Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA EN MATERÍA XX XXXXXX CLÍNICOS PARA LA REALIZACION DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN, en lo sucesivo se le
denominará como el “CONVENIO” que celebran por una parte, el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, representado por su Director General el XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará el “EL ISSSTECALI” y por la otra LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
representado por DOCTORA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará la “UABC”, y actuando de manera conjunta como las “PARTES”, mismas que se someten al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I De “LA UABC”,
. 1. Que es una institución de servicio público, descentralizada de la administración del Estado, dotada de plena capacidad jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxx tiene entre sus fines proporcionar educación superior para formar profesionales, fomentar y llevar a cabo investigaciones científicas y extender los beneficios de la cultura.
I. 2. Que su representación legal recae originariamente en el rector, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, conforme lo dispuesto por los artículos 25 de su Ley Orgánica, 74 y 78 fracción I del Estatuto General, teniendo facultades para delegar conforme al último de los artículos recién invocados.
I.3 QUE LA DOCTORA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Vicerrectora Campus Mexicali, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con el Acuerdo que delega en diversas autoridades y funcionarios la representación legal de la Universidad, para la realización de los actos jurídicos que se indican, suscrito por el rector el 21 de enero de 2004 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 114 de fecha 31 de enero de 2004.
I.4. Que, dentro de su estructura orgánica-administrativa, se encuentra la Facultad de Medicina, promovente de este convenio, así como las unidades académicas que se registran en el documento identificado como “ANEXO B”, que debidamente firmado por las partes se incorpora a este convenio, las cuales cuentan con infraestructura y recursos necesarios y voluntades para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que
conoce la normativa y los términos de referencia donde se describen en forma detallada los trabajos que requieren.
I. 5 Que señala como domicilio legal para efectos de este instrumento el Edificio de Vicerrectoría en Campus Mexicali, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
I.6 Que su Registro Federal de Contribuyente es UAE 570228 7S5.
II.4- Que señala como domicilio legal para efectos de este instrumento, el Edificio de Vicerectoría Campus Mexicali, ubicado en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
II.6. Que su Registro Federal de Contribuyentes es UAE5702287S5
II.7. Que cuenta con Opinión Técnico Académica Favorable por CEIFCRHIS, con número de oficio 633/2012-1.
II.8. Que con el propósito de integrar los conocimientos y armonizar la teoría con la práctica, se requieren habilidades con base en experiencias en escenarios clínicos, educativos y organizacionales reales y consecuentemente lograr los objetivos de aprendizaje enmarcados en los planes de estudio, por lo que requiere vincularse y coordinarse con representantes del “ISSSTECALI”.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “ISSSTECALI”:
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de febrero de 2015.
I.2. Que tiene por objeto el otorgamiento obligatorio de servicios y prestaciones establecidos en el artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado de Baja California, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con fecha 1 de noviembre de 2019, nombró como Director General del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California al C. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
I.4. Que de conformidad con los artículos 22 fracciones I y II, 62 fracciones I, XI y XIV de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; 118 fracciones I, V, VIII, XIV y XV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como 20 y 21 del Reglamento
Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx cuenta con las facultades amplias y necesarias para la celebración del presente acto jurídico.
I.5. Que en su estructura cuenta con varias unidades de operación que define como Unidades Receptoras, mismas que cuentan con instalaciones y equipo físico y humano, y se indican en el documento identificado como “ANEXO A” que debidamente firmado por “LAS PARTES” se integra al presente convenio.
I.6. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ISS710101972 y se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
I.7. Que, para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxx 0-X, xxx Xxxxxx Cívico y Comercial, C.P.21000, en el municipio de Mexicali, Baja California.
III. Declaran las “PARTES”.
III.1. Que el presente “CONVENIO” tiene como propósito formalizar una acción de vinculación entre ambas “PARTES” para que de manera conjunta contribuyan al logro de sus objetivos.
