PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP).
LICITACION PUBLICA COMPRAS
LPC 23-ADIF-2021
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP).
“CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-”
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Contenidos
A. SECCIÓN 1- CONDICIONES PARTICULARES.
B. SECCIÓN 2- DATOS DEL LLAMADO.
C. SECCIÓN 3- ESPECIFICACIONES Y ALCANCES.
D. SECCIÓN 4- PLANILLA DE COTIZACIÓN.
E. SECCIÓN 5- DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES.
F. SECCIÓN 6- CÓDIGO DE CONDUCTA PARA TERCERAS PARTES DE TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA.
G. ANEXO A – LEY 27437 - COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
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SECCION 1 - CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º. DEFINICIONES.
1. Los términos iniciados en mayúscula tendrán el significado que aquí se les asigna:
“ADIF / ADIF SE” significa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
“Día” significa día del calendario gregoriano y salvo indicación en contrario se entenderá por día corrido.
“Documentación Contractual” significa el presente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso, el Manual de Compras y Contrataciones.
“Adjudicatario/Proveedor” significa el proveedor de la presente licitación que resulte adjudicado por ADIF.
“Orden de Compra” significa el instrumento por el cual se formaliza la contratación con el proveedor comprometiéndose este último a prestar los servicios, en el plazo y condiciones estipuladas en la Documentación Contractual.
“Partes” significa la denominación en conjunto de ADIF y el Adjudicatario.
“PCP” significa el presente Pliego de Condiciones Particulares, incluyendo sus secciones y/o anexos, más las circulares aclaratorias con y/o sin consulta que eventualmente se emitan.
“PCG” significa el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso.
“Servicio” significa el servicio inherente a la prestación en su totalidad, del objeto del presente llamado.
ARTÍCULO 2 º.- OBJETO
1. ADIF llama a Licitación Publica Compras (LPC) con objeto: “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” la cual se regirá por el presente Xxxxxx
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de Condiciones Particulares (PCP) en forma complementaria al Manual de Compras y Contrataciones de ADIF, al Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso (PCG), a las Especificaciones Técnicas; a la Ley de Compre Nacional y Desarrollo de Proveedores – Ley 27.437 - y los demás documentos que integren la presente documentación.
2. Todo cuanto no esté previsto en el presente PCP ni en el PCG ni el Manual de Compras y Contrataciones será regido e interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina aplicables a ADIF, incluyendo, pero no limitado al Código Civil y Comercial. El Oferente, al presentar su propuesta, declara conocer y aceptar los términos y condiciones de la totalidad de la documentación.
ARTÍCULO 3º.- ALCANCE
1. El presente requerimiento tiene por objeto la contratación de los elementos para completar el despliegue de un ambiente transaccional de planeamiento empresarial de recursos (llamado ERP por sus siglas en inglés Enterprise Resources Planning) que contribuya a la modernización del ambiente de sistemas utilizado por ADIF para soportar sus operaciones.
ARTÍCULO 4º.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
1. Para establecer su cotización, el oferente deberá tener en cuenta el alcance y los detalles de las responsabilidades y funciones establecidas en esta documentación.
2. La oferta económica deberá ser expresada exclusivamente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. El Precio ofertado se formulará cotizando la totalidad del alcance inherente a la prestación del servicio y empleando la planilla de cotización modelo adjunta la SECCIÓN 4 del presente PCP.
4. El Servicio estará divido en tres renglones, conforme los términos y alcances detallados en la SECCIÓN 3 del presente Pliego:
RENGLON 1: Ambiente de procesamiento basado en la nube, incluyendo plataforma de procesamiento y licencias.
RENGLON 2: Servicios para la implementación.
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RENGLON 3: Servicios para el soporte post implementación.
Se destaca que la división expuesta anteriormente es a los efectos de certificación y ejecución del Servicio. Por lo tanto, no serán aceptadas cotizaciones parciales que no contemplen la totalidad de los alcances y requisitos previstos en la documentación.
5. ADIF, a su criterio exclusivo, podrá ampliar o reducir la prestación según lo establecido en el Manual de Compras y Contrataciones de ADIF. Dicha atribución en ningún caso conllevará el reconocimiento de mayores costos –de cualquier índole- hacia el Adjudicatario.
6. Las propuestas deberán incluir, en caso de corresponder, la totalidad de gastos asociados, enunciado, pero no limitado a los derechos de aduana, importación y nacionalización, impuestos internos, impuestos externos y/o los que resulten aplicables a excepción del IVA, deberán ser afrontados íntegramente por el Proveedor.
7. La Oferta debe incluir todos los impuestos, contribuciones y tasas nacionales, provinciales y municipales, cargas sociales y previsionales y demás gastos asociados directos o indirectos (seguros, permisos, habilitaciones, utilidades, etcétera) que pudieren estar involucrados en el servicio objeto del presente, como así también costos directos e indirectos asociados incluyendo tasas, impuestos y gastos en el país de origen, hasta la entrega y prestación de servicio en la sede central de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000 x xx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx ubicadas en la Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Resultarán inoponibles a ADIF cualquier tipo de reclamo posterior por adicionales basados en éstos u otros conceptos similares o asimilables
8. El oferente deberá incluir en su oferta el costo de todos los trabajos que sean imprescindibles ejecutar o proveer para que el resultado de su prestación, resulte concluida con arreglo a su fin, a lo previsto en la Documentación Contractual y a las reglas del buen arte, aunque estos no estén expresamente mencionados en dicha documentación. En consecuencia, todos los gastos necesarios para cumplir con el alcance de la contratación, independientemente de su origen y naturaleza, correrán por cuenta del Adjudicatario y se considerarán incluidos en el monto ofertado, no recibiendo reconocimiento adicional alguno.
9. En caso de que corresponda abonar el impuesto de sellos éste deberá ser afrontado íntegramente por el Adjudicatario.
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10. Por lo tanto, el Adjudicatario tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de Servicio, sin posibilidad de adicionales, salvo por eventuales modificaciones o ampliaciones de las tareas contratadas que surjan exclusivamente por solicitud expresa y fehaciente de ADIF.
ARTÍCULO 5º. – PLAZO.
1. El plazo para la ejecución de la totalidad del Servicio es de TRES (3) años, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
ARTÍCULO 6º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. REQUISITOS
1. El presente proceso de selección es del tipo de Etapa Múltiple.
2. El retiro de los Pliegos es sin costo, debiendo ser descargado desde el sitio web en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx sección Licitaciones y Contrataciones; sin necesidad de inscripción previa y obtención de comprobante para presentación de la oferta.
3. Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // n° de proceso
// razón social del interesado”.
No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado.
Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias. Las mismas serán publicadas en el citado sitio web de ADIF, junto a los pliegos según artículo 8.3.e del Manual de Compras y Contrataciones, hasta 24hs antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
4. La presentación de la Oferta implica el pleno conocimiento y aceptación por parte del Oferente, xxx Xxxxxx y de las aclaraciones, por lo que no podrá con posterioridad a la presentación de la Oferta, invocar desconocimiento de las cláusulas y disposiciones
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aplicables.
5. La Oferta deberá presentarse exclusivamente en la fecha y horario indicado en el aviso del llamado, o aquel que eventualmente se publique en una circular aclaratoria.
6. La Oferta deberá presentarse en un sobre único debidamente cerrado (en cuyo interior a su vez, tendrá identificados, separados y cerrados: SOBRE n° 1 y SOBRE n° 2), en Xx. Xxxxx Xxxxx 0000 – 5to Piso – Oficina 519 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. El sobre único llevará la siguiente leyenda como caratula:
LICITACION PUBLICA COMPRAS (LPC) 23-ADIF-2021 “CONTRATACIÓN ERP –ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” (ETAPA MULTIPLE: PRESENTACIÓN SOBRE N° 1 Y SOBRE N° 2)
LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS
Xx. Xxxxx Xxxxx 0000 – 5to Piso – Oficina 519 – Ciudad Autónoma de Bs. As.
DÍA Y HORARIO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN OFERTAS
(según lo indicado en invitación o circular aclaratoria)
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
(indicar razón social)
8. ADIF no se responsabilizará por traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. ADIF no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar indicado y dentro del plazo establecido.
9. El Sobre Único deberá contener la siguiente información:
a) SOBRE N° 1:
XXXXX Xx 0 - XX XXXXXXX PAPEL:
I. En la primera foja, se deberá adjuntar un índice con número total de fojas, y descripción de la documentación incluida en SOPORTE PAPEL Y SOPORTE DIGITAL; respetando el siguiente orden de la información:
II. Apartado 1: Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los oferentes deberán presentar seguro de caución por mantenimiento de oferta para el presente proceso, acorde al monto indicado en la SECCION 2 del presente PCP. En caso que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea emitida por la aseguradora
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mediante un documento digital, se deberá presentar el documento original en el soporte digital, y una impresión de dicho documento en soporte papel, debidamente suscripto. La oferta presentada tendrá una vigencia de SESENTA (60) días renovables automáticamente, salvo indicación por escrito del oferente hasta tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento
III. Apartado 2: En carácter de declaración jurada se deberá incluir junto a la presentación de la Oferta, el formulario “Declaración Jurada de Intereses” en virtud de lo establecido en el Decreto 202/2017 y Resolución 11-E/2017, adjunta en la SECCION 5 del presente Pliego y la Declaración Jurada de Terceras Partes adjunta en la SECCION 6 del presente Pliego.
IV. Apartado 3: Declaración Jurada indicando que: (i) toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la Oferta revisten carácter de declaración jurada; (ii) se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten; (iii) posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones objeto y de los demás términos de la documentación vigente en el presente proceso; (iv) renuncia a efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura, durante la ejecución del Servicio o a la finalización del mismo; (v) se encuentra inscripto – o en proceso de inscripción- en el Portal de Proveedores de ADIF, sin cargo vía web en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx- argentinos-infraestructura – sección: “Portal de Proveedores”) consultas al correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; (vi) Constitución de dirección de correo electrónico aceptando expresamente que serán válidas las notificaciones cursadas en dicha dirección. ADIF podrá difundir las comunicaciones que considere mediante publicación en el sitio web de ADIF (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx- argentinos-infraestructura o el que lo reemplace en el futuro); (vii) Constancia de CUIT y Constancia de libre deuda frente a la AFIP en relación a su aptitud para contratar (el oferente deberá presentar impresión de pantalla mediante constancia de consulta por modulo web services AFIP de comprobante de deuda consultado por N° de CUIT), o documento equivalente a evaluación de ADIF; (viii) el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 27437 COMPRE ARGENTINO
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Y DESARROLLO DE PROVEEDORES y sus normas complementarias y (ix) Que toda la documentación incorporada en los soportes digitales acompañados goza de autenticidad y forma parte de su oferta.
XXXXX Xx 0 - XX XXXXXXX DIGITAL:
El oferente deberá presentar incluido en el SOBRE N° 1, una memoria USB (pendrive), en formato PDF, con la siguiente documentación:
V. Apartado 4: Información a suministrar por el oferente indicado en el artículo 13.a; 13.b, 13.c, 13.d del PCG; y datos bancarios (Tipo Cuenta/ CBU / Entidad Financiera), junto con la totalidad de la documentación de respaldo correspondiente.
VI. Apartado 5: Presentación del oferente, descripción de antecedentes comerciales respecto a provisión similar ofrecida. Organigrama, cronograma, alcances incluidos, plan de implementación, descripción detallada de la oferta técnica propuesta, acreditación de los criterios de admisibilidad y cumplimento de requisitos indicados en el presente PCP –incluyendo principalmente aquellos enunciados en la SECCION 3-. De ninguna forma esa descripción podrá considerarse una limitación al compromiso de realizar otras tareas que no sean explícitamente enunciadas en la misma, pero que resulten necesarias para la consecución de los objetivos del llamado.
b) SOBRE N° 2:
SOBRE 2 – exclusivamente SOPORTE PAPEL:
I. Apartado 1: Oferta Económica: Planilla de Cotización, de acuerdo al modelo que integra este PCP – SECCION 4 - por la prestación de la totalidad del presente llamado sin desvíos o condicionamientos.
10. Toda documentación exigida en el presente Xxxxxx, no incluida en el detalle a presentar en SOPORTE PAPEL, deberá ser presentada en SOPORTE DIGITAL.
11. Los documentos digitalizados deberán ser incorporados en archivos no superiores a los CINCUENTA (50) MEGABYTES (MB). En caso de que la documentación a digitalizar
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supere la capacidad establecida en el párrafo anterior, la misma deberá presentarse en diversos archivos, respetando el volumen exigido en el presente punto. ADIF se reserva la facultad de requerir en cualquier instancia del procedimiento de selección los documentos originales a los efectos de cotejarlos y certificarlos.
12. Se tendrá por no presentada la documentación que, debiendo ser presentada en memoria USB (pendrive), se presente en otro soporte; poniéndose a disposición para su retiro por parte del oferente a partir del mismo acto de apertura, por el término de VEINTE
(20) días corridos. Vencido dicho plazo, ADIF estará facultada a proceder a su destrucción, sin que ello genere derecho a reparación alguna.
13. La presentación de documentación en soporte digital y todos los archivos almacenados en dicho/s soporte/s digital/es implica por el parte del oferente el reconocimiento de su autenticidad, constituyendo junto a la documentación presentada en soporte papel la oferta completa, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1. Solo serán admitidas aquellas ofertas que se presenten hasta el día y hora fijados para realizar la presentación de las propuestas e integren la garantía por mantenimiento de oferta.
2. Para que la oferta pueda considerarse admisible, el Oferente deberán no incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en la presente documentación; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados.
3. Es también condición necesaria para alcanzar la admisibilidad, que la Oferta se ajuste a las condiciones establecidas en la presente documentación sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance con los costos, plazos y calidad previstos. No se aceptarán cotizaciones parciales.
4. Además, la oferta deberá estar firmada de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado.
5. Antecedentes. El oferente deberá proveer evidencia y acreditar haber desplegado un ambiente funcional similar al requerido en al menos TRES (3) empresas
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que operen en el segmento de Sector Público preferentemente relacionadas a Construcciones/Ingeniería/Transporte, debiendo ser al menos una de ellas relacionada con Trenes Argentinos en sus aspectos de necesidades funcionales y de información de empresas ferroviarias en Argentina. Las empresas presentadas como evidencia deben haber implementado configuraciones del producto SAP con una cantidad de licencias del 70% de las requeridas en el presente pliego o equivalentes en modelos alternativos de procesamiento on-premises.
6. Demostrar fehacientemente la aptitud requerida para la ejecución del servicio y acreditación de los requisitos técnicos establecidos en la Documentación Contractual. El oferente exhibirá una sólida situación económica y financiera de acuerdo a lo que resulta de los estados contables de sus dos últimos ejercicios económicos cerrados y debidamente suscriptos, presentados junto a la oferta. Los parámetros contables económicos que se exigen son:
a. Índice de Solvencia (Activos Totales / Pasivos Totales) igual o mayor a Uno (1)
b. Índice de Liquidez ((Activos Corrientes + Accesos a Créditos) / Pasivos Corrientes) igual o mayor a Uno (1).
7. Los Oferentes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros aquí requeridos, acompañando los antecedentes económicos de empresas controlantes, controladas o sujetas a control común del Oferente. En este supuesto, el Oferente deberá acompañar una carta de garantía (“parent company guarantee”) suscripta por representante autorizado de la casa matriz, certificada y legalizada, en virtud de la cual la casa matriz: (i) declare conocer los términos y condiciones de Licitación; (ii) presta conformidad a que el Oferente acompañe sus antecedentes; (iii) acredite la vinculación societaria o control o participación del Oferente y la empresa cuyos antecedentes se acompañan; y, (iv) se constituya en garante del cumplimiento de las obligaciones por parte del Oferente, en los términos de los arts. 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial, a satisfacción de ADIF.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN
1. Cumplido el plazo para la presentación de ofertas, la Comisión Evaluadora se abocará al análisis de las mismas con el objetivo de determinar el cumplimiento de los
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requisitos solicitados, la integración de la documentación y la acreditación de encontrarse en condiciones de cumplimentar con el objeto del llamado en tiempo y forma.
2. A los efectos de determinar la admisibilidad de cada oferta, si resultase pertinente, ADIF podrá considerar el grado de cumplimiento exhibido por el respectivo Oferente en otras obligaciones contraídas con esta Sociedad y/o con otros actores del sistema ferroviario como así también ponderar la capacidad técnica para ejecutar en tiempo y forma el objeto del llamado.
