ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO (DÓLARES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de
responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su
responsabilidad de que el (los) pago(s) llegue al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles
posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes.
PROPUESTA DE SEGURO: Documento que contiene una oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro. La propuesta de seguro vincula a la Compañía por un plazo de quince
(15) días hábiles.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
SEGURO A PRIMER RIESGO: Es el seguro o cobertura por el que la Compañía renuncia a aplicar el concepto de infraseguro (la regla proporcional), y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños hasta por el Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo que hace exigible la obligación de la Compañía. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento.
SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas. Para evitar coaseguros o infraseguro la suma asegurada debe corresponder al VALOR REAL del bien.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
COBERTURAS BÁSICAS SECCIÓN I - DAÑOS MATERIALES
La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo con la Cláusula “AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS”, las pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos y que se encuentran en el recinto, según se detalla en las Condiciones Particulares.
La cobertura estará sujeta a que dichos eventos hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que tales pérdidas no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales o por cualquier causal de nulidad que se encuentre detallada en esta póliza y en la “LEGISLACIÓN APLICABLE” a este contrato.
En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza.
La póliza de Seguro de Todo Riesgo tiene como propósito cubrir ampliamente aquellos bienes muebles o inmuebles definidos en las Condiciones Particulares. Corresponde a una póliza de Todo Riesgo pero limitado a la Categoría de Seguros Generales dentro de los xxxxx de “Incendio y Líneas Aliadas” y “Otros daños a los bienes”. En términos generales se trata de bienes tales como Edificaciones de uso Comercial o Industrial, su Contenido y otros bienes que sean especificados por el Contratante y aceptados por la Compañía. Es una póliza denominada Todo Riesgo, lo cual significa que en su contenido no indica ni lista las coberturas, en cambio lista todas las exclusiones aplicables a dicha póliza.
SECCIÓN II - INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO
En caso que durante el período de vigencia del seguro, el negocio del Asegurado mencionado en las Condiciones Particulares sea interrumpido o menoscabado a causa de pérdidas, destrucciones o
daños a indemnizar bajo la Sección I, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado por concepto del daño ocasionado por interrupción o tal menoscabo del negocio bajo la condición de que la responsabilidad de la Compañía no sobrepase en ninguno de los casos la suma asegurada total de la Sección II.
1. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
En caso de que el contenido de esta póliza difiera de lo indicado en la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá lo indicado en esta póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha en que se mita emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
2. PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
3. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo
transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Asegurado, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, la persona asegurada no la acepta.
La falta de notificación del Asegurado, con respecto a la agravación del riesgo, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la cláusula “Terminación del Contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de la Compañía
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que
originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
4. VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
Por excepción, y a criterio de la Compañía, se podrá pactar que el Valor del Seguro se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o reconstrucción, el valor xx xxxxxxx, el costo de fabricación en caso de ser producida, o el precio de adquisición en caso de ser comprada, según sea el análisis del riesgo asumido por la Compañía.
5. PERIODO DE COBERTURA
El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la ocurrencia del siniestro, salvo que las partes pacten mediante Addendum que se trate sobre la base de reclamación.
6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del contrato puede darse con la aceptación, por parte de la Compañía, de la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, o bien, si la Compañía realiza una Propuesta de Seguro, con la aceptación que el Contratante hace de esta propuesta.
Cuando se trata de la Solicitud de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que esta solicitud cumpla con todos los requisitos de la Compañía y sea aceptada dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Compañía podrá rechazar la solicitud dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales.
Cuando se trata de la Propuesta de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que el Contratante acepta los términos de esta propuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En caso de nuevos ajustes realizados por el Contratante a la Propuesta de Seguro, se entenderá como una nueva Solicitud de Seguro y la cobertura entra a regir a partir de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía conforme a esa nueva Solicitud de Seguro para lo cual tendrá un nuevo plazo de treinta (30) días naturales.
7. EXCLUSIONES GENERALES
La Compañía no indemnizará al Asegurado en concepto de pérdidas, destrucciones, daños (inclusive los daños consecuenciales) o gastos de cualquier índole que se produzcan directa o indirectamente o que sean agravados por:
1. Guerra, actividades u operaciones militares (haya o no declaración xx xxxxxx), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, levantamiento popular, conspiración, alborotos populares, motín, sublevación militar o asonada popular, poder militar o usurpado, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio; terrorismo; rebelión, sedición, motín o guerrilla; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o destrucción por cualquier autoridad legalmente constituida.
2. Daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o atribuible a, o, a consecuencia de energía nuclear o cualquier tipo
de radioactividad, incluyéndose pero no limitándose a cualquiera de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial:
a.- Radiación ionizante de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
b.- Lo radioactivo, tóxico, explosivo u otro peligro o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de éstos.
c.- Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
3. cualquier hecho deliberado o acto intencionado o cometido con dolo o culpa grave por parte del Asegurado o de sus representantes.
4. La Responsabilidad Civil del Asegurado.
5. cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor de treinta días, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
En todas las acciones de demanda, procesos u otros procedimientos en los que la Compañía alegara que la pérdida, la destrucción, el daño, los costes o cualquier otra responsabilidad no están incluidos bajo la cobertura de esta póliza a tenor de las disposiciones de las
Exclusiones 1, 2 y 3, la carga probatoria de esta pérdida, esta destrucción, este daño, estos costes o cualquier otra responsabilidad si están asegurados, recaerá sobre el Asegurado.
Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador
de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
8. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Este Contrato de Seguro será nulo, absoluta o relativamente, en el caso de cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos importantes tanto para la apreciación de los riesgos
como la aceptación del negocio o en conexión con un reclamo hecho bajo el amparo de esta póliza sea de alguna manera fraudulenta o se haya hecho cualquier falsa declaración para respaldar el reclamo, o si el Asegurado o cualquier persona autorizada por el mismo, actuando en su nombre, utilice algún medio o recurso fraudulento para obtener cualquier beneficio bajo el amparo de esta póliza. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a las primas pagadas.
Para la Sección II (Interrupción del Negocio) de esta póliza será nula y sin valor si después del comienzo de este seguro:
(i) el negocio fuera mantenido o cerrado definitivamente por un curador en virtud de un proceso de quiebra, o
(ii) el interés del Asegurado cesase por otra razón distinta a la muerte.
9. OBLIGACIONES
Todas las obligaciones del Asegurado en conexión con esta póliza regirán durante el período total de vigencia de esta póliza; el incumplimiento de estas obligaciones, en tanto ello conlleve el incremento del riesgo de pérdida, destrucción o daño, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización convenida en relación con la pérdida,
destrucción o daño ocasionados por ello.
10. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
11. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará todas las medidas razonables de prevención de daños, es decir, que adoptará por su propia cuenta todas las medidas de precaución que se puedan exigir de él, seguirá las recomendaciones razonables que le haga la Compañía para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y también cumplirá las disposiciones legales y las recomendaciones del fabricante.
12. DERECHO A INSPECCIÓN DEL RIESGO
Los representantes de la Compañía tendrán el derecho a inspeccionar y examinar el riesgo en cualquier momento razonable y el Asegurado proporcionará a los representantes de la Compañía todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para la evaluación del riesgo. Esta inspección/este examen no impone ninguna responsabilidad a la Compañía y no debe ser considerada/considerado por el Asegurado como garantía de seguridad de su negocio.
13. AVISO DE SINIESTRO
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de quince (7) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
c) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
14. TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida. El valor real del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
15. FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
a) En caso de que se produjera un evento dañoso que pudiese dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, el Asegurado:
(i) emprenderá todo lo que esté en su poder con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía para reducir la indemnización en proporción al daño que se pudo haber evitado.
(ii) conservará las partes dañadas y las pondrá a disposición para que pueda inspeccionarlas un representante x xxxxxx de la Compañía;
(iii) facilitará toda esta información y documentación, si así lo exigiera la Compañía;
(iv) informará inmediatamente a la autoridad policial en caso de pérdida o daño debidos a hurto, robo con fractura o daños malintencionados.
(v) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe en interés público o para cumplir con su obligación de preservar los bienes asegurados y reducir las pérdidas o daños para cualquier siniestro.
