TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN NO ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS EN DIFERENTES ÁMBITOS DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA PARA EL GRUPO TERSA.
LOTE 1: DERECHO ADMINISTRATIVO LOTE 2: DERECHO LABORAL
LOTE 3: DERECHO PENAL
LOTE 4: DERECHO FISCAL Y FINANCIERO LOTE 5: XXXXXXX XXXXX X XXXXXXXXX
XXXX 0: DERECHO DIGITAL Y DE PROTECCIÓN DE DATOS LOTE 7: DERECHO MEDIOAMBIENTAL
LOTE 8: DERECHO DE LA ENERGIA
Nº. EXPEDIENTE CTTE617
CUADRO-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
ACUERDO XXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS EN DIFERENTES ÁMBITOS DE ASESORAMIENTO Y
DEFENSA JURÍDICA PARA EL GRUPO TERSA
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente acuerdo marco es la homologación de empresas en diferentes ámbitos de asesoramiento y defensa jurídica para el grupo TERSA dividido en los lotes siguientes:
Lotes |
Lote 1 Derecho administrativo |
Lote 2 Derecho laboral |
Lote 3 Derecho penal |
Lote 4 Derecho fiscal y financiero |
Lote 5 Derecho civil y mercantil |
Lote 6 Derecho digital y protección de datos |
Lote 7 Derecho medioambiental |
Lote 8 Derecho de la energia |
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.104.000,00.- EUROS (IVA excluido)
El valor estimado del contrato se establece en la cantidad que se detalla a continuación, siendo dicha cantidad la máxima a consumir durante el periodo contractual y por los diferentes proveedores homologados del acuerdo marco.
Concepto | Presupuesto base de licitación (sin IVA) para 2 años | Prórroga 2 anualidades | Modificaciones (20%) | Valor Estimado TOTAL (sin IVA) |
LOTE Nº1: | 60.000,00.-€ | 60.000,00.-€ | 24.000,00.-€ | 144.000,00.-€ |
LOTE Nº 2: | 85.000,00.-€ | 85.000,00.-€ | 34.000,00.-€ | 204.000,00.-€ |
LOTE Nº 3: | 40.000,00.-€ | 40.000,00.-€ | 16.000,00.-€ | 96.000,00.-€ |
LOTE Nº 4: | 55.000,00-€ | 55.000,00.-€ | 22.000,00.-€ | 132.000,00.-€ |
LOTE Nº 5: | 60.000,00.-€ | 60.000,00.-€ | 24.000,00.-€ | 144.000,00.-€ |
LOTE Nº6: | 30.000,00.€ | 30.000,00.-€ | 12.000,00.-€ | 72.000,00.-€ |
LOTE Nº7: | 100.000,00.-€ | 100.000,00.-€ | 40.000,00.-€ | 240.000,00.-€ |
LOTE Nº8 | 30.000,00.-€ | 30.000,00.-€ | 12.000,00.-€ | 72.000,00.-€ |
TOTAL | 460.000,00.-€ | 460.000,00.-€ | 184.000,00.-€ | 1.104.000,00.-€ |
Este valor total hace referencia al importe global y máximo del Acuerdo Marco, teniendo en cuenta su duración màxima, así como los contratos previstos durante su vigència.
Dicho importe ha sido calculado partiendo de la previsión de los posibles Servicios a contratar en cada uno de los lotes especificados. No obstante, el calculo está elaborado de forma estimativa, no comportando obligación alguna por parte de TERSA a contratar un determinado número o importe de Servicios, sinó únicamente los que unicamente sean necesarios, sin que por este motivo el adjudicatario tanga derecho a percibir ninguna indemnización o compensación.
En caso de agotar el importe estimado anual antes de la finalización de la anualidad prevista, se podrá utilizar el importe estimado de las siguientes anualidades hasta agotar el importe total estimado para el lote determinado.
En el presente Acuerdo Xxxxx se establecen los siguientes precios unitarios máximos aplicables a todos los lotes:
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado cinco años de experiencia: 200,00.-€/hora (sin IVA)
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado diez años de experiencia: 240,00.-€/hora (sin IVA)
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado quince años de experiencia: 280,00.-€/hora (sin IVA)
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 460.000,00.- EUROS (IVA excluído)
Este contrato se adjudicará por precios unitarios para cada uno de los servicios a ejecutar en el Pliego de prescripciones técnicas. Así pues, los importes relativos al valor estimado y al presupuesto base de licitación se establecen a título meramente orientativo.
Se acompaña en el presente procedimiento y junto con la memoria justificativa el desglose del presupuesto estimado durante la duración del contrato.
Concepto | Presupuesto base de licitación (sin IVA) para 2 años | IVA 21% | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) para 2 años |
LOTE Nº1: | 60.000,00.-€ | 12.600,00.-€ | 72.600,00.-€ |
LOTE Nº 2: | 85.000,00.-€ | 17.850,00.-€ | 102.850,00.-€ |
LOTE Nº 3: | 40.000,00.-€ | 8.400,00.-€ | 48.400,00.-€ |
LOTE Nº 4: | 55.000,00-€ | 11.550,00.-€ | 66.550,00.-€ |
LOTE Nº 5: | 60.000,00.-€ | 12.600,00.-€ | 72.600,00.-€ |
LOTE Nº6: | 30.000,00,.€ | 6.300,00.-€ | 36.300,00.-€ |
LOTE Nº7: | 100.000,00.-€ | 21.000,00.-€ | 121.000,00.-€ |
LOTE Nº8 | 30.000,00.-€ | 6.300,00.-€ | 36.300,00.-€ |
TOTAL | 460.000,00.-€ | 96.600,00.-€ | 556.600,00.-€ |
- Presupuesto base de licitación total: 460.000,00.-€ (IVA excluido)
- IVA (21%): 96.600,00.-€
- Total presupuesto (IVA incluido): 556.600,00.-€
C.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO: Dos (2) años.
D.- PRÓRROGAS: Se contempla la posibilidad de prórroga expresa anual hasta un máximo de dos (2) anualidades.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN:
El alcance abarca cualquier instalación del grupo TERSA dónde se requiera el servicio.
F.- LOTES: Si.
G.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
H.-GARANTÍA DEFINITIVA: No se establece garantía definitiva para ser adjudicatario homologado, sin embargo, se solicitará en los contratos basados en funcion de su cuantía.
I.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Se admiten mejoras.
J.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
K.- SOLVENCIA: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
L.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Fecha límite: 03/05/2021
Hora límite: hasta las 14:00 horas
Formato de presentación:
De conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otras, la presentación de ofertas.
Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
La presentación de la oferta se hará exclusivamente a través del Portal de contractació electrònica de l’Ajuntament de Barcelona: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que llegue por cualquier otra via será rechazada. La empresa interessada en participar en la licitación tiene que descargarse previamente la aplicación gratuïta de presentación de ofertas electrónicas:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx
En el siguiente enlace encontraran un Servicio de asistencia técnica y resolución de dudas para presentar las ofertas:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
Correo electrónico y teléfono para consultas sobre el Portal de Contratación electrónica:
xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx 918036627
N.-APERTURA DEL SOBRE Nº.2 CONFORMADO POR LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
Fecha: 11/05/2021 Hora: 11:00 HORAS
La apertura se realizará de manera privada en formato electrónico. Una vez realizada la apertura, las empresas licitadoras recibirán acta de la misma.
O.-APERTURA DEL SOBRE Nº.3 CONFORMADO POR LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Una vez efectuada la valoración del sobre número 2, la apertura se realizará de manera pública de manera telemática. Se avisará a las empresas licitadoras de la convocatoria de la misma vía correo electrónico, y se publicará en el perfil del contratante de la Generalitat de Catalunya.
O.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: según Anexo núm. 3 del
presente Pliego.
P.- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
Q.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Se admite, según cláusula 27 del presente Xxxxxx.
R.- CESIÓN DEL CONTRATO: No.
