CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. VE DE 2017
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATISTA:
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 0 Xxxxxx Empresarial Xxxxxxxxx Angulo – PBX: 4848860– Línea Gratuita 018000 410151
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Entre los suscritos a saber, por una parte, en calidad de CONTRATANTE:
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número de
, en calidad de Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, según consta en la Resolución No. del , facultado por delegación conferida mediante Resolución 1113 de 2015 (Artículo 7), quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante y para efectos del presente contrato se denominará AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATANTE”);
Y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA:
(b) , identificado con cédula de ciudadanía No.
de , obrando como representante legal de , identificada en el NIT , en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATISTA”),
Hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia y por el siguiente clausulado:
CONSIDERANDO
I. Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2016], se abrió la Selección Abreviada de Menor Cuantía número VJ-VE-SAMC-XXX-2017 con el fin de “EJECUTAR EL CONTROL DE TRÁFICO DE LA OPERACIÓN FERROVIARIA EXISTENTE EN EL CORREDOR FÉRREO BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APÉNDICES TÉCNICOS”.
II. Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2017], se adjudicó el Contrato al Contratista.
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Contratista (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a ejecutar el control de tráfico de la operación ferroviaria existente en el corredor férreo Bogotá – Belencito según lo establecen los Apéndices Técnicos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Apéndices Técnicos y Anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El CONTRATISTA
asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados con la presentación de su propuesta.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES GENERALES: En desarrollo de la cláusula primera del presente contrato, el
CONTRATISTA se compromete a ejecutar las siguientes obligaciones:
1. Recibo y entrega de la Infraestructura necesaria para la ejecución del control de tráfico (Centro de control en el KM05, aparatos de vía necesarios para controlar el tráfico y 23 pasos a nivel)
2. Control de Tráfico de la operación existente
3. Realizar reparaciones sobre la infraestructura de los pasos a nivel, especialmente sobre la operación de las talanqueras cuando se requieran.
4. Cobro del canon por uso de infraestructura a la empresa Turistren de acuerdo a lo establecido en el anexo 2.
5. Informes y Cronogramas
PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo 4 - Apéndice Técnico, el cual hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: La descripción de cada una de las obligaciones específicas, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4, el cual hace parte integral del presente contrato.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA ANI: La Agencia Nacional de Infraestructura en desarrollo del contrato se obliga a:
a) Expedir el registro presupuestal
b) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
c) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos, y demás trámites administrativos de rigor.
d) Entregar y recibir la documentación objeto del Contrato.
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de tres (03) meses, contados a partir de la suscripción acta de Inicio que deberá ser el 1 xx xxxxx de 2017.
SEXTA. - VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
SEPTIMA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
($ ) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO:- Para respaldar las obligaciones contraídas, la ANI cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX de fecha XX de enero de 2017 por la suma de XXXXXXX ($XX.XXX.XXX.XXX) MONEDA CORRIENTE
PARAGRAFO SEGUNDO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El CONTRATISTA debe pagar todos
los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARAGRAFO TERCERO: REAJUSTE AL PESO: El CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
OCTAVA. - FORMA DE PAGO: La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales, refrendadas por el Contratista y el Supervisor, previa la verificación del pago del periodo correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas mensuales deberán cumplir con lo dispuesto en los apéndices técnicos con relación a la forma de pago de los ítems relacionados con el recibo de la infraestructura necesaria para
controlar el tráfico, así como del control de tráfico sobre la operación existente, y en general todas las actividades descritas en los apéndices técnicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, y estarán sujetas a la disponibilidad de PAC.
PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA. - Para el pago de las Actas mensuales, El CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la siguiente información bancaria: Cuenta No. en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. La Agencia Nacional de Infraestructura no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago a EL CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
PARÁGRAFO QUINTO. RETENCIONES. La Agencia Nacional de Infraestructura hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
NOVENA. - VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. - El Control y Seguimiento de
la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como supervisor.
PARÁGRAFO: Es obligación del supervisor del contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del CONTRATISTA.
DÉCIMA – PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”.
La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Contratista deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Cláusula y la Cláusula Trigésima incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la
AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Contratista se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Contratista.
(c) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Contratista ningún valor adicional al establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Contratista quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la ejecución del contrato de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Contratista deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Contratista asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Cláusula Vigésima Cuarta, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Cláusula Octava, el Contratista deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Cláusula Octava, el revisor fiscal del Contratista o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Contratista se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Contratista.
El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente del proyecto todo el personal mínimo obligatorio requerido en el anexo 4 - Apéndice técnico durante todo el plazo del contrato. El supervisor de línea deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Supervisor delegado por la ANI cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La ANI a través del Supervisor podrá solicitar el cambio de cualquier personal del Contratista y este deberá cambiarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de un profesional con exigencias mínimas por parte de la ANI, este profesional deberá tener mínimo las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del proceso de licitación del contrato.
DECIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS.
(a) El Contratista no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. El Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado al Contrato, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Contratista estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el contratista cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(b) El Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) Todos los empleados del Contratista, serán designados y removidos por el Contratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
DECIMA SEGUNDA-. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Contratista, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad social. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Contratista, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
(c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Equipo de Trabajo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Si el Personal de que trata el Anexo No. 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.
(g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Contratista con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(h) En caso que el Contratista acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Contratista se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión, de acuerdo con la ley aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA
O SU PERSONAL. El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Contratista, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Contratista, por la otra. Será obligación del Contratista bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Contratista con sus empleados, agentes o subconsultores. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Contratista, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Contratista con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato.
DECIMA CUARTA. - VINCULACIÓN LABORAL. El Contratista se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Contratista. El incumplimiento de
estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
El Contratista se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Cláusula Quinta, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.
DECIMA QUINTA. - PAGO DE APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN Y DEMÁS PAGOS PARAFISCALES DE SUS EMPLEADOS: El CONTRATISTA para efecto de los
pagos correspondientes deberá acreditar al supervisor, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensión y aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, la ANI dará aviso de tal situación a las autoridades competentes. La ANI verificará el cumplimiento de esta obligación respecto de los valores pactados entre el Contratista y sus trabajadores.
DÉCIMA SEXTA. - INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos:
• GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante
Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista para con la ENTIDAD. En caso de prorrogarse el plazo del
contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato.
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado.
Calidad de los trabajos de reparación de pasos a nivel: Por una suma equivalente al 1.5% valor total del contrato por un término igual a un (1) año contado a partir de la terminación del plazo del contrato.
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por los trabajos de reparación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
PARÁGRAFO CUARTO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - El
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA: CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS:
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, en el formato de seguros ANI, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, de acuerdo con lo indicado a continuación:
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extrapatrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Xxxxxxxxx, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Responsabilidad civil cruzada | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | 50% del límite asegurado |
Bienes bajo cuidado, tenencia y control | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a COP 2.500.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como
asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y como beneficiarios la ANI y los terceros afectados. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
A esta garantía le serán aplicables las previsiones contenidas en el Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de 2015.
DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA de conformidad con las reglas del Código Civil y será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la
ANI para el cobro de los demás perjuicios ocasionados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
VIGESIMA. - CADUCIDAD: La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Declarada la caducidad, El SUPERVISOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. - Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA PRIMERA. - MULTAS: Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Contratista deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONCEDENTE podrá imponer multas al CONTRATISTA en los siguientes eventos:
- NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos.
- NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato.
- No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas.
- No reemplazar oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación.
- No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
- No tener el personal ofrecido como factor de calidad ejerciendo las actividades que debe desempeñar.
- No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”
- No cumplir de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas).
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
VIGESIMA SEGUNDA. - PERÍODO DE CURA
(a) El Contratista contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
(d) Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
VIGESIMA TERCERA. - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Cláusula Vigésima Cuarta anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Cláusula Vigésima Quinta anterior sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Cláusula Vigésima Cuarta anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Contratista.
VIGESIMA CUARTA. - LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima.
(b) Si el Contratista llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
VIGESIMA QUINTA. - ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS. El valor de las multas señaladas en la Cláusula Vigésima Cuarta se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Contratista.
VIGÉSIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato se podrán resolver mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias establecidos en la ley.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a persona alguna, sin previa y expresa autorización escrita de la ANI, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, ésta debe renunciar a la reclamación diplomática. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la ANI. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La ANI no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La ANI podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
VIGÉSIMA OCTAVA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener libre a la ANI de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por la acumulación de multas del Contratista hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima, No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(d) Cuando haya cesión de los miembros de la figura asociativa, sin el consentimiento previo de la agencia
(e) Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el contratista, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(f) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato. Esta declaratoria será hecha por la ANI
–siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(g) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
TRIGÉSIMA. - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO:
De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Contratista, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Contratista ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Contratista, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Contratista con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Contratista que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”)
en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Cláusula Trigésima Cuarta (a)(i) del presente Contrato.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Contratista deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato. Cuando se interrumpa la ejecución del contrato por eventos eximentes de responsabilidad, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal
(h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no
se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación.
TRIGÉSIMA TERCERA. - INTERESES XX XXXX.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Cláusula.
TRIGÉSIMA CUARTA. - INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO.
El Contratista declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Contratista. Se considera que el Contratista ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Contratista asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
TRIGESIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
TRIGESIMA SEXTA. - LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
A la terminación del contrato el contratista se obliga a revertir toda la infraestructura de operación entregada, incluidos los contratos celebrados con terceros para la operación de la misma.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la Ley
80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula sexta del presente contrato, se subordina a las apropiaciones que de ellas se hagan.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - INFORMACIÓN TRIBUTARIA. - El CONTRATISTA se obliga a diligenciar, a la firma del presente contrato, el formulario dispuesto por la ANI para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
TRIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Los documentos que se citan a continuación integran, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Los Apéndices especialmente los apéndices técnicos en donde se establecen las especificaciones técnicas particulares, 2) Los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública, las Adendas, las proformas y los anexos,
3) Las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación. 3) La Propuesta del CONTRATISTA. 4) Matriz de Riesgos 5) Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en la cual La ANI efectuará los pagos. 6) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos. 7) Registro presupuestal expedido por el área financiera de la ANI. 8) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente 9) Documentos publicados en el SECOP en el momento en que se celebró el proceso de contratación
CUADRAGÉSIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento y la de Responsabilidad Civil Extracontractual. La garantía única de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual deberá presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
CUADRAGESIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 0 y/o Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0. Xxxxxx, X.X. – Xxxxxxxx PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración
Si es al Contratista:
xxxxxxx
Atn. xxxxxxxxx Tel/Fax: xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los xxxxxx (xx) días del mes de xxx de 2017, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
xxxxxxx
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
xxxxxxx Representante Legal xxxxxxxx