III.2. Que tienen interés recíproco en mejorar la educación teórico-práctica de los estudiantes que concluyeron la LICENCIATURA EN NUTRICIÓN, a fin de que los prestadores de los servicios de salud y los alumnos de UABC coadyuven al desarrollo social del país y por lo tanto, hacen suyas las recomendaciones de la Ley General de Educación, Ley General de Salud, Normas Oficiales Mexicanas aplicables, la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, así como las propias de “ISESALUD” y de “UABC” que emitan en materia de educación formativa.
III.3. Organizar el proceso educativo de la LICENCIATURA EN NUTRICIÓN al plan de estudios de “UABC” dentro del marco del Programa Nacional de Salud, y de la legislación nacional vigente al respecto, la enseñanza en ciclos clínicos dentro de las instalaciones médicas del “ISSSTECALI” y a la normatividad que en este campo ha recomendado la Ley General de Educación y en materia de utilización xx xxxxxx clínicos, y las propias de “UABC” y del “ISSSTECALI”.
III.4. Que con la finalidad de elevar el nivel de desarrollo de ambas “PARTES” mediante la formación de los alumnos de la LICENCIATURA EN NUTRICIÓN, las “PARTES” acuerdan celebrar el presente “CONVENIO”, de acuerdo a las necesidades propias de la “UABC” y los recursos disponibles médicos asistenciales del “ISSSTECALI”.
III.5. Acodar las medidas conducentes de carácter disciplinario de los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y de sus alumnos, cuando el caso lo amerite, en estricto apego a las normas establecidas al respecto por ambas “PARTES”.
III.6. Por práctica profesional y servicio social se entenderá:
A. PRÁCTICA PROFESIONAL: Las prácticas profesionales constituyen un ejercicio guiado y supervisado donde se ponen juego los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo del estudiante. Permiten que el alumno fortalezca, actualice y aplique sus conocimientos y habilidades en el ambiente laboral, así como complementar la formación del estudiante ayudándoles a desarrollar habilidades y capacidades profesionales.
B. SERVICIO SOCIAL: Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y gratuito que presten y ejecuten los estudiantes en interés de la sociedad y del Estado.
III.7 Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente “CONVENIO” y nuestra voluntad celebrarlo, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado.
Dadas las anteriores declaraciones las “PARTES” se someten al tenor de las siguientes;
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente “CONVENIO” tiene por objeto la colaboración interinstitucional académica entre las “PARTES” con el objeto de desarrollar proyectos de vinculación con fines de servicio social y/o prácticas profesionales para estudiantes de la LICENCIATURA EN NUTRICIÓN de “UABC”, beneficiando a los usuarios en las unidades médicas en Ensenada del “ISSSTECALI” para que lleven a cabo actividades antes mencionadas.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto descrito y precisado en la cláusula PRIMERA anterior del presente “CONVENIO”, las “PARTES” acuerdan establecer una coordinación permanente de apoyo mutuo, procurando realizar el servicio social y/o prácticas profesionales con prontitud y eficacia conforme a los recursos humanos y materiales disponibles para ello, estableciendo un plan de trabajo conjunto para su logro.
