SEGURO INTEGRAL FINANCIERO
SEGURO INTEGRAL FINANCIERO
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código XXX 0 00 000
Xx Xxxxxxxxxxx ha recibido una solicitud de aseguramiento por escrito, la cual se considerará como oferta y parte integrante de este contrato.
En consideración al pago de la prima y sujeto a los términos y condiciones que se establecen en la Especificación de esta póliza, la Aseguradora acuerda lo siguiente:
I. CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO
CLÁUSULA 1 – HECHOS DELICTUALES
La Aseguradora indemnizará a la Entidad Asegurada por la Pérdida financiera que ocurra durante el periodo de Vigencia de la póliza como resultado directo de:
robo, fraude, deshonestidad, cometidos durante dicho periodo de Vigencia de la póliza, en que ha intervenido en cualquier calidad, un Trabajador de la Entidad Asegurada, ya sea que haya actuado en forma individual o en colusión con otros con la intención de causar a la Entidad Asegurada una Pérdida y de obtener un beneficio económico, ya sea para sí o para cualquier otra persona u organización (diferentes a salarios, comisiones, honorarios, bonos, promociones, reconocimientos, reparto de utilidades, pensiones o cualesquiera otros beneficios ganados en el curso normal del contrato de trabajo), o
fraude computacional o de transferencia de fondos, siempre que dicha Pérdida constituya lo que en esta Póliza se denomina Primer Descubrimiento, ocurra después de la fecha de retroactividad especificada en las Condiciones Particulares de la póliza y sea notificada por escrito a la Aseguradora durante la Vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 2 – RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS LABORALES
La Aseguradora pagará las Pérdidas del Asegurado con motivo de una Reclamación que reúna la totalidad de las siguientes condiciones: i) que sea presentada por vez primera en contra del Asegurado por un Trabajador durante la Vigencia; ii) que se notifique a la Aseguradora durante la Vigencia y; iii) que se funde en o se refiera a cualquier Incumplimiento de Prácticas Laborales.
CLÁUSULA 3 – RESPONSABILIDAD GERENCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADA.
La Aseguradora pagará las Pérdidas de la Entidad Asegurada que se deriven de cualquier Reclamación que reúna la totalidad de las siguientes condiciones: i) que sea presentada por vez primera en contra de la Entidad Asegurada durante la Vigencia de la póliza; ii) que haya sido notificada a la Aseguradora durante la Vigencia de la póliza y; iii) que se refiera, tenga su origen en o surja con motivo de cualquier Acto Culposo del cual sea civilmente responsable.
La Aseguradora pagará las Pérdidas de la Entidad Asegurada que se deriven de una Reclamación que reúna las siguientes condiciones: i) que sea presentada por primera vez en contra de una Persona Asegurada durante la Vigencia de la póliza; ii) que sea notificada a la Aseguradora durante la Vigencia y de la póliza; iii) que se fundamente que se refiera, o surja con motivo de cualquier Acto Culposo cometido por una Persona Asegurada en el ejercicio de sus funciones como Director, Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Asegurada. Queda entendido que la obligación de la Aseguradora en los términos de la cobertura prevista en este inciso, se limitará al monto que efectivamente la Entidad Asegurada haya indemnizado a la Persona Asegurada por la Pérdida.
Sujeto a una prima adicional, la cobertura se extiende para cubrir:
CLÁUSULA 4 – RESPONSABILIDAD GERENCIAL PERSONAL.
La Aseguradora pagará las Pérdidas de la Persona Asegurada que se deriven de cualquier Reclamación que reúna la totalidad de las siguientes condiciones: i) que sea presentada por primera vez en contra de una Persona Asegurada durante la Vigencia de la póliza; ii) que sea notificada a la Aseguradora durante la Vigencia de la póliza y; iii) que se refiera a, reconozca su origen en o surja con motivo de cualquier Acto Culposo cometido por la Persona Asegurada en el ejercicio de sus funciones como Director, Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Asegurada.
Queda entendido que la obligación de la Aseguradora en los términos de la cobertura prevista por esta Cláusula no será aplicable a Pérdidas que la Entidad Asegurada esté obligada a indemnizar, acepte indemnizar o haya indemnizado a la Persona Asegurada.
CLÁUSULA 5 – EVENTOS DE CRISIS
La Aseguradora indemnizará a la Entidad Asegurada por cualquier Pérdida por eventos de crisis ocurrida por primera vez y, además, notificada a la Aseguradora durante la Vigencia de la póliza.
La cobertura aquí establecida:
Opera sin la aplicación de Deducible;
Tiene un Sublímite específico el cual no deberá exceder de la cantidad de prima pagada para esta Póliza para la totalidad de la Vigencia, sin importar el número de eventos que se presenten.
Este Sublímite será parte del Límite de Responsabilidad y no podrá ni deberá entenderse como un límite adicional.
II. DEFINICIONES
"Acto Culposo" significa cualquier acción u omisión, real o supuesta cometido por imprudencia, negligencia o ignorancia por parte de un Asegurado.
Para los efectos de esta Póliza, todos los Actos Culposos continuos o repetidos deberán ser considerados como un Acto Culposo Individual.
“Acto Individual” o “Acto Culposo Individual” significa cualquier acto o serie de actos relacionados, continuos o repetidos, cometidos por un individuo o un grupo de individuos y que sean dirigidos o que afecten a uno o más personas o a la Entidad Asegurada.
“Adulteración” o “adulterado” significa la firma o endoso manuscrito del nombre de una persona genuina o la copia de la firma de dicha persona por alguna otra persona sin autoridad y con la intención de engañar. No incluye la firma en todo o en parte del propio nombre, con o sin autoridad, en cualquier capacidad, para cualquier propósito. Firmas producidas o reproducidas mecánica o electrónicamente son tratadas de la misma forma que las firmas manuscritas.
“Alguna otra persona” significa cualquier persona natural que:
(i) no es un director, ejecutivo principal, funcionario, accionista, agente fiduciario o empleado de algún asegurado; y
(ii) no se encuentra coludido con algún director ni ejecutivo principal.
5. “Alteración fraudulenta” significa la alteración material de un instrumento físico o electrónico para un fin fraudulento por alguna otra persona que no sea la persona que estaba autorizada para otorgar, emitir, girar o firmar el instrumento.
6. “Asegurado” significa la Entidad Asegurada y/o las Personas Aseguradas.
