ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE ECOEMBES, FABRICANTES DE BOLSAS DE UN SOLO USO Y EL COMERCIO/DISTRIBUCIÓN
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ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE ECOEMBES, FABRICANTES DE BOLSAS
DE UN SOLO USO Y EL COMERCIO/DISTRIBUCIÓN
REUNIDOS
Por una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., en adelante ECOEMBES, como Sistema Integrado de Gestión, licenciatario de la MARCA en España.
Por otra parte, las empresas que se relacionan en el Apéndice 1, y a las que, en adelante, nos referiremos como LOS FABRICANTES.
Y por otra parte las empresas que se relacionan en el Apéndice 2, y a las que en adelante nos referiremos como LOS COMERCIOS.
Todas ellas estarán representadas por las personas cuya identidad y apoderamiento se hará constar en la antefirma de cada una de las rubricas correspondientes
MANIFIESTAN
Que de conformidad con la Ley 11/1997 de 24 xx xxxxx, y con el artículo 2.12 del Real Decreto 782/1998 de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley LOS COMERCIOS son los responsables del cumplimiento de las obligaciones exigidas por la misma en relación con las bolsas de uno sólo uso entregadas o adquiridas en los Comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final.
Que, no obstante lo anterior, las normas antes citadas establecen que podrá acordarse voluntariamente que sean los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de dichas bolsas, quienes aporten a los Sistemas Integrados de Gestión las cantidades establecidas en el art. 10.1 de la Ley y de éste Reglamento (cantidades a aportar por los envasadores para financiar los sistemas integrados de gestión) y en su virtud, las partes descritas en el encabezamiento de este acuerdo.
CONVIENEN Y OTORGAN
1º.- OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto la puesta en práctica del Acuerdo Voluntario al que hace referencia, en lo relativo a las bolsas de un solo uso, el artículo 2.12 – 2º párrafo del Real Decreto 782/1998 de 30 xx Xxxxx, a fin de que el 1 de enero del año 2.000 se esté contribuyendo al SIG por la totalidad de las bolsas de un solo uso puestas en el mercado.
2º.- COMPROMISOS DE ECOEMBES
1 - Poner los medios posibles a su alcance para lograr la adhesión al SIG de los Comercios por las bolsas de un solo uso destinadas a ser entregadas o adquiridas para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y prestarles el asesoramiento y apoyo necesario para la consecución de tal fin.
2 - Informar a las CCAA de la existencia y contenido de éste Acuerdo.
3 – Aceptar, para el caso de las bolsas anónimas, que la MARCA pueda ir en el embalaje de las mismas (funda, cajas, etc…) y no necesariamente en cada unidad de venta, sin que ello modifique la naturaleza comercial o industrial de dichos envases secundarios o terciarios.
4 – Notificar a las partes cualquier modificación de los Anexos III, IV y V.
3º.- COMPROMISOS DE LOS FABRICANTES
1 - Difundir el presente acuerdo haciendo lo necesario para que se adhieran al mismo las empresas de su sector y la totalidad de sus clientes, mediante las oportunas acciones de promoción del SIG tendentes a dar cumplimiento al objeto de este Acuerdo.
2 - Declarar a ECOEMBES la totalidad de las bolsas de un solo uso que cada FABRICANTE ponga en el mercado español.
Dicha Declaración, denominada DECLARACIÓN DE ENVASES, se realizará en el soporte informático diseñado por ECOEMBES, y contendrá la siguiente información:
- Total Kgs. de material utilizado en la fabricación de bolsas de un solo uso durante el período de la Declaración.
- Número estimado de bolsas de un solo uso puestas en el mercado en el mismo período.
- Peso medio estimado por bolsa, expresado en grs.
- Desglose del total Kgs. de material entregado a cada una de las empresas identificadas en el encabezamiento de este Contrato bajo la denominación genérica de LOS COMERCIOS, indicando su nombre o razón social, domicilio y NIF o CIF.
3 - Contribuir al SIG en la cantidad que resulte de aplicar el baremo aprobado y en vigor por ECOEMBES para el período objeto de la declaración al total de las bolsas de un solo uso vendidas a LOS COMERCIOS.
