CONVENIO DE ROTTERDAM
CONVENIO DE ROTTERDAM
SECRETARIA PARA EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
CIRCULAR CFP XXXI – Junio de 2010
CIRCULAR CFP XXXI – Junio de 2010
Indice
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP 1
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM 1
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio) 1
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio) 1
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas
(Artículo 6 del Convenio) 2
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del Convenio) 3
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados (Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio) 4
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico
(Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio) 4
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un
producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio) 5
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes tienen todavía que tomar una decisión final (decisiones RC.3/3, RC.4/4 y RC.4/6 del
Conferencia de las Partes) 5
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14) 6
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND 6
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio 6
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam 7
3.3 Kit de recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam 7
APÉNDICE I
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME
RECIBIDAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CFP 9
APÉNDICE II
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS RECIBIDAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE CFP 17
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO 19
APÉNDICE IV
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS
PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA 21
APÉNDICE V
NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS PARA
PRODUCTOS QUÍMICOS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL ANEXO III 469
APÉNDICE VI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS RECOMENDADOS POR EL COMITÉ DE EXAMEN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL ANEXO III, PARA LOS QUE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES NO HA TOMADO
TODAVÍA UNA DECISIÓN FINAL 483
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP
El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes, por medio de sus Autoridades Nacionales Designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13 y 14. Los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones que han de remitirse a las Partes en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación por separado.
La Circular CFP se publica cada seis meses, en junio y en diciembre. Esta Circular contiene la información relativa al periodo que va del 1 de noviembre de 2009 al 30 xx xxxxx de 2010. Con el fin de garantizar suficiente tiempo para comprobar la información recibida para preparar la Circular CFP, la información recibida después del 31 xx xxxxx de 2010 generalmente no se incluye y se publica en la próxima Circular CFP.
La Secretaría ha realizado esfuerzos considerables con el fin de garantizar que la información incluida en la Circular CFP sea completa y exacta. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría.
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, la Secretaría comunicará a las Partes los nuevos nombramientos o cambios en los nombramientos de las Autoridades Nacionales Designadas (AND). Con la presente Circular CFP se distribuye una lista completa de las AND. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría. Pueden acceder también a esta información en el sitio Web del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx).
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas en las que se haya verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Además, la Secretaría distribuirá un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Se ha preparado un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos, recibidas de las Partes desde la última Circular CFP. El Apéndice I, parte A de la Circular CFP, contiene un resumen de las notificaciones individuales, verificadas que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. La parte B contiene la lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo, verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Por último, la Parte C del Apéndice I contiene la lista de las notificaciones recibidas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría.
La parte A del Apéndice V incluye un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos que no están
incluidos en el Anexo III, recibidas de las Partes entre septiembre de 1998 hasta el presente, y que se ha verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Cada vez que una notificación adicional, que se ha verificado que contiene la información estipulada en el Anexo I, sea presentada por una segunda región CFP para uno de estos productos químicos, será entonces enviada al Comité de Examen de Productos Químicos para su examen como producto químico candidato para la inclusión en el Anexo III del Convenio.
Las Partes que hayan adoptado medidas reglamentarias firmes deberán notificarlas a la Secretaría dentro del plazo de tiempo estipulado en el Artículo 5, párrafos 1 y 2. La Secretaría desea llamar la atención de las Partes sobre los productos químicos para los que ya existe al menos una notificación completa y alentar a las Partes a dar prioridad a aquellos productos y preparar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
La parte B del Apéndice V contiene una lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo y verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Toda información sobre las notificaciones presentadas por las Partes para los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio verificadas que cumplen los requisitos de información del Anexo I del Convenio, ha sido incluida en la subsección titulada “Additional information on Annex III chemicals” (disponible solamente en inglés) en el sitio web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx).
Por último, se publicó un resumen de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio (bajo el Procedimiento de CFP original) en la Circular CFP X en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx). Las notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor del Convenio no reúnen los requisitos estipulados en el Anexo I, ya que los requisitos de información para las notificaciones bajo el Procedimiento de CFP original eran diferentes de los estipulados en el Convenio. Es de destacar que aunque las Partes no están obligadas a enviar de nuevo las notificaciones presentadas bajo el Procedimiento de CFP original (Artículo 5, párrafo 2 del Convenio), éstas deberían considerar su reenvío para aquellos productos químicos que no están enumerados en el Anexo III en el caso de que sea disponible la suficiente documentación de apoyo.
Para facilitar la presentación de las notificaciones, se ha elaborado un Formulario de notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico y la guía sobre cómo rellenarlo. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx). Cuando se presenta una notificación de una medida reglamentaria firme se deberá facilitar en cada formulario la fecha de emisión, la firma de la Autoridad Nacional Designada y el sello oficial a fin de garantizar su formalización.
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas
(Artículo 6 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las propuestas de inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Procedimiento de CFP, para las cuales la Secretaría haya verificado que contienen la información estipulada en la Parte 1 del Anexo IV del Convenio.
Los resúmenes de propuestas recibidas de las Partes figuran en el Apéndice II, Parte A de esta Circular CFP. Las Partes que han presentado propuestas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría aparecen en la Parte B de este Apéndice.
No se ha recibido ninguna propuesta de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas desde la última Circular CFP.
Con el fin de facilitar la presentación de propuestas, se ha elaborado un Formulario de Información de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas para Incidentes para la Salud. Asimismo, se ha elaborado un Formulario de Información de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas para Incidentes para el Medio Ambiente. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx).
Cuando se presenta una propuesta, se deberá facilitar en cada formulario la fecha de emisión, la firma de la Autoridad Nacional Designada y el sello oficial para garantizar su formalización.
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del Convenio)
El Apéndice III de la Circular CFP enumera todos los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y sujetos al Procedimiento de CFP, sus categorías (plaguicida, producto químico industrial y formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y la fecha del primer envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD) a las AND.
La Cuarta Conferencia de las Partes en la decisión RC.4/5 acordó que todos los compuestos de tributilo de estaño estuvieran sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo e incluirlos en la lista del Anexo III del Convenio de Rótterdam, como sigue:
Producto químico Número o números CAS Categoría
Todos los compuestos de tributilo estaño, a saber:
– Óxido de tributilo de estaño 56-35-9
– Fluoruro de tributilo de estaño 1983-10-4
– Metacrilato tributilo de estaño 2155-70-6
– Benzoato de tributilo de estaño 4342-36-3
– Cloruro de tributilo de estaño 1461-22-9
– Linoleato de tributilo de estaño 00000-00-0
– Naftenato de tributilo de estaño 00000-00-0
Plaguicida
En virtud del párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones para todos los compuestos de tributilo de estaño fueron enviados el 1 de febrero de 2009 junto con la solicitud a las AND de enviar una respuesta sobre la importación para estos productos químicos en el plazo de nueve meses.
Todas las Partes que han presentado una respuesta completa para la importación de los compuestos de todos los compuestos de tributilo de estaño están enumeradas en el Anexo IV, Parte A de la Circular. Todas las Partes que no hayan presentado una respuesta a la importación se enumeran en el Anexo IV, Parte B de la Circular. Una solicitud por escrito a presentar una respuesta de importación fue enviada el 2 de noviembre de 2009 (Artículo 10, apartado 3, del Convenio).
2.5 Notificaciones de Exportación (Artículo 12 del Convenio)
El Artículo 12 y el Anexo V del Convenio estipulan las disposiciones y los requisitos de información relacionados a la notificación de exportación. Cuando un producto químico es prohibido o rigurosamente restringido por una Parte, esta Parte deberá proporcionar una notificación de exportación a la Parte importadora. La Parte importadora tiene la obligación de enviar el acuse de recibo de la notificación de exportación en el plazo de 30 días.
La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, solicitó a la Secretaría elaborar un formulario estándar para la notificación de exportación para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones según el Convenio. Con esta Circular se adjuntan copias de dicho formulario, que
también se pueden obtener en el sitio Web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o solicitándolas a la Secretaría (xxx@xxx.xxx).
Las Partes están invitadas a utilizar este formulario para hacer acuse de recibo de las notificaciones de exportación. Donde ya existan formularios que han sido preparados a nivel nacional que cumplan los requisitos de información del Anexo V del Convenio, éstos podrán continuar a utilizarse.
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados (Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha asignado códigos específicos aduaneros según Sistema Armonizado (SA) a algunos de los productos químicos o grupos de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam. Estas modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 2007.
Cada Parte deberá asegurarse de que para cada producto químico incluido en el Anexo III y al que ha sido asignado un código SA, los documentos que acompañan la expedición contengan este código al momento de exportar ese producto químico.
El cuadro que contiene esta información se encuentra también disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx).
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico
(Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, cada Parte deberá enviar a la Secretaría, lo antes posible y en cualquier caso no más tarde de nueve meses desde la fecha del envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD), una respuesta relativa a las importaciones futuras del producto químico correspondiente. Si una Parte modifica esta respuesta, la AND deberá enviar inmediatamente la respuesta modificada a la Secretaría.
El párrafo 7 del Artículo 10 del Convenio establece que cada Parte deberá transmitir, no más tarde de la fecha de entrada en vigor del Convenio para el país, la respuesta sobre la importación a la Secretaría para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 10 del Convenio, la respuesta deberá ser una decisión firme o bien una respuesta provisional. La respuesta provisional puede incluir una decisión provisional relativa a la importación. La respuesta deberá referirse a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el Anexo III del Convenio.
Al 30 xx xxxxx de 2010, 86 Partes aún no han enviado respuestas sobre la importación para uno o más de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio. Además, las siguientes 12 Partes todavía no han facilitado ninguna respuesta de importación: Botswana, Djibouti, Georgia, Guinea- Bissau, Guinea Ecuatorial, Xxxxx Xxxxxxxx, Jamahiriya Árabe Libia, Lesotho, Maldivas, Namibia, Serbia y Ucrania.
Cuando el Convenio entra en vigor para nuevos países Partes, la Secretaría envía a la AND una carta de bienvenida que contiene toda la información pertinente a la implementación del Convenio, solicitándole, al mismo tiempo, que envíe las respuestas pendientes sobre la importación.
La lista de “Casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta” del Apéndice IV de la Circular CFP sirve como recordatorio de la necesidad de transmitir respuestas sobre la importación para todos los productos químicos del Anexo III.
Con el fin de facilitar la presentación de respuestas relativas a la importación, se ha elaborado un Formulario de respuesta sobre la importación e instrucciones para completarlo. Los ejemplares de estos formularios e instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx).
Cuando se envía una respuesta sobre importación se deberá facilitar en cada uno de los formularios la fecha de emisión, la firma de la AND y el sello oficial a fin de garantizar su formalización.
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 10 del Artículo 10 del Convenio, la Secretaría deberá informar cada seis meses a todas las Partes sobre las respuestas recibidas relativas a las importaciones futuras, incluida una descripción de las medidas legislativas o administrativas en las que se hayan basado las decisiones, siempre que sea posible, y la información sobre los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta por su parte.
El Apéndice IV de la Circular CFP contiene las respuestas de importación presentadas por las Partes para los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio. La Parte 1 incluye aquellas respuestas de importación recibidas desde la última Circular CFP, es decir, desde el 1 de noviembre de 2010 y el 30 xx xxxxx de 2010. La Parte 2 incluye la lista total de todas las respuestas de importación recibidas de todas las Partes hasta el 30 xx xxxxx de 2010, la Parte 3 enumera los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta para cada producto químico y la fecha en que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, a través de la publicación de la Circular CFP, del incumplimiento de una Parte en transmitir una respuesta de importación.
