Multipóliza Residencial – ASSA HOGAR
Multipóliza Residencial – ASSA HOGAR
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – ASSA Compañía de Seguros, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones y/o en las de Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguros, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I _ Contenido
1. DEFINICIÓN
CONTENIDO: Comprende todos los bienes muebles propiedad del Asegurado mientras estos se encuentren dentro del Edificio descrito en las Condiciones Particulares o los que por su naturaleza se encuentren fuera de la residencia asegurada pero estén adheridos a la estructura del edificio y dentro del perímetro o predios del Asegurado. Se entiende como contenido todo el mobiliario, enseres de residencia y todas las propiedades del Asegurado, sujeto a las excepciones y limitaciones que aparecen más adelante.
2. BIENES CUBIERTOS
Esta póliza cubre únicamente los siguientes bienes:
a) Mobiliario y enseres propios de su residencia.
b) Equipos electrónicos, de conformidad con los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones contenidos en el Artículo 4, Acápite p) de esta Sección I.
c) Objetos de valor: los cuales incluyen joyas, relojes, objetos de arte y cuadros valiosos, que sean parte del contenido cubierto bajo esta póliza, los cuales deberán tener su valor acordado por escrito con la Compañía, una vez se acepte la cobertura.
Quedan sujetos a las limitaciones especiales para esta cobertura, las mencionadas en el Artículo 4, Acápite o) de esta Sección I. La
indemnización para estos bienes será de acuerdo al Valor Acordado y dentro del límite de la cobertura.
d) Vidrios interiores y gastos de instalación.
e) Cualquier otro bien descrito por el Asegurado que no esté expresamente excluido en esta póliza y que sea aceptado por escrito por la Compañía. Se incluye pero no se limita a decoraciones especiales tales como: pisos de parquet (sobre mosaicos x xxxx acabada)
3. BIENES NO CUBIERTOS
La presente póliza no cubre los bienes que a continuación se detallan:
a) Dinero en efectivo, excepto bajo las coberturas de robo con forzamiento, robo con forzamiento de caja fuerte, asalto dentro y fuera de la residencia, hasta la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), dentro de los límites de responsabilidad de dichas coberturas.
b) Vajillas, vasos y cristalería, salvo lo descrito Sección IV, Artículo 2.
c) Documentos negociables, oro, metales o piedras preciosas, a menos que sean prendas de joyería.
d) Animales de cualquier clase.
e) Mercancías o bienes usados con fines lucrativos.
f) Colecciones de monedas, estampillas y otros artículos de colección.
g) Aeroplanos, vehículos a motor, lanchas, barcos o cualquier objeto similar, ni las partes o refacciones de dichos bienes, salvo lo descrito en sección IV, Artículo 1
h) Antenas de radio o televisión, ni sus cables x xxxxxx.
i) Antenas parabólicas.
j) Xxxxxx, patrones, “software”, dibujos manuscritos, moldes y modelos.
k) Armas y municiones, excepto las armas debidamente registradas en la autoridad competente
l) Los edificios donde se encuentren los bienes asegurados.
4. RIESGOS CUBIERTOS PARA CONTENIDO:
a) Incendio y/x Xxxx: Se cubren daños materiales a los bienes cubiertos conforme a la presente póliza, causados directamente por incendio, rayo que caiga sobre los bienes asegurados o por los esfuerzos desplegados específicamente para controlar alguno de estos siniestros.
b) Daños por Humo: La Compañía cubre los daños causados por humo ocurridos en forma súbita y accidental como consecuencia de incendios fortuitos, así como los daños por humo causados por quema de herbazales y basura.
c) Explosión: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por explosión.
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños que sufran, por su propia explosión, los calentadores eléctricos de agua o a gas, generadores o plantas eléctricas, tanques de gas, motores de combustión interna y otros aparatos, enseres o utensilios que trabajen a presión, pero sí los demás bienes asegurados.
d) Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados directamente por terremoto, temblores o erupciones volcánicas.
CASOS NO CUBIERTOS: La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados directa
o indirectamente por marejada, inundación o crecida xx xxxx, lagos, xxxxxxx, xxx, quebradas y/o similares, aún cuando dichos fenómenos fueran consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica u otra convulsión de la corteza terrestre; ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic boom).
e) Daños Directos por Vendaval: Se cubren las pérdidas producidas por el viento en el caso de huracán, vendaval, ciclón, tornado o por los objetos llevados por el viento, en los casos aquí mencionados tales como, pero no limitados a hojas de zinc, techos, árboles o parte de ellos.
Con respecto al interior y sus contenidos, la Compañía únicamente será responsable por los daños producidos por el viento o por los objetos llevados por el viento, que entren por puertas, ventanas, paredes o techos que hayan sido rotos por los fenómenos atmosféricos antes mencionados.
CASOS NO CUBIERTOS: La Compañía no será responsable por pérdidas o daños:
1. A edificios terminados.
2. A edificios en proceso de construcción o reconstrucción y/o sus contenidos.
3. A las puertas, ventanas, paredes y/o techos que sean dañados por objetos llevados por el viento.
4. Las xxxxxx y antenas de radio o televisión y los artefactos movidos por el viento.
5. Causados por marejada, inundación o crecida xx xxxx, lagos, xxxxxxx, xxx, quebradas y/o similares, aún cuando dichos fenómenos fueren consecuencia directa o indirecta de vendaval, huracán, tornado, tromba o granizo; ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic boom).
f) Inundación: Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados por el desbordamiento del mar, xxxx, lagos, acueductos y alcantarillados, así como rotura de diques y represas. Para efectos de esta cobertura “Desbordamiento de Mar” significa el levantamiento impetuoso del mar y acciones concurrentes de oleaje directamente atribuible a disturbios atmosféricos.
g) Daños por Agua: Se cubren los daños por agua que sufran los bienes asegurados debido a roturas de tuberías, cañerías o tanques de agua, por derrames
accidentales de lavamanos o grifos de otros apartamentos, o por fallas en los sistemas de desagüe, o por daños del sistema público de tuberías.
