fiscalidad). En caso de contradicción o divergencia entre las disposiciones de las Condiciones Generales y los Acuerdos Particulares, los Acuerdos Particulares prevalecerán.
Se aplicará a los Servicios de Inversión prestados al Cliente (i) las normas europeas directamente aplicables de desarrollo de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instru- mentos financieros (en adelante, “MiFID II”) y (ii) las disposiciones legales y reglamentarias españolas de transposición de MiFID II (en adelante, conjun- tamente, la “Normativa MiFID”).
Los términos de este Contrato se aplicarán tam- bién a las relaciones entre la Sucursal en España y (i) toda persona que le haya otorgado o haya constituido cualquier garantía a su favor, y (ii) cual- quier otra persona autorizada por el Cliente para acceder a los servicios electrónicos o a distan- cia que el Banco pone a disposición del Cliente en relación con la prestación por la Sucursal en España de los Servicios de Inversión.
Para facilitar la lectura de este documento, la Sucursal en España no utiliza la doble forma mas- culina y femenina en todas las frases. Se entiende que la forma masculina incluye implícitamente la forma femenina.
La Sucursal en España advierte expresamente al Cliente de que el presente Contrato ha sido redac- tado previamente por la Sucursal en España y de que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, el presente Contrato incorpora condiciones generales predispuestas. El Cliente acepta expresamente someterse a las condicio- nes de las Condiciones Generales y su incorpora- ción a los pactos particulares de las Partes desde el establecimiento de la relación contractual con la Sucursal en España de conformidad con lo pre- visto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condi- ciones generales de la contratación.
El Cliente confirma conocer los siguientes docu- mentos, de los que se le ha entregado copia con carácter previo a la firma del presente Contrato y que le han sido explicados con la suficiente ante- lación:
(a) el documento de Tarifas de la Sucursal en España;
(b) el documento titulado “Información ex-ante sobre costes y gastos”;
(c) el documento titulado “Información pre- contractual MIFID”, que contiene:
• información general sobre la Sucursal en España;
• resumen de la política de incentivos dela Sucursal en España;
• resumen de la política de mejor ejecución y procedimientos de transmisión y recepción de órdenes dela Sucursal en España;
• resumen de la política de conflictos de inte- rés dela Sucursal en España; y
• descripción de los riesgos vinculados a las inversiones.
El Cliente confirma haber leído el aviso de protec- ción de datos (el “Aviso de Protección de Datos”) del que se le ha entregado una copia en el momento de firma de las Condiciones Generales.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN
COMERCIAL / IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN NECESARIA.
1.1 Cuando se establezca la relación con el Cliente o cuando lo requiera la realización de una operación por el Cliente, el Banco procederá a la identificación previa del Cliente, de acuerdo con la legislación sobre prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo y con las recomendaciones, circulares y normas dictadas por las autoridades competentes. La identifica- ción del titular real será también requerida.
1.2 No podrá realizarse operación alguna que implique la disposición de activos que eventual- mente hayan sido abonados en la cuenta del Cliente previamente a la identificación del titular real, hasta que se haya completado dicha iden- tificación y hasta que la Sucursal en España haya aceptado el establecimiento de la relación con- tractual con el Cliente.
1.3 El Cliente proporcionará al Banco, volunta- riamente o cuando éste se lo solicite, la informa- ción y documentos necesarios para permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales. El Cliente se obliga a notificar de forma voluntaria y de inme- diato al Banco todos los cambios que afecten a su situación personal, en particular su capacidad, su estado (civil u otro), su residencia, su residencia fis- cal, su condición de “US Person”, su nacionalidad y su situación financiera. El Cliente deberá propor- cionar la versión más reciente de los documentos solicitados cuando se inicie la relación contractual con el Banco.
1.4 Si el Cliente desea suscribir con la Sucursal en España un contrato de gestión discrecional de carteras, de asesoramiento en materia de inversión o que la Sucursal en España le preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, deberá proporcionar información adicional de conformidad con las cláusulas 1.2 del capítulo II (DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTE- RAS Y DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVER- SIÓN) y 3 del capítulo III (DISPOSICIONES ADICIO- NALES APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES).
1.5 El Cliente responderá frente al Banco de todos los daños y perjuicios sufridos por este en razón del carácter inexacto o incompleto de la información que el Cliente haya facilitado en relación con su situación personal y financiera, así como de sus conocimientos financieros.
2. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
2.1 La Sucursal en España clasifica a cada cliente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dentro de la categoría de (i) “Cliente minorista”, (ii) “Cliente profesional” o (iii) “Contraparte elegible”.
2.2 Según la clasificación del Cliente (Cliente minorista, Cliente profesional o Contraparte elegi- ble), se aplicarán niveles de protección diferentes y la Sucursal en España cumplirá, conforme a las exigencias legales y reglamentarias en la materia, normas de conducta diferenciadas.
2.3 Definiciones:
2.3.1 Cliente minorista: un cliente que no es tra- tado como Cliente profesional o Contraparte ele- gible.
2.3.2 Cliente profesional: un cliente al que se le presume la experiencia, conocimientos y cualifi- cación necesarios para tomar sus propias decisio- nes de inversión y evaluar correctamente los ries- gos asumidos en las mismas.
2.3.3 Contraparte elegible: las empresas especifi- cadas en el artículo 196 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
2.4 La Sucursal en España informará oportuna- mente al Cliente sobre la clasificación otorgada antes de la prestación de cualquier Servicio de Inversión. El Cliente tendrá la posibilidad, bajo cier- tas condiciones, de solicitar una clasificación dife- rente, bien para gozar de un nivel de protección más elevado (“opt-in”), bien para renunciar a cier- tas protecciones (“opt-out”).
2.5 Cualquier Cliente será considerado, por defecto, Cliente minorista. No obstante, el Cliente tendrá derecho a solicitar ser tratado por la Sucursal en España como Cliente profesional. Sin embargo, la Sucursal en España no estará obli- gado a responder favorablemente a dicha solici- tud. Una clasificación diferente implicará, para el Cliente, la renuncia a una parte de la protección
que le ofrecen las normas de conducta y de pro- tección de la Normativa MiFID. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá renunciar a la protección que le otorga la clasificación de Cliente minorista a condición de que:
- el Cliente haya notificado por escrito a la Sucursal en España su deseo de ser tratado como Cliente profesional, bien de manera general, bien para un Servicio de Inversión o cierto tipo de productos o transacciones;
- la Sucursal en España haya avisado al Cliente claramente y por escrito, en un documento específico, de las protecciones y de los derechos a ser indemnizado en vir- tud del régimen de protección de los inver- sores que perderá;
- el Cliente haya declarado por escrito, en un documento distinto de las Condiciones Generales, que es consciente de las conse- cuencias de su renuncia a las protecciones citadas; y
- se cumplan los restantes requisitos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
El Cliente podrá ponerse en contacto con la Sucursal en España para obtener modelos de documentos que le permitan notificar su intención de cambiar de categoría y confirmar su renuncia a las protecciones previstas.
2.6 La Sucursal en España, antes de aceptar una renuncia a las protecciones otorgadas por sus normas de conducta, deberá asegurarse con- forme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la experiencia y conocimientos del Cliente para poder tomar sus propias decisiones de inversión y comprender los riesgos asumidos. A este respecto, el Cliente se obliga a proporcionar a la Sucursal en España, sin demora, toda la infor- mación pertinente para que éste pueda proceder a la evaluación requerida.
2.7 En caso de que se produzca un cambio en su situación personal que afecte a la clasificación
llevada a cabo por la Sucursal en España, el Cliente se obliga a notificarlo a la Sucursal en España de inmediato y de manera voluntaria. El Cliente responderá, frente a la Sucursal en España, de todos los daños y perjuicios que éste pueda sufrir en razón del carácter inexacto o incom- pleto de la información recibida por la Sucursal en España y en la que ha basado su clasificación.
3. INFORMACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y LOS RIESGOS VINCULADOS A LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
3.1 Cada tipo de instrumento financiero posee sus propias características y presenta riesgos espe- cíficos. Determinados instrumentos financieros pueden no convenir a un cliente determinado, habida cuenta de su clasificación (Cliente xxxx- rista o Cliente profesional) o de su perfil.
3.2 Las inversiones en instrumentos financieros, en metales preciosos y en divisas están someti- das a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, y el Cliente puede obtener ganancias considerables, pero también sufrir pérdidas. Los buenos resultados pasados no son garantía de buenos resultados futuros. El Cliente se obliga a efectuar únicamente inversiones con las que esté familiarizado y que correspondan a sus capacidades financieras.
3.3 El Cliente confirma que ha sido informado de la naturaleza y de los riesgos que se derivan de las operaciones relativas a los instrumentos finan- cieros que podrían ser objeto de órdenes al Banco mediante la guía “Riesgos específicos de la com- praventa de títulos”, que ha sido entregada al Cliente como anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte integrante de las mis- mas. El Cliente confirma que los conoce y declara ser consciente y aceptar los riesgos vinculados a la ejecución de estas operaciones.
3.4 La Sucursal en España señala al Cliente que los productos derivados y/o los productos estruc- turados permiten realizar operaciones de inver- sión u operaciones de cobertura contra los ries- gos de evolución desfavorable de los tipos, pero que pueden también ser utilizados para efectuar
operaciones de inversión dinámica o especula- tiva, generando riesgos más elevados en función de las fluctuaciones de los tipos subyacentes (tipo de cambio, tipo de interés, acciones e índices bursátiles, obligaciones, materias primas, etc.). Por ello, estos productos, tratados en mercados regulados o en mercados no organizados (en la medida en que lo permita la Normativa MiFID), están destinados a profesionales o inversores expertos. La Sucursal en España llama también la atención del Cliente sobre la noción de apalanca- miento inherente a los productos derivados, que se traduce en el hecho de que cualquier variación del valor del activo subyacente es amplificada (al alza o a la baja) por el propio mecanismo de estos productos derivados. En caso de evolución desfavorable, y en función del producto elegido, la cuantía de la pérdida puede incluso exceder la cuantía de la inversión inicial. Así pues, la inter- vención en mercados regulados o en mercados no organizados (en la medida en que lo permita la Normativa MiFID) requiere, por parte del Cliente, una buena comprensión de sus mecanismos.
3.5 La Sucursal en España recomienda al Cliente que, antes de cada operación, consulte a especialistas externos en relación con los ries- gos asumidos y el régimen jurídico y fiscal de estas operaciones y valore la adecuación de la ope- ración con sus necesidades y la oportunidad de su realización, en base a su propio criterio o a las recomendaciones que puedan proporcionarle los asesores que el Cliente considere útil consultar.
3.6 La Sucursal en España no actuará, en nin- gún caso (salvo cuando preste al Cliente el servi- cio se asesoramiento en materia de inversión), en calidad de asesor de inversiones y no podrá ser considerado responsable, en ningún caso, de las consecuencias financieras, jurídicas o fiscales de estos productos ni de sus resultados y ello incluso aunque la Sucursal en España haya podido comu- nicar al Cliente determinadas informaciones acerca xxx xxxxxxx.
4. DECLARACIONES DEL CLIENTE
4.1 El Cliente declara:
- Que la conclusión y la ejecución del pre- sente Contrato y de todas las operaciones que deriven del mismo no son contrarias a ninguna disposición xx xxxxx, decretos, reglamentos, estatutos, otros documentos y, en general, de cualquier otra disposición que sea aplicable;
- Que ha comunicado a la Sucursal en España los datos necesarios para que ésta pueda valorar en su caso, y según su “clasificación de cliente”, si sus conocimientos y su expe- riencia son adecuados según la normativa vigente en España;
- Que, con anterioridad a la firma de las pre- sentes Condiciones Generales, la Sucursal en España le ha advertido de los riesgos e imprevistos vinculados a los mercados finan- cieros a los que se refiere de las presentes Condiciones Generales, de los riesgos que la inversión en instrumentos financieros puede conllevar debido a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx, a la capacidad financiera y solvencia del emisor o contraparte y del tipo xx xxxxxxx, y que declara, por con- siguiente, estar perfectamente informado sobre la naturaleza de las presentes Condi- ciones Generales y acepta todas las conse- cuencias que de ellas se deriven, asumiendo como riesgo propio el riesgo de las posibles pérdidas;
- Que, según la información de que dispone, no hay ningún procedimiento judicial en curso o pendiente en su contra, que pueda impedir que se ejecuten las Condiciones Generales;
- Estar informado de que la ejecución de las órdenes que se reciban y transmitan al amparo de estas Condiciones Genera- les puede generar obligaciones fiscales, dependiendo de su situación personal. Dicho tratamiento fiscal es susceptible de cambiar.
4.2 El Cliente declara ser el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le atañen.
5. COMISIONES Y GASTOS
5.1 El Cliente confirma que ha sido informado acerca de las condiciones tarifarias que constan en el Folleto de Xxxxxxx que forma parte de las pre- sentes Condiciones Generales (el “Folleto xx Xxxx- fas”).
