CONTRATO DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
CONTRATO DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
TRANSPORTE-LÍNEA DIRECTA (PCLD)
[ ] de [ ] de [ ]
CONSUMIDOR: [_ _] TRANSPORTISTA: [_ ] POSICIÓN: [_ ] GASODUCTO: [_ _] MUNICIPIO: [ _] PROVINCIA: [ _]
CONTRATO DE CONEXIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE [CONSUMIDOR] CON LA RED DE TRANSPORTE DE [ENAGAS] EN LA POSICIÓN [_ ], UBICADA EN EL MUNICIPIO DE [_ _] (PROVINCIA DE
[ ]), EN EL GASODUCTO “[ _]”
En Madrid, a [ ] de [ ] de [ ].
REUNIDOS
De una parte, [ENAGAS] (en adelante “Enagás”), con domicilio social en [ ] y con NIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al Tomo [ ], Folio [ ], Hoja [ ], representada en este acto por D. [ ] en virtud de poder otorgado ante el Notario de [ ]Madrid D. [ ], con fecha [ ] de [ ] de [ ] y número de protocolo [ ].
Y de otra parte, [CONSUMIDOR, S.A.] (en adelante, “[Consumidor]”), con domicilio social en [ _] y con CIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al Tomo [ ], Folio [ ], Hoja [ ], repre- sentada en este acto por D. [ ], según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de [ ] D. [ ], con fecha de [ ] de [ ] de [ ], número de protocolo.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para otorgar el presente Contrato,
EXPONEN
1. Que [Consumidor] está interesado en recibir el suministro de gas na- tural desde la Red Básica propiedad de Enagás, para lo cual, está promoviendo la construcción de un gasoducto de suministro (en ade-
lante, “la Línea Directa”), al amparo del artículo 78 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, que sirva de conexión entre las instala- ciones de [Consumidor], situadas en el término municipal de [ ], provincia de [ ], y la Red Básica, en la posición [ ] del gasoducto “[ ]”.
2. Que las modificaciones que Enagás necesite realizar en sus instala- ciones de la Red Básica para posibilitar la conexión entre la Red Bási- ca y la Línea Directa (en adelante, "la Conexión") estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, el Real Decreto 326/2008 de 29 de febrero, la Orden ITC/3128/2011 de 17 de noviembre, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre; y el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 xx xxxxx.
3. Que Enagás ha recibido de [CLIENTE CUALIFICADO] una solicitud de conexión a su red de transporte (“RB”), desde una [nueva/existente] Posición [ ] a [insertar/ampliar] en el municipio de [ ] del Gasoducto [ _], con indicación de los caudales de gas previstos e informe justificativo, que los caudales solicitados son los adecuados y que, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto-Ley 13/2012, garantiza las previsiones de demanda en el plazo de seis años.
La señalada solicitud fue contestada en el plazo conferido a tal efecto por el Real Decreto 1434/2002, con indicación del punto de conexión más adecuado, las condiciones técnicas de conexión, las presiones disponibles en el punto de entrega, los costes estimados necesarios para realizar la conexión y los plazos de ejecución, todo ello de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 12 del referido cuerpo re- glamentario.
4. Que Enagás precisa acordar con los términos en los que van a desa- rrollarse y ser reconocidas y remuneradas las actuaciones que debe llevar a cabo para realizar la Conexión, antes de iniciar los trámites administrativos necesarios y antes de asumir compromisos de inver- sión.
Que las Partes han alcanzado un acuerdo en relación con la forma y condi- ciones de ejecución de la Conexión, y a tal fin suscriben el presente docu- mento y,
ACUERDAN
PRIMERO.- Para poder realizar la Conexión entre la Línea Directa y el ga- soducto de la Red Básica “[ ]”, Enagás se obliga a llevar a cabo diversas modificaciones en sus infraestructuras, que una vez finaliza- das formarán parte de sus activos, y que se detallan a continuación:
• [Nueva/ ampliación y/o modificación] posición de válvulas.
• EM tipo G-[ ], con sistemas de medida redundantes y telecontrol.
Enagás procederá a la solicitud de cuantas autorizaciones sean necesarias para la realización de dichas modificaciones.
El plazo de ejecución de dichas modificaciones es de [ ] meses, con- tados a partir de la fecha de la obtención del último permiso o autorización.
No obstante, Xxxxxx no será responsable por los retrasos sufridos en la rea- lización y ejecución de las obras y servicios necesarios para realizar la Co- nexión, salvo que dichos retrasos sean imputables directamente a la negli- gencia de Enagás. En particular, no responderá Enagás de ninguna dilación que se deba a un retraso en el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y permisos administrativos previos al inicio de las obras.
SEGUNDO.- [Consumidor], por su parte, se obliga al pago de los costes correspondientes a la Conexión derivados de las ampliaciones y modifica- ciones en las instalaciones de Enagás, según Anexo 1.
La citada cantidad no incluye el I.V.A. el cual se abonará según la legisla- ción vigente.