S.- TRAMITACIÓN: Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
T.- PUBLICIDAD:
Se dará oportunamente el trámite de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxX etail&keyword=tractament+i+selecci%C3%B3&idCap=16190620&ambit=&
Fecha de envío del anuncio al DOUE: 24/03/2021
U.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A
DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: Las dudas, consultas y / o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx como máximo en 10 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación o suscribirse al sistema de alertas relativas al procedimiento en cuestión.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ACUERDO MARCO
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: Armonizada CODIGO CPV: 79100000-5
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- FINALIDAD DEL ACUERDO XXXXX.
La finalidad del presente procedimiento consiste en la homologación de empresas que puedan prestar servicios de asesoramiento jurídico para TERSA en los diferentes lotes establecidos.
En este sentido, el acuerdo marco tiene las siguientes finalidades:
a) Determinar los servicios que podrá contratar TERSA en base al presente Acuerdo marco.
b) La selección de un máximo de cinco (5) empresas homologadas para cada uno de los lotes.
c) El establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación por parte de TERSA del acuerdo marco para la selección de empresas en el ámbito del derecho para dar soporte y asesoramiento a las empresas del grupo TERSA.
d) Fijar las condiciones técnicas mínimas y las condiciones aplicables a las empresas adjudicatarias (homologadas) que prestarán los servicios que son objeto de este acuerdo marco.
e) Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos basados en el presente acuerdo xxxxx.
f) TERSA se reserva la posibilidad de convocar una licitación específica en el caso que considere mediante motivación razonada en el expediente.
CLÁUSULA 2. - OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto de la presente licitación es la adjudicación, por parte de TERSA, de un acuerdo marco para la posterior Contratación de los Servicios contemplados en los diferentes lotes, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los contratos basados en el acuerdo marco.
TERSA contratará los Servicios que sean necesarios, siendo el valor estimado previsto un importe global y máximo para cada lote, però en ningún caso un importe de obligado consumo por parte de TERSA.
La selección de las empresas/empresarios se hará de forma independiente para cada uno de los lotes en base a los criterios de valoración fijados en el presente pliego.
Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA) no asegura la adjudicación de un determinado número de contratos basados y por tanto de un volumen determinado de negocio.
La participación en este procedimiento y la adjudicación del acuerdo marco no asegura ni garantiza a favor de aquel proveedor que resulte homologado la subscripción de ningún contrato basado ni la contratación de ningún servicios a favor de aquella empresa, sin que este hecho le dé derecho a ser indemnizado, compensado o resarcido.
TERSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables.
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En lo que se refiere a los efectos, cumplimiento y extinción del acuerdo marco y de los contratos que se deriven, estos quedan sujetos al derecho privado, regidos por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y por el acuerdo marco y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo tienen la consideración de contrato privado.
En la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se
entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y extinción del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil.
El presente Xxxxxx, sus anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma el presente procedimiento, sin excepción alguna, o reserva.
La interpretación del acuerdo marco y las discrepancias sobre su aplicación se harán teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
Crédito suficiente. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
1.El valor estimado del acuerdo marco a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
El valor estimado del acuerdo marco se ha calculado de manera estimativa, teniendo un carácter puramente orientativo y no vinculante, no suponiendo, en ningún caso, una obligación de g a s t o por parte de TERSA ya que se determinará en función de los contratos basados del presente acuerdo marco que realmente se lleven a cabo en función de las necesidades de TERSA. Únicamente generarán obligación de pago los servicios efectivamente realizados por los adjudicatarios en los contratos basados.
Se establecen como precios unitarios máximos para cada uno de los lotes los precios que se detallan a continuación:
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado cinco años de experiencia: 200,00.-€/hora (sin IVA)
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado diez años de experiencia: 240,00.-€/hora (sin IVA)
⮚ Xxxxxx/hora máximo abogado quince años de experiencia: 280,00.-€/hora (sin IVA)
Los licitadores presentaran una oferta en forma de precio unitario para cada uno de los lotes, no superando los máximos que se indican.
En los contratos basados las empresas homologadas no podrán ofertar importes superiores a los ofertados en la fase de homologación ni aplicar condiciones técnicas inferiores a los mínimos requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.
Sin embargo, TERSA podrá convocar procedimientos de Contratación basada en que la propuesta econòmica a ofertar por las empresas invitadas corresponda a un precio cerrado por proyecto, o una oferta que tenga en cuenta ambos criterios.
En las proposiciones presentadas por los licitadores se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier tipo que graven el Servicio a efectuar, exceptuando el IVA.
TERSA, no queda obligada a consumir todo el importe indicado como valor estimado, una vez finalizado el contrato el importe podrá ser inferior al inicialmente previsto.
Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
2. El presupuesto de licitación del acuerdo marco es de 460.000,00.-€ (IVA incluído) tal como consta expresado en el desglose del apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
TERSA no queda obligada a consumir todo el importe indicado, una vez finalizado el contrato el importe podrá ser inferior al inicialmente previsto.
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y LOS CONTRATOS BASADOS
1. Duración del acuerdo marco:
El plazo de duración del acuerdo marco es el que figura en el apartado C del Cuadro de Características.
El plazo será de dos (2) años; prorrogable anualmente hasta un máximo de dos (2) anualidades.
Si con el vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar hasta un máximo de 9 meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.4 de la LCSP.
Si antes de la finalización del plazo indicado para el acuerdo marco se hubiera agotado el importe previsto como valor máximo estimado para alguno de los LOTES, dicho LOTE se extinguirá y finalizará a todos los efectos en ese preciso momento.
En caso que un proveedor no subscriba la prórroga del acuerdo marco, TERSA podrá acordar la rescisión de homologación de dicho acuerdo de tal forma que no se podrán suscribir más contratos basados del acuerdo marco con dicho proveedor.
Duración de los contratos basados:
Se podrán subscribir contratos basados en el acuerdo marco a lo largo de toda la duración del mismo.
La finalización de la vigencia del acuerdo marco, ya sea por agotamiento del importe del valor estimado o por cumplimiento del plazo establecido, no impedirá la continuidad de la vigencia de los contratos basados en el acuerdo marco, siempre que estos contratos basados se hayan adjudicado antes de la extinción del acuerdo marco.
Las estipulaciones de los Pliegos que regulan el acuerdo marco regirán todos los contratos basados que se adjudiquen en base a este.
CLÁUSULA 5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LICITADORES
La contratación del acuerdo marco de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del acuerdo marco (homologación de proveedores) se realizará siempre que se dé el caso, a un máximo de cinco empresas, las cuales hayan resultado, por orden, las que presenten una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
1. Documentación que se facilitará a los licitadores:
Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante en la Plataforma de contratación pública de la Generalitat de Catalunya la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas de cada lote
- Declaración responsable según modelo DEUC.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 6 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten con anterioridad.
2. Responsable del acuerdo marco:
Se designará un responsable del acuerdo marco por parte de la entidad contratante, cuya identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
3. Órgano de contratación:
El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es el consejero delegado de Tractament i Selecció de Residus, S.A (TERSA).
CLÁUSULA 6.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad que se encuentra alojada en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya, y al que se puede acceder a través de la dirección web que consta referenciada en el apartado T del Cuadro Resumen de Características.
También se dará la publicidad oportuna en el Diario Oficial de la Unión Europea.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1- Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del acuerdo marco, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentará otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como homologadas.
Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos:
A) Solvencia económica y financiera:
1. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario. Para acreditar este volumen anual de negocios se tendrá que presentar las cuentas anuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y el informe de auditoría, del año con mayor volumen.
Se deberá de acreditar de la siguiente manera, según el lote al cual se presente el licitador. La solvencia es acumulativa y, por tanto, si un licitador se presenta a más de un lote, deberá acreditar la solvencia mediante la suma de cada uno de los lotes establecida, acreditando tener la mínima en el lote presentado.
LOTE 1: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€.