TERCERA.- Mediante el presente “CONVENIO” “UABC” adquiere las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar anticipada y oportunamente a la Dirección de Calidad y Educación en Salud del “ISSSTECALI” el listado de estudiantes que concluyeron la Licenciatura y alumnos, ambos, con aptitud de realizar el servicio social y/o las prácticas profesionales;
b) Presentar candidatos que concluyeron la Licenciatura y alumnos idóneos para desarrollar las actividades descritas en el inciso anterior;
c) Elaborar y entregar un Programa Operativo del servicio social y de las prácticas profesionales al “ISSSTECALI” donde se especifiquen los objetivos a cumplir por el alumno en las horas de servicio social y/o prácticas profesionales, ubicación, horario y tiempo de rotación al cual dará el correspondiente seguimiento y supervisión, para el caso de las licenciaturas será de 12 meses y haberla concluida;
d) Xxxxxxx un docente responsable de supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en el inciso anterior;
e) Condicionar a los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y a los alumnos un trato respetuoso a los usuarios y personal correspondiente para tener acceso a las unidades médicas del “ISSSTECALI” en el Estado.;
f) Impartir curso de capacitación a los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y a los alumnos para inducir al servicio social y/o a las prácticas profesionales y hacer entrega del Reglamento para la realización de las mismas, para ello deberán recabar la firma del alumno de conformidad;
g) Supervisar que las actividades desarrolladas por los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y de los alumnos de UABC en cumplimiento del servicio social y/o de las prácticas profesionales queden debidamente documentadas en formatos oficiales aplicables en base a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Guías de Práctica Clínica vigentes obligatorias para la atención de usuarios del “ISSSTECALI”;
h) Garantizar el uso adecuado, eficiente y sin fines de lucro de las unidades médicas del “ISSSTECALI” por los prestadores de servicios social y/o de prácticas profesionales en apego a lo establecido en la cláusula PRIMERA del presente “CONVENIO”;
i) Facilitar la infraestructura y capacidad técnica disponible de “UABC” para la implementación de actividades académicas con fines de formación y actualización de los alumnos y personal que labora en ambas instituciones en beneficio mutuo de las “PARTES”;
j) Respetar y fomentar el cumplimiento en el ámbito de su competencia la normatividad aplicable del “ISSSTECALI”.
k) Los prestadores de Servicio Social Profesional y/o Prácticas Profesionales colaborarán con el “ISSSTECALI” en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera.
l) Xxxxxxx oportunamente la opinión técnico académica descrita en el apartado de Declaraciones ll.7 del presente convenio.
CUARTA.- Mediante el presente “CONVENIO” el “ISSSTECALI” adquiere las siguientes obligaciones:
a) Previo análisis y evaluación del “ISSSTECALI”, aceptar a los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y alumnos propuestos por UABC para la adecuada colaboración;
b) Proporcionar la mayor seguridad posible a los alumnos participantes, con el fin de prevenir riesgos que afecten su integridad física, evitando que se asignen actividades en áreas de alto riesgo;
c) Realizar el registro de aceptación y emitir la carta de presentación correspondiente a los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y de los alumnos que realizan el servicio social y/o práctica profesional en el “ISSSTECALI”;
d) Facilitar el uso adecuado de las unidades médicas e infraestructura del “ISSSTECALI” a los prestadores del servicio social y/o de la práctica profesional en el cumplimiento de las actividades descritas en el presente “CONVENIO”, siempre y cuando no se vea afectada la prestación de servicios médicos a la población abierta;
e) Garantizar el estricto apego a las actividades inherentes al servicio social y/o prácticas profesionales sin modificaciones que desvíen el tiempo del alumno para la realización de labores administrativas no descritas en el presente “CONVENIO”;
f) Proporcionar las condiciones necesarias para la prestación del servicio social y/o prácticas profesionales a los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y a los alumnos de “UABC”, de no ser así el estudiante y/o el alumno podrá ser reubicado a otra unidad médica para la continuación de las actividades programadas previo consentimiento de las “PARTES”;
g) Comunicar por escrito a “UABC” las faltas injustificadas, así como el incumplimiento a la normatividad aplicable, así como, el incumplimiento de las actividades asignadas al estudiante que concluyó la Licenciatura y al alumno, con la finalidad de tomar las medidas disciplinarias pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito de competencia de ambas “PARTES”;
h) Proporcionar a los estudiantes que concluyeron la licenciatura y a los alumnos de
“UABC” que lo soliciten la normatividad aplicable al “ISSSTECALI”;
i) Definir de manera conjunta las actividades de la prestación del servicio social y/o de las prácticas profesionales aplicable a los objetivos y programas del “ISSSTECALI”;
j) Validar mensualmente la información que se considere procedente dentro de las actividades registradas en los formatos oficiales con fines de la prestación del servicio social y de las prácticas profesionales, las cuales serán parte integral de la evaluación del estudiante que concluyó la Licenciatura y del alumno;
k) Facilitar la infraestructura y capacidad técnica disponible del “ISSSTECALI” para la implementación de actividades académicas con fines de formación y actualización de los alumnos y del personal de “UABC” y del “ISSSTECALI” en beneficios mutuo de las “PARTES”, siempre y cuando exista disponibilidad.
QUINTA.- El “ISSSTECALI”, analizará el total de las solicitudes de campo clínico derivadas del presente “XXXXXXXX”, x xx xxxxxxx xx estudio de factibilidad seleccionará la (s), unidad (es) propuesta (s), para el desarrollo del programa académico de “UABC”, en donde se incluye la sede, horario y personal propuesto para desarrollar las labores docentes de acuerdo a la LICENCIATURA EN NUTRICIÓN.
SEXTA.- La firma del presente “CONVENIO”, NO obliga al “ISSSTECALI”, a dar respuesta positiva a todas las solicitudes de campo clínico, ya que la misma va a depender de la oportunidad en tiempo y unidades de atención médica que cumplan con las características académicas requeridas para implementar el programa solicitado.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.- Las “PARTES” establecen como inicio de la vigencia del presente instrumento es a partir del 20 xx xxxxxx del 2021 con fecha de vencimiento al 20 xx xxxxxx de 2022.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Se podrá dar por terminado en forma anticipada el presente “CONVENIO” de común acuerdo entre las “PARTES” o en forma unilateral previa notificación por escrito con 30 días de anticipación, en ambos casos, deberán establecer el finiquito de sus derechos y obligaciones derivados del presente “CONVENIO”, para que surta efectos la terminación anticipada.
NOVENA.- Las “PARTES” convienen que el personal designado por cada una para la ejecución de las actividades del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que, recíprocamente se liberarán de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente “CONVENIO”.
Las “PARTES” establecen que los estudiantes que concluyeron la Licenciatura, así como los alumnos participantes de “UABC”que realicen servicio social y/o prácticas profesionales al amparo de este “CONVENIO”, continuarán en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de “UABC” en su carácter de estudiantes que concluyeron la Licenciatura y/o alumnos, sin que ello implique relación contractual alguna con el “ISSSTECALI”, por lo que desde este acto “UABC”deslinda al “ISSSTECALI”, de responsabilidad de carácter laboral que pudiese reclamarse por parte de cualquiera de los participantes que sean remitidos por “UABC”para el cumplimiento de los fines del presente “CONVENIO”, toda vez que como ya se expresó éste solo tiene como objeto un CARÁCTER ACADÉMICO.
DÉCIMA.- “UABC” se obliga a que los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y sus alumnos, cuenten con Seguro de Gastos Médicos y/o Seguridad Social, como requisito indispensable, mismo, que al prestar su servicio social y/o prácticas profesionales o estancia en las unidades médicas del “ISSSTECALI” los proteja contra accidentes.
DÉCIMA PRIMERA.- Queda expresamente pactado por las “PARTES” que no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Podrán suspenderse los efectos de este “CONVENIO” por razones ajenas a las “PARTES” que impidan el desarrollo del mismo, sin que ello traiga como consecuencia su terminación; una vez desaparecida la causa de la suspensión, continuaran los efectos del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las “PARTES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que tengan conocimiento con motivo del desarrollo de los programas o proyectos que se elaboren al tenor del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán llegar a ningún acuerdo con terceros, salvo los que sean estrictamente de carácter académico, que podrán publicarse con fines docentes previo consentimiento de las “PARTES” y dando debido reconocimiento a la que lo haya elaborado.
DÉCIMA TERCERA.- Acuerdan las “PARTES” que en lo relativo a la propiedad intelectual se reconocen mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre patentes,
modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este “CONVENIO”.
Así mismo, las “PARTES” convienen que la propiedad de Propiedad Intelectual y los derechos de autor resultantes de los programas que desarrollen conjuntamente en el presente “CONVENIO”, corresponderá a la parte que los haya producido, o en su caso, a ambas en proporción a sus aportaciones.
De conformidad con la normatividad aplicable en la materia, los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente “CONVENIO”, le corresponderá a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a las otras partes.
DÉCIMA CUARTA.- El presente “CONVENIO” solo podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre las “PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de las “PARTES”, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen deberán hacerse por escrito y estarán firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente instrumento como partes integrantes del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- Los gastos que generan el desplazamiento, desarrollo de actividades académicos con estrategias que involucren tecnología (apoyos electrónicos, video proyector, equipo de cómputo, videograbadoras, etc.) y la presencia de los estudiantes que concluyeron la Licenciatura y de sus alumnos en las instalaciones del ISSSTECALI en Ensenada correrán a cuenta de “UABC”.
DÉCIMA SEXTA.- Las “PARTES” convienen que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por las “PARTES” por escrito y de común acuerdo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA que antecede, las “PARTES” se someterán para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO” a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las “PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA XX XXXXXX CLÍNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE
LA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN, y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad en 3 tantos en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, México, a los 19 días del mes xx xxxxxx del año 2021.
POR EL “ISSSTECALI” XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL | POR “LA UABC” DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX VICERECTORA DEL CAMPUS MEXICALI |
POR “LA UABC”
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN ACADÉMICA
TESTIGOS
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX COORDINADOR DEL PROGRAMA DE LICENCIADO EN NUTRICIÓN | XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR GENERAL MÈDICO | |
MTRO. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE FORMACIÒN PROFESIONAL Y VINCULACIÒN UNIVERSITARIA | DRA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX DIRECTORA DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION |
La presente hoja de firmas, forma parte integrante del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ACADEMICA EN MATERIA XX XXXXXX CLINICOS PARA LA REALIZACION DE SERVICIO SOCIAL Y
PRACTICAS PROFESIONALES DE LA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN, que celebran por una parte el
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y por la otra parte
la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, en fecha 19 xx xxxxxx del 2021.
“ANEXO A”
REGISTRO DE UNIDADES RECEPTORAS DE LA ESTRUCTURA DE “EL ISSSTECALI” A LAS QUE SE REFIERE LA DECLARACION II.5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA PROYECTOS DE VINCULACION CON VALOR EN CREDITOS, PRACTICAS PROFESIONALES, Y SERVICIO SOCIAL, SUSCRITO POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Actualización: al 20 xx xxxxx de 2020.
RED MEXICALI | |
Oficinas Centrales | Calle Calafia número 1115-1G, Centro Cívico Mexicali Baja California |
Hospital Mexicali | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xx -xxxxx Xxxxxxxxx CP: 21000 |
Clínica Periférica Xxxxxx Xxxxxx | Av. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Rio Cocospero S/N Col. Magisterial Independencia CP: 21290 |
Clínica de Rehabilitación | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CP: 21100 |
Clínica de Servicios Ampliados Mexicali | Xx. xx xxx Xxxxxxxx x/x xxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxx, Fracc. Villas xxx Xxx CP. 21600 |
Clínica de Síndrome Metabólico | Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx No. 1153 Conjunto Xxxxxx Xxxxxxx, CP: 21100 |
Clínica Xxxxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxx X/X Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX. 00000 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx X Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx XX. 00000 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Xxxxx Chimi Con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X/X Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx XX. 00000 |
Consultorio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx 0Xx. Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XX. 00000 |
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx | Xxx Xxxxxx Xx. 000 x Xxxxx Xxxxxxx Delegación San Xxxxxx, 21850 |
RED XXXXXXX | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxx. Xx Xxxxxxx xx. 00000 |
Clínica Tijuana | Xx. Xxx Xxxxxx Xx. 0 t Santa Xxxxxx, Fracc. Santa Xxxxxx Tijuana, B.C. CP.22106 |
Clínica Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xx xxx Xxxxx X/X Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx XX. 00000 |
Clínica Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxxxx. Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx | Blvd. Encinos y xxxxxxxxx xxxxxxx Xx. 0 xxx xx xxxxxxx xxx, Xxxxxx xx. 00000 |
RED ENSENADA | |
Hospital Ensenada | Blvd Las Dunas y Xxxxx Xxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxx. Xxxxx CP: 22880 |
Clínica San Xxxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx CP: 22930 |