La Compañía quedará liberada de toda obligación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera con estas obligaciones en una manera dolosa
El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado por la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
b) El Asegurado no está autorizado a abandonar a la Compañía bienes o partes de ellos.
c) El cumplimiento de esta condición a) y b) es requisito previo para toda obligación bajo esta póliza.
d) Fraude. En caso de que una reclamación sea fraudulenta en cualquier sentido o el Asegurado utilizase, o lo hiciese alguna persona que actúe en su nombre, medios fraudulentos con el fin de conseguir una ventaja de esta póliza, o si una pérdida de o una destrucción de o un daño en objetos asegurados o en objetos utilizados por el Asegurado en el terreno asegurado con fines de negocio fueran causados con acción dolosa o con la connivencia del Asegurado, entonces caducarán todos los derechos bajo esta póliza. Si la falsedad o inexactitud proviene del asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a las primas pagadas.
16. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal
pérdida o daño. La Compañía no será
responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
c) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta
póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
d) En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
17. PERITAJE
a) Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor de la propiedad, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
b) Los Peritos procederán a evaluar la pérdida haciendo constar separadamente el valor real y efectivo en el momento y lugar de la pérdida y el monto de la pérdida, y de no poder ponerse de acuerdo, someterán sus diferencias al dictamen xxx xxxxxxx. El dictamen o decisión por escrito de cualquiera dos de ellos determinarán el monto de la pérdida.
c) El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios peritos y compartirán en partes iguales los demás gastos del peritaje y xxx xxxxxxx en discordia;
d) No será considerado que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con tal peritaje.
e) El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida y no privará a la
Compañía de las excepciones que pueda oponer en contra de los actos del Asegurado;
f) Lo antes expuesto no impide que el perito nombrado por las partes interesadas sea uno solo.
18. SUBROGACION
Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
19. OTRO U OTROS SEGUROS
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la
del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
20. CLÁUSULA PROPORCIONAL – INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
Si los bienes asegurados bajo su respectiva posición, al ocurrir pérdidas, daños o destrucción en ellos, tuvieran en conjunto un valor mayor que el correspondiente a la suma asegurada, el Asegurado se considerará como su propia compañía para la diferencia entre ambas sumas y participará en la indemnización en la proporción que le corresponda.
Sección I:
Si los bienes asegurados bajo su respectiva posición, al ocurrir pérdidas, daños o destrucción en ellos, tuvieran en conjunto un valor mayor que el correspondiente a la suma asegurada, el Asegurado se considerará como su propia compañía para la diferencia entre ambas sumas y participará en la indemnización en la proporción que le corresponda.
Sección II:
La cobertura se limita a la pérdida de beneficio bruto a consecuencia (a) de un descenso de la cifra de negocios y (b) del aumento de los costes de explotación, que sea producto de daños a indemnizar bajo la Sección I; la indemnización a prestar bajo esta póliza asciende:
(a) en concepto del descenso de la cifra de negocios:
El producto procedente de la tasa de beneficio bruto y de la diferencia entre la cifra de negocios estándar y la cifra de negocios efectivamente lograda y aminorada por el evento siniestral durante el período de indemnización;
(b) en concepto del aumento de los costes de explotación:
los costes adicionales (a reserva de las disposiciones de la cláusula para costes fijos no asegurados), que se hagan necesarios y que sean razonables y que surjan por el solo propósito de evitar o aminorar el descenso de la cifra de negocios que hubiera sido de esperar durante el período de indemnización como consecuencia del evento siniestral, pero que no deberán sobrepasar la suma resultante de multiplicar la tasa de beneficio bruto por el importe del descenso evitado de la cifra de negocios;
menos la suma no desplegada, o desplegada solamente en parte, que hubiera sido necesario abonar del beneficio bruto en concepto de costes de explotación en caso de que no hubiera ocurrido el daño; bajo la condición de que, si la suma asegurada es inferior al producto resultante de la tasa de beneficio bruto y la cifra anual de negocios (o un múltiplo de la misma elevado proporcionalmente en el caso de que el período máximo de indemnización rebase los doce meses) se recorte correspondientemente la indemnización.
21. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares.
Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos serán aplicables a partir del cuarto periodo de vigencia y los mismos pueden ser entre un 2% y un 40%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%.
En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima, lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:
| Pagos semestrales: | 5% en dólares. |
| Pagos cuatrimestrales: | 8% en dólares. |
| Pagos trimestrales: | 10% en dólares. |
| Pagos bimestrales: | 11% en dólares. |
| Pagos mensuales: | 12% en dólares. |
Si la prima no ha sido pagada dentro del plazo establecido en esta póliza, la Compañía podría notificar la terminación del contrato, o bien, cobrar la prima en la vía ejecutiva por el plazo en que el contrato se mantenga vigente.
22. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
23. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el (los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente a la Compañía del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda. El traspaso deberá ser comunicado a la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se verifique. La falta de comunicación dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato.
24. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES” con al menos un mes de anticipación.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
25. CLÁUSULA DE DEDUCIBLE
Es el deducible determinado en las Condiciones Generales es el mínimo otorgado por la Compañía, sin perjuicio que se establezca alguno distinto en las Condiciones Particulares para cada cobertura escogida, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro.
El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen.
Los deducibles a continuación se clasifican como Catastróficos y No-Catastróficos:
RIESGOS CATASTROFICOS NO EXCLUIDOS | DEDUCIBLE APLICABLE A LA SUMA ASEGURADA POR EVENTO |
Incendio y Daño Directo por Xxxxxxxxx | 2% |
Daño Directo por Vendaval | 2% |
Daño Directo por Inundación, Daño por Agua o por Desbordamiento del Mar | 1% |
Inundación o Desbordamiento de Mar | 1% |
Daños por Agua | 1% |
No Catastrófico | Dependerá de la Suma Asegurada máxima con un mínimo de US$5.000,00 y un máximo de US$50.000,00. |
RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
27. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
26. ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor / Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del Asegurado según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
28. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
29. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años,
contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
30. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SECCIÓN I
1. SUMAS ASEGURADAS
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores a los gastos de reinstalación, respectivamente producción nueva, reposición como si los objetos hubieran sido acondicionados, reconstruidos, repuestos, es decir, los gastos para el reemplazo de los bienes asegurados por nuevos en el mismo estado, pero no mejores o mayores de lo que son en estado nuevo.
2. BASES DEL AJUSTE DE SINIESTROS
En caso de alguna pérdida, alguna destrucción o algún daño, la indemnización bajo esta Sección se calculará sobre la base reinstalación de la reposición de los bienes perdidos, destruidos o dañados, a reserva de las siguientes disposiciones:
a) Reinstalación o reposición significa:
(i) en caso de que se pierdan o sean destruidos bienes, reconstrucción de edificios o reemplazo de los demás bienes por bienes similares, en ambos casos en el mismo estado, pero no mejores o mayores de lo que son en estado nuevo.
(ii) en caso de bienes dañados, reparación del daño y restablecimiento de la parte dañada de los bienes, de forma que su estado corresponda en lo esencial al estado nuevo, pero no mejor ni mayor.
b) Condiciones Especiales
(i) Los trabajos de reinstalación (que pueden ser llevados a cabo en otro lugar y de otra forma, de acuerdo a los requerimientos del Asegurado, a reserva de la responsabilidad de la Compañía no siendo incrementada con ello), se comenzarán y llevarán a cabo lo antes posible. De lo contrario, no se realizará ningún pago que sobrepase el importe que habría tenido que abonarse bajo esta póliza en caso de que estas disposiciones especiales no hubiesen sido incorporadas aquí.
(ii) En caso de bienes destruidos o dañados solamente en parte, la Compañía únicamente responderá de los gastos que hubieran tenido que ser pagados para la reinstalación si estos
bienes hubiesen quedado completamente destrozados.
(iii) Si en el momento de la reinstalación, los costes que hubieran tenido que ser desplegados para la reinstalación en el caso de que todos los bienes incluidos en la cobertura de esta posición hubieran quedado destruidos rebasaran la suma asegurada al acaecer cualquier clase de destrucción o cualquier clase de daño, el Asegurado será contemplado como su propio asegurador para el importe diferencial entre la suma asegurada y el importe que represente los costes de la reinstalación de todos los bienes, y el Asegurado sufragará una parte proporcional dentro del daño.
(iv) Hasta que los costes de la reinstalación o del reemplazo sean desplegados efectivamente, el importe a pagar bajo cada unidad será calculado tomando como base el valor actual de los bienes afectados por el daño inmediatamente antes de la pérdida, de la destrucción o del daño con una depreciación razonable de su valor en concepto de edad, desgaste y estado.