El baremo para la determinación de los importes que el FABRICANTE deberá satisfacer como consecuencia de las prestaciones que recibe de ECOEMBES, se encuentra recogido en el Anexo III.
ECOEMBES se reserva el derecho a la modificación del baremo y de los criterios contenidos en el Anexo III al presente Contrato, en función de la consideración de nuevos parámetros económicos y técnicos, y, fundamentalmente, de las nuevas evaluaciones volumétricas en la recogida de los envases integrados en el SIG, en virtud del presente Contrato. La modificación del baremo será objeto de análisis y valoración por las Comisiones Técnicas de Materiales (órganos colegiados integrados en la estructura orgánica de ECOEMBES), que propondrán la modificación a los órganos ejecutivos competentes de ECOEMBES, que adoptarán la decisión definitiva sobre la procedencia y cuantía de la modificación del baremo en base a los procedimientos contenidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
El nuevo baremo será de aplicación desde que sea notificado a ambas partes (FABRICANTES Y COMERCIOS). Si éste no está conforme con la modificación, podrá resolver el Contrato avisando a las otras partes con TRES MESES de antelación.
4 - La cantidad resultante de la Declaración trimestral a ECOEMBES, se pagará a trimestres vencidos naturales sobre datos reales del último trimestre.
La Declaración de Xxxxxxx señalada en el punto 2º deberá estar en el domicilio de ECOEMBES en documento original y debidamente firmado antes de 20 días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre natural, de acuerdo con el formato y contenido previsto en el Anexo IV.
Dos días después de recibida la Declaración, ECOEMBES, facturará de acuerdo con la información recibida, procediendo al cobro de su importe por medio de RECIBO DOMICILIADO (Anexo II) con vencimiento el día 15 del segundo mes del siguiente trimestre del período de declaración.
5 - El FABRICANTE facturará a los COMERCIOS todas las bolsas con el importe de la MARCA expresamente detallado conforme al modelo que figura en el Anexo I.
6 - Cualquier fabricante/importador independiente o asociación, agrupación, organización y sus federaciones o confederaciones que representen al sector de los FABRICANTES, podrá adherirse a éste Acuerdo Voluntario con posterioridad a su entrada en vigor.
7.- El FABRICANTE estará obligado a la realización de las siguientes prestaciones a favor de ECOEMBES:
▪ A someterse a las labores de revisión y control que ECOEMBES considere oportuno ejercitar, dentro de los límites y con sujeción a los términos y condiciones marcadas para su ejercicio en el punto 9º de este epígrafe del presente Acuerdo.
▪ A respetar las disposiciones legales de índole técnico que, relativas al envasado, obliguen al FABRICANTE por razón del producto o actividad desarrollada.
▪ A suministrar la información periódica, que la legislación vigente imponga a ECOEMBES en tanto que entidad gestora del SIG, al objeto de garantizar un adecuado cumplimiento del objetivo final del presente Acuerdo, a través de los modelos de formularios establecidos o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con los procedimientos contenidos en el ANEXO IV al presente Acuerdo.
En concreto, el FABRICANTE deberá suministrar a ECOEMBES, como responsable de la gestión del SIG, la información señalada en el punto 2º de este epígrafe.
▪ A emplear la MARCA, de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por la legislación vigente.
Esta licencia de uso, en ningún caso autoriza a emplear la MARCA en envases, productos o actividades distintos de los que se derivan de la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
▪ A poner a disposición de ECOEMBES, únicamente a requerimiento de ésta, y en el plazo máximo de dos (2) meses desde la recepción del mismo, una muestra de cada uno de los envases que lleven la MARCA o estén destinados a llevarlo. En el primer caso, éstas se escogerán entre las bolsas de un solo uso que se estén poniendo en el mercado.
8.- El FABRICANTE reconoce, y así lo acepta, que la propiedad de la MARCA corresponde a la sociedad alemana, Der Grüne Punkt Duales Sysem Deutschland Gesellschaft für Abfallvermeidung und Sekundärrohstoffgewinnung mbH, titular de las marcas internacionales 585714, 585713, 653449 y 653450, que ha autorizado a la sociedad belga Packaging Recovery Organisation Europe, S.p.r.l. (en adelante, PROEUROPE) a conceder licencias de uso de los derechos de la marca que constituye la MARCA. PROEUROPE ha concedido a ECOEMBES una licencia de uso exclusiva e indefinida para el uso de la MARCA en territorio español con posibilidad de otorgar sublicencias no exclusivas.