LOTE 2: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€.
LOTE 3: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€.
LOTE 4: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€.
LOTE 5: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€.
LOTE 6: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€.
LOTE 7: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 150.000,00.-€.
LOTE 8: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA.
Para acreditar dicho volumen anual de negocios deberán presentarse las cuentas anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente y el correspondiente informe de auditoría (si procediera), del año referido con mayor volumen.
B) Solvencia técnica o profesional:
B.1)- Declaración responsable con una relación de los principales servicios de características similares al objeto contractual ejecutados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados emitidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado emitido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario. Todo ello deberá acompañarse de
una declaración firmada donde se manifieste que el objeto de servicio es de naturaleza similar o análoga al objeto de este contrato.
Se deberá de acreditar de la siguiente manera, según el lote al cual se presente el licitador. La solvencia es acumulativa y, por tanto, si un licitador se presenta a más de un lote, deberá acreditar la solvencia mediante la suma de cada uno de los lotes establecida y cumpliendo con la mínima establecida en el lote que se presente.
LOTE 1: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 60.000,00.-€.
LOTE 2: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 85.000,00.-€.
LOTE 3: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 60.000,00.-€.
LOTE 4: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 60.000,00.-€.
LOTE 5: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 85.000,00.-€.
LOTE 6: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 60.000,00.-€.
LOTE 7: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 120.000,00.-€.
LOTE 8: Acreditacion de servicios la suma de los cuales en un año sea igual o superior a 60.000,00.-€.
Para acreditarlo se deberán de presentar los certificados de buena ejecución expedidos por el cliente donde conste la siguiente información: importe de los trabajos, objeto contractual, nombre del cliente y año de ejecución.
B.2) Declaración responsable con listado del personal:
Los licitadores deberán de aportar una declaración responsable en la que se comprometan, en caso de ser adjudicatarios, a la adscripción de los siguientes medios personales para la ejecución del contrato, a efectos del articulo 76.3 de la LCSP:
⮚ 1 Abogado con una experiència mínima de cinco años
⮚ 1 Abogado con una experiència mínima xx xxxx años
⮚ 1 Abogado con una experiencia mínima de quince años
En todo caso, los profesionales propuestos deberán de contar con la titulación adiente para ejecutar los Trabajos que son objeto de este Acuerdo Marco de acuerdo con la documentación técnica que se incorpora y con la descripción de los trabajos.
-Se acreditará mediante curriculum vitae.
El compromiso de adscripción de medios a efectos del articulo 76 de la LCSP tendrá la condición de obligación esencial del contrato a efectos de lo previsto en el articulo 211.1 f) de la LCSP por lo que se refiere a la resolución del contrato, de manera que el incumplimiento, apreciado por TERSA, prévia audiencia del adjudicatario, será causa de resolución del contrato.
El equipo mínimo propuesto deberá ser el que se destine a la ejecución del contrato.
2-Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
3-La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación del acuerdo marco, mediante la aportación de un documento privado en la que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor del acuerdo marco.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el acuerdo marco a su favor.
4-Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
5-Los licitadores que cuenten con trabajadores/as fijos con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres electrónicos.
2. El Sobre 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, el sobre 2 la documentación evaluable mediante juicio de valor, y el sobre 3 la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como anexo al presente Xxxxxx.
El sobre núm. 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2 ni del sobre núm.3 relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente
así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
3. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incumplidas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinados por la legislación aplicable, deben concurrir a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose de acuerdo con lo establece en el presente Xxxxxx.
5. De conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otras, la presentación de ofertas.
Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Tal y como se especifica en la cláusula 8 del presente pliego, la presentación de la oferta se hará exclusivamente a través del Portal de contratación electrónica del Ajuntament de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que se tramite por cualquier otra vía será rechazada. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx
En el siguiente enlace se encuentra disponible un servicio de asistencia técnica y resolución de dudas a la hora de presentar las ofertas:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de apoyo técnico y ayuda a las empresas licitadoras. Las empresas que participen en la licitación tendrán que firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestamista de Servicios de Certificación que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, en
conformidad con el que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
Correo electrónico y teléfono para consultas sobre el Portal de Contratación Electrónica: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
918036627
6. La plataforma no establece ningún límite en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta. La medida máxima permitida por cada uno de los archivos individuales que se anexe en la propuesta electrónica se encuentra establecido en 1 MB. El límite máximo global de la oferta es de 1GB o 1024 MB. Los formatos admitidos para los documentos que se anexen en la presentación de una proposición son los siguientes:
Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx Formato de hoja de cálculo nativa de Microsoft Excel: .xls | .xlsx
Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf
Formato gráfico: .jpg Formato gráfico: .tiff | .tif
Formato comprimido nativo de Winzip y soportado miedo Microsoft Windows: .zip
Como medida alternativa para adjuntar archivos otros formatos, se pueden enviar en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus. Aun así, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Según las circunstancias que concurran en cada caso, será el órgano de contratación quien decida al respecto. La presentación de las proposiciones podrá realizarse durante
24 horas en el día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliar del Portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
7. En los supuestos que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red, que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En estos supuestos la empresa licitadora tendrá que remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash); no obstante dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En este supuesto la huella digital (hash) debidamente firmada se tendrá que remitir al correo electrónico siguiente: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx con el fin de que se pueda comprobar que esta huella digital coincide con la que consta a la oferta presentada y, por lo tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora. En este correo se tendrá que indicar el código de contrato, el objeto del contrato, y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital (hash) de la oferta coincide con la que consta en poder del órgano de contratación.
9. Una vez la oferta ha sido cerrada, si se reabre, su huella (hash) actual quedará invalidada y al cerrarla nuevamente, se generará una nueva huella (hash), completamente diferente; incluso si no se modifica el contenido de la oferta. Esta nueva oferta reabierta se considerará a todos los efectos, como una oferta diferente de otras cerradas anteriormente. Es posible guardar una copia de la oferta original, por si fuera necesario enviarla junto con la huella (hash). Por este motivo, solo se tiene que reabrir la oferta, si se desea modificar el contenido de esta y enviarla, nuevamente, dentro del plazo de presentación de ofertas.
Si ya se ha notificado el cierre de la oferta al órgano de contratación, mediante la huella (hash) de esta, el siguiente paso tendría que ser el envío de la oferta dentro del plazo establecido.
Las ofertas enviadas por otros sistemas de envío o bien presentadas a otro correo electrónico diferente al indicado no serán admitidas.
CLÁUSULA 9.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
9.1. SOBRE 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
ATENCIÓN: En caso de presentarse a varios lotes, no será necesario presentar un sobre número 1 (ARCHIVO ELECTRÓNICO) para cada uno de los lotes.
9.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por tanto, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC mediante el que se declara su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en las casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el formulario DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a esta licitación (el cual se encuentra a su disposición en el anuncio de licitación en formato .xml), rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Deberán entrar en la página web que se indica a continuación, e importar el archivo
.xml anteriormente mencionado, indicando que son “operador económico”. xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Cataluña, o en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el Registro correspondiente. Sólo están obligadas a indicar la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Especialidades en relación a las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b. Deberá presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
Otras especialidades:
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario DEUC.
- En el supuesto que el licitador tenga previsto la subcontratación, cada una de estas empresas deberá presentar el documento DEUC debidamente cumplimentado.
- Asimismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta, mediante declaración responsable que deberá adjuntar junto con la declaración DEUC.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la que recaiga la propuesta de adjudicación a fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a que se refiere dicha cláusula 6 del presente Xxxxxx.
9.1.2. En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar el compromiso por escrito (mediante declaración responsable) de dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
75.2 de la LCSP.
9.1.3. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
9.1.4. Las empresas extranjeras, en el caso de que el contrato se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
OTROS:
o Documentación contractual.
El licitador, al presentarse a la presente licitación, acepta toda la documentación mencionada en el presente Xxxxxx, como documentación con carácter contractual, con expresa referencia al conocimiento del proyecto de la obra a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
o Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas.