Este presupuesto de Enagás para la ejecución de las obras se basa en sus especificaciones técnicas, incluyendo las de medio ambiente y de asegura- miento de la calidad, su experiencia en este tipo de proyectos y la situación
actual xxx xxxxxxx para los materiales y la construcción de las instalacio- nes.
Los costes podrán corresponder a trabajos o servicios prestados directa- mente por Xxxxxx o su personal, o efectuados por terceros a quienes Ena- gás los haya encomendado.
TERCERO.- [Consumidor] procederá al pago del 50% del coste total inclui- do en el presupuesto del Anexo 1 dentro de los 30 días siguientes a la pre- sentación por Enagás a [Consumidor] de la Autorización de Instalaciones y Licencia de Obras (si fuese el caso).
El restante 50% será pagado por [Consumidor] a Enagás dentro de los 30 días siguientes a la presentación a aquél del acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Para garantizar ese 50% restante, [Consumidor] entregará al mismo tiempo que realiza el pago del primer 50%, un aval bancario, según modelo que se adjunta en el Anexo 2, por el importe equivalente a la cantidad que le resta- re por pagar, que se corresponde con el 50% del presupuesto detallado en el Anexo 1.
En ambos casos Enagás presentará a [Consumidor] la factura que corres- ponda, en las cuales se incluirá el I.V.A. pertinente.
Además de la cantidad invertida para la ejecución material de las obras, [Consumidor] abonará a ENAGAS los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones no reconocidas retributivamente por la Administración, EM, resto de instalaciones o el coste total de conexión, según proceda. El cálculo de ese importe se realizará como la suma actualizada (VAN) del re- sultado de multiplicar [ ] % por el monto de la inversión no reconocida, y por un periodo de 10 años. La tasa de actualización será la estimación xxx xxxx del Estado a 10 años que se haya fijado en el año de puesta en servi- cio de las instalaciones para calcular la remuneración del conjunto de infra- estructuras del sistema, incrementadas en 50 puntos básicos.
El pago de este importe se realizará, simultáneamente con el pago del 50 % del momento de la puesta en servicio de las instalaciones.
CUARTO.- El retraso del pago de cualquier cantidad dará lugar a la exigen- cia de interés de demora que corresponda. Este interés será calculado des-
de la fecha en la que debió de haberse hecho efectivo el pago hasta la fecha que efectivamente se abone la cantidad pendiente. Según lo establecido en la Ley 3/2004 de 29/12/04 y Resolución semestral correspondiente de la Dir. General de Tesorería y Pol. Financiera.
QUINTO.- Dado que entre las instalaciones que Enagás debe realizar en virtud del presente Acuerdo se encuentran algunas para las cuales la Admi- nistración no ha establecido unos valores unitarios estándar, Enagás vendrá obligada a solicitar de la Administración la inclusión de dichas instalaciones entre las infraestructuras retribuidas por el Sistema, tan pronto como sea posible, conforme establece el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, el Real Decreto 326/2008 de 29 de febrero, la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre; y el Real De- creto-Ley 13/2012, de 30 xx xxxxx y las modificaciones de estas normas que en su caso sean de aplicación.
En el supuesto de que la Administración reconociera e incluyera todas / al- guna de las instalaciones descritas en el Acuerdo Primero anterior en el ré- gimen retributivo vigente, Enagás devolverá a CLIENTE CUALIFICADO, tan pronto tuviera constancia fehaciente de tal reconocimiento, el montante co- rrespondiente de la inversión realizada en las instalaciones que hayan sido incluidas en el régimen retributivo, tanto como valores unitarios estándar como valores específicos y que haya sido efectivamente abonado por CLIENTE CUALIFICADO, así como los costes de operación y mantenimiento no incurridos, todos calculados como (30-n)/30 de los importes abonados por esos conceptos, siendo “n” el nº de años transcurridos entre la puesta en servicio hasta el reconocimiento por la Administración.
SEXTO.-El Proyecto de Conexión objeto del presente Contrato, los criterios de diseño empleados, su tramitación administrativa y puesta en servicio, se ajus- tarán a la reglamentación vigente y serán coherentes con las necesidades de previsión de la demanda informadas por el solicitante de la Conexión, siendo la instalación de Conexión la definida en coste y alcance en el Anexo 1 del pre- sente Contrato.
Si, en cumplimiento de la actual normativa y/o sus correspondientes Protoco- los de Detalle, el Gestor Técnico del Sistema o la Administración u organismo competentes determinasen que el diseño inicial de la instalación de Conexión de titularidad de Enagás, o alguno de sus elementos, no fuera el adecuado pa- ra atender los consumos previstos, Enagás procederá a la ampliación, adapta-
ción y/o modificación de las instalaciones de Conexión de la manera que consi- dere más conveniente, según su mejor y exclusivo criterio técnico y, en el marco de éste, atendiendo al menor coste posible, repercutiendo a CLIENTE CUALIFICADO las cantidades correspondientes a los costes de inversión, de operación y/o de mantenimiento incurridos o presupuestados, o cualesquiera otros que se deduzcan de lo establecido por el Gestor Técnico del Sistema o la Administración u organismo competentes, hasta el momento en que las insta- laciones sean incluidas en el sistema y su retribución sea reconocida con ca- rácter definitivo, procediendo entonces Enagás a reintegrar aquel desembolso a CLIENTE CUALIFICADO, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas Quinta del presente Contrato.