5.2 La Sucursal en España aplicará, con cargo a la Cuenta Asociada, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Par- ticulares o anexos. La Sucursal en España podrá modificar las comisiones establecidas en estas Condiciones Generales y lo comunicará al Cliente mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las Condiciones Particulares. Las modifica- ciones que supongan disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que la Sucursal en España decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el Cliente. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento, el Cliente será informado con una antelación mínima de un mes a su aplica- ción, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescin- dir las presentes Condiciones Generales, de con- formidad con lo previsto en la cláusula 27 de este capítulo (Duración y resolución de las Condiciones Generales). El Cliente asumirá los gastos de corres- pondencia, telecomunicaciones, investigaciones y todos los otros gastos generados por cuenta del Cliente u ocasionados por una medida tomada por terceros contra el Cliente.
5.3 Todos los gastos judiciales y extrajudiciales (en particular los gastos de abogado y procura- dor) que la Sucursal en España deba soportar en la búsqueda de nuevas direcciones de contacto del Cliente o de cualquier otra persona de contacto, la recuperación de un saldo deudor el registro, el establecimiento o la ejecución de las garantías los soportará el Cliente.
5.4 La Sucursal en España señala al Cliente la eventual existencia de otros costes para el Cliente, incluyendo tasas, relacionadas con las operacio- nes ligadas a instrumentos financieros o a servicios de inversión, que no son pagados por medio dela Sucursal en España o cargados por éste.
5.5 Los extractos de cuenta y/o las notifica- ciones de movimientos remitidos por el Banco al Cliente en relación con la Cuenta Asociada hacen las veces de facturas. El pago de estas comisiones y gastos podrá ser reclamado al Cliente incluso después del cierre de la Cuenta Asociada
5.6 Cuando lo solicite el Cliente, la Sucursal en España dará informaciones complementarias o adicionales relativas a las remuneraciones, gastos y comisiones.
6. CONFLICTOS DE INTERÉS
6.1 En el marco de la prestación de los Servicios de Inversión a los Clientes, la Sucursal en España puede enfrentarse a situaciones de conflicto de interés.
Se entiende por conflictos de interés aquellos con- flictos surgidos entre la Sucursal en España, - inclui- dos los miembros de su dirección, sus empleados y sus agentes vinculados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por una relación de control - y sus Clientes o entre dos Clientes durante la prestación de Servicios de Inversión o de servicios auxiliares relacionados o de una combinación de dichos servicios, cuya existencia puede perjudicar a los intereses de los Clientes.
6.2 De conformidad con la normativa en vigor, la Sucursal en España ha establecido un meca- nismo y ha implantado una política de prevención, de identificación y de gestión de los conflictos de interés. Este mecanismo, destinado a prevenir, con una certeza razonable, todo incumplimiento de los principios y las reglas de buena conducta pro- fesional es actualizado regularmente en función de los cambios normativos y de una política pro- pia de anticipación de los riesgos. La Sucursal en España se propone, en todas las circunstancias, actuar en el respeto de la integridad xxx xxxxxxx y primar el interés de sus clientes, lo cual es, para la Sucursal en España, un principio plasmado en otras medidas derivadas de la normativa, como sus políticas en materia de “mejor ejecución” y de adecuación de los servicios y productos a las necesidades del Cliente.
6.3 La Sucursal en España podría, en su caso, tener intereses propios que divergieran de los del Cliente, en particular en caso de inversiones en instrumentos de inversión colectiva u otros produc- tos financieros de los que la Sucursal en España es gestor, asesor, promotor o con los cuales la Sucur- sal en España esté vinculado de la manera que sea o por los cuales la Sucursal en España pudiera recibir remuneraciones u otras ventajas.
6.4 Las medidas implantadas son apropiadas en relación con el tamaño y la organización dela Sucursal en España, así como con la naturaleza, la dimensión y la complejidad de su actividad. Así, la Sucursal en España vela, en particular, por que se garantice la separación de funciones entre las funciones de búsqueda de inversiones, asesora- miento, gestión y negociación de condiciones con sus socios comerciales. Por otro lado, la Sucursal en España vela también porque todo consejo que dé, en especial sobre la base de los valores selec- cionados por sus analistas, sea independiente de toda consideración de la comisión que se vaya a recibir.
6.5 La Sucursal en España asume una obliga- ción de medios y no una obligación de resultado. Así, cuando las disposiciones organizativas y admi- nistrativas tomadas no xxxxxx para garantizar, con
una certeza razonable, que se evitará el riesgo de afectar a los intereses de los Clientes, la Sucur- sal en España informará al Cliente acerca de la naturaleza general, en su caso, del origen de los conflictos de interés que subsisten a fin de obtener su consentimiento expreso para proseguir con la operación.
6.6 La Sucursal en España mantiene un registro de todos los servicios que ha prestado y de todas las transacciones que ha efectuado, de conformi- dad con las normas en vigor, a fin de garantizar el control de sus obligaciones en materia de gestión de los conflictos de interés.
6.7 La Sucursal en España ha entregado al Cliente una copia de sus procedimientos en mate- ria de conflictos de interés.
7. INCENTIVOS
7.1 Son “Incentivos” los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que la Sucursal en España aporta a o recibe de entidades terce- ras relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros.
7.2 Se ha informado detalladamente al Cliente de que la Sucursal en España puede percibir incentivos permitidos según la legislación vigente, por vía directa o indirecta, remuneraciones o beneficios no monetarios, principalmente, de comisiones, retrocesiones o corretajes La Sucur- sal en España podrá recibir, en particular, una remuneración vinculada a los activos del Cliente invertidos en instrumentos de inversión colectiva, productos estructurados u otros productos finan- cieros, se trate o no de instrumentos, productos estructurados u otros productos financieros para los cuales una entidad del grupo Mirabaud inter- venga en calidad de promotor, gestor o asesor.
7.3 Asimismo, se informa al Cliente de que la Sucursal en España podrá entregar o pagar deter- minados Incentivos permitidos a terceros, de acuerdo con la normativa vigente.
7.4 El detalle de los parámetros de cálculo y las franjas de porcentajes que permiten calcular los importes de los Incentivos que la Sucursal en España percibe o podría percibir y que entrega o podría entregar están detallados en la documen- tación que se ha entregado al Cliente y que se detalla en el preámbulo.
7.5 En su caso, la Sucursal en España informará al Cliente, en función del Servicio de Inversión o producto financiero contratado, sobre la existen- cia de Incentivos relacionado con dichos produc- tos o servicios.
Cuando lo solicite el Cliente, la Sucursal en España suministrará información complementaria relativa a los Incentivos percibidos y abonados, en su caso.
7.6 La Sucursal en España ha establecido pro- cedimientos internos, tanto de selección de los terceros como de organización, para asegurar el cumplimiento de la normativa, evitar conflictos de interés y no entorpecer el cumplimiento de la obli- gación dela Sucursal en España de actuar en el mejor interés del Cliente.
7.7 El Cliente presta su expresa conformidad al hecho de que la Sucursal en España reciba incen- tivos permitidos. El Cliente acepta expresamente que estos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios percibidos de terceros, incluyendo las entidades del grupo Mirabaud, de las que forma parte la Sucursal en España (en adelante, el “Grupo”), pertenecen a la Sucursal en España.
7.8 A los efectos oportunos, se informa de que, en el caso de la prestación del servicio de aseso- ramiento en materia de inversión de forma inde- pendiente y de gestión discrecional de carteras, mientras la normativa aplicable no lo permita, la Sucursal en España no aceptará ni retendrá hono- rarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del ser- vicio al Cliente. No obstante lo anterior, la Sucursal en España comunicará con claridad y excluidos
de lo anterior los beneficios no monetarios meno- res que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerar que afectan al cumplimiento por la Sucursal en España de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
8. INFORMES/EXTRACTOS PERIÓDICOS
8.1 El conjunto de los informes y extractos perió- dicos que la Sucursal en España debe entregar a los Clientes en el marco de la ejecución de los servicios de (i) gestión discrecional de carteras, (ii) asesoramiento en inversión y (iii) recepción/ trans- misión de órdenes, así como sus frecuencias y con- diciones respectivas (en adelante, los “Informes”) figuran en los Acuerdos Particulares establecidos entre la Sucursal en España y el Cliente.
9. LEGITIMACIÓN
9.1 El Cliente, así como sus apoderados, debe- rán facilitar, en el momento de establecer la rela- ción contractual con la Sucursal en España y el Banco, una muestra de sus firmas, así como los documentos que acrediten suficientemente su identidad.
9.2 Los poderes y las muestras de firmas comu- nicadas por escrito por el Cliente a la Sucursal en España y al Banco serán los únicos válidos para la Sucursal en España mientras no se produzca una notificación por escrito del Cliente de una revo- cación u otro cambio. La Sucursal en España no estará obligado a tener en cuenta las eventuales revocaciones o cambios no comunicados, incluso si figuran en un registro mercantil o en otros regis- tros públicos.
9.3 La Sucursal en España comparará las firmas manuscritas que figuran en los documentos que le son enviados con las muestras de que dispone, no estando obligado a efectuar mayores controles.
9.4 La Sucursal en España no será responsa- ble de las consecuencias que resulten de las
falsificaciones o abusos que no haya descubierto pese a sus procedimientos de verificación. El Cliente asumirá los daños y perjuicios que resulten de una falta de legitimación o de una falsificación no descubierta, excepto en caso de dolo o negli- gencia grave de la Sucursal en España.
9.5 Para las operaciones en las que la firma manuscrita haya sido reemplazada por un medio con acceso electrónico personal y confidencial, como la introducción de un número de identi- ficación personal y confidencial (PIN) o la intro- ducción de elementos específicos de identifica- ción, así como para las operaciones que pueden efectuarse a través del sitio web dela Sucursal en España, cuando estas operaciones sean propues- tas, la firma electrónica surtirá efecto respecto al titular con el mismo valor que la firma manuscrita.
El titular de dicho PIN o de dichos elementos espe- cíficos de identificación se obliga a mantenerlos en secreto, de tal manera que no resulten accesi- bles a tercero alguno.
9.6 El Cliente será responsable frente al Banco de las consecuencias directas o indirectas de la divulgación del número de identificación personal o de los elementos específicos de identificación. El Cliente asume la responsabilidad de cualesquiera daños y perjuicios derivados de dicha divulgación.
10. INCAPACIDAD CIVIL Y FALLECIMIENTO
10.1 La incapacidad civil o el fallecimiento del Cliente o de terceras personas habilitadas para actuar en su nombre deberán ser notificados por escrito al Banco. A pesar de todas las posi- bles publicaciones sobre dichas situaciones que se hayan podido realizar, en tanto que no haya recibido dicha notificación de forma expresa, la Sucursal en España no será responsable por las operaciones ejecutadas por los cotitulares de la Cuenta Asociada o por sus apoderados después del fallecimiento o después que se haya produ- cido la incapacidad civil del Cliente.
10.2 En caso de incapacidad civil o de falleci- miento del Cliente, los tutores, herederos, alba- ceas testamentarios y cualquier otro beneficiario o la persona habilitada para representar al Cliente incapaz o la herencia yacente deberán probar su condición mediante los documentos apropiados que establezcan sus derechos así como el cum- plimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, especialmente las obligacio- nes relativas al pago del Impuesto sobre Sucesio- nes y Donaciones, cuando proceda la liquidación del mismo.
Asimismo, la Sucursal en España podrá solicitar a su discreción y cumpliendo con sus deberes, la presentación de un acta de notoriedad, emitida por un notario o cualquier otra autoridad compe- tente, una resolución judicial y, en su caso, su exe- quátur.
11. COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA
(a) Idiomas
11.1 La Sucursal en España se compromete a uti- lizar en sus comunicaciones escritas con el Cliente, el español (por defecto siempre), o el inglés o cualquier otro idioma aceptado por la Sucursal en España y que haya elegido el Cliente al esta- blecimiento de su/la relación contractual con la Sucursal en España o, en su caso, ulteriormente, si bien la información obligatoria por la normativa será remitida en español.
11.2 El Cliente acepta que los documentos finan- cieros que sólo existen en inglés le sean comunica- dos en este idioma y que los documentos puestos a disposición por terceros le sean comunicados sin traducción.
(b) Formas de comunicación
11.3 El Cliente podrá comunicarse con la Sucur- sal en España por teléfono, por telefax, por correo postal o electrónico o por otros medios de
telecomunicación acordados entre el Cliente y la Sucursal en España.
La Sucursal en España podrá aceptar las instruc- ciones que le sean transmitidas por teléfono, correo postal o telefax, sea cual sea la naturaleza de estas instrucciones.
La transmisión de instrucciones por comunicación electrónica no está autorizada, salvo acuerdo específico entre la Sucursal en España y el Cliente. La Sucursal en España declina toda responsa- bilidad en relación con una orden recibida por comunicación electrónica (e-mail).
11.4 Órdenes recibidas por comunicaciones tele- fónicas (no escritas).
Las órdenes telefónicas serán grabadas. La Sucur- sal en España advertirá al Cliente antes de dicha grabación.
En caso de transmisión por teléfono, la Sucursal en España se reserva el derecho a pedir al Cliente una instrucción escrita previa a su transmisión o ejecución.
Este tipo de órdenes deberán ser confirmadas por escrito por el Cliente mediante telex, fax u otros medios similares.
