PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE LOTES DE LA DEHESA BOYAL DE MORALEJA
Alcaldía
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE LOTES DE LA DEHESA XXXXX XX XXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de lotes de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx a fin de explotarlos agrícola y/o ganaderamente.
Las parcelas objeto de este expediente son las siguientes:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | Hectáreas |
1 | 6,00 |
2 | 9,80 |
3 | 6,40 |
9 | 7,00 |
10 | 4,00 |
11 | 4,00 |
12 | 3,90 |
13 | 7,50 |
14 | 6,00 |
17 | 5,85 |
19 | 5,00 |
20 | 4,00 |
21 | 4,00 |
22 | 4,00 |
23 | 6,40 |
24 | 6,40 |
25 | 6,37 |
26 | 7,50 |
27 | 6,50 |
28 | 6,50 |
29 | 5,00 |
30 | 5,00 |
31 | 7,00 |
32 | 6,00 |
34 | 7,50 |
35 | 7,00 |
36 | 7,00 |
37 | 7,00 |
38 | 7,00 |
39 | 18,50 |
40 | 10,25 |
41 | 6,50 |
42 | 13,50 |
43 | 8,00 |
44 | 9,00 |
46 | 12,72 |
47 | 4,75 |
48 | 13,75 |
49 | 16,00 |
50 | 20,50 |
52 | 19,73 |
53 | 16,10 |
56 | 27,50 |
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LOTES DE SECANO
Nº LOTE | Hectáreas |
1 | 95,00 |
2 | 47,30 |
3 | 45,50 |
4 | 107,00 |
5 | 28,80 |
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx con los siguientes apuntes:
Tomo 382, Libro 26, Folio 168 y 170.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de
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octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
A efecto de la correspondiente valoración y adjudicación debe tenerse en cuenta lo determinado en las cláusulas decimoséptima y decimoctava en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de secano y regadío).
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de licitación de cada lote es el siguiente:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | HA | Precio Hcta/alza |
1 | 6,00 | 417,00€/ha |
2 | 9,80 | 417,00€/ha |
3 | 6,40 | 417,00€/ha |
9 | 7,00 | 417,00€/ha |
10 | 4,00 | 417,00€/ha |
11 | 4,00 | 417,00€/ha |
12 | 3,90 | 417,00€/ha |
13 | 7,50 | 417,00€/ha |
14 | 6,00 | 417,00€/ha |
17 | 5,85 | 417,00€/ha |
19 | 5,00 | 417,00€/ha |
20 | 4,00 | 417,00€/ha |
21 | 4,00 | 417,00€/ha |
22 | 4,00 | 417,00€/ha |
23 | 6,40 | 417,00€/ha |
24 | 6,40 | 417,00€/ha |
25 | 6,37 | 417,00€/ha |
26 | 7,50 | 417,00€/ha |
27 | 6,50 | 417,00€/ha |
28 | 6,50 | 417,00€/ha |
29 | 5,00 | 417,00€/ha |
30 | 5,00 | 417,00€/ha |
31 | 7,00 | 417,00€/ha |
32 | 6,00 | 417,00€/ha |
34 | 7,50 | 417,00€/ha |
35 | 7,00 | 417,00€/ha |
36 | 7,00 | 417,00€/ha |
37 | 7,00 | 417,00€/ha |
38 | 7,00 | 417,00€/ha |
39 | 18,50 | 317,00€/ha |
40 | 10,25 | 417,00€/ha |
41 | 6,50 | 417,00€/ha |
42 | 13,50 | 317,00€/ha |
43 | 8,00 | 317,00€/ha |
44 | 9,00 | 317,00€/ha |
46 | 12,72 | 317,00€/ha |
47 | 4,75 | 317,00€/ha |
48 | 13,75 | 317,00€/ha |
49 | 16,00 | 317,00€/ha |
50 | 20,50 | 317,00€/ha |
52 | 19,73 | 317,00€/ha |
53 | 16,10 | 317,00€/ha |
56 | 27,50 | 317,00€/ha |
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LOTES DE SECANO
Nº LOTE | HA | Precio Hcta/alza |
1 | 95,00 | 70,00€/ha |
2 | 47,30 | 70,00€/ha |
3 | 45,50 | 70,00€/ha |
4 | 107,00 | 70,00€/ha |
5 | 28,80 | 70,00€/ha |
Alcaldía
Con base a lo determinado en el artículo 74.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público se establece licitación por lotes. Por lo tanto cada licitador podrá licitar por los lotes que estime conveniente, realizándose la adjudicación independiente por cada uno de ellos.
Serán excluidos de la licitación aquellos que ofrezcan un precio por hectárea inferior al tipo mínimo.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 479.838,42 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldesa con independencia de las delegaciones que pudieran existir.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 3 años improrrogables.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Alcaldía
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sito en Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx (XX. 00000) en horario de 8 a 15 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de lotes de la Dehesa Boyal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
En caso de persona física: D.N.I.
En caso de personas jurídicas: Las escrituras.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ( incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del lote o lotes a los que se licita.
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | HA | Precio Hcta/alza | Garantía provisional |
1 | 6,00 | 417,00€/ha | 225,18 € |
2 | 9,80 | 417,00€/ha | 367,80 € |
3 | 6,40 | 417,00€/ha | 240,20 € |
9 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
10 | 4,00 | 417,00€/ha | 150,12 € |
11 | 4,00 | 417,00€/ha | 150,12 € |
12 | 3,90 | 417,00€/ha | 146,37 € |
13 | 7,50 | 417,00€/ha | 281,48 € |
14 | 6,00 | 417,00€/ha | 225,18 € |
17 | 5,85 | 417,00€/ha | 219,55 € |
19 | 5,00 | 417,00€/ha | 187,65 € |
20 | 4,00 | 417,00€/ha | 150,12 e |
21 | 4,00 | 417,00€/ha | 150,12 € |
22 | 4,00 | 417,00€/ha | 150,12 € |
23 | 6,40 | 417,00€/ha | 240,20 € |
24 | 6,40 | 417,00€/ha | 240,20 € |
25 | 6,37 | 417,00€/ha | 239,07 € |
26 | 7,50 | 417,00€/ha | 281,48 € |
27 | 6,50 | 417,00€/ha | 243,95 € |
28 | 6,50 | 417,00€/ha | 243,95 € |
29 | 5,00 | 417,00€/ha | 187,65 € |
30 | 5,00 | 417,00€/ha | 187,65 € |
31 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
32 | 6,00 | 417,00€/ha | 225,18 € |
34 | 7,50 | 417,00€/ha | 281,48 € |
35 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
36 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
37 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
38 | 7,00 | 417,00€/ha | 262,71 € |
39 | 18,50 | 317,00€/ha | 527,81 € |
40 | 10,25 | 417,00€/ha | 384,69 € |
41 | 6,50 | 417,00€/ha | 243,95 € |
42 | 13,50 | 317,00€/ha | 385,16 € |
43 | 8,00 | 317,00€/ha | 228,24 € |
44 | 9,00 | 317,00€/ha | 256,77 € |
46 | 12,72 | 317,00€/ha | 362,91 € |
47 | 4,75 | 317,00€/ha | 135,52 € |
48 | 13,75 | 317,00€/ha | 392,29 € |
49 | 16,00 | 317,00€/ha | 456,48 € |
50 | 20,50 | 317,00€/ha | 584,87 € |
52 | 19,73 | 317,00€/ha | 562,90 € |
53 | 16,10 | 317,00€/ha | 459,34 € |
56 | 27,50 | 317,00€/ha | 784,58 € |
Alcaldía
LOTES DE SECANO
Nº LOTE | HA | Precio Hcta/alza | Garantía provisional |
1 | 95,00 | 70,00€/ha | 598,50 € |
2 | 47,30 | 70,00€/ha | 297,99 € |
3 | 45,50 | 70,00€/ha | 286,65 € |
4 | 107,00 | 70,00€/ha | 674,10 € |
5 | 28,80 | 70,00€/ha | 181,44 € |
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE MANERA AUTOMÁTICA
Alcaldía
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de lotes de la Dehesa Boyal, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de
n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | Precio Hectárea al año |
€/ha |
LOTES DE SECANO
Nº LOTE | Precio Hectárea al año |
€/ha |
Notas:
Primera.- Con base a lo determinado en el artículo 74.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público se establece licitación por lotes. Por lo tanto cada licitador podrá licitar por los lotes que estime conveniente, realizándose la adjudicación independiente por cada uno de ellos.