7. “Beneficios de Trabajadores” significan:
Beneficios no monetarios, incluyendo pero sin limitarse a: la asignación de algún vehículo por la Entidad Asegurada, viáticos, teléfono celular, gastos médicos, gastos de educación y capacitación o la asignación del equipo;
Opciones de acciones;
Indemnización por despido;
Xxxxx pagaderos con posterioridad a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales;
Cualquier otro beneficio no especificado arriba salvo que se encuentre expresamente excluido de acuerdo con lo siguiente:
Beneficios de Trabajadores no incluyen:
Sueldos base;
Pagos de bonos acumulados y pagaderos con anterioridad a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales;
Comisiones acumuladas por ventas (de productos o servicios) devengadas a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales;
Pagos o derechos de pago a fondos de pensiones acumulados a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales;
Permisos para ausentarse o licencias acumulados a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales;
Remuneración cedida, renunciadas o negociadas legítimamente por el Trabajador a la fecha del Incumplimiento de Prácticas Laborales.
8. “Conocimiento” o “Primer Descubrimiento” o “Descubrimiento” significa que el conocimiento o detección (Descubrimiento) de la Pérdida ocurre cuando el Asegurado tenga conocimiento de hechos que permitan razonablemente suponer o creer que se ha generado o se puede generar una Pérdida cubierta por la presente Póliza, aunque no se conozca en ese momento la cantidad exacta o los detalles de la Pérdida. Queda entendido que el Descubrimiento o el Conocimiento por cualquier Asegurado o cualquier Gerente o Ejecutivo Principal o miembro del Directorio de cualquier Asegurado, se entenderá directamente como Descubrimiento o Conocimiento para todos los Asegurados.
9. “Contaminantes” significa (pero no se limita a) cualquier irritante o contaminante sean sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos, ya sea que se produzcan o no de manera natural, incluyendo humo, vapor, tizne, gases, ácidos, álcali, material radioactivo o de cualquier tipo, químicos y desperdicios. Los desperdicios incluyen pero no se limitan a material que sea reciclable, renovable o recuperable.
10. “Crisis” significa cualquiera de los eventos imprevistos que a continuación se enuncian, que bajo la opinión profesional y razonable del Presidente de la Entidad Mencionada (o su equivalente) tienen el potencial de causar una Pérdida Financiera inminente a la Entidad Asegurada si no se atiende:
el anuncio público de la pérdida de los derechos de propiedad intelectual de la Entidad Asegurada previamente y legalmente adquiridos en relación con una patente, una marca o derecho de autor.
La pérdida de algún cliente o contrato relevante de la Entidad Asegurada.
El anuncio público de cualquier acto cometido en las instalaciones de la Entidad Asegurada en contra de cualquier cliente o Empleado de la Entidad Asegurada que genere una amenaza de muerte o lesiones, o un trauma emocional para los testigos de tales eventos.
El anuncio daños cometidos a las instalaciones de la Entidad Asegurada o a cualquier otro bien material de su propiedad causado por derramamientos de aceite, colisiones graves, incendios mayores, caída de edificios (siempre que la misma no resulte de terremotos, huracanes o cualquier otro desastre natural) y otros eventos similares.
el anuncio público del retiro o recolección de un producto de la Entidad Asegurada por resultar potencialmente dañino o corrosivo para la propiedad, salud o integridad física, siempre que dicho potencial dañino provenga o sea un resultado de su producción, preparación, manufactura o su empacado por la Entidad Asegurada.
Sin embargo y para los efectos de esta Póliza, no se considerará que hay Crisis:
Cuando el evento en cuestión afecte a la generalidad de la industria, actividad económica o giro al cual pertenezca o forme parte el Asegurado.
Cuando el evento en cuestión surja o se cause, en todo o en parte, directa o indirectamente, por guerra, actos xx xxxxxx, guerra civil, invasión, insurrección, uso de poder militar o usurpación de gobierno, o por el uso intencional de la fuerza militar para interceptar, prevenir o mitigar cualquier acto real o supuesto de terrorismo; o surja con motivo de un acto de terrorismo; motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción.
Cualquier acto de terrorismo. Para los efectos de esta Póliza se entenderá por terrorismo el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
11. “Deducible” significa la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza con respecto de cada Cláusula y que representa el monto que es de cargo del Asegurado en cada siniestro.
12. “Dinero” significa moneda de curso legal u otras monedas de libre circulación, notas bancarias y metales preciosos (en lingotes), cheques, cheques de viajero, cheques registrados, giros postales y giros bancarios o envíos de dinero.
13. “Entidad Asegurada” significa la Entidad Mencionada que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza e incluye a todas las Filiales.
14. “Entidad Externa” significa cualquier Entidad Sin Fines de Lucro o cualquier otra entidad específicamente indicada por la Aseguradora en un Endoso agregado a las Condiciones Particulares de esta Póliza.
15. “Entidad Mencionada” significa cualquier Entidad Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
16. “Entidad Sin Fines de Lucro” significa aquella persona moral o jurídica constituida conforme a la ley de su país de origen, o asociación gremial que para las efectos de esta Póliza se considere como un grupo de personas que se integró para representar o perseguir los intereses de sus miembros o de las personas que representan a dichos miembros.
17. “Fecha de Continuidad” significa la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y es la fecha desde la cual el Asegurado ha mantenido ininterrumpidamente la cobertura con la Aseguradora. No regirá la Fecha de Continuidad respecto de los riesgos estipulados en las Cláusulas 1 y 5.
18. “Filial” o “Entidad Asegurada Filial” significa cualquier entidad que el Asegurado o la Entidad Asegurada, ya sea directa o indirectamente, o a través de alguna de sus Filiales:
Controle la composición del directorio
Tenga o controle más de la mitad de las acciones con derecho a voto, o.
Tenga o controle más de la mitad del capital social
La cobertura para las Filiales se provee solo con respecto a:
Acto Culposo, o
Pérdidas Financieras directas derivadas de uno o varios actos relacionados y que constituyan Primer Descubrimiento durante el periodo de Vigencia.
En todo caso, esta cobertura se otorgará en tanto la entidad sea Filial de la Entidad Mencionada.