En cualquier caso, en las operaciones ordenadas por teléfono se entenderá confirmada una orden cuando la Sucursal en España o El Banco comuni- que al Cliente, por cualquier medio escrito, la eje- cución y, en su caso, la liquidación de la misma según sus instrucciones y éste no manifieste dis- conformidad en el plazo que al efecto le indique la Sucursal en España o el Banco, que no podrá ser inferior a quince días desde la recepción de dicha información por el Cliente.
Las órdenes telefónicas que se refieran a ope- raciones a plazo superior a tres meses, debe- rán confirmarse antes de la fecha de valor. Esta
confirmación deberá ser realizada por cualquier medio escrito por el Cliente o por la Sucursal en España.
11.5 Verificación de la identidad del Cliente.
La Sucursal en España podrá, a su entera discre- ción, exigir que el Cliente le proporcione la infor- mación que considere útil para asegurarse de su identidad.
La Sucursal en España no asumirá responsabilidad alguna si se niega a ejecutar una orden dada por una persona cuya identificación no le haya pare- cido suficiente.
11.6 Servicio de alertas y servicio de banca a dis- tancia.
La Sucursal en España o el Banco podrá(n), aun- que sin estar obligado(s) a ello, poner a disposición del Cliente una solución que permita la comunica- ción con la Sucursal en España y la puesta a dispo- sición de documentos por parte dela Sucursal en España a través de un sistema seguro, mediante la suscripción de un contrato ad hoc que precise las condiciones particulares de utilización de este servicio.
La transmisión de órdenes al Banco por un sis- tema seguro de este tipo no está autorizada, salvo acuerdo específico entre el Cliente y la Sucursal en España.
11.7 Soporte de las comunicaciones (papel u otro soporte duradero).
En cuanto a las comunicaciones y corresponden- cia realizadas por la Sucursal en España, el Cliente podrá optar por recibir todos los documentos o informaciones que le deba comunicar la Sucur- sal en España en un soporte duradero, papel u otro (por ejemplo, mediante la puesta a disposi- ción de un sistema electrónico). El Cliente infor- mará al Banco sobre el soporte duradero (papel
u otro soporte) elegido. Si el Cliente no eligiera el soporte, la Sucursal en España utilizará el medio de comunicación más adecuado.
Los Clientes que hayan firmado el convenio “eBANKING– ACCESO AL ESPACIO PRIVADO” con
El Banco autorizan e instruyen específicamente a la Sucursal en España a utilizar el servicio de banca online (“ebanking”) - que garantiza al Cliente un acceso seguro (“Espacio privado”) en la página web del Banco - para cualquier comunicación o correspondencia que deba recibir salvo en aque- llos casos en que la Sucursal en España optara por otro medio de comunicación. Más específica- mente, en lo referente a la información que, con- forme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la norma- tiva reglamentaria que la desarrolla y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación que desarrolla MiFID II, debe ser comunicada al Cliente en un soporte duradero, el Cliente (i) confirma que tiene un acceso regular a Internet (ii) reconoce que la plataforma eBanking (servicio de consulta) constituye para él un medio de comunicación adaptado al contexto en el que se conducen o conducirán las relaciones comerciales con la Sucursal en España y (iii) se compromete a consul- tar con regularidad su Espacio privado
El Cliente se compromete a indicar a la Sucursal en España cualquier cambio o evento que haga que el soporte elegido resulte ineficaz en la comunica- ción con él (en particular y sin carácter exhaustivo, el cambio de dirección de correo electrónico y la suspensión del acceso a Internet).
(c) Direcciones a efectos de comunicaciones y notificaciones
11.8 A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comuni- cación, el Cliente designa como domicilio y/o número, el indicado en las Condiciones Parti- culares. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la Sucursal en España. Toda comunica- ción enviada a la dirección indicada en último lugar por el Cliente o puesta a disposición en su
correo electrónico se considerará que le ha sido debidamente transmitida. Del mismo modo se considerará que se ha realizado correctamente la comunicación cuando ésta se realice al represen- tante o un tercero designado como destinatario del correo por el Cliente.
11.9 La Sucursal en España quedará exonerada de cualquier responsabilidad en tanto no se haya efectuado dicha notificación.
11.10 Se presumirá que la fecha que figura en la copia de la Sucursal en España es la fecha de expedición.
11.11 Si el Cliente no recibiera una comunica- ción en el plazo en que debería haberla recibido normalmente, deberá informar a la Sucursal en España lo antes posible.
11.12 Salvo acuerdo en contrario, toda notifi- cación o comunicación destinada a la Sucursal en España deberá dirigirse a su sede social o al número de telefax o al correo electrónico indi- cado al Cliente por el responsable de las relacio- nes con él y, en su defecto, al número de telefax o al correo electrónico indicado en el sitio web de la Sucursal en España (xxx.xxxxxxxx.xxx).
12. COMUNICACIONES DEVUELTAS
12.1 Si se interrumpiese el contacto entre el Cliente y la Sucursal en España, la Sucursal en España podrá, a su entera discreción, llevar a cabo investigaciones, él mismo o a través de ter- ceros, en España y en el extranjero, para restable- cer el contacto entre la Sucursal en España y el Cliente.
Los gastos soportados por la Sucursal en España correrán en su totalidad por cuenta del Cliente, cualquiera que sea su cuantía y divisa.
12.2 Cuando una comunicación sea devuelta al Banco con la indicación de que el destinatario es desconocido en la dirección indicada o bien que ya no vive allí, la Sucursal en España podrá
conservar en su expediente esta comunicación y todo el correo posterior destinado al Cliente en la misma dirección, bajo la responsabilidad de dicho Cliente.
13. RIESGOS INHERENTES A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
13.1 El Cliente confirma que es consciente de los riesgos que conlleva la utilización de las dife- rentes formas de comunicación, en particular de los riesgos que pueden derivarse de un error, de la ejecución por partida doble de una orden, de una alteración o de un malentendido, de la trans- misión de instrucciones por parte de una persona no autorizada o de falsificaciones. Declara que asume desde este momento todas las consecuen- cias que de ello resulten y exonera a la Sucursal en España de toda responsabilidad.
13.2 La prueba de la existencia y del contenido de la comunicación incumbe al Cliente.
13.3 La Sucursal en España advierte al Cliente que todas las comunicaciones vía Internet tienen lugar en una red pública sobre la que la Sucursal en España no tiene control alguno y que ello com- porta riesgos. Por lo tanto, la identidad del Cliente y de la Sucursal en España, como usuarios de Inter- net, así como el contenido de los intercambios no pueden ser mantenidos en secreto. Asimismo, el flujo de datos entre el Cliente y la Sucursal en España puede permitir a terceros inferir la existen- cia de una relación bancaria. El Cliente toma tam- bién nota de que, debido a la naturaleza de la red de Internet, las comunicaciones electrónicas pueden atravesar las fronteras incluso si el Cliente y la Sucursal en España se encuentran en el mismo país.
13.4 La Sucursal en España no responderá por los daños y perjuicios u otras consecuencias que puedan ser causados por la utilización de los ser- vicios de correos, del teléfono, del telefax o de
cualquier otro medio de transmisión o de comu- nicación, o por la falta de recepción o de cono- cimiento por parte del Cliente de las comunica- ciones de la Sucursal en España o por cualquier otra consecuencia que pudiera resultar de haber tomado en cuenta las instrucciones del Cliente relativas a los modos de comunicación autoriza- dos, el envío de su correo o el otorgamiento de un derecho de control, o por las consecuencias que pudieran resultar del modo de comunicación uti- lizado, como por ejemplo, el teléfono, el telefax o el correo electrónico, o de la comunicación o de la utilización de un identificador, un código, una contraseña o un “token” transmitido por la Sucur- sal en España en el marco de las comunicaciones y consultas a distancia. El Cliente asume todas las consecuencias y riesgos que puedan derivarse de ello. La Sucursal en España declina, en parti- cular, toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran resultar para el Cliente de cualquier error de identificación, violación de la confiden- cialidad, retraso, pérdida o error de tramitación o violación de la integridad de las comunicaciones. Lo anterior, salvo dolo o negligencia grave dela Sucursal en España.
14. GRABACIÓN DE LAS CONVERSACIONES TELEFÓNICAS
14.1 A fin de controlar la autenticidad o el con- tenido de las instrucciones o de otras comuni- caciones verbales recibidas del Cliente o de su mandatario, de garantizar la seguridad de las operaciones y de cumplir con la normativa aplica- ble, la Sucursal en España podrá grabar todas las conversaciones telefónicas entre los empleados o agentes de la Sucursal en España y el Cliente o su mandatario, lo que es aceptado expresamente por el Cliente. En caso de litigio, la Sucursal en España se reserva el derecho de utilizar tales gra- baciones como medio de prueba. Las grabacio- nes se conservarán durante un periodo limitado de tiempo y la Sucursal en España estará facul- tado para utilizarlas y valerse de ellas en caso de
discrepancias por parte del Cliente o de proble- mas relacionados con las instrucciones dadas por teléfono.
14.2 La falta de grabación o de conservación de la misma no podrá ser alegada contra la Sucursal en España.
15. CUENTAS Y ACTIVOS DEL CLIENTE
15.1 La información proporcionada por la Sucur- sal en España a través del Banco, en particular en lo que se refiere a la valoración de los activos depositados en la Cuenta Asociada del Cliente en el Banco, puede basarse en información propor- cionada por terceros.
En ese caso, la información es solo indicativa y no deberá ser interpretada como una confirmación o como que refleja el valor financiero exacto del instrumento financiero en cuestión.
Ni la Sucursal en España ni el Banco asumirán, por con siguiente, responsabilidad alguna en cuanto a su calidad o pertinencia.
15.2 En el caso de que determinados comparti- mentos o subcuentas estuvieran denominados en moneda extranjera, se convertirán a euros al tipo de cambio del día de cierre de las cuentas o de la transferencia.
15.3 La Sucursal en España podrá acreditar cual- quier cuenta o subcuenta del Cliente en el Banco e incluso, en su caso, abrir una nueva cuenta o subcuenta en el Banco en caso de que el Cliente no posea una cuenta o subcuenta en la moneda de la operación o cuando el crédito sea insufi- ciente en la moneda de la operación.
15.4 A falta de instrucciones precisas del Cliente, las operaciones que se confíen la Sucursal en España se realizarán, a discreción de esta última, en la misma moneda que la operación, o conver- tida a otra divisa, independientemente de que la
operación se realice en España o en el extranjero. En caso de no haber disponibilidad de la divisa en cuestión, la Sucursal en España podrá, aunque no estará obligada a ello, entregar los fondos en el importe correspondiente en divisa nacional, corriendo todas las pérdidas y gastos, en especial de cambio, a cargo del Cliente.
15.5 Si un Cliente diera varias órdenes cuyo importe total excediera del importe disponible o, en su caso, del crédito que se le haya concedido, la Sucursal en España podrá libremente negarse a transmitir dichas órdenes o hacerlo a su conve- niencia, en su totalidad o en parte, y sin tener en cuenta la divisa, el importe o la fecha que en ellas conste ni la de su recepción.
15.6 Cuando se efectúe una operación consis- tente en acreditar una cuenta del Cliente en el Banco en el marco de cualquier operación, pero antes de que la Sucursal en España haya reci- xxxx la cobertura correspondiente, la inscripción deberá entenderse como efectuada “salvo buen fin”, incluso aunque no haya mención expresa dela Sucursal en España a este respecto. La Sucur- sal en España estará facultada para anular toda operación cuyo desarrollo haya sido cuestionado y a cargar en la cuenta del Cliente en el Banco el importe abonado indebidamente y los eventua- les gastos, en cualquier momento y sin que pueda tener que hacer frente a prescripción alguna.
15.7 Todos los fondos provenientes de instrumen- tos financieros no pagados no serán disponibles efectivamente hasta que se produzca el pago definitivo de estos instrumentos y la recepción efectiva e incondicional de los fondos.
15.8 Al final del año, se enviará al Cliente un extracto de la cartera en el Banco con todos los instrumentos y fondos que mantiene el Banco por cuenta del Cliente, el cual deberá verificarlo. Si en los 30 días siguientes al envío del extracto, el Cliente no presenta una reclamación al Banco, se considerará que dicho Cliente aprueba el saldo de
la cuenta. La aprobación del extracto de cuenta incluye la aprobación de todos los elementos que figuren en el mismo, así como las eventuales reser- vas hechas por la Sucursal en España.
16. DERECHO DE COMPENSACIÓN
Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco quedan afectas al cumplimiento de las obliga- ciones del Cliente. El Cliente pacta expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a com- pensar con la deuda sea atribuible a uno, algunos o a todos los Clientes, abarcando esta garantía a todos los Clientes y a todas las posiciones de los Clientes, incluso las que puedan tener mancomu- nada o solidariamente con terceros.
Como pago de todas las pretensiones que la Sucursal en España pueda tener contra el Cliente y sin tener en cuenta sus vencimientos o las mone- das en las que estén denominadas, la Sucursal en España podrá compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos, sin requerimiento ni autorización específica. La com- pensación para los saldos en efectivo se realizará directamente. Para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización total o parcial. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor dela Sucursal en España un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento dela Sucursal en España. El Cliente pacta expre- samente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Clientes.