CASOS NO CUBIERTOS: Se excluyen las pérdidas producidas por roturas de peceras y similares y/o derrames, mojaduras, daños por agua en general o inundaciones causadas por accidentes comunes tales como, pero sin que esto sea limitativo, a aquellos producidos por derrames accidentales de lavamanos o grifos del Edificio en que se encuentren los bienes asegurados que sean ocasionados por personas.
Se excluyen igualmente los daños por agua a consecuencia de la falta de mantenimiento y/o la obstrucción xx xxxxxxx o desagües.
h) Impacto o Caída de Vehículos Terrestres: En cuanto a esta cobertura, la Compañía será responsable por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados por colisión o caída de vehículos terrestres que no sean propiedad del Asegurado, o que no se encuentren a su servicio, o que no sean de propiedad o estén al servicio de inquilinos del lugar en el que se encuentren los bienes asegurados.
i) Impacto de Aviones u Otros Objetos del Aire: En cuanto a esta cobertura, la Compañía será responsable por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados por colisión o caída de cualquier vehículo aéreo al cual el Asegurado no haya dado permiso para aterrizar.
j) Rotura xx Xxxxxxx Interiores: Está póliza cubre únicamente la rotura de los vidrios interiores, que sean consecuencia de alguno de los siniestros amparados por esta póliza.
La Compañía no será responsable por la rotura de puertas, ventanas y/o techos que formen parte de la infraestructura externa.
k) Pérdida de Equipaje: Esta póliza cubre también pérdida de equipaje que viaje con el Asegurado nombrado en la póliza, su cónyuge e hijos que residan permanentemente con él en caso de transporte aéreo dentro y fuera de la República de Panamá. Bajo este beneficio, la Compañía cubrirá las pérdidas sufridas por el Asegurado que no sean reembolsadas por la línea aérea correspondiente hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
l) Robo con Forzamiento/Contenidos y Caja Fuerte: Se cubren las pérdidas sufridas por el Asegurado, así como los daños a la residencia descrita en las Condiciones Particulares, a la caja fuerte y al contenido asegurado, siempre que el Asegurado sea propietario de ellos o responsable contractualmente de los mismos
y siempre que la pérdida o daño se deba a robo con forzamiento o tentativa de robo con forzamiento de los bienes asegurados. Para los efectos de esta póliza se entiende por éste, el apoderamiento de bienes propiedad del Asegurado dentro del edificio mencionado en las Condiciones Particulares de esta póliza por personas que haciendo uso de la violencia dejan señales visibles en el lugar por donde penetraron a dicho edificio.
Robo con Forzamiento de Caja Fuerte cubre el apropiamiento ilícito de dinero y valores (documentos negociables) únicamente, mientras éstos se encuentren dentro de dichas cajas fuertes, estando éstas completamente cerradas por sus dispositivos de seguridad, por cualquier persona que fuerce, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales visibles de la violencia empleada.
El límite de responsabilidad de la Compañía en un solo evento u ocurrencia y en su agregado anual que afecte una o más de las coberturas de Robo con Forzamiento es la que aparece en las Condiciones Particulares de esta póliza.
m) Asalto Dentro y Fuera de la Residencia/ Cubre Contenido y Caja Fuerte: Se cubren las pérdidas sufridas por el Asegurado a causa del apoderamiento ilícito de los bienes asegurados mediante la agresión, violencia o amenazas contra el Asegurado, sus familiares o sus empleados domésticos, dentro de la República de Panamá que residan con el Asegurado. Debe quedar evidencia de tal violencia o testigos.
En el caso de las dos coberturas anteriores, esto es, los contenidos en los Acápites l y m del Artículo 4 de esta Sección I, el Asegurado deberá denunciar inmediatamente el delito ante las autoridades competentes y tomar las providencias razonables tendientes a descubrir al culpable.
Asimismo, el Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a cualquier propiedad robada y encontrada, independientemente del estado en que se recupere, cuando esté en poder de las autoridades panameñas.
El Límite de Responsabilidad de la Compañía con respecto a las Coberturas de Asalto Dentro y Fuera de la Residencia aparece en las Condiciones Particulares de esta póliza.
n) Fidelidad de Empleados Domésticos: Este seguro cubre el apropiamiento ilícito de dinero y/o valores por parte de cualquier empleado doméstico del Asegurado nombrado en esta póliza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por empleado doméstico la persona natural que labora
en la residencia del Asegurado cubierta bajo esta póliza y a quien el Asegurado remunera mediante salario, sueldo y tiene el derecho a gobernar, mandar y dirigir en la ejecución y desempeño de tal servicio. Se excluyen los empleados eventuales.
En ningún caso, la Compañía se verá obligada a pagar una suma mayor de la establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, si se presentase uno o más reclamos bajo esta cobertura, sea que se deban a un mismo suceso o a sucesos diferentes en los que intervengan más de un empleado, siempre que el apoderamiento ilícito y su descubrimiento de la pérdida sea durante la vigencia de esta póliza.
El Asegurado deberá, en su propio nombre y a sus expensas, denunciar el hecho ilícito ante la autoridad competente, y prestar toda la ayuda, pecuniaria o de cualquier tipo, que sea necesaria para la aprehensión o procesamiento del empleado o empleados responsables.
No tendrá cobertura bajo este riesgo los apropiamientos ilícitos cometidos por cualquier empleado que con anterioridad al reclamo presentado por el Asegurado, hubiese cometido, antes o después de su empleo con el Asegurado, cualquier otro acto ilícito o deshonesto, siempre que esto lo hubiese conocido el Asegurado.
o) Objetos de Valor: Se cubren pérdidas o daños materiales que sufran las joyas, relojes, objetos de arte y cuadros valiosos propiedad del Asegurado, que se encuentren:
1. Dentro del edificio mencionado en las Condiciones Particulares y
2. En uso por parte del asegurado dentro de la República de Panamá;
Ambos, a consecuencia de un riesgo amparado bajo esta póliza.