Los licitadores que cuenten con cincuenta o más trabajadores / as fijos / deben de disponer de un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
o Compromiso de prevención de riesgos laborales.
En el caso de resultar adjudicatario, se aportará en el plazo requerido desde la comunicación de la adjudicación, la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
o Declaración responsable relativa a las condiciones especiales de ejecución.
El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar debidamente firmada declaración responsable según el anexo núm. 1, donde conste su compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas, de acuerdo con lo especificado en la cláusula núm. 21 del presente pliego.
9.2. SOBRE 2: Oferta técnica y/o referencias la valoración de las cuales dependan de juicios de valor (hasta a 49 punts)
ATENCIÓN: PROPUESTA TÉCNICA A PRESENTAR DE MANERA DIFERENCIADA (ARCHIVOS ELECTRÓNICOS INDEPENDIENTES) EN EL CASO DE PRESENTAR OFERTA PARA VARIOS LOTES:
Título: Propuesta Técnica
Las empresas licitadoras, deberán aportar la documentación que a continuación se detalla.
Este archivo electrónico contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y de referencias técnicas.
Quedarán excluidos de la licitación las propuestas que presenten dentro del presente sobre nº2, datos o información que permitan conocer el contenido del sobre nº3, y por tanto no se ajusten a las bases y documentación que explicita el pliego.
Se deberá de indicar en cada caso para que LOTE se presenta oferta.
Se ponderará de la siguiente manera: se dará la máxima puntuación a aquella propuesta que oferte un mayor grado de calidad, concreción e idoneidad atendiendo al objeto contractual y al resto de los licitadores proporcionalmente. Se valorarán los siguientes aspectos:
1. Metodologia y personal : hasta 19 puntos
-El licitador deberá describir la metodología y enfoque a aplicar para la ejecución de los trabajos.
Asimismo, se incluirá una planificación de los trabajos, que contendrá lo siguiente:
Distribución de las diferentes tareas y responsabilidades a realizar por los diferentes miembros del equipo durante el plazo estimado de ejecución; los controles y coordinación de los trabajos, tanto a nivel interno como con TERSA.
-Adscripción de un equipo permanente con determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los miembros adscritos.
Acreditación curricular de los miembros del equipo asignado, especificando títulos e indicando su centro de trabajo actual, y del representante del contrato por parte de la empresa.
El equipo de trabajo propuesto, por el adjudicatario, deberá contar con al menos tres profesionales que posean experiencia acreditada, de al menos 5,10 y 15 años, en actividades relativas al asesoramiento jurídico en la materia de derecho al cual licite según lotes.
Se valorará positivamente que el equipo humano destinado al servicio supere el número de perfiles mínimos establecidos en la solvencia técnica, así como la experiencia mínima exigida.
Se valorara, la proporcionalidad, el detalle, adecuación de los trabajos y la experiencia del personal adscrito al servicio, atendiendo a su trayectoria en el ámbito legal y rama del derecho al cual oferte.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
2. Protocolo de comunicacion y seguimiento: Hasta 10 puntos
En este apartado, el licitador debera detallar quien serà el protocolo/ mecanismo de comunicaciòn con TERSA para los diferentes servicios a prestar.
Se valorará:
-la utilizacion de diferentes canales de comunicacion y sus mecanismes
-adecuacion y proporcionalidad de la respuesta para los diferentes servicios que se pueden contratar
- disponibilidad del licitador en los diferentes servicios, asi como la facilidad y agilidad en la comunicacion o en la puesta en contacto.
- la coherència en los interlocutores propuestos, de acuerdo con los servicios a realizar.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
3. Autocontrol de la calidad (mecanismos que aseguren la calidad del servicio): hasta 10 puntos
En este apartado, los licitadores deberán hacer una propuesta relativa a los mecanismos que aseguren la realización de los servicios con unos altos niveles de calidad.
Se valorará:
- Los mecanismos propuestos al inicio del contrato, iniciada la ejecución y antes de su finalización para asegurar el cumplimiento exacto del contrato (plazo y alcance).
- Una propuesta de auditoría o control interno que permita identificar niveles de calidad o desviaciones.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
4. Descripción detallada del proceso a seguir y enfoque del cliente para encarar trámites de defensa procesales y en vía previa administrativa / conciliación en su caso (según lote): hasta 10 puntos
En este apartado los licitadores deberán proponer una descripción detallada de la metodología que seguirán para dar respuesta a los requerimientos y particularidades de los trabajos procesales y vía administrativa/conciliacion previa en su caso incluidos en cada uno de los lotes, atendiendo a la tipología de servicios que TERSA gestiona y alcance y ámbito de cobertura técnica que debe dar.
Asimismo, acompañará la relación de tareas, actividades, medios y recursos más habituales que se utilizarán durante toda la duración del contrato para garantizar la adecuación de los procesos y actividades que desarrolla TERSA a la normativa vigente de cada momento. De las actividades que identifique como más destacadas, expondrá los factores claves de forma razonada que la han llevado a exponer estas.
IMPORTANTE: la documentación presentada por los licitadores y que se incluya en el Sobre nº2 en ningún caso podrá contener información que pueda dar a conocer aspectos que sean objeto de valoración en el Sobre nº3.
Consecuentemente, los licitadores que incluyan información sobre el contenido de la oferta de otros sobres seran excluidos del procedimiento.
Para la realización de la oferta técnica, deberá realizarse con un máximo de 20 hojas DIN A4, 1 cara como máximo y siguiendo el orden establecido. No se tendrán en consideración las hojas en exceso al límite marcado.
No se procederá a la apertura del sobre 3 contenedor de criterios evaluables de forma automática si no se ha obtenido una puntuación mínima de 30 puntos en el sobre 2.
9.3 SOBRE 3: Oferta económica y/o de otras referencias cuya valoración dependa de fórmulas automáticas. (hasta 51 puntos)
ATENCIÓN: PROPUESTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS A PRESENTAR DE MANERA DIFERENCIADA (ARCHIVOS ELECTRÓNICOS INDEPENDIENTES) EN EL CASO DE PRESENTAR OFERTA PARA VARIOS LOTES.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofertado se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el anexo nº. 2 podrá conllevar la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
De acuerdo con la Instrucción relativa a la regulación de fórmulas de valoración del precio en la contratación pública municipal de 29 xx xxxxx de 2017, y con el articulo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciarse que la proposición de una empresa no podrá ser completa, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criteris objetivos establecidos en el artículo 85 del RD1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
1- Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación que se encuentran recogidos en el anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición / oferta por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún
caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por TERSA.
La selección de los proveedores homologados que formarán parte del acuerdo marco se realizará con la/s oferta/s que no hayan sido excluidas del procedimiento y que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo a los criterios indicados en el anexo núm. 3, con un máximo de cinco empresas.
Serán homologados los licitadores que obtengan mayor puntuación, cumpliendo con la condición anterior, hasta el número máximo de licitadores homologados previstos en el presente procedimiento. No será obligatorio para TERSA homologar el número máximo de empresas previstas, es decir, cinco en total por LOTE, pudiendo acordar homologar un número inferior si así se considera conveniente.
2- La homologación se hará a las proposiciones que presenten una mejor relación calidad-precio, que serán aquellas que obtengan la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego. Cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para ser homologado del acuerdo marco en base a los criterios de adjudicación, TERSA rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
La resolución de homologación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de Contratación.
3- Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el anexo nº. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación con los diferentes componentes de su proposición, trámite que deberá cumplimentar en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico a los servicios técnicos para su valoración.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser ejecutada por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación (a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales), se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
4- En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxx-xxxxxxx , gerente de TERSA o persona en quien delegue.