Los Clientes, en el caso de que sean más de una persona, responderán solidaria e indivisiblemente frente al Banco de todas sus obligaciones.
17. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
17.1 Los periodos y plazos se calculan, en princi- xxx, en días naturales, salvo estipulación en con- trario. Los periodos y plazos calculados en meses, trimestres, semestres o años se calculan en los plazos señalados por días, a contar de uno deter- minado, quedará éste excluido del cómputo, de fecha a fecha. No obstante, los intereses anuales, en su caso, se calcularán sobre la base del número real de días dividido por 360 (o 365 según los usos).
Cuando los periodos y los plazos venzan en un día festivo, su vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente. Se consideran días hábiles los días en que los bancos están abiertos en Madrid y Luxemburgo y días no hábiles o festivos los días en que los bancos están cerrados en Madrid y/o Luxemburgo.
En todas las relaciones con la Sucursal en España, el sábado se equipara a un día festivo.
18. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO BANCARIO.
18.1 La Sucursal en España está sujeta al secreto profesional, tal como está organizado y es apli- cado en virtud de la legislación española y luxem- burguesa.
Cualquier información relativa a la Cuenta Aso- ciada del Cliente y a las operaciones vinculadas a la misma a la que la Sucursal en España tenga acceso será tratada por la Sucursal en España de manera estrictamente confidencial.
18.2 A fin de garantizar dicha confidencialidad, la Sucursal en España se reserva el derecho de no facilitar una información que le sea solicitada, a menos que el autor de la solicitud o el beneficiario de la información tengan derecho a recibir dicha información. La Sucursal en España no incurrirá en responsabilidad alguna por el ejercicio de su derecho a retener información si la prueba del
derecho a recibir dicha información no se facilita o se considera insuficiente.
18.3 La información relativa al Cliente y a sus ope- raciones no será transmitida a entidades terceras, salvo autorización expresa del Cliente, obligación o autorización legal, reglamentaria o por orden de un órgano judicial, órgano administrativo o autori- dades encargadas de la supervisión que actúen en el marco de sus competencias.
18.4 El Cliente reconoce y acepta igualmente que, con el fin de que la Sucursal en España (i) ofrezca a sus clientes servicios de la más alta cali- dad en el mundo entero, (ii) racionalice la pres- tación de sus servicios, proporcionando el más alto nivel de eficiencia o (iii) cumpla con todas sus obligaciones legales y reglamentarias, la Sucursal en España puede utilizar infraestructuras basa- das en tecnologías en la nube y que la Sucursal en España podrá recurrir, provisional o permanen- temente (incluso en forma de subcontratación), a entidades especializadas del Grupo Mirabaud (incluido en Suiza y fuera de la Unión Europea) (los «Proveedores de Servicios Mirabaud») o a pro- veedores de servicios terceros (incluido en Suiza y países de fuera de la Unión Europea), con el fin de prestar determinadas tareas, actividades, fun- ciones o servicios cada vez que lo considere útil o necesario según su libre criterio (los «Servicios externalizados»).
Con el fin de perseguir los mismos objetivos descri- tos en el párrafo anterior bajo los apartados (i) a
(iii) y al prestar sus servicios, la Sucursal en España también puede recibir apoyo del Banco.
En este caso, el Cliente comprende y acepta que la Sucursal en España y el Banco deban, llegado el caso, revelar y transmitir ciertos datos (los «Datos») a los Destinatarios (tal y como se definen x xxxxx- nuación), incluso, según los casos, en su calidad de subcontratistas o servicio de apoyo de los Des- tinatarios con el fin de que estos puedan ejecutar los servicios según los más elevados estándares profesionales aplicables.
Estos Datos sólo se transmitirán de conformidad con el principio de que únicamente se transmiti- rán los Datos necesarios para la prestación de los Servicios externalizados por parte de los Destinata- xxxx. Los Destinatarios contratados por la Sucursal en España y el Banco deberán respetar las mismas estrictas normas de seguridad informática y esta- rán sujetos por ley a una obligación xx xxxxxxx profesional o estarán obligados contractualmente por la Sucursal en España y el Banco a cumplir estrictas normas de confidencialidad.
18.5 Estos Datos podrán ser transmitidos a los des- tinatarios siguientes (los «Destinatarios»):
– Los Proveedores de Servicios Mirabaud;
– Los proveedores de servicios terceros que prestan servicios (incluidos los servicios infor- máticos) directamente al Banco o indirecta- mente a través de los Proveedores de Servi- cios Mirabaud;
– El Banco, siempre que el Cliente sea tam- bién cliente del Banco.
La “Nota informativa redactada de conformidad con el artículo 18.5 de las Condiciones Genera- les” que figura en el Anexo 1 describe el lugar de establecimiento de los Destinatarios (los «Países de externalización»), el tipo de Datos que serán transmitidos en el marco de la subcontratación y los Servicios externalizados. La “Nota informativa redactada de conformidad con el artículo 18.5 de las Condiciones Generales” también está disponi- ble en el sitio web de la Sucursal en España en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xxx.
El Cliente reconoce y acepta que la mencionada Nota puede ser objeto de actualizaciones perió- dicas.
El Cliente será informado de cualquier actualiza- ción de dicha Nota de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 24 del presente Contrato.
Asimismo, el Cliente se compromete explícita- mente a consultarlo de forma regular en el sitio web de y acepta recibir cualquier actualización a través de este medio.
18.6 Habida cuenta de lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco y a las Personas Autorizadas a divulgar y transmitir a los Destinata- xxxx, son haber avisado previamente al Cliente, los Datos en el contexto de los Servicios externalizados prestados por los Destinatarios (incluso, para evitar cualquier duda, en régimen de subcontratación), en la medida en que consideren dicha divulga- ción o transmisión necesaria o conveniente para la prestación de dichos Servicios externalizados.
18.7 Al término de dicha relación entre el Cliente y la Sucursal en España, los Datos que entren en el ámbito de aplicación, o que hubieran sido trans- feridos en virtud de dicha autorización antes de la rescisión de la relación, quedarán sujetos a dicha autorización.
18.8 El Cliente garantiza que la Sucursal en España pueda válidamente suponer que el Cliente y cualquiera de sus titulares reales econó- micos, directivo y/o representante autorizado del Cliente hayan sido informados y hayan aceptado la transferencia de los Datos a los Destinatarios y se ajustarán a todas las disposiciones de dicha auto- rización. El Cliente se compromete incondicional e irrevocablemente a eximir al Banco de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del Cliente, por cualquier motivo, de su obli- gación de informar y obtener el consentimiento de sus titulares reales, directivos y/o representan- tes autorizados.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Sucursal en España recopila, trata y conserva los Datos Personales (definidos más adelante) del Cliente (el propio Cliente o, si el Cliente es una per- sona jurídica, sus socios, accionistas, beneficiarios económicos (reales), directivos, representantes
legales, empleados y cualquier otra persona física vinculada al Cliente, conjuntamente las “Personas Interesadas”), en un sistema informá- tico o por cualquier otro medio, de acuerdo con la legislación y reglamentación relativa a la pro- tección de datos de carácter personal aplicable en España y en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per- sonales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del 27 xx xxxxx de 2016 (“RGPD”) (conjuntamente, la “Ley de Protección de Datos”). En este sentido, la Sucursal en España actúa como responsable del tratamiento. Los datos de contacto dela Sucursal en España figuran en el Preámbulo de las Condiciones Generales. El Cliente reconoce que la Sucursal en España le ha entregado el Aviso de Protección de Datos que forma parte integrante de las Condiciones Gene- rales. El Cliente es informado que el Aviso de Pro- tección de Datos está igualmente disponible en la página web xx Xxxxxxxx, accesible mediante el enlace https:// xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx- admin/mount_group/Publications/Legal/general/ MIR_Polaris_Declaration_PDD_ES.pdf. El Cliente puede obtener información adicional sobre el tratamiento de sus datos personales, ejercitar sus derechos y/o ponerse en contacto con el dele- gado de protección de datos en la dirección pos- tal siguiente: Mirabaud & Cie (Europe) S.A. 0X, xxx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxx X-0000 , Xxxxxxxxxx y por e-mail en la dirección siguiente: xx.xx. data- xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
19.1 Fundamentos legítimos y finalidades
La Sucursal en España trata (incluyendo, sin carác- ter exhaustivo, recopila, utiliza, conserva, trans- fiere) los Datos Personales (tal y como se definen en el siguiente párrafo) con base en los fundamen- tos legítimos descritos en el Aviso de Protección de Datos y en particular:
(i) para la ejecución de los contratos conclui- dos entre el Cliente y la Sucursal en España para la prestación de los servicios suscritos por el Cliente con la Sucursal en España, y/o
(ii) para la ejecución de medidas pre-contrac- tuales adoptadas a petición del Cliente antes de la conclusión del contrato con la Sucursal en España, y/o
(iii) para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a las que está sujeto la Sucursal en España (incluyendo, sin carácter exhaustivo, las obligaciones deri- vadas de la ley del 24 de julio de 2015 rela- tiva a FATCA, modificada, y de la Normativa MiFID), y/o
(iv) para la ejecución de una misión de interés público, a saber, la ejecución de medidas de control referidas al Cliente conforme a la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de pre- vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, “Ley 10/2010”), su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Regla- mento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, “RD 304/2014”) y/o
(v) para satisfacer los intereses legítimos dela Sucursal en España, como la protección y la seguridad de los bienes dela Sucursal en España, la búsqueda de la máxima eficacia (incluyendo la eficacia administrativa, orga- nizativa e informática) en la organización interna dela Sucursal en España y del grupo al que pertenece (el “Grupo Mirabaud”), el apoyo para una gestión eficiente y eficaz del Grupo Mirabaud y la ejecución de los contratos en interés de los inversores, accio- nistas y titulares reales (últimos), y/o
(vi) en la medida necesaria, sobre la base del consentimiento del Cliente.
La Sucursal en España trata (incluyendo, sin carácter exhaustivo, recopila, utiliza, conserva,
transfiere) los Datos Personales para las finalidades descritas en el Aviso de Protección de Datos y en particular para las finalidades siguientes:
(i) prestar los servicios solicitados por el Cliente y llevar a cabo las tareas relacionadas con y para las necesidades de dichos servicios: evaluar y aceptar al Cliente, gestionar la relación con el Cliente, gestionar y adminis- trar los servicios de inversión y los productos y servicios asociados, y concluir y ejecutar los contratos con el Cliente, incluidos los Acuer- dos Particulares;
(ii) realizar marketing directo y prospección para el Cliente en relación con los produc- tos y servicios ofrecidos por la Sucursal en España;
(iii) cumplir con las obligaciones de diligencia debida y declaración a cargo dela Sucursal en España, atender a la solicitud o requeri- miento de una autoridad fiscal, regulatoria o gubernamental competente, prevenir los abusos y fraudes, aportar la prueba de las transacciones comerciales y de las comu- nicaciones comerciales, supervisar las tran- sacciones, y cumplir con carácter general todas las obligaciones legales y reglamenta- rias;
(iv) llevar a cabo las evaluaciones de riesgos exi- gidas por las disposiciones legislativas apli- cables recogiendo y archivando los docu- mentos acreditativos requeridos en relación con la identidad del Cliente y su actividad empresarial; realizar controles de gestión de riesgos y una supervisión global de la exposi- ción al riesgo en tiempo real;
(v) asegurar los canales de comunicación; per- mitir al Cliente utilizar un sistema informático puntero para sus operaciones;
(vi) efectuar análisis y en particular análisis esta- dísticos sobre los Datos Personales;
(vii) realizar grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Cliente.
(viii) gestionar los riesgos, litigios, cobros de deu- das, reclamaciones y juicios
(conjuntamente, las “Finalidades”).
