Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación administrativa de servicios para la implantación de un sistema de gestión de seguridad de la información, un servicio de correlación de eventos, un servicio de alerta temprana, la realización de una auditoría de seguridad y la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad para la Administración del Parlamento de Galicia, mediante procedimiento abierto
Primera. Objeto del contrato y régimen jurídico
Segunda. Presupuesto de licitación y existencia de crédito
Tercera. Duración del contrato y revisión de precios
Cuarta. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
Quinta. Capacidad para contratar
Sexta. Documentación y contenido
B) Sobre B: «Documentación técnica y relativa a los criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor».
C) Sobre C: «Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas».
Séptima. Anuncio de la licitación y presentación de proposiciones
Octava. Garantías
Novena. Mesa de Contratación
Décima. Criterios para la valoración de las proposiciones
Undécima. Fases de la adjudicación
Duodécima. Bajas anormales o desproporcionadas
Decimotercera. Formalización del contrato
Decimocuarta. Gastos e impuestos
Decimoquinta. Condiciones para la ejecución del contrato
Decimosexta. Pagos al contratista
Decimoséptima. Ejecución del contrato
Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos
Decimonovena. Modificación del contrato
Vigésima. Resolución del contrato
Vigésimo primera. Penalidades
Vigésimo segunda. Régimen de las notificaciones
Vigésimo tercera. Interpretación, recursos y jurisdicción
Cuadro de especificaciones del contrato
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Primera. Objeto del contrato y régimen jurídico
1. El objeto y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato se describen en el apartado 1 del cuadro de especificaciones, en el que también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y a la Clasificación de productos por actividades (CPA-2008) según el Reglamento (CE) núm. 451/2008, de 23 xx xxxxx.
2. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego; en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; y, en cuanto no esté derogado, en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP).
En lo que no esté previsto en este pliego de cláusulas administrativas, las dos partes se someten expresamente a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en sus disposiciones complementarias.
El pliego de prescripciones técnicas en el que se describen las características del servicio que habrá que prestar revestirá carácter contractual, por lo que habrá ser firmado al mismo tiempo en prueba de su conformidad por el adjudicatario en la formalización del contrato.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquier restante documento contractual prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Únicamente se admitirá la presentación de variantes cuando así se establezca en el apartado 4 del cuadro de especificaciones.
En el supuesto de que se admitan, los licitadores podrán introducir en su proposición variantes o alternativas que incorporen soluciones alternativas a las definidas en las prescripciones técnicas, en los términos establecidos en el apartado 4 del cuadro de especificaciones.
Segunda. Presupuesto de licitación y existencia de crédito
1. El presupuesto de licitación máximo es el establecido en el apartado 5 del cuadro de especificaciones.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el impuesto sobre el valor añadido –IVA– (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
2. La partida presupuestaria en que se garantiza que existe crédito idóneo y suficiente y con cargo a la cual será financiado el contrato será la establecida en el apartado 6 del cuadro de especificaciones.
3. La forma de pago será la establecida en el apartado 7 del cuadro de especificaciones.
Tercera. Duración del contrato y revisión de precios
1. La duración del contrato será la establecida en el apartado 8 del cuadro de especificaciones.
El apartado 9 del cuadro de especificaciones podrá contemplar la posibilidad y, en tal caso, las condiciones de la prórroga del presente contrato.
2. El precio de adjudicación podrá ser objeto de revisión siempre que así se determine en el apartado 10 del cuadro de especificaciones, con arreglo a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
Cuarta. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 al 161 del TRLCSP.
Quinta. Capacidad para contratar
1. Podrán presentarse a esta contratación y formular las consiguientes proposiciones, con sujeción a las cláusulas del presente pliego y al de prescripciones técnicas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional.
Podrán presentarse uniones temporales de empresarios, en los términos del artículo 59 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
2. Las empresas que pueden participar en la contratación serán aquellas que, por su objeto social y por su actividad mercantil, tengan relación directa con el objeto del contrato, a la vista de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para una debida ejecución de las prestaciones exigidas.
Sexta. Documentación y contenido
Quienes liciten no podrán presentar más de una proposición, salvo lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, ni podrán suscribir ninguna propuesta y unión temporal de empresas con otros si lo hubieran hecho individualmente, ni tampoco figurar en más de una unión temporal de empresas.
En caso de que el objeto del contrato estuviese dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para todos los lotes o solo para alguno de ellos, pero no podrán presentar más de una proposición para cada lote.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas.
El licitador formulará su proposición en sobres cerrados y firmados, en los que indicará, en cada uno de ellos, el nombre o razón social de la entidad, el título del objeto de la contratación y, en su caso, el lote o lotes a los que presenta oferta, así como el número del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, quienes liciten habrán de manifestar de forma explícita que a información incluida en su oferta tiene carácter confidencial.
Los licitadores podrán solicitar, por medios electrónicos, las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y la documentación complementaria hasta el mismo día de finalización del plazo para presentar ofertas. La Administración responderá, dentro del plazo para presentar ofertas, en el tiempo más breve posible.