La información en este Apéndice ha sido organizada de acuerdo a la secuencia de los productos químicos según están enumerados en el Anexo III del Convenio (y reproducida como Apéndice III de la Circular CFP). Las respuestas de importación se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III de esta Circular CFP. Nótese que toda respuesta que no se refiera a la importación se considera una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional.
La Secretaría invita a todas las Partes a presentar las respuestas sobre la importación pendientes para cada uno de los 40 productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y agradecería que las AND pusieran especial atención al párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio, en relación con el caso de incumplimiento en la presentación de una respuesta o en presentar una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional.
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes tienen todavía que tomar una decisión final (decisiones RC.3/3, RC.4/4 y RC.4/6 del Conferencia de las Partes)
El Artículo 14, establece en el párrafo 1, que cada Parte deberá, cuando proceda y de conformidad con los objetivos de este Convenio, facilitar a) el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de este Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad, b) el suministro de la información disponible públicamente sobre medidas reglamentarias nacionales pertinentes a los objetivos de este Convenio, y c) el suministro de información a las otras Partes, directamente o a través de la Secretaría, sobre las medidas reglamentarias nacionales que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda.
La Conferencia de las Partes (COP), en su decisión RC.3/3 y RC.4/4 sobre el amianto xxxxxxxxx y en la R.4/6 sobre el endosulfan invitó a las Partes a utilizar toda la información disponible sobre estos productos, para ayudar a los demás países, en particular a aquellos en vías de desarrollo y aquellos con economías en transición, a adoptar decisiones estudiadas, respecto a su importación y gestión y a informar a otras Partes de esas decisiones utilizando las disposiciones de intercambio de información estipuladas en el Artículo 14 del Convenio. El texto completo de estas decisiones puede encontrarse en el Anexo I de los informes de las reuniones de las respectivas COP (UNEP/FAO/RC/COP.3/26 y UNEP/FAO/RC/COP.4/24).
En virtud de estas decisiones y en el interés de promover el intercambio de información para estos productos químicos, el Apéndice VI de la Circular CFP se ha añadido a la Circular y se ha dividido en dos partes.
La Parte 1 proporciona una referencia a la información que han facilitado las Partes sobre las decisiones nacionales respecto a la gestión del amianto crisotilo y el endosulfan. Es un resumen que proporciona los detalles de la Parte que presentó la información, con cuál Circular CFP se comunicó la información y la dirección para conectarse al sitio del Convenio de Rótterdam, dónde poder encontrar toda la información. En la sección “Productos Químicos recomendados por el CRC para su inclusión in Anexo III” del sitio web del Convenio de Rótterdam, encontrará también ulterior información sobre estos productos químicos incluyendo las notificaciones de medidas reglamentarias firmes y la documentación de apoyo a disposición del Comité de Examen de Productos Químicos junto con el borrador de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones.
La Parte 2 es una lista con las decisiones sobre futuras importaciones del amianto crisotilo y del endosulfan que han sido presentadas por las Partes de conformidad con el Artículo 14. Estas decisiones de importación se distribuyen únicamente a título informativo y no constituyen parte de los compromisos jurídicamente vinculantes del procedimiento de CFP.
Esta información e información extra relativa a la labor del Comité de Examen de Productos Químicos sobre estos productos, se puede encontrar directamente en el sitio web del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx).
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14)
Como se indica en el artículo 14, apartado 5, del Convenio, cualquier Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito a través de su territorio de productos químicos enumerados en el anexo III del informe, deberán transmitir sus necesidades a la Secretaría quién informará a todas las Partes.
Desde la última Circular CFP , ninguna Parte ha notificado a la Secretaría su necesidad de información sobre movimientos de tránsito de productos químicos incluidos en el Anexo III a través de su territorio.
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio
El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004, noventa días después de la fecha de depósito del 50º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifica, acepta o aprueba este Convenio o accede después del 24 de febrero de 2004, el Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha de depósito por parte de ese Estado u organización de integración económica regional de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Al 30 xx xxxxx de 2010 eran 134 las Partes del Convenio de Rótterdam, éstas incluyen:
Alemania, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comunidad Europea, Congo (República Democrática del), Congo (República del), Corea (República Popular Democrática de), Corea (República de), Xxxxx Rica, Xxxx d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, India, Irán (Republica Islámica de), Irlanda, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Italia, Jamaica, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Mauricio, Mauritania, México, Moldova (República de), Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Serbia (República de), Singapur, Siria (República Árabe), Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tanzania (República Unida de), Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam y Yemen.
Para aquellos Estados que entren a ser Partes del Convenio después del 31 xx xxxxx de 2010 el cambio de estado se reflejará en la próxima Circular CFP.
Para tener una lista completa y actualizada de Estados y organizaciones regionales de integración económica que han ratificado el Convenio de Rótterdam, sírvase consultar el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx).
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam
Los documentos siguientes importantes para la implementación del Convenio de Rótterdam y se podrán obtener en el sitio del Convenio (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx).
• El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio internacional (disponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
• Documentos de orientación para la adopción de decisiones para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico e instrucciones (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario para la respuesta sobre la importación e instrucciones (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx).
• Formulario de información sobre formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas y formulario de información de incidente para el Medio Ambiente (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx).
• Formulario para la notificación de exportación e instrucciones (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx).
• Formulario de nombramiento de una Autoridad Nacional Designada (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx).
• Todas las Circulares CFP anteriores (disponible xxxxxx, xxxxxxx y español).
• Registro de las Autoridades Nacionales Designadas para el Convenio de Rótterdam (disponible solamente en inglés).
3.3 Kit de recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam
El Kit de recursos es una recopilación de publicaciones que contienen información sobre el Convenio de Rótterdam. Se ha preparado teniendo en cuenta una gama de usuarios finales que incluye el público en general, las Autoridades Nacionales Designadas y las entidades interesadas en la implementación del Convenio. Incluye elementos para ofrecer asistencia en actividades de sensibilización e información técnica detallada, y materiales de capacitación dirigidos a facilitar la implementación del Convenio. Todos los documentos contenidos en el kit de recursos se pueden obtener en el sitio web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx).
La Guía progresiva es un documento elaborado como introducción al Kit de recursos y a las publicaciones que incluye. Ofrece una breve reseña del contenido de cada publicación e indica los idiomas en que están disponibles (la mayoría de las publicaciones están disponibles actualmente en los seis idiomas oficiales). La Guía progresiva se actualizó a principios de 2009.
Está disponible la nueva guía de orientación para ayudar a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme, con el objetivo de mejorar la comprensión de la información que se les solicita y facilitar la presentación de las notificaciones completadas. La guía está disponible en el sitio web del Convenio en: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx_xx.xxx?xxxxxx&xxx00&xxxx00.
En virtud del Artículo 5 del Convenio de Rótterdam, las Partes tienen la obligación de comunicar a la Secretaría que han adoptado una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico. Estas notificaciones desempeñan un importante papel en el intercambio de información sobre productos químicos peligrosos y en la identificación de productos químicos candidatos para el procedimiento de CFP.
La guía para ayudar a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme se ha desarrollado basándose en la experiencia de la Secretaría así como de las lecciones aprendidas por el Comité de Examen de Productos químicos. La guía está considerada como una “trabajo en curso” que continuará a evolucionar y se actualizará a medida que se adquiera experiencia y se reciba más información de las Partes. Se alienta a las Partes a enviar comentarios a la Secretaría sobre la guía a xxx@xxx.xxx.
Para cualquier aclaración respecto el desarrollo y funcionamiento del Convenio de Rótterdam, rogamos se ponga en contacto con la Secretaría a las direcciones siguientes:
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla 00153 Roma, Italia
Tel: (x00 00) 0000 0000
Fax: (x00 00) 0000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (PNUMA Productos químicos)
11-13, Chemin des Anémones
CH – 1219 Châtelaine, Ginebra, Suiza Tel: (x00 00) 000 0000
Fax: (x00 00) 000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
APÉNDICE I
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CFP
Este apéndice está compuesto de tres partes:
Parte A: Resumen de cada Notificación de Medida Reglamentaria Firme de la que se ha verificado que contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se han verificado contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio, recibidas entre el 1 de noviembre 2009 y el 30 xx xxxxx 2010.
Parte B: Información sobre Notificaciones de Medida Reglamentaria Firme que se ha verificado que no contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio recibidas entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 xx xxxxx de 2010.
Parte C: Notificaciones de Medida Reglamentaria Firme todavía en fase de verificación
Se han recibido en la Secretaría Notificaciones de medida reglamentaria firme que todavía no ha sido completado el proceso de verificación.
PARTE A
RESUMEN DE CADA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME DE LA CUAL SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
GUYANA
Nombre(s) común(es): Benzoato de Tributilestaño , Cloruro de Tributilestaño , Fluoro de Tributilestaño , Linoleato de Tributilestaño , Metacrilato de Tributilestaño , Naftenato de Tributilestaño , Óxido de Tributilestaño
Número(s) de CAS:1461-22-9, 1983-10-4, 2155-70-6, 00000-00-0, 4342-36-3, 56-35-9, 00000-00-0
Nombre químico: Óxido de Tributilestaño (TBTO)
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos que siguen autorizados: Todas las formulaciones o preparaciones y usos prohibidos por la medida reglamentaria firme.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) Ordenanza No. 21 del 2009 en virtud de la Ley de Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (No 13 del 2000) prohíbe la importación, venta y uso del tributil estaño (TBT) o cualquier otra sustancia que en cualquier manera contenga tributil estaño (TBT).
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Los compuestos de tributil estaño pueden ser muy irritantes para la piel en los seres humanos, especialmente en los folículos pelosos, y la exposición de la piel puede producir quemaduras químicas en solo pocos minutos si la concentración del tributil estaño es lo suficientemente alta. Los trabajadores de los astilleros expuestos al TBT (polvos y vapores) mostraron piel irritada, mareos, dificultad respiratoria y síntomas similares a la gripe. Otras membranas mucosas como los ojos y vías nasales pueden también irritarse con la exposición. Se sabe también que el tributil estaño se bioacumula y se retiene en la grasa, hígado, riñones y tejidos pulmonares en seres humanos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Disminución de posibilidad de riesgos y exposición a este producto químico por los seres humanos.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Los compuestos de tributil estaño pueden ser muy tóxicos o altamente tóxicos para muchas especies de organismos acuáticos y moderadamente tóxicos para las aves. Los compuestos de tributil estaño pueden ser moderadamente o altamente persistentes en el medioambiente. Los compuestos de tributil estaño pueden ser moderadamente o altamente contaminantes orgánicos persistentes que se bioconcentran en la cadena alimentaria de los depredadores marinos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducir la exposición de los organismos acuáticos y otros animales.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 30/10/2009
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)
Nombre(s) común(es): Alachlor Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico:
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos que siguen autorizados: Todo uso y formulaciones están prohibidos.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El Consejo de Vigilancia de Plaguicidas prohibió la importación de la sustancia desde el 22 de diciembre 2008 y el uso de este producto químico en el país estará prohibido desde el 23 de septiembre de 2011.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Dos estudios dietarios a largo plazo en ratas indicaron un incremento de la incidencia de adenomas y adenocarcinomas en los turbinados nasales, y de tumores en el estomago a un cierto numero de dosis.
Un estudio dietario a largo plazo en ratón indicó un numero estadísticamente significativo de tumores pulmonares en las hembras con la dosis máxima.
Basándose en los resultados anteriores, el alaclor se consideró un carcinógeno animal con potencial de carcinógeno humano.
La principal preocupación fue la exposición laboral pero la presencia de alaclor en aguas subterráneas, con ulterior potencial de contaminación, aumentó la preocupación de exposición.
Está determinado que el uso de alaclor representa un riesgo inaceptable de peligro para la salud pública.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos para la salud humana y el medioambiente.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: No hay estadísticas de evaluación de riesgos en el país.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 22/12/2008
MALAWI
Nombre(s) común(es): DDT Número(s) de CAS: 50-29-3
Nombre químico: 1,1'-(2,2,2-trichloroethylidene)bis[4-chloro-benzene] Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Están prohibidas todo tipo de formulaciones en Malawi.
Uso o usos que siguen autorizados: A pesar de la prohibición del uso del DDT en el país en 1985, el producto químico se sigue usando ilegalmente en las hortalizas para controlar las plagas de insectos. No fue posible establecer la cantidad exacta de DDT usado ilegalmente por los cultivadores de hortalizas.
La utilización del DDT para el control de la malaria no ha sido confirmada en Malawi.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: El DDT se utilizó con fines agrícolas para el control de las principales plagas del algodón como los gusanos del algodón africanos. Malawi dejo de utilizar el DDT en el algodón y otros cultivos en 1985 a fin de cumplir con la prohibición mundial del DDT. Malawi tuvo que implementar la prohibición para asegurar que ningún producto agrícola para la exportación mostrara trazas de residuos de DDT. El control del DDT corresponde a varios ministerios pero el principal es el Ministerio de Agricultura, Riego y Seguridad Alimentaria (MoAIFS) bajo la Ley de Plaguicidas No. 12 del 2000.
El Artículo 17 de la Ley de Plaguicidas No. 12 del 2000 estipula que, según la subsección (2): ninguna persona podrá importar, fabricar o vender un plaguicida, que no ha sido registrado bajo esta Ley.
Estipula además que un plaguicida no registrado puede importarse con un permiso de importación expedido en virtud del Artículo 20 para ser objeto de análisis, registro o investigación, o por una emergencia de plaga con la expedición de un permiso en virtud del Artículo 52, y fabricarse para la exportación de conformidad con una licencia para la fabricación expedida en virtud del Artículo 24.
El Artículo 22 de la Ley de Plaguicidas No. 12 del 2000 estipula que Autoridad Reglamentaria podrá cancelar el registro de un plaguicida sobre la base de que el plaguicida es peligroso para la salud humana o para el medioambiente. La Autoridad Reglamentaria para plaguicidas en Malawi es el Consejo de Control de Plaguicidas.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El uso del DDT en los campos de algodón planteó un gran riesgo ya que los aplicadores fueron generalmente mujeres y niños. Malawi estaba utilizando el producto químico en grandes cantidades en el sector agrícola desde el 1960 hasta el 1985 cuando el DDT fue prohibido finalmente. Esto implica que casi 3 millones de familias campesinas, de los cuales la mayoría eran mujeres y niños, estuvieron expuestos a la sustancia por inhalación diaria, por la reutilización de los envases de productos químicos para sacar agua y para almacenar productos alimenticios como sal y varios tipos de semillas. El gobierno de Malawi prohibió la importación y uso del DDT en 1985 por su persistencia y efectos acumulativos en el medioambiente y su acumulación en los tejidos adiposos humanos y animales.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Con la retirada del DDT xxx xxxxxxx, se buscaron otros plaguicidas alternativos mas seguros que son utilizados actualmente. El Consejo de Control de Plaguicidas, que supervisa y regula todas las importaciones de plaguicidas en Malawi, no ha tramitado ningún permiso para importar el DDT. La presencia de alguna cantidad de DDT en el país muestra que siguen habiendo importadores y comerciantes ilegales de DDT, pero a escala limitada. Por lo tanto el cumplimiento de la prohibición del 1985 por el gobierno de Malawi no ha sido efectivo y necesita ser reforzado. Para garantizar un control sostenible de las plagas de los cultivos, tanto el gobierno como la industria química deben presentar alternativas al DDT.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: El Gobierno de Malawi prohibió la importación y el uso del DDT en 1985 debido a su persistencia y a los efectos
acumulativos en el medioambiente y en lo tejidos adiposos humanos y animales.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: La retirada xxx xxxxxxx del DDT un medioambiente más seguro.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 12/08/2000
TAILANDIA
Nombre(s) común(es): Actinolita amianto Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico: Actinolita amianto
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: Se prohibe la producción importación, exportación y la posesión
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Proteger la salud y el medio ambiente
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Proteger el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 04/02/2009
TAILANDIA
Nombre(s) común(es): Antofilita Número(s) de CAS: 00000-00-0, 00000-00-0
Nombre químico: Antofilita
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todos los usos
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: La producción, importación, exportación y tenencia están prohibidos
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Protección de la salud humana
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Proteger el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 04/02/2009
TAILANDIA
Nombre(s) común(es): Tremolita Número(s) de CAS: 00000-00-0
Nombre químico: amianto, tremolita
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: La producción, importación, exportación o posesión están prohibidas
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Proteger el medio ambiente
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 04/02/2009
verificado que no contienen toda la información estipulada en el anexo I Parte B
PARTE B
INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES QUE SE HA VERIFICADO QUE NO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
Producto químico | CAS | Categoría | País | Región | Anexo III |
Acrolein | 107-02-8 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Amitraz | 00000-00-0 | Plaguicida | Siria | Cercano Oriente | No |
Benomyl | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
BHC | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No | |
Bomyl | 122-10-1 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Bromadiolone | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Carbaryl | 63-25-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Carbaryl | 63-25-2 | Plaguicida | Siria | Cercano Oriente | No |
Carbofuran (liquid) | 1563-66-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Chloranil | 118-75-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Chlordane | 57-74-9 | Plaguicida & industrial | Malawi | Afrique | Sí |
Chlorothalonil | 1897-45-6 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Chlorpyrifos | 2921-88-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Cyhexatin | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Daminozide | 1596-84-5 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Demeton | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No | |
Demeton-S-Methyl | 919-86-8 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Dichloropropane | 78-87-5 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Diclofop Methyl | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Dimethoate | 60-51-5 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Endosulfan | 115-29-7 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Erbon | 136-25-4 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Ethoprophos | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Ethylene chlorobromide | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No | |
Fensulfothion | 115-90-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Fluorine compounds | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No | |
HETP | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Kepone | 143-50-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Malathion | 121-75-5 | Plaguicida | Syria | Cercano Oriente | No |
Mancozeb | 8018-01-7 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Methomyl | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Methoxychlor | 72-43-5 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Methyl-parathion | 298-00-0 | Plaguicida | Colombia | Amerique Latine et Caraibes | No |
Oxydemeton-methyl | 301-12-2 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Parathion | 56-38-2 | Plaguicida | Colombia | América Latina y el Caribe | Sí |
Permethrin | 00000-00-0 | Plaguicida | Siria | Cercano Oriente | No |
Propagite | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No | |
Propoxur | 114-26-1 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Quintozene | 82-68-8 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Silvex | 93-72-1 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Simazine | 122-34-9 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Tetradifon | 116-29-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Zineb | 00000-00-0 | Plaguicida | Arabia Saudita | Cercano Oriente | No |
Parte C en fase de verificación
PARTE C
NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES TODAVIA EN FASE DE VERIFICACIÓN
Ninguna notificación de medida reglamentaria firme recibida por la Secretaría se encuentra bajo verificación.
APÉNDICE II
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS RECIBIDAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE CFP
Parte A: Resumen de cada propuesta de Formulación Plaguicida Extremadamente Peligrosa que se ha verificado que contiene toda la información estipulada en el Anexo IV, parte I, del Convenio
La Secretaría no ha recibido ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas bajo el Procedimiento de CFP, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6.
Parte B: Propuestas de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas todavía en fase de verificación
Al momento, no hay ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas según el Procedimiento de CFP en fase de verificación por la Secretaría.
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
2,4,5-T y sus sales y esteres | 93-76-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Aldrina | 309-00-2 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Binapacril | 485-31-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Captafol | 2425-06-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordano | 57-74-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordimeformo | 6164-98-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clorobencilato | 510-15-6 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
DDT | 50-29-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dieldrina | 60-57-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como las sales de amonio, potasio y sodio) | 534-52-1 2980-64-5 5787-96-2 2312-76-7 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Dinoseb y sus sales y esteres | 88-85-7* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
1,2-dibromoetano (EDB) | 106-93-4 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dicloruro de etileno | 107-06-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Óxido de etileno | 75-21-8 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Fluoroacetamida | 640-19-7 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
HCH (mezcla de isómeros) | 608-73-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Heptacloro | 76-44-8 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Hexaclorobenceno | 118-74-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Lindano | 58-89-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |
Monocrotofós | 6923-22-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Paratión | 56-38-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Pentaclorofenol y sus sales y esteres | 87-86-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Apéndice III Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
Toxafeno | 8001-35-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Todos los compuestos de tributilo de estaño, a saber: – Óxido de tributilo de estaño – Fluoruro de tributilo de estaño – Metacrilato tributilo de estaño – Benzoato de tributilo de estaño – Cloruro de tributilo de estaño – Linoleato de tributilo de estaño – Naftenato de tributilo de estaño | 56-35-9 1983-10-4 2155-70-6 4342-36-3 1461-22-9 00000-00-0 00000-00-0 | Plaguicida | 1 de febrero de 2009 |
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de: – Benomilo al 7% o superior, – Carbofurano al 10% o superior, y – Tiram al 15% o superior | 1983-10-4 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | 1 de febrero de 2005 |
Metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) | 4342-36-3 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) | 00000-00-0 (mezcla, isómeros (E) y (Z)) 00000-00-0 (isómero (Z)) 297-99-4 (isómero (E)) | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Metil-paratión (concentrados emulsificables (CE) al 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo) | 1461-22-9 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Actinolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Antofilita amianto | 00000-00-0 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Amosita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Crocidolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tremolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Bifenilos polibromados (PBB) | 00000-00-0 (hexa-) 00000-00-0 (octa-) 00000-00-0 (deca-) | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Bifenilos policlorados (PCB) | 1336-36-3 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Trifenilos policlorados (PCT) | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tetraetilo de plomo | 78-00-2 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Tetrametilo de plomo | 75-74-1 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) | 126-72-7 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
* Sólo se indican los números CAS de los compuestos precursores. La lista de los demás números CAS pertinentes se puede consultar en el documento de orientación para la adopción de decisiones pretinente.
APÉNDICE IV
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
La información en este Apéndice ha sido preparada de acuerdo a la secuencia de cada uno de los productos químicos como aparecen en el Apéndice III del Convenio (y reproducidos en el Anexo III de la Circular CFP).
Para cada producto químico hay tres cuadros resúmenes:
Parte 1 es un panorama de las nuevas respuestas de importación recibidas desde la ultima Circular CFP (del 31 de octubre de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009) que han sido publicadas por vez primera en la presente Circular CFP. La información detallada relativa a las respuestas puede encontrarse en la lista de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes que figuran en la Parte 2 del presente Apéndice.
Parte 2 es una recopilación de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes y registradas en la Secretaría hasta el 30 xx xxxxx de 2009. Las respuestas enumeradas se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III del Convenio. Se indica también la fecha en la que la respuesta de importación fue publicada por vez primera en la Circular CFP.
Parte 3 es una lista de las Partes que no han presentado una respuesta respecto a la futura importación de un producto químico dentro del periodo de 9 meses de la fecha de envío del Documento de orientación para la adopción de decisiones. También incluye la fecha en la que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, mediante su publicación en la Circular CFP, de los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta.
APÉNDICE IV - PARTE 1
PANORAMA GENERAL DE LAS RESPUESTAS DE PAÍSES IMPORTADORES RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
2,4,5-T y sales y ésteres
Plaguicidas
Eritrea Liechtenstein Malawi
Aldrina
Suiza Venezuela Viet Nam
Binapacrilo
Croacia Eritrea Liechtenstein Mongolia Suiza
Captafol
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Clordano
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Eritrea Liechtenstein Mongolia Suiza
Clordimeformo
Tanzanía, República Unida de Viet Nam
Clorobencilato
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
DDT
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia
Suiza Viet Nam
Dieldrina
Croacia Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Tanzanía, República Unida de Viet Nam
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio)
Xxxxx Rica Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Dinoseb y sus sales y ésteres
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
EDB (dibromuro de etileno)
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Dicloruro de etileno
Xxxxx Rica Eritrea Liechtenstein Malawi
Suiza Venezuela
Oxido de etileno
Comunidad Europea Xxxxx Rica
Croacia Eritrea Liechtenstein Malawi
Suiza
Fluoroacetamida
Comunidad Europea Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Respuestas recibidas desde la ultima Circular CFP Parte 1
HCH (mezcla de isómeros)
Comunidad Europea Eritrea
Ghana Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Heptacloro
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Pakistán Suiza
Tanzanía, República Unida de Viet Nam
Hexaclorobenceno
Croacia Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Viet Nam
Lindano
Comunidad Europea Eritrea
Ghana Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
Comunidad Europea Croacia
Eritrea Liechtenstein Malawi Venezuela Viet Nam
Monocrotofós
Corea, República xx Xxxxx Rica
Eritrea Ghana Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Paratión
Xxxxx Rica Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Pentaclorofenol y sales y ésteres
Comunidad Europea Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Toxafeno
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Tanzanía, República Unida de
Compuestos de Tributilo de estaño
Croacia Eritrea Etiopía India Japón
Liechtenstein Malasia Pakistán Perú
Tanzanía, República Unida de Uruguay
Venezuela
Formulaciones plaguicida extremadamente peligrosas
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15%
Comunidad Europea Xxxxx, República xx Xxxxx Rica
El Salvador Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Pakistán Perú
Suiza Venezuela
Methamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo
Comunidad Europea
Corea, República de Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza
Tanzanía, República Unida de Venezuela
Viet Nam
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
Corea, República de Eritrea
Metil-paratión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela Viet Nam
Eritrea Liechtenstein Malawi Mongolia Venezuela Viet Nam
Industrial
Actinolita amianto
Croacia Eritrea Ghana Jordania Liechtenstein Malawi Nicaragua Suiza Venezuela
Amosita amianto
Croacia Eritrea Liechtenstein Nicaragua Suiza
Antofilita amianto
Croacia Eritrea Liechtenstein Malawi Nicaragua Suiza Venezuela
Crocidolita amianto
Croacia Eritrea
Ghana Liechtenstein Malawi Nicaragua Suiza
Tremolita amianto
Croacia Eritrea Ghana
Irán (República Islámica del) Jordania
Liechtenstein Malawi Nicaragua Suiza
Bifenilos polibromados (PBB)
Comunidad Europea Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Bifenilos policlorados (PCB)
Croacia Eritrea Liechtenstein Malawi
Suiza
Trifenilos policlorados (PCT)
Comunidad Europea Eritrea
Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Tetraetilo de plomo
Eritrea
Irán (República Islámica del) Liechtenstein
Malawi Mongolia
Tetrametilo de plomo
Eritrea
Irán (República Islámica del) Liechtenstein
Malawi Mongolia
Fosfato de tris(dibromo -2,3 propilo)
Australia Eritrea Jordania Liechtenstein Malawi Mongolia Suiza Venezuela
Respuestas recibidas desde la ultima Circular CFP Parte 1
PARTES 2 Y 3
TODAS LAS RESPUESTAS Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
Indice
2,4,5-T y sales y ésteres 26
Aldrina 38
Binapacrilo 50
Captafol 60
Clordano 69
Clordimeformo 81
Clorobencilato 91
DDT 101
Dieldrina 115
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio) 127
Dinoseb y sus sales y ésteres 136
EDB(dibromuro de etileno) 147
Dicloruro de etileno 158
Oxido de etileno 169
Fluoroacetamida 181
HCH (mezcla de isómeros) 192
Heptacloro 203
Hexaclorobenceno. 217
Lindano 230
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio 242
Monocrotofós 253
Paration 263
Pentaclorofenol y sales y ésteres 273
Toxafeno 285
Compuestos del tributilo de estaño 297
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15% 305
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo). 314
Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo 324
Metilparatión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 336
Actinolita amianto 348
Amosita amianto 358
Antofilita amianto 369
Bifenilos polibromados (PBB) 379
Bifenilos policlorados (PCB) 389
Crocidolita amianto 404
Fosfato de tris(dibromo -2,3 propilo) 415
Tetraetilo de plomo. 424
Tetrametilo de plomo 435
Tremolita amianto 446
Trifenilos policlorados (PCT) 457
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
2,4,5-T y sales y ésteres
CAS: 93-76-5
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Condiciones de importación: Se prohíbe expresamente aquellos productos de aplicación agrícola formulados a base xxx xxxxx butílico del 2,4,5-T. Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990. Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo xxxxx butílico del 2,4,5-T | consentido bajo condiciones |
Armenia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el uso en Australia del 2,4,5-T terminó a finales de 1980 y que el herbicida no está actualmente aprobado para el uso. Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994. | consentido bajo condiciones |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995. | no consentido |
Bosnia y Herzegovina | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 | no consentido |
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito. Medidas legislativas o administrativas: Directiva no. 326 del 16 agosto 1974 - Prohíbe el uso de herbicidas que contengan 2,4,5-T en bosques, en cultivos cuyos productos sean destinados a la alimentación humana, cerca de centros habitados y sitios de recreo así como en las cercanías xx xxxx, lagos, lugares cercanos al agua y senderos en bosques. Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 04 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | ||
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Camerún | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 18 de noviembre de 1966 Decreto nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983 Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989. | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Xxxx | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas. | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - A través de la Resolución 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto 2,4,5-T. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Colombia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Resolución ICA 749/79, cancela los registros de venta a los herbicidas con base en 2,4,5-T y 2,4,5- TP. | no consentido |
Comunidad Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Notas: El 2,4,5-T está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en material de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), como: Xn; R22 (Nocivo; Nocivo en caso de ingestión) - Xi; R 36/37/38 (Irritante; Irritante para los ojos, el sistema respiratorio y la piel) - N; R50-53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio acuático). Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para protección de plantas que contengan 2,4,5-T. El compuesto químico fue excluido del Anexo I a la Directiva 91 del Consejo relativa a la comercialización de productos para la protección de plantas y las autorizaciones para estos productos, por lo tanto tenían que retirarse para el 25 de julio de 2003 (Reglamento 2076/2002 de la Comisión del 20 de noviembre del 2002 (DO n° L 319, 23.11.2002, p.3) extendiendo el período de tiempo al que se hace referencia en el Artículo 8 (2) de la Directiva 91 del Consejo y que concierne a la no inclusión de ciertas sustancias activas en el Anexo I a esa Directiva y al retiro de las autorizaciones para los productos para protección de plantas que contengan estas sustancias). **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | no consentido |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Nunca registrado en Corea. | no consentido |
Corea, República Popular Democrática de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano, para los animales y también por sus propiedades residuales. | no consentido |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No. 17486 MAG-S. | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después del 1998. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis. Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública. | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Filipinas | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Incluido en la lista de plaguicidas prohibidos. | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528) | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: - Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 del 6/06/2001 para la restricción y/o prohibición de uso de sustancias activas en agricultura. - Limitaciones Nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos - Información obtenida de convenios internacionales, de legislaciones regionales o de instituciones. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000). | no consentido |
India | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Registro suprimido debido a los posibles efectos tóxicos y la presencia de impurezas tóxicas. | no consentido |
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La producción, el uso y la importación son prohibidos, eso se fundamenta sobre la Resolución del 6 xx xxxx de 1975, bajo "The Pesticides Control Act" 1968. | no consentido |
Jamaica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 2. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | no consentido |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP. | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes. | no consentido |
Kuwait | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Líbano | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de: a. 2,4,5-T y sus sales y esteres; b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables. (Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y | no consentido |
artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1) | ||
Madagascar | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Ninguna petición de registro. Uso actualmente casi no existente. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: La importación y fabricación de todos plaguicidas están reglamentadas por la Ley sobre plaguicidas de 1974, implementada por el Comité Nacional de Plaguicidas a través de un sistema de registro. Le 2,4,5-T no está registrado, por lo tanto su importación, fabricación, venta y utilización están prohibidas en el país. | no consentido |
Malawi | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG del 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal). | no consentido |
México | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: La importación de este producto está prohibida. Producto clasificado de uso prohibido. | no consentido |
Moldova, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009 Notas: El producto no se ha fabricado nunca en la República de Moldova. No usado | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: El 2,4,5-T y sus sales y esteres se han prohibido desde 1970. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares. No está permitida la importación o venta | ||
Níger | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006. Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación). La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito-farmacéuticos prohibidos en el Níger. Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional. | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decisión 27/73 del 26 de febrero de 1973 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: El último uso registrado de un producto bajo 2,4,5-T fue interrumpido por el registrante en 1990. Importación y venta prohibidas. | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca. - Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos. | no consentido |
Pakistán | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971. Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971. | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura. | no consentido |
Paraguay | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: No existe ninguna disposición legal que prohíba el uso de este producto en el país. | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002 | no consentido |
República Arabe Xxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado | no consentido |
Samoa | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Senegal | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006 Notas: El 2,4,5-T no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas. | no consentido |
Singapur | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto. | consentido bajo condiciones |
Sri Lanka | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas y administrativas nacionales - Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 17 de septiembre 1984, después decisión del "Pesticide Formulary Committee (PeTAC)" del 13/1984. | no consentido |
Sudáfrica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006 Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida. La decisión final podrá tomarse en 2 años | no consentido |
Sudán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado. | no consentido |
Suiza | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de: a. 2,4,5-T y sus sales y esteres; b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables. (Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1) | no consentido |
Suriname | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. Notas: Importación prohibida. En espera de una decisión final. Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado). | no consentido |
Tailandia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995. | no consentido |
Tanzanía, República Unida de | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Solamente como herbicida total para | consentido bajo condiciones |
uso en carreteras. | ||
Togo | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo. | no consentido |
Trinidad y Tabago | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordenanza del comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994. | no consentido |
Uganda | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado | no consentido |
Uruguay | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Actualmente no se ha registrado, ni se importa, fabrica o formula. Antes de diciembre de 1997 se establecerá su prohibición de posible registro fabricación, formulación, importación y uso. | no consentido |
Venezuela | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 Notas: Existen estadísticas en el país de importación en los últimos 5 años, para uso distinto al de plaguicida, sIn embargo dicho producto químlco no posee registro ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, porque las importaciones como plaguicidas no están autorizadas. | no consentido |
Viet Nam | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso. | no consentido |
Yemen | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen. | no consentido |
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
2,4,5-T y sales y ésteres | |
CAS: 93-76-5 | |
Parte1 | Fecha |
Benin | 06/2004 |
Bolivia | 06/2004 |
Botswana | 06/2008 |
Congo, República del | 12/2006 |
Congo, República | 12/2005 |
Democrática del | |
Croacia | 06/2008 |
Djibouti | 06/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Etiopía | 06/2004 |
Georgia | 06/2007 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Guinea-Bissau | 12/2008 |
Xxxxx Xxxx | 12/2004 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 06/2004 |
Kirguistán | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Maldivas | 06/2007 |
Mongolia | 06/2004 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal, República Democrática | 06/2007 |
Federal de | |
Nicaragua | 06/2009 |
República Dominicana | 12/2006 |
Serbia, Republica de | 12/2009 |
Ucrania | 06/2004 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Aldrina
CAS: 309-00-2
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
no consentido
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Xxxxxx.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995. Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
no consentido
Xxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
Benin | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Bolivia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 63 del 15 junio 1992 - Prohíbe la producción, importación, exportación, comercio y uso del ingrediente activo aldrina, para la aplicación en ganadería y agricultura.
Directiva nº 11 del 8 enero 1998 - Excluye la aldrina de la lista de sustancias toxicas, que puedan ser autorizadas como plaguicidas.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
no consentido
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina ha sido prohibida por su elevada toxicidad, la bioacumulación y la persistencia en el medio ambiente. Su importación, comercialización y uso como plaguicida agrícola están prohibidas por la ordenanza ministerial n. 710/838 del 29/10/2001 bajo el n. 2001-01-P001.
no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966
Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983
Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995
Medidas legislativas o administrativas: Por resolución SAG. No. 2003 del 22/11/1988.
no consentido
China Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Revised: 10/2008
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Importación, producción y uso prohibidos mediante Decreto 305 de 1988 y Resolución 10255 de 1993.
no consentido
Comunidad Europea
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005
Revised: 10/2008
no consentido
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, | Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar aldrina. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5). | |
Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, | **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al | |
Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación | |
Congo, | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993 | consentido |
República del | Notas: Requiere más tiempo. | |
Congo, | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
República | ||
Democrática xxx | ||
Xxxxx, República | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997 | no consentido |
de | Notas: Prohibido debido a sus residuos en 1972. | |
Xxxxx, República | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004 | consentido |
ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Popular Democrática de
Condiciones de importación: El uso de este producto químico para la agricultura y para la salud humana está prohibido.
Está solamente permitido producir, importar y usar como protección xx xxxxxxx, en base a una evaluación de toxicidad y ecotoxicidad suficiente para la salud humana y el medio ambiente.
Declaración de consideración activa: - Se está reevaluando la toxicidad y la persistencia en el medio ambiente de la Aldrina.
- Se está llevando a cabo una selección de alternativas al uso de la Aldrina.
- Se está realizando una investigación sobre la necesidad nacional de la Aldrina.
bajo condiciones
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No.18346-MAG-S-TSS.
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después de 1998.
no consentido
Croacia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución 16/2007 del Ministerio de la Agricultura)
Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública
no consentido
Dominica | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1996 | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994
Condiciones de importación: Necesita aprobación por el Ministerio de Agricultura.
Notas: Sólo como termiticida. Legislación en preparación.
consentido
bajo condiciones
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
no consentido
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) El producto pertenece al grupo de contaminantes orgánicos persistentes (POP)
3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
no consentido
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - El uso, la producción y la importación son prohibidos. Esta decisión se fundamenta sobre la Resolución del 11 de julio de 1976 bajo "The Pesticides Control Act" 1968. Para los casos de emergencia: permiso requerido del Ministerio de Agricultura.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso non registrado.
no consentido
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc.
2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
Jordania | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1996 | no consentido |
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado.
no consentido
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
no consentido
Kuwait | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Notas: No registrado. Decreto No. 95/1995. | |||
Líbano | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 6225/93 del 30 de noviembre de 1993. Uso de todo producto a base de aldrina retirado.
no consentido
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Act, 1974" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar la aldrina en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1994.
no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG de 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas.
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación, según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal)
no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Moldova, República de
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009
Notas: El producto no se manufacturado nunca en la República de Moldova. No usado
Medidas legislativas o administrativas: El Xxxxxx ha sido prohibido desde 1972. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares.
No está permitida la importación o venta
no consentido
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución Gubernamental nº 95/2007, Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia".
no consentido
Nepal, República Democrática Federal de | Decisión temporal sobre importación Notas: Requiere más tiempo. | Publicada: 07/1993 | consentido |
Nicaragua | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 no consentido
Panamá | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Notas: Uso no registrado. | |||
Paraguay | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2005 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002. | |||
República Arabe Xxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
República Dominicana | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Samoa | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Senegal | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2006 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina no está homologada por el Comité Saheliano de Plaguicidas
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
El producto químico está prohibido para el uso local desde 1985.
consentido
bajo condiciones
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Condiciones de importación: Aprobación escrita por oficial judicial.
Notas: Uso agrícola limitado a aplicaciones de control en semilleros xx xxxx. Utilizado para sustituir clordano y dieldrina como termiticida de estructuras .
consentido
bajo condiciones
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
no consentido
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas.
Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001.
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
no consentido
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de aldrina otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1988. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado).
no consentido
Tailandia Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina se ha prohibido de acuerdo con la notificación del Ministerio de Industria publicada en virtud de la Ley sobre Sustancias Peligrosas B.E. 2535 (1992), en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
Tanzanía, República Unida de
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: En casos de urgencia, en cantidades limitadas.
consentido
Togo Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordonancia del Comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Venezuela Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
no consentido
• Ley aprobatoria del Convenio de Estocolmo, el cual forma parte del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela.
NOTA: La Republica Bolivariana de Venezuela firmo y ratifico las disposiciones del convenio de Estocolmo relacionada con los plaguicidas se encuentran estipuladas en el Art. 3 y el anexo A del convenio.
• Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos En su Artículo 7.
Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánicopersistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
• Resolución de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría y Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Gaceta oficial de la Republica de Venezuela.
Por cuanto es deber del ejecutivo nacional velar por la salud publica, la protección y conservación del medio ambiente;
Por cuanto los insecticidas órgano-clorados acarrean problemas de contaminación de suelos, aguas y aire con lo cual se causan desequilibrios ecológicos en el medio ambiente;
Por cuanto se ha detectado la utilización indiscriminada de insecticidas órganos-clorados, lo cual trae como consecuencia problemas de salud publica por la permanecía de residuos de estos en alimentos de origen vegetal y animal;
Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica y de conformidad a lo previsto en el articulo 36, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Administración Central, articulo 10 de la Ley de Sanidad Nacional, los artículos 4° y 5° de la Ley de Abonos y demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos, o aguas y el articulo 1° de la Ley Sobre Defensa Sanitarias Vegetales y Animales.
Resuelven:
Articulo 1°- Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento, compra, venta y distribución de insecticidas organo- clorados, cuando estén destinados a los siguientes usos:
1. Control de vectores por razones medicas, siempre que su aplicación sea ejecutada por el ministerio de sanidad y asistencia social o bajo su accesoria técnica y supervisión.
2. Control de plagas agrícolas, siempre que sea una situación de emergencia y su aplicación sea ejecutada o dirigida por el Ministerio de Agricultura y cría.
3. Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas conteniendo XXXXXX Y CLORDANO y en aplicación que vayan directamente al suelo.
4. Control del comején en formulaciones que contengan Xxxxxx y Xxxxxxxx.
Articulo 2°- los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría publicaran oportuna mente, a los fines de esta Resolución, las listas de sustancias que se consideren como compuestos organos- clorados.
Articulo 3°- los casos no previstos en el presente resolución, serán destinados por el Ejecutivo Nacional Mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Sanidad y asistencia social, de Agricultura y Cría y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Articulo 4°- Para la obtención de autorizaciones de importación, formulación y comercialización de insecticidas órganosclorados, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento general de pesticidas.
Articulo 5°- los funcionarios competentes de los respectivos Ministerios,
velaran por el estricto cumplimiento de esta resolución.
Articulo 6°- las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas conforme a las normas contempladas en la ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contenidas en disposiciones legales vigentes.
Articulo 7°- la presente resolución entrara en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela.
Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAMB)
Dirección General de Calidad Ambiental
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Torre Sur, Centro Xxxxx Xxxxxxx Piso 28
Caracas
Teléfono: x000 000 00 00 00 / 18
Fax: x000 000 00 00 00 / 15 01/1118
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
Aldrina | |
CAS: 309-00-2 | |
Parte1 | Fecha |
Bosnia y Herzegovina | 12/2007 |
Botswana | 06/2008 |
Djibouti | 06/2005 |
Georgia | 06/2007 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Guinea-Bissau | 12/2008 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Malawi | 06/2009 |
Maldivas | 06/2007 |
Namibia | 12/2005 |
Serbia, Republica de | 12/2009 |
Ucrania | 06/2004 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Binapacrilo
CAS: 485-31-4
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país debe inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. La resolución SAGP y A No 350/99 establece los requisitos para los productos fitosanitarios en la República Argentina. Notas: Producto no comercializado en Argentina. | consentido bajo condiciones |
Armenia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Notas: El producto químico nunca ha sido producido, formulado o utilizado en la República de Armenia. El producto químico no está incluido en la "Lista de medidas de plan de protección sobre productos químicos y biológicos permitidos para el uso en la República de Armenia" aprobada pour órden del Ministro de la agricultura de la República de Armenia n° 19 del 18 de noviembre de 2003. Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está incluido en la "Lista sobre regulación de productos químicos y plaguicidas prohibidos en la República de Armenia" aprobada por Decisión del gobierno de la República de Armenia (No293-N del 17 xx xxxxx de 2005) | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el único registro solicitado no fue nunca ultimado y que el producto no fue nunca registrado en Australia. Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994. | consentido bajo condiciones |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx. | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito. Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | no consentido |
Resolución RDC nº 347 del 16 diciembre 2002 - Agencia para la Vigilancia de la Salud Nacional - Excluye el binapacril de la lista de sustancias toxicas, que pueden ser autorizadas como plaguicidas. | ||
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité sahelien de plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003 Medidas legislativas o administrativas: Con respecto a sus efectos nocivos para la salud del hombre y de los animales, la utilización de binapacril como plaguicida agrícola esta prohibida en Burundi por la Ordenanza Ministerial Nr. 710/405 del 24/3/2003 bajo el Nr. 2003-08-P001. | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Camerún | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966 Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983 Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989. | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003 Medidas legislativas o administrativas: Producto químico no registrado para el control de plagas en Canadá. | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones para la administración de plaguicidas. Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Comunidad Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga binapacryl como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO N° L 33 de 8.2.79, p. 36) relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas modificada por la última | no consentido |
Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | Directiva 850/2004/CEE del 29 abril de 2004 (DO N° L 229 de 29.06.2004, p. 5). El Binapacryl está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967 p.1) como: Repr. Cat. 2; R 61 (Toxicidad para la reproducción en la categoría 2; Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.) - Xn; R 21/22 (Xxxxxx; Nocivo en contacto con la piel y por ingestión).-N; R 50/53 (Peligroso para el medioambiente; Muy Toxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medioambiente acuático). **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | |
Congo, República Democrática del | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Notas: La ley cuadro está en elaboración. Medidas legislativas o administrativas: Prohibición de importación y uso del producto. | no consentido |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Notas: Retirada en 1990 por sus residuos Medidas legislativas o administrativas: Retiradas todas las registraciones de binapacril por el Acta de Gestión Agroquímica en el 1990. La importación del producto fue prohibida de todos los sitios por la RDA, Notificación no.2004-11 (11 febrero 2004) | no consentido |
Corea, República Popular Democrática de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humanos y los animales, y también porque causa contaminación del medio ambiente. La Agencia Nacional para el Registro de Plaguicidas está considerando la cuestión de cancelar el registro de este plaguicida, examinado los datos facilitados por la Secretaría del Convenio de Rotterdam y otra información acerca de su toxicidad. | no consentido |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 Notas: Este producto nunca estado regitrado en Xxxxx Rica. | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: La comercialización y utilización de todo producto fitosanitario que contenga binapacril o su componente activo, están prohibidos en todo el territorio. Este producto es muy tóxico para el hombre y para el medio ambiente. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura y Salud Pública). | no consentido |
En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada. | ||
Ecuador | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Convocar a Comite Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios para análisis de la información técnica del producto. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2009 Condiciones de importación: Se permite la importación de 25 gramos en peso o volumen, como cantidad límite. Cantidad límite: se refiere a la cantidad menor o igual, en peso o volumen, que no requiere la presentación de documentación ambiental. Cantidades superiores a esa, deberán presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la documentación ambiental correspondiente a efectos de obtener la respuesta que determine que No Require Elaborar Estudio de Impatacto Ambiental, a través de una Resolución de Permiso Ambiental para la importación y/o el transporte en territorio nacional. Medidas legislativas o administrativas: Acuerdo Ejecutivo No. 40 publicado en el Diario Oficial número 83 Tomo número 375, del 9 xx xxxx de 2007, Anexo 1: Listado de Sustancias Reguladas. | consentido bajo condiciones |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Etiopía | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: De acuerdo al Registro y Control de Plaguicidas Decreto Especial No.20/1990 de Etiopia, los plaguicidas no registrados no pueden usarse en el país. | consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 Medidas legislativas o administrativas: La decisión se fundamenta en el Decreto sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos de 1994, el Directorio sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos vinó a las conclusiones. | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528). | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura. 2) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos. 3) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Decisión Administrativa del Consejo de Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos. El | no consentido |
producto no está registrado ni se ha recibido ninguna solicitud para el registro de este producto como plaguicida. | ||
India | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Notas: El binapacril figura en la lista de registros rechazados. Medidas legislativas o administrativas: Acta de Insecticidas 1968 y demás reglamentaciones conforme a ésta. Los plaguicidas que sean para importar/producir necesitan estar registrados conforme al Acta del Comité de Registro. | no consentido |
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto de protección de plantas. Basada en la Resolución de 23 mayo de 1994, bajo el "Acta de Control de Plaguicidas" de 1968. | no consentido |
Xxxxx Xxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 | no consentido |
Jamaica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 Medidas legislativas o administrativas: El Pesticides Act, 1975 permite la importación de plaguicidas registrados unicamente. Este plaguicida no esta registrado y ninguna solicitud de registración fue sometida. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas. 3. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | no consentido |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP. | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 Notas: Binapacril está prohibido para su uso en el país. Medidas legislativas o administrativas: Acta cap 346 sobre el control de productos plaguicidas - ley de habilitación keniana. El consejo sobre el control de productos plaguicidas tomará las decisiones finales. | no consentido |
Líbano | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de | no consentido |
la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas. | ||
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Act, 1974" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malasia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el binapacryl en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican. | no consentido |
Malawi | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG del 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal) | no consentido |
México | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: No cuenta con registro para su uso | no consentido |
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia" | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Notas: Medidas legislativas o administrativas – Decreto 58 de 1988, enmiendado por el decreto 59 de 1992, S.I. 9 Reglamentación Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1991). | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Acta sobre los productos fitosanitarios y reglamento sobre los productos fitosanitarios. | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el | no consentido |
HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO. Medidas legislativas o administrativas: No existen autorizaciones para formulaciones plaguicidas o sustancias activas usadas en veterinaria que contengan binapacril según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos de 1996 (HSNO) | ||
Omán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca. - Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos. | no consentido |
Pakistán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: Prohibido en Pakistán. | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 Medidas legislativas o administrativas: La decisión se base en la Resolución Jefatural Nº 014 - 2000 - AG - SENASA, del 28 de enero del 2000. | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002 Ley de Plaguicidas (10), 1968 | no consentido |
República Arabe Xxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2008 | no consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado | no consentido |
Samoa | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - "Pesticides Regulations 1990" y decisión del "Pesticides Technical Committee"(PTC) del 20 xx xxxxx de 2000. | no consentido |
Senegal | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El binapacril no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas y no figura en el Perfil Nacional de Gestión de Productos Químicos de Senegal. | no consentido |
Singapur | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto. Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto. | consentido bajo condiciones |
Sri Lanka | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 Medidas legislativas o administrativas: Una declaración formal de la prohibición de esto plaguicida fue emetida el 29 xx xxxxx de 2001 (Pesticide Technical and Advisory Committee 15/2001). | no consentido |
Sudáfrica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006 Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida. La decisión final podrá tomarse en 2 años | no consentido |
Sudán | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas El Pesticides and Plant Protection Materials de 1994. La decisión de no consentir a la importación de binapacryl fue tomada por el Pesticides Council durante su reunión periodica No. 499 del 21 de diciembre de 1999. | no consentido |
Suiza | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas. | no consentido |
Tailandia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 Medidas legislativas o administrativas: Decisión tomada por el Comité de Control de las Sustancias Tóxicas, en vigor desde marzo de 1983, que fue sustituida por una decisión tomada por el Comité de las Sustancias Peligrosas, en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995. | no consentido |
Tanzanía, República Unida de | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2000 Notas: El producto químico será transmitido al Comité Nacional del CFP para su consideración. Las recomendaciones serán discutidas por el Comité Tecnico de Aprobación y Registración. Ninguna solicitud de registración fue recibida. | consentido |
Trinidad y Tabago | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados. Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido. | no consentido |
Uruguay | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: No hay una medida legislativi o administrativa de prohibicion de uso del binapacril. El binapacril no esta registrado en el pais por lo que no puede ser importado para su comercializacion de acuerdo con el decreto 149/977. Fue retirado voluntariamente por el fabricante. No hay registro vigente | no consentido |
Venezuela | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional: NOTA: la Republica Bolivariana de Venezuela no cuenta con una medida reglamentaria firme para la prohibición o restricción de este producto químico, sin embargo, dispone de normativas a cumplir para el registro de productos químicos, los cuales se presentan a continuación: • Decreto 1847 de fecha 19 de septiembre de 1991, Reglamento General de Plaguicidas, publicado en Gaceta Oficial N° 34.877, de fecha 08 de enero de 1992. • Decisión 436: Xxxxx xxxxxx para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola La Decisión 436 tiene como objetivo armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en los Países Miembros a fin de mejorar las condiciones de su uso, comercialización y distribución. Así lo manifiesta en su artículo 1 donde señala que: "Son objetivos de la presente Decisión: Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión." Artículo 10.- Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente. Solamente podrán fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en cumplimiento a las disposiciones del presente artículo. Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional: MINISTERIO DEL AMBIENTE Dirección General de Calidad Ambiental Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Torre Sur, Centro Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00 Xxxxxxx. | ||
Viet Nam | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: Decisión No 165/1999/QD- BNN-BVTV, del 13 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural (MARD). No registrado. | no consentido |
Yemen | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen. | no consentido |
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
Binapacril | |
CAS: 485-31-4 | |
Parte1 | Fecha |
Benin | 12/2005 |
Bolivia | 12/2005 |
Bosnia y Herzegovina | 12/2007 |
Botswana | 06/2008 |
Xxxx | 12/2005 |
Colombia | 06/2009 |
Congo, República del | 12/2006 |
Croacia | 06/2008 |
Djibouti | 12/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Emiratos Arabes Unidos | 12/2005 |
Filipinas | 12/2006 |
Gabón | 12/2005 |
Georgia | 06/2007 |
Guinea Ecuatorial | 12/2005 |
Guinea-Bissau | 12/2008 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 12/2005 |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 12/2005 |
Kazajstán | 06/2008 |
Kirguistán | 12/2005 |
Kuwait | 12/2006 |
Lesotho | 12/2008 |
Madagascar | 12/2005 |
Maldivas | 06/2007 |
Moldova, República de | 12/2005 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal, República | 06/2007 |
Democrática Federal de | |
Nicaragua | 06/2009 |
Panamá | 12/2005 |
Paraguay | 12/2005 |
República Dominicana | 12/2006 |
Serbia, Republica de | 12/2009 |
Suriname | 12/2005 |
Togo | 12/2005 |
Ucrania | 12/2005 |
Uganda | 12/2008 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Captafol
CAS: 2425-06-1
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990. Prohibe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Captafol. | no consentido |
Armenia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el plaguicida no está actualmente aprobado para el uso. Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994 | consentido bajo condiciones |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: No clasificado como plaguicida autorizado en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx. | no consentido |
Bosnia y Herzegovina | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito. Medidas legislativas o administrativas: Directive No. 4 of 19 February 1987 - Ministry of Agriculture - Prohibit register, trade and use of all products and formulations containing active ingredient captafol. Directive No. 4 of 05 February 1987 - Ministry of Health, National Surveillance - exclude the Captafol from the list of toxics substances, which can be authorized as pesticides. Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | no consentido |
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Camerún | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 18 de noviembre de 1966 Decreto nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983 Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989. | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Xxxx | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas. | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. Las empresas registrantes cancelaron voluntariamente la autorización de plaguicida. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Colombia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: La Resolución ICA 5053/89 prohibe su importación y venta en el país. | no consentido |
Comunidad Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga captafol como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO L 33 de 8.2.79, p. 36) modificada por el Reglamento CE 850/2004 del 29/04/2004 (DO L 229 de 27.06.2004, p. 5). El captafol está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967, p.1) como: Carc. Cat. 2; R 45 (Carcinógeno en la categoría 2; Puede causar cáncer) - R 43 (Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.) - N; R 50/53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos | no consentido |
Rumania, Suecia | acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático). **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Prohibido en 1993 debido a su carcinogenidad. | no consentido |
Xxxxx, República Popular Democrática de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido completamente para uso agrícola según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano y los animales, y también por su efecto contaminante para el medio ambiente. | no consentido |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No. 19260-MAG | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: El captafol no ha sido homologado después del 2000, por esta razón no puede ser importado, vendido o utilizado localmente por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura y Salud Pública). En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada. | no consentido |
Ecuador | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: Comunicar a las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la fabricación, formulación, importación y comercialización sobre la medida a adoptarse. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: R/ Decreto ejecutivo No. 151, del 28 xx xxxxx de 2000. | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Filipinas | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Nunca registrado. | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528). | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura. 2) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente. 3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000). | no consentido |
India | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. Notas: Solamente para el tratamiento de semillas. Uso para aplicación foliar prohibido. | consentido bajo condiciones |
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto químico agrícola. | no consentido |
Jamaica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado. No se ha recibido ninguna solicitud de registro. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 2. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | no consentido |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP. | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos | no consentido |
semejantes. | ||
Kuwait | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Decreto No. 95/1995. | no consentido |
Líbano | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas. | no consentido |
Madagascar | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Ninguna petición de registro. Uso actualmente casi no existente. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Act, 1974" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el captafol en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican. Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997. | no consentido |
Malawi | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG del 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas, que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal) | no consentido |
México | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. | consentido bajo condiciones |
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental | no consentido |
n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia" | ||
Níger | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006. Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación). La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito- farmacéuticos prohibidos en el Níger. Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional. | no consentido |
Nigeria | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Utilización severamente limitada al tratamiento de semillas. Importación autorizada sólo bajo permiso de la FEPA y HAFDAC en attesa de la eliminación de la sustancia. | consentido bajo condiciones |
Noruega | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decisión 23/81 del 31 xx xxxxx de 1981 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO. Medidas legislativas o administrativas: No existen aprobaciones para formulaciones plaguicidas que contengan captafol según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos 1996 (HSNO) | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca. - Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos. | no consentido |
Pakistán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971. Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971. | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Paraguay | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Se solicita asistencia técnica para tomar una decisión firme. | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
República Arabe Xxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
República Dominicana | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 | consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. | no consentido |
Producto nunca registrado | ||
Samoa | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Senegal | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006 Notas: El captafol no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas | no consentido |
Singapur | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto. Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto. | consentido bajo condiciones |
Sri Lanka | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Notas: Medidas legislativas y administrativas nacionales – Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 26 de enero 1989. | no consentido |
Sudáfrica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006 Declaración de consideración activa: involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida. La decisión final podrá tomarse en 2 años | no consentido |
Sudán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado. | no consentido |
Suiza | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas. | no consentido |
Suriname | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Condiciones de importación: Necesita approbación del Ministero de Agricultura. Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado). | no consentido |
Tailandia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995. | no consentido |
Tanzanía, | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
República Unida de | Notas: Prohibido desde 1986. | |
Togo | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Para ensayos científicos. Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo. | consentido bajo condiciones |
Trinidad y Tabago | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados. Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido. | no consentido |
Uganda | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado | no consentido |
Uruguay | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Prohibidos su registro importación y uso por resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca el 21 de noviembre de 1990. | no consentido |
Venezuela | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 Condiciones de importación: Las autorizaciones y registros serán otorgados por el Instituto de Salud Agrícola Integral, INSAI, creado a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral, Decreto Nº 6.129 de 3 xx xxxxx de 2008, como ente de gestión en materia de salud agrícola integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y el cual tiene entre sus competencias: autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros, certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias | consentido bajo condiciones |
Viet Nam | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso | no consentido |
Yemen | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen. | no consentido |
Captafol (CAS: 2425-06-1)
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
Captafol | |
CAS: 2425-06-1 | |
Parte1 | Fecha |
Benin | 06/2004 |
Bolivia | 06/2004 |
Botswana | 06/2008 |
Congo, República del | 12/2006 |
Congo, República | 12/2005 |
Democrática del | |
Croacia | 06/2008 |
Djibouti | 06/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Etiopía | 06/2004 |
Georgia | 06/2007 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Guinea-Bissau | 12/2008 |
Xxxxx Xxxx | 12/2004 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 06/2004 |
Kirguistán | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Maldivas | 06/2007 |
Moldova, República de | 06/2005 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal, República Democrática | 06/2007 |
Federal de | |
Nicaragua | 06/2009 |
Qatar | 06/2005 |
Serbia, Republica de | 12/2009 |
Ucrania | 06/2004 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Clordano
CAS: 57-74-9
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Notas: No se prohibe la producción nacional del producto para su utilización a nivel nacional. Medidas legislativas o administrativas: Resolución SAGP y A, No. 513/98 publicado en Boletín Oficial: el 13 xx Xxxxxx de 1998. Prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitario del principio activo Clordano, y los productos formulados con base a éste, en todo el ámbito de la República Argentina. | no consentido |
Armenia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación. La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura. Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995. Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956. | no consentido |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995. | no consentido |
Bolivia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 Notas: No registrado. | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 040 del 26 diciembre 1980 - Ministerio de Agricultura - Prohíbe el registro de plaguicidas basados en el clordano para la aplicación en ganadería y agricultura. | no consentido |
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | ||
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la réunion del Comité sahelien de plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003 Medidas legislativas o administrativas: Teniendo en cuenta sus efectos nocivos para el hombre y para el medio ambiente, el uso de clordano como plaguicida agrícola esta prohibido por Ordenanza Ministerial Nr. 710/838 del 29/10/2001. Esta inscrito al registro de plaguicidas prohibidos en Burundi bajo el Nr. 2001-01-P005. | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Camerún | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 Notas: Uso no registrado. | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Xxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 Notas: Por resolución No. 2142 del 18/10/1987. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 Medidas legislativas o administrativas: Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Colombia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Importación, producción y uso prohibidos por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 10255 de 1993. El ICA procedió a cancelar los registros. | no consentido |
Comunidad | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005 | no consentido |
Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar clordano. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5). **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | |
Congo, República del | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Congo, República Democrática del | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997 Notas: Nunca registrado en Corea. | no consentido |
Xxxxx, República Popular Democrática de | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Está permitida la importación solamente para usos específicos, después de su registro en la Agencia Nacional de Registro de Plaguicidas y evaluar su eficiencia, toxicidad y ecotoxicidad. | consentido bajo condiciones |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 Notas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No. 20184-S-MAG. | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después de 1998. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública. Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública. | no consentido |
Dominica | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1996 | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Etiopía | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994 Condiciones de importación: Bajo permiso del Ministerio de Agricultura. Notas: Empleo sólo como termiticida. Legislación en preparación. | consentido bajo condiciones |
Filipinas | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Ninguna importación suplementaria autorizada desde 31 de diciembre de 1996. Eliminación de su uso entre diciembre de 1998. | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final. | no consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528). | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura. 2) El producto pertenece al grupo de contaminantes orgánicos persistentes (POP) 3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 | no consentido |
de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000). | ||
India | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: El uso, la producción y la importación son prohibidos. Decisión fundamentada sobre la Resolución del 16 xx Xxxxx de 1976, bajo "The Pesticides Control Act"1968. Ministerio de Agricultura. Fecha efectiva: 1976. | no consentido |
Xxxxx Xxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Jamaica | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso non registrado. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc. 2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 3. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | no consentido |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes. | no consentido |
Kirguistán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos. | no consentido |
Kuwait | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Decreto No. 95/1995. | no consentido |
Líbano | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de: a. clordano; b. sustancias y preparaciones que contengan clordano que no sean simplemente impurezas inevitables. (Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1) | no consentido |
Madagascar | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 6225/93 del 30 de noviembre de 1993. Utilización casi no existente. | no consentido |
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Act, 1974" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el clordano en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican. Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997. | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG de 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas. | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal) | no consentido |
México | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1994 Notas: Producido en el país. Sólo como termiticida. | consentido |
Moldova, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009 Notas: El producto no se manufacturado nunca en la República de Moldova. No usado Medidas legislativas o administrativas: No incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares. | no consentido |
No está permitida la importación o venta. | ||
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia" | no consentido |
Nepal, República Democrática Federal de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Nicaragua | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Medidas legislativas o administrativas: Real Decreto No.46/95 promulga la Ley de manejo y uso de productos químicos | no consentido |
Pakistán | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura. | no consentido |
Paraguay | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 Medidas legislativas o administrativas: | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
República Arabe Xxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
República Dominicana | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado. | no consentido |
Samoa | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Senegal | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Notas: El clordano no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas Medidas legislativas o administrativas: Senegal es un país Parte del Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes. | no consentido |
Singapur | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto. Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto. Está prohibido para uso local desde 1999. | consentido bajo condiciones |
Sri Lanka | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 Notas: Medidas legislativas y administrativas nacionales – Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 1ero de Enero 1996. | no consentido |
Sudáfrica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: Producto químico prohibido por el Ministro en términos de: fertilizantes, alimentos para ganado, remedios agrícolas y medicinas de almacenajes (Acta 36 de 1947) | no consentido |
Sudán | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas. Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001. | no consentido |
Suiza | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de: a. clordano; b. sustancias y preparaciones que contengan clordano que no sean simplemente impurezas inevitables. (Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1) | no consentido |
Suriname | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de clordano otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1984/85. En espera de una decisión final. Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado). | no consentido |
Tailandia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: En la Notificación del Ministerio de Industria titulada "Lista de Sustancias Peligrosas (n° 2)". El clordano ha sido identificado en esta lista como sustancia peligrosa de tipo 4, que está prohibida importar, producir, distribuir, poseer o usar en Tailandia. | no consentido |
Tanzanía, República Unida de | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: La Ley de Protección Fitosanitaria de 1997, las Normativas sobre protección vegetal de 1999 y el Comité Consultivo Nacional no permiten el registro de los productos químicos enumerados en el Anexo III. | no consentido |
Togo | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Trinidad y Tabago | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados. La aplicación para la registración fue retirada voluntariamente por la persona aplicante. Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido. | no consentido |
Uganda | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado | no consentido |
Uruguay | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 | no consentido |
Venezuela | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional: Ley aprobatoria del Convenio de Estocolmo, el cual forma parte del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. NOTA: La Republica Bolivariana de Venezuela firmo y ratifico las disposiciones del convenio de Estocolmo relacionada con los plaguicidas se encuentran estipuladas en el Art. 3 y el anexo A del convenio. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos En su Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los | no consentido |
productos químicos contaminantes orgánicopersistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia. Resolución de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría y Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Gaceta oficial de la Republica de Venezuela. Por cuanto es deber del ejecutivo nacional velar por la salud publica, la protección y conservación del medio ambiente; Por cuanto los insecticidas órgano-clorados acarrean problemas de contaminación de suelos, aguas y aire con lo cual se causan desequilibrios ecológicos en el medio ambiente; Por cuanto se ha detectado la utilización indiscriminada de insecticidas órganos-clorados, lo cual trae como consecuencia problemas de salud publica por la permanecía de residuos de estos en alimentos de origen vegetal y animal; Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica y de conformidad a lo previsto en el articulo 36, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Administración Central, articulo 10 de la Ley de Sanidad Nacional, los artículos 4° y 5° de la Ley de Abonos y demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos, o aguas y el articulo 1° de la Ley Sobre Defensa Sanitarias Vegetales y Animales. Resuelven: Articulo 1°- Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento, compra, venta y distribución de insecticidas organo- clorados, cuando estén destinados a los siguientes usos: 1. Control de vectores por razones medicas, siempre que su aplicación sea ejecutada por el ministerio de sanidad y asistencia social o bajo su accesoria técnica y supervisión. 2. Control de plagas agrícolas, siempre que sea una situación de emergencia y su aplicación sea ejecutada o dirigida por el Ministerio de Agricultura y cría. 3. Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas conteniendo XXXXXX Y CLORDANO y en aplicación que vayan directamente al suelo. 4. Control del comején en formulaciones que contengan Xxxxxx y Xxxxxxxx. Articulo 2°- los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría publicaran oportuna mente, a los fines de esta Resolución, las listas de sustancias que se consideren como compuestos organos- clorados. Articulo 3°- los casos no previstos en el presente resolución, serán destinados por el Ejecutivo Nacional Mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Sanidad y asistencia social, de Agricultura y Cría y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Articulo 4°- Para la obtención de autorizaciones de importación, formulación y comercialización de insecticidas órganosclorados, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento general de pesticidas. Articulo 5°- los funcionarios competentes de los respectivos Ministerios, velaran por el estricto cumplimiento de esta resolución. Articulo 6°- las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas conforme a las normas contempladas en la ley |
sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contenidas en disposiciones legales vigentes. Articulo 7°- la presente resolución entrara en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional: MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAMB) Dirección General de Calidad Ambiental Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Torre Sur, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00 Xxxxxxx Teléfono: x000 000 00 00 00 / 18 Fax: x000 000 00 00 00 / 15 01/1118 | ||
Viet Nam | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso | no consentido |
Yemen | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen. | no consentido |
Clordano (CAS: 57-74-9)
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
Clordano | |
CAS: 57-74-9 | |
Parte1 | Fecha |
Benin | 06/2004 |
Bosnia y Herzegovina | 12/2007 |
Botswana | 06/2008 |
Croacia | 06/2008 |
Djibouti | 06/2005 |
Georgia | 06/2007 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Guinea-Bissau | 12/2008 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Malawi | 06/2009 |
Maldivas | 06/2007 |
Namibia | 12/2005 |
Serbia, Republica de | 12/2009 |
Ucrania | 06/2004 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Clordimeformo
CAS: 6164-98-3
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país, debe inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. La Resolución SAGPyA No 350/99 establece los requisitos de registro para los productos fitosanitarios en la República Argentina Notas: Producto no comercializado en Argentina. | consentido bajo condiciones |
Armenia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que todos los usos fueron cancelados en 1988. Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994. | consentido bajo condiciones |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx. | no consentido |
Bolivia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito, ni hay intención de aceptarlos. Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus | no consentido |
compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | ||
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité sahelien de plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003 Medidas legislativas o administrativas: Siendo una sustancia probablemente cancerígena para el hombre, la Ordenanza Ministerial Nr. 710/838 del 29/10/2001 prohibe la importación, la venta, la distribución y la utilización del Clordimeformo como plaguicida agrícola. Esta inscrito al registro de plaguicidas agrícolas prohibidos en Burundi bajo el Nr. 2001-08- P001 | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Xxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 Medidas legislativas o administrativas: A través de la Resolución No. 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto Clordimeform. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Colombia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Importación, producción y uso prohibidos mediante Resolución 19408 de 1987 del Ministerio de Salud. El ICA procedió a cancelar los registros de venta mediante Resolución 47 de 1988. | no consentido |
Comunidad Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o utilizar clordimeformo como producto fitosanitario o biocida. Este producto químico no se incluyó en el programa comunitario de evaluación de sustancias existentes establecido en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1). Tampoco ha sido identificado ni notificado en el marco del programa comunitario de revisión de la evaluación de las sustancias activas existentes previsto en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1). De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo xx xxxx años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, por tanto está prohibido utilizar este producto para tales fines. **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | no consentido |
Congo, República del | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Congo, República Democrática del | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997 Notas: Uso de clordimeform prohibido desde el 1977 por causa de su carcinogenicidad. | no consentido |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 Medidas legislativas o administrativas: Prohibido por Decreto Ejecutivo No.18346-MAG-S-TSS. | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: Este producto no ha sido homologado después del 1998. Por esta razón todo tipo de uso está prohibido por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis. Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública. | no consentido |
Dominica | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1996 | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Etiopía | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994 Notas: No empleado en Etiopía. Legislación en preparación. | no consentido |
Filipinas | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final. | no consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528). | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura. 2) Política nacional de protección de la salud y del medio ambiente y de gestión de plaguicidas. 3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000). | no consentido |
India | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Ninguna petición de registro recibida. | no consentido |
Irán (República | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 | no consentido |
Islámica del) | Notas: Nunca registrado en la Rep. Islam. Irán. Medidas legislativas o administrativas: Nunca ha sido registrado en Iran | |
Xxxxx Xxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 | no consentido |
Jamaica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Como plaguicida agrícola, se requiere que un importador nacional se registre al Ministerio de Agricultura, Forestas y Pesca, y al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar o al Gobernador de Prefectura. No está consentida la importación del plaguicida excepto para usos agrícolas. Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas. 3. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | consentido bajo condiciones |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 Medidas legislativas o administrativas: Acta cap 346 sobre el control de productos plaguicidas - ley de habilitación keniana. El consejo sobre el control de productos plaguicidas tomará las decisiones finales. | no consentido |
Kirguistán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos. | no consentido |
Kuwait | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Decreto No. 95/1995. | no consentido |
Líbano | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El clordimeformo está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El clordimeformo no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El clordimeformo no está autorizado en preparaciones biocidas. | no consentido |
Madagascar | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: El producto no ha sido utilizado por lo menos a gran plazo, en el país. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 Notas: Salvo cantidades limitadas por razones de investigación/ capacitación bajo permiso. | no consentido |
Malawi | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG del 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal) | no consentido |
México | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997 Notas: No registrado. | no consentido |
Moldova, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009 Notas: El producto no se manufacturado nunca en la República de Moldova. No usado | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: El Clordimeformo ha sido prohibido desde 1978. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares. No está permitida la importación o venta. | ||
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Resolución Gubernamental nº 95/2007, Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia". | no consentido |
Nepal, República Democrática Federal de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 Notas: Utilización no registrada. | no consentido |
Nicaragua | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Pakistán | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura. | no consentido |
Paraguay | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: El producto no registra antecedentes de uso en el país. Decisión: La respuesta no se refirió a la importación. | La respuesta no se refirió a la importación. |
Perú | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002 | no consentido |
República Arabe | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Siria | ||
República Dominicana | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Rwanda | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | consentido |
Samoa | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Senegal | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El clordimeform no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas y no figura en el Perfil Nacional de Gestión de Productos Químicos de Senegal. | no consentido |
Singapur | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto. Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto. | consentido bajo condiciones |
Sri Lanka | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Sudáfrica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006 Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida. La decisión final podrá tomarse en 2 años | no consentido |
Sudán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 | no consentido |
Suiza | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Notas: No registrado. Medidas legislativas o administrativas: El clordimeformo está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El clordimeformo no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El clordimeformo no está autorizado en preparaciones biocidas. | no consentido |
Suriname | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Notas: No registrado. Ninguna importación hasta la fecha; ninguna concesión de permiso prevista en el futuro. Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado). | no consentido |
Tailandia | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 | no consentido |
Tanzanía, República Unida de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: No registrado. | no consentido |
Togo | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1994 Notas: Producto no incluido en inventario de plaguicidas en Togo durante los últimos 10 años. | consentido |
Trinidad y Tabago | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 Medidas legislativas o administrativas: Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordonancia del Comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994. | no consentido |
Uganda | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado | no consentido |
Uruguay | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: No hay una medida legislativa o administrativa de prohibición de uso del clordimeform, no está registrado en el país por lo que no puede ser importado para su comercialización, de acuerdo con el Decreto 149/977. | no consentido |
Venezuela | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 Notas: No se encontró registro de importaciones ni exportaciones para este producto químico. | no consentido |
Viet Nam | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso. | no consentido |
Yemen | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen. | no consentido |
Parte 3 - Lista de los casos de incumplimiento en presentar una respuesta de la Partes
Clordimeformo
CAS: 6164-98-3
Parte1 | Fecha | |
Benin | 06/2004 | |
Bosnia y Herzegovina | 12/2007 | |
Botswana | 06/2008 | |
Camerún | 06/2004 | |
Corea, República Popular Democrática de | 06/2004 | |
Croacia | 06/2008 | |
Djibouti | 06/2005 | |
Georgia | 06/2007 | |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | |
Guinea-Bissau | 12/2008 | |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | |
Jamahiriya Arabe Xxxxx | 06/2004 | |
Lesotho | 12/2008 | |
Maldivas | 06/2007 | |
Namibia | 12/2005 | |
Serbia, Republica de | 12/2009 | |
Ucrania | 06/2004 |
Parte 2 - Lista de todas las respuestas de importación recibidas de las Partes
Clorobencilato
CAS: 510-15-6
Arabia Saudita | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente. Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes. | no consentido |
Argentina | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002 Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 Publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre 1990. Prohibe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Clorobencilato. | no consentido |
Armenia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
Australia | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que este plaguicida no ha sido nunca utilizado en Australia. Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994. | consentido bajo condiciones |
Xxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005 Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx. | no consentido |
Bosnia y Herzegovina | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Brasil | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 82 de octubre 1992 - Ministerio de Agricultura - Prohíbe la producción, importación, exportación, comercio y uso del clorobencilato para uso agrícola. Directiva nº 11 del 8 enero 1998 - Ministerio de Salud, Vigilancia Nacional - Excluye el clorobencilato de la lista de sustancias toxicas, que puedan ser autorizadas como plaguicidas. Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos. | no consentido |
Burkina Faso | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP) | no consentido |
Burundi | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 | no consentido |
Cabo Verde | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97 | no consentido |
Canadá | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Xxxx | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas. | no consentido |
Chile | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. | no consentido |
China | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Revised: 10/2008 Medidas legislativas o administrativas: Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009; Decisión final sobre importación: No consentido la importación. | no consentido |
Colombia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: La Resolución 447/94 (Ministerio de Agricultura) prohibe el uso y venta de insecticidas clorados en tobaco. La Resolución 209/78 restringe los insecticidas organoclorados. | no consentido |
Comunidad Europea Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Revised: 10/2008 Notas: El clorobencilato está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en material de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), como: Xn; R22 (Nocivo; Nocivo en caso de ingestión) - | no consentido |
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia | N; R50-53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio acuático). Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para protección de plantas que contengan clorobenzilato. El compuesto químico fue excluido del Anexo I a la Directiva 91/414/ECC del Consejo relativa a la comercialización de productos para la protección de plantas y las autorizaciones para estos productos, por lo tanto tenian que retirarse dentro del 25 de julio del 2003 (Reglamento 2076/2002 de la Comisión del 20 de noviembre del 2002 (DO n°L 319, 23/11/2002, p.3) extendiendo el período de tiempo al que se hace referencia en el Artículo 8 (2) de la Directiva 91/414/ECC del Consejo y que concierne a la no inclusión de ciertas sustancias activas en el Anexo I a esa Directiva y al retiro de las autorizaciones para los productos para protección de plantas que contengan estas sustancias). **: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros. | |
Xxxxx, República de | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Prohibido en 1990 debido a su carcinogenidad. | no consentido |
Xxxxx, República Popular Democrática de | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido para usarlo como protección química de plantas según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano y los animales y también por sus efectos contaminantes para el medio ambiente. | no consentido |
Xxxxx Rica | Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado. | no consentido |
Xxxx d´Ivoire | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004 Medidas legislativas o administrativas: El clorobenzilato está prohibido en Xxxx d'Ivoire, y de consecuencia importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo y utilizarlo, por razones relativas a la protección de la salud humana y del medio ambiente. Este producto no está más homologado desde 1998. | no consentido |
Cuba | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis. Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública. | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas | no consentido |
Filipinas | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Condiciones de importación: Sólo en casos de urgencia bajo permiso de la FPA. | no consentido |
Gabón | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Gambia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: Nunca registrado. | no consentido |
Ghana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528). | no consentido |
Guinea | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura. 2) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente. 3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos. | no consentido |
Guyana | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000). | no consentido |
India | Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998 Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. Notas: Se ha prohibido su uso en agricultura. Importación por el Gobierno u organizaciones semi-gubernamentales autorizada para preparación de tiras | consentido bajo condiciones |
de folbex en colmenas. | ||
Irán (República Islámica del) | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003 Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación para el uso agrícola, según resolución del 14 xx xxxxxx de 1980. Bajo el Acta de Control de Plaguicidas del 1968. | no consentido |
Jamaica | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999 Notas: Uso non registrado. No se ha recibido ninguna solicitud de registro. | no consentido |
Japón | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004 Condiciones de importación: Como plaguicida agrícola, se requiere que un importador nacional se registre en el Ministerio de Agricultura, y Pesca y Silvicultura y al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar o al Gobernador de Prefectura. No está consentida la importación del plaguicida excepto para usos agrícolas. Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas. 2. Ley de Asuntos Farmacéuticos. | consentido bajo condiciones |
Jordania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP. | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes. | no consentido |
Kirguistán | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 | no consentido |
Kuwait | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 95/1995. | no consentido |
Liberia | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 | no consentido |
Liechtenstein | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: El clorobencilato está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005). El clorobencilato no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del | no consentido |
programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El clorobencilato no está autorizado en preparaciones biocidas. | ||
Madagascar | Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1997 Notas: Uso no reconocido. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme. | no consentido |
Malasia | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Medidas legislativas o administrativas: La importación y fabricación de todos plaguicidas están reglamentadas por la Ley sobre plaguicidas de 1974, implementada por el Comité Nacional de Plaguicidas a través de un sistema de registro. Clorobencilato no está registrado, por lo tanto su importación, fabricación, venta y utilización están prohibidas en el país. | no consentido |
Malawi | Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 | no consentido |
Malí | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007 Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01- 2699/MICT-SG del 16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación. Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas | no consentido |
Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 | no consentido |
Mauritania | Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006 Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal) | no consentido |
México | Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 Notas: No se tiene registro del compuesto y no se ha presentado registro. | no consentido |
Mongolia | Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia" | no consentido |
Níger | Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008 Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006. Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación). La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos | no consentido |