19.2 Categorías de Datos Personales
Los datos susceptibles de ser tratados por la Sucur- sal en España y transferidos a los Destinatarios de Datos Personales (definidos a continuación) incluyen los elementos descritos en el Aviso de Protección de Datos y en particular los elementos siguientes relacionados con el Cliente y las Perso- nas Interesadas:
(i) Datos identificativos, de contacto y de su situación personal o familiar: apellidos, nom- bre, fecha y lugar de nacimiento, dirección postal y electrónica, número de teléfono, dirección IP, números de carnet de identi- dad y pasaporte, nacionalidad, actividad comercial principal, fotografías, estado civil, situación familiar, número de hijos, en su caso, profesión, antecedentes profesiona- les, nivel de estudios e información relativa a la vida pública;
(ii) Datos bancarios, financieros y transaccio- nales relativos a los activos depositados en el Banco y a las inversiones realizadas a través de nuestros Servicios de Inversión: situación financiera, información crediticia, información relativa a la Cuenta Asociada (incluidos, entre otros, el saldo, posiciones mantenidas y el rendimiento de la cuenta, el historial de transacciones, la ejecución de órdenes, el asesoramiento en materia de inversión facilitado, origen de los fondos
y la documentación relacionada), número de identificación fiscal y cualquier otra información fiscal vinculada, número de identificación MiFID, objetivos financieros, conocimientos y experiencia en servicios financieros de inversión y en cualquier pro- ducto o servicio prestado por la Sucursal en España, y cualquier otra información facili- tada por el Cliente o las Personas Interesa- das;
(iii) Datos resultantes de sus interacciones elec- trónicas, de voz y visuales con la Sucursal en España (nuestras reuniones, conversaciones telefónicas, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax y documentación inter- cambiada),
(iv) Datos relativos a movimientos y transac- ciones: las transacciones ejecutadas en la Cuenta Asociada del Cliente en el Banco o las transacciones previstas, los contra- tos celebrados con la Sucursal en España y cualquier otra información referente a la relación contractual entre el Cliente y la Sucursal en España;
(v) Cualquier información relacionada con el Cliente o las Personas Interesadas derivada de los controles KYC/AML efectuados por la Sucursal en España en virtud de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014;
(vi) Voz e imagen: las grabaciones telefónicas y las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en las entradas a las oficinas dela Sucursal en España;
(vii) Cualquier información referida al Cliente o a las Personas Interesadas susceptible de iden- tificar directa o indirectamente al Cliente o a las Personas Interesadas;
(viii) Datos relativos al uso de nuestros servicios, en particular sus identificaciones internas y externas, información relacionada sobre el navegador o el dispositivo que el Cliente uti- xxxx para acceder al sitio web y nuestras apli- caciones, el modo de utilizar los anteriores y la fecha y duración de uso, los usuarios y la geolocalización aproximada (ciudad, país) de sus dispositivos, los sitios web visitados por los usuarios y el tipo de servicio prestado;
(ix) Información sobre cookies. (conjuntamente los “Datos Personales”).
19.3 Destinatarios de los Datos Personales
Los Datos Personales descritos en el Aviso de Pro- tección de Datos son o podrán ser transferidos por la Sucursal en España y sus directivos, adminis- tradores, empleados, apoderados y agentes (las “Personas Autorizadas”) si la Sucursal en España o las Personas Autorizadas consideran que dicha comunicación o transferencia de Datos Persona- les es necesaria o conveniente para responder a las Finalidades, a los siguientes destinatarios (los “Destinatarios de Datos Personales”):
(i) las entidades del Grupo Mirabaud (incluido el Banco);
(ii) los abogados, notarios, agentes judiciales, auditores y asesores externos autorizados por la Sucursal en España;
(iii) proveedores de servicios (incluyendo las entidades del Grupo Mirabaud) que pres- ten servicios por cuenta dela Sucursal en España y del Banco como proveedores de pago, de servicios bancarios, de gestión de patrimonio y de infraestructuras de comuni- cación, los proveedores terceros de alma- cenamiento, los depositarios centrales, los proveedores terceros informáticos, las pla- taformas de distribución, proveedores de
gestión de alertas (incluido el registro de eventos) relacionadas con determinadas actividades en los sistemas de información de la Sucursal en España, desarrollo o pro- visión de operaciones de una plataforma empresarial básica y los servicios terceros de mensajería;
(iv) las entidades públicas, gubernamentales, administrativas, tributarias o las autorida- des judiciales en España (como la Agencia Tributaria estatal o autonómicas, la Comi- sión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, el Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos...etc.) en Luxemburgo (como la Administración tributaria luxembur- guesa de contribuciones directas, la CSSF o la CNPD) o en terceros países el extranjero (como el Banco Central Europeo, la Com- modity Futures Trading Commission (CFTC), la agencia federal independiente ameri- cana encargada de la regulación de los intercambios comerciales, donde se nego- cian las materias primas). La Sucursal en España informa en particular al Cliente que en aplicación de los acuerdos internaciona- les de los que España es parte y con arreglo a las condiciones previstas en los mismos, los datos referidos al Cliente y al titular real son susceptibles de ser transmitidos a las autori- dades extranjeras, incluyendo a las autori- dades fiscales.
En algunas circunstancias (por ejemplo, si es nece- sario para ejecutar una orden o una instrucción de un cliente, si está previsto por la ley y/o si el Cliente ha dado su consentimiento), la Sucursal en España puede verse obligada a transferir los Datos Perso- nales a terceros situados fuera de la Unión Euro- pea o del Espacio Económico Europeo. La Sucur- sal en España puede, por tanto, verse obligada a transferir Datos Personales a países que ofrezcan un nivel de protección adecuado, como Suiza, con base en una decisión de adecuación de la Comisión Europea.
Para las transferencias de Datos Personales hacia un país que no ofreciera un nivel de protección sufi- ciente según la autoridad competente, tal y como se describe en el Aviso de Protección de Datos, la Sucursal en España se basará en una deroga- ción aplicable al caso particular (por ejemplo si la transferencia de Datos Personales es necesaria para la ejecución de la orden o instrucción del Cliente, como un pago internacional) o instaurará las medidas adecuadas (contractuales, organiza- tivas o técnicas) para garantizar la protección de los Datos Personales (como por ejemplo, cláusulas contractuales tipo de la Unión Europea o normas corporativas vinculantes aprobadas por las autori- dades competentes).
19.4 Comunicación por el Cliente de los Datos Per- sonales referentes a las otras Personas Interesadas
El Cliente confirma y garantiza al Banco que:
(i) toda persona interesada vinculada al Cliente y cuyos Datos Personales son sus- ceptibles de ser tratados por la Sucursal en España (en adelante, la “Persona Intere- xxxx”) ha sido informada del contenido de la presente cláusula y en particular de las modalidades y finalidades del tratamiento de los Datos Personales por la Sucursal en España y de la transferencia de los Datos Personales a los Destinatarios de los Datos Personales;
(ii) el Cliente ha obtenido a este respecto el consentimiento previo por escrito de las Personas Interesadas cuyos Datos Persona- les sean susceptibles de ser tratados por la Sucursal en España en la medida en que dicho consentimiento sea necesario;
(iii) el Cliente informará a cualquier nueva Persona Interesada cuyos Datos Persona- les sean susceptibles de ser tratados por la Sucursal en España sobre el contenido de la presente cláusula y pedirá, en la medida en
que sea necesario, el consentimiento previo por escrito de cualquier nueva Persona Inte- resada en relación con el tratamiento y la transferencia de sus Datos Personales por la Sucursal en España.
El Cliente se compromete de manera incondicio- nal e irrevocable a indemnizar al Banco y a exi- mirlo de todas las responsabilidades resultantes y/o derivadas de cualquier reclamación contra la Sucursal en España por incumplimiento, cual- quiera que sea el motivo, de las obligaciones arriba citadas de información y obtención del consentimiento previo de cualquier Persona Inte- resada cuyos Datos Personales sean susceptibles de ser tratados por la Sucursal en España.
19.5 Derechos del Cliente y de las Personas Inte- resadas
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Protec- ción de Datos, el Cliente y cualquier Persona Interesada tienen: (i) un derecho de acceso a sus Datos Personales tratados por la Sucursal en España, pudiendo solicitar que sean rectificados si dichos Datos Personales son inexactos o incom- pletos, (ii) el derecho a pedir al Banco que suprima sus Datos Personales o que limite su tratamiento, o a oponerse al tratamiento de sus Datos Personales por la Sucursal en España, en particular con fines de prospección, o (iii) el derecho a solicitar la por- tabilidad de sus Datos Personales dentro de los lími- tes y bajo las condiciones previstas por el RGPD y
(iv) el derecho a retirar el consentimiento en cual- quier momento, entendiéndose que dicha reti- rada puede impedir la continuación de la relación entre el Cliente y la Sucursal en España. El Cliente o cualquier Persona Interesada podrá ponerse en contacto con la Sucursal en España en relación con el ejercicio de estos derechos en la dirección postal que figura al comienzo de esta cláusula 19 (Protección de datos de carácter personal) o en la dirección de e-mail siguiente: wm.eu.data- xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. El Cliente y las Personas Interesadas tienen también derecho a presentar
una reclamación ante la correspondiente autori- dad nacional de protección de datos (la Agencia Española de Protección de Datos en España).
El Cliente y de manera general toda Persona Inte- resada podrá, a su discreción, negarse a comuni- car ciertos Datos Personales al Banco, impidiendo de este modo que la Sucursal en España pueda utilizar dichos Datos Personales. Sin embargo, dicha negativa podría imposibilitar el inicio o la continuación de la relación entre la Sucursal en España y el Cliente. La Sucursal en España infor- mará al Cliente en el caso de que la comunica- ción de Datos Personales fuera obligatoria en cier- tas circunstancias.
Igualmente, en la medida en que la Sucursal en España esté legalmente obligada a obtener el consentimiento del Cliente sobre ciertos tipos de tratamiento, se invitará al Cliente a cumplimen- tar y firmar una declaración de consentimiento. En el caso de que el Cliente se niegue a firmar la declaración de consentimiento – cuando el con- sentimiento sea requerido – o a comunicar ciertos Datos Personales o diera instrucciones la Sucursal en España para limitar o interrumpir un tratamiento de Datos Personales o a suprimir sus Datos Perso- nales, lo que según la Sucursal en España dificul- taría la continuación de la relación contractual, el Cliente, sin necesidad de preaviso, o la Sucursal en España, cumpliendo el preaviso previsto en la cláusula 27 de este capítulo IV (Duración y reso- lución de las Condiciones Generales), podría (sin estar obligado a ello) poner fin a la relación con- tractual.
19.6 Periodo de conservación
El conjunto de los Datos Personales sobre el Cliente y las Personas Interesadas no serán conservados más allá del periodo necesario para responder a las Finalidades, sin perjuicio de los plazos legales de prescripción y bajo reserva de las situaciones en las que las leyes aplicables requieran que los Datos Personales sea conservados durante cierto periodo tras el fin de la relación contractual. Por lo tanto, el Cliente queda informado de que sus Datos Personales y los de las Personas Interesadas
son susceptibles de ser tratados por la Sucursal en España o los Destinatarios de los Datos Personales tras el fin de la relación contractual entre el Cliente y la Sucursal en España, para las finalidades espe- cificadas, como el cumplimiento de derechos legales o la constatación, el ejercicio o la defensa de derechos en los tribunales o con fines históricos o estadísticos, lo cual acepta el Cliente.
19.7 Datos adicionales
Los datos de carácter personal incluidos en las transferencias transfronterizas son objeto de tra- tamientos por la Sucursal en España y por otros intermediarios especializados y, en particular por SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Estos tratamientos pueden ser efectuados en centros establecidos en otros Estados europeos, en Suiza y en los Estados Uni- dos, de conformidad con la normativa local. Ello tiene como consecuencia, entre otras, que las autoridades de los Estados Unidos, en el marco de la lucha contra el terrorismo, pueden solici- tar acceso a los datos de carácter personal que poseen dichos centros. Además, el cliente está informado y reconoce que cuando da la instruc- ción al Banco para que éste transmita una transfe- rencia, (i) la transferencia de sus Datos Personales al centro de tratamiento de dicha transferencia es necesaria para la ejecución de la orden de trans- ferencia dada por el Cliente al Banco cualquiera que sea el país en el que esté situado en centro de transferencia y (ii) en cualquier caso, el Cliente da su consentimiento expreso para que toda la información y particularmente sus Datos Persona- les necesarios para la correcta ejecución de la transferencia puedan ser comunicados al centro de tratamiento de dicha transferencia (situado en el Gran Ducado de Luxemburgo o en el extran- xxxx, en particular en Suiza, en la entidad suiza del grupo al que pertenece la Sucursal en España) y que puedan ser objeto de un tratamiento fuera de España.
Asimismo, el Cliente conoce el hecho de que, en virtud de la legislación estadounidense y de otras legislaciones locales en vigor y cuando el Cliente sea US Person o cuando una transacción
esté vinculada con un título americano o con una operación a plazo que se procese en los Esta- dos Unidos o en Singapur, la Sucursal en España puede estar obligada a comunicar, si lo solicita la Commodity Futures Trading Commission (CFTC), la Securities & Exchange Commission (SEC) y el Inter- nal Revenue Service (IRS), el ICE Futures Singapore u otros mercados bursátiles, ciertos Datos Persona- les del Cliente, en particular su nombre, sus ingre- sos, su suscripción a los productos dela Sucursal en España o el estado de sus activos, en particular para declarar posiciones sobre derivados (futuros y opciones) superiores a ciertos umbrales determi- nados por la reglamentación aplicable. En cual- quier caso, el Cliente acepta expresamente que toda la información y especialmente sus Datos Personales, necesarios para la ejecución correcta de una orden relativa a productos derivados, pue- dan ser comunicados por la Sucursal en España a la CFTC y a los demás mercados bursátiles arriba indicados, y que por consiguiente puedan ser objeto de un tratamiento fuera de Luxemburgo.]
El Cliente confirma conocer que las entradas de las oficinas dela Sucursal en España están equi- padas con cámaras de vigilancia con el fin de proporcionar seguridad y proteger los bienes dela Sucursal en España. Este último no utilizará la vigi- lancia mediante cámaras de un modo que resulte incompatible con la finalidad arriba citada y se compromete a conservar las imágenes grabadas de conformidad con la finalidad descrita y con arreglo a la normativa aplicable.