A) Sobre A: «Capacidad para contratar y solvencia económica y financiera, así como solvencia técnica y profesional de los licitadores».
Dentro de este sobre se incluirá, por el orden que se detalla, la siguiente documentación:
1. Un índice de los documentos incluidos en el sobre.
2. El documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario, mediante la presentación, si la empresa es persona jurídica, de la escritura o documento de constitución o modificación, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito sea exigible con arreglo a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuera, se acreditará mediante la escritura o documento de la constitución, la modificación, los estatutos o el acto fundacional, en el cual consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según la persona jurídica de que se trate.
Si se tratase de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará su capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o la presentación de una declaración jurada o certificado en los términos que se indican en el anexo I del RXLCAP.
Los demás empresarios extranjeros habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular del ámbito territorial donde radique el domicilio de la empresa. En caso de contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
En caso de personas naturales, la personalidad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o del documento que, en su caso, lo sustituya legalmente.
3. Cuando quienes firmen la proposición no actúen en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, habrán de acompañar el poder de representación, inscrito en el registro mercantil, en su caso, y con verificación de suficiencia por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Cámara. Deberá incluirse copia del DNI y de la tarjeta del número de identificación fiscal –NIF– de quien firme la proposición.
4. La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración del artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación del artículo 146.1.c) del TRLCSP.
5. La solvencia económica y financiera del empresario exigida para el presente contrato será la establecida en el apartado 11 del cuadro de especificaciones.
6. La solvencia técnica y profesional del empresario exigida para el presente contrato será la establecida en el apartado 12 del cuadro de especificaciones.
7. Al amparo del artículo 65.1.b) del TRLCSP, en el apartado 13 del cuadro de especificaciones podrá establecerse la clasificación con que los licitadores podrán alternativamente, en sustitución de la solvencia económica y financiera así como técnica y profesional de los apartados anteriores, acreditar su solvencia.
8. No obstante, podrá establecerse en el apartado 14 del cuadro de especificaciones que la acreditación de la solvencia exigida no exime a quien licite de aportar el compromiso de dedicar o adscribir al contrato los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, en los términos que se establezcan, el cual habrá de aportarse en todo caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, al margen de acreditar la solvencia requerida, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente; medios que, a juicio del órgano de contratación, habrán de cumplir los requisitos establecidos en el cuadro de especificaciones.
En este caso, la categoría profesional y el nivel de conocimientos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales. La falsedad en las acreditaciones profesionales y en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre la oferta técnica y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará asumir responsabilidades frente a la Administración parlamentaria, siendo causa de la resolución del contrato, con arreglo a lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP.
9. En su caso, el justificante de tener constituida la garantía provisional por el importe de hasta el 3 por ciento del presupuesto máximo de licitación señalado en el apartado 5 del cuadro de especificaciones, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP.
10. En caso de que quienes liciten sean una unión de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentarse un documento suscrito por cada representante de las empresas asociadas en el que se comprometan, si resultasen adjudicatarias, a constituirse en unión de empresarios, si aún no se hubieran constituido.
11. Las empresas extranjeras acompañarán declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
12. La inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma eximirá a los licitadores de presentar la documentación de los apartados 2, 3 y 4, sin perjuicio de la obligación del contratista de aportar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. A los efectos de la acreditación de la inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, quienes liciten harán constar en el exterior del sobre el número del registro que les corresponda. La Administración del Parlamento incorporará de oficio dicho certificado al expediente, previa solicitud telemática al Registro Oficial de Contratistas de Galicia.
El licitador que presente la oferta económica más ventajosa habrá de reiterar, antes de la adjudicación del contrato, la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
13. En su caso, y siempre que el apartado 15 del cuadro de especificaciones lo permita, la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
14. En su caso, la dirección de correo electrónico en que se pueden hacer las notificaciones derivadas del procedimiento, según el modelo que se inserta como anexo I.
15. A los efectos de lo establecido en la cláusula décima, para el supuesto de que dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, la acreditación del porcentaje, en relación con el total de la empresa, de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 por ciento.
16. Deberán presentarse originales de todos los documentos anteriores o sus copias debidamente autenticadas.
17. Quienes liciten podrán sustituir la presentación de los documentos de los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 por la declaración responsable, según el modelo que se incluye como anexo II, en la que se indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar. En este caso, el licitador en cuyo favor se haga la correspondiente propuesta de adjudicación habrá de acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, el Parlamento de Galicia podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten dicha documentación acreditativa.
18. Quienes liciten deberán incluir toda la documentación requerida en este sobre en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...).
B) Sobre B: «Documentación técnica y relativa a los criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor».
Quienes liciten deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y los detalles o precisiones que estimen convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 16 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el apartado 17 del cuadro de especificaciones.
En este sobre B no podrá incluirse información que permita conocer la oferta económica de los licitadores o determinar la puntuación que los mismos conseguirían basándose en los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la cual debe incluirse en el sobre C.
El incumplimiento de esta condición por parte de una proposición dará lugar a su exclusión automática del procedimiento de adjudicación.