3. Además, durante el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir todas las aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria que considere necesarias para determinar la admisibilidad. Asimismo, ADIF podrá realizar comprobaciones, ensayos, requerir estudios o análisis complementarios, solicitar referencias, realizar visitas e inspecciones a instalaciones, almacenes, y/o del equipamiento propuesto. Los gastos en todos los casos correrán por cuenta del Oferente.
4. Los respectivos Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx . Si no se cumpliera en término con dicho pedido, se tendrá por retirada la propuesta, a criterio de ADIF.
5. No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas o que represente una ventaja para quien formula la aclaración o complementación de la información dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición.
6. El resultado de la evaluación del SOBRE n° 1 será volcado en el Acta de Calificación, la que será notificada a todos los Oferentes. El Acta de Calificación establecerá qué Ofertas deben ser consideradas admisibles y cuáles no admisibles en dicha etapa.
7. Los Oferentes podrán observar o impugnar el Acta de Calificación dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación. La Comisión Evaluadora no estará obligada a considerar las observaciones que se formulen al Acta de Calificación. En caso que la Comisión Evaluadora decida dar respuesta a las observaciones, la respuesta de la Comisión Evaluadora será notificada al Oferente que
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hubiese formulado las observaciones.
8. En caso de impugnación, el Oferente que hubiere formulado la impugnación deberá acompañar una garantía de impugnación equivalente a la suma prevista en la SECCION 2 del presente Pliego. ADIF emitirá respuesta por escrito de las impugnaciones efectuadas, pudiendo hacer lugar y modificar el Acta de Calificación o rechazar las impugnaciones realizadas.
9. Además, los Oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas No Admisibles en el Acta de Calificación, dispondrán de CINCO (5) días hábiles para retirar las mismas (Sobre N° 2), al cabo de los cuales ADIF podrá proceder a su destrucción.
10. En la fecha y hora fijada oportunamente, se procederá a la Apertura del Sobre N°2 respecto de las Ofertas declaradas Admisibles en el Acta de Calificación. ADIF otorgará vista a los Oferentes cuyas ofertas hubieran sido declaradas Admisibles en el Acta de Calificación durante los DOS (2) días hábiles contados a partir de la fecha de Apertura del Sobre Nº 2. Estos Oferentes podrán formular en dicho plazo observaciones siguiendo el procedimiento y los lineamientos establecidos para el Sobre N°1.
11. Cumplido el inciso anterior, ADIF se abocará al estudio de las Ofertas Económicas que resulten del SOBRE Nº 2. La Comisión Evaluadora establecerá su recomendación de adjudicación teniendo en consideración la Oferta más conveniente. A los efectos de la presente, la oferta más conveniente es aquella que cumpliendo razonablemente las exigencias de la documentación resulte ser la Oferta admisible de menor precio por la ejecución de la totalidad del Servicio (Renglón 1, 2 y 3).
12. La Comisión Evaluadora notificará el Dictamen de Evaluación y los Oferentes podrán observar o impugnar el mismo dentro del plazo de TRES (3) días hábiles contados a partir de la notificación.
13. La Comisión Evaluadora no estará obligada a considerar las observaciones que se formulen al Dictamen de Evaluación. En caso que la Comisión Evaluadora decida dar respuesta a las observaciones, la respuesta de la Comisión Evaluadora será notificada al Oferente que hubiese formulado las observaciones.
14. En caso de impugnación, el Oferente que hubiere formulado la impugnación deberá acompañar una garantía de impugnación equivalente a la suma prevista en la SECCION 2 del presente PCP. ADIF emitirá respuesta por escrito a las impugnaciones efectuadas, pudiendo hacer lugar y modificar el Dictamen de Evaluación o rechazar las impugnaciones realizadas.
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15. Luego de transcurridos los plazos previstos en los párrafos precedentes, ADIF se abocará a tratar la Adjudicación del proceso.
16. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación, los Oferentes podrán formular las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes.
17. ADIF no estará obligada a considerar las observaciones que se formulen a la Adjudicación. En caso que ADIF decida dar respuesta a las observaciones, la respuesta de ADIF será notificada al Oferente que hubiese formulado las observaciones.
18. En caso de impugnación, el Oferente que hubiere formulado la impugnación a la Adjudicación deberá acompañar una garantía de impugnación equivalente a la suma prevista en la SECCION 2 del presente PCP. ADIF emitirá respuesta por escrito de las impugnaciones efectuadas, pudiendo hacer lugar y modificar la decisión de Adjudicación o rechazar las impugnaciones realizadas.
19. ADIF perfeccionará una orden de compra o contrato; o instrumento que ADIF designe oportunamente, con el Adjudicatario a efectos de dar inicio al plazo de ejecución.
20. Dentro del plazo xx XXXX (10) días corridos contados a partir de la notificación de la orden de compra, el Adjudicatario deberá presentar formalmente la siguiente documentación:
a. Original de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida mediante póliza de seguro de caución con los siguientes requisitos:
1. Las garantías deben ser extendidas a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Piso 6º, CUIT Nº 30-71069599-3.
2. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado (total Servicio), IVA incluido.
3. Firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora autenticadas por Escribano Público y, en su caso, con la respectiva legalización.
4. El asegurador deberá constituirse en fiador liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificando detalladamente los datos del proceso y, en su caso, orden de compra.
5. El asegurador – y tomador- deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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6. El asegurador deberá someterse expresamente al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9. MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN. PRESENTACIÓN Y PAGO DE FACTURAS
Modalidad de Certificación.
El proveedor deberá ajustarse a los términos de certificación y acreditación previstos en la SECCIÓN 3- ESPECIFICACIONES Y ALCANCES del presente PCP, a cuyos términos se remite, para cada Renglón.
1 Renglón 1: Ambiente de procesamiento basado en la nube, incluyendo plataforma de procesamiento y licencias. (art. 8 y concordantes SECCION 3).
1.1 El Proveedor deberá certificar y facturar el monto indicado en la oferta correspondiente a cada año.
1.2 La certificación y facturación se realizará al inicio de ejecución del año de licencia. Por lo tanto, el presente renglón tendrá tres (3) certificaciones – una por año-.
1.3 Para la certificación del primer año, el Proveedor deberá acreditar el otorgamiento y habilitación de las licencias, sujeto de evaluación por ADIF.
1.4 Se realizará la certificación del segundo año, cumplidos los DOCE (12) meses de licencia del primer año.
1.5 Se realizará la certificación del tercer año, cumplidos los DOCE (12) meses de licencia del segundo año.
1.6 Las facturas correspondientes al Renglón 1 serán canceladas dentro del plazo de TREINTA (30) días de presentada la misma, una vez acreditados los términos requeridos a satisfacción de ADIF.
1.7 1. Las facturas deben ser realizadas en pesos argentinos convertidos al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina, del día anterior de la fecha de emisión de la factura (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). 2. En carácter de leyenda, el proveedor debe informar en la factura el tipo de cambio utilizado (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco de la Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). También debe informar la fecha del tipo de cambio (debe ser el día anterior a la fecha de emisión de la factura) 3. Además, el proveedor deberá informar en carácter de
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leyenda el monto en divisas. 4. Los puntos 2 y 3 deben ser incluidos e impresos en la factura. 5. No serán aceptados reclamos por diferencia de tipo de cambio respecto al tipo de cambio vigente a la fecha de efectivo cobro.
1.8 La factura deberá ser presentada, más una copia de la orden de compra, por TAD (Tramites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx buscando el trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIF”. En caso que el portal no se encuentre disponible-y en caso que no persista la emergencia sanitaria, también podrá ser presentada en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes 10 a 16hs.
2 Renglón 2: Servicio implementación (art. 9 y concordantes SECCION 3).
2.1 Hitos facturación.
1 Se describe a continuación los hitos de facturación correspondiente al Renglón 2:
Los porcentajes indicados se aplican respecto al valor cotizado por el Renglón 2.
2 Podrá certificarse cada hito habiendo cumplido, a satisfacción de ADIF, el entregable correspondiente indicado en el apartado técnico (SECCIÓN 3 - PCP).
3 Las facturas correspondientes al Renglón 2 serán canceladas por ADIF dentro del plazo de TREINTA (30) días de presentada la misma acompañada por la documentación inherente al cumplimiento del entregable que corresponda, a satisfacción de ADIF.
4 1. La factura debe ser realizada en pesos argentinos convertidos al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina, del día anterior de la fecha de emisión de la factura (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). 2. En carácter de leyenda, el proveedor debe informar en la factura el tipo de cambio utilizado (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco de la Nación Argentina, mencionada en "cotización
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divisas"). También debe informar la fecha del tipo de cambio (debe ser el día anterior a la fecha de emisión de la factura) 3. Además, el proveedor deberá informar en carácter de leyenda el monto en divisas. 4. Los puntos 2 y 3 deben ser incluidos e impresos en la factura. 5. No serán aceptados reclamos por diferencia de tipo de cambio respecto al tipo de cambio vigente a la fecha de efectivo cobro.
5 La factura deberá ser presentada, más una copia de la orden de compra, por TAD (Tramites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx buscando el trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIF”. En caso que el portal no se encuentre disponible-y en caso que no persista la emergencia sanitaria, también podrá ser presentada en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes 10 a 16hs.
2.2 Anticipo financiero.
1. El Proveedor tendrá un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total correspondiente al Renglón 2.
2. El Proveedor deberá facturar el anticipo financiero una vez notificada la orden de compra. La factura deberá estar acompañada de una póliza de seguro de caución a satisfacción de ADIF por el monto del anticipo solicitado. Dichas garantías deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las garantías deben ser extendidas a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Piso 6º, CUIT Nº 30-71069599-3.
b) El monto de la Garantía deberá ser equivalente al monto total del anticipo financiero solicitado en DOLARES ESTADOUNIDENSES, sin incluir impuestos.
c) Firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora autenticadas por Escribano Público y, en su caso, con la respectiva legalización.
d) El asegurador deberá constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificando detalladamente los datos del proceso y, en su caso, orden de compra.
e) El asegurador – y tomador- deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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f) El asegurador deberá someterse expresamente al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Las facturas correspondientes al Anticipo Financiero serán canceladas por ADIF dentro del plazo de TREINTA (30) días de presentada la misma acompañada por la documentación pertinente completa, a satisfacción de ADIF.
4. 1. La factura debe ser realizada en pesos argentinos convertidos al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina, del día anterior de la fecha de emisión de la factura (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). 2. En carácter de leyenda, el proveedor debe informar en la factura el tipo de cambio utilizado (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco de la Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). También debe informar la fecha del tipo de cambio (recordar que debe ser el día anterior a la fecha de emisión de la factura) 3. Además, el proveedor deberá informar en carácter de leyenda el monto en divisas. 4. Los puntos 2 y 3 deben ser incluidos e impresos en la factura. 5. No serán aceptados reclamos por diferencia de tipo de cambio respecto al tipo de cambio vigente a la fecha de efectivo cobro.
5. La factura deberá ser presentada, más una copia de la orden de compra, por TAD (Tramites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx buscando el trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIF”. En caso que el portal no se encuentre disponible-y en caso que no persista la emergencia sanitaria, también podrá ser presentada en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes 10 a 16hs.
6. En cada avance de certificación emitido por ADIF relativo al Renglón 2, se descontará el VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de devolución de anticipo financiero. Por tanto, la garantía bancaria presentada en concepto de anticipo financiero será reducida proporcionalmente, de acuerdo a los avances de certificación hasta completar el servicio relativo al Renglón 2, a satisfacción de ADIF.
3. Renglón 3: Servicio post implementación.
1 ADIF no compromete la ejecución del presente Renglón 3 de forma total (o parcial), quedando a criterio exclusivo de ADIF su utilización.
2 El Proveedor reconoce que durante el presente Servicio podrá no ejecutar el
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Renglón 3 y consecuentemente no certificar el Renglón 3 de forma total o parcial. Por tanto, el Proveedor renuncia a efectuar reclamos por costos o certificaciones efectivamente no ejecutados.
3 En el caso que se ejecute de forma parcial – o no se consuma ninguna hora relativa al Renglón 3-, no conllevará al reconocimiento de costos por conceptos similares o asimilables por parte de ADIF para con el Proveedor.
4 Para la ejecución, ADIF asignará una orden de servicio describiendo detalladamente la tarea a realizar, las horas aplicables y el plazo de cumplimiento otorgado.
Las certificaciones individuales durante ésta etapa se realizarán contra la aceptación por ADIF, de los entregables asociados a cada tarea acordados con el Proveedor al momento del lanzamiento de la misma.
5. En todos los casos, ante cada certificación, deberá cumplirse: 1. La factura debe ser realizada en pesos argentinos convertidos al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina, del día anterior de la fecha de emisión de la factura (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). 2. En carácter de leyenda, el proveedor debe informar en la factura el tipo de cambio utilizado (cotización de la divisa tipo vendedor según página web Banco de la Nación Argentina, mencionada en "cotización divisas"). También debe informar la fecha del tipo de cambio (recordar que debe ser el día anterior a la fecha de emisión de la factura) 3. Además, el proveedor deberá informar en carácter de leyenda el monto en divisas. 4. los puntos 2 y 3 deben ser incluidos e impresos en la factura. en caso de que sean agregados a mano, la factura debe estar sellada y firmada por un apoderado del proveedor. 5. No serán aceptados reclamos por diferencia de tipo de cambio respecto a la fecha de efectivo cobro.
6. La factura deberá ser presentada, más una copia de la orden de compra y constancia de aprobación del hito emitido por la Gerencia de Tecnología, Innovación y Procesos, por TAD (Tramites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx buscando el trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIF”. En caso que el portal no se encuentre disponible-y en caso que no persista la emergencia sanitaria, también podrá ser presentada en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes 10 a 16hs.
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ARTÍCULO 10.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
1. El Adjudicatario será responsable del estricto cumplimiento de toda la normativa nacional, provincial y/o municipal incluyendo, pero no limitado a la materia laboral, de seguridad e higiene, salubridad y medio ambiente.
2. El Adjudicatario será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes suyos y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El Adjudicatario mantendrá indemne a ADIF de cualquier reclamo de terceros sobre la materia.
3. El Adjudicatario se obliga de manera irrevocable a mantener indemne a ADIF frente a acciones judiciales y/o extrajudiciales y/o reclamos de terceros vinculados con la prestación del servicio objeto del presente llamado.
4. El Adjudicatario deberá proveer todos los elementos, equipamiento, servicios y herramientas necesarios para la debida ejecución del llamado conforme a las reglas del buen arte (ejemplo, pero no limitado: herramientas, indumentaria, viáticos, traslados, hospedajes, insumos, entre otros que pudieran corresponder).
5. En caso que el Adjudicatario deba contratar servicio de terceros para cumplir con las tareas solicitadas en este documento, quedará obligado a notificar por escrito tal situación a ADIF. Así también, mantendrá indemne a ADIF de cualquier tipo de reclamo (legal, laboral, administrativo) en ocasión del cumplimiento del presente servicio.