3. SEGURO A PRIMER RIESGO
a) Las posiciones que se mencionan a continuación están amparadas en una cobertura a primer riesgo, a reserva de la indicación del importe señalado para cada unidad en las Condiciones Particulares:
(i) dinero y sellos de correos;
(ii) bicicletas de empleados y otros objetos personales;
(iii) documentos, manuscritos y libros de contabilidad: solamente el valor del material de papel más los costes de mecanografiado y no el valor de la información para el Asegurado;
(iv) registros por ordenador: el valor del material más los costes de oficina y el tiempo desplegado en el ordenador para la reconstrucción de tales registros (quedando excluidos los gastos relacionados con la confección de las informaciones allí
contenidas), pero no el valor de información para el Asegurado contenido allí;
(v) muestras, modelos, moldes, planos y diseños: un importe que no sobrepase los costes laborales y de material desplegados para la reconstrucción.
b) Remoción de Escombros
Esta póliza cubre los gastos necesarios para desplegar el desescombro de bienes asegurados del lugar del seguro descrito a consecuencia de destrucciones o daños que caen bajo esta póliza.
La responsabilidad máxima de la compañía en concepto de estos costes de desescombro se limita al importe indicado en las Condiciones Particulares.
4. POLIZA DECLARATIVA
DECLARACIONES: El Asegurado declarará a la Compañía por escrito el valor que tengan los bienes asegurados el último día de cada mes calendario durante el cual esté en vigor esta póliza. A dicha declaración se le restará una cantidad equivalente al Límite de Responsabilidad de cualesquiera pólizas fijas (no declarativas) que cubran los mismos bienes. En caso de existir varias pólizas declarativas amparando estos mismos bienes, a cada una le corresponderá una parte del valor declarado, proporcional a su Límite Máximo de Responsabilidad.
b) FALTA DE DECLARACIONES: De no haber recibido la Compañía cualquier declaración de las mencionadas en el párrafo anterior durante los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del mes al que corresponda, se procederá como si el Asegurado hubiera declarado que los bienes asegurados tenían a la fecha correspondiente un valor igual al Límite Máximo de Responsabilidad de la póliza.
c) CÁLCULO DE LA PRIMA DEFINITIVA: La Compañía establecerá una prima provisional multiplicando el valor que tenga los bienes asegurados según la primera declaración por la tarifa acordada para la póliza. Las declaraciones a que se refiere el Acápite "a" de esta cobertura serán la base para determinar la prima definitiva. Al vencimiento de la póliza se obtendrá el promedio de todas las declaraciones hechas o dadas por hechas (ninguna de ellas por más del Límite Máximo de Responsabilidad). La prima definitiva se calculará multiplicando dicho promedio por la tarifa aplicable a esta póliza. Si la prima definitiva es mayor que la prima provisional, el
Asegurado pagará la diferencia. Si es menor, la Compañía devolverá la diferencia al Asegurado, pero en ningún caso se devolverá más del cincuenta por ciento (50%) de la prima provisional.
En caso de proceder la devolución xx xxxxxx, la Compañía hará el reintegro en un plazo de quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha en que la condición que produzca la devolución sea de conocimiento de la Compañía o solicitado por el Contratante.
d) LIMITACIONES: El monto garantizado para esta póliza es el valor que le correspondería en el momento del siniestro, si se hubiera hecho una declaración de valores siguiendo el procedimiento establecido en el Acápite a) de esta cobertura.
Si después de ocurrido un siniestro se nota que el valor de la última declaración realmente hecha por el Asegurado con anterioridad al siniestro es menor que la cantidad que debió ser declarada, entonces se reducirá el monto de la indemnización que corresponda al Asegurado en la misma proporción.
5. AUMENTOS DE ACTIVOS DE CAPITAL
A reserva de sus condiciones, el seguro bajo esta póliza se extiende a cubrir:
a) edificios, maquinaria y otros aparatos que se han adquirido nuevos, en tanto los mismos no estén asegurados en otra compañía, y
b) alteraciones, adiciones en las mejoras llevadas a cabo en edificios, maquinaria y otros aparatos.
Durante el período de vigencia del seguro en curso en los recintos asegurados al respecto, bajo la condición de que:
(i) este aumento no sobrepase en ningún lugar el 10% de la suma asegurada total para esta posición;
(ii) el Asegurado informará en el plazo de tres meses a la Compañía sobre los pormenores de dichos aumentos de los activos de capital y – en caso de
que así lo exigiera la Compañía – pague la prima adicional correspondiente.
6. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCIÓN I
I. PROPIEDADES
1. La Compañía no responde en concepto de pérdidas, destrucciones o daños de:
a) bienes que estén en fase de construcción o montaje; así como bienes que el Asegurado conserve en depósito o en comisión;
b) bienes que estén en curso de elaboración, si se producen por la propia elaboración especialmente en la producción, el examen, la reparación, limpieza, restauración, modificación, renovación o el mantenimiento;
c) bienes cuando son transportados por carretera, en ferrocarril, por vía aérea o marítima/fluvial,
d) vehículos con patente de circulación para circular por carretera, locomotoras ferroviarias y material rodante de los ferrocarriles, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales y similares;
e) joyas, piedras preciosas, metales preciosos, oro o plata en lingotes, pieles, curiosidades, libros raros, obras de arte, porcelana fina, mármol u otros objetos frágiles o quebradizos;
f) cultivos en pie, bosques, y cualquiera animales;
g) tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos, material de relleno, terraplenes), diques, drenajes o alcantarillas),
accesos, aceras, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de ferrocarril, presas, depósitos, agua de superficie, agua subterránea, canales, castilletes de sondeo (equipos e instalaciones x xxxxxx de perforación e instalaciones bajo tierra), pozos de sondeo, gaseoductos/oleoductos, cables, túneles, puentes, diques, desembarcaderos, muelles, instalaciones de explotaciones subterráneas, instalaciones offshore;
h) bienes en posesión de clientes bajo estipulaciones de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta, de crédito u otras estipulaciones suspensivas de venta;
i) bienes que, en el momento de producirse la pérdida, la destrucción o el daño, estén amparados por póliza(s) de transporte o, si no existiera esta póliza, estarían amparados por póliza(s) de transporte;
j) Explosivos y/o productos pirotécnicos;
k) Líneas de transmisión y distribución;
l) dinero, cheques, tarjetas de crédito u otros documentos negociables de cualquier descripción, registros de información de cualquier tipo o descripción;
m) el daño al bien objeto de implosión o explosión.
2. La Compañía no responde en concepto de pérdidas, destrucciones o daños de bienes asegurados que sean causados, surjan o estén agravados directa o indirectamente por:
a) retraso, pérdida xx xxxxxxx o cualesquiera otros daños
consecuenciales o pérdidas o daños patrimoniales indirectos de cualquier naturaleza;
b) falta de honradez, acto fraudulento, artimañas o cualquier otro tipo de falsedad; infidelidad o deshonestidad del Asegurado y/o de sus empleados;
c) desaparición misteriosa, falta inexplicable o falta en el inventario, hurto; robo, asalto o atraco;
d) fugas que no cierran, defecto en los puntos de soldadura, desgarro, rotura,
derrumbamiento o
sobrecalentamiento de termosifones, precalentadores, recalentadores, recipientes a presión o los correspondientes tubos de vapor y de alimentación; averías mecánicas o eléctricas o trastornos respecto de cada máquina o equipo particular en el cual su producen tales averías o trastornos.
e) todas las causas que vayan actuando gradualmente inclusive – pero no sólo – desgaste, herrumbre, corrosión, óxido, moho, hongo, podredumbre húmeda y seca, deterioro gradual, defecto latente, vicio inherente, deformación o distorsión que se va formando lentamente, larvas de insectos o bichos de todo tipo, microbios de todo tipo, a no ser que de ello se produzcan daños o destrucciones repentinas e imprevisibles; en este caso, la responsabilidad de la Compañía se limita a tales daños o destrucciones resultantes de ello;
f) polución o contaminación, a no ser que sean producidas por fuego, rayo, explosión, choque
de aviones o de cualquier clase de aeronaves o los objetos que caen de ellos; conmoción civil, huelgas, trabajadores suspendidos de empleo y sueldo, personas que participan en disturbios laborales, personas malévolas (menos ladrones):
g) imposición de cualquier clase de ordenanza x xxx, que regule la reparación o demolición de cualquiera de los bienes aquí asegurados, ni por la suspensión, caducidad o cancelación de contrato, licencia o pedido.