El límite de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es igual a la acordada, de conformidad con los términos y condiciones señalados en la Sección I, Artículo 2, Acápite c, hasta la suma declarada por el Asegurado que aparece en las Condiciones Particulares.
La Compañía establecerá el valor acordado de los objetos de valor amparados bajo esta cobertura, siempre y cuando el Asegurado declare estos bienes en la solicitud mediante un listado detallado que proporcione una descripción específica de cada objeto, su respectivo valor y documentos que sustenten tales valores. La Compañía no será responsable por siniestro alguno si el Asegurado no cumple con esta condición; en cuyo caso la responsabilidad de la
Compañía se limita a B/.500.00 máximo por evento.
p) Equipo Electrónico: Se cubren las pérdidas que se ocasionen por hechos imprevistos y súbitos que causen daño material a los equipos electrónicos asegurados dentro de la residencia, a consecuencia de los riesgos contemplados bajo esta póliza y adicionalmente a consecuencia de:
1. Humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentran los bienes asegurados.
2. Cortocircuito, agotamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamiento.
3. Errores de construcción, fabricación, fallas de montaje, defecto del material.
4. Errores de manejo, descuido e impericia.
5. Daños malintencionados y dolo de terceros.
6. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
7. Otras pérdidas o daños accidentales no excluidos
en esta póliza que necesitaran reparación o reemplazo, la Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazando (a elección de la Compañía).
Para efectos de esta cobertura, se cubren los equipos electrónicos de corriente débil (corriente directa), utilizados por el Asegurado, a saber: computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax y equipos electrónicos utilizados en el hogar.
El límite total y máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura aparece en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
Exclusiones Especiales aplicables a esta cobertura
Con respecto a la cobertura de Equipo Electrónico, esta póliza no cubre y por lo tanto la Compañía no será responsable de las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
1. Condensación en el equipo, también denominado “sudor propio”.
2. Actos maliciosos del propio Xxxxxxxxx y/o sus representantes o de personas que actúan con la aquiescencia tácita o expresa de éste.
3. Defectos cubiertos por la garantía del suplidor del equipo electrónico.
4. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto, tal como lo define el Código Penal Panameño, así como tampoco se cubren las desapariciones misteriosas.
5. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo
o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado, o por sus familiares o empleados responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichas fallas o defectos fueran o no conocidos por la Compañía.
6. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por el fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica, de la red pública de gas o agua.
7. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones)
o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
8. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
9. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
10. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
11. Pérdidas, daños o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo, tales como, pero no limitados al lucro cesante, pérdida xx xxxxx, pérdida xx xxxxxxx y cualquier situación semejante, así como el daño moral.
12. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana
o cerámica, o cualquier medio de operación (ej. lubricantes, combustibles, agentes químicos).
13. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
14. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
La Compañía no será responsable respecto a las pérdidas o daños mencionados en los Numerales 12 y 13, aún cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
q) Incendio y Daño Directo por Desórdenes Públicos: Quedan cubiertos los incendios iniciados por individuos que participen en desórdenes públicos y los incendios que sean consecuencia de explosiones producidas por dichos individuos, todo ello sujeto a la definición de
Desórdenes Públicos.
Quedan cubiertos los daños directos que sean ocasionados por cualquier persona que participe en desórdenes públicos, exceptuando los que estén indicados en las Exclusiones de las Condiciones Generales de esta póliza.
Se entiende por Desórdenes Públicos las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de una muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta, en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener por objetivo la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos indicados en las Exclusiones de las Condiciones Generales de esta póliza.
El límite de responsabilidad de la Compañía aparece en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
CASOS NO CUBIERTOS: Este seguro no ampara pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la acción de cualquier autoridad, o por la ocupación ilegal de cualquier edificio llevada a cabo por cualquier individuo o grupo.
r) Daño Directo por Xxxxxx: Se cubren las pérdidas directas que ocasione cualquier individuo que dañe o destruya los bienes asegurados por maldad, a menos que se trate de un robo o tentativa de robo, o de alguno de los acontecimientos no amparados por la cobertura de Daño Directo por Desórdenes Públicos, bajo las mismas condiciones especiales que se establecen más adelante para el riesgo que se incluye por medio de esta cobertura.
Esta cobertura no tendrá ningún valor, a menos que se encuentre vigente la cobertura de Daño Directo por Desórdenes Públicos.
El límite de responsabilidad de la Compañía aparece en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
CASOS NO CUBIERTOS: Este seguro no ampara pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal, que resulte de la acción de cualquier individuo o grupo.
s) Ondas Sónicas (Sonic Boom): Se cubren los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por las ondas sónicas producidas por aeronaves, astronaves, cohetes, transbordadores o cualquier otro vehículo aéreo al cual el Asegurado no haya dado permiso para sobrevolar su espacio.
SECCIÓN II _ Pérdida de Uso y Gastos Extras
1. INHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA
La Compañía reembolsará al Asegurado por los gastos de hospedaje en que incurra por la inhabilitación de su vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
El reembolso para esta cobertura en ningún caso será superior a la fijada para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
2. TRASLADO TEMPORAL
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza el Asegurado tiene que trasladar y almacenar algunos de los bienes asegurados a un lugar distinto al descrito en las Condiciones Particulares, la Compañía reembolsará al Asegurado previa comprobación, los gastos incurridos por estos traslados temporales.
El límite indicado para esta cobertura adicional de ninguna manera altera el monto total asegurado estipulado en las Condiciones Particulares.
3. OTRAS UBICACIONES:
Se cubren los contenidos por los riesgos cubiertos en esta Póliza según Sección I, artículo 4, coberturas a), b), c), d), e), f), g), h), i), únicamente, hasta por un límite máximo del quince por ciento (15%) de su suma asegurada, dentro del territorio panameño, mientras se hallen trasladados temporalmente a cualquier casa ocupada como habitación, pensión, hotel, xxxxxx, club, casa de salud, sanatorio, clínica u hospital donde el Asegurado esté alojado, excluyendo su transporte o movilización.