SÉPTIMO.- En el caso de que CLIENTE CUALIFICADO solicite por escrito la paralización del proyecto, Enagás procederá de inmediato a su paralización, debiendo abonar en este caso el [Consumidor] el total de los gastos gene- rados hasta la fecha de recepción de la comunicación por parte de Enagás, y aquellos otros que, estando en curso, no sean susceptibles de supresión.
OCTAVO.- La firma del presente Contrato no supone la concesión por parte de Enagás de capacidad de regasificación, capacidad de transporte o capa- cidad de almacenamiento, a favor de [Consumidor] o sociedad pertenecien- te a su Grupo, lo cual sólo puede establecerse, según la legislación vigente en materia de acceso de terceros a la red, a través de las correspondientes solicitudes de reserva de acceso y capacidad y mediante la firma de los co- rrespondientes contratos de prestación de servicios de regasificación, trans- porte o almacenamiento.
NOVENO.- En el caso de que se produzcan modificaciones del marco regulato- rio que afecten de forma sustancial al contenido y alcance de las obligaciones y derechos contemplados en este Contrato, las Partes se comprometen, de bue- na fe, a negociar la revisión de las cláusulas que pudieran verse afectadas por dichas modificaciones.
DÉCIMO- Como condición previa a la puesta en servicio de las instalacio- nes, las partes se comprometen a la elaboración y firma del correspondiente Manual de Operación y Protocolo de Medición del punto de conexión objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Resolución 22 de
septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 «medición» de las nor- mas de gestión técnica del sistema gasista.
UNDÉCIMO.- Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a este Con- trato se harán por escrito, y se entenderán que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante fax, buro- fax, télex o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:
CLIENTE CUALIFICADO: D. _
_
_ Telef.: _ Fax.:
Correo electrónico: @ _
ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.: D.
Xxxxx xx xxx Xxxxx, xxxxxx 00 00000 XXXXXX
Telef.: _ Fax.:
Correo electrónico: @ _
DUODÉCIMO.- El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totali- dad, de conformidad con la legislación española.
Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tri- bunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el pre- sente Acuerdo en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
XXXXXX, X.X.] [CONSUMIDOR, S.A.]
ANEXO 1
PRESUPUESTO DE LAS MODIFICACIONES A REALIZAR POR ENAGAS, S.A.
• EM (80/72) tipo G-[ ] con sistemas de medida redundantes y telecontrol: [ ] Euros.
• [Nueva /ampliación y/o modificación] y de la posición de válvulas: [ ] Euros.
TOTAL: [ ] Euros
La citada cantidad no incluye I.V.A. el cual se repercutirá según la legisla- ción vigente.
ANEXO 2 MODELO AVAL
En [ ], a [ ] de [ ] de [ ].
EL BANCO [ ] con CIF [ _ ] y con domicilio social en [ ], y en su nombre y representación D.
[
según resulta de la Escritura nº [
] con poderes suficientes para obligarle en este acto,
_ ] de fecha [ ] xxx Xxxxxxx D.
[ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], en el tomo [ ], folio [ ], hoja nº [ ], ins- cripción [ ].
AVALA
Por el presente documento, de forma solidaria y abstracta, tan amplia como en Dere- cho sea menester, y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y divi- sión de bienes de la entidad avalada, a [CONSUMIDOR, S.A.] con domicilio social en el [ ], ante [XXXXXX, S.A.], con domicilio social en [ ], por el importe de [ ] euros ([ ] euros).
El presente aval garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago relativas a la cantidad pendiente de abonar por [CONSUMIDOR, S.A.] a [ENAGAS, S.A.] por la cons- trucción de la conexión de infraestructuras de la red básica de [ENAGAS, S.A.], asu- midas por [CONSUMIDOR, S.A.] en el Acuerdan Tercero párrafo tercero del Contrato de Conexión celebrado entre ENAGAS y el avalado el día [ ] de [ ] de [ ].
El presente aval podrá ser ejecutado a primer requerimiento de [ENAGAS, S.A.] en el momento en que las obligaciones de pago avaladas se conviertan en exigibles de acuerdo con el Acuerdan Tercero párrafo tercero del Acuerdo de Conexión celebrado entre ENAGAS y el avalado el día [ ] de [ _] de [ ], sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado, a la ejecución de este aval.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable y se mantendrá en vigor en tanto que subsista la obligación de pago contraída por [CONSUMIDOR, S.A.] con [ENAGAS, S.A.] referida anteriormente, y [ENAGAS, S.A.] no autorice su cancela- ción mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el número [ ].