h) contracción, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, color, estructura o superficie, acción de la luz;
i) cambio de temperatura o humedad, fallo, operación inadecuada de sistemas de acondicionamiento de aire, de refrigeración o de calefacción a causa de un fallo en el manejo;
j) influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentran en edificios completamente cerrados;
k) cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un periodo mayor de un mes, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados;
l) defectos existentes al inicio del seguro;
m) pérdidas que tengan su origen en errores de diseño, mejoras de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza;
n) los daños que sufra un bien asegurado, después de que por un siniestro haya sido reparado provisionalmente por el Asegurado, hasta tanto la reparación se haga en forma definitiva;
o) daños sufridos a la propiedad asegurada cuando está siendo objeto de trabajos a prueba, reparación, ajuste, servicio u operación de mantenimiento, si dichos daños son causados por tales trabajos de prueba, reparación, ajuste, servicio o mantenimiento. La pérdida o daño consecuente en toda otra propiedad cubierta por esta póliza, por un riesgo no excluido se encontrará, sin embargo, cubierto;
p) Se excluyen los daños que ocurran directamente y los derivados de epidemias y pandemias.
3. La Compañía no responderá en concepto de los gastos:
a) destinados a rectificar en caso de material defectuoso, ejecución o planificación deficientes;
b) destinados a la conservación normal, reparación normal, mantenimiento;
c) que se produzcan a causa de programación falsa o no autorizada, perforación, etiquetado o inserción, borrado inadvertido de información o destrucción de soportes de datos y a causa de pérdidas de información sobre soportes de datos provocados por campos magnéticos.
II. ROTURA DE MAQUINARIA.: Partes no asegurables:
a) El presente seguro no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas.
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
La Compañía no responde por pérdidas o daños causados por:
1. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía.
2. Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
3. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
4. Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal.
5.- Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
6. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía.
7. Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
8. Pérdida o daño que resulten de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación.
9. Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asomadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, paro laboral y, en general, hechos de carácter político social.
10. Incendio o explosión, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento o deslizamiento del terreno,
desprendimiento de tierras de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
III. EQUIPO ELECTRÓNICO
La Compañía no será responsable de:
1. El deducible establecido en las Condiciones Particulares, el cual estará a cargo del Asegurado en cualquier evento.
2. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto y/o robo.
3. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
5. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
6. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo, (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
7. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
8. Pérdidas consecuenciales. Las pérdidas financieras, o responsabilidad del asegurado, que ocurran como consecuencia de alguna otra pérdida de daño directo a la propiedad.
9. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
10. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos).
La Compañía será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en (9) y (10), cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido de los bienes asegurados.
11. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
12. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
13. Pérdidas o daños a equipos portátiles.
La Compañía, sin embargo, no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b) Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados
o destruidos.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SECCIÓN II
1. OBJETO DEL SEGURO
La cobertura otorgada bajo esta Sección II se limita a la pérdida de beneficio bruto a consecuencia de la disminución de la cifra de negocios y de un aumento de los costes de explotación, que sea producto de daños a indemnizar bajo la Sección I;
la indemnización a prestar bajo esta póliza será:
respecto a la disminución de la cifra de negocios: el producto procedente de la tasa de beneficio bruto y de la diferencia entre la cifra de negocios
estándar y la cifra de negocios efectivamente conseguida aminorada por la perdida, la destrucción o el daño durante el período de indemnización;
respecto al aumento de los costes de explotación: costes adicionales que son necesarios y razonables y que se producen exclusivamente por la aspiración a evitar o aminorar una disminución de la cifra de negocios que hubiera sido de esperar si no se hubieran desplegado tales costes adicionales durante el período de indemnización a consecuencia de la pérdida, de la destrucción o del
daño, pero que no ha de sobrepasar la suma resultante de multiplicar la tasa de beneficio bruto por el importe de la disminución evitada de la cifra de negocios.
menos la suma no desplegada, o desplegada solamente en parte, durante el período de indemnización y que hubiera tenido que ser pagada del beneficio bruto por los costes de explotación si no hubiera acaecido la pérdida, la destrucción o el daño, con la condición previa de que, en caso de una suma asegurada que sea menor al producto resultante de la tasa de beneficio bruto y de la cifra de negocios anual (o de la tasa de beneficio bruto y un múltiplo del mismo incrementado de manera proporcional, cuando el período máximo de indemnización sobrepase los 12 meses), la indemnización sea recortada correspondientemente.