6. Estarán a cargo exclusivo del Adjudicatario todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial o municipal, creada o a crearse, que graven su servicio y/o trámites que resulten necesarios para obtener las habilitaciones y/o autorizaciones que pudieren corresponder, directa o indirectamente, objeto de la presente. En tal sentido queda expresamente establecido que no se admitirá la prolongación del plazo fijado para el cumplimiento del contrato como consecuencia de eventuales demoras incurridas en la realización de los trámites antedichos, quedando a facultad de ADIF ejecutar la correspondiente garantía y relanzar el proceso de adjudicación
7. ADIF podrá llevar a cabo el control de la documentación –por sí y/o a través de terceros requiriendo del adjudicatario la presentación de información previsional, fiscal,
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de seguridad, seguros, etcétera, necesaria para llevar adelante las tareas, incluyendo, pero no limitado a: (i) Documentación de Empresas: Declaración Jurada de Recursos Afectados; Constancia de Inscripción de la empresa en AFIP; Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual y contra terceros, endosos y constancias de pago, de Seguro Contra todo riesgo en obra y de Seguro de Responsabilidad civil cruzada; Anexo de declaración de recursos afectados a ADIF; Apertura de Cuenta Corriente; Convenio Colectivo de Trabajo; Póliza y certificado de cobertura de ART, con Cláusula de no repetición a favor de ADIF; Póliza y Certificado de cobertura de Seguro de Vida Obligatorio; Póliza y Certificado de cobertura ambiental; Constancia de Inscripción IERIC, boleta y correspondiente pago mensual; Libreta de Fondo de Desempleo; Aviso de Inicio de Obra; Programa de Seguridad e Higiene; Matrícula del Responsable de Seguridad e Higiene; Formulario 931 y pago correspondiente mensual; Formulario 931 nómina individual mensual; Formulario de aceptación del código de Conducta para terceras partes de ADIF. (ii) Documentación de Empleados bajo relación de dependencia: Constancia de Alta temprana firmada por el empleado; Copia de DNI; Certificado de Cobertura de ART donde se encuentre cubierto; Apto médico; Telegrama o carta de documento con sello del correo; Recibo de haberes mensual y con liquidación final, según el caso o acuerdo conciliatorio; Comprobante de acreditación bancaria de haberes. (iii) Documentación de Autónomos Monotributistas: Anexo de declaración de recursos afectados a ADIF; Constancia de Inscripción; Pago de monotributo o autónomo; Póliza de Accidentes personales; Pago póliza de Accidentes Personales; Copia de la factura mensual por honorarios. (iv) Documentación de Vehículos: Anexo de vehículos afectados al contrato; Póliza de seguro; Pago de póliza de seguro; Verificación técnica; Habilitación de transporte de personal en el caso que corresponda; Cédula verde y/o contrato de alquiler si correspondiese; Registro de Conducir; RUTA; Habilitación para cargas peligrosas en el caso que corresponda. El adjudicatario autoriza la cesión de los datos personales del personal asociado a la prestación del servicio únicamente para todos los procedimientos que sean necesarios para el control de documentación y cumplimiento de las disposiciones en vigencia. ADIF reconoce el derecho del proponente al acceso, rectificación y supresión de datos personales de conformidad con la normativa vigente. Los datos objeto de tratamiento no serán utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su verificación. ADIF podrá solicitar que sea registrada por el adjudicatario mediante plataforma web. El instructivo y alta de usuario
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será informado a partir de la adjudicación de la orden de compra por intermedio del área de Control de Terceros de ADIF”.
ARTÍCULO 11.- METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
1. Los montos del presente no estarán sometidos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), publicado en la web de ADIF (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxx).
ARTÍCULO 12º.- INCUMPLIMIENTOS. - MULTAS
1. La xxxx del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones podrá dar lugar a la aplicación de los artículos 25 y 26 del PCG – y concordantes-; a criterio de ADIF, en coordinación a lo dispuesto en el apartado específico a la temática en la SECCION 3.
ARTÍCULO 13.- CESIÓN
1. Solamente podrá el Adjudicatario ceder o transferir el contrato, los derechos y obligaciones emergentes del mismo o de cualquiera de los documentos contractuales, mediante solicitud por Mesa de Entradas Salidas y Archivo de ADIF y posterior consentimiento expreso de ADIF. El cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. ADIF verificará que el cesionario cumpla con todos los requisitos al momento de la cesión.
2. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo facultará a ADIF a rescindir la orden de compra, y eventual ejecución de la póliza de cumplimiento de contrato, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del adjudicatario.
ARTÍCULO 14.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. Toda controversia que surgiere entre las Partes será solucionada mediante negociaciones directas y, si ellas fracasaren, habrá de ser sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El oferente o adjudicatario hace renuncia expresa a cualquier
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otro fuero o jurisdicción nacional o internacional, ya sea ésta judicial o arbitral, que pudiere corresponder.
2. A todos los efectos vinculados con el contrato ADIF constituye domicilio en Xx. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y el oferente o adjudicatario constituirá domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de presentar la oferta.
3. La constitución de domicilios efectuada precedentemente importará que todas las comunicaciones que se realicen en los domicilios indicados serán plenamente válidas y que las partes se tendrán por notificadas de las mismas, aunque efectivamente no se encontraren en el lugar. Para surtir efectos, el cambio de domicilio constituido deberá ser comunicado de modo fehaciente por la parte de que se trate con DIEZ (10) días de anticipación y cumplir con lo indicado en el inciso n° 2.
ARTÍCULO 15.- EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. El oferente o adjudicatario reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la presente en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o FASE y/o el ESTADO NACIONAL.
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SECCION 2 - DATOS DEL LLAMADO
LICITACIÓN PUBLICA COMPRAS Nº 23-ADIF-2021 - “CONTRATACIÓN ERP - ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-”
Modalidad Etapa Múltiple. Plazo
El plazo de ejecución total es de TRES (3) AÑOS a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
Equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total ofertado de prestación del Servicio en referencia; sin incluir impuestos.
Monto de la Garantía de Contrato.
Equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) IVA INCLUIDO por el plazo total de ejecución del Servicio.
Monto de la Garantía de Impugnación.
Acta de Calificación: Equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (USD 30.000).
Dictamen de Evaluación: Equivalente al TRES POR CIENTO (3%) sobre oferta total presentada, sin IVA.
Acta de Adjudicación: Equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre oferta total presentada, sin IVA.
Las impugnaciones deberán presentarse por escrito por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas y deberán adjuntar una Garantía de Impugnación (seguro caución) por un monto equivalente al indicado anteriormente de acuerdo a la instancia. La garantía de impugnación podrá ser ejecutada al primer requerimiento de ADIF, de no proceder la impugnación.
Requisitos comunes para todas las garantías
1. Las garantías deben ser extendidas a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sita en Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x, CUIT Nº 30-71069599-3.
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2. Firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora autenticadas por Escribano Público y, en su caso, con la respectiva legalización.
3. El asegurador o avalista deberá constituirse en fiador liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificando detalladamente los datos del proceso y, en su caso, Orden de Compra, consignar corresponsalía, sucursal y/o constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. El asegurador –y tomador- deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. El asegurador o avalista deberá someterse expresamente al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Domicilio de ADIF para recibir notificaciones.
El domicilio constituido por ADIF es Av. Dr. J. M. Xxxxx Xxxxx Nº 1302 – Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones, notificaciones y demás comunicaciones que se cursen a ADIF deberán efectuarse los días hábiles de 10 a 16 horas por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF (Planta Baja).
Asimismo, el Oferente, al presentar su propuesta, presta conformidad sin condicionamiento alguno para que ADIF pueda formalizar mediante la dirección de correo electrónico indicada por el interesado (y/u oferente), en su presentación y/o en su oferta, todas las notificaciones que se realicen durante la tramitación de la presente Contratación. En este supuesto, a los efectos de determinar la fecha de notificación se tendrá en consideración la fecha efectiva de salida del correo electrónico en el servidor de ADIF.
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SECCIÓN 3 - ESPECIFICACIONES Y ALCANCES.
1.- OBJETIVO
El presente requerimiento tiene por objeto la contratación de los elementos para completar el despliegue de un ambiente transaccional de planeamiento empresarial de recursos (llamado ERP por sus siglas en inglés Enterprise Resources Planning) que contribuya a la modernización del ambiente de sistemas utilizado por ADIF SE para soportar sus operaciones.
Como parte del esfuerzo deberán, además de adquirir y desplegar la infraestructura de operaciones necesarias, configurarse las capacidades provistas por el sistema, introducirse adaptaciones o desarrollarse las funcionalidades requeridas por las áreas usuarias de los principales sistemas de gestión de la empresa, buscando un equipo de trabajo externo, para complementar el trabajo del equipo interno y adelantar las fechas de entrega de los requerimientos de las áreas usuarias.
El alcance del requerimiento comprende los elementos a ser adquiridos para completar el despliegue de las funciones que forman la solución que es descripta en el presente pliego, la misma está formada por:
• RENGLON 1: Ambiente de procesamiento basado en la nube, incluyendo plataforma de procesamiento y licencias.
• RENGLON 2: Servicios para la implementación.
• RENGLON 3: Servicios para el soporte post implementación.
Esta solución deberá ser instalada e implementada para ser utilizada en la Sede Central de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000 x xx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx ubicadas en la Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
El Servicio incluirá todos los elementos de software y hardware necesario para implementar las condiciones operativas indicadas en este pliego.
El Adjudicatario deberá entregar y mantener en TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA los recursos necesarios para la correcta ejecución de los requerimientos derivados del presente pliego. Los oferentes deberán cotizar todos los renglones en forma obligatoria.
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2.- OBJETO DEL REQUERIMIENTO
La contratación de la plataforma de infraestructura y licenciamiento seleccionada por un período total de proyecto de tres (3) años contando desde la notificación de la orden de compra. Esto comprende, el comienzo del proyecto de implementación y hasta extinguir los servicios provistos, incluyendo los servicios de consultoría para su implementación de acuerdo a un cronograma especificado y los servicios de soporte post-implementación durante el resto de la duración de la contratación.
Los distintos componentes se detallan a continuación.
3.- PLATAFORMA SELECCIONADA
En función de las necesidades mencionadas se evalúa que la plataforma con la escala, nivel de soporte, riqueza de soporte funcional y experiencia de utilización previa en el eco sistema ferroviario de Argentina es la provista por el complejo aplicativo ERP SAP (System Application and Product in Processing) desarrollada y comercializada por la empresa SAP GmbH directamente o por medio de su red de representantes y socios tecnológicos en Argentina.
Al presente esta plataforma satisface la cobertura de las necesidades operativas de ADIF SE presentes y proporciona funciones para implementar los pendientes prioritarios en términos de necesidades. Adicionalmente ha sido adoptada e implementada exitosamente en Trenes Argentinos Cargas y Trenes Argentinos Operaciones por lo cual existe certeza de su viabilidad para el uso en el ámbito ferroviario lo que configura el principal motivo para su selección.
A partir de la exploración de las alternativas tecnológicamente disponible la versión que se identifica preliminarmente como la más avanzada tecnológicamente y por lo tanto recomendada de este producto es la denominada SAP S/4 HANA.
4.- CONTENIDO FUNCIONAL DE LA PLATAFORMA SELECCIONADA
Como resultado de actividades preliminares de identificación de las soluciones necesarias se llega a la conclusión que es necesario adoptar la denominada Solución S/4 HANA donde se realice la configuración de los siguientes módulos.
• Gestión Financiera (FI)
• Cuentas por Cobrar (AR)
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• Cuentas por Pagar (AP)
• Tesorería (TR)
• Contabilidad General (GL)
• Activos Fijos (AF)
• Control de Gestión (CO)
• Contabilidad de centros de beneficio (EC-PCA)
• Gestión de Materiales (MM)
• Gestión de Compras (MM-PUR)
• Gestión de Servicios (MM-SRV)
• Gestión de inventarios (MM-IM)
• Verificación de factura (MM-IV)
• Ventas y Distribución (SD)
5.- AMBIENTE TECNOLÓGICO DE IMPLEMENTACIÓN
Debido a su superioridad tecnológica, aporte de funciones y menor costo, la elección técnica recae sobre la plataforma SAP S/4 XXXX Xxxxx.
6.- RECURSOS HUMANOS PARA IMPLEMENTACIÓN
La implementación de SAP requiere de recursos humanos certificados en las distintas plataformas bajo una modalidad de consultoría para llevar a cabo las etapas del proyecto de implementación:
• Preparación. Despliegue básico inicial de los módulos seleccionados.
• Exploración. Relevamiento de requerimientos y mapa sobre funciones SAP.
• Realización. Configuración de módulos SAP para ajustes explorados. Incluye delta.
• Implementación. Despliegue productivo de los módulos.
7.- RECURSOS HUMANOS PARA SOPORTE DE OPERACIONES
Una vez completada la implementación es necesario aplicar recursos de consultoría para brindar soporte, realizar mantenimientos menores y adaptaciones a las configuraciones instaladas como resultado de los cambios en las necesidades operativas de ADIF SE. Es necesario entonces agregar al efecto:
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• Soporte post-implementación. Ajustes a necesidades operativas futuras del negocio a realizar con posterioridad a la finalización de la etapa de implementación.
Se considerará el siguiente estimado de esfuerzo durante el período expresado en horas de consultoría, a los efectos presupuestarios se considerará el ofrecido bajo el concepto de Renglón 3.
8.- RENGLON 1: AMBIENTE DE PROCESAMIENTO BASADO EN LA NUBE, INCLUYENDO PLATAFORMA DE PROCESAMIENTO Y LICENCIAS
8.1.- Contratación de Software e Infraestructura como servicio
Consistirá en la provisión de los servicios en modo nube (SAP S/4 XXXX Xxxxx) para los módulos SAP listados en la sección
4.- CONTENIDO FUNCIONAL DE LA PLATAFORMA SELECCIONADA de éste
documento según los requisitos expresados en las siguientes secciones por el periodo de contratación establecido.
8.2.- Servicio de Suscripción de Software
Se requiere la provisión de licencias de software en modalidad de suscripción para dar servicio a un equivalente de noventa y seis (96) usuarios completos equivalentes (FUE Full Usage Equivalents por las siglas en inglés de la terminología de métrica de RISE with SAP S/HANA de su versión Cloud).
Este servicio tiene que ser prestado durante la totalidad de la duración del servicio de tres
(3) años, el valor deberá ser indicado por el oferente como valor anual adelantado sin impuestos. En el caso de sumar licencias durante la vigencia del contrato y dentro de los límites establecidos en los pliegos de ésta contratación se añadirán al valor anual pactado originalmente.
Este requerimiento resulta equivalente, a modo de referencia, a doscientos (200) usuarios en modalidad “on premise”, medida más convencional del número de licencias utilizado en ambientes SAP previos al modelo nube.
Se establece como condición de admisibilidad en éste pliego el requerimiento expreso que independientemente de los usuarios concurrentes soportados por el dimensionamiento anterior ADIF SE requiere poder tener registrados como usuarios en el sistema a la totalidad de la plantilla de ADIF SE aunque los mismos no operen en forma concurrente. La certificación de los pagos asociados al servicio se realizará al comienzo de cada año
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de subscripción al mismo.
8.3 Nivel de servicio de la plataforma
Como parte de la oferta deberá especificarse el nivel de servicio (SLA Service Level Agreement) a ser provisto por la infraestructura en los siguientes parámetros:
• Disponibilidad horaria nominal.
• Disponibilidad como proporción de la disponibilidad horaria, ventanas de mantenimiento.
• Alcance, granularidad, latencia y retención de respaldos (backups) de sistema y datos.
• Tiempo de recuperación de datos, indicar unidad mínima de recuperación de datos.
• Tiempo de respuesta para transacción simple (especificar), indicar hipótesis de dimensionamiento de red con servidores Cloud que se asume necesaria.
• Tiempo de respuesta y de solución de requerimientos de soporte, definición de las categorías de requerimientos si aplicaren.
• Herramientas de visualización y reporte para gestionar el nivel de servicio con perspectiva de usuario.
9.- RENGLON 2 – SERVICIO DE IMPLMENTACIÓN.
9.1.- Aceleradores en la Solución S/4 HANA
La solución S/4 HANA propuesta debe beneficiarse de mejoras en la productividad para su implementación para lo que se requiere la utilización de aceleradores mediante los cuales se disponga de módulos/componentes pre-configurados con su respectivo alcance funcional, los principales aspectos donde se espera la utilización de aceleradores son descriptos en las secciones siguientes en forma resumida.
9.1.1.- Gestión Financiera (FI)
Se realizará la configuración de cada uno de los elementos organizacionales de acuerdo a las necesidades actuales y futuras de la compañía, se prevé la creación de libros contables para IFRS y GAPS locales.
Se determinará la utilización de áreas funcionales y segmentos, según la necesidad de reportes. Así como la definición de monedas en distintas sociedades.
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9.1.2.- Cuentas por Cobrar (AR)
Comprendiendo
• Gestión de maestro de clientes: Datos generales, de sociedad y comerciales.
• Análisis de cuenta corriente.
• Gestión de anticipos. Solicitudes de anticipo y contabilización.
• Gestión de cobros a clientes.
• Impresión de recibos.
• Compensación de ingresos o egresos.
• Compensación automática de partidas abiertas en cuentas de deudor.
• Carga de contrato y seguimiento de saldo de los mismos
9.1.3 Cuentas por Xxxxx (AP)
• Gestión de maestro de proveedores. Datos fiscales del Proveedor.
• Análisis de cuenta corriente.
• Contabilización de facturas de acreedores, notas de débito y crédito.
• Gestión de condiciones de pago en las facturas
• Administración de bloqueo de facturas para pago.
o Gestión de pagos automáticos.
o Compensación de ingresos o egresos.
o Gestión de anticipos a proveedores.
• Administración de cesión de facturas.
• Vencimiento de facturas a pagar.
9.1.4.- Tesorería (TR).
• Gestión de maestro de bancos y cuentas bancarias.
• Emisión masiva de cheques para pagos a proveedores utilizando cheques emitidos y cheques entregados.
• Impresión de cheques
• Gestión de cheques manuales y electrónicos
• Transferencias bancarias. Automatización de pagos a través de bancas electrónicas y/o Interbanking.
• Transferencias entre Cuentas Bancarias.
• Pagos por cuenta y orden de otra empresa.
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• Consolidación xx xxxxx por unidad de negocio, empresa y grupo de empresa.
• Posición bancaria todos los días.
• Gestión de Fondos Fijos por unidades de negocio y sector. Conciliación bancaria.
9.1.5.- Contabilidad General (GL)
• Parametrización de Sociedades.
• Definición de ejercicios y periodos contables por empresa.
• Gestión de documentos financieros.
• Gestión de maestro de cuentas de mayor.
• Plan de cuentas contables centralizado. Se debe poder definir diversas estructuras (agrupación) para el plan de cuenta y seleccionar la estructura con la que se desean obtener los diferentes reportes.
• Contabilizaciones y compensaciones manuales y automáticas en cuentas de mayor.
• Contabilizaciones periódicas.
• Visualización de saldos de cuenta de mayor.
• Anulación de asientos contables, individual y en masa.
• Obtención de los siguientes reportes e informes:
o Balance.
o Estado de Resultados.
o Estado de evolución de patrimonio neto.
o Otros reportes estándares y necesarios para la operación.
o Balance impositivo, contable, por distintas evaluaciones.
• Procesos de cierre mensual y anual.
• Arrastre de saldo.
• Carga Automática de Tipo de Cambio.
9.1.6.- Activos Fijos (AF)
• Gestión de Activos Fijos, Alta y Baja de activos con y sin ingresos.
• Traslados AF.
• Administración de activos fijos en curso.
• Procesos de cierre de activos fijos, cálculo de depreciaciones.
• Revalúo Técnico según Legislación Argentina.
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• Ajuste por inflación para todos los módulos según Legislación Argentina
• Configuración a medida de datos requeridos según el tipo de activo fijo que se trate.
9.1.7.- Impuestos (TAX)
• Obtener los libros legales y reportes necesarios para dar cumplimiento a los requisitos legales.
• Gestión de impuestos por ingresos, por actividad y registración.
• Retenciones y Percepciones.
9.1.8.- Control de Gestión (CO)
• Estructura de Centro de costos y centro de beneficios.
• Costo e ingreso por cada producto y por área funcional.
• Distribución de costos indirectos en centros de costos o productos.
• Distribución de costos indirectos en centros de costos operativos y/o productos.
• Planificar, Ejecutar y Controlar presupuesto de cada departamento o sector.
• Llevar una contabilidad de gestión independiente de la contabilidad financiera, donde se puedan realizar los ajustes necesarios (Ajustes CO).
• Obtener a través de reportes estándares, información para el control presupuestario por sector y empresa.
• Gestión/implementación de diferentes monedas. Tener en cuenta diferencias de cambios.
• Posibilidad de armar reportes presupuestarios a medida con la información disponible.
9.1.9.- Contabilidad de centros de beneficio (EC-PCA)
La Contabilidad de centros de beneficio permite determinar los beneficios y las pérdidas por centro de beneficio utilizando la contabilidad de períodos o el método de costo de ventas. También le permite analizar el capital fijo y las llamadas "cifras estadísticas" (número de empleados, metros cuadrados, etc.) por centro de beneficio. En consecuencia, puede calcular todas las cifras clave comúnmente utilizadas en la contabilidad de costes (rendimiento de la inversión, flujo de caja, ventas por empleado, etc.).
9.1.10.- Gestión de Materiales (MM)
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A través del módulo de gestión de materiales (MM) la compañía podrá gestionar todos los procesos de abastecimiento interno o externo, desde la identificación manual o automática de una necesidad hasta la registración y el pago de la factura de proveedor, pasando por los estadios intermedios del proceso como peticiones de oferta, carga de ofertas, orden de compra, contratos, planes de entrega y recepción de mercadería o servicios.
Todos los procesos de aprovisionamiento interno o externo se montarán sobre la estructura organizativa logística de la compañía y se utilizarán en conjunto con los datos maestros de materiales y proveedores para lograr flujos eficientes de trabajo.
9.1.11.- Gestión de Compras (MM-PUR)
• Mantener de manera unificada los datos maestros de materiales, servicios, proveedores, etc.
• Detectar y gestionar las necesidades de la compañía a través de solicitudes de pedido.
• Abordar los procesos de licitación y compulsa de precios con los documentos de petición de oferta y oferta. Comparar ofertas con reportes y la herramienta de comparación de precios estándar.
• Generar de manera manual o automática las órdenes de compras basadas en los documentos anteriores. A través del pedido de compras se comunicará al proveedor la contratación realizada.
• Realizar la recepción de materiales y/o registrar los servicios del proveedor con referencia al pedido, generando movimientos contables y de stock de manera automática en simultáneo.
• Autorizar los documentos de compras a través de estrategias de liberación de varios niveles.
• Controlar, monitorear y gestionar el abastecimiento de la compañía con reportes interactivos en tiempo real.
• Emisión de órdenes de compra en diferentes monedas. Cálculo de la diferencia de cambio al momento de recepción de mercadería o servicio.
• Posibilidad de calcular los ajustes por redeterminación que correspondan a una orden de compra, conservando el histórico de su evolución y con control de saldos. Redetrminación por ítem.
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• Contemplar configuración para ampliación de órdenes de compra de acuerdo a parámetros definidos.
• Posibilidad de generar diferentes tipos de órdenes de compra (convencionales, abiertas, por período y monto, por límite de precio unitario, etc)
• Posibilidad de agregar a una orden de compra determinada algún atributo que la identifique a uno o más proyectos.
9.1.12.- Gestión de Servicios (MM-SRV)
Gestión de servicios es un componente de aplicación dentro de Gestión de materiales (MM). Soporta el ciclo completo de licitación, la fase de adjudicación/concesión de un pedido y la aceptación de servicios, así como el proceso de verificación de facturas.
9.1.13.- Gestión de inventarios (MM-IM)
• Registrar movimientos de mercadería (ingresos, egresos, traslados) actualizando el stock xx xxxxxxx al instante.
• Gestionar los distintos tipos de stock de la empresa: libre, bloqueado, calidad, subcontratación, consignación.
• Ejecutar de manera eficiente los procesos de inventario de los almacenes:
o Inventario en día fijado.
o Inventario permanente.
o Inventario Cíclico.
o Inventario por muestreo.
• Registrar y actualizar la valoración y contabilidad de los stocks automáticamente.
• Posibilidad de registrar las diferentes locaciones propias o de terceros en las que se encuentre el material (ejemplo oficina o deposito específico).
• Posibilidad de generar remitos internos por movimientos entre depósitos o locaciones propias o de terceros.
• Posibilidad de asignar a un material determinado algún atributo que lo vincule a un proyecto específico (con su correspondiente impacto contable).
9.1.14.- Verificación de factura (MM-IV)
• Ingresar las facturas, abonos, notas de crédito y débito de proveedores con referencia a orden de compra.
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• Efectuar controles cruzados entre la factura, pedido e ingreso de mercadería.
• Registrar facturas de costos indirectos de adquisición (para importaciones o compras locales).
• Generar información contable de manera automática a partir del ingreso de documentos de factura.
• Poder ingresar facturas que no necesariamente posean los datos exactos de la orden de compra que le dio origen (con permisos especiales, aclaración de motivo y autorizaciones puntuales, siempre que no se sobrepase el presupuesto asignado a la misma).
• Poder cargar facturas no relacionadas a órdenes de compra, pero a las que pueda, de corresponder, asignárseles algún atributo que las vincule a un proyecto determinado).
• Contemplar, dentro de la carga de cualquier comprobante, renglones positivos y negativos dentro del mismo.
9.2.- S/4 HANA Financial Closing Cockpit
SAP S/4 HANA Financial Closing cockpit es una herramienta brindada por SAP que posibilita la planificación, ejecución, monitoreo y el análisis de las tareas de cierre financieras para las distintas sociedades de grupo.
Se utilizará SAP S/4HANA Financial Closing cockpit en los siguientes casos:
• Actividades periódicas.
• Tareas que involucran múltiples responsables.
• Las actividades son realizadas en el marco de un proceso que tiene una secuencia cronológica fija o que es determinada por dependencias.
• Las actividades deben estar respaldadas por una interfaz compartida y uniforme para todos los involucrados.
• El estado de todas las actividades periódicas debe documentarse y resultar transparentes y disponibles para todos los involucrados en el cierre.
9.3.- Ventas y Distribución (SD)
La gestión de Ventas dentro de SAP permite realizar los procesos comerciales desde la negociación hasta la facturación, para productos y servicios.
Se implementa:
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• Planificación de acciones relacionadas con el ciclo de ventas.
• Procesamiento de requerimientos de venta.
• Facturación de productos y/o servicios.
• Gestión de traslados y/o entrega y/o liberación de los productos o servicios.
• Control y seguimiento de contratos.
• Facturación automática desde AFIP
• Control automático de las facturas de crédito electrónicas emitidas.
9.4.- Contratación del servicio de implementación
La implementación se realizará mediante un proyecto donde se utilizarán recursos de consultoría provistos por profesionales certificados por SAP y la metodología recomendada de mejores prácticas SAP de implementación para implementar el alcance funcional del proyecto en un calendario estimado de ocho (8) meses de proyecto y un
(1) mes de implementación a partir de la notificación de la orden de compra cuyos aspectos a considerar se documentan en mejor detalle en las secciones siguientes.
9.4.1 Entendimiento de Mejores Prácticas SAP.
Las mejores prácticas de SAP son paquetes disponibilizados por el implementador durante el proyecto de implementación sin costo adicional de licenciamiento que proveen procesos de negocio pre-configurados y aceleradores de proyecto para agilizar las implementaciones de clientes.
Ilustración 1 Implementación mediante mejores prácticas SAP
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La solución propuesta deberá indicar qué mejores prácticas se utilizarán en términos de documentación y elementos pre-configurados tales como:
• Documentación.
• Escenarios.
• Procesos de negocio.
• Guía de configuración.
• Manuales de usuario.
Los elementos pre-configurados están formados por
• Pre-configuración, implementación.
• Ajustes pre-configurados.
• Datos maestros de ejemplo.
• Documentación de configuración.
• Herramientas de automatización.
• Formularios de impresión.
Las mejores prácticas propuestas deberán incluir también
• Procesos modelo.
• Configuración propuesta.
• Guía de proyecto para su implementación.
9.4.2 Alcance funcional del proyecto de implementación
El alcance funcional del proyecto de implementación es indicado en alto nivel en la Ilustración 2 Alcance funcional del proyecto de implementación a continuación.
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Área Funcional | Grupo de Procesos | Frente Funcional | Módulo SAP |
Administración, Finanzas y Control de Gestión | Presupuestación y control de gestión | Contabilidad de Clases de Costo | CO_OM_CEL |
Contabilidad de Centros de Costo | CO_OM_CCA | ||
Gestión de Órdenes Internas | CO_OM_OPA | ||
Contabilidad de Centros de Beneficio | EC_PCA | ||
Administración y Finanzas, Tesorería | Contabilidad general | FI-GL | |
Impuestos | FI-TAX | ||
Facturación | FI-AR | ||
Cobranzas | FI-AR / FI-TR | ||
Cuentas a pagar y pagos | FI-AP / FI-TR / MM-IV | ||
Gestión bancaria | FI-BL | ||
Gestión de caja y tesorería | FI-TR | ||
Bienes y activos fijos | FI-AA | ||
Abastecimiento y Logística | Compras | Proceso de compras y licitaciones | MM_PUR |
Gestión de Servicios | MM_SRV | ||
Verificación de Factura | MM_IV | ||
Logística Administración de Inventarios y Almacenes | Ingreso de materiales. Logística (movimientos de materiales: traslados, devoluciones, consumos, bajas, recuento de inventario, lotes). | MM_IM | |
Ventas y facturación | Ventas y facturación | Ventas | SD |
Facturación | SD |
Ilustración 2 Alcance funcional del proyecto de implementación
Algunas consideraciones especiales se amplían sobre los distintos módulos en las secciones siguientes.
9.5.- Administración, Finanzas y Control de Gestión
9.5.1.- Gestión presupuestaria y del sector público (PSM)
Se realizará la gestión de presupuestos y la planificación, en particular presupuestar todos los ingresos y gastos para áreas de responsabilidad individuales, controlar los movimientos futuros de recursos conforme con el presupuesto disponible y prevenir desembolsos y/o gastos en exceso. Se deberá asegurar el control preciso y supervisión de las operaciones de principio a fin.
Deberá soportar:
• Definición de estructura y centros gestores (áreas de responsabilidad, departamentos, etc.).
• Se permite la utilización de distintas fuentes de financiamiento y recursos a partir del uso de los Fondos.
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• Definición de posiciones presupuestarias utilizadas para representar estructuras de gastos e ingresos en una jerarquía, las cuales pueden tener su relación con las cuentas contables y catálogo de bienes y servicios.
• Posibilidad de hacer una desagregación de la organización de acuerdo a programas o actividades centrales y subprogramas, mediante el uso de Áreas Funcionales.
• Para la integración con el módulo de Proyectos de SAP (PS), se pueden utilizar programas presupuestarios que representarán en qué proyectos y actividades de proyecto se está destinando el presupuesto.
• Utilización de distintas versiones de presupuesto que permiten plasmar las instancias y ajustes del presupuesto desde la planificación inicial hasta el definitivo aprobado.
• Posibilidad de efectuar suplementos, devoluciones y transferencias entre conceptos presupuestarios, los cuales quedan plasmados en el sistema para un mejor seguimiento.
• Permite comprobar desde el origen la utilización exacta de los fondos.
• Permite llevar un control del estado y utilización del presupuesto según sea: afectado, comprometido, devengado, pagado (también denominados preventivo, comprometido, económico y financiero).
• Posibilidad de utilizar Reservas presupuestarias para apartar una porción de presupuesto que tendrá un uso cierto futuro.
• Enlace amplio y flexible entre los datos del módulo y los de otros componentes, lo que coadyuva a reducir al mínimo la entrada de datos.
Se deberá implementar los requerimientos de gestión del área de Planeamiento y control presupuestario en sus diferentes instancias: preventivo, comprometido, económico y financiero.
Los diversos requerimientos de ADIF SE en lo referente al planeamiento, el control y presupuesto, como en los reportes y en la integración de la contabilidad con partidas presupuestarias permitiendo la creación de informes que satisfagan las necesidades de AGP respecto a las diferentes instancias del módulo.
La implementación de PSM requiere la definición de la estructura presupuestaria, con su adecuación conforme a la política presupuestaria de AGP e integración con demás
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módulos y sub-módulos a implementarse durante el proyecto.
Teniendo en cuenta que el proyecto de implementación se divide en varias etapas posibles donde solo la primera es descripta en éste pliego se debe asumir que se irán adicionando funcionalidades, es importante el desafío de diseñar la estructura e integración contemplando no sólo lo alcanzado al momento de la implementación inicial sino también con una visión práctica para adecuación de futuras funcionalidades.
9.5.2.- Control de Gestión – Controlling (CO)
El componente de SAP CO proporciona información de apoyo a la Gerencia con el propósito de planificar, informar y monitorear las operaciones del negocio. La característica fundamental de este módulo, en contraposición a FI, es que se orienta a la contabilidad interna de la empresa, facilitando la toma de decisiones de los directivos. Se relaciona con el objetivo organizacional de realizar una gestión eficiente de los costos operativos con el fin de maximizar la rentabilidad empresarial.
El componente del sistema, a su vez, está compuesto de varios sub-módulos que agrupan procesos y operaciones inherentes a la contabilidad interna.
9.5.3.- Contabilidad de Clases de Costo (CO-OM-CEL)
La contabilidad de clases de costo (CO-OM-CEL) permite obtener una visión general de los costos e ingresos incurridos en la sociedad. Mediante la parametrización en el sistema SAP, se logra una integración automática de imputaciones desde la contabilidad financiera hacia la contabilidad interna (Controlling). Deberá:
• Abarcar clases de costo primarias o de contabilización directa y secundarias o de contabilización indirecta.
• Posibilitar la configuración de distintos tipos de clases de costo y el agrupamiento en grupos de clases de costo.
• Permitir la integración entre Controlling y la Contabilidad Financiera.
9.5.4.- Contabilidad de Centros de Costo (CO-OM-CCA)
La Contabilidad de Centros de Costos (CO-OM-CCA) se utiliza a efectos de determinar y evaluar los costos que se producen en cada uno de los sectores de la empresa. De esta manera, los costos de la empresa se asignan al departamento que los origina.
Los requisitos son:
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• Incluir la estructura de Centros de Costo.
• Permitir el control y supervisión de los costos operativos.
• Admitir el sub-reparto y la distribución desde los centros de costo a otros objetos de el módulo Controlling con diversas técnicas de asignación.
• Facilitar la relación e integración de planificación de Centros de Costo con la Gestión Presupuestaria (PSM).
• Gestión/implementación de diferentes monedas.
9.5.5.- Gestión de Órdenes Internas (CO-OM-OPA)
La Gestión de Órdenes Internas (CO-OM-OPA) se utiliza para planificar, supervisar y recoger costos relacionados a proyectos de corto plazo o actividades específicas de la empresa (campañas de marketing, etc.).
Las mismas podrán utilizarse a modo estadístico, o también podrán liquidarse periódicamente contra activos fijos o centros de costo, entre otros.
Los requisitos son:
• Admitir la creación y administración de órdenes internas de diferentes clases, que actúan como colectores de costos, las que posteriormente se liquidan impactando en los objetos de imputación deseados.
• Facilitar la carga de valores planificados y el otorgamiento de presupuestos para controlar las imputaciones de las órdenes y permite generar reportes que facilitan su seguimiento y avance con información en tiempo real.
• Posibilitar el monitoreo de los costos de actividades específicas o de proyectos menores durante su ciclo de vida.
9.5.6.- Contabilidad de Centros de Beneficio (EC-PCA)
La Contabilidad de Centros de Beneficio (EC-PCA) permite determinar el resultado por centro de beneficio. Es posible definir centros de beneficios por líneas de producto, por factores geográficos, por funciones, etc. Este tipo de parametrizaciones, posibilitan un análisis detallado de la gestión mediante cálculo de ratios estadísticos por centro de beneficio.
Los requisitos son:
• Permitir determinar el beneficio para las áreas de responsabilidad internas definidas en la parametrización.
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• Admitir para el cálculo de resultados, el método de costos totales o el método de costo de ventas.
• Asegurar que todo el flujo operativo dentro de una sociedad impacte en la contabilidad de centros de beneficio.
• Contener diversas herramientas disponibles que permiten crear informes propios conforme a las necesidades organizacionales.
9.5.7.- Gestión Financiera (FI)
El módulo contable SAP FI (SAP Financial Accounting) debe cumplir con las necesidades del departamento contable y financiero de ADIF SE. Mediante contabilizaciones automáticas y en tiempo real, se asegura un flujo de datos abierto e integrado entre los distintos componentes del sistema (comercial, abastecimiento, activos fijos, etc.) de tal manera de lograr generar información actualizada y relevante para ser utilizada en la toma de decisiones estratégicas. El componente del sistema, a su vez, está compuesto de varios sub-módulos que agrupan procesos y operaciones inherentes a la gestión contable y financiera.
En él se configuran y definen las Unidades Organizativas principales de la estructura de la empresa (Sociedad de Grupo, Sociedad FI, Plan de Valoración, etc.).
Por lo tanto, se debe contemplar la configuración de cada uno de los elementos organizacionales de acuerdo a las necesidades actuales y futuras de la compañía, y se prevé la creación de libros contables adicionales que pudieran requerirse durante las etapas de relevamiento del proyecto de implementación (Ej. IFRS o GAPS locales).
Se determinará la utilización de áreas funcionales y segmentos, según la necesidad de reportes. Así como también la definición de monedas en distintas sociedades, lo que conlleva a la gestión con monedas múltiples.
9.5.8.- Contabilidad General (FI–GL)
El componente de SAP FI-GL abarca la contabilidad principal de la organización y su tarea central consiste en proporcionar un cuadro general de la contabilidad que permita generar reportes de información contable destinada a terceros.
Los requerimientos son:
• Definición de Sociedades y aspectos relevantes como ser: ejercicio, períodos contables, plan de cuentas, entre otros.
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• Gestión de Documentos Financieros.
• Contabilización automática y simultánea de todas las posiciones de los sub diarios auxiliares (libro ventas, compras, etc.) en las correspondientes cuentas de mayor de la contabilidad general (cuentas asociadas).
• Contabilizaciones y compensaciones manuales y automáticas en cuentas de mayor.
• Contabilizaciones periódicas.
• Visualización de saldos de cuenta de mayor.
• Anulación de asientos contables, individual y en masa.
• Obtención de los siguiente reportes e informes:
o Balance.
o Estado de Resultados.
o Estado de evolución del patrimonio neto.
o Otros reportes estándares y necesarios para la operación.
o Balance impositivo, contable, para distintas evaluaciones.
• Procesos de cierre mensual y anual.
• Arrastres de saldo.
• Carga Automática de Tipo de Cambio.
• Amplia flexibilidad para la definición y configuración del sistema respecto a los requerimientos o necesidades de información contable de la organización (segmentos, unidades de negocio, etc.).
• Posibilidad de utilizar diversos libros (libro mayor general) asignados a distintas normas contables.
• Actualización simultánea de las áreas del libro mayor y la contabilidad de costos.
• Verificación de operaciones individuales en tiempo real mediante la visualización de los documentos originales, las partidas individuales y las cifras de movimientos.
9.5.9.- Gestión Impositiva (FI–TAX)
El componente de SAP FI-TAX comprende los aspectos de configuración del sistema SAP vinculados a los impuestos que deba considerar la organización según los requerimientos legales tanto nacionales como provinciales y municipales.
Los requisitos son:
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• Posibilidad de configurar esquemas de cálculo con el orden de los pasos que el sistema debe seguir para determinar el impuesto.
• Retenciones y Percepciones.
• Amplia flexibilidad en la creación de indicadores de impuestos para la correcta determinación de los tributos.
• Contabilización automática en las cuentas de impuestos definidas por la sociedad.
• Permitir contemplar el impacto de los descuentos en la determinación fiscal.
• Proporcionar todos los reportes necesarios para cumplir con los organismos fiscales.
9.5.10.- Gestión de Cuentas a Pagar (FI-AP)
El componente de SAP FI-AP registra y gestiona los datos contables de los proveedores y su pago y está relacionado significativamente con la gestión de compras de la organización. Las contabilizaciones efectuadas en este sub módulo (libros auxiliares de compras y pagos) se registran simultáneamente en el mayor general actualizando las cuentas contables de dicho libro.
Los requisitos son:
• Definición de los datos maestros de proveedores incluyendo los datos fiscales que serán considerados al momento de efectuar los pagos.
• Gestión de los pagos mediante un programa automático de amplia flexibilidad que soporta todas las vías de pago estándar como cheques y transferencias.
• Proveer la información necesaria para la gestión de las partidas abiertas y el análisis de cuentas.
• En las vías de pago permitir la utilización de formatos electrónicos o impresos.
• Posibilidad de diseñar confirmaciones de saldos, extractos de cuentas y otros tipos de correspondencia con los proveedores.
• Multiplicidad de informes relacionados al componente como historiales de cuenta, listado de saldos de proveedores etc.
9.5.11.- Gestión de Cuentas a Cobrar (FI-AR)
El componente de SAP FI-AR registra y gestiona los datos contables de los deudores y las cobranzas y está relacionado significativamente con la gestión de ingresos y ventas de la organización. Las contabilizaciones efectuadas en este sub módulo (libros auxiliares de
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ventas y cobranzas) se registran simultáneamente en el mayor general actualizando las cuentas contables de dicho libro.
Los requisitos son:
• Definición de los datos maestros de deudores incluyendo los datos fiscales.
• Análisis de cuenta corriente.
• Gestión de anticipos. Solicitudes de anticipo y contabilización.
• Gestión de Facturas y demás comprobantes financieros.
• Compensación de ingresos o egresos.
• Compensación automática de partidas abiertas en cuentas de deudor.
• Programa de reclamaciones flexible que permite la creación de informes de aviso, listas de vencimientos, etc.
• Proporcionar los datos para una gestión de créditos eficaz como consecuencia de su estrecha integración con el componente comercial SD (Sales and Distribution), así como información relevante para optimizar la planificación de liquidez.
• Posibilidad de diseñar confirmaciones de saldos, extractos de cuentas y otros tipos de correspondencia con los deudores conforme a las necesidades de la organización.
• Gestión de las cobranzas de la organización con la posibilidad de utilizar herramientas para la supervisión de partidas abiertas y análisis de cuentas.
9.5.12.- Gestión de contabilidad bancaria (FI-BL)
El componente de SAP FI-BL abarca todas las transacciones relacionadas con las entidades financieras que interactúan con la organización.
Los requisitos son:
• Definición y gestión de los datos maestros bancarios de la organización.
• Amplias posibilidades en la gestión del saldo de efectivo y cheques mediante la utilización de reportes y formularios parametrizados conforme a las necesidades del ente.
• Gestión de las relaciones e interfaces con las entidades financieras y su reflejo en la contabilidad.
• Flexibilidad en las conciliaciones bancarias y en el tratamiento de extractos bancarios.
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9.5.13.- Gestión de Tesorería (FI-TR)
El componente de SAP FI-TR gestiona de forma centralizada las disponibilidades y fondos bancarios de la organización, así como los aspectos relacionados con los mercados financieros. Las contabilizaciones efectuadas en este componente (libro auxiliar bancario) se registran simultáneamente en el mayor general actualizando las cuentas contables de dicho libro.
Los requisitos son:
• Procesamiento de todos los pagos entrantes y salientes con parametrizaciones diversas en lo referente a los procedimientos relacionados.
• Gestión de Pago con cheques propios o recibidos en cobranzas.
• Transferencias Bancarias y entre Cuentas Propias.
• Gestión de interfaces vinculadas a la tesorería.
• Gestión de los pagos mediante un programa automático de amplia flexibilidad que soporta todas las vías de pago estándar como cheques y transferencias.
• En las vías de pago permitir la utilización de formatos electrónicos o impresos.
• Fondos Rotatorios.
9.5.14.- Gestión de Activos Fijos (FI-AA)
El componente de SAP FI-AA es utilizado para la gestión y control de los activos fijos de la organización suministrando información detallada sobre los movimientos relacionados con dichos activos (altas, bajas, depreciaciones, etc.). Las contabilizaciones efectuadas en este componente (libro auxiliar de activos fijos) se registran simultáneamente en el mayor general actualizando las cuentas contables de dicho libro.
Los requisitos son:
• Definición de los datos maestros de activos fijos (clases, atributos, etc.).
• Posibilidad de configurar distintas áreas de valoración de los bienes atendiendo las necesidades organizacionales (contable, fiscal, etc.)
• Integración con Normas Contables de Presentación y libros.
• Amplia flexibilidad en la parametrización de métodos para la amortización de los activos.
• Integración en tiempo real con los procesos relacionados a los bienes de uso de otros módulos del sistema SAP (adquisiciones, bienes de uso de propia producción, etc.).
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• Posibilidad de gestionar activos fijos arrendados o mediante contratos de leasing.
• Gestión de los activos mediante un programa explorador que permite visualizar los valores de los bienes en las distintas áreas de valoración configuradas.
• Multiplicidad de informes y reportes para la evaluación y control de los bienes, así como para el Balance General confeccionado con fines de publicación externa.
9.5.15.- Requerimientos adicionales módulo de gestión financiera
• Integración con un sistema de Administración de Documentos Digitales que procure la digitalización de las autorizaciones y los documentos vinculados con dichos procesos.
• Integración con los organismos impositivos, atendiendo los diversos formatos de información de entrada y salida de datos exigidos por cada uno de ellos.
• Configurar los diferentes documentos y formularios de la organización (comprobantes de facturación, cheques, etc.) cumpliendo los requerimientos particulares del cliente tanto en el formato como en la información que se quiere incluir en ellos.
• Automatización de labores y registraciones, entendemos también prioritario asegurar el intercambio informático en lo referente a interfaces a nivel bancario (Interbanking por ejemplo) como así también las vinculadas a convenios de cobranzas y recaudaciones para los medios de cobro utilizados.
• Optimización en las notificaciones, alertas, alarmas y avisos de vencimiento para los distintos componentes y procesos del sistema (cuentas a cobrar, cuentas a pagar, certificaciones, anticipos a rendir, etc.) conforme a las necesidades de la sociedad.
• Posibilidad de configurar los diferentes datos y tratamientos que se requieran para los diferentes tipos de activos fijos que se manejan desde la empresa.
• Seguimiento de los diferentes contratos con clientes
• Actualización automática de datos fiscales de proveedores para su pago.
• Posibilidad de realizar pagos parciales.
• Posibilidad de identificar diferentes fuentes de financiamiento (refiere al origen de los fondos)
• Administración de facturas de proveedores, cedidas.
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• Vinculación automática con el Banco desde Tesorería, y devolución del estado del pago realizado en el sistema.
• Histórico y control de cambios de información determinada clave en proveedores (ejemplo CBU).
• Posibilidad de vincular documentos financieros a pagar con certificados de obras emitidos en sistemas propios de ADIF SE.
9.6 Abastecimiento y Logística
9.6.1.- Gestión de Materiales (MM)
A través del módulo de gestión de materiales (MM) ADIF SE deberá poder gestionar todos los procesos de abastecimiento interno o externo, desde la identificación manual o automática de una necesidad hasta la registración y el pago de la factura de proveedor, pasando por los estadios intermedios del proceso como peticiones de oferta, carga de ofertas, orden de compra, contratos, planes de entrega y recepción de mercadería o servicios.
Todos los procesos de aprovisionamiento interno o externo se montarán sobre la estructura organizativa logística de la compañía y se utilizarán en conjunto con los datos maestros de materiales y proveedores para lograr flujos eficientes de trabajo.
9.6.2.- Gestión de Compras (MM-PUR)
• Mantener de manera unificada los datos maestros de materiales, servicios, proveedores, etc.
• Detectar y gestionar las necesidades de la compañía a través de solicitudes de pedido.
• Abordar los procesos de licitación y compulsa de precios con los documentos de petición de oferta y oferta. Comparar ofertas con reportes y la herramienta de comparación de precios estándar.
• Generar de manera manual o automática las órdenes de compras basadas en los documentos anteriores. A través del pedido de compras se comunicará al proveedor la contratación realizada.
• Realizar la recepción de materiales y/o registrar los servicios del proveedor con referencia al pedido, generando movimientos contables y de stock de manera automática en simultáneo.
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• Autorizar los documentos de compras a través de estrategias de liberación de varios niveles.
• Controlar, monitorear y gestionar el abastecimiento de la compañía con reportes interactivos en tiempo real.
9.6.3.- Gestión de inventarios (MM-IM)
• Registrar movimientos de mercadería (ingresos, egresos, traslados) actualizando el stock xx xxxxxxx al instante.
• Gestionar los distintos tipos de stock de la empresa: libre, bloqueado, calidad, subcontratación, consignación.
• Ejecutar de manera eficiente los procesos de inventario de los almacenes:
o Inventario en día fijado.
o Inventario permanente.
o Inventario Cíclico.
o Inventario por muestreo.
• Registrar y actualizar la valoración y contabilidad de los stocks automáticamente.
• Verificación de factura (MM-IV)
• Ingresar las facturas, abonos, notas de crédito y débito de proveedores con referencia a orden de compra.
• Efectuar controles cruzados entre la factura, pedido e ingreso de mercadería.
• Registrar facturas de costos indirectos de adquisición (para importaciones o compras locales).
• Generar información contable de manera automática a partir del ingreso de documentos de factura.
9.6.4.-. Requerimientos adicionales para la implementación ADIFSE del módulo MM
• Es necesario plasmar en SAP el proceso de compras descripto en el reglamento de compras y contrataciones de ADIFSE aprovechando oportunidades de mejora para obtener más agilidad y fluidez en su funcionamiento. Dada la experiencia en el sector público, será un desafío importante maximizar la funcionalidad estándar del sistema para toda la organización.
• Canalizar la mayor cantidad de contrataciones de bienes y servicios a través de los procesos de compras de SAP.
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• Centralizar los procesos de compras productivas y no productivas más allá de la extensa distribución geográfica de ADIFSE para obtener mejores resultados en las contrataciones de bienes y servicios.