9.- El FABRICANTE no adquirirá respecto de la MARCA ningún derecho distinto de aquél que se menciona en el presente Contrato.
10.- El FABRICANTE autoriza a ECOEMBES para establecer sistemas de verificación mediante el establecimiento, entre otras, de las siguientes obligaciones:
a) Suministro de información y entrega de documentos
El FABRICANTE entregará a ECOEMBES una Declaración trimestral y una Declaración certificada anual:
▪ Declaración de Envases trimestral.- La Declaración de Envases trimestral es la señalada en el punto 2º, debidamente cumplimentada, en el formato y con el contenido previsto en el Anexo IV. Cuando los requerimientos de información previstos por la legislación vigente en cada momento así lo exijan, ECOEMBES podrá modificar el contenido y formato del mencionado Anexo IV. ECOEMBES deberá comunicar esta circunstancia al FABRICANTE proporcionándole el nuevo Modelo.
En caso de que el FABRICANTE esté obligado, a la verificación de sus Cuentas Anuales e informe de gestión por un Auditor de Cuentas, facilitará una certificación de hechos concretos elaborada por su Auditor de Cuentas nombrado e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, antes del 31 xx xxxxx del ejercicio inmediato posterior al auditado, que versará sobre la verificación por el Auditor de Cuentas del FABRICANTE de la veracidad de los datos suministrados en las Declaraciones de Envases trimestrales presentadas a ECOEMBES.
Los gastos y honorarios del Auditor de Cuentas del FABRICANTE incurridos en la preparación de la certificación de hechos concretos a que se refieren los párrafos anteriores, serán a cargo del FABRICANTE.
▪ Declaración certificada anual.- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año natural, el FABRICANTE presentará una declaración certificada de cualquier variación que afecte a la obligación de verificación, por medio de Auditor de Cuentas, de sus cuentas anuales, que deberá ser firmada y notificada a ECOEMBES fehacientemente por órgano o persona competente.
b) Contabilidad
El FABRICANTE deberá llevar los libros, registros auxiliares y
documentos o soportes magnéticos precisos que le permitan determinar, en todo momento, la cantidad total de bolsas de un solo
uso puestas en el mercado por él, y, en su caso importadas o adquiridas en otros países de la Unión Europea, con idéntico fin. Estos libros, registros, documentos o soportes magnéticos deberán conservarse por el FABRICANTE durante cuatro (4) años, contados a partir del último día de cada año, a disposición de los sistemas de auditoría de ECOEMBES, a los que deberá facilitarse acceso a los mismos dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se solicite.
c) Control y verificación
Dentro de los cuatro (4) años siguientes a la presentación de cualquier estado mensual o anual, ECOEMBES tendrá el derecho de verificar, por medio de los servicios de auditoría que considere oportunos, los libros, documentos contables y cualesquiera otros documentos del FABRICANTE correspondientes a la justificación de la cantidad total de bolsas de un solo uso puestas en el mercado, en el territorio de aplicación del SIG gestionado por ECOEMBES, y, en su caso importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea, con idéntico fin, en cada momento.
Si del control realizado se dedujera que ha sido abonada una cantidad inferior a la debida por cualquiera de los conceptos exigibles en virtud del presente Contrato, la diferencia será automáticamente considerada cantidad líquida, vencida y exigible, debiendo el FABRICANTE abonarla de forma inmediata a ECOEMBES.
En todo caso, si como consecuencia de la verificación y control realizado por ECOEMBES se comprobara que la cuantía que habría correspondido abonar derivada de la cantidad total de bolsas de un solo uso puestas en el mercado por EL FABRICANTE, en el territorio de aplicación del SIG gestionado por ECOEMBES, y, en su caso importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea, con idéntico fin, es superior en más de un 10 por ciento a la cuantía efectivamente abonada en base a la cifra de envases y productos envasados declarada por esta última, todos los gastos producidos por el control y verificación serán de cargo de EL FABRICANTE, sin perjuicio de los demás derechos, acciones o penalizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el presente Contrato.