Para hacer efectiva esta cobertura, el Asegurado debe notificar por escrito a la Compañía sobre la nueva ubicación y sus medidas de seguridad. Esta cobertura no aumenta el límite de responsabilidad máximo indicado en las condiciones particulares de esta póliza.
4. BIENES REFRIGERADOS
La Compañía reembolsará por año, hasta el máximo establecido en las condiciones particulares de la póliza, por pérdidas o deterioro de alimentos depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración, a consecuencia de:
a) Paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma por un periodo mayor a 48 horas consecutivas
b) Daños de la instalación eléctrica producto de cualquier riesgo cubierto por la póliza.
5. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
La Compañía cubrirá el importe de los gastos necesarios para remover escombros en caso de pérdida o daño de los bienes asegurados por un siniestro garantizado por esta póliza. La responsabilidad máxima de la Compañía por la remoción de escombros aparece en las Condiciones Particulares de esta póliza.
La Compañía no será responsable por ninguna demolición o remoción impuesta por ley gubernamental u ordenanza estatal o municipal.
SECCIÓN III _ Responsabilidad Civil
El Asegurado carece de facultades, so pena de la nulidad de esta sección y sus coberturas, para efectuar reconocimiento alguno de deuda o responsabilidad, o para celebrar alguna transacción o cualquier otro
acto semejante, sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
La Compañía reembolsará las sumas que el Asegurado se vea civilmente obligado a pagar a terceras personas por lesiones corporales o daños a su propiedad en su calidad de:
1. CABEZA DE FAMILIA
Se cubren las lesiones corporales o daños a la
propiedad de terceros dentro de la República de Panamá por culpa o negligencia exclusiva del Asegurado nombrado, su cónyuge, hijos, personas que residan permanentemente con él, empleados
domésticos durante el curso de su empleo y animales domésticos.
Para los efectos de esta póliza se entiende por animales domésticos perros, gatos, loros y conejos. Cualquier otro animal no listado deberá ser nombrado en la solicitud y sometido a aprobación y aceptación de la compañía.
Se entiende por empleado doméstico la persona natural que labora en la residencia del Asegurado cubierta bajo esta póliza y a quien el Asegurado remunera mediante salario, sueldo y tiene el derecho a gobernar, mandar y dirigir en la ejecución y desempeño de tal servicio. Se excluyen los empleados eventuales.
Además, de los otros requisitos y condiciones estipuladas en la presente póliza, es indispensable, para que surja la obligación de la Compañía de pagar la indemnización correspondiente a esta cobertura, que se declare judicialmente la responsabilidad civil del Asegurado, o que exista acuerdo escrito sobre dicha responsabilidad entre el Asegurado, el afectado y la Compañía.
2. RESPONSABILIDAD EN ÁREAS COMUNES
Se cubren las lesiones o daños a la propiedad de terceros dentro de las áreas comunes del condominio propiedad del Asegurado nombrado, por culpa o negligencia exclusiva del Asegurado nombrado, su cónyuge, hijos personas que residan permanentemente
SECCIÓN IV _ Beneficios Adicionales
1. VEHÍCULOS DEPORTIVOS:
No obstante lo expresado en la Sección I, Artículo 3, Acápite g) de las Condiciones Generales, se amplían los términos para cubrir los siguientes bienes:
a) vehículos deportivos acuáticos incluyendo sus equipos y remolques, tales como jetskies, veleros.
b) vehículos deportivos terrestres incluyendo sus equipos y remolques, tales como motos, go karts, boogies.
Siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro del garaje o área cercada del edificio descrito en las Condiciones Particulares de esta póliza.
COBERTURA:
La compañía indemnizará al Asegurado por pérdida o daño a consecuencia de un Riesgo Cubierto tal y como se definen en la Sección I, Artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza sin exceder la suma estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
con él, empleados domésticos durante el curso de su empleo y animales domésticos.
3. GASTOS DE DEFENSA Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Límite Único Combinado (LUC) para Lesiones Corporales, Daños a la Propiedad Ajena, y Gastos de Defensa del Asegurado por demandas civiles de que sea objeto por responsabilidad civil extracontractual de conformidad con los términos y condiciones de esta póliza, en ningún caso excederán en su conjunto la suma fijada para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
Este Seguro no Cubre:
a) Cualquier responsabilidad contractual del Asegurado o cualquier persona cubierta.
b) Errores u omisiones profesionales, o la responsabilidad profesional del Asegurado o cualquier persona cubierta.
c) Responsabilidad Civil del Asegurado o cualquier persona cubierta proveniente de la propiedad o uso de cualquier vehículo motorizado, acuático o aéreo.
CASOS NO CUBIERTOS:
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por robo, fidelidad de empleados domésticos, desórdenes públicos o daño por maldad.
2. BIENES CUBIERTOS – ARTICULOS DE PLATERIA
No obstante lo expresado en la Sección I, Artículo 3, Acápite b) de las Condiciones Generales de la póliza, se amplían sus términos para cubrir los siguientes bienes:
Artículos de platería o pewter bañados en oro, tales como bandejas, cuchillería.
Siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro del edificio descrito en las Condiciones Particulares de esta póliza.
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COBERTURA:
La compañía indemnizará al Asegurado por pérdida o daño a consecuencia de un Riesgo Cubierto tal y como se definen en la Sección I, Artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza, sin exceder la suma estipulada en las condiciones particulares de la póliza.
CASOS NO CUBIERTOS:
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fidelidad de empleados domésticos, desórdenes públicos o daño por maldad.
3. ARREGLO XX XXXXXXXX
La Compañía reembolsará al Asegurado por los gastos en que incurra por el arreglo xx xxxxxxxx, siempre y cuando dichos jardines se encuentren dentro del área cercada del edificio descrito en las Condiciones Particulares de esta póliza hasta la suma asegurada máxima establecida en las condiciones particulares de la póliza
Esta cobertura no aplica para apartamentos.
CASOS NO CUBIERTOS:
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por robo, fidelidad de empleados domésticos, desórdenes públicos o daño por maldad.