“Fraude computacional o de transferencia de fondos” significa la sustracción de:
(i) Activos de la Entidad Mencionada bajo el control directo o indirecto de un sistema computacional, mediante la manipulación del equipo computacional o los programas o sistemas computacionales, por alguna otra persona que no tiene acceso autorizado a dicho sistema computacional por parte de la Entidad Mencionada; o
(ii) fondos de la Entidad Mencionada de una cuenta mantenida por la Entidad Mencionada en una institución financiera (de la cual la Entidad Mencionada o una persona u organización autorizada por la Entidad Mencionada puede solicitar la transferencia, pago o entrega de fondos), que ha seguido instrucciones fraudulentas ya sean electrónicas, telegráficas, de fax cifrado, telex cifrado, teléfono o escritas para debitar dicha cuenta y para transferir, pagar o entregar fondos de dicha cuenta, siempre que dichas instrucciones pretendan haber venido de la Entidad Mencionada o de una persona u organización autorizada por la Entidad Mencionada para emitir dichas instrucciones, pero las cuales son fraudulentamente transmitidas o emitidas, o son adulteradas o han sido objeto de una alteración fraudulenta.
“Gastos de Defensa” significan cualquier honorario, gastos o costos razonables incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, en la investigación, defensa, transacción o recurso derivado de cualquier Reclamación. Queda entendido que Gastos de Defensa no incluye sueldos, salarios o remuneraciones a un Trabajador del Asegurado.
“Incumplimiento de Prácticas Laborales” significa todo siniestro o serie de siniestros relacionados entre sí, relativos a Trabajadores o quienes pretendan serlo, que aleguen:
Despido injustificado declarado o así calificado por un tribunal competente.
Promesas laborales no cumplidas efectuadas mediante declaraciones o publicidad engañosa relacionada con el empleo.
Falta de promoción o contratación injusta, privación injusta de oportunidades xx xxxxxxx, medidas disciplinarias injustas, falta de contratación definitiva de manera injusta o negligencia en las evaluaciones.
Acoso sexual en el lugar de trabajo, incluyendo avances sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales u otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que se requieren como condición del empleo o influyen en la decisión de otorgamiento de un empleo o que produzca un ambiente de trabajo que interfiera con su desempeño.
Hostigamiento de cualquier tipo en el lugar de trabajo, incluyendo la supuesta creación o fomento de un ambiente de trabajo hostil.
Causas, reclamaciones o demandas de índole laboral relacionadas con:
invasión de la privacidad,
difamación,
injusta imposición de angustia emocional, o
cualquier tipo de discriminación legalmente prohibida.
“Límite de Responsabilidad” significa el monto indicada como Suma Asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
“Pérdida” para el propósito de las Cláusulas 2, 3 y 4 significa:
el monto de los daños a indemnizar y las costas legales a cuyos pagos se condene al Asegurado por sentencia judicial ejecutoriada, y/o
los Gastos de Defensa.
c) Transacciones o convenios negociados con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Respecto de cualquier Reclamación cubierta bajo la presente póliza, el término Pérdida no incluye multas, sanciones, daños punitivos o ejemplares, impuestos y toda suma por la cual el Asegurado no sea legalmente responsable y los riesgos que no sean asegurables conforme a la ley, a excepción de que sea otorgados como consecuencia de calumnia y difamación
Respecto a la Cláusula 2, Pérdida no incluye:
Todo monto que legalmente corresponda a accidente del trabajo o enfermedad profesional, beneficios por incapacidad o compensaciones por desempleo, seguro de desempleo, beneficios por retiro, beneficios de seguridad social o cualquiera otra que tenga su origen en una ley o norma de naturaleza similar;
Lucro cesante, pérdida futura, o asistencia económica futura fundado en que la Entidad Asegurada con motivo de una resolución judicial debió reincorporar al reclamante como Trabajador y se ha negado o se encuentra imposibilitada de hacerlo, cualquiera sea la causa;
Cualquier monto por concepto de Beneficios de Trabajadores;
Cualquier gasto incurrido por el Asegurado para modificar un inmueble a objeto de hacerlo más accesible o cómodo para una persona incapacitada o discapacitada; o
Cualquier gasto incurrido por el Asegurado en relación con programas educacionales o de capacitación, relacionados con el Incumplimiento de Prácticas Laborales.
Con respecto a la Cláusula 1, Pérdida significa la pérdida financiera directa (diferente de remuneración) de Dinero, Valores o bienes tangibles de la Entidad Asegurada o bajo su cuidado, custodia o control y por la cual la Entidad Asegurada es responsable y que estén relacionados con cualquier Acto Individual en relación con un robo, fraude o deshonestidad. La Pérdida no incluirá gastos, honorarios u otros gastos incurridos para determinar la existencia o el monto de la Pérdida.
La Pérdida incurrida con relación a más de una Reclamación pero que resulte de un mismo Acto Culposo Individual constituirá una sola Pérdida.
“Pérdida Financiera” significa una disminución superior al 40% de los ingresos por ventas anuales consolidados de la Entidad Asegurada.
“Pérdidas por Eventos de Crisis” significan los gastos y honorarios necesarios y razonables en que se incurra por la contratación de una Firma de Relaciones Públicas designada por la Entidad Asegurada con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, para prestar los servicios de manejo de crisis para la Entidad Asegurada a fin de minimizar los efectos de dicha Crisis, por un plazo máximo de 30 días contado de la notificación del evento a la Aseguradora.
“Periodo Adicional para Reclamaciones” significa el plazo inmediatamente posterior a la terminación de la Vigencia de la Póliza, especificada en las Condiciones Particulares, durante el cual se podrá dar aviso por escrito a la Aseguradora de:
Cualquier Reclamación que sea interpuesta por vez primera en contra del Asegurado derivada de un Acto Culposo, cometido antes de finalizar la Vigencia, o
Cualquier Pérdida económica directa descubierta por primera vez, antes de finalizar el periodo de Vigencia.
“Persona Asegurada” significa cualquier persona natural que sea, haya sido o llegue a ser durante la vigencia de la Póliza miembro del directorio así como Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Asegurada. Sin embargo, no incluye a ningún funcionario externo asignado, tales como auditores, síndicos, gerentes, liquidadores, administradores y similares.
“Prima Anual” significa el importe total de la prima cobrada por la totalidad de la Vigencia.
“Reclamación” significa cualquier acción, petición, exigencia o demanda de daños, interpuesta por un tercero en contra del Asegurado, en donde se solicite o reclame una indemnización en dinero.
Todas las Reclamaciones que se deriven, surjan o puedan interpretarse como derivadas del mismo grupo de actos serán consideradas como una sola Reclamación y se entenderán interpuestas durante el periodo de Vigencia en el cual la Reclamación haya sido por primera vez presentada en contra del Asegurado.
“Terrorismo” significa el uso o amenaza del uso de fuerza o violencia en contra una persona o una propiedad, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, o la comisión de un acto que interfiera con o interrumpa un sistema electrónico o de comunicación, llevado a cabo por cualquier persona o grupo, sea o no que este actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización, gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuando el efecto sea intimidar, coaccionar o dañar:
A un gobierno;
A la población civil de un país, estado, comunidad, o
Interrumpir la economía de un país, estado o comunidad
“Trabajador” significa cualquier persona física o natural bajo contrato de trabajo que conste por escrito con la Entidad Asegurada, por lo cual percibe una remuneración y sobre quien la Entidad Asegurada ejerce el derecho de dar instrucciones y/o dirigir el desempeño de sus tareas. Asimismo significará “Trabajador”, el Miembro de Junta Directiva de la Entidad Asegurada solo cuando éstos desarrollen actos que se encuentren dentro de la esfera de las actividades regulares de un Trabajador. Como Trabajador no se incluye a ningún consultor, contratista, agente o cualquier otro representante similar de la Entidad Asegurada.
“Transacción”, salvo que de la naturaleza del texto se desprenda otra cosa, significa cualquier de los siguientes eventos:
la Entidad Mencionada se fusione con cualquier otra persona, entidad o grupo de personas,
la Entidad Mencionada actúe de común acuerdo en sus negocios con otras personas y/o entidades, o
la Entidad Mencionada se convierta legalmente en Filial de cualquier otra entidad.
“Valores” significan todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos, incluyendo cualquier pagaré, acción, bono, obligaciones no hipotecarias, títulos de deuda o de crédito o cualquier instrumento representativos de dinero o de obligaciones de dinero o propiedad, a excepción del Dinero.
“Vigencia” significa el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y el cual excluye cualquier Periodo Adicional para Notificaciones.
III. EXTENSIONES
Sujeto a los términos de esta Póliza, la cobertura se extiende a la totalidad de los pagos hechos al amparo de estas extensiones y se entenderán como parte del Límite de Responsabilidad y no como agregadas a él.
Estas Extensiones también se encuentran sujetas a Deducible, los que se aplican según se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Representantes Legales y Herederos.
Esta Póliza cubrirá las Pérdidas que tengan su origen en Reclamaciones presentadas en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales de la Persona Xxxxxxxxx, que hayan fallecido, hayan sido declarados incapaces, insolventes o en quiebra y en el entendido que esta Extensión de cobertura sólo se aplicará por Reclamaciones que se relacionen con Actos Culposos del Asegurado.
Sociedad Conyugal
Esta Póliza cubrirá las Pérdidas relacionadas con las Reclamaciones presentadas en contra del cónyuge de cualquier Asegurado, siempre y cuando se originen en su condición de cónyuge, y que busque la reparación por daños a:
Bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal;
Bienes de cualquier Persona Asegurada mantenidos en conjunto con su cónyuge a otro título;
Bienes transferidos de cualquier Persona Asegurada a su cónyuge.
La cobertura se otorgará a condición de que dicha Reclamación provenga de un Acto Culposo de la Persona Asegurada.
Representación en Investigaciones
La Aseguradora pagará en nombre de las Personas Aseguradas todos los honorarios, gastos y costos razonables, con el previo consentimiento por escrito del Aseguradora (sin incluir remuneraciones de las Personas Aseguradas o de otros Trabajadores de la Entidad Asegurada) incurridos con motivo de la asesoría legal que tenga su origen en la asesoría legal obligatoria a la Persona Asegurada motivada por cualquier investigación o queja iniciada o mantenida por la autoridad en relación con los negocios de la Entidad Asegurada o con el carácter de Director, Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Asegurada, pero que, por alguna razón, dicha investigación no reúna las características para considerarse como una Reclamación tal como se define en esta Póliza.
Lo anterior en el entendido que:
El aviso que requiera la atención de la Persona Asegurada a cualquier investigación oficial o queja sea recibida por la Persona Asegurada durante el periodo de Vigencia y que sea notificada por escrito a la Aseguradora durante el periodo de Vigencia; y
Dicha investigación o queja, tenga como base, contenido o refiera un Acto Culposo de la Persona Xxxxxxxxx quien es motivo de la investigación o queja.
La Aseguradora solamente pagará por el monto de los honorarios, costas y gastos razonables en exceso del Deducible aplicable. El Deducible correrá por cuenta del Asegurado y el mismo deberá permanecer sin cobertura.
Si el Director, Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Asegurada considera, que como resultado de la investigación o queja o cualquier otro procedimiento, existen circunstancias que razonablemente puedan dar origen a una Reclamación, se deberá dar aviso a la Aseguradora de estas circunstancias y de las razones para anticiparse a la Reclamación, con detalles particulares tales como fechas y personas involucradas de acuerdo con las Condiciones de Reclamación de esta Póliza.
Pago por Adelantado de los Gastos de Defensa
La Aseguradora, sujeto a los Límites de Responsabilidad y al Deducible, podrá adelantar los Gastos de Defensa al Asegurado antes de que la sentencia definitiva dictada en el juicio respectivo quede ejecutoriada o concluya la Reclamación.
Dichos pagos serán reembolsados a la Aseguradora por el Asegurado de manera separada con su interés correspondiente si, en definitiva, se determina que la reclamación no debe ser cubierto por la presente Póliza.
Periodo Adicional para Notificaciones.
Aplicable para las cláusulas de aseguramiento 2, 3 y 4:
Si la Aseguradora se rehusa a renovar esta Póliza, entonces el Asegurado tendrá el derecho de seleccionar una de las siguientes alternativas:
Periodo Adicional para Notificaciones Automático: veinticuatro (24) meses con el Sublímite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin cobro de prima adicional
Periodo Adicional para Notificaciones Opcional: veinticuatro (24) meses con el Límite de Responsabilidad actual mediante el pago de una prima adicional equivalente al 150% de la totalidad de la Prima Anual. Para contratar el Periodo Adicional para Notificaciones previsto en este párrafo, la Entidad Mencionada deberá solicitar por escrito la contratación dentro de los siguientes quince (15) días anteriores a la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la expiración de la Vigencia. Una vez contratado el Periodo Adicional para Notificaciones opcional el mismo no será renunciable y la prima adicional no será reembolsable.
El Periodo Adicional para Notificaciones no podrá contratarse en caso de cancelación de la póliza por la falta de pago de la prima.
El Periodo Adicional para Notificaciones no será aplicado a la Cláusula 1 y 5.
Personas Retiradas Aseguradas
Si la Entidad Mencionada no renueva o reemplaza la Póliza con cualquier otra Póliza con cobertura similar, expedida por la Aseguradora o por cualquier otra aseguradora, y el Periodo Adicional para Notificaciones opcional no se adquiere conforme a la Extensión 5, entonces se proveerá de un periodo adicional para notificaciones de doce (12) meses después de la fecha de la no renovación. Durante este periodo, se podrá dar aviso por escrito a la Aseguradora de cualquier Reclamación presentada por primera vez en contra cualquier Persona Asegurada que haya dejado de ser trabajador de la Entidad Asegurada antes de la fecha de la no renovación, siempre y cuando la Reclamación provenga de un Acto Culposo cometido por la Persona Asegurada y que hubiese estado cubierto bajo los términos y condiciones de la presente Póliza.
Cobertura de Entidades Externas
Si cualquier Persona Asegurada es o llega a ser Director, Gerente o Ejecutivo Principal de una Entidad Externa, la cobertura de la Cláusula 4 de aseguramiento de la presente Póliza se les hará extensiva quedando cubiertos de cualquier Reclamación presentada por primera vez en su contra durante el periodo de Vigencia habiendo sido notificada a la Aseguradora durante dicho periodo, por cualquier Acto Culposo cometido en su condición de Director, Gerente o Ejecutivo Principal de dicha Entidad Externa. Esta extensión se regulará por lo siguiente:
Cuando la Persona Asegurada tiene derecho a indemnización por cualquier otro seguro vigente con respecto a dicha Entidad Externa y ha obtenido primero la indemnización o el pago de recuperación con respecto a cualquier indemnización, la presente póliza se aplicará como un seguro en exceso de todas aquellas indemnizaciones que se hayan obtenido o que se debieron obtener, ya sea por dicho otro seguro o por la misma Entidad Externa.
La cobertura proporcionada por esta Extensión no será aplicada a la Reclamación presentada por la Entidad Externa, salvo si dicha Reclamación es presentada a nombre de la Entidad Externa por alguien autorizado legalmente y siempre y cuando no actúen con el consentimiento, solicitud, petición o cooperación de la Entidad Externa o de cualquiera de los Asegurados.
La cobertura proporcionada por esta Extensión no se aplicará si la Reclamación presentada por cualquier Director, Gerente o Ejecutivo Principal de la Entidad Externa, salvo las Reclamaciones que se originen por Incumplimiento de Prácticas Laborales.
IV. EXCLUSIONES
Conforme a las Cláusulas 1, 2, 3, 4 y 5 esta Póliza no proporciona cobertura por Pérdidas relacionadas con Reclamaciones o con cualquier pago pretendido al amparo de una Extensión, en los siguientes casos:
Contaminación
Proveniente, basada, atribuida o que de cualquier forma involucre, directa o indirectamente:
el existente, supuesto o inminente derrame, dispersión, filtración, descarga o escape de Contaminantes, o
cualquier orden o solicitud de realizar pruebas, controlar, limpiar, remover, contener, dar tratamiento, desintoxicar o neutralizar Contaminantes, material o desperdicio nuclear.
Lesiones Físicas y Daños Materiales
Por lesiones corporales, malestares, enfermedades, muerte o daño moral de cualquier persona o por daño o destrucción o incluso el lucro cesante emanado del mismo. No obstante, las Reclamaciones por daño moral no están excluidas en un siniestro cubierto por la Cláusula de Aseguramiento 2.
Fraude y Deshonestidad
Que deriven de cualquier acto u omisión que sea constitutivo de delito, civil o criminal, o la ganancia de cualquier beneficio o ventaja a la cual el Asegurado no tenía ningún derecho legalmente. Sin embargo, esta Exclusión deberá aplicarse únicamente si se ha establecido mediante una sentencia, que efectivamente se ha incurrido en dicha conducta. Se acuerda que los Gastos de Defensa serán proporcionados hasta que la sentencia final haya sido emitida, pero podrán ser recuperados por la Aseguradora si el siniestro no se encuentra cubierto. En cualquier caso, se acuerda que esta Exclusión no operará a la Cláusula de Aseguramiento 1.
Actos Culposos Anteriores
Reclamaciones que se originen o de cualquier manera estén relacionados con:
Actos Culposos actuales o supuestamente cometidos o el Incumplimiento de Prácticas Laborales, que sean anteriores a la Fecha de Continuidad, si en esa fecha o antes, el Asegurado sabía o debió haber sabido o previsto que dicho Acto Culposo o Incumplimiento de Prácticas Laborales podrían o deberían conducir a una Reclamación; o
Cualquier serie de hechos o circunstancias de las cuales se dio la noticia o se debió haber dado razonablemente conforme a cualquier Póliza en vigor antes de la Fecha de Continuidad; o
Litigio pendiente o anterior originado por los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que se alegaron en dicho litigio pendiente o anterior a la Fecha de Continuidad; o
Con relación a la Cláusula 1, la Pérdida del Asegurado descubierta antes o después de expirado el periodo de Vigencia.
Para los propósitos de esta Exclusión, el término litigio deberá incluir sin limitarse a cualquier demanda, ya sea civil, penal o administrativa, así como cualquier arbitraje, procedimiento o investigación de la autoridad.
Entidad Asegurada contra Personas Aseguradas.
Cualquier Reclamación hecha por la Entidad Asegurada en contra de alguna Persona Asegurada; o que sea presentada por algún accionista de la Entidad Asegurada, ya sea directamente o no, a menos que la Reclamación de dicho accionista sea promovida en forma totalmente independiente y sin la participación activa de cualquier Asegurado.
Sin embargo esta Exclusión no será aplicable en los siguientes casos:
Cualquier Reclamación presentada por una Persona Asegurada cuando dicha Reclamación se basa en la acción en su contra por parte de un tercero, cuando dicha acción es parte de y resultado directo de una Reclamación que no está excluida por alguno términos y condiciones de esta póliza.
Con relación a la Cláusula 2, cualquier Reclamación presentada por un Trabajador por algún Incumplimiento de Prácticas Laborales.
Guerra y Hostilidades
Directa o indirectamente basadas o atribuidas de alguna u otra forma x xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder usurpado o militar o confiscación, nacionalización o daños a cualquier propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno.
América del Norte
Que se origine de cualquier acción o litigio presentado en una corte dentro de los Estados Unidos (USA) o Canadá o en cualquier otra jurisdicción cuando se pretenda la ejecución de una sentencia dictada en una corte dentro de los Estados Unidos (USA) o Canadá, ya sea por medio de un acuerdo recíproco o de cualquier otro. Para los efectos de esta Exclusión, los Estados Unidos (USA) o Canadá significarán los Estados Unidos de América o el Dominio de Canadá y sus territorios y protectorados.
Responsabilidad por colocaciones
En relación con cualquier Reclamación presentada en contra de una Persona Asegurada directa o indirectamente que se origine o este en conexión con:
cualquier oferta de Valores para el aumento de capital social, obligaciones o cualquier otro medio;
la emisión o elaboración de cualquier prospecto o algún documento similar, o de cualquier representación escrita u oral, en relación con lo mencionado en el inciso a);
cualquier Reclamación de Valores que tenga relación con una oferta pública de Valores de la Entidad Asegurada, una Entidad Externa o una Filial o en relación con la compra o venta de los Valores en el mercado.
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Accionista Mayoritario
Cualquier Reclamación interpuesta en contra de una Persona Asegurada presentada a nombre de o a solicitud de:
Cualquier accionista pasado o presente que haya tenido o tenga una participación directa o indirecta o el control del 15% o más de las acciones con derecho de voto o del capital de la Entidad Asegurada, o
Cualquier accionista pasado o presente quien haya tenido o tenga una participación directa o indirecta o el control del 15% o más de las acciones con derecho de voto o del capital de una Entidad Externa o Filial en la cual actúa un Director, Gerente o Ejecutivo Principal
Servicios Profesionales
Relacionados con cualquier Reclamación hecha en contra de cualquier Asegurado proveniente de, resultado de o relacionada con un incumplimiento de sus deberes profesionales, diferentes a aquellos deberes propios e intrínsecos a su carácter de Director, Gerente o Ejecutivo Principal o proveniente de, basada en o atribuible a la prestación de cualquier servicio profesional de cualquier tipo.
Responsabilidad Contractual
Reclamación presentada en contra de un Asegurado que se origine, se base o se atribuya a las obligaciones adquiridas en un contrato o convenio celebrado por la Entidad Asegurada. Sin embargo, esta Exclusión no operará en la cobertura de la Cláusula 2 si la Entidad Asegurada tiene responsabilidad legal aún en ausencia de dicho contrato o convenio.
Derechos de Propiedad Intelectual / Prácticas Comerciales Desleales
La Reclamación presentada en contra de la Entidad Asegurada por:
Plagio, apropiación indebida, infracción o violación de una marca registrada, patente, derecho de autor, secreto de marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial;
Conducta constitutiva de prácticas monopólicas, atentado a la libre competencia en negocios, prácticas desleales o interferencia ilegal en otros negocios.
Las siguientes Exclusiones se aplican a la Cláusula 1 únicamente:
12. El Asegurado no será responsable de hacer pago alguno por Pérdidas:
12.1 Limitación Geográfica
Derivada de cualquier acto o serie de actos cometidos fuera de Chile.
12.2 Delitos Cometidos por Accionistas.
Relacionados u ocasionados por un Trabajador que sea a la vez accionista y que en al momento de cometer el acto fraudulento o deshonesto haya tenido o tenga en forma directa o indirecta el control de más del 5% del capital con derecho a voto o derechos de la Entidad Mencionada o sus Filiales.
12.3 Convenios de Crédito.
Que resulten de la falta de pago o incumplimiento total o parcial de:
convenios crediticios, extensiones o ampliaciones de crédito, compras a plazo, o
préstamos o transacciones con préstamos y su documentación, o
arrendamientos, o
facturas, cuentas, convenios o cualquier otro documento o acuerdo que acredite la existencia de una deuda.
Créditos o débitos a las cuentas de cualquier cliente, donde se involucren artículos que al final no fueron pagados totalmente por cualquier razón
12.4 Deshonestidad Laboral Anterior.
Causada por cualquier Trabajador o por cualquier otra persona, siempre que la Entidad Asegurada (o cualquiera de sus Directores, Gerentes o Ejecutivos Principales) tuviera Conocimiento que el Trabajador o cualquier otra persona hubieran cometido o fueran sospechosos de haber cometido hurto, robo, fraude u otro delito, con anterioridad al inicio de la vigencia de esta póliza.
12.5 Prueba de Pérdida.
Aquella Pérdida cuya realización se infiere o prueba únicamente por cuenta de:
un cómputo de las pérdidas y ganancias, o
una comparación de los registros de inventarios con una cuenta física real.
Sin embargo, cuando un Trabajador esté involucrado o sea sospechoso de causar la Pérdida, y dicho Trabajador haya sido identificado, los registros de inventario y la cuenta física real del inventario podrán ser admitidas como evidencia parcial para probar la Pérdida.
12.6 Entrega Voluntaria de Dinero.
Que provenga de la entrega voluntaria de Xxxxxx, Xxxxxxx u otros bienes físicos, salvo que dicha Pérdida sea causada por un Trabajador, o la entrega voluntaria sea causada por falsificación de documentos o monedas, o fraude de cualquier persona sin importar si existe o no colusión con un Trabajador.
12.7 Pérdidas Consecuenciales
Por las Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier naturaleza, incluyendo la pérdida potencial de ingresos, intereses, dividendos y otros, no obtenidos por el Asegurado o por cualquier otra persona u organización debido a una Pérdida cubierta por la presente Póliza.
12.8 Costos de avalúo de Pérdidas
Cualquier costo, honorarios y otros gastos incurridos por el Asegurado para establecer la existencia de o la cantidad de Pérdida cubierta bajo esta Póliza.
12.9 Quiebra o insolvencia
Cualquier Reclamación iniciada en contra del Asegurado que surja de, se base en o de cualquier manera sea atribuible, directa o indirectamente, a quiebra o insolvencia de la Entidad Asegurada.
12.10 Agentes y Representantes
Causados por cualquier persona que actúe en representación de la Entidad Asegurada y que no tenga la calidad de Asegurado de acuerdo a la presente póliza.
12.12 Información Confidencial
Debido a Pérdidas de y/o daños a información propia o confidencial de la Entidad Asegurada, así como secretos de negociación, métodos de proceso confidenciales u otra información confidencial de cualquier tipo.
12.13 Terrorismo
Este seguro no cubre pérdidas, lesiones, daños, reclamos o pleitos que surjan directa o indirectamente como resultado de o en conexión con “terrorismo” incluyendo pero no limitado a, cualquier pérdida actual o subsiguiente causada por fuego, saqueo o robo.
12.14 Extorsión
La pérdida debida a extorsión excepto si se encuentra cubierta por la Cláusula 1(i).
12.15 Secuestro y rescate
La pérdida debida a secuestro y rescate.
12.16 Multas o sanciones
Las multas o sanciones de cualquier tipo por las cuales el Asegurado es legalmente responsable.
V. CONDICIONES DE RECLAMACIÓN
Notificación de Reclamaciones
Notificación de Reclamaciones bajo la Cláusula 1
Tras el Conocimiento o Descubrimiento de la Pérdida o de un acto o serie de actos relacionados que pudieran dar pie a una Reclamación bajo la Cláusula 1, el Asegurado deberá:
Dar a la Aseguradora aviso de inmediato, y, en todo caso, en un plazo no superior a los 60 días contado el Conocimiento o Descubrimiento a la Aseguradora, y
Registrar toda prueba detallada de la Pérdida con la Aseguradora dentro de los seis (6) meses posteriores al Conocimiento o Descubrimiento de la Pérdida, o dentro de otro periodo igual acordado por escrito por la Aseguradora; y
Entregar toda la información y documentos requeridos y cooperar con la Aseguradora en todos los aspectos relacionados con la Pérdida.
Notificación de Reclamaciones bajo las Cláusulas de aseguramiento 2, 3 y 4
El Asegurado, como condición a su derecho de ser indemnizado bajo la presente Xxxxxx, deberá dar aviso por escrito de la Reclamación a la Aseguradora de inmediato o a más tardar dentro de los 10 días siguientes a su conocimiento, ya sea durante el periodo de Vigencia o del Periodo Adicional para Notificaciones.
Si durante el periodo de Vigencia, o el Periodo Adicional para Notificaciones se da aviso por escrito a la Aseguradora de una Reclamación en contra de un Asegurado, conforme a los términos y condiciones de la presente Póliza, entonces cualquier Reclamación que se origine, se base o se atribuya a los hechos alegados en la Reclamación previamente notificada a la Aseguradora o que alegue un Acto Culposo Individual que sea el mismo o que esté relacionado con cualquier Acto Culposo alegados en la Reclamación previamente notificada, deberán considerarse realizadas en contra del Asegurado y reportadas a la Aseguradora en el momento que el primer aviso se dio.
Si durante el periodo de Vigencia, o el Periodo Adicional para Notificaciones, el Asegurado tiene conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que pueda resultar en una Reclamación en su contra, y opta por dar aviso por escrito a la Aseguradora del hecho o circunstancia, además de las razones para anticipar una Reclamación con detalles completos tales como fechas y personas involucradas, cualquier Reclamación que consecuencialmente se presente en contra del Asegurado y sea reportada por escrito a la Aseguradora originada, basada o atribuida al hecho o circunstancias o que alegue un supuesto Acto Culposo Individual o contenido en dicho hecho o circunstancia, deberá ser considerada hecha en contra del Asegurado y reportada a la Aseguradora al momento de que el aviso del hecho o circunstancia se dio por primera vez.
Notificación de Reclamaciones bajo la Cláusula 5
Con relación a las Pérdidas por Eventos de Crisis cubiertas bajo la Cláusula 5, se deberá dar aviso inmediato a la Aseguradora o a más tardar dentro de los 2 días contados desde el conocimiento del evento.
Defensa y Convenios bajo las Cláusulas 2, 3 y 4
Con relación a las Cláusulas 2, 3 y 4, la Aseguradora no asume la obligación de defender ninguna Reclamación presentada en contra del Asegurado que sea cubierta por la presente Póliza. El Asegurado deberá defenderse e impugnar cualquier Reclamación presentada en su contra. Sin embargo, la Aseguradora tiene derecho de asumir la defensa de Asegurado en conjunto con este último e intervenir en la negociación de cualquier arreglo.
En relación con cualquier Reclamación cubierta conforme a las Cláusulas 2, 3 ó 4, como una condición previa a la responsabilidad de la Aseguradora, el Asegurado, sin el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora, no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no negociará ninguna Reclamación ni incurrirá en ningún Gasto de Defensa. Solamente aquellos arreglos y los Gastos de Defensa que hayan sido consentidos por escrito por la Aseguradora podrán ser recuperables como Pérdida conforme a la presente Xxxxxx. El consentimiento de la Aseguradora no será irracionalmente negado siempre y cuando la Aseguradora tenga derecho a asociarse en la defensa y negociación de cualquier arreglo o Reclamación para así llegar a una decisión razonable.
La Aseguradora tendrá el derecho de realizar investigaciones, negociaciones y, con el consentimiento por escrito del Asegurado, arreglar o negociar un acuerdo final de transacción sobre cualquier Reclamación, en los términos y de tal manera como crea la Aseguradora conveniente.
Si el Asegurado no acepta los términos de una negociación conforme a las Cláusulas 2, 3 ó 4, y que sea recomendado por la Aseguradora y aceptable para el reclamante, la responsabilidad de la Aseguradora por la Pérdida total sobre la base de esa Reclamación no excederá la cantidad por la cual la Reclamación pudo haber sido negociada, incluidos los Gastos de Defensa, si la recomendación de la Aseguradora se hubiese aceptado.
Cláusula Arbitral
Cualquier dificultad que surja entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Entidad Asegurada, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Entidad Asegurada cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Distribución
Cuando en una Reclamación intervengan hechos cubiertos y no cubiertos por la presente Póliza, la Aseguradora deberá hacer sus mejores esfuerzos para distribuir en forma justa y adecuada los Gastos de Defensa entre lo cubierto y lo no-cubierto.
Cualquier negociación, arbitraje o determinación judicial deberán ser aplicados retroactivamente, sin importar que se hayan entregado por adelantado Gastos de Defensa, ya que dichos gastos serán reembolsados a la Aseguradora por la Entidad Asegurada o por la Persona Asegurada (o cuando sea más de una Persona Asegurada por cada uno individualmente y conforme a sus respectivos intereses) en el supuesto caso y hasta el límite que sea decidido que dichos Gastos de Defensa no están cubiertos total o parcialmente por la presente Póliza.
VI. CONDICIONES COMUNES
Límites de Responsabilidad
El límite total de la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas no excederá del monto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza para todas y cada una de las Cláusulas combinadas. Los Gastos de Defensa son parte del Límite de Responsabilidad.
Los Sublímites de Responsabilidad se rigen según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Un sólo Deducible deberá aplicarse a la Pérdida que se origine de un Acto Individual, o por Reclamaciones que aleguen un Acto Culposo Individual.
Cambio de Administración en la Entidad Mencionada
Si durante el periodo de Vigencia se lleva a cabo alguna Transacción que es aprobada en forma previa y por escrito de la Aseguradora, la cobertura provista por la presente Póliza se aplicará sólo a los Actos Culposos ocurridos o las Pérdidas ocurridas en el caso de la Cláusula 1, con anterioridad a la entrada en vigor de la Transacción.
La Entidad Mencionada deberá entregar a la Aseguradora aviso por escrito de la Transacción tan pronto como sea posible, pero no más tarde de treinta (30) días posteriores a la fecha que se efectúe la Transacción.
Permanencia del Derecho de Indemnización
En el supuesto que la Entidad Asegurada esté obligada a indemnizar a cualquier Persona Asegurada, pero que por cualquier razón se rehuse a hacerlo, entonces la Aseguradora podrá pagar en nombre de la Persona Asegurada. En este caso, el Deducible indicado para aplicarse a la Entidad Asegurada, será previamente pagado a la Aseguradora por dicha Entidad Asegurada.
La quiebra o la insolvencia del Asegurado no exonerará a la Aseguradora de sus obligaciones conforme a la presente Póliza.
Interpretación y Autorización
Las siguientes reglas de interpretación serán aplicadas a las condiciones de esta Póliza, salvo lo dispuesto en contrario:
los títulos se incluyen para propósitos descriptivos únicamente y no afectan la interpretación,
las palabras utilizadas como definiciones son aplicables para todo el Contrato. Asimismo, podrán utilizarse indistintamente en singular o en plural.
cualquier palabra o expresión a la que se le haya otorgado una definición específica, en cualquier parte de la presente Póliza llevará ese significado donde sea que aparezca, salvo que dicho significado sea inaplicable al contexto en el que aparece la palabra o expresión o salvo lo dispuesto en contrario,
las referencias a personas incluyen a las personas naturales o jurídicas
cuando algún término en la Póliza no esté especificado o definido en el presente documento, la definición normalmente atribuida a dicho término por la ley aplicable o por la práctica comercial será la aplicable.
La Entidad Mencionada está autorizada para actuar en nombre de todos los Asegurados en relación con la recepción y entrega de avisos conforme a la presente Póliza, el pago o reembolso xx xxxxxx, los acuerdos de negociación y la aceptación de endosos o la elección del derecho del Periodo Adicional para Notificaciones.
Cancelaciones
La Entidad Mencionada podrá cancelar la presente Póliza dando aviso por escrito a la Aseguradora. La Aseguradora retendrá la parte a corto plazo de la prima. La Aseguradora podrá cancelar la presente Póliza en la forma permitida por ley y retendrá la proporción prorrata de la prima.
Subrogaciones
Si algún pago es realizado conforme a la presente Xxxxxx en relación con una Pérdida, la Aseguradora podrá subrogarse en todos los derechos de la recuperación contra cualquier Asegurado, y tendrá derecho a perseguir y hacer cumplir dichos derechos en nombre del Asegurado, quien deberá cooperar y ayudar razonablemente a la Aseguradora, así como entregar todos los instrumentos y papeles necesarios. El Asegurado no hará nada para perjudicar estos derechos. Cualquier cantidad recuperada por la Aseguradora, que se exceda del total pagado al Asegurado, deberá ser restituido al Asegurado, descontando el gasto por dicha recuperación.
Leyes Aplicables
Cualquier interpretación de la presente Xxxxxx en relación con su sentido, validez u operación será hecha de conformidad con las leyes de Chile.
Cesión de Derechos
Esta Póliza y cualquier derecho conforme a ésta, o en relación con ella, no podrán ser cedidos sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Confidencialidad
Los términos de la presente Xxxxxx no deberán ser revelados por el Asegurado a ninguna otra parte, salvo que tal revelación sea requerida por ley, o cuando la Aseguradora dé su consentimiento para la revelación.
Representación
El presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento y sus anexos e información adicional que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán como parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo sujetándose estrictamente a los términos y condiciones de la presente Póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato.
VII. CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA CLÁUSULA 1
Bases de Evaluación
La Aseguradora, bajo ninguna circunstancia, será responsable conforme a la Cláusula 1 más que por:
Respecto a Valores, el valor de éstos será aquel del cierre al día hábil anterior a aquel que preceda al día en la cual la Pérdida sea Descubierta por Primera Vez, o el costo actual de reemplazo de los Valores, cualquiera que sea menor;
El costo de los libros, páginas, cintas o cualquier material en blanco para reponer los libros de contabilidad dañados o perdidos, o cualesquiera otros registros;
El costo razonable por re-escribir o arreglar los programas de software o los sistemas, cuando dicho arreglo sea necesario para corregir los programas o arreglar los códigos de seguridad, después de una Reclamación cubierta por la que la responsabilidad haya sido asumida por la presente Póliza.
El valor equivalente en moneda de curso legal calculado al tipo de cambio oficial del día mismo o del día mas cercano, en caso de una Pérdida que involucre moneda extranjera.
El valor real al momento de la Pérdida de otro bien (sin incluir ninguna de las anteriores) o el costo final de reparación o de reemplazo del bien por uno de similar calidad y valor, aquel que sea menor.
Cancelación de Trabajadores
La cobertura contenida en la Cláusula 1 se considerará cancelada con relación a cualquier acción de algún Trabajador:
Inmediatamente después de su Descubrimiento por el Asegurado, o por cualquier Director, Gerente o Ejecutivo Principal que no esté coludido con dicho Trabajador, de algún acto de deshonestidad o fraude por parte del Trabajador. Los actos de deshonestidad o fraude cometidos por dicho Trabajador con posterioridad estarán excluidos;
Cuando se le notifique dicha cancelación al Asegurado, notificación que surtirá efectos treinta (30) días posteriores a la fecha del aviso. El aviso dado por la Aseguradora de la mencionada noticia al Asegurado será suficiente prueba del aviso.
Recuperaciones
Las recuperaciones, menos el costo por la recuperación, después de la Pérdida serán distribuidas como sigue:
Primeramente, el Asegurado deberá ser reembolsado por la Pérdida que exceda el Limite de Responsabilidad o arreglo (el que sea menor) menos el Deducible (si es aplicable);
En segundo lugar, la Aseguradora deberá ser reembolsado por el pago realizado
En tercer lugar, el Asegurado deberá ser reembolsado por la Pérdida equivalente al Deducible
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