Segunda.- A efecto de la correspondiente valoración y adjudicación debe tenerse en cuenta lo determinado en las cláusulas decimoséptima y decimoctava en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de secano y regadío )
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
Alcaldía
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
⮚ Documento/os justificativos de que el licitador ha cotizado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, ( REA Y RETA ) durante los 6 meses anteriores a la aprobación por la Junta de Gobierno Local de este Pliego
⮚ Certificado de empadronamiento en el que conste que el licitador está empadronado en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por la Junta de Gobierno Local.
⮚ En caso de licitadores que no se hallaren empadronados en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por la Junta de Gobierno Local, certificado del Secretario en el que conste que en los 2 años anteriores a la aprobación de este Pliego por la Junta de Gobierno Local, el licitador ha sido arrendatario de lotes de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx estando en ese momento empadronado en esta localidad
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional el importe correspondiente al 3% del lote/es a los que se licita, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Alcaldía
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Importe anual ofrecido por hectárea: Por cada euro que se ofrezca por encima del tipo mínimo de cada lote el licitador obtendrá 1 punto.
b) Con base en lo determinado en el artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, si el licitador está empadronado en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por la Junta de Gobierno Local: 200 puntos.
c) En caso de licitadores que no se hallaren empadronados en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por la Junta de Gobierno Local, si el licitador en los 2 años anteriores a la aprobación de este Pliego por la Junta de Gobierno Local ha sido arrendatario de lotes de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx estando en ese momento empadronado en esta localidad: 200 puntos.
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d) Si el licitador ha cotizado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, ( REA Y RETA ) durante los 6 meses anteriores a la aprobación por la Junta de Gobierno Local de este Pliego el licitador tendrá 2 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Los miembros de la Mesa podrán delegar su participación en dicho órgano. Así mismo se entiende que en el caso de que alguno de los vocales que formen parte de la Mesa por su cargo y habiendo cesado en este, lo sustituirá como miembro de la Mesa aquella persona que lo sustituya en dicho cargo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
Alcaldía
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas (si dicho día fuese sábado se realizará dicho acto el siguiente día hábil), procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación obrante en el sobre A de los licitadores fuese correcta se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación es automática. Si la documentación del sobre A no fuese correcta y la Mesa estimara conceder un plazo para subsanarla, la apertura del sobre B se anunciará en el Perfil del Contratante.
A la vista de la valoración de los criterios cuantificables de manera automática, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. (Debe tenerse en cuenta lo determinado en las cláusulas decimoséptima y decimoctava en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de secano y regadío)
Alcaldía
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (la certificación de hallarse al corriente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx será recabada de oficio ), y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
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aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Singularidades en la adjudicación de los LOTES DE SECANO
Cualquier licitador admitido podrá ser adjudicatario de todos los lotes si la oferta presentada es la más elevada.
El arrendamiento se realizará según el estado actual de los lotes, (vallado, disponibilidad de agua, etc), no respondiendo el Ayuntamiento de las posibles carencias.
El arrendamiento del lote núm. 4 incluye las naves e instalaciones ganaderas, para su aprovechamiento.
La manga y el embarcadero podrán ser utilizados por cualquiera de los adjudicatarios de estos lotes.
La duración del contrato será de tres años sin opción a prorroga. Cada día posterior a la finalización del contrato sin retirar los ganados, será sancionado con
1.000 €/día, sin necesidad de requerimiento expreso de este Ayuntamiento.
En caso de que este Ayuntamiento tuviera necesidad de disponer de los terrenos arrendados, deberán dejarse libres en el plazo de quince días desde el siguiente al del requerimiento que se efectúe al adjudicatario, que tendrá derecho a que se le devuelva el importe correspondiente por el tiempo de arrendamiento no disfrutado.
El adjudicatario deberá abonar el 50 % del precio de la adjudicación en las 48 horas siguientes a la adjudicación y el 50 % restante antes del 30 de noviembre de cada anualidad.
Se prohíbe expresamente hacer divisiones interiores de la finca objeto de ese pliego con elementos fijos o móviles, así como la realización de la práctica del
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majadal, sin permiso escrito del Ayuntamiento, que velará por su buen funcionamiento.
Aún en el caso de que alguno de los lotes que se subasta no resulte adjudicado, se prohíbe expresamente su utilización por ningún arrendatario ni por cualquier otra persona, sancionándose, en su caso, el uso, con la cantidad de 1.000
€ por cada día de utilización.
El contrato será formalizado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Para conocer de cualquier incidencia o derivación del contrato serán competentes los Tribunales que siéndolo por la materia, tengan jurisdicción y capitalidad en Xxxxx, su partido o territorio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Singularidades en la adjudicación de los LOTES DE REGADIO
Los ofertantes, a la fecha de la firma del contrato y durante la duración del mismo deberán cotizar a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, (REA Y RETA).
Para caso de que un licitador presente oferta a distintos lotes, deberá el ofertante relacionar del primero al último que desee, por orden de preferencia, a fin de que el órgano de contratación pueda realizar la adjudicación según las preferencias del licitador.
La Duración del contrato será de 3 años sin opción a prorroga. El contrato será formalizado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El precio de adjudicación de cada lote será abonado por el arrendatario a Ayuntamiento, en la forma siguiente.
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1º.- 50% del importe a la firma del contrato, siendo referencia esta fecha para el pago en años sucesivos.
2º.- 50% restante, puede ser aplazado, hasta el día 30 de noviembre del mismo año.
El contrato será aceptado por el adjudicatario a riesgo y xxxxxxx, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna, por inundaciones, sequías, o cualquier otra causa fortuita.
Asimismo no será responsable el Ayuntamiento de los posibles problemas que pudieran surgir por el riego o no riego de los lotes en cuestión, esto se deberá tener en cuenta antes de formular pliego ya que este Ayuntamiento no se hará cargo de ninguna reclamación al respecto.
Gastos a cargo del adjudicatario
Serán todos los que se contemplan en la normativa de contratación de las Corporaciones Locales y los demás que siendo legítimos tengan relación con esta contratación o el expediente de la subasta, desde su inicio hasta la finalización, incluso honorarios e impuestos de cualquier clase.
De la misma manera será de cuenta de los arrendatarios los gastos que pudieran derivarse por roturas o limpiezas de acequias y desaguaderos y cuota de la Comunidad de Regantes.
Para conocer de cualquier incidencia o derivación del contrato serán competentes los Tribunales que siéndolo por la materia, tengan jurisdicción y capitalidad en Xxxxx, su partido o territorio.
Lotes
Los que son objeto de esta contratación quedan reseñados en croquis adjunto, y numerados con su extensión aproximada, pudiendo esta ser objeto de
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revisión por cualquiera de las partes, si bien a efectos de presentación de pliegos, se considerará la reseñada, haciéndose la oferta concretamente a razón de precio por hectárea al año.
Singularidad de la adjudicación
La adjudicación se realizará atendiendo a las siguientes circunstancias y fases del procedimiento:
1.- En una primera fase solamente se adjudicará un lote a cada una de aquellas personas que no tengan ninguno lote de regadío en arrendamiento en la actualidad propiedad del Ayuntamiento, en función de la mejor oferta económica de los presentados por cada lote y por el orden de preferencia solicitado por el ofertante.
2.- En una segunda fase y en el mismo acto, se adjudicarán, el resto de lotes no adjudicados, a la mejor oferta económica de las presentadas para cada lote.
3.- En caso que el Ayuntamiento, por cuestiones de interés general, social, económico u otros, necesitase disponer de terrenos adjudicados mediante arrendamiento, se valoraría el justiprecio pertinente a favor del arrendatario, en el cual deberán valorarse entre otros (semillas, labores, cosecha y otros).
Obras, reformas, etc...
Los terrenos de regadío que se hallaren comprendidos dentro de uno o más lotes, por lo que fuere necesario hacer pasos, reparaciones de cualquier clase, o reformas para desarrollo de la explotación, ordenación, etc... estarán en cualquier momento libres a disposición del Ayuntamiento, si bien que la extensión que para ello de ocupara, se descontará proporcionalmente del precio de adjudicación. Si el terreno estuviese sembrado y se hubiese avisado con la suficiente antelación, se indemnizará, mediante tasación del os trabajos realizados, únicamente, sin otra clase de compensación.
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Los adjudicatarios u ofertantes, por el hecho de tomar parte en la subasta se entienden que aceptan todas y cada una de las condiciones estipuladas, y muy especialmente el quedar comprometido a llevar la explotación el lote, directamente, quedando prohibido el subarriendo o explotación en aparcería.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA . Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Moraleja a 18 de enero de 0000 Xx Xxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de enero de 2011.
Moraleja, a 18 de enero de 0000 Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
Xxx.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx