CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-772-2020 | TIPO | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA | VALOR CONTRATO | $ 862.500.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 30/08/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 3/08/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA |
| PÓLIZA DE SEGURO | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | GARANTÍA No. | 00-00-000000000 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) |
| FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO | 3/08/2020 | 10/03/2021 | $ 172.500.000,00 | 25% | |
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 3/08/2020 | 10/03/2021 | $ 172.500.000,00 | 25% | |
CALIDAD DE LOS ELEMENTOS | 3/08/2020 | 10/09/2023 | $ 43.125.000,00 | 5% | |
Total Asegurado | $ 388.125.000,00 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL 4 XX XXXXXX DE 2020.
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidencia Jurídica
4/08/2020
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
1. AMPAROS.
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO PACTADO, LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CUBRIENDO CON ELLOS, SIEMPRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS QUE CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES ADELANTE INDICADAS, LLEGARE A CAUSAR EL GARANTIZADO POR EL INCUMPLIMIENTO QUE, ATRIBUIBLE A SU ACCIÓN U OMISIÓN, PRODUJERE.
LOS AMPAROS QUE SE OTORGAN EN ESTA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
1.1 AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, LA SANCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1.1 LA NO AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA CUANDO EL PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN O PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO ES PRORROGADO, SIEMPRE QUE TAL PRÓRROGA SEA INFERIOR A TRES (3) MESES.
1.1.2 EL RETIRO DE LA OFERTA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.1.3 LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
1.1.4 LA FALTA DE OTORGAMIENTO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1.2 AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO.
EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE LLEGUEN A CAUSAR, CON OCASIÓN DE (I) LA NO INVERSIÓN DEL ANTICIPO, (II) EL USO INDEBIDO DEL ANTICIPO Y (III) LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO EN CALIDAD DE ANTICIPO.
1.3 AMPARO DE DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO.
EL AMPARO DE DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN POR LA NO DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL, DEL DINERO ENTREGADO AL CONTRATISTA GARANTIZADO A TITULO DE PAGO ANTICIPADO, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
1.4 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD ESTATAL COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AMPARADO POR LA GARANTÍA.
1.5 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES DE NATURALEZA LABORAL, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS QUE SE LE OCASIONEN, A RAÍZ DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
ESTA GARANTÍA NO SE APLICARÁ PARA LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN SU TOTALIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO AL NACIONAL.
1.6 AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA.
EL AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, PRESENTADOS
EN LA OBRA ENTREGADA Y RECIBIDA A SATISFACCIÓN DE DICHA ENTIDAD ESTATAL O SUS REPRESENTANTES, CUYA CAUSA SEA IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO.
1.7 AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO, QUE SE OCASIONEN CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, Y QUE SE DERIVEN DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA, LA VIGENCIA DE ÉSTE AMPARO DEBE SER IGUAL AL PLAZO DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL EN CUMPLIMIENTO DEL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 1474 DE 2011.
1.8 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS.
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, SUFRIDOS POR LA DEFICIENTE CALIDAD E INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
2. EXCLUSIONES.
LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERARÁN CUANDO LOS DAÑOS A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA SE GENEREN POR:
2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES, LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
2.2. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO, A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, NO DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
2.3. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA.
2.4. EL DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3. SUMA ASEGURADA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGURESTADO NO ESTARÁ OBLIGADO A RESPONDER SI NO HASTA
CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO, DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA PARA CADA AMPARO.
4. VIGENCIA.
LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE HARÁ BAJO LOS LINEAMIENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015 Y CONSTARAN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN SUS ANEXOS.
5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.
PARA HACER EFECTIVOS CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR SEGURESTADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE SEGURESTADO Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN.
LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA PÓLIZA, SERÁ:
5.1 RESPECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA, Y DISPONGA LA EFECTIVIDAD DE ÉSTE AMPARO A SEGURESTADO.
5.2 EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO A SEGURESTADO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DEL SINIESTRO.
5.3 EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y SEGURESTADO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DEL SINIESTRO.
5.4 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y SEGURESTADO. EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ES LA RECLAMACIÓN PARA LA COMPAÑÍA DE SEGURO.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE QUE SEAN CONSTITUTIVOS O DECLARATIVOS DEL SINIESTRO, DEBERAN ESTAR EJECUTORIADOS Y DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1437 DE 2011.
6. COMPENSACIÓN.
EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007, SEGURESTADO TENDRÁ EN CUENTA TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA LE ADEUDE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, POR CUALQUIER CONCEPTO. PARA TALES EFECTOS, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS LEGALES O CONVENCIONALES.
7. FORMAS DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA INDEMNIZACIÓN SERÁ PAGADERA EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LA COSA ASEGURADA, A OPCIÓN DE SEGURESTADO, SIN PERJUICIO QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA EN EL EVENTO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DECIDA CONTINUAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO A TRAVÉS DE SEGURESTADO O DE OTRO CONTRATISTA, A QUIEN A SU VEZ SE LE PODRÁ DECLARAR LA CADUCIDAD, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
EN EL EVENTO EN QUE POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, SEGURESTADO RESOLVIERA CONTINUAR, COMO CESIONARIO, CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA ESTUVIESE DE ACUERDO CON ELLO, EL CONTRATISTA GARANTIZADO ACEPTA DESDE EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA CESIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO A FAVOR DE SEGURESTADO.
8. PLAZO PARA EL PAGO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGURESTADO DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL CUAL LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA HAYA ACREDITADO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A TRAVÉS DEL ACTO ADMINISTRATIVO A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
9. CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN.
PARA LOS CASOS EN QUE LA SUMA ASEGURADA DE ESTA PÓLIZA DEBA SER AUMENTADA O DISMINUIDA Y PARA AQUELLOS EN LOS CUALES LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO GARANTIZADO SEAN MODIFICADAS, SEGURESTADO A SOLICITUD PREVIA DEL CONTRATISTA GARANTIZADO Y DE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (O EL INTERVENTOR, SUPERVISOR, ETC., EN SU CASO), EXPEDIRÁ UN CERTIFICADO O ANEXO DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, EN EL CUAL CONSTEN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES. PARA TAL
EFECTO SE HACE INDISPENSABLE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A SEGURESTADO EL DOCUMENTO (OTROSÍ, CLÁUSULA ADICIONAL, ETC.) QUE CONTENGA LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO GARANTIZADO.
EL ULTIMO ANEXO O CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN, SERÁ EL QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA HARÁ EFECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
10. VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO.
SEGURESTADO TENDRÁ LA FACULTAD DE EJERCER LA VIGILANCIA DEL CONTRATO, PARA LO CUAL LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA LE PRESTARÁ LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA ELLO. EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL CONTRATO GARANTIZADO TENGA POR OBJETO ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD NACIONAL, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PODRÁ PROHIBIR O LIMITAR ÉSTA FACULTAD.
11. NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD DE ESTE SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA NI PODRÁ SER REVOCADA UNILATERALMENTE.
12. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA PRESENTADA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
13. COASEGURO
EN CASO DE EXISTIR COASEGURO, ESTO ES LA DISTRIBUCIÓN ENTRE VARIAS ASEGURADORAS DE DETERMINADO RIESGO, AL NO EXISTIR SOLIDARIDAD ENTRE LAS MISMAS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ Y HARÁ EXIGIBLE ENTRE LOS COASEGURADORES, EN PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS DE SU RESPECTIVA PARTICIPACIÓN.
PARA CONSTANCIA DE LO EXPUESTO, Y EN SEÑAL DE ASENTIMIENTO Y COMPROMISO CON TODO LO AQUÍ PACTADO SE FIRMA EN A LOS ( ) DÍAS DEL MES DE DEL AÑO .
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, identificado con NIT. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 , representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX identificado con C.C. No. 11.204.598 xx Xxxx, quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, en adelante FONDO o CONTRATANTE de una parte, y por otra parte LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA. identificado bajo el Nit. 830.061.856-1, representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.747 de Bogotá D.C, sociedad que se constituyó por escritura pública No. 0001574, Notaría 39 de Bogotá D.C., del 24 xx xxxxxx de 1999, inscrita el 06 de septiembre de 1.999, bajo el No. 00694959, del libro IX , quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO No. 9677-MECOVID19-772-2020, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.
4. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
-SNGRD.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por otra parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
10. Que conforme el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
12. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.
13. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
14. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
15. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
16. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
17. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2 . Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
8 . Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11 . Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12 . Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13 . Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14 . Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
(…)”
00. Que el artículo 5° de la ley 1523 de 2012 dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
19. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2.Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
20. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información púb lica, percepción y toma de conciencia.
(…)”
21. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos de la subcuenta creada en atención del Decreto 522 de 2020 será para para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020,la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
22. Que, ahora bien, según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
23. Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
24. Que el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. De acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que el periodo de incubación de la COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días, y que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus, y la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de dos (02) metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
25. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
26. Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de 105 expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener 105 sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.
27. Que el 06 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el territorio nacional. El 9 xx xxxxx de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de medidas con un Objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
28. Que el 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
29. Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significarla terminar enfrentándose a un problema mayor ya una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerir medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de contención.
30. Que, según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas De acuerdo a lo informado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población.
31. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"(...) Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021. (…)”
32. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
33. Que, para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
34. Que se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabric ación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19 entre otros.
35. Que mediante Decreto 457 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
36. Que mediante Decreto 531 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
37. Que mediante Decreto 593 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
38. Que mediante Decreto 636 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
39. Que mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 xx xxxx de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 xx xxxx de 2020.
40. Que mediante Decreto 749 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1° xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020.
41. Que mediante Decreto 637 de 6 xx xxxx de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
42. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
43. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
44. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la
orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
45. En Colombia, el Ministerio de Salud ante la presencia mundial de la enfermedad COVID-19, cambió el nivel de riesgo a alto, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el riesgo en el mundo a muy alto, además de implementar las medidas para implementar las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.
46. Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud con corte a 18 de julio de 2020, respecto de la enfermedad, hasta el momento en Colombia se reportan 32 departamentos, el Distrito Capital de Bogotá, y 659 municipios afectados, así: Casos confirmados: 190.700 Muertes: 6.516 Recuperados: 85.836.
47. Que para la prevención del COVID-19 y de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo, resulta esencial contar con los elementos de bioseguridad que brinden protección personal para quienes se encuentran con un mayor riesgo de exposición y contagio al COVID-19 tales como personal del área de la salud que atienden pacientes contagiados o con factores de riesgo de contagio, con el fin garantizar la atención en condiciones de seguridad y contribuir a que el sistema de salud mantenga un equilibrio en la capacidad de la atención generada por la pandemia.
48. Que así las cosas y con el fin de coadyuvar los programas de prevención de contagio del COVID-19 liderados por las Direcciones Territoriales de Salud a través en las Empresas Sociales del Estado en relación con los elementos de bioseguridad de los trabajadores de la salud, se evidencia la necesidad de adquirir los elementos requeridos para la protección de la transmisión del virus, en las actividades de contacto directo con el paciente en procedimientos que requieran contacto directo con el paciente y procedimientos quirúrgicos a cargo de los trabajadores de la salud de las áreas de urgencias, hospitalización, unidades de cuidados intensivos, salas de cirugía y consulta externa.
49. Que aun cuando se han adoptado las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas a fin de atender los casos presentados y prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del virus del COVID-19 con presencia en territorio colombiano, esto en el marco de lo señalado en el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1523: el Principio de protección, el cual indica "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados, así como lo determinado en el numeral 8 del mismo artículo, el cual establece como Principio de precaución lo siguiente: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo".
50. Que por tanto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, bajo el imperativo humanitario, el precepto de responsabilidad en materia de gestión del riesgo y el concepto de
seguridad territorial -entendido este como la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular, incluyendo las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social- y conforme al procedimiento establecido en el manual de contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las declaratorias de situación de calamidad pública referidas, a fin de fortalecer los procesos de coordinación y apoyo subsidiario y complementario a los entes territoriales que se encuentran en situación de calamidad pública y demás integrantes del SNGRD, determina necesario adoptar medidas administrativas, técnicas y logísticas inmediatas tendientes a fortalecer las actuaciones que bajo la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastre se han adelantado hasta la fecha.
51. Que, en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica como financiera para realizar la entrega de elementos de protección personal para el sector salud.
52. Que a causa de los efectos de la pandemia sobre la población mundial, los médicos, enfermeras, terapeutas, otros profesionales de la salud y personal hospitalario, diariamente se hacen cargo del sistema de atención médica de la nación, no obstante, es preciso llamar la atención al riesgo al que se ven enfrentados con las tasas de infección tan altas para los profesionales de la salud, y las estadísticas y reportes que han calculado que más de 150 trabajadores de la salud han muerto en todo el mundo por la covid-19, según estimaciones al 4 xx xxxxx de 2020, por lo que se requiere suplir la necesidad urgente de elementos de protección personal para la población médica.
53. Que de conformidad con el último boletín sobre la situación que afrontan quienes están en la primera línea de defensa contra el virus, en Colombia hay 14.216 casos confirmados de coronavirus y el 5,3 por ciento corresponde al personal de salud. Según el octavo boletín del Instituto Nacional de Salud, con fecha del 15 xx xxxx de 2020, son 760 los contagiados y 375 los que se han recuperado del virus.
54. Que ante la inminente necesidad de adquirir bata manga larga anti fluido no estéril (desechable y reutilizable) para el personal de la salud que se ve expuesta al contagio, el cual debe contar con Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud. Escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello. De material repelente a los líquidos, pero permeable al aire y de óptima resistencia a la tensión. Todas las tallas, no se especifica color. Pueden ser desechables o reutilizables, se requiere adelantar la adquisición de las mismos.
55. Que, en virtud de lo anterior, se requiere la adquisición de elementos de protección personal en términos expeditos, para su entrega al sector salud que atiende la emergencia sanitaria por COVID-19 que se presenta actualmente en Colombia, a fin de realizar la protección, que permita dar mejor atención a la población, y así superar el reto que afrontamos como Nación.
56. Que, en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica jurídica y financiera para realizar la entrega de elementos de protección personal para el sector salud.
57. Que, así las cosas, toda vez que se requiere contar con una capacidad suficiente de BATAS, como elemento de protección para el personal de salud, fue necesario identificar los proveedores que cuentan con la mayor
cantidad de elementos de acuerdo a las necesidades identificadas, así como la capacidad para entrega inmediata de elementos de protección personal para el sector salud; para lo cual se solicitaron las respectivas cotizaciones.
58. Que el Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 estimó realizar la compra en gran volumen de Elementos de Protección Personal – EPP.
59. Que esta estimación se obtiene a partir del análisis realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de 3 xx xxxx de 2020, en virtud del cual se establece esta cantidad de elementos, de conformidad con las estimaciones mensuales de EPP hasta el 21 xx xxxxx de 2021.
60. Que conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID-19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 se creó una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual se establecieron las reglas para su administración.
61. Que de esta manera, el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 estableció que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
62. Que el Artículo 6 del Decreto 559 de 2020 establece que El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta, de esta manera el mediante Decreto 609 de 2020, fue nominada la doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
63. Que de esta manera, mediante oficio de fecha 04 xx xxxx de 2020, la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Gerente Subcuenta COVID-19 solicitó al Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Director General de la UNGRD y ordenador del gasto del FNGRD, “se adelante todo el proceso de contratación, dentro de su autonomía administrativa y contractual, de conformidad con los manuales y procedimientos establecidos para ello, cumpliendo los principios de celeridad, trasparencia y eficacia que se requiere para atender de manera oportuna la pandemia del COVID 19. Es importante precisar que esta solicitud de adquisición fue presentada y priorizada de manera global a la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19 en la sesión del día 2 xx xxxx de 2020”.
64. Que anexo a la comunicación de la Gerencia, se allegó oficio No. 202024300616251 de fecha 03 xx xxxx de 2020 suscrito por el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios, a través del cual remite las fichas contienen información mínima de nueve (9) elementos de protección personal priorizados que fueron señaladas por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de salud, advirtiendo que las características de protección y su finalidad son determinados por las normas técnicas colombianas o según el país de origen, por las normas técnicas expedidas por el respectivo organismo normalizador de dicho país.
65. Que de igual forma, el documento en mención realiza estimaciones de las cantidades de EPP que se requieren para atender toda la epidemia entre el 26 xx xxxxx de 2020 y el 1 xx xxxxx de 2021. Se basa en diferentes fuentes de información y diferentes supuestos, lo que agrega una alta incertidumbre a las estimaciones, señalando que la metodología para realizar dicha estimación se definió un modelo sencillo que se implementa en una hoja de cálculo. Este modelo se basa en las cantidades de casos diarios esperados, según lo ha estimado el Instituto Nacional de Salud (INS), en la cantidad de personal de salud que se requiere para atender cada caso y en la cantidad de EPP que requiere cada trabajador de salud para llevar a cabo su trabajo de manera seguras.
66. Que ante la inminente necesidad de adquirir BATA MANGA LARGA ANTI FLUIDO NO ESTERIL (REUTILIZABLE) con especificación técnica: Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud, escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello; de material repelente a líquidos, pero permeable al aire y de optima resistencia a la tensión.
67. Que, en virtud de lo anterior, se requiere la adquisición de elementos de protección personal en términos expeditos, para su entrega el sector salud que atiende el brote de COVID-19 que se presenta actualmente en Colombia, a fin de realizar la protección, que permita dar mejor atención a la población, y así superar el reto que afrontamos como Nación.
68. Que, en virtud de lo anterior, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica, jurídica y financiera para realizar la entrega de elementos de protección personal para el sector de la salud.
69. Que así las cosas, toda vez que se requiere contar con una capacidad suficiente de BATAS, como elemento de protección para el personal de la salud, fue necesario identificar los proveedores que cuentan con la mayor cantidad de elementos de acuerdo a las necesidades identificadas, así como la capacidad para entrega inmediata de elementos de protección personal para el sector salud.
70. Que por tal motivo se solicitaron las respectivas cotizaciones y se inició el respectivo tramite del proceso contractual para la Adquisición de BATAS, de conformidad con la ficha técnica allegada con observaciones de los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
71. Que es del caso señalar que teniendo en cuenta la necesidad de contar con los elementos de protección personal requeridos, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la UNGRD a la fecha ha remitido invitaciones a cotizar a diferentes proveedores, razón por la cual, el día 26 xx xxxx de 2020 se realizó una primera convocatoria para la adquisición de Batas, enviando para la respectiva invitación y justificación para cotizar a los siguientes correos electrónicos, los cuales fueron preseleccionados teniendo en cuenta las muestras recibidas, verificadas y aprobadas de acuerdo a la ficha técnica establecida para las Batas:
No. | CORREO ELECTRONICO |
1 | |
2 | |
3 | |
4 |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
14 | |
15 |
72. Que, el veintiséis (26) xx xxxx de 2020, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, designó a los miembros del Comité asesor y evaluador para la adquisición de bienes, servicios y obras por invitación privada, cuyo objeto consiste en la " ADQUISICIÓN DE BATA MANGA LARGA ANTI FLUIDO NO ESTÉRIL, REMATADAS MANGAS CON PUÑOS ELÁSTICOS AJUSTADOS A LA MUÑECA, ENTRE 8 Y 10 CMS DE LONGITUD, ESCOTE REDONDO, AJUSTABLE ANATÓMICAMENTE AL CUELLO
, DE MATERIAL REPELENTE A LOS LIQUIDOS PERO PERMEABLE AL AIRE Y DE OPTIMA RESISTENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y/O AGENTES DEL ÁREA DE LA SALUD PARA LA ATENCIÓN DE LA
EMERGENCIAOCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID -19”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, el cual está conformado así:
COMISIÓN JURÍDICA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Grupo de Gestión Contractual |
COMISIÓN FINANCIERA | XXXX XXXXXXX Grupo de Apoyo Financiero y Contable |
COMISIÓN TÉCNICA | XXXXXX XXXX Contratista UNGRD- FNGRD |
73. Que para la presentación de la cotización se estableció como plazo máximo para él envió de la propuesta el 28 xx xxxx de 2020 hasta las 9:00 pm.
74. Que, siendo la hora y fecha establecida para la presentación de cotizaciones, se recibieron seis ( 6) cotizaciones de los siguientes proveedores.
No. | PROVEEDORES |
1 | DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.S. |
2 | UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN DEL RIESGO CC 2020 COMPUESTO POR: CENTRO ASEO PROFESIONAL SAS 70% Y CONTINENTAL DE SUMINISTROS LTDA 30% |
3 | MANUFASTURAS XXXXX S.A.S. |
4 | LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA |
5 | GRUPO EMPRESARIAL DARBEL S.A.S. |
6 | UNION TEMPORAL SUMINISTROS INTELIGENTES 2020 |
75. Que el 1 xx xxxxx de 2020 , se efectuó un alcance a la solicitud de cotización, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, realizó modificación a la ficha técnica que se refería a la eliminación de la descripción “puño de algodón” del producto de batas. Para el efecto, se solicitó el diligenciamiento del anexo técnico “Formato de Cotización No. 1” y se les aclaró a los proveedores que la descripción de la bata era la siguiente:
“(…) Descripción: Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud. Escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello. De material repelente a los líquidos, pero permeable al aire y de óptima resistencia a la tensión. Todas las tallas, no se especifica color. Pueden ser desechables o reutilizables (…)”.
76. Que para la presentación de la cotización actualizada con diligenciamiento del “Formato de Cotización No. 1”, se estableció como plazo máximo de envío de la propuesta el 3 xx xxxxx de 2020 hasta las 10:00 pm.
77. Que el dos ( 2) xx xxxxx de 2020 , se envió una segunda invitación a cotizar a otros proveedores con el fin de promover la participación y pluralidad de oferentes y potenciales proveedores, los cuales fueron preseleccionados de la plataforma de Ecopetrol. Así las cosas, se remitió la respectiva invitación y justificación para cotizar a los siguientes correos electrónicos.
No. | CORREO ELECTRÓNICO |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 |
14 | |
15 | |
16 | |
17 | |
18 | |
19 | |
20 | |
21 | |
22 | |
23 | |
24 | |
25 | |
26 | |
27 | |
28 | |
29 | |
30 | |
31 | |
32 | |
33 | |
34 | |
35 | |
36 | |
37 | |
38 | |
39 | |
40 | |
41 | |
42 | |
43 | |
44 | |
45 | |
46 | |
47 | |
48 |
49 | |
50 | |
51 | |
52 | |
53 | |
54 | |
55 | |
56 | |
57 | |
58 | |
59 | |
60 |
78. Que para la presentación de la cotización se estableció como plazo máximo de envío de la propuesta al 3 xx xxxxx de 2020 hasta las 10:00 pm.
79. Que, Siendo la hora y fecha establecida para la presentación de cotizaciones, se recibieron diecisiete (17) cotizaciones de bata reutilizable de los siguientes proveedores:
No. | P ROVEEDORES |
1 | MAJOSUM S.A.S |
2 | SURCACAO S.A.S |
3 | MORALE S.A.S |
4 | CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROVIDENCIA |
5 | PRODUCTORA TEXTILES TOPTEX S.A |
6 | CREACIONES J.I S.A. |
7 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL |
8 | COLOR SIETE S.A.S |
9 | DECIMO DOTACIONES S.A.S |
10 | TEXTRON S.A |
11 | GRUPO KAVAW S.A.S |
12 | CONSORCIO NOVALCOR S.A.S |
13 | UT COVID 19- KOREA BARRANQUILLA |
14 | UNION TEMPORAL PROTECCION PARA LA SALUD |
15 | ONG FUNSOCIAL CRECER COLOMBIA |
16 | PROSINGULAR S.A.S |
17 | PROTELA S.A |
80. Que vez adelantado el proceso de verificación técnico, jurídico y financiero de las empresas que presentaron cotización para la adquisición de batas, en los dos procesos de invitación, se identifica que veintitrés (23) de estos, ofertan BATA MANGA LARGA REUTILIZABLE y se determinó la siguiente evaluación preliminar.
No | P ROVEEDORESBATAS REUTILIZABLES | CANTIDADES | VALOR UNITARIO | JURIDICA | TÉCNICA | FI NANCIERA |
1 | UT COVID 19- BATAS- QUIRURGICAS-KOREA 1 | 1.220.000 | $13.850 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
2 | MAJOSUM S.A.S | 3.000.000 | $14.500 | CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADA |
3 | SURCACO S.A.S | 50.000 | $15.500 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | INHABILITADA |
4 | MORALE S.A.S | 17.000 | $17.500 | NO CUMPLE | FALTA MUESTRA DE REUTILIZABLES | SE ENVIO PARA SUBSANACIÓN NO ENVIAN LO REQUERIDO |
5 | CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROVIDENCIA | 90.000 | $18.420 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | INHABILITA |
6 | P RODUCTORA DE TEXTILES DE TOCANCIPA S.A TOPTEX S.A | 1.000.000 | $20.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADA |
7 | CREACIONES J.I S.A.S | 100.000 | $20.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO ENVIAN DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR VERIFICACION FINANCIERA |
8 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL | 100.000 | $20.977 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADO |
9 | COLOR SIETE S.A.S EN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN | 437.000 | $22.900 | NO CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADA |
10 | GRUPO KAVAWA S.A.S | 650.000 | $23.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO SE VERIFICA PUESTO QUE NO ALLEGAN SUBSANACION DE DOCUMENTOS |
11 | TEXTRON S.A. | 750.000 | $23.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | ENVIADO A XXXXX |
12 | DECIMO DOTACIONES S.A.S | 50.000 | $23.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | ENVIADOA XXXXX |
13 | MANUFACTURAS XXXXX S.A.S | 666.000 | 23.500 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
14 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES 2020 | 1.122.000 | $23.900 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADO |
15 | L ABORATORIOS GOTHAPLAST L TDA | 415.000 | $24.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | ENVIADO NUEVAMENTE |
16 | UNIONTEMPORAL GESTION DEL RIESGO 2020 | 440.000 | $25.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADO |
17 | DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.S | 80.000 | $23.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADO |
18 | GRUPO EMPRESARIAL DARBEL S. A.S | 12.000 | $25.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | SE ENVIÓ PARA EVALUACIÓN |
19 | UNIONTEMPORAL P ROTECCIÓNPARA LA SALUD | 6.000.000 | $25.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
20 | CONSORCIO NOVALCOR | 100.000 | $25.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
21 | ONG FUNSOCIAL CRECER COLOMBIA | 11.000.000 | $25.500 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
22 | P ROSINGULAR S.A.S | 300.000 | $29.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
23 | X XXXXXX S.A. | 370.000 | $34.900 | SE ENVIA REQUERIMIENTO | NO ENVIAN MUESTRA | INHABILITADA |
81. Que del resultado anterior, se procedió a remitir a través de correo electrónico los requerimientos de subsanación a los veintitrés (23) proponentes habilitados, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación y así determinar la cotización más favorable a los requerimientos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD –Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD .
82. Que de acuerdo a lo anterior y con corte al 9 xx xxxxx de 2020, se tiene conforme a las subsanaciones recibidas el siguiente informe:
No. | P ROVEEDORESBATAS REUTILIZABLES | CANTIDADES/FECHA DE ENTREGA | VALOR UNITARIO | JURIDICA | TÉCNICA | FI NANCIERA |
1 | UT COVID 19- BATAS- QUIRURGICAS-KOREA 1 | 1.220.000 | $13.850 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO ENVIAN DOCUMENTACIÓN TRADUCIDA |
2 | MAJOSUM S.A.S | 3.000.000 | $14.500 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADA |
3 | SURCACO S.A.S | 50.000 | $15.500 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS |
4 | MORALE S.A.S | 17.000 | $17.500 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS |
5 | CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PROVIDENCIA | 90.000 | $18.420 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | INHABILITADO |
6 | P RODUCTORA DE TEXTILES DE TOCANCIPA S.A TOPTEX S. A | 1.000.000 | $20.000 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
7 | CREACIONES J.I S.A.S | 100.000 | $20.000 | CUMPLE | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA PORQUE NO ALLEGAN DOCUMENTOS SUBSANADOS |
8 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL | 100.000 | $20.977 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADA |
9 | COLOR SIETE S.A.S EN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN | 437.000 | $22.900 | NO CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADA |
10 | GRUPO KAVAWA S.A.S | 650.000 | $23.000 | CUMPLE | CUMPLE | NO SE VERIFICAN PUESTO QUE NO ALLEGAN DOCUMENTOS SUBSANADOS |
11 | TEXTRON S.A. | 750.000 | $23.000 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
12 | DECIMO DOTACIONES S. A.S | 50.000 | $23.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | HABILITADO |
13 | MANUFACTURAS XXXXX S. A.S | 666.000 | 23.500 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
14 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES 2020 | 1.122.000 | $23.900 | NO CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADO |
15 | L ABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA | 415.000 | $24.000 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
16 | UNIONTEMPORAL GESTION DEL RIESGO 2020 | 440.000 | $25.000 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
17 | DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.S | 80.000 | $23.000 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
18 | GRUPO EMPRESARIAL DARBEL S.A.S | 12.000 | $25.000 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | HABILITADO |
19 | UNIONTEMPORAL P ROTECCIÓNPARA LA SALUD | 6.000.000 | $25.000 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO ENVIAN DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN FIANNCIERA |
20 | CONSORCIO NOVALCOR | 100.000 | $25.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO SE VERIFICA PORQUE NO ALLEGAN DOCUMENTOS COMPLETOS |
21 | ONG FUNSOCIAL CRECER COLOMBIA | 11.000.000 | $25.500 | NO CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO SE VERIFICAN POR NO CUMPLIR CON LOS REQUSIITOS MINIMOS |
22 | P ROSINGULAR S.A.S | 300.000 | $29.000 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS |
23 | X XXXXXX S.A. | 370.000 | $34.900 | NO CUMPLE | NO SE VERIFICA POR NO CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS | INHABILITADA |
83. Que de conformidad a lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD, se requiere contar con una capacidad suficiente de Batas manga larga anti fluido como elemento de protección personal para el personal de la salud, por lo cual fue necesario identificar los proveedores que cuentan con la mayor cantidad de elementos, así como la capacidad para entrega inmediata de elementos de protección personal para el sector de la salud; para lo cual se analizaron las cotizaciones más favorables que cumplieran con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros y que ofertaran el precio más económico para las necesidades de la entidad obteniendo el siguiente informe:
No. | COTIZANTE | CANTIDAD BATA REUTILIZABLE | VALOR UNITARIO BATA REUTILIZABLE | VALORACION JURIDICA | VALORACION FI NANCIERA | VALORACION TECNICA |
1 | MAJOSUM S.A.S | 3.000.000 | $ 14.500 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
2 | PRODUCTORA DE TEXTILES DE TOCANCIPA S.A. - TOPTEX S.A. | 1.000.000 | $ 20.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
3 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL | 100.000 | $ 20.977 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
4 | TEXTRON S.A. | 750.000 | $ 23.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
5 | MANUFACTURAS EL IOT | 666.000 | $ 23.500 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
6 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES | 1.122.000 | $ 23.900 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
7 | L ABORATORIOS GOTHAPLAST L TDA | 415.000 | $ 24.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
8 | UNION TEMPORAL GESTION DEL RIESGOCC 2020 | 400.000 | $ 25.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
9 | DISEÑOS EXCLUSIVOS X.XX. | 80.000 | $ 25.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
84. Que teniendo en cuenta que se necesita adquirir 6.606.850 unidades de batas se decidió enviar el día 07 de julio de 2020, mediante correo electrónico, solicitud para reconsiderar la propuesta económica de aquellos proveedores que ofertaron la mayor cantidad de estos elementos a un menor precio en el mercado; para el efecto se otorgó un plazo hasta el 08 de julio de presente año hasta las 11:59 am a las siguientes empresas:
No. | PROVEEDORES |
1 | MAJOSUM S.A.S |
2 | PRODUCTORA TEXTILES TOPTEX S.A |
3 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL |
4 | TEXTRON S.A |
5 | UNION TEMPORAL GESTION DEL RIESGO CC 2020 |
6 | MANUFACTURAS ELIOT |
7 | LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA |
8 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES |
9 | DISEÑOS EXCLUSIVOS S.A.S |
85. Que siendo la hora y la fecha se recibieron las siguientes cotizaciones con su respectiva reducción o su intención de mantener la misma propuesta económica dando el siguiente informe:
No. | COTIZANTE | CANTIDAD BATA REUTILIZABLE | VALOR UNITARIO BATA REUTILIZABLE | VALORACION JURIDICA | VALORACION FI NANCIERA | VALORACION TECNICA |
1 | MAJOSUM S.A.S | 3.000.000 | $12.800 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
2 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL | 100.000 | $ 14.971 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
3 | P RODUCTORA DE TEXTILES DE TOCANCIPA S.A. - TOPTEX S. A. | 900.00 | $ 18.900 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
4 | TEXTRON S.A. | 450.000 | $ 20.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
5 | UNION TEMPORAL GESTION DEL RIESGO CC 2020 | 500.000 | $ 20.900 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
6 | MANUFACTURAS ELIOT | 666.000 | $ 21.200 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
7 | LABORATORIOS GOTHAPLAST L TDA | 37.500 | $ 23.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
8 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES | 1.122.000 | $ 23.900 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
9 | DISEÑOS EXCLUSIVOS X.XX. | 80.000 | $ 25.000 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
86. Que de este modo se procedió a efectuar la evaluación jurídica, financiera y técnica, encontrando la cotización presentada por LABORATORIO GOTHAPLAST LTDA. es viable en los siguientes términos:
P roponente | Evaluación Técnica | Evaluación jurídica | Evaluación Financiera | Resultado |
LABORATORIO GOTHAPLAST LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
87. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa LABORATORIO GOTHAPLAST LTDA. en específico envió la siguiente cotización con una reducción en precio de la siguiente manera
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD OFERTADA | VALOR UNITARIO | VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FINAL |
LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA | 37.500 | $23.000 | Cumple |
88. Que con una estimación de entrega de
ENTREGA MES | PRODUCCIÓN TOTAL |
JULIO | 37.500 |
89. Que así pues, dando continuidad al proceso y una vez realizada la verificación técnica, jurídica y financiera definitiva a la cotización presentada, se determinó que LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, cumplió con los requerimientos necesarios para contratar la “Adquisición de Bata manga larga anti fluido no estéril para la salud, la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid- 19”.
90. Que, conforme a lo ya expuesto, el día 17 de julio del 2020, se realiza invitación a contratar con LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA, solicitando su manifestación a contratar con la entidad.
91. Que la empresa LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA, responde a la invitación el día 18 de julio del 2020, ratificando la intención de contratar y manifiesta la aceptación de las condiciones presentadas en la invitación realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD / Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD .
92. Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha trece (13) de julio de 2020, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MCHP COVID-19/FIC.
93. Que mediante oficio de instrucción SUBCOVID19 - CR-116-2020 radicada en Fiduprevisora S.A., el 27 de julio de 2020, suscrito por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD, conforme a las facultades de ordenación del gasto y determinación de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre 2011, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del estado, establecido den el parágrafo 3° artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del Decreto Legislativo N° 559 de 2020, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: Adquisición de Bata manga larga anti fluido no estéril para la salud, la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid- 19.
PARÁGRAFO PRIMERO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se espera contar con los siguientes productos con oportunidad y confidencialidad:
Observación
País de Origen
Referencia
Vo. Bo.
X. XXXX MANGA LARGA ANTIFLUÍDO NO ESTÉRIL (REUTILIZABLE)
Descripción: Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud. Escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello. De material repelente a los líquidos, pero permeable al aire y de óptima resistencia a la tensión. Todas las tallas, no se especifica color. Pueden ser desechables o reutilizables.
SI
NTC 5623
Colombia
De referencia: campos quirúrgicos, batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 1 Requisitos Generales para los fabricantes procesadores y productos
SI
NTC 5624
Colombia
De referencia: campos Quirúrgicos, Batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 2 Métodos de Ensayo.
SI | NTC 5625 | COLOMBIA | De referencia: campos Quirúrgicos, Batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 3 Requisitos y niveles de funcionamiento. |
SI | ASTM 2407 | ESTADOS UNIDOS | De reference: tensile Strength: ASTM D5034, ASTM D1682 Tear resistance: ASTM D5587(woven), ASTM D5587 (nonwoven), ASTM D1424 Seam Strength: ASTM D751 (stretch woven or knit) Lint Generation (ISO 9073 Part 10) Water vapor transmission (breathability) ASTM F1868 Part B, ASTM D6701 (nonwoven), ASTM D737-75 |
NOTA 1 : Se consideran válidos los productos que, según el país de origen, cumplan con las especificaciones determinadas en las normas técnicas internacionales del respectivo organismo normalizador.
NOTA 2: En la columna observación, se encuentra el título de la norma técnica nacional e internacional, la cual agrupa varios productos.
Ilustración del producto
Lo anterior de conformidad con las características técnicas de la oferta presentada, la muestra verificada y de acuerdo con los valores unitarios establecidos en la cotización.
II. ESPECIFICACIONES, PERFILES Y REQUERIMIENTOS DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO
El CONTRATISTA se compromete a cumplir durante la ejecución del contrato, con las especificaciones técnicas del producto contenidas en la cotización y acreditado con la presentación de la propuesta.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA, adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con el objeto del contrato y las condiciones de la oferta presentada conforme a las cantidades ofertadas y a los términos solicitados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD / Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx-XXXXX.
0. Realizar la entrega de la totalidad de los bienes, según plan de entrega definido, en las cantidades respectivas y en el sitio destinado para ello por parte del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD, según corresponda, asumiendo los costos asociados al traslado y entrega del producto.
3. Garantizar el cambio del elemento que no cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y con las especificaciones técnicas señaladas, el contratista en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la respectiva solicitud, efectuará el respectivo cambio.
4. Cumplir con las condiciones técnicas del producto ofertado.
5. Asumir todos los costos directos e indirectos, los costos fijos, incluidos impuestos, retenciones xx xxx y los demás que apliquen.
6. Informar oportunamente al supervisor del contrato los inconvenientes y/o situaciones contingentes en la entrega de los insumos contratados.
7. Contar con los procedimientos, equipos y la disposición de medidas que se requieran para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución contractual.
8. Mantener el precio ofertado durante el plazo del contrato sin fórmula de reajuste.
9. Contar con los seguros requeridos que amparen el transporte de los elementos.
10. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto, naturaleza, documentos previos, invitación, ficha técnica y propuesta presentada por el proponente, las cuales hacen parte integral del futuro contrato.
Caja Máster:
Los productos deben ser entregados en caja nueva de cartón canal doble (grueso aproximado de 7mm), se sugiere una medida aproximada de Alto 32cm, ancho 47 cm y largo 55 cm y con una etiqueta con la siguiente información:
• Nombre del producto
• Fecha de Vencimiento
• Lote
• Fecha de Fabricación
• Cantidad
• Nombre del fabricante
• Teléfono
• De igual manera que el número de unidades por Caja Master sea de 50 unidades.
Empaque Primario:
En material nuevo e identificado con etiquetas que contengan la información del producto a saber:
• Descripción del producto
• Fecha de producción
• Lote
• País de fabricación
• Cantidad de unidades
• Nombre del fabricante
• Teléfono
• Leyenda “Reutilizable”
• Consérvese bajo condiciones de almacenamiento y seguridad adecuados.
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones generales:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Atender las solicitudes, condiciones y recomendaciones que efectué el supervisor, dentro de los términos de la misma.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones o entrabamientos que
puedan presentarse y en general, se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley.
4. Mantener informado al supervisor sobre la ejecución del contrato.
5. Presentar certificación bancaria donde indique el número de una cuenta bancaria en la cual el Fondo Nacion al de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD deberá consignar los respectivos pagos a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato. El contratante no estará obligado a tramitar pago alguno mientras no se dé cumplimiento a este requisito.
6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, lo cual deberá hacer mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el Representante legar en la cual manifieste que se encuentra al día en los aportes de seguridad social y parafiscales.
7. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y a las demás autoridades competentes, si esto se llegare a presentar.
8. Ejecutar el contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.
9. Cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión SIPLAG de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservaciones del medio ambiente, la Seguridad de la Información, así como las de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.
10. Adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
11. Dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo, establecidas para el servicio contratado.
12. Informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad todo accidente o incidente en la ejecución del contrato a suscribir, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.
13. Adoptar las consideraciones establecidas en MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es “Establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el Trabajo mínimas que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD".
14. Actuar con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal, no contrae relación laboral alguna con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD /Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.
15. Guardar absoluta reserva sobre la información que la entidad ponga a disposición para la ejecución del contrato.
16. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato.
17. Abstenerse de ceder el contrato, o los derechos u obligaciones derivados de él, sin la autorización previa, expresa y escrita del ordenador del gasto del FNGRD.
18. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.
2. Aprobar oportunamente la Garantía de cumplimiento.
3. Responder por escrito las peticiones que le formulen, previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud del presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-
XXXXX se obliga a:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
3. Ejercer la supervisión del contrato a través del ordenador del gasto del Fondo o por quien este designe, quien será
el canal de comunicación entre el contratante y el contratista, en los aspectos no cubiertos con INTERVENTORÍA, si a ello hubiese lugar.
4. Dar respuesta oportuna a través del supervisor a las peticiones del contratista.
5. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el treinta (30) xx xxxxxx de 2020, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la suscripción del acta de inicio.
PARAGRAFO PRIMERO. - CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes del objeto del contrato a celebrar se deberá realizar de acuerdo a las siguientes cantidades y meses de conformidad con las necesidades del FNGRD:
ENTREGA MES | PRODUCCIÓN TOTAL |
JULIO | 37.500 |
SEXTA. – VALOR: El valor del contrato será hasta por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($862.500.000,00), incluidostodos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a las que haya lugar.
El valor total de este contrato incluye todos los costos y gastos en que tenga que incurrir EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de su objeto, por lo cual no habrá lugar a reconocimiento adicional al ofertado en la solicitud a cotizar.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de
FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, efectuara pagos mensuales contra entrega de las Batas manga larga anti fluido no estéril (reutilizable), previo recibo a satisfacción por parte del supervisor de conformidad con el cronograma establecido por el proponente seleccionado, que haya sido aprobado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y de acuerdo con las cantidades según necesidad y valor ofertado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La cuenta de cobro se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
-UNGRD , a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Los Giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO TERCERO- Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO- EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO QUINTO- CERTIFICACIÓN BANCARIA. El contratista debe anexar certificación bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se hagan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.
PARÁGRAFO SEXTO. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
OCTAVA. - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
NOVENA. – LUGAR DE ENTREGA: La entrega se realizará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la plataforma denominada Fontibón I, Diagonal # 96b-50 xx Xxxxxxx/o la que se determine en su oportunidad por parte del supervisor del contrato.
DÉCIMA. - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha 13 de julio de 2020, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19/ FIC.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El contratista deberá presentar a favor de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD como ordenador del Gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES -FNGRD, identificado con el NIT. 900.978.341 – 9, quien actúa a través de FIDUPREVISORA S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, cualquiera de las siguientes garantías: a) Contrato de seguro contenido en una póliza, b) Patrimonio autónomo, c) Garantía Bancaria, con renuncia al beneficio de excusión, o d) Fianza mercantil con renuncia al beneficio de excusión, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes hasta el acta de terminación del mismo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos:
1. CUMPLIMIENTO: Incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado por una cuantía equivalente o igual al 20% del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
2. CALIDAD DEL BIEN: Por un valor igual al 20% del valor total del contrato y vigencia por el término del contrato y SEIS (6) meses más.
3. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por un valor igual al 5% del valor del contrato y vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice la terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9).
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO SEXTO: INDEMNIDAD. - El CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta l a liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al FNGRD, FIDUPREVISORA y la UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEGUNDA. –CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito. DÉCIMA TERCERA. - SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte el contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1 %) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El contratista y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado
directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente
PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros, conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA CUARTA. -PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere la constitución y la ley .
PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual puede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD , Fíduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD . Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
VIGÉSIMA. –AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nac ional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cada uno de los CONTRATOS podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no derive en mayores costos para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ni se cause otros perjuicios. La suspensión se hará constar en un acta motivada suscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En caso de suspensión todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada.
3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del contratista.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de suministro, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA: - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación; así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratista ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO.
Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artícu lo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA SÉXTA. – SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Entre el FONDO y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En
consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, considerándose por ello como una empresa contratista independiente. En tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna con la CONTRATANTE por tales conceptos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACTA DE TERMINACIÓN: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse x xxx y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss., el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA OCTAVA. -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 x Xx. 00 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
C) FIDUPREVISORA S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El domicilio contractual, para todos los efectos legales, será la ciudad de Bogotá D.C.
TREGÉSIMA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda.
03 xx xxxxxx de 2020