C) Sobre C: «Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas».
1. Quienes liciten deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el apartado 16 del cuadro de especificaciones.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el apartado 18 del cuadro de especificaciones.
2. El importe de la proposición no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el cuadro de especificaciones.
Séptima. Anuncio de la licitación y presentación de proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, s/n, 15701 Santiago de Compostela, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Conforme a lo establecido en las Normas para la utilización de una plataforma electrónica en la contratación pública del Parlamento de Galicia (BOPG nº 170, de 2 de octubre de 2013, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 2 de diciembre de 2013, BOPG nº 209, de 5 de diciembre de 2013), podrán presentar alternativamente sus proposiciones a través de la Plataforma electrónica de contratación hasta el día en que finaliza el plazo para la presentación de ofertas.
En el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia existe un enlace directo con la plataforma (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/).
Los licitadores habrán de firmar la oferta y todos los documentos asociados a ella con firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación, que garantice la identidad e integridad del documento, de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La documentación habrá de acompañarse en formato PDF o similar no editable. El incumplimiento de esta exigencia determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
Si la documentación que se acompañe fuese generada por una entidad u organismo diferente del licitador, deberá incluir el código de verificación que permita por parte de la Mesa de Contratación la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o en el portal de la entidad u organismo que generó dicho documento. En su defecto, la documentación proporcionada debe cumplir con los requisitos necesarios que garanticen su eficacia y validez de acuerdo con el señalado en la Ley 11/2007, del 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma electrónica se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, la hora y el contenido de la proposición. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido hasta que se constituya la Mesa de Contratación y se proceda a la apertura de ellas con arreglo a la normativa correspondiente.
No podrá presentarse más que una proposición, o bien en formato papel, o bien en formato electrónico. La presentación de dos proposiciones implicará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
3. Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en los anuncios de licitación. En este caso, los licitadores habrán de justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos (es requisito indispensable que se trate de una oficina de correos prestadora del servicio postal universal) y anunciar al Parlamento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en ese mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si fuera recibida por el Parlamento con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio. Sin embargo, después del transcurso xx xxxx días naturales siguientes a la indicada data sin que se haya recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
4. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Octava. Garantías
1. En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá exigirse para participar en la contratación, según lo establecido en el apartado 19 del cuadro de especificaciones, la constitución de una garantía provisional, en las formas y términos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores previa adjudicación del contrato, a no ser la del licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación como económicamente más ventajosa, la cual será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional podrá ser incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2. El licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva, por el importe establecido en el apartado 20 del cuadro de especificaciones, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de la documentación del apartado 7 de la cláusula duodécima. En caso de tramitación urgente este plazo se reducirá a cinco días.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, en todo caso, después de haber transcurrido el plazo de garantía del servicio.
3. Podrá exigirse en el apartado 21 del cuadro de especificaciones la constitución de garantía complementaria.
4. Las garantías podrán prestarse por alguno de los medios regulados en el artículo 96 del TRLCSP, y se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Dirección de Intervención General y Asuntos Económicos del Parlamento.
5. La garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria estarán afectas a las responsabilidades enumeradas en el artículo 100 del TRLCSP.
6. En caso de constituirse garantía mediante aval, el mismo habrá de cumplimentarse según el modelo que se adjunta en el anexo III.
7. En caso de que los licitadores hagan uso de la facultad que les concede el artículo 96.3 del TRLCSP, y acrediten la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, deberán remitir al Parlamento el documento original de dicha garantía antes de la adjudicación del contrato.
Novena. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración parlamentaria (BOPG nº 633, de 24 de octubre de 2008), por los miembros señalados en el apartado 20 del cuadro de especificaciones. Se comunicará oportunamente en el perfil del contratante en caso de producirse sustitución por ausencia de algún miembro integrante de la Mesa de Contratación.
Décima. Criterios para la valoración de las proposiciones
1. Se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas en relación con su selección los criterios establecidos en el apartado 16 del cuadro de especificaciones.
2. Criterios de desempate. En caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tuviera en su personal mayor número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por ciento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Undécima. Fases de la adjudicación
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de la documentación incluida en los sobres A. Si resultase precisa subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada en este sobre A, la Mesa de Contratación concederá plazo para efectuarla antes del acto público del apartado siguiente.
2. Posteriormente, en acto público, que tendrá lugar en la fecha y hora que se señalan en el apartado 23 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres B de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, procediéndose conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
3. También, en acto público, que tendrá lugar en la fecha y hora que se señalan en el apartado 23 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres C de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, procediéndose conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos estime precisos.
5. Una vez que la Mesa de Contratación realizó la evaluación de todas las proposiciones presentadas, efectuará la asignación de puntos según los criterios de adjudicación.
6. En caso de que alguna proposición económica incurriese en baja anormal o desproporcionada con arreglo a lo establecido en la cláusula duodécima, se dará audiencia al interesado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Podrán solicitarse, en su caso, los informes técnicos que se estimen necesarios. En caso de que el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa estuviese incurso en baja anormal o desproporcionada podrá exigírsele una garantía complementaria con arreglo a lo establecido en el apartado 19 del cuadro de especificaciones.
En caso de considerar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de los valores anormales o desproporcionados, dicha proposición será excluida de la clasificación.
7. Al realizar la evaluación y asignar la puntuación y, en su caso, aceptar o descartar las posibles bajas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas en orden decreciente y requerirá el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, cinco días en el caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Certificación de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma gallega.
c) Alta, en su caso, en el impuesto de actividades económicas, referido al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d) En caso de que el adjudicatario fuera una unión de empresas, acreditación de esta mediante presentación de la escritura de constitución, y NIF asignado a la unión.
e) Documento acreditativo de tener constituida la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria, que se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Dirección de Intervención General y Asuntos Económicos del Parlamento.
f) Justificación de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
La presentación de los documentos señalados en los apartados a), b) y c) podrá sustituirse, en caso de licitador con inscripción vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Galicia que hiciera constar tal circunstancia en el sobre A, con la documentación relativa a la capacidad para contratar y a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, por la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En caso de que el adjudicatario sustituyera en el sobre A la documentación administrativa de la cláusula sexta por la declaración responsable del anexo II, deberá acreditar en este momento la posesión y la validez de los documentos exigidos.
8. En caso de que el licitador no cumpliera adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, procediéndose en este caso a solicitar la misma documentación al siguiente que licitó por el orden en que hubieran quedado clasificadas las respectivas ofertas.
9. Tras recibir y comprobar la documentación requerida al licitador y que reúne las condiciones exigidas al efecto, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa del Parlamento propuesta de adjudicación del contrato a su favor.
10. Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Parlamento de Galicia acordará la adjudicación del contrato. Si bien la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Parlamento, cuando la Mesa del Parlamento no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, motivará su decisión.
La adjudicación será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia, en los términos del artículo 151.4 del TRLCSP.
11. Podrá declararse desierto el procedimiento en caso de no existir oferta o proposición que sea admisible conforme a los criterios que figuren en el cuadro de especificaciones.
Duodécima. Bajas anormales o desproporcionadas
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, fuese inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de veinte unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicho promedio la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a dicho promedio.
En cualquiera caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicho promedio en más xx xxxx unidades porcentuales, se procederá al cálculo de un nuevo promedio solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas fuese inferior a tres, el nuevo promedio se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Decimotercera. Formalización del contrato
El correspondiente contrato administrativo se entenderá perfeccionado con su formalización en el correspondiente documento administrativo, en el que no podrán incluirse en ningún caso cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se recibiese la notificación de la adjudicación a licitador y candidatos.
Se añadirán a este contrato, pasando a formar parte del mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del procedimiento de contratación, así como la oferta del licitador que hubiera resultado adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, la Mesa del Parlamento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se haya exigido, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración parlamentaria, pudiendo adjudicarse a quien licitó a continuación por orden de sus ofertas.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. No obstante, en el cuadro de especificaciones podrá determinarse la prohibición de la subcontratación.
Decimocuarta. Gastos e impuestos
Tanto en la oferta que formule el licitador como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos e impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, sin que, por tanto, pueda ser repercutido ninguno de ellos como partida independiente.
Serán también a cargo del adjudicatario el pago del importe de los gastos de publicación de anuncios y cuantos otros se ocasionasen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, igual que el pago de toda clase de tributos estatales y locales.
En el cuadro de especificaciones podrán enumerarse, en su caso, otros gastos que serán por cuenta del adjudicatario.
Decimoquinta. Condiciones para la ejecución del contrato
El servicio que prestará la empresa adjudicataria se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La empresa contratista elaborará un estudio organizativo del contrato que comprenda la metodología de los trabajos y los manuales de procedimiento para la prestación del servicio.
En caso de que la prestación del servicio implique la utilización, incluso fuera de las dependencias de la propia empresa, de personal de la empresa contratista, esta habrá de observar lo dispuesto en esta cláusula respecto a su personal. En el estudio organizativo del contrato se describirán, en su caso, las funciones del personal propio de la empresa y la forma de realizarlas.
El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas, a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y de acuerdo con el manual de procedimiento elaborado por el contratista y aprobado por la Administración del Parlamento.
2. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 24 del cuadro de especificaciones.
3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato de acuerdo con la oferta formulada. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador respecto al personal, siendo la Administración parlamentaria ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que ha previsto designar y que cumplan los requisitos que se hubieran exigido en el momento de su aceptación por la Administración parlamentaria. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a los que se refiere el presente pliego los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por tanto, durante la vigencia del contrato, el personal asignado a este con dedicación completa no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta sin la expresa autorización del director de los trabajos.
4. El contratista es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y los servicios realizados, en los términos del artículo 305 del TRLCSP. La empresa contratista dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, la cual se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Corresponde, asimismo, a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, el servicio habrá de quedar siempre convenientemente cubierto.
En caso de enfermedad, licencias, permisos u otras ausencias o situaciones similares del personal asignado al servicio, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento el número de efectivos personales ofertados. Así pues, durante las vacaciones, permisos o licencias del personal asignado a la prestación del servicio, el adjudicatario deberá proceder a su sustitución por otro personal de la empresa con la misma titulación y nivel de conocimientos, circunstancia que se deberá comunicar a la Administración parlamentaria por escrito, con mención expresa y acreditación de los datos identificativos y profesionales y académicos del personal sustituto.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en caso alguno la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato.
5. Corresponderán a la Administración parlamentaria los poderes de verificación y control de la ejecución del contrato establecidos en el TRLCSP.
6. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores todos los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo, incluidos los aparatos de intercomunicación y localización inmediata.
7. La formación del personal de la empresa adjudicataria correrá por cuenta de la misma, y en ningún caso su costo será asumido por el Parlamento.
8. El adjudicatario está, asimismo, obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral.
9. En caso de producirse una suspensión del contrato, habrá que atenerse a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y en las normas de desarrollo. Si la Administración parlamentaria acordase una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
10. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. A tal fin dispone de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
11. La recepción se realizará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
12. El plazo de garantía de la prestación de los servicios objeto del contrato será el establecido en el apartado 25 del cuadro de especificaciones. Durante el período de garantía, el contratista está obligado a reparar, por su cuenta, todas las deficiencias que pudieran observarse, con independencia de las consecuencias que se deriven de las responsabilidades en que pudiera incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
13. En el apartado 26 del cuadro de especificaciones podrá establecerse la obligación del contratista de concertar o acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las posibles responsabilidades ante la Administración del Parlamento derivadas de la ejecución del contrato y los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o utilicen.
14. Con motivo de un compromiso ambiental, el Parlamento de Galicia exigirá al contratista el cumplimiento, en la ejecución de este contrato, de buenas prácticas ambientales en el desarrollo de su prestación del servicio y el debido cumplimiento de la legislación vigente.
Decimosexta. Pagos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato.
Procederá la emisión de la factura una vez cumplimentada la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista.
En caso de que la prestación del servicio no consiga el mes completo, el prorrateo de la mensualidad se efectuará por días, de acuerdo con la siguiente fórmula [(cuota mensual / días del mes) * nº de días de prestación del servicio].
La factura deberá presentarse en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica al Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente:
|
CÓDIGO DIR3 |
||||||
CIF |
RECEPTOR |
ENTIDAD |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
UNIDAD DE CONTRATACIÓN |
OFICINA CONTABLE |
ÓRGANO GESTOR |
UNIDAD TRAMITADORA |
S1533001B |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
I00000344 |
I00000344 |
I00000344 |
Corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en el registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se tramitará en tanto no se subsanen las deficiencias y previa presentación de la nueva factura.
El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, cuando legalmente o en el contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aun cuando la factura se haya recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonar al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de los intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo de quince días naturales desde el último día del mes natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Decimoséptima. Ejecución del contrato
1. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación. Actuará como responsable del contrato la persona designada en el apartado 27 del cuadro de especificaciones.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo este responsable de la calidad técnica del servicio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su anterior formalización, salvo en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
3. Corresponderán a la Administración parlamentaria los poderes de verificación y control de la ejecución del contrato establecidos en el TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. A tal fin dispone de las prerrogativas establecidas en los artículos 297 al 300 del TRLCSP.
4. En caso de producirse una suspensión del contrato, habrá que atenerse a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y en las normas de desarrollo. Si la Administración parlamentaria acordase una suspensión, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a los efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal; y en el resto de la legislación aplicable.
Si como consecuencia de la ejecución del presente contrato el contratista hubiera de acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del Parlamento de Galicia, y a los efectos de cumplir con la obligación del artículo 12.2 de la LOPD, mediante esta cláusula se regula el régimen y la naturaleza del tratamiento de los datos de carácter personal pertenecientes al Parlamento de Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la prestación del contrato.
Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; obligación que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Cualquier tratamiento de los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento del presente contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto.
El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respecto al tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos:
a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución del presente contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución.
b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia.
c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de las obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento.
d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento.
e) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
Al finalizar la relación entre ambas partes derivada del presente contrato, los datos de carácter personal utilizados por el contratista habrán de ser destruidos o devueltos al Parlamento de Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista una obligación legal de conservación de dichos datos exigible a quien sea contratista.
En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Decimonovena. Modificación del contrato
Si durante la vigencia del contrato la Administración parlamentaria detectase la conveniencia o necesidad de su modificación, o la realización de trabajos no contratados, se observará lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. En este caso el contratista vendrá obligado a la modificación de los manuales de procedimientos del apartado 1 de la cláusula decimoquinta.
Vigésima. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 112 del RGLCAP, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones enumeradas en el presente pliego.
b) La grave deficiencia en la prestación del servicio por parte del adjudicatario, debidamente documentada por el Parlamento.
Vigésimo primera. Penalidades
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente y en el pliego de prescripciones técnicas o su defectuosa prestación, la Mesa del Parlamento podrá optar indistintamente por:
a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.
b) La imposición de las penalidades por parte del órgano de contratación serán las previstas con carácter general en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP, y en concreto las que se determinen en el apartado 28 del cuadro de especificaciones.
Las cantidades por imposición de penalidades, previo oportuno trámite de audiencia al contratista, serán deducidas en la siguiente facturación que proceda o, de no ser posible, serán efectivas sobre la garantía que se hubiese constituido. En este caso, el contratista habrá de reponer o ampliar esta en la cuantía que corresponda en el plazo xx xxxx días hábiles.
La penalidad económica impuesta no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración.
En todo caso, la constitución xx xxxx del empresario no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Vigésimo segunda. Régimen de las notificaciones
Las notificaciones que hayan de realizarse derivadas de la tramitación de este procedimiento podrán efectuarse por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores hubieran designado al presentar las proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de que el licitador o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias de los intentos de notificación, por lo que se tendrá por efectuado el dicho trámite.
Vigésimo tercera. Interpretación, recursos y jurisdicción
Las decisiones de la Mesa de Contratación podrán ser objeto de recurso ante la Mesa del Parlamento.
La Mesa del Parlamento tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razón de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte la Mesa del Parlamento, previo informe de la Oficialía Maior y de la Dirección de la Intervención General y Asuntos Económicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa del Parlamento. Contra sus acuerdos, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuadro de especificaciones del contrato |
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1 |
Objeto del contrato |
Implantación de un sistema de gestión de seguridad de la información, un servicio de correlación de eventos, un servicio de alerta temprana, la realización de una auditoría de seguridad y la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad |
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Necesidad que hace falta satisfacer |
Contar con las herramientas adecuadas para automatizar tareas y procedimientos para la gestión integral de la seguridad y dar cumplimiento al Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. |
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Código nomenclatura CPV |
72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, internet y apoyo |
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Código clasificación estadística CPA-2002 |
62.02.20 Servicios de consultoría sobre sistemas y programas informáticos |
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2 |
Número de expediente |
STI-PALA-2/2017 |
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3 |
Tramitación |
Ordinaria |
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4 |
Admisión de variantes |
No se admiten |
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5 |
Presupuesto máximo de licitación |
|
Importe |
IVA |
Total |
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Auditoría de seguridad |
24.000,00 € |
5.040,00 € |
29.040,00 € |
|||||||||||||
Actualización de normativa y procedimientos |
6.000,00 € |
1.260,00 € |
7.260,00 € |
|||||||||||||
Implantación del SGSI y el correlador de eventos |
13.000,00 € |
2.730,00 € |
15.730,00 € |
|||||||||||||
Empleo del SGSI (importe anual) |
6.000,00 € |
1.260,00 € |
7.260,00 € |
|||||||||||||
Empleo del correlador de eventos (importe anual) |
22.000,00 € |
4.620,00 € |
26.620,00 € |
|||||||||||||
Auditorías técnicas (importe anual) |
14.000,00 € |
2.940,00 € |
16.940,00 € |
|||||||||||||
Servicio de concienciación y sensibilización (importe anual) |
10.000,00 € |
2.100,00 € |
12.100,00 € |
|||||||||||||
Total |
95.000,00 € |
19.950,00 € |
114.950,00 € |
|||||||||||||
Total del valor estimado del contrato (el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, teniendo en cuenta cualquier forma de opción y eventuales prórrogas, IVA excluido) |
147.000,00 € |
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6 |
Partida presupuestaria |
El gasto se imputará a la partida presupuestaria 01.01.111B.216 para el ejercicio 2017, dotándose inicialmente con el siguiente desagregado a tenor del tipo de licitación:
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||||||||||||||
7 |
Forma de pago |
El precio de la implantación del SGSI y el correlador de eventos, así como de la auditoría de seguridad y la definición de la normativa y procedimientos, se abonará tras su realización, acreditadas mediante la correspondiente acta de recepción, de acuerdo con la factura expedida por el adjudicatario, verificada por el responsable competente del Parlamento. El pago del resto de servicios se realizará de manera trimestral, de acuerdo con la factura expedida por el adjudicatario, verificada por el responsable competente del Parlamento. Esta factura trimestral incluirá:
Las facturas deberán ser presentadas en el Punto general de entrada de Facturas electrónicas de la Xunta de Galicia. (Códigos DIR en la cláusula 16ª). |
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8 |
Duración del contrato |
La duración del contrato será de un año desde el acta de implantación del SGSI y el sistema de correlación de eventos de seguridad, prorrogable por hasta un año más, con los siguientes plazos:
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9 |
Prórrogas del contrato |
Por el tiempo que acuerde la Mesa del Parlamento hasta un máximo de otro año más. En su caso la posible prórroga del contrato afectaría a los servicios de empleo del SXSI, empleo del correlador de eventos, auditorías técnicas y servicio de concienciación y sensibilización. |
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10 |
Revisión de precios |
El precio de esta contratación no será objeto de revisión, ya que en el cálculo del mismo han sido tenidos en cuenta los factores económicos determinantes para mantener el equilibrio financiero del contrato durante el posible plazo de ejecución. |
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11 |
Solvencia económica y financiera |
Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (o sea, 142.500,00 €). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que haya de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
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12 |
Solvencia técnica y profesional |
Se considerará solvente la empresa licitadora que acredite los siguientes requisitos:
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||||||||||||||
13 |
Clasificación |
No procede |
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14 |
Obligaciones contractuales esenciales |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLSCP, al margen de acreditar la solvencia requerida, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, a juicio del órgano de contratación, habrán de cumplir los requisitos siguientes, mínimos para garantizar su correcta ejecución:
Los licitadores acreditarán en el sobre A estas circunstancias, además de manifestar, según el modelo de declaración responsable que se adjunta como anexo IV, que la totalidad del personal que destinarán a la prestación del servicio cumple estos requisitos. Estas titulaciones y nivel de conocimientos técnicos exigidos tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales. La falsedad en las acreditaciones profesionales y en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre la oferta técnica y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará asumir responsabilidades frente a la Administración parlamentaria y será causa de la resolución del contrato, con arreglo a lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP. |
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15 |
Subcontratación |
Se permite. En caso de manifestar el licitador en el sobre A la intención de subcontratar parte del contrato, deberá incluir en el sobre X xx xxxxx XX |
||||||||||||||
00 |
Criterios de adjudicación |
I.- Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, hasta 54 puntos: a.- Precio: de 0 a 40 puntos: Se puntuarán las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi=40*[(Pl-Oi)/(Pl-MO)] siendo: Pi: Puntuación de oferta i Pl: Presupuesto de licitación Oi: Oferta i MO: Mejor oferta b.- Mejoras: hasta 14 puntos b.1.- Periodicidad de las auditorías técnicas (4 puntos):
b.2.- Tiempo máximo de entrega de informes de incidentes de seguridad (4 puntos):
b.3.- Tiempo máximo de resolución de incidentes (3 puntos):
b.4.- Tiempo máximo de sensibilización a usuarios (3 puntos): Si se realiza al menos una tarea de sensibilización a usuarios una vez al mes: 3 puntos II.- Criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor, hasta 46 puntos. Valor técnico de la oferta: a.- Servicio de correlación de eventos de seguridad: se valorará el procedimiento que se llevará a cabo para la integración con los sistemas del Parlamento de Galicia y las características y funcionalidades con las que cuenta la herramienta. También se valorarán las medidas de acceso a la misma para garantizar el nivel de seguridad. (12 puntos) El reparto de la puntuación de este apartado será el siguiente:
b.- Nuevos procedimientos: se valorará que los licitadores incluyan la definición y desarrollo de nuevos procedimientos o normativas a mayores de los mínimos exigidos en el PPT. Para cada procedimiento ofertado, se valorará la idoneidad del mismo y el resumen/enfoque que se le va a dar (8 puntos). c.- Auditoría de seguridad: se valorará el enfoque con el que los licitadores realizarán la auditoría de seguridad; en concreto: (8 puntos).
d.- Sensibilización y formación: se valorará el plan de formación, la calidad de los contenidos, la duración idónea y los procedimientos que se emplearán para sensibilización y formación de los usuarios (8 puntos). El reparto de la puntuación de este apartado será el siguiente:
e.- Auditorías técnicas periódicas: se valorará los aspectos a incluir en las auditorías relativos a internet y a la intranet a mayores de los ya requeridos en el PPT, relativos a aplicaciones y servicios sobre los que se realizarán dichas auditorías y los mecanismos para comprobar los efectos de las soluciones propuestas para mitigar los riesgos de seguridad detectados. (6 puntos). f.- Plan de transición y devolución del servicio: Este plan deberá incluir el detalle de la documentación que se generará para garantizar la continuidad de actividades una vez que finalice la prestación del servicio. Se valorarán detalles de planificación (hitos, planes de acción y proyectos oportunos), el compromiso de plazos, la documentación desarrollada, la amplitud de los recursos humanos dedicados, planificación de reuniones, así como el compromiso de las medidas correctoras para solucionar las desviaciones del plan que puedan surgir (4 puntos). |
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17 |
Contenido del sobre B |
Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, los detalles o las precisiones que estime convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 16 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes. |
||||||||||||||
18 |
Contenido del sobre C |
Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el apartado 16 del cuadro de especificaciones. En todo caso, modelo de proposición que se inserta como anexo V. |
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19 |
Garantía provisional |
No se exige. |
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20 |
Garantía definitiva |
5 por ciento del precio de adjudicación. |
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21 |
Garantías complementarias |
En caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios de valoración del apartado 16, estando en baja anormal o desproporcionada, justifique debidamente el importe ofertado, aquel tendrá que constituir una garantía por el importe del 5 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido. |
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22 |
Mesa de Contratación |
Presidente: el vicepresidente 1º de la Mesa del Parlamento. Vocales:
Secretario: el jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior del Parlamento (en caso de ausencia podrá suplirle un funcionario o funcionaria del Servicio). |
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23 |
Apertura de proposiciones |
— Sobre B: en el día y hora que oportunamente se comunicará a los licitadores y que se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. |
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— Sobre C: en el día y hora que oportunamente se comunicará a los licitadores y que se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. |
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24 |
Plazo para la ejecución del contrato |
El período de implantación del SGSI y del sistema de correlación de eventos de seguridad será de como máximo tres meses desde el inicio del contrato. La auditoría de seguridad contará con un plazo máximo de entrega de tres meses desde el inicio del contrato. El plazo de entrega del apartado de normativa y procedimientos será de seis meses desde el inicio del contrato. |
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25 |
Plazo de garantía del servicio |
Durante la ejecución del contrato |
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26 |
Seguro de responsabilidad civil |
No se exige |
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27 |
Responsable del contrato |
Jefe del Servicio de Tecnologías de la Información |
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28 |
Penalidades |
En coherencia con el establecimiento de diferentes plazos para la realización de las entregas de servicios relativos a esta contratación es imprescindible hacer un seguimiento riguroso del cumplimiento de este plazo y consecuentemente penalizar su posible incumplimiento por el adjudicatario, estableciendo las siguientes penalidades:
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||||||||||||||
29 |
Acceso al perfil de contratante |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Anexo I
(sobre A)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., a los efectos de lo establecido en la cláusula vigésimo xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas para el caso de efectuar notificaciones, expresamente autorizo al Parlamento de Galicia a efectuar las notificaciones que se produzcan como consecuencia de la tramitación de este procedimiento a través del siguiente correo electrónico:
Correo electrónico: .........................................................................
Lugar
Fecha
Firma del licitador/a
Anexo II
(Sobre A)
Modelo de declaración responsable
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación del contrato de ............................................................, a los efectos de lo establecido en la cláusula sexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
— Que tanto la entidad como quien la representa y firma esta declaración tienen la personalidad jurídica suficiente y, en su caso, representación verificada, y cumplen las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas para participar en este procedimiento de contratación.
— Que aportará en cualquier momento que le sea solicitada por el Parlamento de Galicia la documentación acreditativa del cumplimiento de estas circunstancias.
— Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
— Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar
Fecha
Firma y sello del licitador/a
Anexo III
Modelo de aval
(en caso de constituirse garantía mediante aval)
La entidad ........................................................................................ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua), con NIF nº ..............................., con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en la .................................................... (calle/plaza/avenida, código postal, localidad), y en su nombre D./Xx ......................................................(nombre y apellidos de las personas apoderadas) con poderes suficientes para obligarlo en este acto,
AVALA a ..............................................................(nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF nº ................................, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para responder de las siguientes obligaciones ........................................................................................ (detallar el objeto del contrato o de las obligaciones asumidas por el garantizado), ante el Parlamento de Galicia, por importe de ......................... (en letra y cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Parlamento de Galicia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval permanecerá vigente hasta que el Parlamento de Galicia autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en la legislación complementaria.
Lugar
Fecha
Firma y sello del licitador/a
VERIFICACIÓN DE PODER
Anexo IV
Declaración responsable
(Sobre A)
D./Xx. ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ……………………………….., núm. ……, DNI núm. ………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de …………………………………………………, con NIF/CIF núm. .............................), a los efectos de participar en la contratación administrativa para la prestación del servicio ...................................................................................................................................................., y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, declara que la totalidad del personal que destinará a la prestación del servicio, en caso de resultar adjudicatario, posee las titulaciones y trabajos previos exigidos en el apartado 14 del cuadro de especificaciones.
Lugar
Fecha
Firma y sello del licitador/a
Anexo V
Modelo de proposición
(Sobre C)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., se compromete a realizar la prestación objeto del contrato con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de esta contratación, por los siguientes importes:
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Ofertado por la empresa |
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Xxxxxx (excluido el IVA) (A) |
en letras: |
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en números: |
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IVA (B) |
en letras: |
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en números: |
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Total (C) |
en letras: |
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en números: |
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Periodicidad de las auditorías técnicas |
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Tiempo máximo de entrega de informes de incidentes de seguridad |
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Tiempo máximo de resolución de incidentes |
Para prioridad 2 |
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Para prioridad 3 |
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Para prioridad 4 |
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Tiempo máximo sensibilización a usuarios |
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Detalle individualizado del precio:
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Importe |
IVA |
Total |
Auditoría de seguridad |
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Actualización de normativa y procedimientos |
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Implantación del SGSI y el correlador de eventos |
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Empleo del SGSI (importe anual) |
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Empleo del correlador de eventos (importe anual) |
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Auditorías técnicas (importe anual) |
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Servicio de concienciación y sensibilización (importe anual) |
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Total: |
(A) |
(B) |
(C) |
Lugar
Fecha
Firma y sello del licitador/a
Anexo VI
(Sobre C)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., declara, al amparo del artículo 227 del TRLCSP, que tiene intención de subcontratar la siguiente parte del contrato:
Descripción de la parte del contrato que se subcontrata: |
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Importe |
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Nombre o perfil empresarial del subcontratista: |
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Lugar
Fecha
Firma y sello del licitador/a
23/28