CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
Actualizado al 01/12/2021
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DE
RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUÉN LEY 2943
Vigencia desde el 25/11/2014
HOMOLOGADO POR RESOLUCION Nº 028/14
DECRETO Nº 2943/15
Ley 3172 DECRETO Nº 15/19
Resolución 17/18
Actualizado al 01/12/2021
ESCALAFÓN 22
RADIO Y TELEVISIÓN DEL NEUQUÉN
TIPOS DE LIQUIDACION:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA | |
Desde | Hasta | ||
Administración Central – Mensualizados - planta permanente y temporaria | |||
25/11/2014 | |||
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Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1017: Asignación de la Categoría
Descripción: El personal comprendido en este Convenio percibirá una remuneración básica conforme a su agrupamiento y encuadramiento dentro del Escalafón Único Funcional y Móvil. La escala salarial básica a cada agrupamiento-nivel, como así también los coeficientes entre los niveles para cálculo de los salarios que se detallan a continuación:
AGRUPAMIENTO | CATEGORIA ESCALAFONARIA NIVELES | ||||||
SUSTANTIVOS | SU4 | SU3 | SU2 | SU1 | |||
ADJETIVO | DJ4 | DJ3 | DJ2 | DJ1 | |||
ADMINISTRATIVO | AD4 | AD3 | AD2 | AD1 | |||
OPERATIVO | OP4 | OP3 | OP2 | OP1 | |||
INDICE DE BASICOS | 3,01 | 2,67 | 2,34 | 2,00 | 1,67 | 1,33 | 1,00 |
A partir del 25/11/2014 | $ 6.652,10 | $ 5.900,70 | $ 5.171,40 | $ 4.420,00 | $ 3.690,70 | $ 2.939,30 | $ 2.210,00 |
A partir del 01/01/2015 | $ 8.647,73 | $ 7.670,91 | $ 6.722,82 | $ 5.746,00 | $ 4.797,91 | $ 3.821,09 | $ 2.873,00 |
A partir del 01/03/2016 | $ 10.204,32 | $ 9.051,67 | $ 7.932,93 | $ 6.780,28 | $ 5.661,53 | $ 4.508,89 | $ 3.390,14 |
A partir del 01/08/2016 | 11.734,97 | 10.409,42 | 9.122,86 | 7.797,32 | 6.510,76 | 5.185,22 | 3.898,66 |
A partir del 01/04/2017 | 12.803,52 | 11.357,27 | 9.953,56 | 8.507,32 | 7.103,61 | 5.657,37 | 4.253,66 |
A partir del 01/07/2017 | 13.064,30 | 11.588,60 | 10.156,30 | 8.680,60 | 7.248,30 | 5.772,60 | 4.340,30 |
A partir del 01/10/2017 | 13.724,97 | 12.174,64 | 10.669,91 | 9.119,58 | 7.614,85 | 6.064,52 | 4.559,79 |
A partir del 01/01/2018 | 14.536,95 | 12.894,90 | 11.301,15 | 9.659,10 | 8.065,35 | 6.423,30 | 4.829,55 |
A partir del 01/04/2018 | 15.453,28 | 13.707,73 | 12.013,51 | 10.267,96 | 8.573,75 | 6.828,19 | 5.133,98 |
A partir del 01/07/2018 | 16.863,01 | 14.958,22 | 13.109,45 | 11.204,66 | 9.355,89 | 7.451,10 | 5.602,33 |
A partir del 01/10/2018 | 19.323,72 | 17.140,97 | 15.022,43 | 12.839,68 | 10.721,13 | 8.538,39 | 6.419,84 |
A partir del 01/01/2019 | 21.606,74 | 19.166,11 | 16.797,27 | 14.356,64 | 11.987,79 | 9.547,17 | 7.178,32 |
A partir del 01/04/2019 | 24.011,58 | 21.299,31 | 18.666,81 | 15.954,54 | 13.322,04 | 10.609,77 | 7.977,27 |
A partir del 01/07/2019 | 26.165,41 | 23.209,85 | 20.341,22 | 17.385,66 | 14.517,02 | 11.561,46 | 8.692,83 |
A partir del 01/10/2019 | 29.893,98 | 26.517,25 | 23.239,84 | 19.863,11 | 16.585,70 | 13.208,97 | 9.931,56 |
A partir del 01/01/2020 | 33.597,85 | 29.802,74 | 26.119,26 | 22.324,15 | 18.640,67 | 14.845,56 | 11.162,08 |
A partir del 01/03/2021 | 38.637,53 | 34.273,16 | 30.037,15 | 25.672,78 | 21.436,77 | 17.072,39 | 12.836,39 |
A partir del 01/05/2021 | 42.501,29 | 37.700,48 | 33.040,87 | 28.240,06 | 23.580,45 | 18.779,63 | 14.120,03 |
A partir del 01/07/2021 | 44.433,17 | 39.414,14 | 34.542,73 | 29.523,70 | 24.652,29 | 19.633,26 | 14.761,85 |
A partir del 01/09/2021 | 46.365,05 | 41.127,80 | 36.044,59 | 30.807,34 | 25.724,13 | 20.486,88 | 15.403,67 |
A partir del 01/11/2021 | 48.296,92 | 42.841,46 | 37.546,45 | 32.090,98 | 26.795,97 | 21.340,49 | 16.045,48 |
A partir del 01/12/2021 | 51.434,27 | 45.624,42 | 39.985,45 | 34.175,60 | 28.536,62 | 22.726,77 | 17.087,80 |
Norma Legal: Ley 2943 – Título III - Capitulo 2.1.1
Decreto Nº 0230/15, Art. 1º Decreto Nº 0342/16, Art. 4º Decreto Nº 1199/16, Art. 4º
Decreto Nº 0574/17, Art. 2º y Decreto Nº 0619/17 Decreto Nº 0556/18
Decreto Nº 1146/18, Artículo 2º Decreto Nº 15/19
Decreto Nº 0656/19 Decreto Nº 0495/21 Decreto Nº 874/21
Formula: Índice del básico * el valor de la categoría OP1
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CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo y bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime días Trabajados y monto.
• Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.
Concepto 1030: Descuento días
Actualizado al 01/12/2021
Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10 inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los cuatro (4) días. En caso de superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo (EPCAPP - Art. 111).
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos. Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Se deduce del acumulado xx xxxxxxxxx.
Las inasistencias injustificadas incurridas por los agentes deben ser sancionadas y además descontadas indefectiblemente al mes siguiente de haberse producido la inasistencia.
Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios
Actualizado al 01/12/2021
Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art. 111 inciso c) del EPCAPP), y por ausencia discontinua o continua que no superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.
Disposición Nº 005/16, Artículo 1º “DETERMINASE que a partir de la Liquidación de Haberes del mes de Enero 2017, los descuentos de días resultantes de la aplicación de los artículos 109, 110 y 111 del E.P.C.A.P.P, deberán calcularse al valor de origen del día que originó la sanción correspondiente.”
Norma Legal: E.P.C.A.P.P – Artículo 111º inciso c
Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Disposición Nº 005/16, Artículo 1º Oficina Provincial de Recursos Humanos
Fórmula: Base de cálculo/30 * cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día).-
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.
La base de cálculo es el total de los conceptos remunerativos y no remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras y recargos extraordinarios.-
Este concepto afecta el acumulado xx xxxxxxxxx
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Concepto1032: Jornada no trabajada
Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1
Si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.
Se deduce del acumulado xx Xxxxxxxxx.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto1033: Descuento por horas no trabajadas
Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza.
Si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.
Se deduce del acumulado xx Xxxxxxxxx.
Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1035: Suspensión grave
Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones resueltas por sumarios administrativos.
Si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.
Se deduce del acumulado xx Xxxxxxxxx.
Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos
Fórmula:
Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)
30
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: desde año 1958.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Subrogancia Ley 3172
Descripción: En los casos de ausencia del empleado que ocupa un cargo de conducción concursado, se procederá del siguiente modo:
✓ Si la ausencia no supera los treinta (30) días corridos, RTN, designará un reemplazo transitorio, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones ni derecho a la estabilidad en la función.
✓ Si la ausencia, por razones de fuerza mayor, se ubicara en un plazo superior a los treinta y un
(31) días corridos, RTN designará a la persona que subrogue ese cargo durante la ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del Cargo que subroga a partir del día número treinta y un (31) días.
✓ El miembro del personal que desempeñe transitoriamente la subrogancia deberá ser definido por orden de mérito, dando prioridad al que haya obtenido la calificación superior inmediata por dicho cargo.
Remuneración:
Tendrá derecho a percibir la remuneración de la Jefatura que subroga a partir del día treinta y un (31) de la subrogancia.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 4.5 – Art. 93.º Ley 3172– Art. 93.º
Fórmula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de Subrogancia.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Bonificación Cargo de Conducción
Descripción: Los trabajadores que ocupe un Cargo de Conducción percibirán una bonificación remunerativa por “Responsabilidad de Cargo de Conducción”, según la siguiente escala:
CARGO | BONIFICACIÓN |
Director | 60% del Básico SU4 |
Jefe de Departamento | 40% del Básico SU4 |
Jefe de División | 30% del Básico SU4 |
El trabajador que acceda a un puesto de conducción, de acuerdo a lo establecido en el “Régimen de Concursos”, permanecerá en el mismo durante un periodo de dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño anuales. En el supuesto de que una de las evaluaciones de desempeño resultara desfavorable, se notificará de su resultado, al trabajador; RTN podrá llamar a concurso para cubrir el cargo de conducción, si previamente no existiera un reclamo por parte del trabajador.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 4.5 – Art. 92º Ley 3172 Art. 92º
Fórmula: % del Básico SU4 según el cargo de conducción que ocupe
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de Subrogancia.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de puntos y monto.
• Vigencia: 30/10/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1070: Horas Extras Normales.
Descripción: Serán abonadas por “RTN” a todo el personal convencionado, excepto los cargos de conducción, de acuerdo al siguiente criterio:
a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por ciento (100%)
2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborables: Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora.
Solo podrá disponerse del pago de servicios extraordinarios cuando razones imprescindibles de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las sesenta (60) horas mensuales.
Debe estar fundada por el requirente, autorizados por el jefe inmediato superior y la máxima autoridad del Organismo, consignando el periodo que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
Se considera horario normal de labor al establecido por autoridades competentes para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Modalidad de Pago a mes Vencido.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.1 – Art. 70º Ley 3172 Art. 70º
Fórmula: Base de Cálculo * Cantidad de Horas (ver acumulador 04) 120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 25/11/2014
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1071: Horas Extras 50%
Descripción: Serán abonadas por “RTN” a todo el personal convencionado, excepto los cargos de conducción, de acuerdo al siguiente criterio:
a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por ciento (100%)
2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborales: Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora.
Solo podrá disponerse del pago de servicios extraordinarios cuando razones imprescindibles de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las sesenta (60) horas mensuales.
Debe estar fundada por el requirente, autorizados por el jefe inmediato superior y la máxima autoridad del Organismo, consignando el periodo que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
Se considera horario normal de labor al establecido por autoridades competentes para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Modalidad de Pago a mes Vencido.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.1 Art. 70º Ley 3172 Art. 70º
Fórmula: Base de Cálculo * 0,5 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 25/11/2014
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1072: Horas Extras 200%
Descripción: Serán abonadas por “RTN” a todo el personal convencionado, excepto los cargos de conducción, de acuerdo al siguiente criterio:
a) La retribución por hora de servicios extraordinario se calculará en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales que estén referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.
b) La retribución por hora se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica cuando la tarea extraordinaria se realice:
1) Entre las 22:00 horas y 6:00 horas: Cien por ciento (100%)
2) En días domingos o feriados nacionales y sábados, después de las 13:00hs: Cien por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
3) En días sábados hasta las 13:00hs y no laborales: Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente en tales días.
No procederá al pago de servicios extraordinarios en caso de fracciones inferiores a una (1) hora.
Solo podrá disponerse del pago de servicios extraordinarios cuando razones imprescindibles de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo exceder las sesenta (60) horas mensuales.
Debe estar fundada por el requirente, autorizados por el jefe inmediato superior y la máxima autoridad del Organismo, consignando el periodo que abarcarán tales servicios y formalizadas a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
Se considera horario normal de labor al establecido por autoridades competentes para cada jurisdicción de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.
Modalidad de Pago a mes Vencido.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.1 – Art. 70º Ley 3172 Art. 70º
Fórmula: Base de Cálculo * 0,5 * Cantidad de Horas
120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de horas y monto.
• Vigencia: 25/11/2014
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1080rt: Antigüedad Ley 2943
Descripción: La bonificación por antigüedad se determinará y se abonará conforme al dos coma doce (2.12%) del básico del nivel OP1 (Operativo Xxxxx 0) más el seis por mil (6/1000) del básico del trabajador, multiplicado por cada año de servicio.
Se reconocerán para el cálculo de la cantidad de años de la antigüedad, de aquellos trabajadores que acrediten años ocupando una función en la administración pública, nacional, provincial o municipal.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 4.5 – Art. 75º Ley 3172 Art. 75º
Fórmula:
((Categoría OP1 * 2.12/100) + (Categoría del trabajador * 6/1000))* Cantidad de años
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de años y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1099rt: Bonificación Trabajo en exteriores
Descripción: Percibirá esta bonificación el personal afectado a realizar trabajo en exteriores a más de 100 Km, la que consistirá en el quince por ciento (15%) de la categoría OP1 por jornada de trabajo en exteriores, fijándose como tope máximo diez jornadas (10) por mes. Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción.
Se entenderá como tarea en exteriores aquella labor que se realice fuera del lugar habitual de trabajo, que exceda el radio de 100 km del establecimiento. Se entiende por lugar habitual de trabajo el provisto en el Titulo II del presente convenio. Solo podrá ser realizada por el personal que en la designación de sus tareas especificas este habilitado para desempeñarse en exteriores. Se entiende encuadradas en este concepto todas las actividades de relevancia en transmisiones en vivo, producciones audiovisuales (documentales y coberturas de eventos socioculturales y deportivas). Las funciones estipuladas para realizaciones en exterior son: productor/a, realizador/a, chofer y locutor/a
Norma Legal: Ley 3172– Título III - Capitulo 2 Art. 74º
Fórmula:
((Categoría OP1 * 15%)* Cantidad de Jornadas)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Xxxx Xxxxxx: 10 (diez) por mes
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de jornadas y monto.
• Vigencia: 01/01/2019.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1200rt: Título RTN
Descripción: La bonificación por Título se aplicará conforme a lo establecido a continuación:
a) Título de post-grado aprobado con más de un (1) año de duración, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
b) Título universitario (de grado) que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, se abonará el treinta por ciento (30%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
c) Título universitario (de grado) que demande más de tres (3) y menos de cinco (5) años de estudio de tercer nivel, se abonará el veinticinco por ciento (25%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
d) Título de pre-grado, Tecnicatura y/o estudio superior de validez oficial que demande tres (3) años, se abonará el veinte por ciento (20%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
e) Titulo de nivel Técnico-secundario, se abonará el dieciocho por ciento (18%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
f) Título secundario, excluido el Título Técnico, se abonará el quince por ciento (15%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
g) Titulo correspondiente al ciclo básico y Titulo o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, se abonará el diez por ciento (10%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
h) Certificados de estudios post-primarios extendidos por organismos gubernamentales, privados supervisados oficialmente, o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses y/o doscientas
(200) horas, se abonará el siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) xxx Xxxxxxx Básico de su categoría.
Igual tratamiento recibirán los títulos obtenidos en países extranjeros y que hubiesen sido revalidados.
No podrán bonificarse más de un (1) título por trabajador, reconociéndose en todos los casos aquel que corresponda un adicional mayor.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 4.5 – 76º Ley 3172 Art. 76º
Fórmula: Importe de la Categoría * Porcentaje de Título
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1208r: Promoción Horizontal
Descripción: Se considera crecimiento horizontal a la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño en un mismo nivel, conforme lo siguiente:
1) Se mide en tramos de dos años y cada tramo representar el 4 por ciento (4%) xxx xxxxxxx básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica.
2) El porcentaje alcanzado por cada trabajador, en cada tramo, es acumulativo y de reconocimiento en los cambios de agrupamiento y/o ascensos.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 1.5.2 – Art. 87º Ley 3172 Art. 87º
Fórmula: 4% xxx xxxxxxx básico del trabajador (acumulativo)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Guardias Pasivas RTN
Descripción: Percibirán esta bonificación el personal afectado a cubrir guardias pasivas, fuera del horario normal de trabajo, la que consistirá en el dos por ciento (2%) de la categoría OP1 por día xx xxxxxxx, fijándose como tope máximo diez guardias (10) pasivas por mes.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.2 – Art. 71º
Ley 3172 Art. 71º
Fórmula: 2% de la categoría OP1 * cantidad de guardias (máximo 10 por mes)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Semana no Calendaria RTN
Descripción: los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de semana no calendaría, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% del Básico de la Categoría SU2.
Detracciones:
✓ Primera ausencia sin causa justificada – se descontará un treinta por ciento (30%) de dicho adicional.
✓ Segunda ausencia sin causa justificada – se descontará un sesenta por ciento (60%) de dicho adicional.
✓ A partir de la tercera ausencia sin causa justificada – se descontará la totalidad de dicho adicional.
Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplan cargos de conducción.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.3 – Art. 72º
Ley 3172 Art. 72º
Fórmula: 20% del Básico SU2
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Tarea Riesgosa RTN
Descripción: Consiste en una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Básico de la categoría Operador Xxxxx 0 (OP1).
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.2.4 – Art. 73º Ley 3172 Art. 73º
Fórmula: 10% de la categoría OP1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1257rt: Bonificación RTN
Descripción: Se establece para todo el personal bajo convenio que preste servicios en RTN, una bonificación remunerativa y bonificable por zona, consistente en un porcentaje de la categoría tope de cada agrupamiento.
✓ Agrupamiento Sustantivo : 70% del básico de la categoría SU4
✓ Agrupamiento Adjetivo : 65% del básico de la categoría DJ4
✓ Agrupamiento Administrativo : 60% del básico de la categoría AD4
✓ Agrupamiento Operativo : 60% del básico de la categoría OP4
Norma Legal: Ley 3172 Art. 86º
Fórmula: % según el agrupamiento al cual pertenece el agente * Valor de la máxima categoría del agrupamiento.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Historial
Concepto 1257rt: Bonificación RTN
Descripción: Consiste en una bonificación remunerativa y bonificable por zona, para el personal bajo Convenio Colectivo que preste servicios en RTN, de acuerdo al agrupamiento al cual pertenece.
✓ Agrupamiento Sustantivo (SU): 70% del básico de la categoría SU4
✓ Agrupamiento Adjetivo (AD): 65% del básico de la categoría DJ4
✓ Agrupamiento Administrativo (AD): 60% del básico de la categoría AD4
✓ Agrupamiento Operativo (OP): 55% del básico de la categoría OP4 (hasta el 31/12/2018)
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.10
Fórmula: % según el agrupamiento al cual pertenece el agente
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1263rt: Retribución por Vacaciones
Descripción: Los trabajadores percibirán una retribución anual por vacaciones, atendiendo a los siguientes términos.
Pago:
El pago correspondiente la retribución por vacaciones, será realizado conjuntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes anterior al que se usufructúa la licencia, (siempre que el trabajador hubiera notificado con antelación suficiente) se abonarán los días de licencia anual ordinaria.
Procedimiento de liquidación es el que a continuación se establece:
1. Para el cálculo de retribución por vacaciones, se considerará la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador excluidos zona desfavorable y zona inhóspita. La suma de los mismos se dividirá por veinte (20) y se multiplica por los días de licencia que usufructúe el trabajador.
2. Los conceptos variables o extraordinarios remunerativos, se calcularán de acuerdo al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al comienzo de las vacaciones.
3. Al monto determinado para la retribución de vacaciones se le adicionará las bonificaciones por zona desfavorable y zona inhóspita en caso de corresponder.
Según el Acta Nº 19/10/2015, se expondrá en la liquidación de haberes el concepto 1263rt como la diferencia entre el valor de un día laboral normal y un día de licencia, multiplicado por la cantidad de días de licencia a usufructuar por el agente (2252rtn).
Este beneficio comenzará a regir a partir de la licencia generada desde la publicación de la Ley del presente Convenio Colectivo de Trabajo – Publicación 16/01/2015. “Boletín Oficial 3452”.
Norma Legal: Ley 2943– Título II - Capitulo 3.2 Inciso X. Xxx 2943– Título III - Capitulo 3.4
Acta 19-10-2015 DPGRH
Ley 3172 Título III – Capítulo III - Art. 78º
Fórmula: ((Base de Cálculo/20) - (Base de Cálculo/30))* Cantidad de días de licencia.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad y monto.
• Vigencia:
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1280: Zona Desfavorable
Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º
Decreto Nº 175/03
Formula: Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1284: Adicional Zona
Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% - según corresponda -, que se aplica sobre el total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:
5%:
Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Xxxxx Xxxxx Xxxxx
8%:
Resto de los Deptos. De la Provincia
Dpto Confluencia sin adicionales.
Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º
Formula:
Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable,
* 5 u 8/100.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.
• Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional
Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste xx xxxxxxxxx.
Norma Legal:
Decreto Nº 535/85 Circular C.G. Nº 57/85 Ley 2265 - Art. 47º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia:01/11/1998
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1291: Aguinaldo
Descripción: Se fija la asignación por “Xxxxxx Xxxxx Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.
Norma Legal: Decreto Nº 535/85
Circulares C.G. Nº 57/85 Ley 2265, Art. 47º
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia:01/11/1998
Actualizado al 01/12/2021
Actualizado al 01/12/2021
Concepto : Comp. Refrigerio Ley 2943
Descripción: RTN abonará a los trabajadores que no se les provea de refrigerio en su lugar de trabajo una compensación mensual correspondiente al 15% xxx xxxxxxx Básico de la categoría Operativo Xxxxx 0 (OP-1).
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.5.2 – Art. 81º Ley 3172 Art. 81º
Formula: 15% del Básico de la Categoría OP-1
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto:
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1321: Comp. Especial por Jubilación Ley 2943
Descripción: Es una compensación para el trabajador que acceda al beneficio de la Jubilación Ordinaria, cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable, percibirá con carácter de retribución especial, una compensación según la siguiente escala:
a) Si la antigüedad efectiva en RTN fuera menor a 20 años y mayor de 10 años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.
b) Si la antigüedad efectiva en RTN fuera igual o mayor a 20 años y menor a 30 años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.
c) Si la antigüedad efectiva en RTN fuera mayor a 30 años, la compensación será equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.
La base para el cálculo será el promedio mensual de la remuneración bruta correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del trabajador (excluidos los adicionales no remunerativos), a fin de acogerse a dicha jubilación ordinaria.
Este beneficio comenzará a regir a partir de la puesta en vigencia del presente convenio (25/11/2014)
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.8 – Art. 84º Ley 3172 Art. 84º
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime porcentaje y monto.
• Vigencia: 25/11/2014.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1460: Ad. Art 6º Dto 296/16 –Sin vigencia
Descripción: es una Bonificación Especial por única vez, de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3600) de bolsillo, de carácter remunerativo no bonificable, para todos los trabajadores del Escalafón General, salud, Policía, Convencionados Ley 2830, Ley 2570 y su modificatoria 2574, Ley 2904, Ley 2890, Ley 2939, Ley 2942, Ley 2943 y 2894, siendo extensible a los Contratos Administrativos vigentes al mes de febrero 2016. Esta bonificación tendrá alcance asimismo, para los cargos comprendidos en los Anexos I y II del Artículo 1º-Inciso D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP), determinándose que dicha suma no modificará los valores de los adicionales vigentes a la fecha.
Norma Legal: Decreto 0296/16 – Art. 6º.-.
Alcance:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: Se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: monto fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: Febrero 2016.
• Alcance:
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Proporcionalidad: de acuerdo a los días trabajados.
• Tratamiento de Depuración: no
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1468b: Adicional Decreto
Descripción: Otorgase una suma extraordinaria. Por única vez de Pesos Dos Mil ($ 2000), de bolsillo, de carácter no remunerativo y no bonificable, para todos los trabajadores de la Administración Pública Central y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, activos al momento de la liquidación. (Septiembre 2017)
Norma Legal: Decreto Nº 1606/17, artículo 1º
Formula: monto fijo
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Proceso masivo
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: único pago
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1468e: Adic. No Remu. No Bonif.
Descripción:
Dto. Nº 0495/2021 Art 3º y 5º.
Artículo 3º OTÓRGASE a partir del 1º xx xxxxx de 2021 y por el término de cuatro (4) meses, una asignación no remunerativa y no bonificable de pesos tres mil quinientos ($3.500.-) a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2904, 2890, 2894, 2942, 2972, 3046, 3077, 3096, 3115, 3118, 3172, 3173,
3193, 3198 y 3215.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
Artículo 3°: PRORRÓGASE hasta el mes xx xxxxxx de 2021 inclusive las asignaciones no remunerativas y no bonificables de pesos tres mil quinientos ($3.500) otorgadas por DECTO-2021-494-E-NEU-GPN y DECTO- 2021-495-E-NEU-GPN, para las y los trabajadores de la administración pública provincial cuyos salarios mensuales netos, considerando únicamente aportes jubilatorios, asistenciales y de seguro de vida obligatorio, sean iguales o inferiores a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la asignación otorgada en el artículo 3° del presente decreto no conformará la base de cálculo para la liquidación de adicionales y/o bonificaciones previstos en la normativa vigente.”
Artículo 4°: CRÉASE a partir de los haberes de septiembre de 2021, un adicional no remunerativo y no bonificable, para los y las trabajadoras comprendidas en el artículo 3° de la presente, que perciban un haber inferior al mes anterior luego de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo 2°, el cual será equivalente a la diferencia en los haberes generada por la aplicación de los artículos mencionados. El adicional creado será absorbido por futuros incrementos.
Norma Legal: Dto. Nº 0495/2021 Art 3º y 5º.
Dto. Nº 0874/2021 Art. 3º y 4º.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/03/2021.
• Permanencia y Habitualidad: no
• Tratamiento de Depuración: no
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1473a: Ropa de Trabajo
Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega de la ropa de trabajo, por una suma de $40.000 a abonarse en 2 cuotas de $20.000, al personal convencionado y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Xxxxxxx Xx 000/00, xx xxxxxxx xx siguiente detalle:
Decreto_825_2021:
Artículo 1º: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte mil ($20.000.-) cada una, en los meses xx xxxx y septiembre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2830, 2890, 2972, 3046, 3077 y 3215 y a las y los agentes que serán comprendidos en el Convenio Colectivo General cuya paritaria fue abierta por Xxxxxxx Xx 000/00.
Xxxxxxxx 0x: OTÓRGASE una suma de pesos cuarenta mil ($40.000.-) en carácter de compensación por ropa de trabajo, de carácter no remunerativa y no bonificable, a abonarse en dos (2) cuotas de pesos veinte
mil ($20.000.-) cada una en los meses xx xxxxx y octubre de 2021 a las y los trabajadores convencionados bajo Leyes 2894, 2937, 2942, 3096, 3118, 3172 y 3198.
Norma Legal: D_0825_2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: no se incluye.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Permanencia y Habitualidad: no
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1473a: Ropa de Trabajo (Historial)
Descripción: Otorgase el pago de una suma de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y de manera excepcional, en concepto de Indumentaria de Trabajo. (Liquidado por puesto de ajuste estado 28 – Proceso 571 – Complementaria Ropa de Trabajo)
Norma Legal: Decreto Nº 0591/17, Artículo 1º
Decreto Nº 0912/18, Articulo 2º Decreto Nº 1710/2018, Artículo 1º ACTA ROPA DE TRABAJO 11_04_19.pdf
Decreto Nº 2191/2019, Artículo 1º
Formula: Importe determinado por normativa legal
Historial
Descripción: Otorgase el pago de una suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y de manera excepcional, en concepto de Indumentaria de Trabajo.
Otorgase el pago de una suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y de manera excepcional, en concepto de Indumentaria de Trabajo. (Liquidado por puesto de ajuste estado 28 – Proceso 563 – Junio 2018)
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: monto fijo
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: monto.
• Vigencia: Abril 2017 – Proceso 509.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1473c: Ropa de Trabajo Dto 1197/16
Descripción: Otorgase el pago de una suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez y de manera excepcional, en concepto de Indumentaria de Trabajo.
Norma Legal: Decreto Nº 1197/16, Artículo 1º
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS:
• Tratamiento para Ganancias: No se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: monto fijo
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: monto.
• Vigencia: Agosto 2016 – Proceso 478.
Concepto 1475d: Compensación Extraordinaria
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1475d: Compensación Extraordinaria
Descripción: Son sumas fijas extraordinarias por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable, a los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado de acuerdo al siguiente detalle:
Mes | Importe | Noma Legal |
Enero 2021 | 15.000,00 | D_0089_2021 |
Febrero 2021 | 15.000,00 | D_0251_2021 |
Marzo 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
Abril 2021 | $7.500,00 | D_0393_2021 |
D_0089_2021 – Acta_IF-2021-00040389-NEU-MEI - Resolución Nº 01/2021
Artículo 1º: RATIFICASE el Acta de fecha 28 de diciembre del 2020 suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que como IF-2021-00040389-NEU-MEI que forma parte de la presente norma.
Artículo 3º:ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 2º de la presente norma, será abonada el día 20 de enero del corriente.
D_0251_2021 – Acta_IF-2021-00142831-NEUSFI#MEI - Resolución Nº 06/2021
Artículo 1º: RATIFÍCASE el Acta de fecha 29 de enero del 2021 suscripta entre el Poder Ejecutivo
Provincial y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que como IF-2021-00142831-NEUSFI# MEI
forma parte de la presente norma.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 2º de la presente norma, será abonada en la segunda quincena del mes de febrero de 2021.
D_0393_2021
Artículo 1º OTÓRGASE una suma fija extraordinaria por única vez, de pesos quince mil ($15.000.-) de bolsillo de carácter no remunerativo y no bonificable, a las y los trabajadores incluidos en los Anexos I, II y III de la Ley 2265, y personal convencionado bajo Leyes 2830, 2904, 2937, 2890, 2894, 2942, 2972, 3046, 3077, 3096,
3115, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198 y 3215, activos en el mes de febrero del 2021.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que la bonificación otorgada por el artículo 1º de la presente norma, será abonada en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos siete mil quinientos ($7.500.-), en el transcurso de la segunda quincena de los meses xx xxxxx y abril respectivamente, del año en curso.
Norma Legal:
Decreto Nº 89/2021 Decreto Nº 251/2021 Decreto Nº 393/2021 Resolución Nº 01/2021 Resolución Nº 06/2021
Actualizado al 01/12/2021
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: NO se incluye.
• Tratamiento para SAC: No se incluye.
• Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime.
• Vigencia: Enero 2021.
• Alcance: Personal RTN
• Permanencia y Habitualidad: 4 meses.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones
Descripción: Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las vacaciones correspondiente a ese año, más las vacaciones pendientes no prescriptas.
Norma Legal: Ley 2943– Título III - Capitulo 3.9 – Art. 85º
Ley 3172 Art. 85º
Formula:
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: Se incluye
• Tratamiento para Ganancias: Se incluye.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias pendientes conforme módulo de Licencias.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime cantidad de días y monto.
• Vigencia: 01/11/1998.
Actualizado al 01/12/2021
Concepto 1499: Anticipo
Descripción: la Contaduría General de la Provincia otorgará anticipos de haberes devengados y no liquidados para el personal de Organismos Centralizados en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Inconvenientes que surjan del proceso de haberes.
b) Normas legales por movimiento de personal que se recepciones con posterioridad al cierre de la liquidación mensual.
La solicitud de anticipos de haberes devengados y no liquidados tendrán las siguientes limitaciones:
a) El importe a solicitar debe ser significativo para el agente.
b) El tope máximo por anticipo mensual será xx xxxx (10) agentes.
c) La tramitación del anticipo debe ingresar a la Contaduría General de la Provincia con antelación superior a cuatro días hábiles del cierre del proceso de liquidación mensual.
d) En caso de reconocimiento de haberes retroactivos la solicitud del anticipo no podrá superar dos (2) haberes mensuales.
e) La Contaduría General de la Provincia en uso de sus atribuciones podrá rechazar la solicitud.
Se solicita por GDE con el trámite GANTHABERES - procedimiento de Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados, el cual se generará a través del sistema de Gestión Documental Electrónica; se encuentra disponible en las páginas xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/ y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
✓ Deben estar realizados todos los ajustes en el sistema liquidador RH.Pro.Neu
✓ El importe de la solicitud debe coincidir con el Neto a Ensobrar del puesto de ajuste (RH.Pro.Neu).
✓ El puesto de Ajuste debe incluir TODOS los conceptos de pago y descuentos que le correspondan al agente.
✓ Una vez aprobado el anticipo de Haberes Devengados y No liquidados, el servicio debe cargar en el
✓ puesto de ajuste solicitado el código 1499 “Anticipo” debiendo quedar el Neto a Ensobrar
en cero (0).
✓ Marcar el puesto de ajuste para “Oficinas de Control”.
✓ Cierre del Proceso de liquidación: Si el anticipo se remite en el periodo del cierre, el mismo será devuelto, atento a que no se cuenta con tiempo material para el correspondiente control de las actuaciones, como así también la carga del código 1499.
✓ Tener en consideración que el anticipo de haberes va a formar parte del mes de la Rendición de Haberes en la cual se realizó en Anticipo.
Se utiliza únicamente para procesos mensuales. Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G.
Disposición Nª 09/2021 CG
Actualizado al 01/12/2021
Alcance: Global
Tratamiento: Se debe crear un Puesto de Ajuste e incorporar los conceptos anticipados (sin zona y adicional de zona) y liquidar ese puesto. Posteriormente incorporar como Novedad de Xxxxxx Xxxxxxxx en ese mismo puesto el código 1499 en negativo, por el importe total anticipado. Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados.
Descripción: Son importes que corresponden anticipar a los organismos de la administración central por haberes devengados y no liquidados al personal ya sea por error en el proceso de haberes o por norma legal sancionada con posterioridad a la fecha de ingreso de información.
Norma Legal: Circular Nº 35/92 C.G.
CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:
• Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.
• Tratamiento de SICOSS: No se incluye.
• Tratamiento para Ganancias: No aplica.
• Tratamiento para SAC: No aplica.
• Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.
• Como se expresa en el Recibo xx xxxxxx: Se imprime monto.
• Vigencia: 01/11/1998.