20. ATENCIÓN AL CLIENTE
20.1 La Sucursal en España dispone de un Depar- tamento de Atención al Cliente, al que el Cliente podrá dirigir sus quejas y reclamaciones.
20.2 Los Clientes podrán dirigir sus quejas y recla- maciones al Departamento de Atención al Cliente en español y de forma escrita a la dirección dela Sucursal en España en Xxxxxx 00000 - x/ Xxxxxxx, 0, 2º o a la siguiente dirección de correo electrónico:
xxx@xxxxxxxx.xxx. Un acuse de recibo será enviado al Cliente por el departamento encar- gado de las reclamaciones en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles desde el recibo de su reclama- ción, salvo que se le haya enviado una respuesta a su reclamación en este intervalo de tiempo.
20.3 Las quejas o reclamaciones del Cliente deberán ser remitidas al Departamento xx Xxxx- ción al cliente con carácter previo a su envío a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o al organismo o autoridad que los sustituya.
20.4 La Sucursal en España deberá atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, en el caso de transcurrir dos meses sin recibir una respuesta o, en el caso de que el Cliente sea un consumidor, transcurrido un mes, el Cliente podrá acudir al Servicio de Recla- maciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o al organismo o autoridad que los sustituya.
20.5 Puede obtenerse información adicional sobre el Departamento de Atención al cliente de la Sucursal en España en el Reglamento para la Defensa del Cliente disponible en cualquiera de las oficinas físicas de la Sucursal en España o en el sitio web de la Sucursal en España: www.mira- xxxx.xxx.
21. CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN MATERIA FISCAL
21.1 El Cliente será responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Ello incluye, en particular, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (decla- ración fiscal, pago de impuestos, etc.), en relación con la Cuenta Asociada o con la naturaleza de las inversiones efectuadas.
22. RESPONSABILIDAD GENERAL DE LA SUCURSAL EN ESPAÑA
22.1 La Sucursal en España, salvo las excepcio- nes previstas por el presente Contrato y sus Con- diciones Generales o por las condiciones o acuer- dos particulares, solo será responsable frente al Cliente en caso de dolo y/o de negligencia grave cometida en el ejercicio de sus actividades profe- sionales, por él o por sus administradores y xxxxxx- xxxxxxx. Salvo disposiciones legales en contrario, la Sucursal en España no será responsable frente al Cliente por sus eventuales faltas leves o errores en la ejecución (incluyendo la no ejecución o la ejecución incorrecta, incompleta o tardía) de sus obligaciones contractuales y/o extra contractua- les frente al Cliente.
22.2 En caso de que la Sucursal en España sea considerada responsable, esta responderá sola- mente de la pérdida de intereses, a menos que se le haya avisado por escrito sobre los riesgos de un perjuicio mayor en una operación dada. No obs- tante, la eventual responsabilidad dela Sucursal en España frente al Cliente no dará lugar, en nin- gún caso, a indemnización alguna a por los perjui- cios indirectos o accesorios, de naturaleza finan- ciera, comercial u otra, causados por una falta o error dela Sucursal en España o de sus empleados (por ejemplo una pérdida de beneficio o de clien- tela, un aumento de los costes, una alteración de la planificación, etc.) y ello incluso si la Sucursal en España hubiera sido avisada de la eventualidad de tal perjuicio.
22.3 Todo caso de fuerza mayor o toda medida tomada por las autoridades españolas o extranje- ras que afecte, directa o indirectamente, la ejecu- ción por la Sucursal en España de sus obligaciones tendrá por efecto suspender y, en su caso, supri- mir la obligación de ejecución dela Sucursal en España, sin que este pueda ser considerado res- ponsable del retraso, de la no ejecución o de la ejecución incorrecta.
23. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
23.1 La Sucursal en España no prestará asesora- miento jurídico al Cliente.
23.2 Cualquier información u opinión proporcio- nadas por la Sucursal en España al Cliente están destinadas exclusivamente al uso personal del Cliente, que se obliga a mantener su confiden- cialidad. Constituyen únicamente elementos de apreciación para el Cliente, el cual es libre y res- ponsable del uso que haga de ellos y asume todas las consecuencias y riesgos de sus decisiones.
La Sucursal en España no ofrece declaración ni garantía alguna sobre la exactitud, veracidad o integridad de la información obtenida de terce- ros, que en cualquier caso provendrá xx xxxxxxx conservadoras, fiables y fidedignas.
La Sucursal en España no garantiza ningún resul- tado de las decisiones adoptadas por el Cliente.
La información y opiniones dadas son válidas úni- camente en la fecha en la que se dan, no asu- miendo la Sucursal en España compromiso alguno de actualización de los mismos.
23.3 La Sucursal en España recomienda al Cliente que consulte a un asesor jurídico y/o fiscal reco- nocido en el país en el que esté situado su domi- cilio o su sede. La Sucursal en España no asesora en materia jurídica o fiscal y, por con siguiente, no asume ninguna responsabilidad por las conse- cuencias fiscales de las inversiones o la gestión de los activos del Cliente por la Sucursal en España.
24. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
24.1 La Sucursal en España se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones Gene- rales y los otros documentos mencionados en la
introducción que forman parte de la documen- tación contractual con el Cliente en cualquier momento, principalmente para adaptarlos a los cambios legislativos o reglamentarios, así como a los usos de la plaza, a la situación xxx xxxxxxx y a la política dela Sucursal en España.
24.2 Las modificaciones le serán comunicadas al Cliente por medio de carta o por cualquier otro medio apropiado que el Cliente haya escogido.
24.3 A falta de objeción por escrito del Cliente en el plazo de un mes desde el envío, dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente y sustituirán, entonces, todas las versiones anteriores.
No obstante lo anterior, podrá exigir al Cliente la firma en conformidad con las modificaciones acaecidas, informando de ello en la comunica- ción realizada al Cliente.
24.4 En caso de objeción por parte del Cliente a estas modificaciones, las partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al pro- ducto o servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
25. CESIÓN
Solo la Sucursal en España estará facultada para ceder, sin necesidad de autorización o consen- timiento alguno, todo o parte de sus derechos y obligaciones nacidos de las relaciones entre la Sucursal en España y el Cliente, incluyendo en caso de una reestructuración (por aportación, transferencia, fusión, escisión, cambio de control u otro), sin modificación de las condiciones sus- tanciales que rigen sus relaciones con el Cliente ni desaparición de las garantías conexas, que que- dan expresamente mantenidas.
26. REGISTRO Y PRUEBA
26.1 Independientemente de la naturaleza o de la cuantía del acto jurídico a probar, el Banco
podrá siempre, en materia civil y mercantil, presen- tar las pruebas por medio de una copia o de una reproducción del documento original (incluyendo, en su caso, una reproducción de una comunica- ción electrónica o grabación de conversación telefónica). Salvo prueba en contrario aportada por el Cliente, la copia o la reproducción tendrán la misma fuerza probatoria que el original.
26.2 La Sucursal en España conservará sus libros, documentos contables, correspondencia y archi- vos en su forma original o, a su discreción, en forma de grabación, por un período xx xxxx años a partir del final del año civil en el transcurso del cual un documento se ha emitido o ha sido recibido.
26.3 El Cliente que desee obtener una informa- ción o la copia de un justificante deberá solicitarla antes de que finalice dicho plazo xx xxxx años.
26.4 Los libros y documentos, incluyendo los regis- tros informáticos dela Sucursal en España, se consi- derarán probatorios salvo prueba en contrario.
27. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
27.1 El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser resuelto unilateral- mente por cualquiera de las partes:
El Cliente podrá resolver las Condiciones Genera- les en cualquier momento, mediante escrito diri- gido al Banco con quince días hábiles xx xxxxxx- ción.
La Sucursal en España podrá resolver las Condi- ciones Generales siempre que medie un preaviso de dos meses, por escrito en papel u otro soporte duradero, salvo en los siguientes supuestos, en los que la resolución tendrá efectos inmediatos:
- Impago por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato;
- Incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mer- cado;
- Incremento del riesgo de crédito del Cliente;
- Incumplimiento por el Cliente de sus obliga- ciones de información asumidas en el pre- sente Contrato;
- Otros supuestos previstos en las Condiciones Generales.
La resolución delas Condiciones Generales con- forme a los párrafos anteriores, será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendien- tes de liquidar en el momento de resolución dlas Condiciones Generalesy, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspon- dientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
27.2 Si la Sucursal en España, siguiendo instruccio- nes del Cliente, hubiera asumido compromisos de los cuales no pudiera liberarse, el Cliente deberá efectuar un depósito en la cuenta del Cliente en el Banco en la divisa de dicho compromiso y que ascienda al importe máximo del compromiso, importe que será determinado de manera discre- cional por la Sucursal en España.
27.3 A partir de la fecha de finalización de las relaciones contractuales, la Sucursal en España podrá rechazar cualquier operación.
27.4 Las Condiciones Generales seguirán siendo aplicables para el cierre de las operaciones en curso hasta su liquidación definitiva.
28. AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
28.1 La Sucursal en España es una sucursal de una entidad de crédito luxemburguesa, autorizada por el Ministro de Finanzas del Gran Ducado de Luxemburgo y sometida a la supervisión la Comi- sión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF), 000, xxxxx x’Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx.
La Sucursal en España está sujeta a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Regis- tro de Entidades del Banco de España con número 1552.
28.2 La Sucursal en España es miembro de un sis- tema de compensación de los inversores, deno- minado “Système d’indemnisation des investis- seurs Luxembourg” (“SIIL”) que cubre todas las operaciones de inversión realizadas por un mismo cliente/inversor, independientemente del número de cuentas o de la divisa, hasta un importe equi- xxxxxxx a 20.000 euros, sin perjuicio de las exclusio- nes previstas en el artículo 195(2) de la Ley de 18 de diciembre de 2015 sobre el incumplimiento de las entidades de crédito y determinadas empresas de inversión.
28.3 El importe de la reclamación de un cliente/ inversor se calcula de acuerdo con las condicio- nes legales y contractuales, en particular las rela- tivas a las compensaciones y las reclamaciones a compensar, aplicables para determinar el importe de los fondos o el valor, definido si es posible sobre la base del valor xx xxxxxxx, de los instrumentos propiedad del cliente/ inversor que la entidad de crédito no puede pagar o devolver. Este importe se calcula en la fecha en que la CSSF determine que, desde su punto de vista, por el momento y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, la entidad de crédito no parece estar en condiciones para cumplir sus obli- gaciones con respecto a las reclamaciones de los inversores y que no hay perspectivas a corto plazo de que pueda hacerlo, o en la fecha en que el tri- bunal de distrito de Luxemburgo (tribunal d’xxxxx- dissement) que conoce de asuntos comerciales ordena la suspensión de pagos o la liquidación de la entidad de crédito por razones directamente relacionadas con la situación financiera de la enti- dad de crédito.
28.4 A petición del Cliente se le facilitará informa- ción adicional sobre el SIIL, así como sobre la cuan- tía y el alcance de la garantía ofrecida por ese sis- tema, incluidas las condiciones de compensación y las formalidades que deben cumplirse para la
compensación. Una descripción de las principales características de este sistema de compensación de los inversores está también disponible en el sitio web de la CSSF xxxxx://xxx. xxxx.xx.
29. LEY APLICABLE Y FUERO
29.1 Todas las relaciones entre el Cliente y el Banco y sus respectivos derechos y obligaciones, incluyendo las obligaciones extracontractuales, se regirán exclusivamente por la legislación común española.
29.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de estas condiciones se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación pro- cesal española.
II. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GESTIÓN
DISCRECIONAL DE XXXXXXXX Y DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
1. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL CLIENTE
1.1 De acuerdo con la Normativa MiFID, la Sucursal en España está obligada a obtener del Cliente, en caso de prestarle servicios de asesora- miento en materia de inversión o de gestión dis- crecional de carteras, la información necesaria sobre sus conocimientos y su experiencia en mate- ria de inversión con respecto al tipo específico de productos o de servicios, su situación financiera, incluyendo su capacidad de sufrir pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo y sus posibles preferencias de sostenibilidad, para poder recomendarle los servicios de inversión y los instrumentos financieros más idóneos (“Test de idoneidad”). Cuando la Sucursal en España preste al Cliente el servicio de gestión discrecio- nal de carteras o de asesoramiento en materia de inversión y el Cliente haya sido clasificado como Cliente profesional (o Contraparte elegible),
estará autorizado a suponer, en lo relacionado con los productos, transacciones y servicios para los cuales está clasificado como tal, que el Cliente posee el nivel de experiencia y conocimientos requerido.
Cuando el Cliente sea un Cliente profesional a los que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, o la disposición regla- mentaria que lo sustituya, la Sucursal en España podrá además asumir que el Cliente es financie- ramente capaz de asumir cualquier riesgo ligado a la inversión teniendo en cuenta los objetivos de inversión del mismo.