Vocal: Xxx. Xxxxxx Xxxxx, directora de gestión económica o persona en quien delegue. Vocal: Xx. Xxxxx Xxxx, director de logística o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx, director de generacion de energía o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, director de SIRESA o persona en quien delegue. Vocal: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx, director de SEMESA o persona en quien delegue.
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, directora jurídica, quien actúa como Secretaria de la Mesa de Contratación, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del "Archivo electrónico sobre 1", a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 9.1 del presente Xxxxxx y proceder a calificar la validez de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días naturales a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el archivo electrónico / sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y el sobre que las contengan no serán abiertos.
4. En el anuncio de licitación ya se encuentra indicada la fecha de apertura del archivo electrónico / sobre número 2, que contiene la documentación evaluable mediante juicio de valor. La apertura del Sobre 2 se celebrará en acto privado.
Las propuestas contenidas en el archivo electrónico / sobre 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de juicio de valor adjudicación señalados en el presente Xxxxxx.
5. En la fecha indicada en el anuncio de licitación, se seguirá con la apertura del archivo electrónico / sobre número 3, que contiene la documentación evaluable mediante fórmulas automáticas. La apertura del archivo electrónico / sobre 3 se celebrará en acto público.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el archivo electrónico / sobre 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular dicha propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación del servicio correspondiente se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Tal como se ha adelantado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y tendrán nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
e) Otras capacidades requeridas en el presente procedimiento.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, en declaración responsable.
(ii) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
(iii)En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
(iv)Otra documentación:
a) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43.1f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, en su caso.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
f) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
g) Declaración responsable, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
h) Documento que XXXXX enviará juntamente con el requerimiento, relativo al tratamiento de datos de carácter personal, debidamente firmado.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iii) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
(iv) Constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
(i) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, en la que el licitador propuesto como adjudicatario acredite no encontrarse incurso en supuestos de incapacidad o de prohibiciones para contratar con el sector público determinados en la legislación vigente, conforme el Anexo núm. 1 del presente pliego.
(ii) Documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx que no se encuentre actualizada en el registro.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX XXXXXXXX 13.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Por tal de realizar esta clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar todos los informes técnicos que considere necesarios.
El órgano de contratación requerirá a las ofertas que hayan sido por orden las más ventajosas en su conjunto y que cumplan con el mínimo de puntuación exigida en el anexo núm. 3 correspondiente, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se hayan recibido los requerimientos, presenten la documentación mencionada en la cláusula 13 del presente pliego.
En consecuencia, el órgano de contratación homologará el acuerdo marco a las propuestas que presenten una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
2. La resolución de adjudicación del acuerdo marco deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
3- Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
4- Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1. El acuerdo marco no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. No podrá procederse a la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco con carácter previo a su formalización.
3. El acuerdo marco deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
Las empresas homologadas podrán solicitar que el acuerdo marco se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En el caso de que en el plazo indicado no se formalice el contrato correspondiente por causa imputable a la empresa homologada, TERSA podrá proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales.
En este supuesto TERSA exigirá la indemnización por daños y perjuicios causados.
En estos casos, TERSA podrá dejar sin efecto la homologación a favor de aquella empresa que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa.
La formalización del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de TERSA en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.
4-En caso de que el acuerdo marco sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el CIF asignado a la unión y la representación, si procede.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
En el acuerdo Xxxxx, no se prevee establecer garantia definitiva a los licitadores y adjudicatarios homologados. Se prevee solicitar garantia definitiva en los contratos basados en funcion de su cuantia y duración.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del acuerdo marco designado por XXXXX desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del acuerdo marco adjudicado a las empresas homologadas.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas homologadas, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a las empresas homologadas las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta ejecución del acuerdo xxxxx.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar por que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del acuerdo marco estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a las empresas homologadas, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten los contratos basados del acuerdo marco y acompañar estos documentos a cada factura validada.
Las empresas homologadas deberán designar una persona responsable que será la interlocutora con el responsable de TERSA, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el / la responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de las empresas homologadas que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del acuerdo marco, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 17.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO
1. Condiciones especiales de ejecución contractual
Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
- El pago por parte de las empresas homologadas de las facturas de sus subcontratistas y / o proveedores derivadas de la ejecución del servicio objeto del presente Pliego deberá hacerse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la obra.
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el acuerdo marco durante todo el período contractual: La empresa contratista debe mantener, durante toda la ejecución del servicio, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución de cada contrato basado, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
- Las empresas propuestas como homologadas, deberán tener o estar en disposición de tener a partir de la adjudicación del contrato como mínimo un (1) centro de trabajo en la provincia de Barcelona, especificando dirección.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar el anexo núm. 1
debidamente cumplimentado.
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS HOMOLOGADAS
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a) Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b) Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c) Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
d) Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen.
e) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
f) Xxxxx contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
g) Xxxxx porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
h) Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
i) Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CLÁUSULA 19.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La empresa homologada adjudicataria de cada contrato basado del presente acuerdo marco podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
La empresa homologada deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato basado y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y habrá de acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto por el Estado español, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
3. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado a favor de tercera persona.
CLÁUSULA 20.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
1. La empresa homologada adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal dependiente de los daños e indemnizarla por los perjuicios basados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato basado.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerla al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
leves:
✓ Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avisar a la entidad contratante si se producen cambios relevantes para el contrato.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas a la ejecución del contrato.
✓ La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del contrato que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ Incumplimiento repetido en una falta leve en materia de prevención de riesgos laborales o incumplimientos graves en materia de prl.
Muy graves:
✓ Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono o de otras causas.
✓ Pasividad, dejación y desidia en la ejecución del contrato.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
✓ Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/95 de PRL, siempre que no haya trascendencia grave para la integridad física de los trabajadores.
✓ En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato
Además, para el presente procedimiento, se establecen las siguientes penalizaciones:
- Cuando en los contratos basados se establezca un plazo de entrega, el incumplimiento de dicho plazo podrá comportar la aplicación de una penalización del 5% sobre el importe del contrato basado.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura / las facturas que haya / n de abonar a la adjudicataria. Y en su defecto, podrá hacerse efectivas mediante la garantía definitiva.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del contrato, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN
1. Los contratos basados en el presente acuerdo marco podrán ser resueltos por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 306 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en dicho artículo y las ya previstas en el presente pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- Graves deficiencias en el cumplimiento de los servicios.
- Cualquier incumplimiento de la normativa ambiental que pueda ocasionar la apertura de un expediente sancionador por parte de la administración competente.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que puedan establecerse, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
- Por una infracción que puede suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas o para el medio ambiente.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
- Las otras establecidas legalmente para este tipo de contrato.
- Las empresas homologadas invitadas estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación de los contratos basados. En el caso de que una empresa homologada sea invitada y no presente oferta en tres ocasiones, podrá ser deshomologada del acuerdo marco.
Cuando se evidencie cualquiera de las causas anteriores, la empresa homologada dispondrá de un período de tiempo, que será acordado con TERSA y cuya extensión dependerá de la gravedad del defecto, para realizar las modificaciones que estime necesarias al objeto de subsanar los defectos y conseguir el cumplimiento de las garantías. Dichas modificaciones no deberán suponer coste alguno para TERSA, ni suponer alteración alguna de las condiciones contractuales.
En caso de que TERSA decrete la suspensión forzosa de las actividades en aplicación del presente punto, la empresa homologada adjudicataria no podrá reclamar pago alguno en concepto de indemnización o lucro cesante.
CLÁUSULA 22.- EJECUCIÓN
La ejecución de cada contrato basado será dirigida y gestionada exclusivamente por la empresa homologada adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones, determinarán las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar.
CLÁUSULA 23.- PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como a la normativa que la desarrolle.