10 - Penalizaciones
Sin perjuicio y con independencia de las facultades resolutorias que, en cada caso, pueda corresponder a las partes contratantes, serán en todo caso aplicables a los distintos supuestos de incumplimiento, las
penalizaciones, sanciones o indemnizaciones que a continuación se establecen.
▪ En caso de impago o morosidad, las partes aceptan como documento indubitado de constatación de la cantidad adeudada la certificación emitida por ECOEMBES, firmada por dos apoderados, en la que se haga constar la cantidad vencida, líquida y exigible adeudada por el FABRICANTE al tiempo de la reclamación.
▪ Dicha certificación estará basada en la declaración del Fabricante correspondiente al periodo o periodos impagados y en su defecto, a elección de ECOEMBES en la auditoría practicada o en la última declaración presentada por el FABRICANTE.
▪ En el caso de que la Declaración de Envases efectuada por el FABRICANTE no sea reflejo de la realidad, éste deberá abonar además de la parte correspondiente de la aportación trimestral eludida junto con el correspondiente interés de demora, consistente en el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos porcentuales, un importe equivalente al 50% de la cantidad objeto de abono por el volumen objeto de elusión. En caso de producirse un segundo incumplimiento, ECOEMBES podrá, unilateral y anticipadamente, resolver el contrato sin necesidad de preaviso alguno.
11.- Queda expresamente prohibida toda subcontratación o cesión total o parcial del presente Acuerdo.
4º.- COMPROMISOS DE XXX XXXXXXXXX
0 - Xxx XXXXXXXXX deberán formalizar la adhesión al SIG de ECOEMBES suscribiendo el CONTRATO DE ADHESIÓN correspondiente, quedando relevados de la obligación de contribuir al SIG siempre y cuando el FABRICANTE se encuentre al corriente de los pagos.
2 - Con el fin de poder llevar un control basado en una comprobación de los datos ofrecidos por los fabricantes, los COMERCIOS estarán obligados a informar el 31 de enero de cada año a ECOEMBES de la cantidad de Kgs. de material que han comprado a sus proveedores, los FABRICANTES, indicando su nombre o razón social, domicilio y NIF o CIF correspondiente.
Esta información irá referida al año natural
anterior a la declaración. La falta de entrega en el plazo previsto de esta información, faculta a ECOEMBES para resolver el presente Acuerdo con el COMERCIO incumplidor.
La información se suministrará en el soporte magnético que decida ECOEMBES.
ECOEMBES se reserva el derecho a recabar de los COMERCIOS la información necesaria para verificación y control de las declaraciones presentadas por los XXXXXXXXXXX.
0 - Xxx XXXXXXXXX contribuirán por aquellas bolsas puestas en el mercado en fechas anteriores a la de la firma del presente acuerdo.
4 - Deberán declarar a ECOEMBES y contribuir por aquellos Kgs. de material correspondientes a bolsas de un solo uso que son adquiridas en otro país de la U.E. o importadas de un tercer país.
5 – La firma del presente acuerdo no exime a los COMERCIOS de su responsabilidad en los términos fijados en la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, salvo en lo relativo a la contribución por las cantidades de bolsas de un solo uso puestas en el mercado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de este epígrafe.
6 - Deberán abonar a sus proveedores de bolsas, los FABRICANTES, el importe de la MARCA que figure en la factura siguiendo las pautas reflejadas en el modelo del Anexo I que es totalmente coincidente con las establecidas por el SIG.
7 - Es, asimismo, obligación del Comercio contribuir por las bolsas por las que no haya contribuido su fabricante.
8 - Deberán instar a todos sus proveedores de bolsas, firmantes de este Acuerdo, tanto de fabricación nacional como de importación, el cumplimiento puntual de los compromisos adquiridos por los FABRICANTES en este Acuerdo y hacer lo necesario para convencer a los no firmantes para que asuman estos compromisos.
9 - Cualquier asociación, agrupación, organización y sus federaciones o confederaciones que representen al sector de los COMERCIOS, podrá adherirse a este Acuerdo, y suscribir, en su caso, el correspondiente CONTRATO DE ADHESIÓN.
10 - Difundir y explicar éste acuerdo a todas aquellas empresas de su sector, que consideren pueden interesar que se adhieran al presente acuerdo, de su existencia y contenido, y prestarles el apoyo necesario para la consecución de tal fin.
5º.- DURACION
El presente Acuerdo surtirá, plenos efectos entre las partes a partir del 1 de enero de 1999, no teniendo efectos retroactivos.
El plazo de duración de este Acuerdo será el de la vigencia de las autorizaciones y concesiones de las que es titular ECOEMBES al día de la fecha. No obstante podrá resolverse de común acuerdo entre las partes en cualquier momento, o a instancia de cualquiera de ellas siempre y cuando se produzca el correspondiente preaviso a las otras con una antelación mínima de tres meses.
En caso de que sea una persona física o jurídica integrada en cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo, la que quiera resolver el Acuerdo podrá hacerlo en cualquier momento, siempre que lo notifique a las otras partes con una antelación mínima de quince días.
La resolución del presente Acuerdo no implicará la de los CONTRATOS DE ADHESION suscritos por los COMERCIOS.
Y es prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman el presente contrato en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en Madrid, a 15 de Diciembre de 1998.
Por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General
Por CICLOPLAST
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General
Por ANGED
X. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxx Director General
Por ASENDIS
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
APENDICE 1
1.- FABRICANTES REPRESENTADOS POR CICLOPLAST
PLASBEL PLÁSTICOS, S.A. FREIP, S.A.
PLÁSTICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASÍ (PICDA)
PLÁSTICOS XXXXXX, X.X. QUALITY-PLAST, S.A. MANUFACTURAS POLISAC, S.A.
XXXXXXXX INDUSTRIAS PLÁSTICAS, S.A. INDUSTRIAS ITER, S.A.
ENVASES VASCONGADOS, S.A. (ENVASA) PLÁSTICOS Y DESARROLLOS, S.A. (PLAYDESA) MANUFACTURAS IBÉRICAS, S.A.
PAPELES EL XXXXXX, S.A. MANUFACTURAS XXXX (SP METAL XXXX, S.L.)
APENDICE 2
2.1.- COMERCIOS REPRESENTADOS POR ANGED
EL CORTE INGLÉS, S.A.
CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A. XXXXXX, X.X.
ALCAMPO, S.A.
HIPÈRCOR, S.A.
CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A. MARKS & XXXXXXX (ESPAÑA), S.A.
C & A MODAS, S.A. TOYS ‘R’ US, S.A. CORTEFIEL, S.A. IKEA ESPAÑA AB SIGLA, S.A. ALDEASA EROSMER, S.A. MERCADONA, S.A. SABECO, S.A.
APENDICE 2
2.2.- COMERCIOS REPRESENTADOS POR ASENDIS
IFA ESPAÑOLA, S.A. EUROMADI IBERICA, S.A. UNAGRAS, S.A.
UNIDE, S.C.
ANEXOS
Anexo I: Modelo de Factura entre FABRICANTE Y COMERCIO
Anexo II: Modelo de Orden de Domiciliación de Recibos
Xxxxx XXX: Baremo de contribución al SIG
Anexo IV: La Declaración de Envases
Anexo V: Normas Técnicas de Utilización de la MARCA
ANEXO I
MODELO DE FACTURA RECOMENDADA ENTRE FABRICANTE Y COMERCIO
INFORMACION PUNTO VERDE | |||||||||
REF | CANT | DIM | GALGA | PRECIO ART | PTAS MERCANCIA | PRECIO BASE P.V. | PTAS P.V. | PRECIO ACUMULADO ART. | PTAS. ACUMULADAS |
DESCUENTO | |||||||||
BASE IMPONIBLE | |||||||||
IVA (16%) | |||||||||
TOTAL FACTURA |
ANEXO II
DOMICILIACIÓN BANCARIA A FAVOR DE ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
BANCO O CAJA DE AHORROS -
DOMICILIO DE LA AGENCIA -
Nº C. POSTAL POBLACIÓN
PROVINCIA
Autorizamos que a partir de la fecha, atiendan los recibos que con cargo a nuestra cuenta emita la compañía ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
Banco Sucursal D.C. Número de Cuenta
EMPRESA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Firma y Sello de la Empresa
ANEXO III
BAREMO DEL PUNTO VERDE
Si una bolsa fuera de material distinto del plástico, se aplicarían los baremos del Contrato de Adhesión suscrito por los Comercios.
MODIFICACION DEL ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE ECOEMBES, FABRICANTES DE BOLSAS DE UN SOLO USO
Y EL COMERCIO/DISTRIBUCIÓN
Por medio del presente documento, el Acuerdo voluntario entre ECOEMBES, FABRICANTES DE BOLSAS DE UN SOLO USO Y EL
COMERCIO/DISTRIBUCION, formalizado el 15 de diciembre de 1998, queda modificado por voluntad de las partes, en lo que respecta a determinados aspectos de los COMPROMISOS DE LOS FABRICANTES, con efectos a partir del día 1 de enero de 2000.
En su virtud, las partes convienen modificar los puntos 4 y 10.a) de la cláusula tercera del Acuerdo, “COMPROMISOS DE LOS FABRICANTES”, en los términos que se establecen a continuación:
4º - La cantidad resultante de la Declaración trimestral a ECOEMBES, señalada en el punto 2º, se obtendrá basándose en los datos reales de facturación del último trimestre natural, y se pagará siguiendo el calendario fijado en este apartado.
La Declaración de Envases deberá estar en el domicilio de ECOEMBES en disco y documento original y debidamente firmada y sellada antes de finalizar el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural.
Después de recibida la Declaración, ECOEMBES facturará de acuerdo con la información recibida, procediendo al cobro de su importe, por medio de RECIBO DOMICILIADO.
Además de la Declaración Trimestral, una vez al año, el FABRICANTE podrá entregar una “Declaración de Devolución”, en la que se detallará el nº de empresa adherida a ECOEMBES, Nombre o Denominación Social, Teléfono de Contacto, Dirección y CIF o NIF de los COMERCIOS a los que el FABRICANTE haya facturado Kgs. de material utilizados en la fabricación de bolsas de un solo uso, incluidas en cualquiera de las cuatro Declaraciones Trimestrales del año inmediatamente anterior ya entregadas, y cuyas facturas hayan resultado impagadas por aquellos, para que ECOEMBES proceda a la emisión de la correspondiente nota de abono. La entrega de ésta Declaración de Devolución tiene una fecha límite según el calendario adjunto.
En el caso de que el COMERCIO satisfaga la deuda pendiente en fecha posterior a la de la entrega de la Declaración de Devolución, el FABRICANTE deberá incluir los Kgs. de material utilizados en la fabricación de las bolsas de un solo uso correspondientes a esta factura ya cobrada, en linea aparte en la Declaración trimestral que deba presentarse en ese momento, adjuntando una nota explicativa a la Declaración Trimestral, en la que se especifique que dicha cantidad corresponde a la que anteriormente había declarado como impagada en la Declaración de Devolución.
Las fechas de entrega de Declaraciones Trimestrales y de Regularización, y las de emisión y vencimiento de facturas serán las siguientes:
Periodo de la Declaración | Entrega Declaración | Emisión de Factura | Vencimiento De Factura |
1er. Trimestre | 30 xx Xxxxx | 15 xx Xxxx | 31 de Julio |
2do. Trimestre | 00 xx Xxxxx | 00 xx Xxxxxx | 00 xx Xxxxxxx |
0xx. Trimestre | 31 de Octubre | 15 de Noviembre | 31 de Enero |
4º Trimestre | 31 de Enero | 15 de Febrero | 30 xx Xxxxx |
Devolución | 15 xx xxxx | 00 xx xxxx | 00 fecha factura |
10.a) Suministro de información y entrega de documentos.
El FABRICANTE entregará a ECOEMBES una Declaración de Envases trimestral, señalada en el punto 2º, debidamente cumplimentada, en el formato y con el contenido previsto en el Anexo IV. Cuando los requerimientos de información previstos por la legislación vigente en cada momento así lo exijan, ECOEMBES podrá modificar el contenido y formato del mencionado Anexo IV. ECOEMBES deberá comunicar esta circunstancia al FABRICANTE proporcionándole el nuevo Modelo.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman el presente documento en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en Madrid, a 23 xx xxxxx de 2000.
Por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General
Por CICLOPLAST
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General
Por ASENDIS
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Por ANGED
X. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxx Director General