2. DEFINICIONES
a. Beneficio Bruto
El importe en el que el valor de la cifra de negocios, inclusive el valor del stock final y de los trabajos en curso, sobrepase el valor del stock inicial, de los trabajos en curso y de los costes de explotación no asegurados.
Observación: El valor del stock inicial y del stock final y de los trabajos en curso ha de ser calculado según el procedimiento de contabilización normal del Asegurado teniéndose que tomar en consideración la depreciación.
b. Costes de Explotación no Asegurados
Costes variables de explotación, que no están cubiertos bajo esta póliza, son:
a) impuestos sobre la cifra de negocios y sobre las compras;
b) compras (menos descuentos concedidos),
c) transporte, embalaje y flete.
c. Cifra de Negocios
Importes pagados o a pagar al Asegurado (menos los descuentos concedidos) en concepto de mercancías vendidas y suministradas, así como servicios prestados en el marco del negocio operado en el lugar del seguro.
d. Período de Indemnización
El período que comienza al ocurrir la pérdida, la destrucción o el daño y que finaliza no después del período máximo de indemnización que le sigue y durante el cual sus resultados de explotación se ven menoscabados por esta pérdida, esta destrucción o este daño.
- Tasa de Xxxxxxxxx Xxxxx:
La tasa de beneficio bruto alcanzada dentro de la cifra de negocios durante el ejercicio económico inmediatamente anterior al acaecimiento de la pérdida, de la destrucción o del daño.
- Cifra Anual de Negocios:
La cifra de negocios conseguida durante los 12 meses inmediatamente anteriores al día en el que se produce la pérdida, la destrucción o del daño.
- Cifra de Negocios Estándar:
La cifra de negocios conseguida durante el período de 12 meses inmediatamente anteriores al acaecimiento de la pérdida, de la destrucción o del daño, que corresponde al período de indemnización. Se procederá a ajustar de manera correspondiente este período de indemnización cuando sobrepase los 12 meses.
La tasa de beneficio bruto, la cifra anual de negocios, la cifra de negocios estándar se ajustarán de tal manera que se tome en consideración la evolución del negocio, las fluctuaciones comerciales o cualquier otro tipo de circunstancias que incidan sobre el negocio antes o después de la pérdida, de la destrucción o del daño, de manera que las cifras ajustadas se aproximen en el mayor grado posible a los resultados que se hubieran obtenido sin la pérdida, la destrucción o el daño durante el periodo de tiempo correspondiente después de la pérdida, de la destrucción o del daño.
3. DISPOSICIONES - LISTA DE EXCEPCIONES
a. Ingresos procedentes de otros lugares de Seguro
En caso de que durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se proporcionaran prestaciones fuera del lugar de seguro a favor del negocio del Asegurado, el importe pagado, o a pagar, por tales ventas o servicios se tomará en consideración al calcular la cifra de negocios durante el período de indemnización.
b. Devolución de la Prima
Si el Asegurado declarase, a lo más tardar seis meses después de la expiración anual de la póliza, que su beneficio bruto obtenido – según certificado extendido por sus revisores de cuentas – durante el período contable de los 12 meses que corresponden lo mejor posible al periodo de vigencia del seguro, fue menor que la suma asegurada al respecto, se pagará en concepto de la diferencia la devolución proporcional de la prima de, como máximo, un tercio de la prima sobre esta suma asegurada para este período del seguro.
Si se han producido pérdidas, destrucciones o daños sujetos a indemnización bajo esta póliza, la devolución solamente se llevará a cabo en tanto la diferencia no se deba al daño.
4. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCIÓN II
1. Esta póliza no concede cobertura a ningún daño a consecuencia de la interrupción o del menoscabo del negocio que sea causado directa o indirectamente por
a) cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación;
b) la falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o el reemplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruídos o dañados;
c) la pérdida del negocio que se deba a causas tales como suspensión o cancelación de
una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en el que los bienes perdidos, destruídos o dañados estén de nuevo en condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que esta licencia de arrendamiento o este pedido, no hubiera expirado o no hubiera sido objeto de suspensión o de cancelación.
2. Esta póliza no otorga cobertura a la franquicia indicada en las Condiciones Particulares, que ha de ser sufragada por el Asegurado.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-44-A05-189-V3 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2012.