1.2 La Sucursal en España informa al Cliente que por ley no le está permitido prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de carteras en caso de no obtener la información requerida arriba indicada. Por tanto, la Sucursal en España podrá negarse a prestar el servicio de gestión discrecional de car- teras y el servicio de asesoramiento en materia de inversión si no obtiene la información necesaria sobre los conocimientos del Cliente, su experien- cia en materia de inversiones en relación con el tipo específico de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
1.3 El Cliente que desee conferir a la Sucursal en España un mandato de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento en materia de inver- sión, deberá (i) cumplimentar y firmar los cuestio- narios que definen su perfil personal y financiero, y (ii) confirmar que toda la información y datos contenidos en dichos cuestionarios son correctos y completos y que por consiguiente la Sucursal en España no está obligada a comprobar dichos datos, sino que por el contrario tiene razones para fiarse de los mismos.
1.4 El Cliente reconoce expresamente que es enteramente responsable de la exactitud, del carácter completo y actualizado de dichos datos y que por consiguiente responderá frente a la Sucursal en España ante cualquier daño sufrido
por esta última por razón del carácter inexacto o incompleto de los datos que le hubieran sido faci- litados.
2. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LA SUCURSAL EN ESPAÑA
2.1 La Sucursal en España deberá proporcionar al Cliente por escrito en papel o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajustan las recomendaciones u operaciones reali- zadas a las características y objetivos del Cliente. Si el Cliente considera que las operaciones efectua- das por la Sucursal en España o el asesoramiento recibido no son en su opinión conformes con sus objetivos de inversión o con su tolerancia al riesgo, lo notificará inmediatamente al Banco por escrito.
III. DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y
TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
1. OBJETO Y ALCANCE
1.1 El presente Capítulo tiene por objeto regular las condiciones generales aplicables al servicio de recepción y transmisión de órdenes prestado por la Sucursal en España al Cliente en relación con uno o varios instrumentos financieros, de los previs- tos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, autorizados por la Sucursal en España.
1.2 El Cliente que desee que la Sucursal en España le preste el servicio de recepción y transmi- sión de órdenes deberá (i) cumplimentar y firmar los cuestionarios que definen sus conocimientos y su experiencia en materia de inversiones y (ii) con- firmar que toda la información y datos contenidos en dichos cuestionarios son correctos y completos y que por consiguiente la Sucursal en España no está obligado a comprobar dichos datos, sino que por el contrario tiene razones para fiarse de los mis- mos.
1.3 El Cliente reconoce expresamente que es enteramente responsable de la exactitud, del carácter completo y actualizado de dichos datos
y que por consiguiente responderá frente a la Sucursal en España ante cualquier daño sufrido por esta última razón del carácter inexacto o incompleto de los datos que le hubieran sido faci- litados.
1.4 El Cliente por la presente autoriza a la Sucur- sal en España a transmitir por cuenta suya cual- quier orden recibida del propio Cliente o de las personas legal y expresamente autorizadas rela- tiva a los instrumentos financieros no complejos (tal y como se definen más adelante) autoriza- dos para su ejecución por entidades autorizadas para prestar el servicio de ejecución de órdenes teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero y con el objetivo de obtener la mejor ejecución posible para el Cliente.
1.5 Si el Cliente ha sido clasificado como Cliente minorista y da órdenes a la Sucursal en España para operar con instrumentos financieros “com- plejos” (tal y como se definen en el apartado 2 siguiente) la Sucursal en España podrá, con arre- glo a lo previsto en estas Condiciones Generales y de conformidad con su política en materia de ejecución de órdenes, tras haber obtenido sufi- ciente información del Cliente (según determine la Sucursal en España) y haber realizado el análi- sis de conveniencia de la transacción en relación con el Cliente, en particular respecto a los cono- cimientos y la experiencia del Cliente en relación con la operación planteada, bien rechazar la orden transmitida por el Cliente, bien solicitar una confirmación del Cliente que incorpore todas las advertencias que la Sucursal en España juzgue úti- les respecto a la naturaleza y los riesgos de dicha orden.
1.6 El Cliente confirma conocer que las órdenes dadas a la Sucursal en España para su transmisión al Banco no se ejecutan permanentemente (las 24 horas), sino únicamente en los días hábiles, tal y como se han definido anteriormente y durante las horas de apertura de la Sucursal en España, aun- que puede producirse una demora entre la recep- ción de estas órdenes y su ejecución.
1.7 La Sucursal en España se reserva el derecho de negarse a transmitir las órdenes recibidas por vía electrónica si considera que no cumplen sus exigencias de seguridad o no puede verificar la identidad del Cliente.
1.8 La Sucursal en España se reserva el derecho, en todo momento, pero de manera excepcional, de rechazar una orden del Cliente, si considera que tiene motivos válidos para hacerlo. La Sucur- sal en España comunicará al Cliente dicha nega- tiva y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.
1.9 Cuando el Cliente de órdenes a la Sucursal en España confirmando o modificando una orden sin mencionar que se trata de una confirmación o una modificación, la Sucursal en España podrá considerar esta instrucción como una nueva orden que se añade a la primera.
1.10 El Cliente se obliga a informar previamente a la Sucursal en España de toda operación que tenga previsto llevar a cabo y de la que él no será el beneficiario. En tal caso, el Cliente se obliga a proporcionar a la Sucursal en España todos los documentos que éste le solicite acerca de la iden- tidad del beneficiario de la operación.
1.11 Las órdenes transmitidas al Banco deberán indicar, de manera clara, el objeto y las modali- dades de la operación a efectuar. La Sucursal en España se reserva el derecho de no transmitir órdenes si estas son imprecisas o incompletas.
1.12 Solo podrán efectuarse operaciones a partir de una cuenta abierta por el Cliente en el Banco y que presente, salvo acuerdo en contrario dela Sucursal en España, una cobertura suficiente, en efectivo o en valores.
2. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS COMPLEJOS Y NO COMPLEJOS
2.1 A efectos de lo previsto en este Contrato, los siguientes instrumentos financieros se considerarán instrumentos financieros no complejos:
- las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equi- xxxxxxx de un país tercero, o en un SMN, si se trata de acciones de sociedades, a excep- ción de las acciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los organis- mos de inversión colectiva en valores mobi- liarios (OICVM) y las acciones que incorpo- ren derivados;
- las obligaciones, los bonos u otras formas de deuda titulizadas, admitidas a negocia- ción en un mercado regulado, en un mer- cado equivalente de un tercer país, o en un SMN, excluidos los que incorporen derivados o incorporen una estructura que dificulte al Cliente la comprensión de los riesgos en que incurre;
- los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, a excepción de aquellos que incluyan un ins- trumento derivado o que incorporen una estructura que dificulte al Cliente la com- prensión de los riesgos en que incurre;
- las acciones o participaciones de OICVM, a excepción de los OICVM estructurados según el artículo 36, párrafo 1, segundo apartado, del Reglamento (UE) nº 583/2010.
- los depósitos estructurados, a excepción de aquellos que incorporen una estructura que haga difícil para el Cliente la comprensión del riesgo incurrido en relación con el resul- tado o el coste de salida del producto antes del término;
- otros instrumentos financieros no comple- xxx conforme a los criterios definidos en el artículo 57 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión del 25 xx xxxxx de 2016.
Todos los instrumentos financieros que no figuren en la lista de los instrumentos financieros no com- plejos arriba indicada serán considerados a los efectos de las Condiciones Generales como instru- mentos financieros “complejos”.
3. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
3.1 Con carácter previo a la transmisión de una orden recibida de un Cliente, la Sucursal en España se asegurará de que la operación es con- veniente de acuerdo con los conocimientos y experiencia inversora del Cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de pro- ducto. Para ello, el Cliente completará un “test de conveniencia”.
3.2 En el caso de que la Sucursal en España no obtuviera la información requerida arriba indi- cada, podrá decidir no proceder a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órde- nes.
3.3 La conveniencia no se evaluará cuando el Cliente haya sido clasificado como Cliente pro- fesional, ni aun cuando la orden se refiera a ins- trumentos financieros “complejos” (tal y como se definen en la cláusula 2 de este capítulo (Defini- ción de instrumentos financieros complejos y no complejos)) puesto que la Sucursal en España está autorizada a asumir que el Cliente tiene la expe- riencia y los conocimientos necesarios para com- prender los riesgos.
3.4 La conveniencia tampoco se evaluará cuando la orden se refiera a un instrumento finan- ciero “no complejo”, de los definidos como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el apar- tado 2 anterior y se cumplan el resto de las con- diciones previstas al respecto en la Ley del Mer- cado de Valores. Sin embargo, cuando la orden se
haya originado como resultado de la prestación al Cliente del servicio de asesoramiento en materia de inversión o en los casos en que el Banco con- ceda un crédito o un préstamo al Cliente para permitirle efectuar la operación a la que se refiere la orden, la Sucursal en España procederá a la evaluación de la conveniencia de conformidad con la cláusula 3 de este capítulo III (Evaluación de la Conveniencia).
3.5 En caso de que la evaluación de la conve- niencia resulte no favorable, es decir, que se con- sidere que la operación no es conveniente para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia, si bien el Cliente podrá renunciar expresamente al resultado de la evaluación y decidir la ejecución de la operación. Si el Cliente decide la ejecución de la operación, la Sucursal en España le adver- tirá de que no goza de la protección asociada a dicha evaluación, incluyéndose dicha adverten- cia de forma clara y visible en la propia orden o mediante documento firmado separado de la orden.
3.6 El Cliente se obliga a firmar y expresar de forma manuscrita que ha sido advertido por la Sucursal en España de que el producto que va a adquirir no es conveniente para el Cliente, o que la Sucursal en España no ha podido evaluar su conveniencia por falta de información del propio Cliente, cuando se den estas circunstancias.
4. OPERATIVA DE TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES
4.1 La Sucursal en España se reserva la posibili- dad de solicitar una confirmación escrita de toda orden recibida, previamente a su transmisión. En el caso de que la Sucursal en España no pueda verificar razonablemente el origen de una orden, la orden no será transmitida y el Cliente será infor- mado de ello sin demora por cualquier medio.
4.2 La Sucursal en España ha advertido al Cliente de que las instrucciones específicas del Cliente pueden impedir que la Sucursal en España adopte las medidas incluidas en su política de
ejecución para obtener el mejor resultado posible, en relación con los elementos incluidos en esas ins- trucciones.
4.3 El Cliente podrá transmitir las órdenes por escrito presencialmente en las oficinas dela Sucur- sal en España o enviándolas por correo, por fax, por teléfono o por cualquier otro medio telemá- tico que la Sucursal en España pueda establecer y considerar como válido de acuerdo con la nor- mativa vigente.
4.4 Las órdenes cursadas telefónicamente serán grabadas. El Cliente aceptará como vincu- lante, en caso de desacuerdo, el contenido de las grabaciones, siempre bajo los principios de buena fe y confianza entre las partes.
4.5 La Sucursal en España y el Cliente convie- nen en reconocer como originales cualesquiera copias transmitidas por cualquiera de las partes por medio de fax. La Sucursal en España se reserva el derecho a aplazar la transmisión de las órdenes recibidas por fax siempre que estime, a su juicio, que no tienen carácter de autenticidad suficiente, pudiendo reclamar confirmación, escrita o telefó- nica.
4.6 En cualquier caso, la Sucursal en España se reserva el derecho de asegurarse de la identidad del ordenante, comprobar el saldo de su cuenta de valores y abstenerse de transmitir las órdenes que excedan el saldo disponible existente que, a juicio dela Sucursal en España, impliquen un riesgo elevado.
4.7 En la comunicación de cada orden, el Cliente deberá indicar:
- Tipo de operación: compra, venta, suscrip- ción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior (compra o venta);
- La designación o las características de los instrumentos financieros a los que se refiere la transacción;
- Cantidad de instrumentos financieros a negociar;
- En su caso, el tipo de órdenes. A falta de indi- cación del Cliente sobre el tipo de orden, la orden se ejecutará “al precio xx xxxxxxx”;
- En su caso, el nombre xxx xxxxxxx en el que la orden deberá ser ejecutada;
- En su caso, el periodo de validez de la orden, en las condiciones previstas por la norma- tiva aplicable al mercado en cuestión. A falta de indicación del Cliente, la orden será válida por el plazo máximo previsto para dicho mercado; y
- De manera general, todas las indicaciones necesarias para su correcta ejecución.
4.8 La Sucursal en España transmitirá las ordenes adoptando todas aquellas medidas que fueran razonables para obtener el mejor resultado posible para el Cliente, teniendo en cuenta, en particular, el precio, el coste, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la natu- raleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden.
4.9 La Sucursal en España se compromete a enviar y transmitir las órdenes de acuerdo con las disposiciones aplicables y dentro de los plazos establecidos en los diferentes mercados en los que se efectúan y de conformidad con las normativas y las normas deontológicas que sean aplicables.
4.10 La Sucursal en España se obliga a actuar con diligencia y transparencia, en el mejor interés del Cliente, de forma honesta, imparcial y profe- sional observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de ser- vicios de inversión.
4.11 La Sucursal en España proporcionará, si lo solicita el Cliente, las normas en vigor relativas a cada tipo de orden para los mercados en cues- tión.
4.12 El Cliente acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas de mejor ejecución y procedimientos de transmisión y recepción de órdenes dela Sucursal en España.
4.13 La responsabilidad dela Sucursal en España no podrá ser cuestionada si se han cumplido dichas políticas, aun cuando éstas no se ajustarán a una disposición del presente Contrato.
4.14 La Sucursal en España no será considerada responsable en caso de fuerza mayor, de inci- dente de funcionamiento de los mercados, como por ejemplo huelga, supresión de las cotizaciones o incidentes que afecten a la transmisión o la eje- cución de las órdenes en estos mercados, en par- ticular en caso de retraso, fallo, error o interrupción de un sistema electrónico de negociación.
4.15 El Cliente se hará cargo de todos los cos- tes derivados de la ejecución y liquidación de las órdenes y deberá contar con fondos o instrumen- tos necesarios para realizar cada operación.
5. EJECUCIÓN DE ÓRDENES RELATIVAS A LAS IIC
5.1 La ejecución de órdenes relativas a las ins- tituciones de inversión colectiva se realizará con- forme a las disposiciones de sus correspondientes folletos.
6. INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
6.1 Una vez que las órdenes recibidas hayan sido aceptadas, éstas se transmitirán a el Banco para su ejecución.
6.2 En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva comercializa- das por la Sucursal en España, una vez recibidas las órdenes de suscripción, traspaso y/x xxxx- bolso, éstas se transmitirán a el Banco, quien las
transmitirá a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, en el caso de fondos o sociedades de inversión españolas, o al distribuidor principal, en el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras a través de la plataforma de distribución de fondos correspondiente.
6.3 El Banco confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución de la orden del Cliente transmitida por la Sucursal en España.
6.4 En el caso de que alguna de las órdenes no pueda ser transmitida o ejecutada, la Sucursal en España informará al Cliente de dicha circunstan- cia a la mayor brevedad posible, así como de sus causas.
6.5 Todas las operaciones efectuadas en el marco del presente Contrato serán comunicadas al Cliente por el Banco mediante la transmisión de los documentos siguientes:
- Los extractos detallados de las operacio- nes, que incluirán el precio de ejecución, la fecha y, en su caso, la hora de ejecución, así como el centro de ejecución, el mer- cado o la plataforma de ejecución, que serán enviados al Cliente o puestos a su dis- posición por vía electrónica a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución de la orden del Cliente transmitida por la Sucursal en España;
- Los extractos de cuentas de títulos, según la frecuencia determinada por el Cliente y el Banco.
6.6 Cuando el Cliente lo solicite por escrito, el Banco a través dela Sucursal en España le facili- tará toda la información adicional relativa a la orden ejecutada que tenga.
7. RESPONSABILIDADES DE LA SUCURSAL EN ESPAÑA
Fecha
7.1 La Sucursal en España empleará los recur-
sos necesarios y estará sujeto a una obligación de medios y no de resultados. La Sucursal en España
no garantizará el pago o cobro de ninguna canti- dad derivada o fruto de la ejecución de las órde- nes recibidas, ni el depósito de los valores finan- cieros y por tanto no adelantará ni realizará pagos
Firma(s) del (de los) Clientes o de su(s) representante(s)
a cuenta al Cliente o por el Cliente a la entidad ejecutora.
La Sucursal en España se reservará el derecho a:
(nombre / denominación)
- No transmitir las órdenes que no puedan
transmitirse a su debido tiempo a sus corres- ponsales, habida cuenta de los usos locales;
- No transmitir una orden de compra de acti- vos con el producto de la venta de otros activos hasta que la totalidad de este pro- ducto haya sido recibida;
Firma xx Xxxxxxxx & Cie (Europe) S.A., Sucursal en España
P.P.
- No transmitir una orden si el Cliente no dis- pone de los activos necesarios para la ope-
ración;
- No transmitir una orden de venta de activos hasta que estos hayan sido entregados;
- Destinar el producto de la venta de acti- vos a la compensación de las obligaciones del Cliente frente al Banco, sea cual sea la naturaleza de estas obligaciones;
- Proceder a agrupar órdenes de diferentes Clientes u órdenes de Clientes con opera- ciones por cuenta propia, cumpliendo en cada caso con la Normativa MiFID.
ANEXO 1 - NOTA INFORMATIVA REDACTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
18.5 DE LAS CONDICIONES GENERALES («CONDICIONES GENERALES»)
XX XXXXXXXX & CIE (EUROPE) S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (VERSIÓN 05.2024, EXCEPTO PARA DETERMINADOS SERVICIOS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025)
La presente nota informativa (la «Nota») contiene la lista del lugar de establecimiento de los Destinatarios subcontratantes, la lista del tipo de información o Datos transmitidos en el marco de la subcontratación y la lista de las actividades cubiertas por la subcontratación o Servicios externalizados a que se refiere el artículo 18.4 de las Condiciones Generales del Banco y debe leerse en relación con las Condiciones Generales del Banco y, en particular, con sus artículos 18.4 a 18.8.
De conformidad con el artículo 18.5 de las Condiciones Generales del Banco, esta lista podrá ser actualizada periódicamente y el Cliente será informado previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las Condiciones Generales del Banco.
Los términos con mayúscula inicial utilizados pero no definidos en la Nota tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales del Banco.
Campo | Descripción de los servicios externalizados | Tipo de datos de Clientes* que pueden transmitirse | Países de establecimiento de los proveedores de servicios (y sus subcontratistas) |
TI | Servicios relacionados con la insta- lación, el mantenimiento o el funcio- namiento de sistemas de información y, de forma más general, servicios de gestión de infraestructuras informáti- cas, así como servicios relacionados con el funcionamiento de procesos y programas de soporte informático, seguridad informática, sistemas de comunicación, incluidos los servicios en la nube. | Datos de identidad/ identificación/profesionales y personales/datos bancarios. Datos económicos y financieros. Datos de conectividad. Datos sobre condenas y delitos penales. | Los proveedores de servicios intragrupo y sus subcontratistas están ubicados en Suiza, Xxxxx Unido, Irlanda, EE. UU. y Hungría. |
Gestión de la documentación del Cliente | Servicios relacionados con la impresión y gestión de la document- ación del Cliente. | Datos de identidad/Datos de identificación. Datos bancarios. Datos económicos y financieros. | Proveedores de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza, Luxemburgo, Francia, España, Xxxxx Unido. |
Campo | Descripción de los servicios externalizados | Tipo de datos de Clientes* que pueden transmitirse | Países de establecimiento de los proveedores de servicios (y sus subcontratistas) |
Custodia y negociación | Servicios relacionados con la custo- dia y la negociación de instrumentos financieros. | Datos de identidad/Datos de identificación. Datos bancarios. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Francia, España. |
Back office | Servicios relacionados con el back office (por ejemplo: operaciones de sociedades, gestión fiscal, apoyo a reclamaciones) y agente administra- tivo. | Datos de identidad, datos de identificación y datos bancarios. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Francia, España. |
Informes | Servicios relacionados con informes financieros/ reglamentarios legales/ fiscales a las autoridades compe- tentes. | Datos de identidad. Datos de identificación. Datos bancarios. Datos económicos y financieros. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza, Xxxxxxx, Xxxxx Unido, Luxemburgo. |
Servicios de pago | Servicios que permiten al Banco tramitar y ejecutar operaciones de pago a través xx Xxxxx y el envío de mensajes a través del mismo servicio en general, así como el almacenam- iento y archivo de dichos mensajes y el seguimiento, filtrado y verificación de dichas operaciones de pago o mensajes. | Datos de identidad. Datos de identificación. Datos bancarios. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza. |
Gestión de las relaciones con los clientes | Servicios relacionados con la gestión de las relaciones con los clientes (incluidos los servicios de asesorami- ento y gestión discrecional), cuentas y préstamos (descubiertos y líneas de crédito), así como productos y servi- cios conexos. | Datos de identidad. Datos de identificación. Datos personales. Datos profesionales. Datos bancarios. | Subproveedor intragrupo y sus subcontratistas en Suiza y Xxxxx Unido. |
Controles de cumplimiento (KYC/KYT) | Servicios relacionados con la pre- vención de la malversación y el fraude, y la protección de los medios de comunicación del Banco, servi- cios que permiten al Banco gestio- nar la supervisión y el seguimiento de las transacciones, y cumplir con las obligaciones legales de establecer sistemas profesionales adecuados, respetando al mismo tiempo las obli- gaciones de la legislación local y europea pertinente y, en particular, las obligaciones legales de infor- mación. | Datos de identidad. Datos de identificación. Datos personales. Datos bancarios. Datos económicos y financieros. Datos sobre condenas y delitos penales. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en Suiza, España, Irlanda y EE. UU. |
Campo | Descripción de los servicios externalizados | Tipo de datos de Clientes* que pueden transmitirse | Países de establecimiento de los proveedores de servicios (y sus subcontratistas) |
Gestión de riesgos | Servicios que permiten al Banco llevar a cabo las pruebas de riesgo espe- cificadas por la legislación aplicable (incluida la recopilación y el archivo de las pruebas documentales nece- sarias relativas a la identificación y las actividades comerciales) y servicios que permiten al Banco llevar a cabo los controles de gestión de riesgos pertinentes y supervisar su exposición al riesgo en tiempo real a escala mun- dial. | Datos de identidad. Datos de identificación. Datos personales. Datos profesionales. Datos bancarios. | Subcontratistas intragrupo y sus subcontratistas en Suiza. |
Servicios de acceso para terceros proveedores de servicios de pago con arreglo a la Directiva revisada sobre servicios de pago (DSP2) | Servicios que permiten a terceros proveedores de servicios de pago recopilar información sobre cuentas, iniciar operaciones de pago y con- firmar la disponibilidad de fondos de conformidad con las obligaciones legales del Banco y la normativa apli- cable a los servicios de pago. | Datos de identidad/datos de identificación/datos bancarios. | El proveedor de servicios es un profesional del sector financiero en Luxemburgo. |
Servicios centrales relativos a las posiciones adquiridas en instrumentos financieros en los mercados europeos | Servicios que permiten identificar a los accionistas, a petición del emisor en cuestión, transmitir información relativa a las juntas generales, facili- tar el ejercicio de los derechos de los accionistas y cumplir las obligaciones reglamentarias del Banco relativas a la SRD II (Directiva sobre los derechos de los accionistas UE 2017/828, en su versión modificada). | Datos de identidad/de identificación y datos bancarios, incluida la posición ocupada en el valor de que se trate y la elección del Cliente en caso de votación en la Junta General. | Proveedor de servicios intragrupo y sus subcontratistas en India, Xxxxx Unido, EE. UU. y Suiza. |
Gestión de tesorería | Servicios de tesorería y ALM.Gestión de activos y pasivos del Banco. | Datos de identidad/datos de identificación/datos bancarios. | Proveedor de servicios intragrupo en Suiza. |
* Definiciones:
Datos de identidad | Información y documentos relacionados con una persona que revelan su iden- tidad directamente por sí mismos o de forma combinada. Por ejemplo, nombre, apellidos, título, distinción honorífica, pasaporte/documento de identidad, per- miso de conducción. |
Datos de identificación | Información y documentos relacionados con una persona determinada que pue- den permitir deducir su identidad. Por ejemplo, documento de identidad expe- dido por el gobierno (número de pasaporte, número de permiso de conducir, número de identificación fiscal), dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección postal, identificador externo bancario utilizado en la comuni- cación de cara al cliente (relación comercial, cartera, cuenta, banca móvil/e- banking). |
Datos personales/profesionales | Información y documentos relacionados con la vida privada de una persona (intereses personales, preferencias y hábitos que pueden proporcionar informa- ción sobre el estilo de vida de una persona. Por ejemplo, datos de nacimiento y defunción, ciudadanía, residencia, estado civil/familiar/de relación, actividad social [medios de comunicación], aficiones, elecciones personales). Información y documentos relacionados con el historial laboral de una persona, su situación laboral actual o sus antecedentes profesionales. Por ejemplo, empleador, cargo/ posición, CV, salario. |
Datos bancarios | Información y documentos relacionados con las interacciones y la relación de una persona con una entidad financiera, incluidos los detalles de apertura y cierre de cuentas, el historial de información operativa y el uso de productos y servicios. Por ejemplo, información sobre cuentas de clientes, historial de transacciones y posiciones, extractos de cuenta, detalles de pagos. |
Datos económicos y financieros | Información y documentos relacionados con la situación financiera, las transac- ciones y las actividades económicas de una persona que pueden proporcionar información sobre su salud financiera, estabilidad y rendimiento, y que se utilizan para tomar decisiones de crédito, análisis de inversiones y planificación financie- ra. Por ejemplo, ingresos, puntuación crediticia, historial de préstamos, activos y pasivos, información fiscal, fuente de riqueza. |
Datos sobre condenas y delitos penales | Información y documentos relacionados con los antecedentes penales de una persona, incluidas condenas, delitos, detenciones y procedimientos judiciales conexos. Por ejemplo, antecedentes penales, historial de detenciones, senten- cias judiciales, procedimientos judiciales pendientes. |
Datos de conectividad | Información y documentos relacionados con las conexiones de un individuo o dispositivo personal que pueden proporcionar información sobre cómo los indivi- duos acceden e interactúan con los servicios y plataformas digitales. Por ejemplo, ID de usuario, contraseña, ID de dispositivo, dirección IP, tipo de navegador, ope- rador de telefonía móvil, información sobre la red wifi o móvil. |