4. ALIMENTACIÓN POR INHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA
La Compañía reembolsará al Asegurado por los gastos de alimentación en que incurra por la inhabilitación de su vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, durante un periodo máximo de cinco (5) días, sin exceder la suma estipulada en las condiciones particulares de la póliza.
5. SERVICIO DE LAVANDERIA
La Compañía reembolsará al Asegurado por los gastos de lavandería en que incurra por la inhabilitación de su vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, durante un periodo máximo de cinco (5) días, sin exceder la suma estipulada en las condiciones particulares de la póliza. .
6. ALBERGUE PARA MASCOTAS
La Compañía reembolsará al Asegurado por los gastos de albergue de su mascota, en que incurra por la inhabilitación de su vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza, durante un periodo máximo de cinco (5) días, sin exceder la suma estipulada en las condiciones particulares de la póliza.
7. COBERTURA PARA MASCOTAS
Definición: Se entiende por animales domésticos aquellos que habitan en la residencia asegurada por esta póliza y que vivan conjuntamente con el Asegurado nombrado. Se excluyen de esta cobertura los animales exóticos o animales salvajes no comúnmente domesticados.
Límite de la cobertura: La Compañía reembolsará, por evento, hasta el máximo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Coberturas: La Compañía reembolsará al Asegurado en caso de accidente cubierto bajo cualquier riesgo amparado por esta póliza, todos los gastos razonables y comprobados en lo que se incurra en concepto de asistencia a servicios veterinarios (incluyendo cirugía), pruebas diagnósticas, medicamentos y hospitalización debido a lesiones sufridas por la(s) mascota(s).
Nuestro amparo incluye:
a. Indemnización por muerte accidental del animal doméstico, si tal evento sucede dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha del accidente amparado por esta póliza.
b. Indemnización por sacrificio del animal doméstico, si tal evento sucede dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha del accidente amparado por esta póliza.
c. Extravío repentino del animal doméstico a consecuencia de un riesgo amparado por esta póliza.
d. Reembolso por gastos de inserción en anuncios clasificados de prensa por extravío. Límite máximo: 1 día en un (1) periódico de la localidad.
e. Ampliación de la cobertura de accidentes por asistencia del animal doméstico a concursos y exposiciones caninas y/o felinas dentro de la República de Panamá.
f. Responsabilidad civil del propietario por los daños que ocasione a terceros su animal doméstico, hasta el límite que se establece en las condiciones particulares de la póliza bajo la sección III de Responsabilidad Civil.
g. Gastos de defensa jurídica por denuncias y juicios que puedan producirse como propietario del animal doméstico. Límite de responsabilidad incluido bajo la sección III de responsabilidad civil.
Base para la Indemnización: La Compañía reembolsará al Asegurado el monto garantizado menos los gastos en lo que haya incurrido sujeto a la comprobación o certificado de propiedad de la mascota.
8. PERSONAL DE SEGURIDAD
La Compañía reembolsará, por año, hasta el máximo establecido en las condiciones particulares de la póliza, para cubrir los gastos relativos a la contratación de personal de seguridad durante un máximo de 24 horas, contados a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, cuando a consecuencia de robo u otro riesgo cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior.
SECCIÓN V _ Asistencia en el Hogar
1. AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Queda entendido que los servicios a los que se refiere esta sección se prestarán dentro del territorio de la República de Panamá en la Ciudad de Panamá (área Metropolitana) y las ciudades de Chorrera, Colón, Santiago, Chitré, Aguadulce y Xxxxx, pero con sujeción a las limitaciones y exclusiones previstas en las condiciones generales e independientemente de que dichas limitaciones y exclusiones se hayan estipulado antes o después de este artículo.
2. DEFINICIONES
a) “Situación de Asistencia” - Todo hecho, avería o falla dentro de la residencia asegurada, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en esta sección, que den derecho a las prestaciones de los servicios.
b) “Residencia Asegurada” – Es el domicilio permanente del Asegurado en la República de Panamá según se define en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) “Emergencia” – Una situación accidental y fortuita que deteriore la residencia Asegurada (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabilitación de la residencia Asegurada a consecuencia de un evento.
3. COBERTURAS
a) SERVICIO DE CERRAJERIA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la residencia asegurada o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, a solicitud del Asegurado, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la residencia asegurada.
Limitaciones: El servicio de cerrajería tiene un límite máximo de tres (3) eventos al año, con un costo máximo de $75.00 (setenta y cinco dólares) por cada evento.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones al servicio de cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que provean el acceso a partes interiores del inmueble, es decir xxxxxxx xx xxxxx, recámaras; la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
b) SERVICIO DE FONTANERIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la residencia asegurada, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Limitaciones: El servicio fontanería tiene un límite máximo de tres (3) eventos al año, con un costo máximo de $75.00 (setenta y cinco dólares) por cada evento.
El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Exclusiones del servicio de Fontanería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua
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propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
c) SERVICIOS DE ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la residencia asegurada, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la residencia asegurada.
Limitaciones: El servicio de electricidad tiene un límite máximo de tres (3) eventos al año, con un costo máximo de $75.00 (setenta y cinco dólares) por cada evento.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de:
1. Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
2. Electrodomésticos tales como estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
3. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía. }
d) SERVICIOS DE VIDRIERIA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la residencia asegurada que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad
posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
Limitaciones: El servicio de vidriería tiene un límite máximo de tres (3) eventos al año, con un costo máximo de $75.00 (setenta y cinco dólares) por cada evento.
El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones al servicio de Vidriería: Xxxxxx excluidas del presente servicio:
1. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura no formen parte de cualquier fachada exterior de la residencia asegurada que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
2. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
e) SERVICIOS DE COORDINACIÓN
Por solicitud del Asegurado se enviará a un especialista en mantenimiento de aires acondicionados y/o fumigación, para cotizar cualquier trabajo de mantenimiento o fumigación que éste requiera fuera de cualquier situación de emergencia.
El especialista debe presentar simultáneamente al Asegurado y a la Compañía el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el Asegurado decida en definitiva. Una vez que el Asegurado haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad de los costos del trabajo se procederá a realizarlo.
Garantía: Los trabajos realizados tendrán una garantía por dos (2) meses, garantía que se pierde si el Asegurado adelanta trabajos con personal diferente.
Limitaciones: El servicio de coordinación tiene un límite máximo de tres (3) eventos al año y se atenderá en horario regular de oficina de lunes a sábado.
f) SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA (AMBULANCIA)
Se brindará asistencia médica pre-hospitalaria de forma ilimitada, única y exclusivamente dentro de la residencia declarada en la póliza por el asegurado, a sus residentes y todos los visitantes que estén en un momento dado dentro de dicha residencia, y que sufran un accidente, crisis médica, enfermedad, situación de emergencia o urgencia.
Se entiende por emergencia médica toda crisis aguda e imprevisible, que pueda poner en peligro la vida del asegurado o que impida el traslado de éste, por sus propios medios, a un centro médico.
Se entiende también, para efectos de esta cobertura, que urgencia es toda aquella situación en la cual los síntomas pueden ser importantes en términos de dolor y/o ansiedad, pero en la que la vida no corre riesgo inminente de perderse.
g) G. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
1. Referencia y Consultoría Legal: Por este servicio se le brindará al Asegurado, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año sobre: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el Asegurado por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados por sus propios recursos.
La Compañía no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado.
Estos servicios serán proporcionados sin límites de eventos por año.
2. Asistencia Legal en Caso de Fallecimiento del Titular: En caso de fallecimiento del Asegurado la Compañía asistirá a través de un abogado designado por ella, en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los beneficiarios del Asegurado, tales diligencias son: levantamiento de cadáver, reconocimiento del cadáver, autopsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción y las demás relacionadas con la investigación correspondiente.
Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.
3. Asesoría Legal Telefónica en Caso de Robo o Hurto en el Domicilio: Si se presentara el robo en la residencia asegurada la Compañía brindará asesoría legal telefónica en todas las consultas que fueran
necesarias para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes.
Estos servicios serán proporcionados sin límites de eventos por año y sin límites de costo.
4. Asesoría Legal Telefónica por Despido de Personal Doméstico: La Compañía brindará asesoría legal telefónica en todas las consultas que fueran necesarias para realizar el despido del personal doméstico, según el Código de Trabajo, así como cualquier información legal relacionada.
Estos servicios serán proporcionados sin límites de eventos por año y sin límites de costo.
4. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la residencia asegurada.
A esta sección le son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas en las Condiciones Generales de la póliza. Igualmente, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de la residencia asegurada. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de la solicitud del servicio de asistencia hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el Asegurado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Asegurado o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d) Xxxxx intencionales, así como los causados por guerra declarada o no, hostilidades armadas, guerra civil, invasión, revolución, rebelión, insurrección, cualquier acción bélica, guerrilla, terrorismo y todas las situaciones similares a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas; así como los
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daños causados por huelga, motín, conmoción civil y situaciones similares que alteren la seguridad pública.
e) Daños causados por la energía nuclear radioactiva.
f) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno de la naturaleza.
g) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
h) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Asegurado.
i) Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
j) Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
k) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
Igualmente quedan excluidos los daños causados por o a consecuencia de alguno de los siguientes eventos o circunstancias:
l) La mala fe del Asegurado.
m) El incumplimiento de las obligaciones procesales por parte del Asegurado que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del Asegurado en el procedimiento.
n) La falta de cooperación del Asegurado para la recuperación de la caución presentada por la Compañía.
o) Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
p) Cuando el beneficiario no se identifique como Asegurado de la Compañía.
q) Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este endoso.
En caso que el costo de cualquier servicio de emergencia amparado en esta sección, exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el Asegurado.
SECCIÓN VI _ Exclusiones Generales aplicables a todas las Coberturas
Sin perjuicio de las otras exclusiones y limitaciones establecidas en esta póliza, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados por o que sean consecuencia directa o indirecta o atribuible a consecuencia de:
1. Guerra internacional declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero – patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
2. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados
directa o indirectamente por, o atribuible a, o a consecuencia de:
a) Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
b) Lo radioactivo, tóxico, explosivo u otro peligro o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de éstos.
c) Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
3. Acciones fraudulentas o criminales del Asegurado o de cualquier persona que actúe por cuenta del Asegurado; salvo en lo que se refiera a la cobertura de Fidelidad, en lo que la misma sea aplicable.
4. Todo amparo ofrecido por este Contrato de Seguro quedará automáticamente suspendido en el momento en que el edificio asegurado (o donde se encuentren los bienes asegurados) se hunda, se raje o se desplome, en todo o en parte, en tal forma que constituya un mayor riesgo que antes de dicho acontecimiento.
5. Esta póliza no cubre daños producidos por corrientes eléctricas en alambrados o aparatos eléctricos de cualquier clase, a menos que provoquen un incendio, en cuyo caso cubre únicamente los daños causados por el incendio.
6. La Compañía no será responsable por los bienes robados, hurtados o apropiados ilícitamente en cualesquiera circunstancias distintas a las cubiertas por esta póliza, así como tampoco cubrirá las pérdidas sufridas durante o después del siniestro debido a la negligencia del Asegurado.
7. Pérdida, daño o gasto causado por, o que se atribuya a la desaparición misteriosa o inexplicable de cualquiera de los bienes cubiertos por esta póliza.
8. La simple desaparición de los objetos asegurados.
9. El desgaste o deterioro natural, vicio propio o la naturaleza perecedera inherente a la cosa; pérdida o daño causado por la polilla, insectos o animales dañinos.
10. Las pérdidas o daños que sean ocasionados en cualquier máquina, aparato o accesorio que se emplee para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sea naturales o artificiales.
11. Pérdida, daño o gasto por confiscación, nacionalización o requisición, incautación, embargo, decomiso, por violación de cualquier ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad de derecho o de facto, por contrabando o transporte x/x xxxxxxxx xxxxxxx.
00. Pérdida, daño o gasto causado por robo o saqueo excepto lo previsto bajo las coberturas de Robo con Forzamiento y Fidelidad de Empleados.
13. Para los equipos electrónicos, se detallan además las exclusiones especiales en Riesgos Cubiertos de la Sección I, Artículo 4, Acápite p).
14. Pérdidas consiguientes o consecuenciales como lo son, pero no limitado a, la interrupción del negocio, lucro cesante, la pérdida xx xxxxx, xx xxxxxxx o de utilidades, los daños sufridos por los bienes asegurados debido a la falta de refrigeración y otras pérdidas semejantes.
15. El No Reconocimiento Electrónico de Fecha
Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Compañía aseguradora no estará obligada a pagar por pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, dondequiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa, y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa, si todas éstas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos
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y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que
estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
SECCIÓN VII _ Clausulas aplicables a todas las Secciones del Contrato
1. OTROS SEGUROS
Cuando existan otras pólizas semejantes o no, que amparen la pérdida total o parcial de los bienes cubiertos por esta póliza, la Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
2. OCULTACIÓN O FRAUDE
Cualquier omisión, declaración falsa, inexactitud, dolo, mala fe, reticencia o disimulo de los hechos materiales o información general por parte del Asegurado o su representante, tanto para la apreciación del riesgo como para la aceptación o rechazo del negocio por parte de la Compañía o en conexión con una pérdida, ya fuere antes o después de ocurrida ésta, con los bienes cubiertos, con el interés asegurable o con cualquier reclamo efectuado bajo esta póliza, causará la nulidad automática de este seguro y eximirá a la Compañía de cualquier obligación o responsabilidad que de cualquier otra manera hubiera existido.
3. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a las leyes panameñas así como a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento si lo consideran conveniente a sus intereses.
4. CANCELACIÓN
No obstante el plazo de vigencia de este contrato de seguro, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente
expedida por el tiempo que estuvo en vigor. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince (15) días después de la fecha de la notificación y la Compañía tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
5. FORMA DE INDEMNIZACIÓN
Para los relojes, joyas, objetos de arte, cuadros valiosos, será igual al Valor Acordado indicado en el listado provisto por el Asegurado y que forma parte de la póliza.
En el caso de que cualesquiera de los bienes asegurados bajo la presente póliza hayan sido totalmente destruidos por acontecimientos amparados por esta póliza, y a juicio de la Compañía deban ser reemplazados, ésta no pagará más de lo que costaría comprar e instalar en el sitio descrito en la póliza, bienes de la misma o semejante clase, calidad y características que los destruidos, teniendo en cuenta la depreciación, y deduciendo una cantidad razonable para mejoras en el diseño, materiales, tamaño o capacidad, sin exceder:
a) El monto real efectivo pagado por el Asegurado por los bienes adquiridos para reemplazar los destruidos.
b) El límite de responsabilidad establecido para los bienes asegurados.
6. DEDUCIBLES
De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por terremoto, temblor, erupción volcánica u otras convulsiones de la corteza terrestre, así como por vendaval, huracán, tromba o granizo, durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá una suma equivalente al dos por ciento (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos, de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza, con un mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00).
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De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir, por pérdidas o daños directos causados por inundación o daños por agua durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá el uno por ciento (1%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos, de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza, con mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00).
Para los bienes adheridos a la estructura del edificio y dentro del perímetro o predios del Asegurado, se establece un deducible de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por evento
7. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía tuviese que pagar, reducirá el correspondiente Límite de Responsabilidad de esta póliza en el valor de la indemnización. Previa aceptación de la Compañía, se restablecerá el Límite original sujeto al pago de la prima adicional correspondiente.
No obstante lo anterior, en caso de pérdida total y tan pronto la Compañía pague la totalidad de la Suma Asegurada declarada en la póliza para cualquiera de los riesgos cubiertos, dicha cobertura quedará automáticamente sin efecto y el Asegurado quedará sin derecho a ninguna devolución de prima.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca alguno de los eventos objeto de las prestaciones ofrecidas por este endoso, el Asegurado solicitará la asistencia correspondiente llamando al número de asistencia provisto en las Condiciones Particulares de la póliza y deberá identificarse suministrando los datos que le sean requeridos, así como la dirección del domicilio y la clase de servicio que precisa.
Al tener conocimiento de un evento que pueda causar daños o pérdidas de los bienes aquí descritos, el Asegurado tendrá la obligación de hacer todo lo que le sea posible tendiente a evitar o disminuir el daño, y de notificarlo inmediatamente a la Compañía.
Dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
a) Un informe sobre el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora en que ocurrió, la causa probable del
siniestro y las circunstancias en las que se produjo.
b) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte de los bienes aquí asegurados.
c) Un inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados, la cuantía de la pérdida de cada bien, y sin que esto implique aceptación de dicha estimación por parte de la Compañía, un estimado de lo que sería el costo de reemplazarlos por bienes de la misma o semejante clase, calidad o características.
d) El interés del Asegurado y de cualquier otro sobre los bienes afectados.
e) En los reclamos de robo, asalto y fidelidad de empleados, copia de la denuncia presentada a las autoridades correspondientes.
f) De no cumplir el Asegurado o su representante con el plazo señalado, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, salvo que el Asegurado o su representante solicite una prórroga y la Compañía la conceda por escrito.
El Aviso por escrito debe contener los pormenores suficientes para la identificación del Asegurado y la póliza; también cualquier información que se pueda obtener razonablemente con respecto a la hora, fecha, lugar y demás circunstancias respecto a la ocurrencia y los nombres y direcciones de las personas lesionadas y de los testigos presenciales o disponibles.
9. CAMBIOS
Todo cambio que altere la naturaleza del riesgo durante la vigencia de la póliza producirá la nulidad de la misma, y la Compañía no tendrá por ningún motivo responsabilidad en indemnizaciones.
Se establece un plazo de cinco (5) días calendario para que el Asegurado notifique a la Compañía en el caso de objetos, que encontrándose en locales correctamente descritos en esta Póliza al momento de iniciarse un siniestro, sean trasladados a otros lugares por estar en evidente peligro de ser dañados o destruidos por los riesgos asegurados en esta póliza.
10. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a
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la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares, o salvo por la notificación de cancelación de esta póliza por morosidad, la cual deberá hacerse en la persona del Asegurado. Cualesquiera otros avisos podrán hacerse a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza, quien en todo momento, será considerado como representante del Asegurado.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo, y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro.
El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
11. CESIÓN
El Asegurado no podrá ceder los derechos dimanantes de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
12. SUBROGACIÓN
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en todos los derechos del Asegurado, así como en todas las acciones que a este le competan contra los autores o responsables del siniestro. El Asegurado deberá hacer todo lo que sea necesario o que requiera la Compañía para hacer valer esta subrogación y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos y las acciones de la Compañía. No obstante lo anterior, la Compañía podrá declinar su derecho a la subrogación si el responsable de la pérdida es una compañía propiedad de o controlada por el Asegurado.
13. RECLAMACIONES O DEMANDAS
Si se promoviera algún juicio o se presentara alguna demanda en contra del Asegurado en relación con los riesgos cubiertos por la presente póliza, el Asegurado deberá comunicar por escrito inmediatamente a la Compañía esta situación, con un informe sobre los datos y antecedentes que fueran de su conocimiento y que tengan relación con el procedimiento, junto con
aquellos documentos que hubiesen en su poder, y que directa o indirectamente se relacionen con la reclamación o demanda.
14. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá suministrar a la Compañía, o a la persona que ésta designe, todos los detalles, documentación e información que en todo y cualquier momento se soliciten.
El Asegurado deberá cooperar con la Compañía en caso de litigio, asistiendo a la defensa en todo procedimiento administrativo o judicial que pueda incoarse como consecuencia de demanda o reclamación relacionada directa o indirectamente con cualquier accidente o siniestro cubierto por la presente póliza.
El Asegurado ayudará en la obtención y presentación de evidencias, pruebas, testimonios y testigos, y comparecerá a las diligencias administrativas o judiciales para las cuales sea citado por la autoridad competente.
La Compañía podrá, aunque no estará obligada a ello, entablar demandas, contestarlas, transar en cualquier juicio o reclamación y comparecer en juicio y procurar, a nombre del Asegurado, la defensa de sus intereses, pudiendo emplear un abogado que la represente a ella y al Asegurado, siendo los costos de dicho abogado y del pleito a cargo del Asegurado. Con este fin, y tan pronto la Compañía lo requiera, el Asegurado otorgará poder amplio a favor de las personas que la Compañía designe.
La Compañía queda expresamente facultada para oponerse, en nombre del Asegurado, a cualquier reclamación que a éste se le hiciera por concepto de indemnizaciones por daños ocurridos a terceras personas o a propiedades ajenas.
La Compañía no incurrirá en obligaciones o responsabilidad alguna frente al Asegurado en caso de no ejercer cualquiera de los derechos que le concede esta cláusula, ni tampoco por acción u omisión alguna que implique o represente un fallo adverso a los intereses de la Compañía y/o del Asegurado. La Compañía sólo responderá hasta por el límite de responsabilidad pactado para cada cobertura según sea el caso.
Si el Asegurado no cumpliese con lo convenido en la presente cláusula, y si en vista de dicho incumplimiento, la Compañía no pudiera defender eficazmente sus derechos, la Compañía quedará liberada de todas las obligaciones derivadas de esta póliza.
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15. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía podrá, por sí misma o por intermedio de terceras personas, en horas razonables, inspeccionar el edificio y bienes asegurados, y hacerle al Asegurado las recomendaciones de seguridad que estime convenientes, a fin de reducir el número o gravedad de accidentes o siniestros. La Compañía no asumirá ningún tipo de responsabilidad por no hacer uso del derecho de inspección que aquí se le concede.
En caso de ocurrir algún siniestro que pudiera estar amparado bajo esta póliza, y mientras no se haya fijado el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía o los terceros que esta designe, podrán:
a) Penetrar en el (los) apartamento(s), edificio(s) o local(es) donde ocurrió el siniestro para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b) Hacer examinar, clasificar, valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c) Exigir cuantas veces lo estime conveniente que el Asegurado le suministre a su xxxxx y permita que se hagan, extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y cualesquiera otros documentos que considere convenientes o copias certificadas de los mismos, si los originales se han perdido.
d) Exigir al Asegurado que se someta a interrogatorio bajo juramento ante las autoridades competentes, por parte de quien la Compañía designe al efecto.
La Compañía no estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos, y el Asegurado no tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a favor la Compañía. Sin embargo, la Compañía podrá optar por hacerse cargo de tales bienes o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con el Asegurado o determinados de común acuerdo.
La Compañía se reserva el derecho a no pagar indemnización alguna, mientras exista alguna acción judicial o investigación oficial en relación
con el siniestro ocurrido.
16. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX - ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
a) Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, con los gastos incluidos, si los hubiese, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las condiciones particulares.
b) Se concede un período xx xxxxxx de treinta ( 30) días para el pago de la prima que no sea la inicial. Durante este periodo la póliza permanecerá en vigor. Una vez vencido este período, conforme a la ley vigente, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de los pagos aquí acordados, concediéndoseles diez (10) días para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al Corredor Nombrado para esta póliza.
Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada. Se considerará hecha la notificación de incumplimiento de pago en la fecha de notificación personal o desde que la carta o aviso es depositado en las oficinas de correo mediante el sistema de correo recomendado.
17. RENUNCIA
El hecho de que la Compañía permita una o varias veces que el Asegurado incumpla con sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada, o que la Compañía no insista o exija el exacto cumplimiento de las obligaciones pactadas en esta póliza o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no implicará, ni podrá reputarse como una modificación, aceptación o renuncia de los términos, condiciones y derechos acordados en el presente documento, pudiendo la Compañía exigir en cualquier momento el cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas o ejercer los derechos convencionales o legales de que sea titular.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
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Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá