CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(“Contrato”)
En Valencia, a 31 de enero de 2022
COMPARECEN
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con NIF 53.056.867-F mayor de edad, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y
DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en adelante denominada la “FUNDACIÓN”), con CIF G-96.792.221 y con domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, D.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con D.N.I 22923458W en calidad de Director General de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL CLÍNICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en adelante INCLIVA) con NIF G96886080 y
domicilio en Av. Xxxxxxxx y Xxxxxx 4 Accesorio, 46010 Valencia constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, el 19 de enero de 2.000, número 320 de protocolo, actuando en nombre y representación de la misma en calidad de Director, con facultad para la firma de este convenio, prevista en octubre de 2021.
Xxxx XxXxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre propio, como investigadora por parte de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Contrato y, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente “Contrato” y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que INCLIVA es una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al sector público de la Generalitat Valenviana, oficialmente reconocida como tal e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número V-333 según resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Ilma. Sra. Secretaria General de la Conselleríade Justicia y Administraciones Públicas, comprendida dentro de las entidades del Título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, teniendo como finalidad impulsar, promover, favorecer y ejecutar, la investigación científica y técnica y la docencia, ejercer el seguimientoy control de la misma en el seno del Departamento Clínico-Malvarrosa según consta en sus Estatutos.
SEGUNDO.- Que FIHGUV es una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general, y que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud, inscrita en el Registro de la Comunidad Valenciana, Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, con número 336 (V) y que se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el artículo 3 de la LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat,del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana,por ello, está dispuesta a desarrollar las tareas necesarias para la puesta en marcha del proyecto ORGALIVE, dentro del Proceso de Compra pública precomercial para el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de la preservación de órganos, con número de Expediente CPP 01/2021 AB (DCCPI/OCPI), adjudicado a AINIA (en adelante, Proyecto), en las condiciones establecidas en este “Contrato”.
TERCERO.- Que INCLIVA está interesada en contratar a la FIHGUV las tareas necesarias para la puesta en marcha del Proyecto ORGALIVE, las cuales se describen con más detalle en la cláusula primera.
CUARTO. Que FIHGUV manifiesta que comple con todos loc criterios y aptitudes para contratar con la Adminstración Publica de acuerdo con la LCSP.
QUINTO. El valor estimado del contrato se ha realizado teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx, señalando que el objeto del contrato de servicio no responde a necesidades permanentes de INCLIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes intervinientes formalizar elpresente Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la realización, por parte de la FUNDACIÓN y a solicitud de INCLIVA, de las tareas necesarias para la puesta en marcha del Proyecto ORGALIVE, que serán desarrolladas por la Dña. XxXxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Enfermera del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital General de Valencia, responsable del contrato, y que se concretan en:
FASE II:DESARROLLO
• Integración módulos e incorporación sistema de transporte
• Desarrollo diferentes calibres de los sets de canulación para adaptación a diferentes órganos de cerdo
• Desarrollo e incorporación sistema de administración sustancias y toma de muestras
• Incorporación tecnología de control de normotermia
• Desarrollo metodología movilidad del órgano
• Desarrollo e incorporación sistema de control hemodinámico
• Implantación tecnología para detección de órganos de criterio expandido (detección de la alteración en las condiciones fisiológicas del órgano)
FASE III: VALIDACIÓN
• Prototipo verificable en entorno real (en todos los entornos implicados en la logística)
• Prueba funcional de adaptación a diferentes órganos
• Prueba funcional de autonomía
• Prueba funcional de administración de sustancias y toma de muestras
• Prueba funcional de normotermia
• Prueba funcionalidad de movilización del órgano
• Prueba funcional de control hemodinámico
• Prueba funcional de recogida de datos a tiempo real con órganos de animales de experimentación
• Prueba funcional de gestión de datos
• Prueba de modificación de parámetros a tiempo real con órganos de animales de experimentación
• Prueba funcional sensores implantados
• Prueba funcional detección de presión arterial media
• Prueba funcional con órganos de criterio expandido. Detección de alteración de condiciones fisiológicas.
• Toma de muestras y medición de productos de desecho
• Prueba funcional de filtrado sanguíneo
• Prueba funcional con órganos de criterio expandido. Detección de alteración del proceso de metabolización
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
La FIHGUV e INCLIVA aceptan la realización de las tareas señaladas en la cláusula anterior en relación con el Proyecto, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente Contrato.
La ejecución del proyecto queda supeditado a la aceptación de cada Fase por parte del CDTI, asumiendo FIHGUV el riesgo de la no aceptación de las fases por parte de la entidad financiadora.
El contrato se ejecutará directamente por el adjudicatario sin que pueda éste proceder a la cesión o subcontratación total o parcial de la prestación del servicio. INCLIVA no cederá equipos ni material para la realización del servicio contratado
TERCERA.- DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en febrero de 2022, coincidiendo con el inicio de las actividades y tendrá una duración máxima de un año.
La realización de los trabajos por parte de INCLIVA correspondientes a la Fase II y Fase III está sujeto a la aceptación por parte de el CDTI y pueden cancelarse unilateralmente por
XXXXX, bastando para ello su mera comunicación, en cualquier momento, sin que de ello pueda alegarse daño o perjuicio por INCLIVA; adicionalmente, AINIA podrá justificar tal decisión, especialmente en el caso que dicha decisión se derive de la no continuación de los trabajos del Contrato de Servicios de I+D suscrito entre CDTI y AINIA. En ese caso INCLIVA aplicará la misma fórmula respecto del presente contrato.
CUARTA.- IMPORTE Y CONDICIONES DE PAGO
Como contraprestación por la realización de las tareas descritas en la cláusula primera, INCLIVA se compromete a abonar a FIHGUV la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (4.783,05 €),IVA
incluido.
Dicho presupuesto total comprende todos los gastos necesarios para la realización de las tareas contratadas, incluidos los costes indirectos de FIHGUV del 15% , gastos de personal, material fungible y consumibles.
La facturación está supeditada a la aceptación de las fases por el CDTI. INCLIVA solo aceptará la facturación de FIHGUV una vez AINIA haya aceptado a su vez la facturación por los trabajos correspondientes.
Además, será preceptivo para la realización de los anteriores pagos, el envío por parte de la FIHGUV a INCLIVA de la correspondiente factura y que el responsable del contrato por parte de INCLIVA confirme que el contrato se ha relizado correctamente.
INCLIVA realizará el pago, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la validación de la factura por el responsable del contrato.
Los datos de facturación son los siguientes:
Fundación Investigación Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (FundaciónINCLIVA) Av. Xxxxxxxx y Xxxxxx 0 Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxxxx (Xxxxx)
CIf nº G 96886080
La factura deberá reflejar el número de autorización correspondiente que será facilitado por INCLIVA.
El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la c/c de la Fundación (XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de de la siguiente forma:
1.- FASE 2 (120H)….4.251,60€
2.- FASE 3 (15H)… 531,45€
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RESULTADOS
Cualquier información propiedad de INCLIVA a la que Ud. tenga acceso como consecuencia de la relación que le une con esta Fundación tendrá la consideración de información confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.
Se considera información confidencial toda aquella que, ya sea en soporte informático o en papel, esté contenida en papeles, libros, cuentas, grabaciones, programas de ordenador, procedimientos, documentos de todo tipo o tecnología, con independencia del soporte que la contenga.
La obligación de confidencialidad comprende lo siguiente:
- Se prohíbe el acceso a la información propiedad de la Fundación, siempre y cuando tal acceso no sea imprescindible para la realización de sus tareas.
- En el caso de que en la realización de las tareas que le son propias acceda a información propiedad de la Fundación, no podrá destruirla ni revelarla a ninguna otra persona o entidad, ni tampoco utilizarla con fines propios.
- Asimismo, tampoco podrá sacar de las instalaciones de la Fundación ningún tipo de información cualquiera que sea el soporte que la contenga, ni física ni electrónicamente, salvo autorización expresa de la Fundación.
Esta obligación de confidencialidad persistirá indefinidamente aún después de resuelta la relación que le une con INCLIVA . En este momento de finalización de su relación con XXXXXXX tiene la obligación de devolver a la Fundación toda la información confidencial que se encuentre en su poder.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad plasmada en este documento puede ser constitutivo de un ilícito penal tipificado en el artículo 197 del Código Penal como descubrimiento o revelación de secretos, con independencia de que INCLIVA , pueda reclamarle por la vía legal que estime más procedente la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
SEXTA.- DERECHOS SOBRE PATENTES
La propiedad industrial de los datos, resultados, descubrimientos y mejoras obtenidas en el curso del Proyecto corresponden íntegramente a AINIA como entidad contratante de INCLIVA en el marco del proyecto, o a INCLIVA, en su caso.
La Fundación deberá notificar a INCLIVA con carácter inmediato y por escrito cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada al amparo del presente Contrato.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, RESCISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
7.1. Modificación del Contrato.- Las partes podrán modificar los términos del presente Contrato por acuerdo mútuo debiendo quedar reflejado por escrito en un nuevo contrato o adenda al actual.
7.2 Subcontratación. La Fundación no podrá ceder o subcontratar las obligaciones aquí establecidas a un tercero, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
7.3. Resolución del Contrato.- El presente Contrato podrá ser objeto de resolución cuando una de las partes no cumpla con las obligaciones y términos estipulados en el mismo y en todo caso si AINIA o el CDTI rescinda su contaro con INCLIVA.
En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora podrá subsanar la falta dentro de los quince (15) días siguientes tras recibir la notificación por escrito certificado con acuse de recibo emitida por la parte afectada en la que se indiquen las causas por las que se comunica la decisión de rescindir el Contrato. En el caso de resolución por incumplimiento quedarán automáticamente anulados los derechos de la parte incumplidora estipulados en este Contrato.
Si por causa ajena a la voluntad de las partes signatarias, alguna de ellas se viera en la necesidad de resolver este Contrato, habrá de comunicarlo a la otra parte, con un preaviso de treinta (30) días, antes de la fecha en que desee darlo por finalizado.
En el supuesto de que el Contrato se diera por resuelto antes del plazo previsto para su duración, por las causas anteriormente expuestas, el INVESTIGADOR entregará a la INCLIVA e1 informe con todos los resultados obtenidos hasta la fecha en que se dé por resuelto el Contrato en virtud de este supuesto.
7.4. Obligaciones tras la terminación del Contrato.- Lo contenido en las cláusulas Quinta, Sexta y Décima subsitirá aun a la finalización o resolución del presente Contrato.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En virtud del cumplimiento de la normativa de protección de datos, ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente contrato y los proporcionados durante la relación serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la prestación de los servicios ofrecidos por FUNDACIÓN a INCLIVA. Los datos podrán ser cedidos, en su caso, a las entidades bancarias necesarias para realizar dicha gestión y a la administración pública en los casos previstos por la ley.
El tratamiento de los datos personales está legitimado en la ejecución del presente contrato y es imprescindible para la prestación del servicio. Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación mercantil y durante los plazos establecidos por la legislación fiscal.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos puede interponerse en las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato, indicando como referencia “Protección de datos”, o vía correo electrónico al email de xxxxx_xxx@xxx.xx , y al email de INCLIVA xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si considera infringidos sus derechos.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de FUNDACIÓN HGUV A la Att. xx Xxxxx Xxxxx
Teléfono:000000000
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de INCLIVA:
Para temas administrativos
A la atención de Xxxxxx Xxxxxxx Teléfono: 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Únicamente en el caso de que Dña.Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para la prestación de los servicios de realización del proyecto de investigación objeto del presente contrato, acceda a datos personales que formen parte de actividades de tratamiento responsabilidad del Cliente, le será aplicable lo dispuesto a continuación, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Mediante la presente cláusula se habilita a Dña.Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la FUNDACIÓN HGUV (responsable del tratamiento), los datos personales necesarios para prestar el servicio de desarrollo del proyecto de investigación objeto del presente contrato. En este sentido, los datos responsabilidad de la FUNDACIÓN HGUV a los que podría tener acceso Dña.Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para la prestación de los servicios serían los siguientes:
Categorías de interesados: empleados, investigadores…
Tipos de datos: datos identificativos, datos de contacto, detalles de empleo, información comercial, datos seudonimizados…
Para la prestación del servicio, FUNDACIÓN podrá acceder y tratar los datos personales indicados anteriormente responsabilidad de INCLIVA únicamente con el fin de cumplir los servicios objeto del presente contrato y, siempre, siguiendo las instrucciones de INCLIVA. INCLIVA deberá facilitar, en su caso, a Dña.Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, las bases de datos objeto de la prestación del servicio. INCLIVA garantiza que los datos incluidos en estas bases de datos han sido obtenidos y son tratados legítimamente.
El tratamiento de estos datos consistirá principalmente en la recogida de los datos facilitados por INCLIVA, el registro de la misma en los sistemas de FUNDACIÓN en su conservación y almacenamiento, así como en su destrucción o, bajo solicitud del responsable del tratamiento, en su devolución.
Corresponde a INCLIVA facilitar a los interesados el derecho de información en el momento de la recogida de sus datos.
Por su parte, tanto la FUNDACIÓN HGUV, como su personal, convenientemente formado en materia de protección de datos, quedan obligados:
• a guardar la debida confidencialidad respecto a los datos objeto de la prestación del servicio;
• a implantar las medidas de seguridad necesarias para: garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento; restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; cifrar los datos personales;
• a mantener actualizado un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por la FUNDACIÓN HGUV en nombre de sus Clientes;
• a asistir a INCLIVA ante las posibles solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos) por parte de los interesados;
• a notificar a INCLIVA a la mayor brevedad posible las violaciones de seguridad de los datos a su cargo, de forma que INCLIVA tenga tiempo suficiente para informar, en su caso, a la AEPD o a los interesados;
• a apoyar a INCLIVA cuando proceda, en la realización de las evaluaciones deimpacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control;
• así como a poner a disposición de INCLIVA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos y permitir la realización, por parte de INCLIVA, o por un auditor autorizado por el mismo, de inspecciones o auditorías.
• para la prestación del servicio contratado, la FUNDACIÓN no ha realizado ninguna subcontratación, excepto los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a INCLIVA, con una antelación de una semana, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte INCLIVA (como responsable del tratamiento). Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Le informamos que, como consecuencia del uso de la herramienta G Suite por parte de la Fundación, los datos de las Partes serán transferidos a proveedores de servicios ubicados fuera del Espacio Económico Europeo, en concreto a Google LLC, entidad sita en Mountain View, California, subencargada de tratamiento de la Fundación, que le viene prestando servicios de alojamiento del correo electrónico y computación en nube. En este sentido, le informamos que Google LLC tiene suscrito un contrato con el encargado de tratamiento de laFundación, Nubalia Cloud Computing, S.L., en el que se recogen las cláusulas contractuales tipo confirmadas por las autoridades europeas en materia de protección de datos. Todas las transferencias de los datos de las Partes que se realicen a este respecto, estarán amparadas en las citadas cláusulas contractuales tipo. No se realizarán transferencias internacionales de datos adicionales.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier comunicación relativa al presente Contrato, el interlocutor será la Dra. XxXxxxxxx Xxxxx y su dirección a efecto de notificaciones xxxxxxx@xxxxx.xxx.
Por parte de INCLIVA, el responsable a efectos de notificaciones será Xxxxx xxx Xxxx, como responsable de la Unidad de innovación y su dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
DÉCIMA.- PUBLICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente contrato podrá será objeto de publicación en las respectivas páginas web de FIHGUV e INCLIVA, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial.
UNDÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente contrato es de carácter privado y en ningún caso significará o justificará la existencia de una relación laboral o de dependencia entre las partes. Está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
DUODÉCIMA.- INDEMINIDAD
FIHGUV se obliga ante INCLIVA a mantener indemne a la misma, resarciendo a éste de los perjuicios que pudieran irrogársele como consecuencia de cualquier acción o reclamación, judicial o extrajudicial, formulada por los trabajadores del contratista que participen de manera directa o indirecta en la ejecución del contrato, particularmente en los casos en que, como resultado de acciones, omisiones o incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contratista en materia laboral, fiscal o de Seguridad Social, y esta entidadresultara sancionado o condenado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial. Asimismo, esta indemnidad resulta extensible a los perjuicios que se originen para INCLIVAde los procedimientos o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, promovidos por terceros (incluyendo cualquier Administración u organismo público), derivados de acciones, omisiones o incumplimientos de las obligaciones correspondientes al contratista o a aquellos de sus trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato y/o a las empresas subcontratistas con las que el contratista principal o subcontratista/s hayaacordado la ejecución parcial del mismo.
DÉCIMOTERCERA.- MISCELÁNEA
Los encabezamientos descriptivos del contrato se incluyen únicamente para fines de facilidad de referencia y no ampliarán, modificarán ni complementarán la interpretación ni el sentido del mismo.
Las Partes no tienen el propósito de constituir una asociación o empresa conjunta ni de asumir obligaciones y responsabilidades propias de asociados. Las obligaciones de las Partes se limitarán a las establecidas en el presente acuerdo y tendrán carácter individual y no conjunto. El presente acuerdo no constituye ninguna sociedad, asociación ni actividad conjunta de las partes más allá de la estricta relación jurídica regulada por medio delpresente.
Este Contrato podrá otorgarse en uno o más ejemplares, todos los cuales se considerarán originales y constituirán, en su conjunto, un único y mismo documento. El acuerdo podrá firmarse mediante firma electrónica no siendo necesario en este caso otorgar e intercambiar
documentos con las firmas originales. Las partes aceptan que la fecha que figura en el encabezamiento sea considerada a todos los efectos la fecha de firma del acuerdo.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Contrato.
En caso de no ser posible tal solución, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Valencia capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Por INCLIVA
XXXXXX| XXXXXXXXX| XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX|XXXXXXXXX| XXXXXXXX
Fecha: 2022.02.03 10:35:09
+01'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Director general
Por la Fundación HgUV
53056867F
Firmado digitalmente por 53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0351/PUESTO 1/56584/07102021100431,
XXXXXX XXXXXX
serialNumber=IDCES-53056867F, givenName=XXXXXX,
(R: G96792221)
sn=XXXXXX XXXXXXXX, cn=53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221), 2.5.4.97=VATES-G96792221, o=FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACION BIOMEDICA DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, c=ES
Fecha: 2022.02.09 09:50:12 +01'00'
Fdo: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente Fundación HgUV
Leído y conforme,
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX - NIF:00000000X
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX - NIF:00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX - NIF:00000000X,
serialNumber=00000000X, givenName=XXXXX XXXXXXX, sn=XXXXX XXXXX, ou=CIUDADANOS, o=ACCV, c=ES
Fecha: 2022.02.09 09:28:33 +01'00'
Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx