Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a concesionaria IIRSA Norte S.A. por el contrato de concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación y explotación de los tramos viales del eje multimodal del Amazonas...
Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a concesionaria IIRSA Norte S.A. por el contrato de concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación y explotación de los tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2008-EF
Lima, 7 de enero de 2008 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado;
Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 17 xx xxxxx de 2005, el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, entre el Estado y el Concesionario;
Que, el referido Concesionario celebró con fecha 27 xx xxxxx de 2007, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26911;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 132-97- EF, Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, dispone que se considerará que los concesionarios inician sus operaciones productivas respecto de cada contrato de concesión, cuando realicen las operaciones de explotación de las obras públicas de infraestructura o de servicios públicos contenidas en el objeto principal del contrato de concesión, estableciendo, además, que el inicio de la explotación de las obras públicas de infraestructura o de servicios públicos será determinada en cada contrato de concesión;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, el concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote, la tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperación de la inversión establecido, así como los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato tales como concesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros. El contrato de concesión establecerá en su caso, los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes, u otros sistemas de recuperación de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá establecer exenciones en favor de usuario alguno;
Que, según lo indicado en la cláusula 8.14 del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de peaje a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones, en la que se efectuará la Toma de Posesión de las unidades de peaje existentes y se dará inicio de la Explotación de estas Obras Existentes por parte del Concesionario;
Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, el Estado se obliga a pagar al Concesionario los siguientes conceptos por la concesión que éste toma a su cargo:
(i) Pago Anual por Obras (PAO), que de conformidad con la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá derecho a recibir tales ingresos una vez concluido de conformidad y a satisfacción del Concedente con las Obras correspondientes a cada una de las dos etapas.
(ii) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX), que de conformidad con la Cláusula 8.24, es la retribución económica que el Concedente abonará al Concesionario por efectuar la conservación, el mantenimiento rutinario y la explotación de las vías de los Tramos de la Concesión, siendo aplicable a partir de la Fecha de Inicio de Explotación;
Que, conforme a la cláusula 3.5 del Anexo I del Contrato de Concesión “Procedimiento para la conservación, la explotación y para el control de la gestión del Concesionario de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte”, desde la fecha de Toma de Posesión, el Concesionario realizará el Mantenimiento Rutinario y de Emergencia en todos los tramos (exceptuando el tramo Tarapoto-Yurimaguas), efectuando labores de limpieza, parchado de huecos, eliminación de obstáculos y material suelto, señalización, limpieza de obras de arte (alcantarillas, cunetas de coronamiento y drenes);
Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 495-2007- MTC/02 la Toma de Posesión fue el 12.04.2006, fecha en la que se suscribieron las actas integrales de la Toma de Posesión de los bienes de la Concesión y corresponde además a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, según lo indicado en el Informe Nº 472-2007-MTC/25.CGR;
Que, mediante el Oficio Nº 1462-2007-MTC/01 de fecha 14 xx xxxxxx de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que el Concesionario ha recibido, hasta la fecha, el pago de cinco cuotas trimestrales por XXXX correspondientes x xxxxx – junio 2006, julio - setiembre 2006, octubre - diciembre 2006, enero - marzo 2007 y abril - junio 2007, las que retribuyen, entre otras cosas, la explotación de las vías de los Tramos de la Concesión, con excepción del Tramo Tarapoto-Yurimaguas el que no cuenta con una unidad de peaje y por el que tampoco se efectúa el mantenimiento rutinario;
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF;
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A. por el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 17 xx xxxxx de 2005, y el Contrato de Inversión celebrado el 27 xx xxxxx de 2007, al amparo del artículo 2º de la Ley Nº 26911.
Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato
Establecer, para efecto del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutará en un plazo de cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la “Fecha de Inicio de la Construcción”
prevista en el Contrato Sectorial, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Cláusulas 2.4 y 2.5 del mismo y el inicio de operaciones productivas estará constituido por la percepción de los ingresos por concepto de tarifa, precio, peaje, otro sistema de recuperación de la inversión establecido o la percepción de beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato de concesión.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo 1 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán:
a) Por los Tramos Tarapoto - Rioja, Rioja – Corral Quemado, Corral Quemado - Dv. Xxxxx, Dv. Xxxxx - Piura, Piura - Paita las adquisiciones o importaciones realizadas durante el período preproductivo, comprendido entre la fecha de suscripción del Contrato de Concesión (17.06.2005) y hasta el inicio de la explotación, esto es hasta marzo del 2006, mes anterior al pago del primer trimestre xxx XXXX; y,
b) Por el Tramo Tarapoto - Yurimaguas las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción importados de suscripción del Contrato de Concesión y hasta el inicio de la explotación de dicho Tramo conforme a lo señalado en el tercer párrafo de la cláusula 8.14 del Contrato de Concesión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministra de Transportes y Comunicaciones
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
I) SERVICIOS
1. Servicio de supervisión de obras vinculadas al Contrato.
2. Estudio de ingeniería de detalle.
3. Estudio de Impacto Socio - Ambiental.
4. Movilización y desmovilización de personal, equipos de construcción, materiales y campamentos.
5. Topografía y Georeferenciación.
6. Mantenimiento de tránsito temporal y seguridad vial.
7. Movimiento de tierras (excavaciones en suelo y roca y conformación de terraplanes).
8. Colocación de base y de subbase granulares.
9. Transporte de materiales.
10. Señalización y guardavías.
11. Programa de Protección ambiental.
II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN:
1. Contrato para el Diseño, Procura y Construcción (EPC) de las obras de los tramos viales del Eje Multimodal Amazonas Norte de “Plan de Acción para la integración de infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”.
2. Construcción de campamentos, plantas industriales y demás obras provisionales.
3. Pavimento asfáltico.
4. Construcción de obras de arte y drenaje.
5. Construcción de estructuras xx xxxxxxx.