El contratista se obliga a trasladar contractualmente a su personal asignado a la prestación del servicio objeto de este contrato las prohibiciones de acceso y las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad sobre la información tratada, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
En el caso en que la ejecución de este contrato requiera tratamiento por parte del contratista de datos personales con la finalidad de llevar a cabo los servicios definidos en el presente pliego, el contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a. La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
b. Respetar la finalidad para la que se cederán los datos.
c. Formalizar Contrato de Encargo de Tratamiento de acuerdo con el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
d. Presentar una declaración en la que ponga de manifiesto donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
e. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca durante la duración del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
f. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contengan datos de carácter personal (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas / afectadas para facilitar la referida información a la entidad contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
g. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
h. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos dirigiéndose a la entidad contratante, como entidad responsable del tratamiento, adjuntando una copia del documento Nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho.
Estas obligaciones se califican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA 24.-CONFIDENCIALIDAD
La ejecución de este contrato comporta por parte de las empresas homologadas tener acceso a información que tiene que ser considerada de carácter confidencial, con los limites y condiciones previstos en este contrato y en la normativa aplicable.
La información a la que se tenga acceso se utilizará dentro del marco y finalidades del contrato.
Se considera confidencial toda aquella información a la cual tengan acceso las empresas, ya sea a través de documentos, archivos informáticos que se le faciliten, como aquella información a la que se tenga acceso o conocimiento en reuniones mantenidas en comunicaciones verbales o telemáticas al efecto, o bien aquella información que se
desprenda de la actuación o ejecución de los Trabajos a las instalaciones del grupo TERSA.
La confidencialidad de esta información se deriva del contenido técnico, estratégico, comercial, financiero o de investigación de la misma.
Esta información no podrá ser reproducida, comunicada o divulgada, excepto en el marco del objeto del contrato y de las limitaciones que pueda establecer TERSA.
El deber de confidencialidad se extiende tanto a la empresa como a todas las personas que, en nombre de la empresa o contratadas por ésta, tengan acceso a la información o datos derivados de este contrato.
El deber de confidencialidad se considera una obligación esencial del contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción muy grave de las condiciones contractuales, pudiendo aplicar TERSA las penalizaciones correspondientes, y en concreto:
-Resolución del acuerdo marco/contratos basados.
-Deshomologación del acuerdo xxxxx.
-Indemnización de los daños y perjuicios causados.
No se considerará confidencial aquella información que sea de dominio público y aquella que se derive de una Fuente legal.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx se fija en un 20% respecto del importe máximo que corresponda a cada adjudicatario homologado. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Se establece un 20% de modificación contractual para las posibles siguientes causas específicas de modificación contractual:
-En caso de nuevos proyectos, imposibles de determinar en la fase de elaboración de los presentes pliegos, que hagan necesario aumentar el importe de alguno de los LOTES objeto del Acuerdo marco.
Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para las empresas homologadas. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del
contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Xxxxxx o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 26. – CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
1. Sólo podrán celebrarse contratos basados en el presente acuerdo marco entre el órgano de contratación y las empresas que hayan sido parte en el mismo y que hayan sido homologadas.
2. Mientras se encuentre vigente el acuerdo marco podrán celebrarse contratos sucesivos basados del mismo, la duración de los cuales podrá hacerse extensiva más allá de la fecha que expire la vigencia del acuerdo marco, siempre y cuando hayan sido previamente formalizados con anterioridad a la fecha de aquella extinción.
3. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, estará sujeta a aquello que dispone la Ley de Contratos del Sector Público y se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario de los mismos, y se desarrollarán siguiendo las instrucciones que determine TERSA, las que se establezcan en el contrato basado y en los pliegos reguladores.
4. En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del presente acuerdo marco y de los contratos que se deriven, quedaran sujetos al derecho privado, rigiéndose por el presente pliego y, en su caso, el pliego de cláusulas particulares de cada uno de ellos, por el contrato y documentación anexada, i en todo aquello no previsto, por la legislación mercantil y civil aplicable. El/los contrato/s tendrán la consideración de contrato/s privados/s.
5. El desconocimiento del acuerdo marco y/o del/os contrato/s basados en cualquiera de sus términos y de otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de los servicios, no eximirá al/ a las empresas homologadas adjudicatarias de la obligación de compartirlos.
CLÁUSULA 27. – CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO CELEBRADO CON UN ÚNICO EMPRESARIO
1. Cuando el acuerdo xxxxx haya concluido con un único empresario como homologado, los contratos basados se adjudicarán directamente de conformidad con las cláusulas de
los Pliegos reguladores del acuerdo marco y en base a los términos establecidos en la oferta del licitador.
2. El órgano de contratación de TERSA podrá consultar por escrito al empresario, requiriéndole, si fuese necesario, que complete su oferta.
CLÁUSULA 28. – CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO CELEBRADO CON MÁS DE UN EMPRESARIO.
Podrán celebrarse contratos basados para la ejecución de los Servicios descritos en el Pliego técnico relativo a cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Marco. Estos Servicios podrán ser de asesoramiento recurrente o bien Servicios puntuales. En ambos casos, se tramitarà mediante contrato basado estableciendo un precio/hora máximo o un precio global para el conjunto del proyecto o Servicio que se requiera.
CLÁUSULA 29.- OPERATIVA DE LOS CONTRATOS BASADOS:
La adjudicación del Acuerdo marco no da derecho a la prestación de Servicios. Dicha prestación se producirá en el supuesto que las empresas homologadas del Acuerdo marco resulten adjudicatarias de los contratos basados, previa invitación, de conformidad con lo que se determina en los apartados siguientes.
Por Contratación basada se entiende la Contratación de uno o varios Servicios objeto del presente Acuerdo marco, que se prestaran de conformidad con lo que se establexca en el contrato basado, la oferta del adjudicatario y la documentación técnica facilitada por TERSA.
La adjudicación de los contratos basados en el presente Acuerdo marco se efectuaran aplicando las siguientes condiciones:
a) Los contratos con un valor estimado que no exceda de 15.000,00.-€, sin IVA, podrán ser adjudicados a cualquier empresa homologada (mediante un expediente que serà tramitado con las mismas condiciones que las previstas para la Contratación menor de la LCSP).
b) En los contratos con un valor estimado que sea superior a 15.000,00.-€, sin IVA, y no excedan de 60.000,00.-€, sin IVA, XXXXX deberá invitar a participar en el procedimiento de Contratación a, como mínimo, tres de las empresas homologadas. No será necesario acreditar haber recibido oferta de las tres empresas invitadas a participar, siendo suficiente para TERSA justificar el envio de participación (por correo electrónico) a las empresas seleccionadas.
c) Los contratos con un valor estimado superior a 60.000,00.-€, sin IVA, requeriran de la tramitación de un expediente en el cual se invite a participar a todas las empresas homologadas en el lote.
d) Se dará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato basado teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como la complejidad y el tiempo necesario para el envio de la oferta.
e) Las ofertas se presentaran por correo electrónico a la dirección indicada por TERSA o mediante herramienta de sobre electrónico habilitado al efecto.
f) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la licitación de conformidad con lo que disponen las letras anteriores, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco.
g) El contrato se adjudicarà al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el contrato basado.
Las empresas homologadas no podrán superar, en los contratos basados, los importes unitarios ofertados en la fase de homologación ni aplicar condiciones técnicas inferiores a los mínimos del presente procedimiento de homologación. TERSA podrá, en la Contratación basada, de acuerdo con la especialidad del objeto y condiciones técnicas de la Contratación basada, establecer nuevos criterios, y tambien precios máximos de referencia. En este caso, las empresas que participen en la Contratación basada, deberán de ofertar nuevos preciós sin superar los precios que habian establecido en el acuerdo marco.
-En el caso de los Servicios de asesoramiento recurrente, TERSA puede establecer, en las condiciones del contrato basado, la duración de este estableciendo una partida por el importe total anualizado. Dicho contrato basado se adjudicará en base a la mejor oferta (precio/hora o precio/servicio).
TERSA se reserva la potestad de volver a pedir ofertas en base a precios unitarios en funcion de la magnitud del asesoramiento y para un proyecto/servicio en concreto.
