PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA CARNAVAL 2019 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO CONTRATO MENOR.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 12/02/2019
HASH: fc7c13027d58a76dd81d3a40fc246fb3
Expediente n.º: 581/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas
Procedimiento: Contrataciones
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA CARNAVAL 2019 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO CONTRATO MENOR.
CLAÚSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la realización del servicio de explotación de la Barra del Bar de carnaval correspondiente al año 2019. En concreto, la actividad se desarrollará el fin de semana que se celebre el carnaval en el año 2019 y con el fin de dar servicio a los vecinos y turistas del Municipio, durante la celebración del carnaval en el período 2019, cuya codificación es CPV 55400000-4.
El adjudicatario podrá vender bebidas durante la celebración de eventos que organice el Ayuntamiento, en los espacios que se destinen al efecto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)
CLAÚSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de explotación de la Barra del Bar del Carnaval 2019 será el procedimiento del contrato menor, en el que la adjudicación recaerá en el candidato que presenta la mejor oferta económica.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
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CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 1.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %) por valor de 210 euros, lo que supone un total de 1.210 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Por ser un contrato menor, la duración del contrato de servicio será el del fin de semana del carnaval 2018, 2 y 3 xx xxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 LCSP se realizará mediante la presentación del Anexo III.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés, en la Plaza de España nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación del Servicio de Explotación de la Barra de Bar para Carnaval 2019 Villarejo de Salvanés ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
⮚ Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración según Xxxxx X.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
⮚ Oferta económica.
Se presentará conforme al Anexo II.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Selección de las empresas
La adjudicación del contrato recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan:
PRECIO: Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, la oferta económica más alta, siempre y cuando cumpla las bases presentadas. La fórmula del cálculo será:
Puntuación ECONÓMICA = 50 x precio oferta económica que se valora / precio oferta más alta que se haya presentado
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Constitución de la mesa y apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
a) Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente.
b) Un vocal por cada grupo político municipal de esta Corporación.
c) Concejal de Festejos o en quién delegue.
d) El Secretario-Interventor del Ayuntamiento
La apertura de ofertas tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12,00 horas del día 21 de enero de 2019 y el acto será público.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación será elevada a la Alcaldía para efectuar la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Seguros.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Por ello, el contratista deberá formalizar un Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes por valor de 300.000 euros para la cobertura de todos los daños a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del ejercicio de la
actividad y del desarrollo del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, de no haberlo hecho, la documentación administrativa que recoge la Cláusula Sexta; la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; el seguro descrito en la Cláusula Undécima; contratos de trabajo o relación de las personas que vaya a contratar para la ejecución del contrato; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLAÚSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 LCSP).
— Contratar un servicio de control de acceso al recinto donde se celebran los Carnavales. El personal contratado deberá estar en posesión del Certificado Acreditativo de Personal de Control de Acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedido por la Comunidad de Madrid.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— La limpieza, acondicionamiento y ornato público xxx xxxxxxx donde se celebre el Carnaval correrá a cargo del adjudicatario.
— Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos por el Ayuntamiento.
— Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.
— El contratista deberá prestar un servicio de guardarropa para todos los asistentes que acudan a la fiesta de Carnaval que se celebre en la carpa que el Ayuntamiento instala para ese evento.
— Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la audiencia de la Entidad Local, que sólo podrá utilizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
— En general, el contratista, en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la legislación vigente y por aquélla que se promulgue durante la vigencia del contrato.
— El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/l997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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— No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, erratas, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración resolverá el contrato.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración resolverá el contrato.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que xxxxxx entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP.
En Villarejo de Salvanés, a 12 de febrero de 2019
El Alcalde,
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Fdo. : X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación de la ejecución del
“SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA CARNAVAL
2019”, ante el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del “SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA CARNAVAL 2019”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato del “SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA CARNAVAL
2019”, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicos español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos y condiciones previstas en la misma y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 2019. Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en _ , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo tenido conocimiento de la licitación del contrato de SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DE BAR PARA
CARNAVAL 2019, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 . Firma del candidato,
Cód. Validación: 332DKS5JWY6CEDCRZSGZ66PYP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12
Fdo.: .».
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
D./Dña…………………. , con DNI…………………...., en nombre propio, o en representación de la Sociedad , con N.I.F. nº…………., en calidad de ……………………….
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicos español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos y condiciones previstas en la misma.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante y, si las tiene, están garantizadas.
En , a de de _ .
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