• Gestionar e integrar los procesos de SAP con los documentos digitales relacionados para poder consultarlos cuando sea necesario.
• Lograr un proceso de planificación de la demanda que permita transparencia en los niveles de inventario y que optimice los niveles de stock en los depósitos.
• Lograr una correcta integración entre los procesos de compras y el presupuesto anual de la organización, haciendo que cada contratación afecte a las partidas presupuestarias correspondientes.
• Emisión de órdenes de compra en diferentes monedas. Cálculo de la diferencia de cambio al momento de recepción de mercadería o servicio.
• Posibilidad de calcular los ajustes por redeterminación que correspondan a una orden de compra, conservando el histórico de su evolución y con control de saldos. Redeterminación por ítem.
• Contemplar configuración para ampliación de órdenes de compra de acuerdo a parámetros definidos.
• Posibilidad de generar diferentes tipos de órdenes de compra (convencionales, abiertas, por período y monto, por límite de precio unitario, etc)
• Posibilidad de agregar a una orden de compra determinada algún atributo que la identifique a uno o más proyectos.
• Posibilidad de registrar las diferentes locaciones propias o de terceros en las que se encuentre el material inventariable (ejemplo oficina o deposito específico).
• Posibilidad de generar remitos internos por movimientos entre depósitos o locaciones propias o de terceros de material inventariable.
• Posibilidad de asignar a un material determinado algún atributo que lo vincule a un proyecto específico (con su correspondiente impacto contable):
• Poder ingresar facturas que no necesariamente posean los datos exactos de la orden de compra que le dio origen (con permisos especiales, aclaración de motivo y autorizaciones puntuales, siempre que no se sobrepase el presupuesto asignado a la misma).
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• Poder cargar facturas no relacionadas a órdenes de compra, pero a las que pueda, de corresponder, asignárseles algún atributo que las vincule a un proyecto determinado).
• Contemplar, dentro de la carga de cualquier comprobante, renglones positivos y negativos dentro del mismo.
9.7 Gestión comercial y ventas
9.7.1.-Gestión de Ventas (SD)
El módulo SAP SD (Sales and Distribution) cumple su función específicamente para gestionar todo el ciclo de vida del proceso de venta y facturación a clientes.
El módulo posee diversos sub-módulos que abarcan los distintos procesos y necesidades:
• Maestros de clientes datos de Venta.
• Gestión de Límite de Crédito de Cliente.
• Gestión de pedidos: pedido local, pedido exportación, solicitud de NC, ND y devoluciones.
• Precios, descuentos, recargos e impuestos en pedidos y facturas.
• Factura electrónica integrada con AFIP para facturas, NC, ND local y de exportación.
• Impresión de facturas, notas de crédito y débito local y de exportación.
• Contabilización y determinación de cuentas contables de facturas, notas de débito y nota de crédito local y de exportación.
9.7.2.- Requerimientos adicionales para la implementación ADIFSE del módulo SD
• Posibilidad de cargar diferentes tipos de contratos con clientes, con sus características específicas. Control y seguimiento de los mismos.
• Facturación automática AFIP
• Control automático del estado de las facturas de crédito electrónicas emitidas.
9.7.3.- Gestión de documentos
Los requerimientos son:
• Se vinculará la gestión de documentos con los sistemas informáticos de desarrollo y producción, evitando la redundancia de datos, manteniendo la consistencia de los datos y minimizando la carga de trabajo que implica ingresar y actualizar sus datos.
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• Se debe poder intercambiar datos de forma rápida y segura. Accediendo a los datos directamente mediante herramientas de búsqueda electrónica o buscar documentos utilizando parámetros conocidos. También puede buscar y visualizar documentos (archivos de aplicación originales) a través de Internet o la intranet de ADIF SE.
9.8.- Plan de implementación
El alcance descripto en el itemizado precedente se implementará mediante un plan de trabajo preliminarmente descripto en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. el cual prevé un proyecto con una salida en vivo finalizando el mes 8 a partir del comienzo del proyecto, entrando entonces en una etapa de implementación productiva durante un total de 1 mes antes de ingresar en la etapa de post implementación.
El cuadro ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra en la primera columna las Fases del proyecto de la metodología a seguir y sus principales actividades. Se prevé la necesidad de identificar e implementar adicionales a la configuración provista por SAP para que los distintos módulos provean una mejor adherencia a las necesidades funcionales y procesos de negocios utilizados en ADIF SE. El plan deberá contener al respecto una hipótesis en alto nivel de considerar al menos dos mil (2000) horas de consultoría en concepto de esfuerzo total adicional (“DELTA”) para aplicar durante el proceso de implementación para atender necesidades funcionales y configuraciones específicas de ADIF SE que surjan durante las diferentes etapas de relevamiento funcional, esa hipótesis deberá ser confirmada y estructurada con mejor detalle en la propuesta.
Las mencionadas dos mil (2000) horas deberán estar incluidas en la cotización del Renglón 2. La utilización de las mismas podrá ser en forma total o parcial, y en ningún caso otorgará al Proveedor realizar certificación adicional superando el monto ($) previsto en la planilla de cotización presentada en la oferta –Renglón 2-.
De igual forma, la utilización de las horas (“DELTA”) citadas, deberán ser confirmadas previamente por ADIF y en ningún caso otorgará la ampliación de los plazos de cumplimiento previstos para el Renglón 2.
9.9.- Certificación de Servicio de Implementación
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La propuesta de implementación deberá confirmar las siguientes fases con sus respectivos hitos certificables y los entregables asociados a los mismos. Cada hito certificable habilitará la certificación de hasta un porcentaje del monto total del renglón respectivo.
Se detalla el plan de facturación, el cual se encuentra relacionado con los hitos del proyecto de la versión de SAP S/4HANA versión Rise (Cloud).
Ilustración 3 Hitos de facturación
Los entregables asociados a cada hito son:
• Etapa Preparación: Carta y plan de proyecto, con validación de alcance.
• Etapa Exploración: Documento de Diseño de Solución y descripción de las brechas encontradas respecto a una solución estándar (Fit Gap Analysis), comienzo de actividad de desarrollos, inicio de migración de datos y plan de pruebas documentado.
• Etapa Realización: Evidencia de configuración general de la solución, evidencia de inicio de ejecución de pruebas (pruebas unitarias y pruebas integrales), Test de aceptación de usuario (User Acceptance Test, UAT ciclo 2 y 3), Capacitación a los usuarios claves (key users) completada, confirmación de aceptación final de solución, Plan de gestión de despliegue o Gestión xx Xxxxx (Plan de CutOver).
• Etapa de Go Live: Fin de las actividades de realización. Acompañamiento y aceptación de estado productivo (GO live). Comienza etapa de soporte post- implementación.
La propuesta deberá presentar un plan de implementación de mejor nivel de detalle con el siguiente contenido mínimo:
• Esquema confirmado de fases, actividades y plazos a nivel WBS de partición estructurada de tareas (Work Breakdown Structure WBS).
• Esfuerzos asociados a las actividades, hitos Planeamiento de certificación y ciclos de generación, revisión y aprobación final de los entregables asociados a los hitos. Los
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respectivos hitos de certificación deben detallar el porcentual del total del costo de implementación que resulta aprobado en el mismo, forman parte de los hitos precedentemente documentados la liberación aceptación de la certificación de cada hito/etapa se producirá contra aceptación conformada de los entregables asociados.
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• Especificación detallada de las hipótesis asociadas al “DELTA” de funcionalidad incorporado en la metodología y qué esfuerzo dentro del proyecto total es contemplado en este concepto.
• Valor unitario por hora del esfuerzo a ser utilizado cuando deban incorporarse cambios adicionales no contemplados en el alcance ni el “DELTA” previsto. Se asume en ese caso que cada cambio adicional será gestionado y aprobado por separado durante el transcurso del proyecto. En ningún caso un cambio adicional será pre-requisito para la implementación del alcance funcional SAP S/4 HANA tal como está requerido en éste documento y deberá constituir en todos los casos funcionalidad específica de ADIF SE y de naturaleza opcional en cuanto al funcionamiento estructural del sistema.
Se deberá tomar todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario de las operaciones de ADIF SE, durante y después de la ejecución de las tareas, impidiendo la interrupción del servicio en horarios hábiles u operativos.
El oferente queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por el oferente para efectuar los trabajos objeto del presente llamado a licitación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el comitente.
Correrá por cuenta y cargo del oferente efectuar las presentaciones y/o solicitudes de aprobación y cualquier otro trámite relacionado con los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación ante los Organismos Públicos y Privados que pudieran corresponder.
9.10 Plazos
El plazo para desarrollar lo solicitado se estima en ocho (8) meses de implementación a lo que se debe agregar un (1) mes de puesta en producción, en cualquier caso, el proyecto de implementación no podrá exceder los doce (12) meses corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra excepto mediar control de cambios formalmente aprobado entre el Proveedor y ADIF SE. Una vez vencido dicho plazo no se aceptarán más certificaciones de servicio.
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10.- RENGLON 3.- SOPORTE POST-IMPLEMENTACIÓN
10.1.- Alcances.
1. Deberá contemplar esfuerzo de consultores certificados para ser aplicados a correctivos y evolutivos de la implementación de SAP S/4 HANA realizada una vez que se libere la misma a estado productivo.
2. Se informará el costo del equivalente a mil trescientas cincuenta (1350) horas de esfuerzo consultivo durante la duración del contrato con prioridad en el período inmediato posterior a la implementación las cuales serán consumidas de acuerdo a un cronograma establecido como parte del plan de despliegue y en función de las necesidades conocidas en ese momento.
3. Este servicio entra en vigencia a partir de la liberación, nominalmente en el mes
noveno (9no) del servicio y queda vigente hasta la finalización del mismo.
4. La oferta deberá contemplar que la mezcla de conocimientos de los consultores involucrados sea la adecuada en términos de conocimientos y certificaciones de los módulos sobre los que se requieran intervenciones para realizar las actividades de mantenimiento post- implementación.
5. Las peticiones se harán de forma que se procure establecer la continuidad del servicio de forma tal que las horas previstas de recursos se consuman a un ritmo estable según el promedio que emerge de lo indicado en el pliego +/- 30% de variación.
6. Variaciones por encima o debajo de esos límites implicarán una revisión de planes de forma de consensuar una posición común entre el Proveedor y ADIF SE.
7. Podrá consensuarse entre ADIF SE y el Proveedor el traslado de las horas de esfuerzo correspondiente a un mes para otro cuando se afronten actividades de tamaño tal que la certificación de las mismas requiera plazos más prolongados.
8. Dentro de los límites de esfuerzo mensual (promedio +/- 30%) podrá haber múltiples pedidos concurrentes, en el acuerdo detallado del plan mensual, las entregas se acordarán en forma consistente con los recursos disponibles dentro del período, evitando picos x xxxxxx por fuera de los límites indicados.
9. ADIF no compromete la ejecución del presente Renglón 3 de forma total o parcial, quedando a criterio exclusivo de ADIF su utilización. Por tanto, el Proveedor reconoce que durante el presente Servicio podrá no ejecutar el Renglón 3, consecuentemente no certificar el Renglón 3, y ello no conllevará al reconocimiento de costos por conceptos
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similares o asimilables por parte de ADIF.
10. La naturaleza del trabajo a realizar, el importante grado de interacción con los equipos de procesos y la disponibilidad para participar en actividades con la comunidad de usuarios hace aconsejable la presencia física en las oficinas de ADIF. No obstante, se podrán coordinar de común acuerdo actividades en el planeamiento de detalle cuyas características permitan ser realizadas sin presencia física en oficinas de ADIF.
11. El prestador del Servicio deberá proveer las competencias necesarias en la magnitud de esfuerzo requerida durante la duración del proyecto de forma que las tareas transcurran en forma uniforme, evitando crear restricciones o cuellos de botella en el flujo de trabajo por la asignación insuficiente de un determinado perfil tecnológico o nivel de experiencia.
12. De esta forma la totalidad de las horas cubiertas en este pliego se consumirán en actividades de distinta naturaleza que transcurrirán por el ciclo mencionado previamente. No es el objetivo de este pliego completar un único producto o servicio sino más bien realizar contribuciones técnicas en una multitud de requerimientos, individualmente menores que el total, donde el personal del contratista sea asignado en base al mejor planeamiento sobre las peticiones que se le vayan formulando.
10.2.- Forma de Ejecución y Certificación Renglón 3.
Para iniciar realizar la utilización de las mil trescientas cincuenta (1350) horas, ADIF asignará una orden de servicio describiendo detalladamente la tarea a realizar, las horas aplicables y el plazo de cumplimiento otorgado.
Las certificaciones individuales durante ésta etapa se realizarán contra la aceptación de los entregables asociados a cada tarea acordados con el oferente al momento del lanzamiento de la misma.
10.3.- Excedentes.
En el eventual caso para poder abordar excedentes a las mil trescientas cincuenta (1350) horas, individualmente de hasta ciento cincuenta (150) horas adicionales para proyectos especiales se deberá proveer a modo de referencia el costo por hora adicional requerida por encima del esfuerzo considerado para soporte post-implementación. La necesidad, oportunidad y planeamiento para éste tipo de adicionales se planteará como acciones a coordinar durante la gestión de operaciones posteriores a la implementación y
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de común acuerdo entre el Proveedor y ADIF SE.
La confirmación de horas excedentes se autorizará y notificará mediante canal de contratación correspondiente (emisión de nueva orden de compra).
11.- ACEPTACIÓN DE LAS ENTREGAS
Las siguientes consideraciones son válidas para todas las entregas a ser realizadas durante el proyecto en la etapa de implementación RENGLON 2 como posteriormente en la correspondiente a la etapa de post-implementación RENGLON 3.
El líder del proyecto asignado por la empresa contratista deberá presentarse en ADIF SE al menos una vez por semana para hacer un seguimiento de las entregas realizadas durante la semana anterior, el entendimiento de las solicitudes de desarrollo y la planificación de la semana siguiente. Se definirán entonces de ésta manera los hitos certificables del proyecto y los desvíos que pudiera haber en su satisfacción de acuerdo al plan de proyecto vigente.
En caso que el adjudicado deba cambiar un recurso durante el proyecto deberá ser comunicado a ADIF SE con al menos 15 días de antelación y su reemplazo aceptado previamente para poder realizarse. Se deben incluir los datos que permitan establecer los medios de contacto para establecer la asignación de las tareas (mail, teléfono, número de celular para WhatsApp). En caso que ADIF SE requiera el cambio de un recurso deberá hacerlo con una antelación de al menos 15 días corridos, durante dicho lapso el oferente deberá enviar CV de los candidatos a reemplazar el recurso para su evaluación.
Al asignársele una nueva tarea no contemplada en el planeamiento corriente la empresa contratista deberá hacer una estimación del tiempo necesario para su desarrollo.
Al finalizar el mes la contratista deberá informar los entregables e hitos alcanzados que han sido aceptados, los porcentuales de facturación que su satisfacción libera y las horas insumidas adicionales por cualquier otro concepto que cuenten con la aprobación respectiva. A los efectos del seguimiento se indicarán también los avances estimados en aquellas tareas predecesoras de hitos del plan y se identificarán desvíos respecto a los cronogramas. Esta planilla de tareas se transformará en un Acta de Medición, sobre la cual la contratista podrá facturar los avances certificados y las horas adicionales que se constaten trabajadas y sean debidamente certificadas por ADIF SE respecto a los entregables comprometidos de las mismas.
La comunicación de tareas y requerimientos, así como de la documentación propia del
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proyecto se realizará por medio de correo electrónico y otros mecanismos de comunicación mutuamente acordados.
En caso de que ADIF SE cuente con una herramienta de seguimiento de incidentes en el futuro deberá reemplazarse el intercambio de mails por el uso de esta herramienta.
El código fuente original y las configuraciones que sean desarrolladas permanecerán durante todo el proceso en los servidores asignados a las instancias de ADIF SE o en el sitio que ADIF SE designe para almacenar la documentación si por algún motivo no pudiera guardarse en la instancia de SAP contratada.
La empresa contratista podrá controlar el seguimiento del proyecto por medio de recursos adicionales, sin embargo, el costo de dichos recursos no será cubierto por la presente contratación, quedando completamente a su cargo.
ADIF SE no pondrá recursos específicos para que el o los recursos que asigne el contratista al proyecto realicen su trabajo en nuestras oficinas. Sólo se les facilitará un espacio de trabajo y conectividad a la red. En caso que el desarrollo, las demostraciones, despliegue y/o entrega de las soluciones desarrolladas requieran algún soporte como pen drives, discos rígidos extraíbles y/o notebooks entre otros, los mismos deberán ser provistos por la empresa contratista.
Mensualmente la empresa contratista deberá enviar a ADIF un certificado con los montos facturables en base a hitos certificables alcanzados y aprobados así como las horas adicionales en diferentes conceptos insumidas en el mes calendario anterior, antes del 5to día hábil del mes. En dicho reporte deberá incluirse:
• La totalidad de las tareas asignadas durante la presente contratación, con su correspondiente estimación (si existiere),
• Los entregables aceptados durante el período y los hitos de facturación asociados a los mismos.
• Las horas adicionales acumuladas (“DELTA” durante implementación y horas de Post-Implementación luego).
• El total remanente de las etapas contratadas.
• En el mismo figurarán además todo otro comentario referente a dependencias, problemas, riesgos contingentes u otros factores que el contratista desee compartir con ADIF SE a modo de estado del proyecto.
Como cada entrega requiere recursos de parte de ADIF, es deseable que la cantidad de
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entregas por tarea tienda a constituir una entrega única y final, la utilización de parciales que requieran revisión solo debe realizarse en ocasiones de mutuo acuerdo previo. También se espera que fecha de la última entrega sea igual o anterior a la fecha estimada. De allí que se establecerá un esquema de calificación al proveedor al final de la contratación, en función de los desvíos de fechas y la cantidad de entregas sobre la cantidad de solicitudes. Los desvíos respecto al nivel de servicios puede constituir causal de multas.
El presupuesto y certificación se realizará sobre entregables identificados como hitos de facturación y en el caso de esfuerzos adicionales una cantidad de horas única, sin importar los perfiles que se utilicen para realizar cada tarea solicitada.
12.- NIVELES DE SERVICIO ESPERADO
Durante el período en que el adjudicatario preste sus servicios deberá tener un nivel de respuesta ante nuevos requerimientos que responda al siguiente esquema:
CLASE DE REQUERIMIENTO | MEDIO | RESPUESTA |
Nueva Funcionalidad Relevamiento | Mail1 | < 12hs |
Nueva Funcionalidad Estimaciones | Mail1 | < 12 hs |
Modificación a funcionalidad existente | Mail1 | < 8 hs |
Falla no grave2 | Mail1, WhatsApp | < 4 hs |
Falla grave3 | Mail1, WhatsApp, Celular | < 2 hs |
Ilustración 5 Niveles de servicio esperado
[1]: En caso de que ADIF cuente con una herramienta de seguimiento de incidentes en el futuro deberá reemplazarse el intercambio de mail por el uso de esta herramienta.
[2]: Falla No Grave: en casos que un desarrollo realizado en el contexto del presente proyecto se encuentre en producción y presente una falla que no impida el funcionamiento del resto del módulo y pueda seguir operándose el sistema.
[3]: Falla Grave: en casos que un desarrollo realizado en el contexto del presente proyecto se encuentre en producción e impida el funcionamiento del resto del módulo y no se pueda seguir operándose el sistema.
Los tiempos están expresados en horas hábiles, es decir horas dentro de las 8:00 a 18:00 en días hábiles. Será facultad de ADIF SE determinar el grado de la falla reportada, y este
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grado será descripto al momento de realizar el requerimiento.
13.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de experimentarse desvíos superiores al 10% en tiempo respecto a los plazos comprometidos o respecto a los hitos comprometidos en el calendario de implementación no cumplir con los tiempos de respuesta solicitados y/o producirse un desvío en la fecha de entrega de la versión aceptada se producirá un incumplimiento.
También se producirá un incumplimiento cuando la misma tarea se entregue más de 3 veces. Es decir que ha sido rechazada 3 veces por errores o fallas en la funcionalidad o, en general, que el entregable presentado como final reciba observaciones.
Los incumplimientos serán comunicados a la contratista por e-mail y en las reuniones semanales de seguimiento por escrito. El contratista dispondrá de 5 días hábiles a partir de recibida la notificación escrita para realizar su descargo. En caso que el descargo no implique que el incumplimiento se originó por faltas de ADIF SE el incumplimiento quedará firme, debiendo cumplir la contratista con la acción establecida en la Ilustración 6 Tabla de incumplimientos.
INCUMPLIMIENTO | ACCION |
1er incumplimiento | Responsable de su empresa deberá enviar un informe con los motivos del incumplimiento y un reporte con las medidas que tomará la empresa para que no se repita el evento. |
2do incumplimiento | Responsable de su empresa deberá asistir a una reunión con las constancias que acrediten que se han tomado las medidas informadas en el reporte enviado en el 1er incumplimiento |
3er incumplimiento | Se aplicará el artículo PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO xxx Xxxxxx de condiciones generales de bienes y servicios de ADIF |
Ilustración 6 Tabla de incumplimientos
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14.- CONSIDERACIONES GENERALES
No se abonará costo alguno por ningún concepto que no estuviera taxativamente enunciado en el formulario de cotización.
El Oferente deberá cotizar utilizando la planilla de cotización presentada en la SECCION 4, de manera de posibilitar el cálculo exacto de cada parte de la solución.
Todos los elementos necesarios para dar cumplimiento a todo lo requerido, deberán ser ofertados por el oferente como parte integral de su propuesta y entregados en su oportunidad, aun cuando no se hayan requerido expresamente en estos documentos.
15.- ESTRUCTURA DE LA OFERTA
Los contenidos incluidos en la presente licitación serán:
RENGLON 1-Servicio de Suscripción de Software (SAP Cloud) |
RENGLON 2-Servicio de implementación |
RENGLON 3-Soporte post-implementación |
Ilustración 7 Renglones de la presente licitación
La oferta deberá contener la información adicional necesaria para documentar los diferentes requerimientos expresados en la formulación del presente pliego y la satisfacción de los criterios de admisibilidad y requisitos técnicos.
16.- REQUISITOS GENERALES
El oferente deberá acreditar los siguientes requisitos técnicos descriptos a continuación:
• El personal a asignar deberá tener una experiencia acreditable de al menos 3 años realizando tareas similares a las requeridas. Para validar esta información se deberá presentar los CV de quienes será el equipo original asignado al proyecto. Deberán presentarse elementos de la estrategia de recursos que el oferente ejercite para gestionar cambios en su plantel durante el proyecto.
• El monto presupuestado por el oferente del presente proyecto, sumado a los saldos de otros proyectos que pudiera estar realizando en ADIF SE no podrá superar el 15% del monto facturado del último balance presentado por el mismo. Dicho balance deberá haberse cerrado dentro de los últimos 18 meses de la fecha de apertura de la presente licitación.
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• El oferente deberá entregar la documentación de la propuesta numerada (folios) y proveer un índice del contenido.
• El oferente debe demostrar que está certificado por SAP AG a nivel empresa y profesionales participantes individuales para ejecutar las necesidades del proyecto.
• El oferente debe aceptar que desarrollará un plan de proyecto consistente con la hoja xx xxxx descripta en el 9.8.- Plan de implementación preservando los hitos establecidos en el mismo, la presentación del mismo y sus aprobaciones sucesivas será objeto de control de cambios del proyecto y requerirá la aprobación de ADIF SE. El plan de proyecto deberá satisfacer los requerimientos expresados en la sección 9.8.- Plan de implementación.
• El oferente debe presentar una propuesta técnica para una implementación SAP S/4 XXXX Xxxx, cuyo alcance sea el descripto en las secciones 9.- RENGLON 2
– SERVICIO DE IMPLMENTACIÓN.
• 9.1.- Aceleradores en la Solución S/4 HANA y 9.4.- Contratación del servicio de implementación. La misma deberá incluir los parámetros del nivel de servicio especificados en La certificación de los pagos asociados al servicio se realizará al comienzo de cada año de subscripción al mismo.
• 8.3 Nivel de servicio de la plataforma. La propuesta técnica debe detallar los aceleradores que serán utilizados durante la fase de implementación según lo requerido en 9.- RENGLON 2 – SERVICIO DE IMPLMENTACIÓN.
• 9.1.- Aceleradores en la Solución S/4 HANA.
• El oferente deberá agregar a la oferta para servicios explicitados en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. el costo horario de esfuerzo adicional que se pudiera requerir al mismo según lo indicado en el apartado respectivo.
• El oferente deberá especificar las licencias y el volumen de las mismas que considera en su oferta y en acuerdo con lo descripto en la sección
•
• 8.2.- Servicio de Suscripción de Software relativo a lo indicado en la sección La certificación de los pagos asociados al servicio se realizará al comienzo de cada año de subscripción al mismo.
• 8.3 Nivel de servicio.
• El oferente deberá proveer evidencia de haber desplegado un ambiente funcional similar al propuesto en al menos 3 empresas que operen en el segmento de Sector Público preferentemente relacionadas a Construcciones/Ingeniería/Transporte, debiendo ser al menos una de ellas relacionada con Trenes Argentinos en sus aspectos de necesidades funcionales y de información de empresas ferroviarias en Argentina. Las empresas presentadas como evidencia deben haber
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implementado configuraciones del producto SAP con una cantidad de licencias del 70% de las requeridas en el presente pliego o equivalentes en modelos alternativos de procesamiento on-premises.
• El oferente deberá indicar el esfuerzo en horas que incluye en su presentación correspondiente al concepto de implementación de funciones incluidas en el segmento funcional “DELTA” así como las hipótesis utilizadas para estimar dicho valor.
• El oferente deberá indicar el esfuerzo en horas que incluye en su propuesta en concepto de soporte post-implementación.
• El oferente deberá presentar una estrategia clara de incorporación de personal, validación y aceptación por parte de ADIF SE, reemplazo del mismo en caso que el proyecto lo requiera y mitigación de bajas en su plantilla durante la duración del proyecto.
• El oferente deberá declarar la satisfacción del requerimiento por el cual independientemente de los usuarios concurrentes soportados por el dimensionamiento basado en licencias FUE ADIF SE requiere poder tener registrados como usuarios en el sistema a la totalidad de la plantilla de ADIF SE aunque los mismos no operen en forma concurrente.
• Todas las hipótesis y supuestos utilizados para la formulación de la oferta deben ser explicitados, a los efectos de la ejecución del proyecto el pliego de condiciones generales o particulares tiene un orden de prelación superior al de cualquier hipótesis, supuesto o limitación expresado en la oferta técnica.
Si bien la marca no constituye de por sí causal de exclusividad opera en este caso una causalidad de índole técnica y no sustituible sobre la tecnología adoptada la cual está respaldada en la validación funcional contra alternativas, la validación de utilización en el ambiente de transporte ferroviario y en el análisis preliminar de justiprecios.
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ANEXO – CONTROL DE PROPUESTA
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SECCIÓN 4 PLANILLA DE COTIZACIÓN.
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OFERENTE/RAZON SOCIAL: N° CUIT: DIRECCION CORREO ELECTRONICO:
(el oferente constituye dicha dirección de correo electrónico aceptando que serán válidas todas las notificaciones que allí se envíen en relación al presente proceso, en un todo de acuerdo a lo previsto al Manual de Compras y Contrataciones)
4.1 Planilla de Cotización:
Los valores deben ser expresados en DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD) - (SIN IVA).
DESCRIPCIÓN | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Indicar (%) alícuota de IVA aplicable |
RENGLON 1- Ambiente de procesamiento basado en la nube, incluyendo plataforma de procesamiento y licencias (expresar monto anual) | ||||
RENGLON 2- Servicio de implementación (expresar monto total incluyendo DOS MIL (2.000) HORAS consideradas para satisfacer requerimientos “DELTA” y su valoración, la que deberá estar incluida en el costo del servicio de implementación consignado). | ||||
RENGLON 3- Servicio post-implementación (Expresar monto total por MIL TRESCIENTOS CINCUENTA -1350- HORAS) | ||||
TOTAL DE LA OFERTA (USD) SIN IVA |
OFERTA TOTAL SERVICIO LPC-23-2021 – “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” SIN IVA - (en NÚMEROS – DOLARES ESTADOUNIDENSES-
equivalente a la sumatoria de: Renglón 1 –años 1, 2 y 3- Renglón 2 y Renglón 3) =
OFERTA TOTAL SERVICIO LPC-23-2021 – “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” SIN IVA - (en LETRAS – DOLARES ESTADOUNIDENSES-
equivalente a la sumatoria de: Renglón 1 –años 1, 2 y 3- Renglón 2 y Renglón 3) =
NOTA 1: En caso de cualquier tipo de diferencia, prevalecerá el total indicado en letras.
(Firma apoderado) …………………………………………………..……..…..
(Aclaración apoderado) ……………………………………………………..…..
Quien suscribe, con poder suficiente como representante legal del oferente, presenta su oferta en un todo de acuerdo a los términos y condiciones técnicas indicadas en el presente PCP inherente a la prestación del objeto del llamado.
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SECCIÓN 5 - DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO202/2017
Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 202/17* y la Resolución Nº 11-E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los oferentes deberán presentar una "Declaración Jurada de Intereses" en la cual se manifieste si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación contemplados en el referido decreto, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.
De igual manera, los oferentes deberán declarar si tienen o no vinculación con las autoridades de ADIF SE con competencia o capacidad para decidir sobre contrataciones (adjudicación) y/o sobre el otorgamiento de licencias, permisos, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio del Estado llevado a cabo por ADIF SE.
En cualquiera de los casos, las declaraciones juradas de intereses siempre deberán estar firmadas por un Representante Legal y/o Apoderado del interesado.
A tales fines, se detallan a continuación la nómina de autoridades de ADIF alcanzadas por la normativa:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- corporativo/estructura-organizacional
LPC-23-2021 - “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-”
PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE
LPC-23-2021 - “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE
LPC-23-2021 - “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE
LPC-23-2021 - “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
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SECCIÓN 6 - CÓDIGO DE CONDUCTA PARA TERCERAS PARTES DE TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA
Declaración Jurada de Terceras Partes
Por la presente declaramos conocer, entender y aceptar los términos y condiciones establecidos en el Código de Conducta de Terceras Partes de Trenes Argentinos Infraestructura (la "Empresa") y nos comprometemos a cumplir c o n sus principios y requerimientos. La presente declaración se extiende a nuestros accionistas, representantes, directores y empelados.
Adicionalmente, nos comprometemos a informar a la Empresa de cualquier cambio relevante o incumplimiento que afecte los principios y requerimientos de este Código durante la relación de negocios mantenida con la Empresa, aceptando las consecuencias, si las hubiera, que puedan surgir como resultado de dicho cambio, incluidas la suspensión y/o resolución del contrato correspondiente.
El Código de Conducta para Terceras Partes se encuentra publicado en la web de ADIF: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx sección Licitaciones y Contrataciones.
1 Trenes Argentinos Infraestructura es el nombre de fantasía bajo el cual opera Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.)
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Anexo X. Xxx de Compre Nacional.
Ley 27437. LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias;
b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos;
c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión;
d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación;
e) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
f) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias.
En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.
Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que participen como contratistas directos.
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;
b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.
En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.
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ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos:
a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016;
b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la ley 18.875.
ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios xxx xxxxxxx nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos xx xxxxxx ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular.
Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares. En caso
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de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación.
La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.
En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y
b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
(Por art. 8° de la Resolución N° 185/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 27/09/2019, se establece que el valor del módulo (M) consignado en el presente artículo asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley;
b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;
c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos;
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d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley;
e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:
a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;
b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);
c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y xxx xxxx por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato.
En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Xxxxx informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la reglamentación.
La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según ley
27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley. CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público- Privada, creada por el artículo 30 de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:
a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente;
b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley;
c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales;
d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de
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Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.
La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.
ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741 (competitividad de la demanda).
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La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la presente ley.
Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley. CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— XXXXXXXXXX XXXX XX Xx 00000 —
XXXXX X. XXXXXXXX. — XXXXXX XXXXX. — Xxxxxxx Xxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
Formulario: DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL
En los casos que corresponda y a fines de aplicar las previsiones del régimen de comparación y/o de preferencias previstos en la Ley 27.437 y normativa complementaria, el oferente deberá adjuntar a la oferta el siguiente FORMULARIO: DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL
debidamente completo y firmado.
Adicionalmente al formulario y respecto al margen de preferencia que resulte aplicable, el oferente deberá acreditar si se encuentra comprendido en la clasificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo al art. 2.x Xxx 27.437.
Código NCM del Bien:
Bien (Descripción):
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La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado.
Cada uno de los conceptos de la desagregación del Precio Final del Bien puede incluir, en una misma fila, valores indicados como de origen nacional y/o valores indicados como de origen importado.
La suma de los porcentajes de: 1. Costos de Materiales + 2. Mano de obra + 3.Otros Conceptos, debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).
La suma de los porcentajes sobre el Precio Final (Nacional + Importado) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).
1. Costo de Materiales: incluye insumos, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que se incorporen al bien final. Comprende el valor de costo, seguro y flete (CIF), más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien, que debieran ser satisfechos para s u importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. En el caso de los Subconjuntos y Conjuntos, para no ser considerados como Contenido Importado, deben cumplir con las dos condiciones impuestas para que un bien sea de origen nacional: i) ser producidos en argentina: y i i ) su contenido importado no debe superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor bruto de producción (Artículo 11 del Decreto Nº 800/16).
2. Mano de obra: costo laboral total, incluidos los aportes y contribuciones a la seguridad social:
3. Otros Conceptos incluye a todos aquellos conceptos que integren el precio final del bienes sin IVA no contabilizados en los conceptos anteriores: Otros costos directos e indirectos; Margen de ganancia o rentabilidad por sobre los costos; e Impuestos y Tasas (excepto IVA y aquellos incluidos dentro de los conceptos anteriores).
Normativa Aplicable
Resultarán aplicables al presente PCP la normativa inherente al COMPRE ARGENTINO Y
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DESARROLLO DE PROVEEDORES – LEY N° 27.437 y sus normas complementarias (Decreto Reglamentario N° 800/2018, Resolución N° 91/2018 y Resolución N° 185/2019; así como también la Ley N° 18.875)
A los fines de acreditar el origen de los bienes, los oferentes de bienes de origen nacional, en los términos del primer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.437, los artículos 10 a 12 del Anexo al Decreto N° 800/18 y el artículo 4° de la Resolución N° 91/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, deberán completar y presentar, para cada uno de los bienes que coticen, la totalidad del formulario de DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL de conformidad con el presente Anexo del presente pliego. La falta de presentación o la presentación en forma incompleta y/o defectuosa de la mencionada Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado.
Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la Ley N° 27.437, no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
A los fines de lo establecido en el artículo 34 del Anexo al Decreto N° 800/18, la autoridad de aplicación, podrá realizar auditorías con la finalidad de establecer la veracidad de las DECLARACIONES JURADAS DE CONTENIDO NACIONAL DE BIEN y de OBRA PÚBLICA en los
términos del artículo 5° de la Ley N° 27.437 y de los artículos 12 a 14 del Anexo al Decreto N° 800/18, o del que en un futuro lo reemplace.
Sanciones y recursos
Se transcribe a continuación las Sanciones y Recursos establecidos en el Capítulo IX de la Ley N°
27.437 dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de la Resolución N° 91/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y su modificatoria:
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos
b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en
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la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.
La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
Artículo 4: ACUERDO DE COPERACIÓN PRODUCTIVA (ACP). Normativa aplicable. Ley 27.437:
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los
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compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva. Decreto 800/18.
ARTÍCULO 25.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, los Acuerdos de Cooperación Productiva (en adelante ACP) deberán prever la adquisición de bienes producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la presente reglamentación o la contratación de servicios directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, a fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación.
En los casos en que no resulte factible alcanzar el monto establecido en el artículo 10 de la Ley N°
27.437 mediante la adquisición o contratación prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete mediante:
Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional vinculadas a la ejecución del contrato objeto de la licitación.
Transferencia tecnológica: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños y modelos industriales, know-how o asistencia técnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o técnicas organizacionales o de comercialización.
Investigación y capacitación técnica: actividades de investigación y capacitación relacionadas con la producción o el mantenimiento de los bienes adquiridos. Este rubro no podrá superar un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto del ACP.
ARTÍCULO 26.- A los fines de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27.437, se considerará bienes locales a aquellos producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme lo dispuesto por la presente reglamentación. En cuanto a la contratación de servicios, se considerarán locales a aquellos provistos por una empresa nacional, cualquiera sea su estructura jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
Encontrarse constituida en virtud de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), o de la Ley N° 27.349 y su modificatoria y con actividad principal en el territorio nacional.
Contar con la mayoría de los miembros del Órgano de Administración con domicilio real en el país. ARTÍCULO 27.- Los ACP deberán acompañarse junto con la oferta, constituyendo un requisito de presentación de la misma y deberán contener todas las especificaciones necesarias para verificar y evaluar sus términos y condiciones, así como el detalle de la valoración de cada uno de sus componentes, las etapas y plazos de cumplimiento y el compromiso de constitución de garantías sobre los mismos.
Los sujetos contratantes podrán establecer un criterio de selección para determinar la oferta más conveniente, sobre la base de sistema de puntajes. En este caso, los pliegos de bases y condiciones particulares deberán consignar a los ACP como uno de los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas, determinando, a tales fines, el coeficiente de ponderación relativa correspondiente. La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares realizada por la Autoridad de Aplicación en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.437, de contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de dicha Ley no incluirá la evaluación técnico-económica de la oferta, la que deberá ser realizada por el organismo contratante.
ARTÍCULO 28.- El valor total de la oferta sobre la que se calcula el porcentaje correspondiente al ACP incluye bienes, servicios y todos aquellos conceptos que se establezcan en los pliegos licitatorios.
ARTÍCULO 29.- La Autoridad de Aplicación determinará la forma en la que se verificará el cumplimiento del ACP durante su ejecución y una vez finalizado. En caso de que el excedente ejecutado supere al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) al monto comprometido en el ACP, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la utilización de dicho excedente por el mismo cocontratante en futuras contrataciones que se realicen en un plazo máximo de DOS (2) años contando a partir de la finalización del ACP.
ARTÍCULO 30.- A los fines establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 27.437, en forma previa a la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares realizada por la Autoridad de Aplicación en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.437, la misma deberá revisar que los ACP se ajusten a lo establecido en la normativa aplicable. Una vez en curso la contratación y efectuada la apertura de las ofertas por parte del organismo
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contratante, éste las remitirá a la Autoridad de Aplicación previo al dictamen de evaluación o etapa equivalente, a los fines de analizar la propuesta de ACP.
La Autoridad de Aplicación se expedirá en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles administrativos.
En caso de no expedirse dentro del plazo estipulado, se podrá proceder a la adjudicación. ARTÍCULO 31.- A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.437, determínase que las garantías deberán ser constituidas en favor de la Autoridad de Aplicación. El tipo de garantía a constituirse será determinado por el organismo contratante en el pliego de bases y condiciones particulares.
La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y la forma para la constitución, liberación y ejecución de dichas garantías.
Resolución 91/2018 Secretaria Industria.
ARTÍCULO 17.- La propuesta de Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) deberá incluir todo el contenido y documentación que se consideren necesarias para su evaluación, que sean requeridas en el pliego y/o presentadas por el oferente.
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener en forma adjunta el Plan de Implementación del ACP, conforme el modelo establecido en el Anexo VI (IF-2018-43982975-APN- SSCAYDP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18.- A los fines de lo establecido en el artículo 25, segundo párrafo, del Anexo del Decreto N° 800/18, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE
PROVEEDORES podrá especificar el contenido de las actividades de Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y Capacitación Técnica. Tales especificaciones deberán estar expresamente indicadas en los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 19.- Finalizado el plazo para la presentación de las ofertas, las jurisdicciones, organismos o entidades contratantes remitirán a la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, a través del SISTEMA de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) o de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), según
corresponda, o los que en el futuro los reemplacen, las propuestas de ACP correspondientes a las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 20.- El Comité de Evaluación de la contratación deberá contar, en forma previa a emitir el dictamen de evaluación de las ofertas o etapa equivalente, con el informe técnico correspondiente a las propuestas de ACP emitido por la Dirección de Compre Argentino y Cooperación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, en el que deberá dar su aprobación ponderando la mayor participación de valor agregado nacional, o en su caso desaprobando aquellas, según corresponda.
En caso de no expedirse el informe técnico mencionado, y cumplido el plazo xx XXXX (10) días dispuesto en el artículo 30 del Anexo al Decreto N° 800/18, las jurisdicciones, organismos o entidades contratantes podrán continuar con el proceso de adjudicación.
ARTÍCULO 21.- Las jurisdicciones, organismos o entidades contratantes comunicarán a la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES el nombre
del adjudicatario y la fecha de firma del contrato, a los fines de la constitución de garantía de cumplimiento del ACP y de la ejecución del Plan de Implementación del ACP comprometido en su oferta.
ARTÍCULO 22.- Durante la ejecución del contrato, el cocontratante comunicará a la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, el grado
de avance del Plan de Implementación del ACP comprometido a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace.
Las eventuales modificaciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito en las condiciones de ejecución del Plan de Implementación del ACP, deberán ser previamente aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
ARTÍCULO 25.- El REPORTE FINAL de cumplimiento del ACP deberá ser remitido a la Dirección de Compre Argentino y Cooperación Productiva en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la finalización del contrato en el que se encuadra el ACP.
Una vez finalizado el Plan de Implementación del ACP, la Dirección de Compre Argentino y Cooperación Productiva verificará si el monto efectivamente ejecutado excede el mínimo exigido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 800/18, en cuyo caso expedirá, a solicitud del interesado, el CERTIFICADO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA FINAL.
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A tales fines, podrá solicitar un informe técnico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), u otros organismos especializados o Universidades Nacionales.
En caso de falta de presentación del reporte final por parte del cocontratante, y cumplido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, se procederá a la ejecución de las garantías constituidas por el monto que se haya incumplido.
ARTÍCULO 26.- La garantía de cumplimiento del ACP, a los efectos del artículo 31 del Anexo al Decreto N° 800/18, deberá ser constituida por el cocontratante ante la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, de conformidad con lo establecido en los pliegos de la contratación, dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma o perfeccionamiento del contrato.
La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta y será equivalente al monto de los compromisos asumidos.
Las garantías serán reintegradas en su totalidad una vez constatado el cumplimiento del ACP por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
A solicitud del particular, podrá procederse a la liberación parcial de las mismas, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía en proporción a la parte pendiente de cumplimiento del ACP. ARTÍCULO 27.- Las garantías a que se refiere el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 podrán constituirse mediante cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 39 de la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Resolución 185/2019. Secretaria Industria
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- A fin de verificar el cumplimiento del Plan de Implementación del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), el cocontratante deberá remitir en forma previa al día 31 xx xxxxx de cada año, y por el plazo de vigencia del citado Acuerdo, a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace, un REPORTE ANUAL (RA), conforme al modelo establecido en el Anexo VII (IF-2018-43982975-APN-SSCAYDP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución, de las inversiones realizadas en el marco de los mismos.
El REPORTE ANUAL (RA) será presentado ante la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.”.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- A solicitud del cocontratante, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES expedirá un Certificado de Cooperación Productiva (CCP) en el que se consignará la diferencia entre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) comprometido y el monto mínimo de dicho Acuerdo exigido para la contratación, cuando el primero resulte superior.
El monto consignado en el Certificado de Cooperación Productiva (CCP) podrá ser utilizado por el cocontratante como crédito computable en la celebración de futuros acuerdos, en un plazo máximo de DOS (2) años contando a partir de la finalización del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) originante de dicho crédito.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma o perfeccionamiento del contrato, el cocontratante deberá acreditar la constitución de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) en favor de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, en los términos del Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y acompañar el DETALLE DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL ACP mediante formulario obrante como ANEXO VIII (IF-2019-81846029-APN- SSCAYDP#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución.
La garantía del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta y será equivalente al monto de los compromisos asumidos.
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Las garantías serán reintegradas en su totalidad una vez constatado el cumplimiento en tiempo y forma del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES. A solicitud del particular, podrá procederse a la liberación parcial de las mismas, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía en proporción a la parte pendiente de cumplimiento del mencionado Acuerdo.
La falta de presentación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), será notificada al sujeto contratante para la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa aplicable a la contratación”.
ANEXO V
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA
En relación a la Licitación N° ………………………………
Realizada por [Organismo licitante] con fecha
…………………….
De conformidad con la cláusula xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, y en
cumplimiento de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, [Razón Social de la Empresa] , por medio del presente propone el
siguiente Plan de Implementación de Acuerdo de Cooperación Productiva:
1. Las actividades de cumplimiento estarán en los campos de una o más de las siguientes Categorías de Cooperación Productiva:
1.1. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios;
1.2. En caso de corresponder:
- Inversiones
- Transferencia Tecnológica
- Investigación y capacitación técnica
2. Justificación de selección de las categorías Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y capacitación técnica debido a la inexistencia o insuficiencia de oferta local de bienes o servicios relacionados con la provisión del contrato principal.
3. Fechas aproximadas de implementación de las siguientes etapas:
a. Relevamiento de capacidades de producción local:
b. Selección de proyectos y socios locales:
c. Inicio de las actividades de implementación del ACP:
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d. Finalización del ACP:
4. A continuación, se exponen los montos, porcentajes de ACP y detalle de actividades a realizar: 4.1.Montos y porcentajes del ACP:
4.2. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios”:
4.3. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder):
a. Vinculación de la actividad con el contrato objeto de la licitación:
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b. Impacto de la actividad a realizar:
5. Por la presente me comprometo a constituir la garantía correspondiente sobre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437 y normas complementarias y aclaratorias.
XX-0000-00000000-XXX-XXXXXXX#XXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
ANEXO :
REPORTE ANUAL DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA
1. Datos Generales del Reporte Anual
a. N° xx XXXX
b. Datos del procedimiento de contratación
I. N° de Contratación:
II. Organismo contratante:
III. Fecha de la contratación:
c. Porcentaje de cumplimiento del ACP
I. Año calendario al que corresponde el Reporte Anual:
II. Porcentaje de cumplimiento del ACP correspondiente al año declarado en punto anterior:
III. Porcentaje acumulado de cumplimiento del ACP:
d. Declaración Jurada:
Declaro que los bienes detallados en el presente reporte fueron producidos en la República Argentina y los servicios contratados fueron provistos por empresas nacionales, en los términos del artículo 9° de la Ley 27.437 y su decreto reglamentario.
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2. Cuadros Descriptivos de las contrataciones que conforman el ACP
2.1. Reporte de cumplimiento sobre el total comprometido en el ACP
• Valor Total: Monto equivalente al valor total de las actividades informadas en el Reporte Anual. Equivale a la suma del Valor Total de las Actividades desarrolladas en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios” más el Valor Total de las Actividades desarrolladas en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder).
• Porcentaje de cumplimiento anual sobre el total comprometido en el ACP: Porcentaje de cumplimiento del ACP correspondiente a la totalidad de las actividades realizadas durante el año calendario al que corresponde el presente Reporte Anual, con respecto al total comprometido en el ACP. Xx XXXX POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %).
• Porcentaje de cumplimiento acumulado sobre el total comprometido en el ACP: Porcentaje de cumplimiento del ACP acumulado considerando los Certificados de Cooperación Productiva anteriormente otorgados por la Autoridad de Aplicación sumados a la presente Solicitud. Xx XXXX POR CIENTO (0 %) a CIEN POR CIENTO (100 %).
2.2. Actividades desarrolladas en la Categoría de ACP “Adquisición de bienes y/o contratación de servicios”:
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2.3. Reporte de cumplimiento de Actividades desarrolladas en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder):
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3. Conformidad del proveedor contratado o entidad local
En mi carácter de signatario autorizado de [Nombre del proveedor local], por la presente ratifico que la información consignada en los apartados anteriores sobre las contrataciones y actividades de cooperación productiva realizadas por el Cocontratante
[Nombre del cocontratante] con [Nombre del proveedor local], es verdadera y correcta.
XX-0000-00000000-XXX-XXXXXXX#XXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL ACP
Nombre de la Empresa Adjudicataria: Nombre del Organismo Contratante:
Área Contratante:
Objeto de la contratación: N° de proceso de compra:
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XX-0000-00000000-XXX-XXXXXXX#XXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XXXXX-0000-000000000-XXX-XXXX#XXXXXX
Página 00 xx 00
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-121282404-APN-GALO#ADIFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de Diciembre de 2021
Referencia: LPC-23-2021 - PCP - “CONTRATACIÓN ERP -ENTERPRISE RESOURCES PLANNING-” EX- 2021-108735593-APN-GALO#ADIFSE
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xxxxxx xxxxxxx XXXXXXX Gerente
Gerencia de Abastecimiento y Logística
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.12.14 14:41:54 -03:00