En este sentido, se entenderán como condiciones económicas máximas para los licitadores, las ofertadas como precios hora en el presente procedimiento de homologación. Se entenderán como condiciones técnicas mínimas las indicadas en el pliego técnico de referencia y las ofertadas por las empresas homologadas, pudiendo ser mejoradas en los consiguientes contratos basados.
En el caso que cualquier empresa adjudicataria renunciase a esta condición o que TERSA la excluyera, por los motivos previstos en los pliegos, durante la vigencia de este acuerdo marco, TERSA podrá sustituirla, durante el periodo de vigencia restante, por la empresa que haya quedado clasificada a continuación en la valoración y por los precios unitarios que la empresa que sustituye a la adjudicataria ofertó en este procedimiento.
En los casos en que los servicios concretos a contratar pudieran recaer en uno o más lotes, TERSA valorará a que lote de ajusta más, exponiendo su criterio de forma motivada en el expediente.
TERSA se reserva la posibilidad de convocar una licitación específica en el caso que considere, dejando motivación razonada en el expediente.
En el caso de que el adjudicatario de un contrato basado (entendiendo por este el servicio concreto adjudicado) no atienda a las condiciones fijadas en el mismo (calidad de producto, plazo, etc), TERSA podrá realizar un nuevo contrato con el proveedor homologado que haya obtenido la segunda mejor puntuación en relación con las ofertas presentadas.
En el caso de que ninguna empresa acepte la invitación, el órgano de contratación podrá negociar con las empresas o proceder a una nueva solicitud de ofertas.
CLÀUSULA 30.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
TERSA para cada contrato basado designará una o varias persones responsables en relación con la ejecución del Servicio, a quien corresponderá inspeccionar, comprovar y vigilar la realización correcta de los Servicios objeto de los contratos basados.
CLÀUSULA 31.- PAGO DEL PRECIO
La empresa adjudicataria facturará los Servicios de conformidad con lo establecido en cada uno de los contratos basados.
Como regla general los contratos basados se estipularan en base a precio/hora a certificar cada tiempo determinado si se trata de un proyecto/servicio a largo plazo.
En funcion del precio del contrato basado, podrá facturarse de una sola vez y al finalizar el servicio en cuestión.
La entidad contratante realiza el pago de los Servicios una vez se hayan realizado de forma parcial o total y una vez entrada la factura en su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por avanzado de una parte o la totalidad del precio del contrato.
CLÁUSULA 32. - RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interés legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
ANEXO Nº1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y
representación de .................................. ................... (licitador), en su condición
de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ................................................ ............................, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, y por lo tanto ni quién abajo firmante ni sus administradores y / o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2.- Que la empresa que representa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejercen actividades sujetas a este impuesto.
3.- Que la empresa que representa no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
4.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
5.- Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
6.- Que durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato.
7.- Que se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad.
8.- Que durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del servicio en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
9.-Que se compromete a tener como mínimo un (1) centro de trabajo en la provincia de Barcelona.
10.-Que la empresa cumple con las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............
de .................. ... de ............
Firma
ANEXO Nº. 2 LOTE 1/2/3/4/5/6/7/8
ATENCIÓN: PROPUESTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS A PRESENTAR DE MANERA DIFERENCIADA (ARCHIVOS ELECTRÓNICOS INDEPENDIENTES) EN EL CASO DE PRESENTAR OFERTA PARA VARIOS LOTES.
PROPUESTA ECONÓMICA ACUERDO XXXXX (A INCLUIR EN EL SOBRE 2)
El Sr. .............................con DNI número ……………………. y con residencia en
................. ........................ calle ......................... ............. núm. ................
enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del “acuerdo marco relativo a la homologación de proveedores en relación con el servicio de asesoramiento jurídico para el grupo TERSA", se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa, con NIF… ) a realizarlas con estricta
sujeción a las siguientes condiciones:
1. Propuesta económica:
CONCEPTO OFERTA | PRECIO HORA MÁXIMO (IVA excluido) | PRECIO HORA OFERTADO (IVA excluido) |
Abogado 5 años experiencia | 200,00.-€ | .-€ |
Abogado 10 años experiencia | 240,00.-€ | .-€ |
Abogado 15 años experiencia | 280,00.-€ | .-€ |
2.Otros criterios evaluables mediante fórmulas automáticas:
2.1.- El licitador oferta un envio de compilación legislativa municipal (Barcelona), autonómica (Cataluña), estatal (España) y europeo (UE) de las materias incluidas en cada lote via correo electronico :
Marcar con (X) la opcion que corresponda:
CONCEPTO | SI | NO |
El licitador oferta el envio de compilacion legislativa municipal, autonómica, estatal y europea incluidas en cada lote mediante correo electronico. |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
En caso de que falte la documentación justificativa o ésta presente carencias, no se puntuará este apartado.
2.2 El licitador oferta envíos de comentarios o artículos de interés en cada lote mediante correo electrónico_
Marcar con una X la opción que corresponda:
CONCEPTO | SI | NO |
El licitador oferta el envio de comentarios o artículos de interés jurídico de la materia del lote mediante correo electronico. |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
2.3 El licitador oferta formación de materias incluidas en cada lote, sin coste adicional para TERSA:
Marcar con una X la opción que corresponda:
CONCEPTO | Marcar con una X la opción que corresponda |
El licitador oferta 30 horas de formación a TERSA con carácter anual a un grupo de máximo 15 personas | |
El licitador oferta 20 horas de formación a TERSA con carácter anual a un grupo de máximo 15 personas | |
El licitador no oferta formación |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
2.4 Contratación indefinida de las personas trabajadoras adscritas en la ejecución del contrato:
CONCEPTO | PORCENTAJE |
Porcentaje de personas con contratación indefinida del total de personas adscritas en la ejecución del contrato | % |
Deberá acompañarse de un listado del personal adscrito al servicio. Las ofertas que no aporten ningún porcentaje ni listado de personal obtendrán 0 puntos, independientemente de lo indicado en porcentaje.
Las mejoras ofertadas por la empresa licitadora serán exigibles en cualquiera de los contratos basados donde resulte adjudicataria, sin coste addicional para TERSA.
Plazo de validez de la oferta 5 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y / o plazo superior al de licitación)
Y a los efectos oportunos, se firma la presente, en ............ de de
............
Firma
ANEXO Nº. 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. SOBRE Nº2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Hasta 49 puntos.
2. Valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor hasta
49 puntos
2.1. Metodologia y personal : hasta 19 puntos
-El licitador deberá describir la metodología y enfoque a aplicar para la ejecución
de los trabajos. Asimismo, se incluirá una planificación de los trabajos, que contendrá lo siguiente:
Distribución de las diferentes tareas y responsabilidades a realizar por los diferentes miembros del equipo durante el plazo estimado de ejecución; los controles y coordinación de los trabajos, tanto a nivel interno como con TERSA.
-Adscripción de un equipo permanente con determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los miembros adscritos.
Acreditación curricular de los miembros del equipo asignado, especificando títulos e indicando su centro de trabajo actual, y del representante del contrato por parte de la empresa.
El equipo de trabajo propuesto, por el adjudicatario, deberá contar con al menos tres profesionales que posean experiencia acreditada, de al menos 5,10 y 15 años, en actividades relativas al asesoramiento jurídico en la materia de derecho al cual licite según lotes.
Se valorará positivamente que el equipo humano destinado al servicio supere el número de perfiles mínimos establecidos en la solvencia técnica, así como la experiencia mínima exigida.
Se valorará, la proporcionalidad, el detalle, adecuación de los trabajos y la experiencia del personal adscrito al servicio, atendiendo a su trayectoria en el ámbito legal y rama del derecho al cual oferte.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
2.2. Protocolo de comunicacion y seguimiento: Hasta 10 puntos
En este apartado, el licitador debera detallar cual será el protocolo/ mecanismo de comunicaciòn con TERSA para los diferentes servicios a prestar.
Se valorará:
-La utilizacion de diferentes canales de comunicacion y sus mecanismes
-Adecuacion y proporcionalidad de la respuesta para los diferentes servicios que se
pueden contratar
- Disponibilidad del licitador en los diferentes servicios, asi como la facilidad y agilidad en la comunicacion o en la puesta en contacto.
- La coherència en los interlocutores propuestos, de acuerdo con los servicios a realizar.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
2.3. Autocontrol de la calidad (mecanismos que aseguren la calidad del servicio): hasta 10 puntos
En este apartado, los licitadores deberán hacer una propuesta relativa a los mecanismos que aseguren la realización de los servicios con unos altos niveles de calidad.
Se valorará:
- Los mecanismos propuestos al inicio del contrato, iniciada la ejecución y antes de su finalización para asegurar el cumplimiento exacto del contrato (plazo y alcance).
- Una propuesta de auditoría o control interno que permita identificar niveles de calidad o desviaciones.
No se valorará la información que no sea relevante y que no aporte valor al contrato, así como aquella que comporte una simple repetición o reiteración de los requisitos o servicios mínimos previstos en el pliego técnico.
2.4. Descripción detallada del proceso a seguir y enfoque del cliente para encarar trámites de defensa procesales y en vía previa administrativa / conciliación en su caso (según lote): hasta 10 puntos
En este apartado los licitadores deberán proponer una descripción detallada de la metodología que seguirán para dar respuesta a los requerimientos y particularidades de los trabajos procesales y vía administrativa/conciliacion previa en su caso incluidos en cada uno de los lotes, atendiendo a la tipología de servicios que TERSA gestiona y alcance y ámbito de cobertura técnica que debe dar.
Asimismo, acompañará la relación de tareas, actividades, medios y recursos más habituales que se utilizarán durante toda la duración del contrato para garantizar la adecuación de los procesos y actividades que desarrolla TERSA a la normativa vigente de cada momento. De las actividades que identifique como más destacadas, expondrá los factores claves de forma razonada que la han llevado a exponer estas.
Se valorará la coherencia, concreción y detalle del contenido aportado.
IMPORTANTE: la documentación presentada por los licitadores y que se incluya en el Sobre nº2 en ningún caso podrá contener información que pueda dar a conocer aspectos que sean objeto de valoración en el Sobre nº3. Consecuentemente, los licitadores que incluyan información sobre el contenido de la oferta de otros sobres seran excluidos del procedimiento.
Para la realización de la oferta técnica, deberá realizarse con un máximo de 20 hojas DIN A4, 1 cara como máximo y siguiendo el orden establecido. No se tendrán en consideración las hojas en exceso al límite marcado.
No se procederá a la apertura del sobre 3 contenedor de criterios evaluables de forma automática si no se ha obtenido una puntuación mínima de 30 puntos en el sobre 2.
De acuerdo con lo que dispone la LCSP, se establece una primera fase del procedimiento de adjudicación que se correspondrà con la aplicación de los criterios evaluables mediante juicio de valor, siendo necesario obtener una puntuación mínima en esta fase de 30 puntos para poder acceder a la apertura del Sobre nº3 de criterios evaluables mediante criterios automáticos.
Las proposiciones que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos en la evaluación de los criterios que dependan de un juicio de valor (Sobre 2), quedarán excluidas de la licitacion y no se procedirà a la apertura del Sobre 3 presentado.
2. SOBRE Nº3: CRITERIOS EVALUABLES CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS_ Hasta 51 puntos.
De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP y atendiendo al objeto del contrato de referencia, se proponen los siguientes criterios de adjudicación, todos ellos evaluables mediante criterios automáticos o mediante la aplicación de fórmulas matemáticas:
1. Valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas automáticas: hasta 55 puntos
A. Oferta económica hasta 30 puntos
Se valora con el 30% de la puntuación total la oferta económica según lo que dicta la Instrucción municipal aprobada por la Comisión de Gobierno de 15 xx xxxxx de 2018, para la aplicación de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
1. Oferta en concepto de precio hora de los perfiles de abogado indicados de 0 a 30
puntos
-Precio hora abogado con mínimo de 5 años de experiencia: 10 puntos
-Precio hora abogado con mínimo de 10 años de experiencia: 10 puntos
-Precio hora abogado con mínimo de 15 años de experiencia: 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere los precios unitarios de licitación establecidos, y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por la Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx:
Para obtener la puntuación a otorgar a cada oferta, se aplicará la siguiente fórmula:
Precio hora máximo- Oferta
x Puntuación máxima Precio hora máximo- Oferta más económica
El cálculo de las puntuaciones de las diferentes propuestas económicas se realizará mediante la siguiente fórmula:
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los siguientes criterios, según lo establecido en la Instrucción de la Gerencia Municipal, aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicada en la Gaseta Municipal el día 29 xx xxxxx.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
• Las ofertas que sean inferiores a un diferencial de 10 puntos porcentuales en relación con la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 20 puntos porcentuales en relación con el presupuesto neto de licitación.
• Si el número de licitadores es superior a 10, para el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más cara si hay un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
• Si el número de licitadores es superior a 20, para el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras siempre y cuando una con la otra o ambas tengan un diferencial superior al 5% con la siguiente oferta.
Medida social: En caso de que una empresa licitadora incurra en baja desproporcionada, si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas trabajadoras considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector. La oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores al que establece el convenio sectorial de aplicación.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.
B. Otros criterios evaluables automáticamente hasta 21 puntos
B.1.- El licitador oferta un envio de compilación legislativa municipal (Barcelona), autonómica (Cataluña), estatal (España) y europeo (UE) de las materias incluidas en cada lote via correo electronico (hasta 5 puntos) :
CONCEPTO | SI | NO |
El licitador oferta el envio de compilacion legislativa municipal, autonómica, estatal y europea incluidas en cada lote mediante correo electronico. | 5 puntos | 0 puntos |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
B.2 El licitador oferta envíos de comentarios o artículos de interés en cada lote mediante correo electrónico. (hasta 5 puntos):
CONCEPTO | SI | NO |
El licitador oferta el envio de comentarios o artículos de interés jurídico de la materia del lote mediante correo electronico. | 5 puntos | 0 puntos |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
B.3 El licitador oferta formación de materias incluidas en cada lote, sin coste adicional para TERSA (hasta 5 puntos):
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
El licitador oferta 30 horas de formación a TERSA con carácter anual a un grupo de máximo 15 personas | 5 puntos |
El licitador oferta 20 horas de formación a TERSA con carácter anual a un grupo de máximo 15 personas | 3 puntos |
El licitador no oferta formación | 0 puntos |
En caso de que el licitador haya marcado más de una X, no se puntuará este apartado.
En caso de que el licitador, no marque ninguna X, no se puntuará este apartado.
B.4 Contratación indefinida de las personas trabajadoras adscritas en la ejecución del contrato. (hasta 6 puntos):
Considerando el número de personas trabajadoras que la empresa licitadora pondrá a disposición de TERSA, se valorará la estabilidad laboral en la empresa.
El licitador deberá consignar un número determinado de personas adscritas al servicio aportando el porcentaje de los mismos en contratación indefinida.
La valoración de este criterio será de 6 puntos a la empresa que aporte el 100% del personal en contratación indefinida y el resto de porcentajes de forma proporcional.
Las ofertas que no aporten ningún porcentaje ni el listado de personal obtendrán 0 puntos.
Para acreditar el ofrecido, TERSA requerirá la certificación de los organismos administrativos competentes en la materia o un informe de los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa. Se comprobará por TERSA en el momento de requerimiento de documentación contractual.
Medida social: TERSA impulsa la contratación pública socialmente responsable incorporando en la compra pública objetivos de justicia social, sostenibilidad ambiental y código ético. XXXXX considera que la contratación indefinida de un número importante de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato garantiza una ejecución más eficiente de este.
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicará lo establecido en el artículo 147 de la LCSP.